Marzo de 2018
Dirección General de Servicios
Marzo de 2018
GCS 17/13965-ADS-0116
Contratación de las obras de sustitución de ventanas en la Sucursal de Málaga del Banco de España
Pliego de Cláusulas Particulares
Departamento de Adquisiciones y Servicios Generales
Primera. Objeto de la contratación.
El objeto del presente procedimiento de contratación es la realización, por parte del adjudicatario al Banco de España, de los trabajos y suministro del material necesario para las obras de sustitución de ventanas en la Sucursal de Málaga del Banco de España.
Todo ello, de conformidad con lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Se entiende incluida en el objeto la elaboración del Plan de Seguridad y Salud al que se refiere la cláusula decimosexta.
El objeto del presente procedimiento de contratación, según el Vocabulario Común de Contratos Públicos (CPV) aplicable, aprobado por el Reglamento (CE) 213/2008 de la Comisión, que modifica el Reglamento (CE) 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, corresponde al código CPV 45000000-7, “Trabajos de construcción”.
Segunda. Procedimiento de adjudicación.
Para la adjudicación del presente contrato se seguirá el procedimiento abierto, conforme a las Reglas de Contratación del Banco de España, Circular Interna 7/2015, de 23 de diciembre.
Los documentos que contienen las condiciones detalladas a las que se ajustará la adjudicación del contrato son, por orden de prioridad, los siguientes:
1 El presente Pliego de Cláusulas Particulares.
2 El Pliego de Prescripciones Técnicas.
3 El Pliego de Cláusulas Generales aplicables a los contratos del Banco de España.
En el supuesto de que exista alguna contradicción entre lo establecido en estos documentos, las posibles discrepancias que pudieren suscitarse siempre serán resueltas según el orden de prelación citado.
Tercera. Duración del contrato.
Se fija un plazo de ejecución de cinco meses. El inicio del plazo de ejecución se contará a partir de la fecha de la firma del Acta de Replanteo de las obras. Antes del comienzo de los trabajos, el adjudicatario redactará el programa de las obras, en el que se detallarán las actividades a realizar en el plazo fijado, para aprobación y/o comentarios del Banco de España.
Cuarta. Presupuesto de licitación.
El importe máximo presupuestado por el Banco de España para la realización del objeto del presente procedimiento de contratación asciende a la cifra de 495.686,47 euros, que más el 21% de IVA vigente en la actualidad asciende a 599.780,63 euros.
Quinta. Presentación de las ofertas. Lugar y fecha.
Las ofertas deberán entregarse antes de las 14 horas del próximo día 17 xx xxxxx de 2018, en el Registro General del Banco de España en la calle Xxxxxx, n.º 48, de Madrid (28014), o en la sucursal del Banco de España en Málaga, avda. Xxxxxxxxx, nº. 3, de Málaga (29016), constando cada una de ellas de tres sobres cerrados y dirigidos a la atención de la Directora del Departamento de Adquisiciones y Servicios Generales del Banco de España. El contenido de dichos sobres será el especificado en la cláusula octava de este Pliego.
Igualmente podrán ser enviadas por correo, dentro del mismo plazo, siendo requisito indispensable en este caso que se justifiquen la fecha y la hora de imposición del envío en la Oficina de Correos y se anuncie al Banco de España - Departamento de Adquisiciones y Servicios Generales la remisión de la documentación mediante comunicación cursada en el mismo día por alguno de los siguientes medios: fax al número 000 000 000; o correo electrónico a la dirección xxxxxxxxxxxx@xxx.xx. Transcurridos, no obstante, los siete días naturales siguientes a la fecha indicada sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
Sexta. Validez de las ofertas.
Las ofertas presentadas deberán tener un período de validez mínimo de seis meses, contados a partir de la fecha límite de recepción de ofertas indicado en la cláusula quinta de este Pliego de Cláusulas Particulares.
Séptima. Rechazo de ofertas.
Serán rechazadas aquellas ofertas en que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a Cuando la entrega de la oferta no se realice según lo indicado en la cláusula quinta.
b Cuando el plazo de validez de la oferta presentada sea inferior al establecido en la cláusula sexta.
c Cuando la oferta no cumpla con alguno de los requisitos o funcionalidades exigidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
d Cuando el licitador no cumpla o no acredite el cumplimiento de los requisitos de capacidad y solvencia establecidos en la cláusula octava.
La omisión de cualquiera de los documentos exigidos para la contratación, o su presentación sin ajustarse a lo especificado en los Pliegos de Cláusulas Generales, Cláusulas Particulares o Prescripciones Técnicas que regulan la presente contratación, podrá ser motivo suficiente para desestimar la correspondiente oferta. Ello no obstante, el Órgano de Tramitación o la Mesa de Contratación podrán establecer un plazo para subsanar las deficiencias encontradas en la documentación presentada, que no excederá de cinco días hábiles contados a partir de su notificación al correspondiente licitador.
Octava. Documentación a presentar por los licitadores.
La documentación requerida para materializar la oferta se incluirá en tres sobres. En uno se incluirá la documentación acreditativa de la concurrencia de los requisitos necesarios para contratar, en el segundo la documentación relativa a criterios de adjudicación sujetos a juicios de valor y en el tercero la documentación relativa a criterios de adjudicación sujetos a valoración automática. Cada uno de los sobres estará cerrado, sellado y firmado, con indicación de la empresa y de su contenido, haciendo constar en el mismo la referencia:
Dirección del Departamento de Adquisiciones y Servicios Generales. Contratación de las obras de sustitución de ventanas en la Sucursal de Málaga del Banco de España.
GCS 17/13965-ADS-0116.
Toda la documentación se presentará sin grapar ni encuadernar, deberá estar firmada por el licitador o persona con poder bastante y redactada en lengua castellana o acompañada, en su caso, de una traducción oficial. En caso de certificados, acreditaciones y documentos públicos deberán ser originales, copias auténticas o fotocopias compulsadas en el Registro General del Banco de España.
Todos los documentos se presentaran en el orden establecido en esta cláusula.
Los licitadores presentarán, en su caso, una declaración a incluir en cada sobre, según modelo que se facilita como anejo 1, designando qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales. Sin perjuicio de las obligaciones en materia de publicidad e información a los candidatos y licitadores, los datos y documentos concretos podrán ser considerados de carácter confidencial cuando su difusión a terceras personas pueda afectar a sus intereses comerciales legítimos o perjudicar la xxxx competencia entre las empresas del sector.
La declaración de confidencialidad no puede afectar a la totalidad de la oferta.
Caso de no aportarse dicha declaración, se considerará que ningún documento o dato posee carácter confidencial.
- Sobre I: Documentación acreditativa de la concurrencia de los requisitos necesarios para contratar.
En primer lugar los licitadores incluirán en este sobre la hoja de datos de la empresa y personas de contacto, según modelo que se facilita como anejo 2.
