ACUERDO No. 412
ACUERDO No. 412
Abril 30 de 2021
Por medio de la cual se adopta el Plan de Manejo del Distrito Regional de Manejo Integrado (DRMI) Páramo de Vida Maitamá – Sonsón
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LAS CUENCAS DE LOS XXXX NEGRO Y NARE - CORNARE
En uso de sus atribuciones legales y delegatarias, en especial las previstas en los Decretos 2811 de 1974, 1076 de 2015 y la Ley 99 de 1993 y,
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de 1991, señaló un conjunto de deberes ambientales a cargo del Estado, entre los que sobresalen el artículo 79, estableciendo el deber del Estado de proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para lograr estos fines.
Que el Artículo 80 de la Constitución establece que el Estado debe planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, así como cooperar con otras Naciones en la protección de los ecosistemas fronterizos.
Que la Carta Política consagró, además, deberes compartidos entre el Estado y los particulares como la obligación de proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación prevista en el artículo 8, así como obligaciones a cargo de las personas de manera exclusiva como la de proteger los recursos naturales del país y velar por la conservación del ambiente sano.
Que el inciso segundo del artículo 58 de la Constitución Política determinó que la propiedad tiene una función social que implica obligaciones y como tal, le es inherente una función ecológica.
Que en la Cumbre de la Tierra celebrada en 1992 por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en Río de Janeiro, los líderes mundiales acordaron una estrategia amplia para un desarrollo sostenible. En esta Cumbre se ratificó también el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CBD). Entre sus objetivos principales se destaca la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes, la participación justa y equitativa en los beneficios que se derivan de la utilización de los recursos genéticos. Este Pacto convenido entre la gran mayoría
de los gobiernos del mundo es el primer Acuerdo global que integra los recursos genéticos, especies y ecosistemas, así como todos los aspectos de la diversidad biológica.
Que el Decreto 2372 de 2010 hoy compilado en el 1076 de 2015 y la ley 99 de 1993, en el marco del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, a la luz de las disposiciones previstas en la Ley 165 de 1994 establece los objetivos, criterios, directrices y procedimientos para selección, establecimiento y la ordenación de las áreas protegidas y define, además, algunos mecanismos que permiten una coordinación efectiva del mencionado sistema.
Que el artículo 2.2.2.1.2.5. del Decreto 1076 de 2015, definió los Distritos de Manejo Integrado, “Espacio geográfico, en el que los paisajes y ecosistemas mantienen su composición y función, aunque su estructura haya sido modificada y cuyos valores naturales y culturales asociados se ponen al alcance de la población humana para destinarlos a su uso sostenible, preservación, restauración, conocimiento y disfrute”.
Que en el Decreto 1076 de 2015 en su artículo 2.2.2.1.2.12 establece: Articulación con procesos de ordenamiento, planes sectoriales y planes de manejo de ecosistemas. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible a través de sus distintas dependencias con funciones en la materia y las Corporaciones Autónomas Regionales, velarán porque en los procesos de ordenamiento territorial se incorporen y respeten por los municipios, distritos y departamentos las declaraciones y el régimen aplicable a las áreas protegidas del SINAP.
Que el decreto 1076 de 2015, Artículo 2.2.2.1.6.5., establece que cada una de las áreas protegidas que integran el SINAP contará con un Plan de Manejo que será el principal instrumento de planificación que orienta su gestión de conservación para un periodo de cinco (5) años de manera que se evidencien resultados frente al logro de los objetivos de conservación que motivaron su designación y su contribución al desarrollo del SINAP.
Que así mismo, el Decreto 1076 de 2015 en el artículo 2.2.2.1.4.2. Facultó a las Autoridades Ambientales para definir los usos y las consecuentes actividades permitidas de las Áreas Protegidas de acuerdo con la destinación prevista para cada categoría de manejo, las cuales deben regularse en el Plan de Manejo, en consecuencia, así se definirá en el presente acto administrativo.
Mediante Resolución 1922 de 7 de diciembre de 2013, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, resolvió en el Artículo 5, apartado 5, que las Corporaciones Autónomas Regionales en las áreas de reserva xxxxxxxx xx Xxx 2°, realizarán el
correspondiente componente de ordenación, además, en el Artículo 3º de la misma resolución, DE LAS ÁREAS DEL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS
(SINAP) Y LOS TERRITORIOS COLECTIVOS. La zonificación y ordenamiento objeto de la presente resolución no aplica para las áreas pertenecientes al Sistema Nacional de Áreas Protegidas de que trata el Decreto 2372 de 2010, ni las de los territorios colectivos presentes al interior de las áreas de la Reserva Forestal Central, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo.
Que la Resolución 493 de 2016 “Por medio de la cual se delimita el Xxxxxx xx Xxxxxx y se adoptan otras determinaciones”, define en su Artículo 6. ÁREAS PROTEGIDAS. La delimitación del Xxxxxx xx Xxxxxx y el régimen de actividades prohibidas de dicho ecosistema deberán ser tenido en cuenta por parte de las autoridades ambientales en las áreas protegidas públicas existentes o en las que se vayan a declarar con el fin de garantizar los servicios ambientales que dicho ecosistema presta.
Que el PARÁGRAFO de este mismo artículo define. “La delimitación del área xx Xxxxxx no modifica los límites de las áreas protegidas existentes en tratándose de estrategias complementarias de conservación”
Que la RESOLUCIÓN 886 DE 2018, se adoptan los lineamientos para la zonificación y régimen de usos en las áreas de páramos delimitados y se establecen las directrices para diseñar, capacitar y poner en marcha programas de sustitución y reconversión de las actividades agropecuarias y se toman otras determinaciones.
Que el ARTÍCULO 9o. de esta misma resolución establece: ZONIFICACIÓN. Las autoridades ambientales con jurisdicción en los páramos deberán realizar el proceso de ordenamiento a través de la zonificación y determinación del régimen de usos de los páramos. Para ello es preciso diferenciar las áreas que en la actualidad tengan un uso productivo y deban ser manejadas con el fin de aportar al flujo de servicios ecosistémicos de conformidad con lo establecido por el inciso 4 del parágrafo 1 del artículo 173 de la Ley 1753 de 2015 (zonas en tránsito hacia la reconversión y sustitución), de aquellas que no se encuentran bajo usos productivos, y que puedan de manera directa ser destinadas a la restauración (áreas prioritarias para la restauración ecológica) o que debido a su estado de conservación puedan destinarse a la preservación (áreas prioritarias para su preservación).
Que el Xxxxxx xx Xxxxxx, en el área del Distrito Regional de Manejo Integrado “Páramo de Vida Maitamá - Sonsón”, debido a su estado de conservación serán destinadas en áreas prioritarias para su preservación.
Que el Distrito Regional De Manejo Integrado - DRMI Páramo de Xxxx Xxxxxxx – Sonsón, fue identificado en el proceso de declaratoria, mediante el acuerdo 388 xx xxxxx 6 de 2019 del consejo directivo de CORNARE con 40.646.96 Hectáreas.
Que para la elaboración del Plan de Manejo del Distrito Regional de Manejo Integrado “Páramo de Vida Maitamá - Sonsón”, se suscribió un Convenio de Cooperación N° 203-2020 entre la Corporación Autónoma Regional de las cuencas de los Xxxx Negro y Nare – Cornare y Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales de Colombia Dirección Territorial Andes Occidentales en el marco del proyecto con el objeto de “Aunar esfuerzos para la Consolidación y Gestión del Sistema Regional de Áreas Protegidas en La Jurisdicción de Cornare”.
Que de acuerdo con la necesidad de acatar las medidas de prevención implementadas por el gobierno nacional para afrontar la crisis mundial sanitaria por Covid 19, se formuló una estrategia de intervención para la participación y comunicación con los actores en el territorio. Esta estrategia fue denominada “Metodología Emergente de Intervención Socio Comunitaria”, y permitió el acercamiento y relación efectiva con las comunidades durante todo el proceso. De esta manera, se gestionó la vinculación de treinta y tres (33) CERCANOS (Líderes y lideresas empoderadas del territorio y su medio natural), ubicados en veredas con área dentro del DRMI Páramo de Vida Maitamá-Sonsón. El desarrollo y réplica de las actividades metodológicas planteadas, permitió un alcance indirecto de aproximadamente 132 personas en las siguientes veredas:
Aures El Silencio; del municipio xx Xxxxxx las veredas Aures Cartagena, Aures La Morelia, Norí, Xxxxxxxxxx Abajo, Xxxxxxxxxx Centro, Xxxxxxxxxx Arriba, La Palmita-San Xxxxxxxxx, La Paloma, Roblalito A, Roblalito B, Sirgua Arriba, Las Cruces, El Cedro, La Torre, El Popal, La Playa, El Salado, La Capilla y Murringo; del municipio de Argelia las veredas La Xxxxx, Rancho Largo, El Oro, Guaimaral y San Xxxxxxx; y del municipio xx Xxxxxx las veredas, San Xxxxxx, San Xxxxx Arriba, El Limón, San Xxxxxx, La Pedrera, Guadualito, El Piñal, La Española y Montecristo.
Para la aplicación de esta estrategia se hizo uso de dos métodos diferentes: talleres focalizados con asistencia remota y encuentros virtuales sincrónicos y asincrónicos.
● Encuentros virtuales sincrónicos y asincrónicos: para aquellas personas que contaban con acceso a internet y un equipo celular o de cómputo en el que podían acceder a material comunicacional e interactivo. Los encuentros sincrónicos consistieron en espacios virtuales donde se implementaron herramientas digitales con contenidos visualmente llamativos que permitieron la interacción entre los y las
participantes y moderadoras; Y los asincrónicos se basaron en la distribución de material a través xx xxxxxxx digitales como el WhatsApp y el correo electrónico donde cada quien aprendía, aportaba y reforzaba sus conocimientos de acuerdo a la disponibilidad de tiempo y conexión a internet con la que contaba.
● Talleres focalizados con asistencia remota: entendiendo las limitaciones que algunos participantes tenían con el acceso a la virtualidad, se distribuyó a un grupo focal previamente seleccionado, kits de trabajo que contenían material informativo e interactivo de acuerdo con cada temática a trabajar. Adicionalmente se incentivó el envío de evidencias fotográficas y físicas de las actividades realizadas. Esto permitió el logro de los objetivos mediante un contacto remoto efectivo (asesoría a través de llamadas telefónicas, mensajes de texto y de WhatsApp y visitas a las comunidades). Estos talleres se efectuaron con un grupo focal que replicó, recopiló y compartió la información, involucrando a su comunidad en las actividades interactivas contenidas en los kits de trabajo.
Que con el proceso que se llevó a cabo en el DRMI Páramo de Vida Maitamá- Sonsón se logró:
● Un reconocimiento y aceptación por parte de la comunidad tanto de la declaratoria del área protegida como de la elaboración del plan de manejo.
● Priorizar a quienes poseen o habitan predios con influencia en el DRMI para que sean beneficiarios de diferentes proyectos enfocados al mejoramiento de su calidad de vida y a la relación con el ecosistema desde sus prácticas productivas y domésticas.
● Resaltar la importancia que tiene para la sostenibilidad ecosistémica del DRMI, la ejecución de proyectos de educación ambiental y productivos, que generen un impacto positivo en la relación entre el territorio y sus habitantes.
● Tejer lazos entre los actores territoriales para la formulación y gestión de proyectos y estrategias encaminadas a la conservación del territorio, así como a la intervención en diferentes problemáticas locales.
Que Según la información suministrada por el Ministerio del Interior por medio de la certificación N° 0727 del 12 de julio de 2017 y con radicado Cornare N° 131-5368 del 18 de julio de 2017, certifica en el artículo primero, que no se registra presencia de comunidades indígenas, Minorías y Rom; en el artículo segundo, que no se registra presencia de comunidades negras, Afrocolombianas, Raizales y
¨Palenqueras en el área en mención.
Que la Corporación, a través de El Secretario General de la Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Xxxx Negro y Nare CORNARE, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Corporativa No 000-0000-0000, "Por medio de la cual se regula el procedimiento de participación de los ciudadanos o grupos de interés en la formulación de los actos administrativos que expide CORNARE"; convocó a la comunidad en general, a participar con sus observaciones, opiniones, sugerencias
o propuestas alternativas, dentro del proyecto de los siguientes proyectos de acuerdo: DRMI Páramo de vida Maitamá Sonsón, DRMI Cuchilla Los Cedros y RFPR Yeguas. Documento radicado CS-03083-2021, respuesta a comentarios de las propuestas de Acuerdo.
Que según lo establece el Artículo 2.2.2.1.3.10 del Decreto 1076 de 2015, establece la Función Amortiguadora, donde “El ordenamiento territorial de la superficie de territorio circunvecina y colindante a las áreas protegidas deberá cumplir una función amortiguadora que permita mitigar los impactos negativos que las acciones humanas puedan causar sobre dichas áreas. El ordenamiento territorial que se adopte por los municipios para estas zonas deberá orientarse a atenuar y prevenir las perturbaciones sobre las áreas protegidas, contribuir a subsanar alteraciones que se presenten por efecto de las presiones en dichas áreas, armonizar la ocupación y transformación del territorio con los objetivos de conservación de las áreas protegidas y aportar a la conservación de los elementos biofísicos, los elementos y valores culturales, los servicios ambientales y los procesos ecológicos relacionados con las áreas protegidas. (...)”.
Que con fundamento en lo expuesto en los anteriores considerandos y en los documentos técnicos que hacen parte integral de este instrumento, así como en la necesidad de conservar un área que presta una importante oferta de bienes y servicios ecosistémicos al territorio, se
ACUERDA
ARTÍCULO PRIMERO: ALCANCE. Adoptar el documento del Plan de Manejo del DRMI Páramo de Vida Maitamá - Sonsón, que está integrado por sus componentes: diagnóstico, ordenamiento y plan estratégico, que hace parte integral del presente acuerdo.