A continuación, con el objeto de acreditar su capacidad de contratar con el Banco de España, los licitadores deberán incluir en este sobre los documentos que se indican en los puntos siguientes.
Estarán excusados de presentar la documentación a la que se refieren los puntos 1 y 2, aquellos licitadores que, habiendo resultado adjudicatarios de anteriores concursos
convocados por el Banco de España, la hubiesen remitido en su momento, habiendo sido declarada bastante, siempre y cuando no se hubiese producido ninguna modificación respecto de la misma ni de la persona o personas autorizadas para firmar, en su caso, el contrato objeto de la presente licitación. No obstante lo anterior, en el sobre se introducirá un documento (véase modelo en anejo 3), firmado por persona con poder bastante para actuar en nombre del licitador, en el que se especifique, de un lado, el concurso (n.º de expediente u objeto del mismo) en que resultó adjudicatario y, de otro, que el documento o documentos de que se trate no han sufrido variación desde la fecha de adjudicación. Con independencia de todo ello, el Banco de España podrá, si lo estima conveniente, recabar la documentación que crea necesaria, debiendo los licitadores remitirla en el plazo que, a tal efecto, establezca.
1 Acreditación de la personalidad jurídica y de la capacidad de obrar.
a En el caso de empresario individual: fotocopia, debidamente compulsada o cotejada con el original, del DNI o pasaporte en vigor.
b En el caso de personas jurídicas españolas: fotocopias, debidamente compulsadas o cotejadas con el original, de la escritura de constitución o modificación, en su caso, de los estatutos sociales, inscrita en el Registro Mercantil cuando este requisito sea exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, fotocopia, debidamente compulsada o cotejada con el original, de la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.
c Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados Miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, deberán acreditar su inscripción en un registro profesional o comercial cuando este registro sea exigido por la legislación del Estado respectivo.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, haciendo constar que están inscritas en el Registro local profesional correspondiente, así como que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración en forma sustancialmente análoga. No se exigirá este último informe de reciprocidad a las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.
2 Acreditación de la representación.
Fotocopias, debidamente compulsadas o cotejadas con el original, de los siguientes documentos relativos al representante legal:
a D.N.I. o pasaporte en vigor.
b Escritura de poder, debidamente inscrita, en su caso, en el Registro Mercantil y publicada en el BORME.
Posteriormente se podrá requerir al adjudicatario la acreditación de la publicación en el BORME del poder del representante legal, en su caso. Para conseguir dicha acreditación pueden dirigirse al Registro Mercantil Central, x/ Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, 00, 00000 Xxxxxx, teléfono 000 000 000, fax 000 000 000, donde les facilitarán el número del BORME en el que se publicó, y con este dato solicitar fotocopia al fax 000 000 000 o mediante correo electrónico a xxxx@xxx.xx del Servicio de Información Legislativa. Asimismo, el dato sobre la fecha de publicación en el BORME y número de anuncio se puede obtener en la página web del Registro Mercantil Central xxx.xxx.xx.
3 Compromiso de constitución de Unión Temporal de Empresas, en su caso.
Cuando dos o más empresas concurran a una licitación agrupados en Unión Temporal de Empresas, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, debiendo indicar, además, en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la constituyan, el porcentaje de participación de cada uno de ellos, el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios, y la persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente al Banco de España. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la unión temporal.
4 Acreditación de otros requisitos.
a Declaración responsable firmada por persona con poder bastante, según modelo facilitado en el anejo 4, que acredite la no concurrencia de las circunstancias especificadas en la cláusula 5 xxx Xxxxxx de Cláusulas Generales.
b Certificación positiva expedida al efecto por la Administración Tributaria, acreditativa de que el licitador se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
c En relación con las obligaciones relativas al Impuesto sobre Actividades Económicas, siempre que el licitador ejerza actividades sujetas a dicho impuesto se aportará:
- Fotocopia compulsada del último recibo satisfecho, salvo que se haya dado de alta en el ejercicio corriente, en cuyo caso se aportará fotocopia compulsada de la declaración de alta.
- Declaración responsable, firmada por persona con poder bastante, de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
En caso de estar exento del Impuesto sobre Actividades Económicas, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable.
d Certificación positiva expedida por el órgano competente, acreditativa de que el licitador se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
Los documentos a que se refieren los apartados b, c y d podrán sustituirse por una declaración responsable, firmada por persona con poder bastante, de que el licitador se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, seguida del compromiso de aportar los certificados correspondientes en el plazo de cinco días hábiles a contar desde la comunicación del Banco, en el caso de ser propuesto como adjudicatario.
5 Solvencia.
No se tomarán en consideración las ofertas de empresas que no acrediten la suficiencia de medios y solvencia económica, financiera y técnica para cumplir con garantías el contrato y durante el período de vigencia del mismo.
Para las empresas que se encuentren clasificadas, el cumplimiento de los requisitos de solvencia económica y financiera y técnica exigidos se acreditará mediante la presentación de los siguientes documentos:
- Certificado de clasificación en el Grupo C, “Edificaciones”, subgrupo 9, “Carpintería metálica”, con, al menos, la categoría 3; emitido por el órgano encargado del Registro Oficial de Empresas Clasificadas.
- Declaración responsable en la que se manifieste que las circunstancias reflejadas en el certificado no han experimentado variación.
Las empresas que no se encuentren clasificadas deberán acreditar el cumplimiento de estos requisitos de la siguiente manera:
a Solvencia económica y financiera.
Se entenderá que cuentan con suficiente solvencia económica y financiera para la ejecución del contrato, aquellos licitadores que hayan alcanzado un volumen global de negocios de, como mínimo, 991.372,94 euros en, al menos, uno de los últimos tres ejercicios cerrados.
El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante la aportación de una declaración sobre el volumen anual global de negocios, correspondiente a cada uno de los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario.
b Solvencia técnica.
El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante la aportación de los siguientes documentos:
- Relación de las obras ejecutadas en el curso de los diez últimos años que contenga como mínimo 3 referencias, de importe mínimo de cada una de ellas de 120.000,00 euros (impuestos indirectos excluidos), cuyo objeto sea similar al del presente procedimiento de contratación, que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del licitador firmada por persona con poder bastante.
No se considerarán aquellas referencias que no incluyan una breve explicación de los trabajos realizados dentro de la actuación, considerándose similares aquellas que hayan realizado trabajos de restauración o edificación donde se incluya un capítulo de carpintería metálica.
Se completará un cuadro de referencias presentadas según el modelo que se adjunta como Anejo 9- “Modelo de presentación de referencias: Cuadro de referencias acreditadas”. Además, por cada referencia presentada, se completará una ficha según el modelo que se adjunta como Anejo 10- “Modelo de presentación de referencias: Ficha individual”.