ARTÍCULO SEGUNDO: LOCALIZACIÓN Y ÁREA. El Distrito Regional de Manejo Integrado “Páramo de Vida Maitamá - Sonsón”, aprobado mediante el Acuerdo 388 de 2019 del Consejo Directivo de CORNARE, y con un área recalculada en el sistema MAGNA Colombia a CTM12 de 40.627,4 (incluyendo el Xxxxxx xx Xxxxxx) está comprendido entre los puntos y los límites que se describen a continuación:
Desde el extremo sur del departamento de Antioquia (1) se sigue en dirección norte hasta el límite entre las veredas Perrillo, Montecristo y el Departamento xx Xxxxxx
(2) de ahí en dirección norte hasta la divisoria de la cuenca de la Quebrada La Fea
(3) se desciende en dirección oeste hasta el río Arma (4), luego se sigue por el río aguas abajo hasta la desembocadura de la quebrada Dolores (5) luego se sube al este hasta la divisoria con la quebrada Sector La Arenosa (6), luego se sube al norte hasta la desembocadura de la quebrada Larga (7) luego se sigue hacia el norte
hacia la divisoria con la cuenca de la quebrada La Pelada-San Xxxx (8) y se sigue por el borde el bosque alto xxxxxx hasta la divisoria de la cuenca del rio Sirgua (9) y se continua por el borde xxx xxxxxx el dirección norte hasta el límite de las veredas Sirgua Arriba y Sirgua Abajo (10), luego de Sirgua Abajo y Yarumal (11), de Yarumal a Roblalito (12), de Roblalito a Roblalito B (13) de ahí en dirección Nordeste por el bosque hasta la vía que comunica x Xxxxxx con Xxxxxxx y Nariño (14), luego hacia el límite de las veredas Chaverras y La Palmita – San Xxxxxxxxx (15) luego al norte hacia el río Tasajo (16) y la Quebrada límite entre Xxxxxxxxxx Arriba y Centro (17), luego en dirección noroeste hacia los límites xx Xxxxxxxxxx Centro y Abajo (18) y la divisoria entre el río Tasajo y Quebrada La Moravia (19), luego se baja por el filo y el bosque hasta la Vereda Ventiaderos (20) luego se sigue bordeando la vía y en dirección nordeste hacia el límite de Ventiaderos Y Aures La Morelia(21), luego xx Xxxxx La Morelia con Aures Cartagena( 22) y se gira en dirección noroeste hacia la vía La Unión – Sonsón cerca al río Aures (23), luego se sigue por la vía en dirección norte hasta la Divisoria de la Quebrada La Moravia con el Río El Buey (24) y se llega al extremo norte del DRMI en el nacimiento de la Quebrada El Tibet, límites con el municipio de El Xxxxxx de Viboral (25), luego hacia el sur hasta el nacimiento del río Xxxxx Xxxxxxx (26) luego nuevamente al norte hacia la divisoria del río Xxxxx Xxxxxxx, Quebrada Santa Xxxx y Río Verde de los Henaos (27) y se llega al extremo norte del DRMI en la divisoria de la Quebrada La Torre y el Río Melcocho (28)
Se continúa en dirección este hasta la divisoria de las quebradas Peñoles y Planes
(29) y se desciende por la divisoria hasta la quebrada Peñoles (30) y se sube quebrada arriba hasta la parte alta al borde xxx xxxxxx (31) y se dirige en dirección suroeste hasta la divisoria de las quebradas La Torre y Río Verde de Los Henaos (32), luego se continúa por el borde xxx xxxxxx hasta la quebrada Manizales (33) y se desciende por el cauce hasta su desembocadura en la quebrada Las Palomas
(34) luego se da vuelta por el bosque hasta el límite de las veredas El Popal y El Salado (35), luego se continúa hacia el nordeste hasta la divisoria de las quebradas Los Alumbres y el Río Verde de los Henaos parte baja (36), luego se comienza el descenso hacia el sur hasta la divisoria entre las Quebradas El Coco, Los Alumbres y San Xxxx (37), luego se desciende por el filo hasta la desembocadura de la Quebrada San Xxxx (38), luego se sube hasta la divisoria de las quebradas San Xxxx y La Mula (39), luego se sigue por el borde xxx xxxxxx en dirección suroeste hasta el río Verde de los Xxxxxx (40), luego se continúa bordeando el bosque hasta la Quebrada El Diablo (41) y se sube en dirección sureste hasta su nacimiento (42), luego se continua hasta la divisoria del río San Xxxxxx y el río La Paloma parte media (43), luego en dirección suroeste hasta la quebrada La Xxxxx (44), luego la quebrada el Popal (45), luego se continua hasta el río Paloma (46) y luego en dirección Suroeste hasta la intersección de la vía a Argelia y la Quebrada San Xxxxx (47), luego se retorna hacia el nordeste hasta el límite de la vereda La Paloma y San Xxxxx (48) luego se continua por el borde xxx xxxxxx en dirección sureste hasta la Quebrada la Plata (49), luego hasta la Quebrada La Xxxxxxx (50), Quebrada san Xxxxxxx (51), Quebrada San Xxxxxxx (52), Quebrada el Pomo (53) hasta el río
Negrito (54), luego se sube por el cauce aguas arriba hasta la desembocadura de la Quebrada San Xxxxxx en el río Negrito (55), luego se da vuelta hacia la intersección de la Quebrada San Xxxxxxxx y la vía que comunica Argelia y Nariño (56), luego se sube en dirección Sureste hacia la divisoria de la Quebrada San Xxxxxxxx, Río Negrito parte baja y Quebrada La Linda (57), luego se sube por el filo hasta el nacimiento de la Quebrada La Linda (58), luego por el borde xxx xxxxxx hasta el río San Xxxxx (59) luego hacia el sur hasta la quebrada San Xxxxxxx (60), luego por el borde xxx xxxxxx hasta el río San Xxxxxx (61), luego quebrada El Condor (62), quebrada Damas (63), el río Venus (64) y se continúa por el borde xxx xxxxxx hasta la divisoria e la quebrada Cedral y el río Venus (65); luego se desciende por el filo hasta la desembocadura e la quebrada Cedral en el río Samaná Sur (66) y luego en dirección este por el filo hasta la quebrada La Española (67), luego se desciende nuevamente por el filo hasta la desembocadura de la Quebrada La Nutria (68) y por último se continúa aguas arriba por el río Samaná Sur hasta llegar al punto de origen en el extremo sur del departamento de Antioquia (1).
Punto | Descripción | Este | Norte |
1 | Extremo sur departamento de Antioquia, nacimiento río Samaná Sur | 4747659 | 2157196 |
2 | Límite Vereda Perrillo, Montecristo y Departamento xx Xxxxxx | 4746992 | 2159912 |
3 | Divisoria de la Cuenca de la Quebrada La Fea | 4747141 | 2163476 |
4 | Río Arma | 4743560 | 2163651 |
5 | Desembocadura Quebrada Dolores | 4742168 | 2172289 |
6 | Divisoria Quebrada Sector La Arenosa | 4744616 | 2172502 |
7 | Desembocadura Quebrada Larga | 4743705 | 2174057 |
8 | Divisoria Quebrada La Pelada - San Xxxx | 4743736 | 2176542 |
9 | Divisoria rio Sirgua | 4745390 | 2179446 |
10 | Límite Vereda Sirgua Arriba y Sirgua Abajo | 4746072 | 2183422 |
11 | Límite Sirgua Abajo y Yarumal | 4746423 | 2184712 |
12 | Límite Yarumal y Roblalito | 4746861 | 2185718 |
13 | Límite Roblalito y Roblalito B | 4748215 | 2187095 |
14 | Vía xx Xxxxxx hacia Argelia y Nariño | 4750349 | 2188534 |
15 | Límite Chaverras - La Palmita San Xxxxxxxxx | 4749467 | 2191671 |
16 | Río Tasajo | 4751212 | 2195081 |
17 | Quebrada límite Xxxxxxxxxx Arriba y Centro | 4750661 | 2197256 |
18 | Límite Xxxxxxxxxx Centro y Abajo | 4749293 | 2197665 |
19 | Divisoria Cuenca Río Tasajo y Quebrada Moravia | 4748688 | 2198850 |
20 | Divisoria Cuenca Río Tasajo y Quebrada Moravia en Ventiaderos | 4744179 | 2197630 |
21 | Limite Veredas Ventiaderos y Aures La Morelia | 4746465 | 2199518 |
22 | Límite Aures La Morelia y Aures Cartagena | 4746631 | 2200649 |
23 | Vía La Unión – Sonsón | 4745472 | 2202156 |
24 | Divisoria Quebrada La Moravia y Río El Buey | 4746590 | 2205153 |
25 | Nacimiento Quebrada El Tibet, límites con el municipio de El Xxxxxx de Viboral | 4748013 | 2205779 |
00 | Xxxxxxxxxx xxx xxx Xxxxx Xxxxxxx | 4749136 | 2200567 |
27 | Divisoria Río Xxxxx Xxxxxxx, Quebrada Santa Xxxx y Río Verde de los Henaos | 4752988 | 2204688 |
28 | Divisoria Quebrada La Torre y Río Melcocho | 4755689 | 2207251 |
29 | Divisoria Quebrada Peñoles y Planes | 4761279 | 2206150 |
30 | Quebrada Peñoles | 4759683 | 2203737 |
31 | Parte Alta Quebrada Peñoles | 4760274 | 2206198 |
32 | Divisoria Cuencas Quebrada La Torre y Río Verde de los Henaos | 4757107 | 2203935 |
33 | Quebrada Manizales | 4752429 | 2200394 |
34 | Desembocadura Quebrada Manizales en la quebrada Las Palomas | 4754747 | 2200786 |
35 | Límite Vereda El Popal y El Salado | 4755229 | 2199937 |
36 | Divisoria Quebrad Los Alumbres y Río Verde de los Henaos Parte Baja | 4758882 | 2201930 |
37 | Divisoria Quebrada el Coco, Los Alumbres y San Xxxx | 4757665 | 2198436 |
38 | Desembocadura Quebrada San Xxxx | 4759738 | 2197060 |
39 | Divisoria Q. San Xxxx y Quebrada La Mula | 4757295 | 2196568 |
40 | Río Verde de los Xxxxxx | 4754684 | 2194034 |
41 | Quebrada El Diablo | 4757976 | 2194937 |
42 | Nacimiento Quebrada El Diablo | 4760218 | 2192972 |
43 | Divisoria Río San Xxxxxx y Río La Paloma Parte Media | 4760975 | 2192115 |
44 | Quebrada La Xxxxx | 4759231 | 2190462 |
45 | Quebrada El Popal | 4758274 | 2190000 |
46 | Río La Paloma | 4757710 | 2189577 |
47 | Vía a Xxxxxxx y Quebrada San Xxxxx | 4753399 | 2187084 |
48 | Límite Vereda La Paloma Y San Xxxxx en la Quebrada San Xxxxx | 4757591 | 2189093 |
49 | Quebrada La Plata | 4759398 | 2186685 |
50 | Quebrada la Xxxxxxx | 4760981 | 2185557 |
51 | Quebrada San Xxxxxxx | 4760434 | 2184517 |
52 | Quebrada San Xxxxxxx | 4759659 | 2184269 |
53 | Quebrada El Pomo | 4759164 | 2183744 |
54 | Río Negrito | 4758827 | 2182456 |
55 | Desembocadura Quebrada San Xxxxxx | 4755662 | 2184153 |
56 | Interseccion Quebrada San Xxxxxxxx y vía a Xxxxxxx y Nariño | 4755395 | 2183842 |
57 | Divisoria Quebrada San Xxxxxxxx, Río Negrito Parte Baja y Quebrada La Linda | 4755816 | 2183000 |
58 | Nacimientos Quebrada La Linda | 4753736 | 2182416 |
59 | Río San Xxxxx | 4752273 | 2182348 |
60 | Quebrada San Xxxxxxx | 4753626 | 2180192 |
61 | Río San Xxxxxx | 4751109 | 2177490 |
62 | Quebrada el Condor | 4753229 | 2175976 |
63 | Quebrada Damas | 4753761 | 2174313 |
64 | Río Venus | 4753854 | 2171126 |
65 | Divisoria Q Cedral y Río Venus | 4752756 | 2169155 |
66 | Desembocadura Q. Cedral | 4755344 | 2166823 |
67 | Quebrada La Española | 4752998 | 2166497 |
68 | Desembocadura Quebrada La Nutria | 4752970 | 2165035 |
ARTÍCULO TERCERO: DEFINICIONES. Para la aplicación del presente Acuerdo se tendrá en cuenta las siguientes definiciones:
Agroecología: Es un sistema de producción que utilizar al máximo los recursos del predio, dándole énfasis a la fertilidad del suelo y la actividad biológica, al mismo tiempo que minimiza el uso de recursos no renovables reduciendo o eliminando el uso de fertilizantes y plaguicidas sintéticos para proteger el medio ambiente y la salud humana.
Actividades Permitidas: Son aquellas que no comprometen el logro de los objetivos de conservación y que contribuyen al mantenimiento de la función protectora del Distrito. Dichas actividades se encuentran sujetas a seguimiento por parte de la Corporación Autónoma Regional.
Actividades Condicionadas: Son aquellas a las cuales deben imponerse medidas de manejo que eviten y controlen posibles afectaciones a los objetivos de conservación y el mantenimiento de la función protectora del distrito, por lo cual requieren de evaluación, aprobación y seguimiento permanente por parte de las Corporación Autónoma Regional.
Apicultura: Es la técnica aplicada a la cría y manejo de abejas de la especie Apis melífera, con fines comerciales para la venta de los productos obtenidos de la colmena o servicios de polinización, pero también para aficionados con fines recreativos y/o lucrativos.