6 Conocimiento de los Pliegos.
Con el fin de acreditar el conocimiento y aceptación por parte de los licitadores de los Pliegos de Cláusulas Particulares y de Cláusulas Generales aplicables a esta licitación así como del Xxxxxx xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas y demás documentación técnica publicada en el sitio web institucional y disponible para su descarga, se incluirá en este sobre una declaración del licitador según modelo que se adjunta como anejo 5, sellada y firmada por la persona con poder bastante que presente la oferta. En esta declaración consta el extracto digital correspondiente al fichero citado, para su identificación, calculado por el Banco de España con el algoritmo MD5.
A título meramente informativo, se hace constar que, además de los comercialmente disponibles pueden encontrarse en Internet los programas “dsSIGPAK” o “Iside” que permiten calcular el extracto digital de un fichero mediante el algoritmo MD5.
En el caso de que el extracto digital facilitado por el Banco no coincida con el calculado por el licitador utilizando el mismo algoritmo MD5, informará de ello, y se le notificará el nuevo extracto digital para que sea expresamente aceptado y sirva de referencia en todo el proceso. De no serlo se rechazará la oferta.
Posteriormente, una vez se le notifique la adjudicación, el adjudicatario deberá presentar los originales de los Pliegos de Cláusulas Particulares, de Prescripciones Técnicas y de Cláusulas Generales, firmados en todas sus páginas por la persona con poder bastante que presente la oferta.
- Sobre II: Documentación relativa a criterios de adjudicación sujetos a juicios de valor.
Contendrá dos ejemplares (original y copia) de la documentación exigida en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
La propuesta se presentará en soporte papel. También se presentará dentro de este sobre copia en soporte informático: un soporte electrónico con los documentos en formato compatible Office XP. El soporte electrónico se usará como material de trabajo y ayuda en la evaluación de las ofertas, por lo que en el caso de existir cualquier discrepancia, la propuesta presentada en papel prevalecerá sobre la información recogida en el soporte electrónico.
- Sobre III: Documentación relativa a criterios de adjudicación sujetos a valoración automática.
Cada licitador únicamente podrá presentar una proposición. Por consiguiente no podrá suscribirse ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente, ni figurar en más de una unión temporal.
• Proposición económica
Deberá incluir la proposición económica de acuerdo al modelo de oferta que se adjunta como anejo 6 a este Pliego de Cláusulas Particulares y el presupuesto ciego, debidamente cumplimentado y firmado por persona con poder bastante, tanto en papel como en soporte electrónico.
Para ello deben recuperar el fichero Excel correspondiente que se encuentra incluido en la documentación técnica, y completarlo con los precios unitarios redondeados como máximo a dos decimales. Deberán incluir en el mencionado sobre III, una copia grabada en soporte electrónico del fichero modificado (cumplimentado) y una copia del mismo impresa en papel. El soporte electrónico se usará como material de trabajo y ayuda en la evaluación de las ofertas, por lo que en el caso de existir cualquier discrepancia, la propuesta presentada en papel prevalecerá sobre la información recogida en el soporte electrónico.
• Permanencia en la obra del jefe de Obra.
En caso de que se desee ofertar una permanencia en la obra del jefe de obra superior al mínimo obligatorio establecido en la cláusula vigésimo segunda de este Pliego de Cláusulas Particulares, se deberá incluir la oferta de permanencia en la obra del jefe de obra de acuerdo con el modelo de oferta que consta en el anejo 6, apartado 2, de este pliego, debidamente cumplimentada y firmada por persona con poder bastante, en soporte papel.
Novena. Criterios de adjudicación.
Los criterios de adjudicación y sus ponderaciones serán los siguientes:
a Criterios de adjudicación sujetos a valoración automática, con una ponderación global del 92%:
- Oferta económica, con una ponderación del 90%, que será objeto de valoración utilizando la siguiente fórmula:
Puntuación = 90 · (PMÍN / PO)
PMÍN = Precio total más bajo de las ofertas recibidas, impuestos incluidos. PO = Precio total, impuestos incluidos, de la oferta que se está evaluando.
- Permanencia en la obra del jefe de obra, con una ponderación del 2%, que será objeto de valoración de la siguiente forma:
o Mayor del 50% y menor o igual que el 75%: se asignará 1 punto (esta puntuación significa que se asignará el 50% de la mencionada ponderación).
o Mayor del 75%: se asignarán 2 puntos (esta puntuación significa que se asignará el 100% de la mencionada ponderación).
b Criterios de adjudicación sujetos a juicios de valor, con una ponderación global del 8%:
- Cualificación del equipo técnico asignado a la obra por el contratista, con una ponderación del 8%, según el siguiente desglose:
o Currículo del jefe de obra, con una ponderación del 4%.
Se evaluará la experiencia de la persona designada para este puesto como jefe de obra y su formación académica, no considerando aquellas propuestas en las que el jefe de obra no tenga una formación técnica mínima de ingeniero técnico o arquitecto técnico.
o Currículo del encargado de obra, con una ponderación del 4%.
Se evaluará la experiencia de la persona designada para este puesto como encargado de obra.
Décima. Adjudicación del contrato.
En primer lugar se tendrán en cuenta, en el caso de que se produzcan, aquellos precios que puedan considerarse anormalmente bajos para rechazar aquellas ofertas que merezcan tal calificación, una vez realizado el análisis de las mismas. Se considerará que una oferta contiene precios anormalmente bajos si la misma es inferior a la media del resto de las ofertas recibidas en más de un 10% o, en caso de que concurra un solo licitador, si la oferta es inferior al presupuesto base de licitación en más de un 25%.
Antes de rechazar una oferta se solicitará al licitador que aclare y confirme por escrito dichos precios. En caso de que se adjudique el contrato a dicha oferta, el órgano de
adjudicación podrá aumentar los límites de las garantías que el contratista debe aportar con carácter general.
El órgano de adjudicación tendrá, alternativamente, la facultad de adjudicar el contrato al licitador que hubiera presentado la oferta más ventajosa mediante la aplicación de los criterios de adjudicación establecidos en el presente Xxxxxx, o declarar desierto el concurso en caso de no haberse presentado ninguna oferta que cumpla la totalidad de los requisitos exigidos en la documentación del procedimiento.
En caso de empate entre dos o más proposiciones, la adjudicación se hará a favor de aquel licitador que, en el momento de la presentación de su oferta, tenga en su plantilla un porcentaje mayor en número de trabajadores con discapacidad, primando en caso de caso de igualdad el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla. A tal efecto, el Órgano de Tramitación procederá a solicitar a las empresas que hubieran empatado la aportación de una Declaración responsable firmada por persona con poder bastante que acredite (I) el porcentaje de trabajadores con discapacidad en su plantilla en el momento de presentar su oferta y (ii) el número de trabajadores fijos en plantilla en el momento de presentar su oferta.