Bioconstrucción: Es una disciplina dentro del mundo de la arquitectura y de la edificación que busca la integración del edificio en el entorno. Para ello es necesario conocer cómo funcionan las leyes de la naturaleza y conseguir el mínimo impacto. Se eligen técnicas constructivas adaptadas al entorno, paisaje y sociedad donde se implanta. Y estas envolventes generan espacios interiores que se convierten en la
tercera piel del individuo, con lo que debe cumplir las mismas funciones que este tejido protector de nuestro organismo. Y maneja cuatro conceptos (materiales naturales, sostenibilidad, colaboración y bienestar).
Capacidad de carga turística: Se refiere a la posibilidad biofísica y social que tiene determinado lugar para permitir un determinado flujo de personas mientras realizan una actividad turística, a la par que se mantienen las condiciones ambientales del área y la completa satisfacción del visitante. Representa el máximo nivel de personas que un espacio físico puede soportar antes que el recurso ambiental se comience a deteriorar
Densidad de vivienda: Corresponde al número de unidades habitacionales (viviendas) que pueden construirse por unidad de área.
Educación ambiental: Es un proceso dinámico y participativo, orientado a la formación de personas críticas y reflexivas, con capacidades para comprender las problemáticas ambientales de sus contextos.
Función amortiguadora: Los usos y actividades que deberán orientarse a atenuar y prevenir las perturbaciones sobre las áreas protegidas, contribuir a subsanar alteraciones que se presenten por efecto de las presiones en dichas áreas, armonizar la ocupación y transformación del territorio con los objetivos de conservación del área protegida y aportar a la conservación de los elementos biofísicos, los elementos y valores culturales, los servicios ambientales y los procesos ecológicos relacionados con la misma.
Infraestructura liviana: Infraestructura modular, fácilmente armable y removible, construida con materiales no tóxicos, con bajo consumo de energía y baja emisión de gases efecto invernadero, reciclables, reutilizables o biodegradables. Los diseños deberán las condiciones climáticas, la hidrografía y los ecosistemas, y contemplar preferiblemente el uso de energías limpias (Resolución, 0531 de 2013)
Meliponicultura: Se refiere a la cría y manejo de abejas sin aguijón. Los productos originarios del grupo Meliponini tienen un beneficio económico, alimenticio y medicinal para el ser humano, estos son la miel y la polinización.
Restauración Activa: Es la siembra de árboles nativos en un sitio con una distribución y uso de especies determinada por factores climáticos, con el propósito de realizar un cambio de uso del suelo hacia la protección ambiental, buscando a futuro simular las condiciones ecológicas que tenía el sitio antes de su degradación.
Restauración Pasiva: Es la acción encaminada a permitir que los procesos de regeneración natural y de sucesión ecológica de los bosques sean exitosos y no sufran alteraciones antrópicas.
Servicios ecosistémicos: Son aquellos procesos y funciones de los ecosistemas que son percibidos por el humano como un beneficio (de tipo ecológico, cultural o económico) directo o indirecto. Incluyen aquellos de aprovisionamiento, como comida y agua; servicios de regulación, como la regulación de las inundaciones, sequías, degradación del terreno y enfermedades; servicios de sustento como la formación del sustrato y el reciclaje de los nutrientes; y servicios culturales, ya sean recreacionales, espirituales, religiosos u otros beneficios no materiales.
Sistema agroforestal: Son formas de uso y manejo de los recursos naturales en los cuales, especies leñosas (árboles y arbustos) son utilizados en asociación deliberada con cultivos agrícolas y con animales, en un arreglo espacial (topológico) o cronológico (en el tiempo) en rotación con ambos.
Sistemas silvopastoriles: Es aquel uso de la tierra y tecnologías en que leñosas perennes (árboles, arbustos, palmas y otros) son deliberadamente combinados en la misma unidad de manejo con plantas herbáceas (cultivos, pasturas) y/o animales, incluso en la misma forma de arreglo espacial o secuencia temporal, y en que hay interacciones tanto ecológicas como económicas entre los diferentes componentes.
Turismo de Naturaleza: El turismo enfocado en la recreación y educación del visitante quien puede conectarse con la naturaleza para sentir, valorar y contemplar la majestuosidad de las diferentes formas de vida, aprendiendo y reconociendo el medio donde se encuentra. En donde las actividades y servicios turísticos son compatibles con los objetivos de conservación, la vocación y uso del suelo, al mismo tiempo que se minimizan los impactos generados y se estimula y fortalece la activación de la cadena de valor turística, conformada por las comunidades locales que habitan las regiones que se proyectan en este sector económico, aportando a la sostenibilidad de los territorios. (Lineamientos para la planificación y gestión del turismo de naturaleza. PNN. 2020) Dentro del turismo de naturaleza también se encuentran las siguientes subcategorías de turismo: ecoturismo, turismo rural, de aventura, cultural etc. (Lineamientos para la planificación y gestión del turismo de naturaleza. PNN. 2020)
Valores Objeto de Conservación: Los VOC pueden ser atributos de la biodiversidad, como ecosistemas o poblaciones de especies particulares; bienes y servicios ambientales, como los recursos hídricos, o atributos naturales que tienen un valor cultural o histórico, como sitios sagrados o vestigios arqueológicos.
ARTÍCULO CUARTO. OBJETIVOS DE CONSERVACIÓN. Se establecen como
objetivos de conservación del DRMI Páramo de Vida Maitamá-Sonsón los siguientes:
Objetivo específico 1. Preservar en su estado natural el conjunto de páramos que conforman el Complejo Xxxxxx xx Xxxxxx, Orobioma xx Xxxxxx Cordillera Central, comprendido por 13 cerros con alturas superiores a 2.900 metros sobre el
nivel del mar; Norí, Guayaquil, La Vieja, Las Palomas, Los Cristos y El Cóndor, Las Cruces y El Chuscal, La Osa, La Osa 1, La Osa 2, La Osa 3, La Osa 4 y La Virgen en 405 ha.
Objetivo específico 2. Perpetuar en su estado natural los ecosistemas xxx Xxxxxx Xxxxxx, representados en 29.991,8 ha, lo cual es equivalente al 73,6% del área, y conservan en gran proporción su funcionalidad, constituyéndose en un gran corredor biológico.
Objetivo específico 3. Proteger y mantener las condiciones hidrológicas del área, clave para la recarga de agua, y una extensa red hídrica, xxxx Xxxxxx, Verdes, Sirgua, Xxxxx, Xxxx, Negrito, Samaná Sur, Arma, San Xxxxx, fuente de abastecimiento de agua para las cabeceras de los municipios xx Xxxxxx, Xxxxxxx y Nariño, centros poblados, proyectos de energía, agropecuarios y para la comunidad que habita el área.
Objetivo Específico 4. Coadyuvar a la preservación de especies de flora y fauna xxxxxxxxx, la xxxxx xx xxxx (Ceroxylon quindiuense), el xxxxxxxx xx Xxxxxxx (Magnolia espinalii), Puma concolor, protegiendo el 29.991,8 ha, lo cual es equivalente al 73,6% del área.
Objetivo Específico 5. Conservar aproximadamente 4.289.647 de toneladas de carbono secuestrado en los bosques de Maitamá y aportar al conjunto de servicios ecosistémicos, regulación hídrica, control de erosión, refugio de fauna, mitigación al cambio climático y
Objetivo Específico 6. Garantizar la permanencia e identidad de las comunidades nativas con una interacción sostenible en el Distrito Regional de Manejo Integrado Páramo de Vida Maitamá-Sonsón.
ARTÍCULO QUINTO: PLAN DE XXXXXX. El Plan de Manejo es el instrumento de planificación y administración del Distrito Regional de Manejo Integrado Páramo de Vida Maitamá-Sonsón, cuya función es orientar la gestión de conservación. Este Plan será revisado y actualizado cada cinco (5) años, de manera que se evidencien resultados frente al logro de los objetivos de conservación, que motivaron su designación y su contribución al desarrollo del SINAP. Los documentos técnicos que conforman el Plan de Manejo hacen parte integral de este Acto Administrativo y consta de los siguientes componentes:
Componente diagnóstico: Que ilustra la información básica del área, su contexto a nivel biofísico, biótico realizando un análisis de la condición actual del área protegida.
Componente de ordenamiento: Que contempla la información que regula el manejo del área y define la zonificación y las reglas para el uso de los recursos y el desarrollo de actividades.
Componente estratégico: Donde se formula la visión del área protegida, las líneas estratégicas, sus objetivos de gestión, programas, proyectos y actividades con las que se busca lograr los objetivos de conservación del área protegida.
ARTÍCULO SEXTO: ZONIFICACIÓN. Para la DRMI Páramo de Vida Maitamá- Sonsón se adoptaron las siguientes categorías de zonificación:
Zona de Áreas prioritarias para su preservación. Corresponde el Xxxxxx xx Xxxxxx dentro del Distrito Regional de Manejo Integrado “Páramo de Vida Maitamá
- Sonsón”, comprende 3.598,7 hectáreas, que corresponden al 8,9% del área del DRMI. De acuerdo a la zonificación establecida en el Artículo 9 de la Resolución 886 de 2018 del Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Zona de Preservación: Para el Distrito Regional de Manejo Integrado “Páramo de Vida Maitamá - Sonsón, 31.753,7 hectáreas correspondientes a un 78,2% de esta se encuentran en Preservación. Este es un espacio donde el manejo está dirigido ante todo a evitar su alteración, degradación o transformación por la actividad humana. Estas zonas se mantienen como intangibles para el logro de los objetivos de conservación. Ésta acorde al Artículo 2.2.2.1.4.1 del Decreto 1076 de 2015.
Zona de restauración. Para el Distrito Regional de Manejo Integrado “Páramo de Vida Maitamá - Sonsón”, 3.264,8 hectáreas correspondientes a un 8% de esta se encuentran en Restauración, zona dirigida al restablecimiento parcial o total a un estado anterior, de la composición, estructura y función de la diversidad biológica. En las zonas de restauración se pueden llevar a cabo procesos inducidos por acciones humanas, encaminados al cumplimiento de los objetivos de conservación
Zona de Uso Sostenible: Para el Distrito Regional de Manejo Integrado “Páramo de Vida Maitamá - Sonsón”, 1.749,3hectáreas, correspondientes a un 4,3% de esta se encuentran en zona de Uso Sostenible, que comprende zonas donde sus condiciones biofísicas y socioeconómicas permiten el desarrollo de actividades productivas de forma sostenible, sin que se comprometan los objetivos de conservación. Comprende las áreas actuales en actividades agropecuarias, en las que se debe propender por el buen uso y manejo del suelo, a través de proyectos agroecológicos y silvopastoriles. Esta zona de uso sostenible fue clasificada en dos subzonas:
Subzona para el aprovechamiento sostenible. Son espacios definidos con el fin de aprovechar en forma sostenible el territorio, corresponde a 1.737,8 hectáreas. Ésta acorde al Artículo 2.2.2.1.4.1 del Decreto 1076 de 2015.
Subzona para el desarrollo: Corresponde a la red vial y terrenos asociados en un área de 11.5 hectáreas, el 0.03% del área. Ésta acorde al Artículo 2.2.2.1.4.1 del Decreto 1076 de 2015.
ARTÍCULO SÉPTIMO: USOS Y ACTIVIDADES. Para cada una de las zonas establecidas del Distrito Regional de Manejo Integrado se definen los siguientes usos y actividades:
Zona de Áreas prioritarias para su preservación. De acuerdo a la zonificación establecida en el Artículo 9 de la Resolución 886 de 2018 del Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Usos permitidos:
• Restauración Pasiva
• Preservación
• Otros usos no prohibidos expresamente, salvo aquellos que no supongan una modificación de la base natural. (Resolución 886 de 2018)
Zona de Preservación: Acorde al Artículo 2.2.2.1.4.1 del Decreto 1076 de 2015. En esta zona se consideran las actividades relacionadas con los siguientes usos:
Usos en Zona de Preservación. 31.753,7 ha
Tipo de Uso | Actividades |
Uso Principal | Preservación de la estructura y funcionalidad de los ecosistemas. |
Usos Compatibles | Protección xx xxxxxxx hídricas (Restauración activa y pasiva) |
Investigación, educación, interpretación ambiental | |
Aprovechamiento de productos secundarios xxx xxxxxx de acuerdo con los lineamientos determinados por la Corporación. | |
Actividades de meliponicultura y apicultura. | |
Pago por Servicios Ambientales de acuerdo con los lineamientos determinados por la Corporación. | |
Monitoreo de la biodiversidad, especies con algún grado de amenaza y VOC | |
Liberación de especies de fauna | |
Turismo de naturaleza: Ecoturismo | |
Control y vigilancia al uso y aprovechamiento de los recursos naturales | |
Mejoramiento de infraestructura para investigación, educación, vivienda campesina y acueductos veredales. | |
Medidas de mitigación y adaptación al Cambio Climático y Gestión del Riesgo. | |
Protección e investigación de vestigios arqueológico | |
Usos condicionados | Adecuación y construcción de estructuras livianas no habitacionales para turismo de naturaleza, recreación pasiva |
Tipo de Uso | Actividades |
y educación ambiental como senderos, miradores panorámicos, puntos de avistamiento de flora y fauna en materiales como madera, piedra, guadua, entre otros. | |
Montaje de infraestructura para la investigación y el monitoreo ambiental. | |
Construcciones de obras civiles para el abastecimiento de sistemas de acueductos veredal, regional o municipal, o instalación de bocatomas individuales y redes de transmisión de energía | |
Colecta de especímenes de flora y fauna para repoblación de otras áreas cuando las condiciones ecológicas así lo permitan. | |
Adecuación y mantenimiento de senderos y carreteras existentes, siempre y cuando no varíen las especificaciones técnicas y el trazado de estos. | |
Aprovechamiento xx xxxxxx natural doméstico | |
Control mecánico y biológico para el manejo de plagas y especies invasoras. | |
Usos Prohibidos | Movimientos de tierra (cortes y explanaciones); apertura de vías y construcción de infraestructuras habitacionales (hoteles, glampings y viviendas) |
Todos los usos y actividades que no estén contemplados como permitidos, así como los que vayan en contravía de los objetivos de conservación, conforme lo señala el parágrafo 2 del artículo 2.2.2.1.4.2 y artículo 2.2.2.1.2.5 del Decreto 1076 de 2015. |
Zona de restauración: Acorde al Artículo 2.2.2.1.4.1 del Decreto 1076 de 2015. En esta zona se consideran las actividades relacionadas con los siguientes usos:
Usos en Zona de Restauración. 3.264,8 hectáreas.