Undécima. Garantía definitiva.
El adjudicatario, en el plazo xx xxxx días hábiles a contar desde que se le notifique la adjudicación, deberá presentar, en garantía del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del contrato así como de los daños y perjuicios que pudieran derivarse de su incumplimiento, y sin perjuicio de su responsabilidad personal y patrimonial ilimitada, aval solidario o seguro de caución otorgado por entidad de crédito, sociedad de garantía recíproca autorizada para operar en España o entidad aseguradora autorizada también para operar en España en el ramo de seguro de caución, que no mantenga avales o seguros impagados con el Banco de España, no se encuentre en declaración de concurso, ni sometida a medidas de control especial ni extinguida su autorización administrativa para el ejercicio de la actividad, por un importe en euros que se corresponda con el 5% del precio total de la adjudicación, IVA excluido. La citada garantía definitiva también podrá constituirse en metálico ante el Banco de España, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 8 xxx Xxxxxx de Cláusulas Generales.
La suficiencia de los poderes que ostenten la/s persona/s que suscriban el aval o seguro de caución podrá acreditarse haciendo constar en el propio documento el número o código, fecha y lugar del bastanteo de poderes realizado por la asesoría jurídica de la Caja General de Depósitos o Abogacía del Estado, o de los órganos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades Locales. En defecto de éste deberán acompañar la/s escritura/s correspondiente/s para su bastanteo por el Banco de España.
El aval o el seguro de caución deberán ser solidarios respecto al obligado principal, con renuncia expresa a los beneficios de división, excusión y orden, y pagadero al primer requerimiento que efectúe el Banco de España. Asimismo en el seguro de caución, garantía que deberá constituirse en forma de certificado individual de seguro expedido por la propia compañía aseguradora del riesgo, se hará constar que la falta de pago de la prima, sea única, primera o siguiente, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste
quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía, así como a que el asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El aval, seguro de caución o, en su caso, el certificado individual expedido por la compañía aseguradora, cuyo texto deberá contar, en todo caso, con el visto bueno y aceptación expresa del Banco de España (los modelos de aval y de certificado individual de seguro de caución que se deberán seguir se adjuntan en los anejos 7 y 8, respectivamente) o la garantía en metálico, permanecerán vigentes, cuando menos, desde el inicio de la relación contractual hasta la fecha en que finalicen los trabajos objeto de la misma y, habiéndose cumplido satisfactoriamente el contrato, el Banco de España autorice su cancelación o devolución. Asimismo la garantía aportada se cancelará cuando el contrato haya quedado resuelto sin culpa del adjudicatario.
El aval o, en su caso, el seguro se configurará expresamente como una obligación autónoma, no accesoria de las obligaciones derivadas del contrato entre Banco de España y el adjudicatario.
En el caso de que se hagan efectivas sobre la garantía penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, este deberá reponer o ampliar aquella, en la cuantía que corresponda, en un plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
Cuando, como consecuencia de una o varias modificaciones del contrato, el precio inicial del mismo haya experimentado una variación en un porcentaje superior al 10%, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días hábiles contados desde la fecha en que tenga lugar la firma del acuerdo de modificación, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
La ejecución de la garantía no supone renuncia al ejercicio de las acciones que pudieran corresponder al Banco de España para lograr el total resarcimiento de los daños causados por el incumplimiento del adjudicatario.
La entidad avalista o aseguradora se comprometerá a satisfacer la cantidad objeto del aval o seguro de caución a primer requerimiento del Banco de España, ingresando su importe en la cuenta que éste le indique.
La plena efectividad de la adjudicación del contrato queda supeditada a la constitución del depósito en metálico en el Banco de España o a la presentación por el adjudicatario del aval, contrato de caución o, en su caso, certificado individual expedido por la propia compañía aseguradora, conforme a los requisitos y plazos establecidos en la presente cláusula.
Duodécima. Precio.
El precio será el de la oferta económica del adjudicatario del contrato. Dicho precio no estará sujeto a revisión.
Decimotercera. Impuestos y gastos.
El pago de toda clase de impuestos, tasas, gravámenes actualmente vigentes o que pudieran establecerse o modificarse durante la vigencia del contrato, se efectuará por las partes de acuerdo con la legislación vigente.
Cualesquiera otros gastos que se deriven de la ejecución de los trabajos contratados corresponderán exclusivamente a la adjudicataria sin que en ningún caso puedan ser repercutidos al Banco de España como partidas independientes.
Decimocuarta. Facturación y forma de pago.
El abono de los trabajos realizados se llevará a cabo mediante certificaciones mensuales, que serán el resultado de aplicar, a las mediciones reales de los trabajos realizados, los precios unitarios ofertados por el adjudicatario, y que se contienen en el presupuesto ciego cumplimentado con motivo de la licitación.
Las certificaciones se realizarán siempre a origen, obteniendo la valoración de cada certificación mensual como diferencia de la certificación a origen del mes en curso con la del mes anterior. Las cantidades resultantes de cada certificación serán valoraciones de ejecución por contrata, es decir, incluyendo el 19% de Gastos Generales y Beneficio Industrial.
Las facturas resultantes, incrementadas con el IVA, una vez aprobadas por el Banco de España, serán abonadas mediante ingreso en cuenta bancaria al adjudicatario, en un plazo no superior a 30 días a contar desde la fecha de su recepción de conformidad en el Banco de España.
Los pagos correspondientes a las certificaciones tienen el carácter de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final, y sin suponer, en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden.
Una vez finalizada la ejecución, se hará entrega, asimismo, de la factura de liquidación de toda la obra, igualmente previa aceptación por el Banco de España.
Decimoquinta. Recepciones provisional y definitiva.
El Banco de España, una vez finalizados los trabajos, fijará el día y la hora para la recepción provisional de los mismos. Si los trabajos ejecutados cumplen lo especificado en cuanto a su ejecución y funcionamiento, se procederá a la firma de la Recepción Provisional. Si hubiese defectos de poca importancia, se hará constar en hojas anejas al Acta de Recepción Provisional, estableciendo los plazos de tiempo para su corrección.
Dentro de los quince días anteriores a la fecha en que se cumpla un año de la firma del acta de recepción provisional, el adjudicatario solicitará la recepción definitiva, procediéndose a la firma del acta correspondiente, si no hubiese defecto alguno, o una vez corregidos los que pudieran existir. Durante el tiempo que medie entre la recepción provisional y la
recepción definitiva el adjudicatario se hará cargo de la reparación de cualquier desperfecto o defecto que se detectase en las obras realizadas, siempre y cuando éste no haya sido provocado por el uso incorrecto de las mismas por parte del Banco de España.
Dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se efectúe la recepción definitiva, se procederá a la devolución de las retenciones realizadas al efecto, si no existiesen razones que permitiesen justificar al Banco de España la continuidad del mantenimiento de las mismas por posibles responsabilidades subsidiarias.