Usos | Actividades |
Uso principal | Restauración para el Uso Sostenible: Prácticas de manejo del suelo orientadas al restablecimiento de la capacidad productiva para permitir el desarrollo de actividades agropecuarias, económicamente rentables y sostenibles. |
Restauración para la Preservación: Diseño e implementación de todo tipo de actividades que conduzcan efectivamente a la recuperación de la estructura y función de los ecosistemas. |
Usos | Actividades |
Usos Compatibles | Desarrollo de estrategias y programas de conectividad entre áreas boscosas o corredores ecológicos (Restauración Activa, Pasiva y Cercos vivos) |
Establecimiento de Sistemas productivos sostenibles tales como: Cultivos Agroforestales, Sistemas Silvopastoriles, Cercos vivos, entre otros. | |
Desarrollo de actividades de investigación, monitoreo y seguimiento relacionadas con la restauración de ecosistema. | |
Aprovechamiento y uso sostenible del recurso maderable, que se establece a partir de procesos de restauración. | |
Desarrollo de prácticas de manejo agropecuario y conservación de suelos | |
Control de depredadores, plagas y enfermedades que afectan la actividad de producción agropecuaria. | |
Establecimiento de plantaciones dendroenergéticas (huertos leñeros). | |
Educación y capacitación ambiental y en sistemas de producción sostenibles. | |
Todas las demás actividades permitidas en la zona de Preservación | |
Usos condicionados | Construcción de vías terciarias y otras obras de infraestructura |
para la producción sostenible. | |
Zoocrías | |
Introducción de nuevas especies de fauna y flora exótica con fines de aprovechamiento sostenible compatibles con los objetivos de conservación. | |
Establecimiento de infraestructura para la producción de material vegetal asociada a los procesos de restauración y reforestación. | |
Reforestación con especies forestales (nativas y exóticas) |
Usos | Actividades |
de valor comercial, para el aprovechamiento y uso sostenible del recurso maderable. | |
Desarrollo de vivienda de acuerdo a las características y densidades establecidas | |
Adecuación y mantenimiento de senderos y carreteras existentes, siempre y cuando no varíe el trazado de estos. |
Zona de Uso Sostenible.
Subzona para el aprovechamiento sostenible, con 1.737,8 hectáreas: En esta zona las condiciones biofísicas y socioeconómicas permiten el desarrollo de actividades productivas de forma sostenible, sin que ellas comprometan los objetivos de conservación que propiciaron la declaratoria del Distrito Regional de Manejo Integrado. En esta zona se incluyen algunos sectores donde actualmente se desarrollan explotaciones agrícolas y pecuarias, en las que se debe tener como premisa el buen uso y manejo del suelo, para lo cual se propone el mejoramiento en forma paulatina de las técnicas de producción agropecuaria y el establecimiento de sistemas alternativos de producción. Acorde al Artículo 2.2.2.1.4.1 del Decreto 1076 de 2015. En esta zona se consideran las actividades relacionadas con los siguientes usos:
Usos | Actividades |
Uso Principal | Implementación de prácticas de manejo del suelo orientadas al restablecimiento de la capacidad productiva, para permitir el desarrollo de actividades agropecuarias, económicamente rentables y sostenibles. |
Usos Compatibles | Actividades productivas asociadas a procesos de sustitución progresiva bajo sistemas agroforestales, silvopastoriles y huertas agroecológicas. |
Establecimiento de infraestructura complementaria para el desarrollo de las actividades productivas agropecuarias. Dentro de sistemas agroforestales y silvopastoriles. | |
Turismo de naturaleza: Turismo rural y cultural | |
Todas las demás actividades permitidas en las zonas de Restauración y Preservación. | |
Usos condicionados | Desarrollo de infraestructura de servicios públicos y actividades industriales en concordancia con los Planes de Ordenamiento Territorial, así como la ejecución de las vías de |
Usos | Actividades |
acceso necesarias para el usufructo de las actividades señaladas. |
Subzona para el desarrollo con 11,5 hectáreas Son espacios donde se permiten actividades controladas, agrícolas, ganaderas, mineras, forestales, industriales, habitacionales no nucleadas con restricciones en la densidad de ocupación y la construcción y ejecución de proyectos de desarrollo, bajo un esquema compatible con los objetivos de conservación del área protegida, corresponden al 0.03%. Acorde al Artículo 2.2.2.1.4.1 del Decreto 1076 de 2015. En esta zona se consideran las actividades relacionadas con los siguientes usos:
Uso principal: Actividades que involucran el desarrollo controlado de infraestructura y obras para su mantenimiento.
Uso permitido: Construcción, adecuación o mantenimiento de infraestructura.
Parágrafo primero: Cualquier otra actividad que no esté tipificada como permitida o condicionada se consideran prohibidas. Adicional a lo anterior, las actividades permitidas o condicionadas no se eximen de gestionar, por parte de los interesados, los permisos, concesiones, licencias, o autorizaciones a que haya lugar, ante las Autoridades competentes.
Parágrafo segundo: En la zona de servidumbre o de seguridad eléctrica de una línea de transmisión se prohíbe la construcción de viviendas o la siembra de árboles de altura mayor a 6 m, debido a que estas acciones pueden implicar un riesgo inminente para la vida de las personas.
ARTÍCULO OCTAVO: REGULACIÓN DE LAS ACTIVIDADES TURÍSTICAS. Para
las actividades turísticas en las diferentes zonas, se dispone lo siguiente:
Áreas prioritarias para su preservación: Se permite el turismo de naturaleza en las modalidades de Ecoturismo y turismo de aventura sin construcción de infraestructuras de ningún tipo.
Zonas de Preservación: Se permite la actividad turística en las modalidades de: turismo de naturaleza, senderismo, turismo cultural, turismo de contemplación, avistamiento de flora y fauna y educación ambiental. La estructura permitida para el desarrollo de estas actividades se ve limitada a construcciones con infraestructuras livianas y bioconstrucciones no habitacionales, como senderos ecológicos, miradores panorámicos, puntos de avistamiento de flora y fauna en materiales como madera, piedra, guadua, entre otros de similar material.
Zonas de Uso Sostenible: Se permite la actividad turística en las modalidades de turismo de naturaleza como ecoturismo, turismo rural y cultural.
Zonas de Restauración y Uso Sostenible se permite el desarrollo de figuras constructivas destinadas a prestar servicio de hospedaje, tales como Casa rural, albergue, Cabaña, Glamping, entre otras, con sujeción a los lineamientos ambientales que sean expedidos por la Corporación para el manejo ambiental de las actividades turísticas con alojamiento al interior de áreas del SINAP en la jurisdicción Cornare.