Decimosexta. Obligaciones del adjudicatario en materia de prevención de riesgos laborales.
El adjudicatario deberá cumplir las obligaciones establecidas en la normativa vigente sobre prevención de riesgos laborales, reservándose el Banco el derecho a exigir su observancia o requerir al adjudicatario para que acredite su cumplimiento en cualquier momento.
De manera enunciativa y no limitativa, serán obligaciones del adjudicatario las siguientes:
- Redactar el Plan de Seguridad y Salud basado en el Estudio de Seguridad y Salud del proyecto, para su aprobación por el Coordinador de Seguridad y Salud, y cumplir el mismo una vez aprobado. El adjudicatario estará obligado, en caso de modificaciones o nuevas unidades durante la ejecución de los trabajos, a presentar, previo a su inicio, los Anexos al Plan de Seguridad y Salud que, a requerimiento del Coordinador de Seguridad y Salud, sean precisos para mantener los niveles de seguridad requeridos en la obra.
El Estudio de Seguridad y Salud contempla un importe mínimo de ejecución de 2.976,73 euros (€) para la obra objeto de esta contratación, que deberá mantenerse como total mínimo del presupuesto del Plan de Seguridad y Salud a presentar en la oferta.
- Asegurar, durante la ejecución del contrato, la seguridad y salud, tanto de sus empleados, como, en su caso, la de los subcontratistas y personal autónomo a su cargo, responsabilizándose de los daños que se produzcan tanto a éstos como a terceros.
- Cumplir las obligaciones sobre coordinación previstas en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y normativa de desarrollo.
- Destinar a la actividad preventiva todos aquellos recursos humanos y materiales que sean necesarios para el cumplimiento de la legislación vigente en esta materia.
- Designar y comunicar al Banco de España la persona de su organización que actuará como responsable de prevención en los trabajos contratados. Dicha persona ejercerá las funciones de interlocutor a estos efectos con el Banco de España, debiendo comunicar al Banco la modalidad organizativa en prevención existente en su empresa, así como cualquier cambio o cuestión relevante que pueda afectar a la prevención de riesgos laborales de los empleados del Banco de España o de otras empresas concurrentes en sus centros de trabajo.
- Informar y proporcionar las instrucciones adecuadas a los trabajadores autónomos sobre todas las medidas que hayan de adoptarse sobre seguridad y salud en la obra.
- Atender a las indicaciones y cumplir las instrucciones del Coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra o, en su caso, de la dirección facultativa.
- Acreditar ante el Banco a su satisfacción, previamente a la firma del contrato o en cualquier momento que sea requerido por el Banco, el cumplimiento de la normativa en relación con:
- La evaluación de los riesgos inherentes a las actividades contratadas y la adopción de medidas preventivas necesarias para su realización.
- La garantía de que los trabajadores reciban una información adecuada y comprensible de todas las medidas que hayan de adoptarse respecto a la seguridad y salud en la obra.
- La información e instrucciones facilitadas a los trabajadores, sobre los riesgos de sus puestos de trabajo y sobre el material de protección que debe utilizarse, así como sobre las medidas de emergencia a aplicar en el caso de que fueran necesarias.
- La formación de los trabajadores en esta materia, tanto de carácter general para los que no estén expuestos a riesgos específicos, como la que determine la normativa específica para aquellos a los que sea de aplicación.
- La aptitud médica de los trabajadores para el desempeño de las tareas propias de su puesto de trabajo.
- La entrega, en su caso, de los equipos de protección individual correspondientes.
- El control de adecuación a la normativa (declaración de conformidad CE, Comunidad Europea o certificado de conformidad según RD 1215/97) de los equipos y otros medios utilizados, así como de la realización de las revisiones y mantenimientos requeridos por aquélla.
Sin perjuicio de la normativa imperativa de aplicación (básicamente, los artículos 13.14 y
42.3 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social) y siempre de conformidad con lo permitido por la legislación vigente, el adjudicatario se compromete a mantener indemne al Banco de España de todos los perjuicios económicos o gastos de cualquier naturaleza que pudieran derivarse para este último como consecuencia del incumplimiento por parte del adjudicatario de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales. Por su parte, el Banco de España asumirá aquellos perjuicios económicos o gastos de cualquier naturaleza que vengan impuestos por la legislación vigente y cuya repercusión al adjudicatario no sea posible legalmente.
Decimoséptima. Subcontratación y cesión.
El adjudicatario deberá indicar la parte o partes del contrato que pretende subcontratar con terceros, señalando su importe, así como los subcontratistas propuestos, justificando la aptitud de éstos para ejecutarlas por referencia a los elementos técnicos y humanos de que disponen y a su experiencia. En todo caso, la subcontratación deberá ser autorizada por el Banco de España. El adjudicatario podrá subcontratar con terceros, sin limitación, todas aquellas prestaciones que haya indicado en su oferta, siempre que cumpla los requisitos establecidos en la presente cláusula.
El adjudicatario será, en todo caso, responsable de los actos e incumplimientos de cualquiera de sus subcontratistas, y de los de sus agentes y empleados, como si fueran actos e incumplimientos suyos. Asimismo será responsable de que los subcontratistas cumplan con los requisitos exigidos para contratar con el Banco de España establecidos en el punto 4 del sobre I, dentro de la cláusula de Documentación a presentar por los licitadores.
El Banco se reserva el derecho a mantener, por propia iniciativa y en cualquier momento, con el conocimiento del adjudicatario, contactos con los subcontratistas para tratar todas aquellas cuestiones que estimen convenientes para el aseguramiento de la calidad de las soluciones técnicas a aplicar en los servicios. El adjudicatario prestará su colaboración para la efectividad de dicho derecho y contribuirá a remover cualquier obstáculo, incluida la reticencia del subcontratista. Sin embargo, los subcontratistas no tendrán derecho a reclamar la existencia de dichos contactos.
El Banco podrá exigir al adjudicatario, en cualquier momento y atendiendo a perjuicios en el plazo o la calidad de los servicios, la exclusión o sustitución de cualquiera de sus subcontratistas. El adjudicatario deberá adoptar las medidas necesarias para que el subcontratista cese de manera inmediata en su prestación y abandone el emplazamiento en su caso. El adjudicatario no tendrá derecho a reclamar del Banco ninguna indemnización, ampliación de plazo o modificación del precio de la prestación por esta causa.
Por otra parte, los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero cuando las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, siempre que el Banco de España lo autorice de forma previa y expresa y que el cedente tenga ejecutado al menos un 20% del importe del contrato. Este último requisito no será de aplicación si la cesión se produce encontrándose el cedente en concurso, aunque se haya abierto ya la fase de liquidación.
El cedente será responsable de que el cesionario cumpla con los requisitos exigidos para contratar con el Banco de España establecidos en los puntos 4 a 5, ambos inclusive, del sobre I, dentro de la cláusula de Documentación a presentar por los licitadores. Asimismo, el cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.
Decimoctava. Póliza de responsabilidad civil.
La empresa adjudicataria deberá tener suscrito un Seguro de Responsabilidad Civil para cubrir, a juicio del Banco de España, la responsabilidad civil que pudiera serle exigida, durante la vigencia del contrato, por los daños ocasionados por la empresa o sus dependientes no sólo a terceros, tanto a personas como a cosas, sino también a los inmuebles del Banco de España, su mobiliario, enseres, documentos, etc., así como al personal dependiente del mismo, por un importe mínimo de 500.000 euros por siniestro.
La póliza en la que se formalice el seguro, así como el recibo corriente de la prima del mismo, deberán presentarse al Banco de España con carácter previo a la formalización del correspondiente contrato, siendo su presentación requisito para la iniciación de la ejecución del mismo. Alternativamente a la póliza, se podrá aportar una certificación original de la compañía aseguradora en la que se haga constar que la empresa adjudicataria tiene contratado un seguro que cumple con los requisitos de la presente cláusula, sin perjuicio de la facultad del Banco de requerir la presentación de la Póliza si así lo estima necesario.
En cada vencimiento del seguro, se presentará recibo de pago de la nueva anualidad.
Decimonovena. Dirección facultativa de las obras.
El Banco de España ha encargado la dirección facultativa a Arqui3 Arquitectura y Urbanismo, S.L.P. como Redactor del Proyecto de Ejecución y Director Técnico en Obra.
La redacción del Estudio de Seguridad y Salud y la Coordinación de Seguridad y Salud han sido encargadas a Arqui3 Arquitectura y Urbanismo, S.L.P.
Vigésima. Licencias, permisos y otras tramitaciones oficiales.
El coste de la Licencia Municipal de Obras, en su caso, correrá a cargo del Banco de España, así como el de cualquier otro permiso o tramitación oficial que, siendo necesaria, afecte directamente a los trabajos, y no sea específicamente a cargo del adjudicatario. Éste estará obligado a realizar, en su caso, las gestiones y a prestar toda la colaboración que sea precisa para conseguir, si fueran necesarios, tanto la Licencia Municipal de Obras como cualquiera de los otros permisos que pudieran precisarse (tasas de ocupación de vía pública, vallas, restricción de acceso, etc.) y cuya obtención sea indispensable para llevar a buen término los trabajos.
Asimismo para el supuesto de que la ejecución de los trabajos precisara de la previa obtención de algún tipo de licencia, permiso o autorización oficial, la efectividad del contrato quedará condicionada a su obtención en lo que se refiere al trabajo u obra afectada por dicho requisito previo.
Vigésima primera. Aislamiento y limpieza de las zonas de trabajo y elementos inservibles.
Cada obra tendrá que quedar acotada y vallada de acuerdo con la normativa vigente. El adjudicatario mantendrá las zonas de trabajo y aledaños en un estado de limpieza
adecuado, debiendo retirar, a su xxxxx, todos los elementos que se eliminen, así como embalajes, restos, etc., que no formen parte de los trabajos a ejecutar y que desdigan del aspecto de limpieza que en todo momento deben presentar dichas zonas de trabajo.
Vigésima segunda. Xxxxxxx y lugar de trabajo.
El horario de trabajo será el establezcido en el Plan de Organización de la obra, incluido en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Se requiere la presencia a pie de obra del encargado de obra durante un 100% de su jornada laboral. El jefe de obra debe mantener una presencia a pie de obra de al menos el 50% de la jornada laboral.
El lugar de trabajo será el edificio del Banco de España en Málaga sito en la Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx xx.0, xx Xxxxxx.
Vigésima tercera. Acceso y permanencia en los edificios e instalaciones del Banco de España.
En el caso de que el servicio o trabajo deba prestarse en alguno de los edificios o instalaciones del Banco de España, el adjudicatario se obliga a que el personal a su cargo que acceda a los mismos lleve, por razones de seguridad para el adecuado control de identificación y vigilancia de dichos edificios e instalaciones, la tarjeta identificativa prevista en la normativa interna del Banco para los empleados de las contratas. Dicha acreditación es personal e intransferible.
El titular de la tarjeta deberá llevarla en lugar visible, desde su entrada en el edificio o instalación y durante el período de permanencia en los mismos hasta el momento de la salida. En caso de pérdida o sustracción de la citada tarjeta se dará inmediata cuenta al Servicio de Seguridad del Banco de España que proporcionará un duplicado al afectado.
El adjudicatario será responsable de la devolución al Servicio de Seguridad del Banco de España de las tarjetas del personal a su cargo; dicha entrega deberá realizarse siempre por el adjudicatario dentro de los quince días siguientes a la finalización de la prestación contratada o dentro de los quince días siguientes al cese del titular en su trabajo cuando la prestación contratada continúe vigente, salvo declaración justificativa por parte del adjudicatario. La no devolución de las tarjetas legitimará al Banco de España a retener los pagos que en dicho instante quedaran pendientes de realizar en tanto las tarjetas no sean devueltas.
Con independencia de lo anterior, el retraso en más de un mes en el cumplimiento de la obligación de devolución de las tarjetas, conllevará una penalización cifrada en un uno por mil del coste total del contrato por cada tarjeta y por cada mes que transcurra sin que se proceda a su devolución. La penalización descrita en esta cláusula queda limitada a un máximo del dos por ciento del coste total del contrato.
Los importes de las penalizaciones por demora se harán efectivos, a elección del Banco de España, mediante la ejecución de la garantía que, en su caso, haya aportado el contratista,
la deducción de la factura de liquidación de los servicios o trabajos o la deducción de la retención acumulada.
Vigésima cuarta. Suministro de energía eléctrica y agua.
El Banco de España suministrará al adjudicatario la potencia eléctrica necesaria para la realización de los trabajos, así como la acometida de agua, indicando los puntos de enganche, desde los que se puede tomar la energía eléctrica y el agua, siendo el coste de las instalaciones necesarias a cargo del adjudicatario. Ambos consumos correrán por cuenta del Banco de España.
Vigésima quinta. Inspección de los trabajos.
El Banco de España, junto a la Dirección Facultativa, se reserva la facultad de inspeccionar los trabajos a los que se refiere esta licitación, así como establecer los controles necesarios para comprobar la calidad de los mismos, manifestando, en su caso, por escrito, su disconformidad con alguno o algunos de los trabajos realizados, cuya corrección, en el caso de que existan deficiencias, debe ser realizada de inmediato por el adjudicatario.
Vigésima sexta. Publicidad del contrato.