Parágrafo primero: Los usuarios interesados en desarrollar actividades de recreación y turismo, deberán presentar ante la comunidad del DRMI y Cornare, un plan de manejo acorde a los lineamientos que suministre la Corporación para determinar la capacidad de carga del sitio.
ARTÍCULO NOVENO: DENSIDAD DE VIVIENDA. Para el DRMI Páramo de Vida
Maitamá-Sonsón se establecen las siguientes densidades de vivienda de acuerdo a la zonificación:
Áreas prioritarias para su preservación. No se permite la construcción de viviendas
Zona de Preservación: En esta zona, se permite el mejoramiento de las construcciones existentes; sin embargo, no se permitirá la construcción de nuevas edificaciones.
Zona de Restauración: En esta zona, se podrá desarrollar la construcción de viviendas en una densidad de una (1) vivienda por hectárea, con un porcentaje de intervención del predio hasta de un 30 %, garantizando una cobertura boscosa en el 70% restante de la zona de restauración.
Zona de Uso Sostenible: En esta zona se podrán adelantar proyectos de vivienda con una densidad máxima de dos (2) viviendas por hectárea.
PARÁGRAFO PRIMERO: Con el fin de garantizar densidades máximas a las que se sujetarán los propietarios de vivienda en zonas de uso sostenible, deberá tenerse en cuenta las densidades establecidas por la Corporación y lo establecido en el Artículo 2.2.6.1.1.6. del Decreto 2218 de 2015.
ARTÍCULO DÉCIMO: MEZCLA DE USOS Y BENEFICIOS. En los casos donde un
predio contenga zona de preservación en mezcla con otras zonas de uso, el propietario podrá construir una única vivienda, aunque la zona de restauración sea menor a 1 hectárea o la zona de uso sostenible sea menor a 0,5 hectáreas, siempre
y cuando éstas no se encuentren en zonas de alto riesgo, de rondas hídricas, xx xxxxxx natural, o en pendientes mayores al 100%.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: DE LA CONSERVACIÓN PAISAJÍSTICA DEL
ENTORNO. Con el propósito de preservar la identidad paisajística propia de la ruralidad, las viviendas nuevas a construirse deberán desarrollar una fachada conforme a lineamientos estéticos y arquitectónicos propios de la tradición campesina.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: INTERPRETACIÓN DE ESCALAS: En caso de
presentarse discusiones por efectos de escala, frente a los criterios de pendientes, coberturas, suelos, limitaciones ambientales y otros relacionados con la Zonificación. El consejo directivo facultará al Director General para que sea el competente en dirimir estas diferencias, previo a solicitud del interesado justificando técnicamente el error de interpretación de escalas. Según los lineamientos establecidos por la Corporación.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: RETIROS PARA LAS CARRETERAS DEL
SISTEMA VIAL NACIONAL. De conformidad con lo estipulado en el Artículo segundo de la Ley 1228 de 2008, para todas las categorías de la zonificación ambiental del Distrito, se deberán mantener las siguientes fajas de retiro obligatorio o área de reserva o de exclusión para las carreteras que forman parte de la red vial nacional:
1. Carreteras de primer orden: sesenta (60) metros.
2. Carreteras de segundo orden: cuarenta y cinco (45) metros.
3. Carreteras de tercer orden: treinta (30) metros.
Parágrafo primero: Las intervenciones en las vías especificadas como en sus respectivos retiros no requieren sustracción del área protegida. Sin embargo, se deberá gestionar, por parte de los interesados, los permisos, concesiones, licencias, o autorizaciones a que haya lugar, ante las autoridades competentes.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: DE LAS ACTIVIDADES PERMITIDAS EN
RONDAS HÍDRICAS. Las rondas hídricas que sean acotadas en el interior del Área Protegida deberán estar acorde con los lineamientos ambientales que Cornare haya expedido para su delimitación, tales como el Acuerdo 251 de 2011 o aquel que lo modifique, sustituya o adicione, y/o la guía técnica para el acotamiento de las rondas hídricas en Colombia, Resolución 0957 de 2018 expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Dichas rondas hídricas conllevan actividades permitidas y un régimen de usos de preservación, restauración y uso sostenible que una vez adoptadas por Cornare a través de acto administrativo, deberán preponderar sobre la zonificación del área protegida aquí adoptada (en el caso de
que dicha ronda hídrica haya sido acotada bajo la metodología del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible).
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: INCORPORACIÓN A LOS PLANES DE
ORDENAMIENTO TERRITORIAL. En concordancia con lo establecido en la Ley 388 de 1987 en su artículo 10° Determinantes de los planes de ordenamiento territorial. Ha de incorporarse las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo y las contenidas en el Plan de Manejo, por los municipios referidos en el Artículo Segundo del presente Acuerdo.
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: FUNCIÓN AMORTIGUADORA. De acuerdo con lo
ordenado por el artículo 2.2.2.1.3.10 del Decreto 1076 de 2015, se define el área colindante en un buffer de 100 metros, que deberá cumplir con la función amortiguadora. El ordenamiento territorial del municipio definirá para esta, usos y actividades que deberán orientarse a atenuar y prevenir las perturbaciones sobre el área protegida, contribuir a subsanar alteraciones que se presenten por efecto de las presiones en esta área, armonizar la ocupación y transformación del territorio con los objetivos de conservación y aportar a la conservación de los elementos biofísicos, los elementos y valores culturales, los servicios ambientales y los procesos ecológicos relacionados con la misma.
ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: REDELIMITACIÓN Cuando exista modificación de límites por redelimitación en área protegida y en caso de que se liberen áreas, estas áreas tendrán función amortiguadora y el municipio tendrá la obligatoriedad de definir los usos y actividades en estas áreas, a través de los ajustes a los planes de ordenamiento territorial, teniendo en cuenta la función amortiguadora definida en el presente Acuerdo.
ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: PREDIOS EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS. Los
predios objeto de restitución de tierras ubicados en áreas protegidas, cuya zonificación sea determinada en los planes de manejo, deberán respetar los determinantes ambientales que les aplican y acatar las recomendaciones descritas para cada uno de ellos. Esto en aplicación a la Constitución Política, que consagra en los artículos 8 y 95, la obligación del Estado y de las personas de proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación y velar por la conservación de un ambiente sano.
ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: PUBLÍQUESE El presente acto administrativo en la Gaceta Oficial Electrónica de la Corporación, en los términos del Artículo 71 de la Ley 99 de 1993.
ARTÍCULO VIGÉSIMO: Ordenar Comunicar la decisión a los municipios de influencia del área protegida.
ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO: VIGENCIA. El presente acuerdo presente rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias y contra el mismo no procede recurso alguno de conformidad con lo señalado en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
Dado en el municipio de El Santuario, a los 30 días del mes xx xxxxx de 2021.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
XXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX
Presidente del Consejo Directivo Secretario del Consejo Directivo
Elaborado por: Grupo de Bosques y Biodiversidad, Subdirección de Recursos Naturales Revisó: Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx. Subdirector General de Recursos Naturales.
Revisó: Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx. Secretario General de Cornare