En relación con el último inciso de la cláusula 17 xxx Xxxxxx de Cláusulas Generales, el contratista podrá incluir al Banco de España en su lista de clientes así como la referencia del trabajo que debe ser llevado a cabo de acuerdo con este contrato en propuestas a licitaciones públicas o privadas, si bien la difusión general de cualquier información deberá ser previamente autorizada por el Banco de España.
Vigésima séptima. Confidencialidad.
Los datos que se conozcan u obtengan en virtud de la participación en la presente licitación, se utilizarán con el único propósito de participar en el procedimiento de adjudicación al que ha concurrido el licitador. No podrán ser utilizados para ninguna otra finalidad distinta de la anterior, tendrán carácter confidencial y no serán publicados o puestos en conocimiento de terceras partes sin la autorización previa y por escrito del Banco de España. Estas obligaciones no serán de aplicación a la información incluida en los documentos relativos a la licitación que, legítimamente y por otros medios diferentes al Banco de España, llegue a su conocimiento o sea hecha pública por el propio Banco de España.
Vigésima octava. Protección de datos de carácter personal.
En el caso de que para la ejecución del contrato el adjudicatario tuviera acceso a ficheros que contienen datos de carácter personal, el contratista, en cuanto encargado del tratamiento, se compromete a realizar los trabajos encomendados ajustándose a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos y disposiciones complementarias. En consecuencia, únicamente tratará los datos recibidos conforme a las instrucciones del Banco de España, no los aplicará o utilizará con fin distinto al establecido en el objeto del contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a terceras personas, manteniendo absoluta reserva y confidencialidad sobre los mismos. Al
igual que sucede respecto de los datos o documentos confidenciales esta obligación de guardar secreto alcanza al adjudicatario incluso hasta después xx xxxxx en su relación con el Banco de España cualquiera que fuera la causa.
Asimismo, el adjudicatario cumplirá, en su caso, las medidas de seguridad a que se refiere el artículo 9 de la Ley, de nivel que, en su caso, corresponda establecidas por el Banco de España para dichos ficheros. La identificación de los ficheros y la concreción del nivel se efectuará por el Banco de España, informando simultáneamente de la normativa implantada a estos efectos. El mismo procedimiento se seguirá en el caso de que, durante la vigencia del contrato, se modificara el nivel de seguridad del fichero o ficheros en el que estén contenidos los datos tratados.
Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al Banco de España, al igual que cualquier soporte o documento en que consten.
En el caso de que el adjudicatario destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.
En el caso de que la ejecución del contrato no implique el acceso a datos de carácter personal, queda expresamente prohibido el acceso por el adjudicatario o sus empleados a los datos personales en poder del Banco de España, y del mismo modo el adjudicatario y sus empleados quedan obligados a guardar secreto respecto a estos datos que hubieran podido conocer con motivo de la ejecución del contrato.
Vigésima novena. Penalizaciones.
El retraso, por causa no imputable al Banco de España, en más de un día en el cumplimiento del plazo de ejecución del objeto del contrato a satisfacción del Banco de España, computado desde la firma del Acta de Replanteo, conllevará una penalización cifrada en un 1 por mil del coste total del contrato por cada día natural que exceda del plazo establecido en la cláusula tercera, siempre sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 19 xxx Xxxxxx de Cláusulas Generales, relativa a la resolución del contrato. La penalización descrita en esta cláusula queda limitada a un máximo del 20% del coste total del contrato.
Los importes de las penalizaciones por demora se harán efectivos, a elección del Banco de España, mediante la ejecución de la garantía que, en su caso, haya aportado el contratista, la deducción de la factura de liquidación de los servicios o trabajos o la deducción de la retención acumulada.
Trigésima. Resolución y extinción del contrato.
Serán causas de resolución del contrato las establecidas en la cláusula 19 xxx Xxxxxx de Cláusulas Generales.
De conformidad con lo dispuesto en la cláusula 19.3 xxx Xxxxxx de Cláusulas Generales, el órgano de adjudicación será competente para acordar la resolución del contrato, bastando
para ello comunicación escrita dirigida al contratista, incluso por medio de fax, en la que se acredite la voluntad del Banco de España de dar por resuelto el contrato. Con anterioridad a la adopción del acuerdo de resolución del contrato, se dará audiencia al contratista, en el término de cinco días hábiles.
El contrato se extinguirá, además de por las causas generales de extinción de las obligaciones, por la imposibilidad de realizar los trabajos objeto de este procedimiento de contratación por causas sobrevenidas de fuerza mayor ajenas e independientes de la voluntad del contratista y del Banco de España.
Trigésima primera. Jurisdicción.
Para cuantas cuestiones pudieran plantearse en la interpretación y ejecución del contrato, ambas partes acuerdan someterse expresamente a la legislación española y a la jurisdicción de los juzgados y tribunales de la ciudad de Madrid, renunciando a su fuero propio si lo tuviesen.
ANEJO 1. MODELO DE DECLARACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD
Contratación de las obras de sustitución de ventanas en la Sucursal de Málaga del Banco de España.
Número de expediente: 17/13965-ADS-0116.
D. / Xx. , en nombre y representación de , en calidad de (Apoderado / Administrador único), según poder (se hará constar el apoderamiento), bajo su responsabilidad
DECLARA:
Que los documentos y datos presentados en el siguiente sobre (1) se consideran de carácter confidencial y son los que a continuación se relacionan:
-
-
-
-
-
Para que así conste y a los efectos oportunos, firmo la presente declaración en
, a de de .
(Firma y sello de la empresa)
Firmado:
(1) Indicar número de sobre, teniendo en cuenta que deberá presentarse, en su caso, una declaración por cada sobre.
ANEJO 2. DATOS DE LA EMPRESA / PERSONAS DE CONTACTO
Contratación de las obras de sustitución de ventanas en la Sucursal de Málaga del Banco de España.
Número de expediente: 17/13965-ADS-0116.
DATOS DE LA EMPRESA:
Empresa:
N.I.F.:
Domicilio Profesional: Población: Código Postal: País: Teléfono: Fax:
RESPONSABLE DE LA PREPARACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN:
Nombre y apellidos: Departamento: Teléfono: Fax: Correo electrónico:
APODERADO / REPRESENTANTE:
Nombre y apellidos:
D.N.I.:
Teléfono: Fax:
Correo electrónico:
En , a de de 201_.
ANEJO 3. MODELO DE DECLARACIÓN DE EXENCIÓN DE PRESENTAR DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA
Contratación de las obras de sustitución de ventanas en la Sucursal de Málaga del Banco de España.
Número de expediente: 17/13965-ADS-0116.
D. / Xx. , en nombre y representación de , en calidad de (Apoderado / Administrador único), según poder (se hará constar el apoderamiento), bajo su responsabilidad
DECLARA:
Que en este Sobre I, Documentación acreditativa de la concurrencia de los requisitos necesarios para contratar, (Nombre de la empresa) se exime de aportar la documentación siguiente:
- (…)
- (…)
- (…)
por haber sido presentada con fecha de de , en el procedimiento de
contratación de
al haber
resultado adjudicataria, y por no haber sufrido variación desde la fecha de adjudicación.
Para que así conste y a los efectos oportunos, firmo la presente declaración en
, a de de .
(Firma y sello de la empresa)
Firmado:
ANEJO 4. MODELOS DE DECLARACIÓN RESPONSABLE MODELO PARA PERSONAS FÍSICAS
Contratación de las obras de sustitución de ventanas en la Sucursal de Málaga del Banco de España.
Número de expediente: 17/13965-ADS-0116.
D. / Xx.
en su propio nombre y bajo su responsabilidad DECLARA:
- Que no está incurso en ninguno de los supuestos de incompatibilidad, ni en ninguna situación de eventuales conflictos de intereses que puedan afectar a su independencia y objetividad.
- Que no ha solicitado la declaración de concurso voluntario, no ha sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, no ha sido declarado en concurso, salvo que en éste haya adquirido eficacia un convenio, no está sujeto a intervención judicial ni ha sido inhabilitado conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
- Que no ha sido condenado, mediante sentencia firme, por delitos de asociación ilícita, corrupción en transacciones económicas internacionales, tráfico de influencias, cohecho, fraudes y exacciones ilegales, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, delitos contra los derechos de los trabajadores, malversación y receptación y conductas afines, delitos relativos a la protección del medio ambiente, ni x xxxx de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio.
- Que no ha sido sancionado con carácter firme por infracción grave en materia de disciplina xx xxxxxxx, en materia profesional o en materia de integración laboral y de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad ni por infracción muy grave en materia social, incluidas las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales, o en materia medioambiental.
- Que no ha incurrido en falsedad al efectuar cualquier declaración responsable o al facilitar cualesquiera otros datos relativos a su capacidad y solvencia, ni ha incumplido, por causa que le sea imputable, la obligación de comunicar la información que le sea exigible.
- Que no ha retirado indebidamente su proposición o candidatura en un procedimiento de adjudicación, ni ha imposibilitado la firma del contrato, mediando dolo, culpa o negligencia, ni ha dado lugar a la resolución de un anterior contrato con el Banco de España por una causa que le sea imputable.
Para que así conste y a los efectos oportunos, firmo la presente declaración en
, a de de .
(Firma y sello)
Firmado:
MODELO PARA PERSONAS JURÍDICAS
Contratación de las obras de sustitución de ventanas en la Sucursal de Málaga del Banco de España.
Número de expediente: 17/13965-ADS-0116.
D. / Xx. , en nombre y representación de , en calidad de (Apoderado / Administrador único), según poder (se hará constar el apoderamiento), bajo su responsabilidad
DECLARA:
- Que los administradores de la persona jurídica no están incursos en ninguno de los supuestos de incompatibilidad, ni en ninguna situación de eventuales conflictos de intereses que puedan afectar a su independencia y objetividad.
- Que la persona jurídica no ha solicitado la declaración de concurso voluntario, no ha sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, no ha sido declarada en concurso, salvo que en éste haya adquirido eficacia un convenio, no está sujeta a intervención judicial ni ha sido inhabilitada conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
- Que ni la persona jurídica ni sus administradores o representantes, vigente su cargo de representación, han sido condenados, mediante sentencia firme, por delitos de asociación ilícita, corrupción en transacciones económicas internacionales, tráfico de influencias, cohecho, fraudes y exacciones ilegales, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, delitos contra los derechos de los trabajadores, malversación y receptación y conductas afines, delitos relativos a la protección del medio ambiente, ni x xxxx de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio.
- Que la persona jurídica no ha sido sancionada con carácter firme por infracción grave en materia de disciplina xx xxxxxxx, en materia profesional o en materia de integración laboral y de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad ni por infracción muy grave en materia social, incluidas las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales, o en materia medioambiental.
- Que la persona jurídica no ha incurrido en falsedad al efectuar cualquier declaración responsable ni al facilitar cualesquiera otros datos relativos a su capacidad y solvencia, ni ha incumplido, por causa que les sea imputable, la obligación de comunicar la información que le sea exigible.
- Que la persona jurídica no ha retirado indebidamente su proposición o candidatura en un procedimiento de adjudicación, ni ha imposibilitado la firma del contrato, mediando dolo, culpa o negligencia, ni ha dado lugar a la resolución de un anterior contrato con el Banco de España por una causa que le sea imputable.
Para que así conste y a los efectos oportunos, firmo la presente declaración en
, a de de . (Firma y sello de la empresa)
Firmado:
ANEJO 5. MODELO DE DECLARACIÓN DE CONOCIMIENTO DE LOS PLIEGOS
Contratación de las obras de sustitución de ventanas en la Sucursal de Málaga del Banco de España.
Número de expediente: 17/13965-ADS-0116.
D. / Xx. , en nombre y representación de , en calidad de (Apoderado / Administrador único), según poder (se hará constar el apoderamiento), bajo su responsabilidad
DECLARA:
- Que se tiene perfecto conocimiento xxx Xxxxxx de Cláusulas Particulares y xxx Xxxxxx de Cláusulas Generales aplicables a esta licitación y que estos pliegos son aceptados en su totalidad.
- Que obtiene a través de Internet el fichero publicado en el sitio web institucional del Banco de España, que contiene el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás documentación técnica, de la cual se tiene perfecto conocimiento y que es aceptada en su totalidad; fichero cuyo extracto digital calculado con el algoritmo MD5 es el siguiente: d17911b5f1580201da83a95bb5760eb4.
Para que así conste y a los efectos oportunos, firmo la presente declaración en
, a de de .
(Firma y sello de la empresa)
Firmado:
ANEJO 6. MODELO DE DOCUMENTACIÓN PARA CRITERIOS SUJETOS A VALORACIÓN AUTOMÁTICA
1. MODELO DE OFERTA ECONÓMICA
D. / Xx. , en nombre y representación de , en calidad de (Apoderado / Administrador único), según poder (se hará constar el apoderamiento), empresa participante en el procedimiento abierto para contrato para la realización de las obras de sustitución de ventanas en la Sucursal de Málaga del Banco de España (Expediente: 17/13965-ADS-0116), conociendo las condiciones y pliegos que rigen este procedimiento y estando de acuerdo con los mismos se compromete en nombre de a la realización del objeto del contrato por un importe total de:
Importe: euros. IVA: euros.
Total: euros, IVA incluido.
El precio incluye gastos e impuestos aplicables.
2. MODELO DE PERMANENCIA DEL JEFE DE OBRA
Permanencia del jefe de obra (Será necesaria una presencia mínima de 1/2 de la jornada) | |
1/2 < jornada ≤ 3/4 | |
jornada > 3/4 |
Lugar y fecha
Firma del Proponente (incluir sello de la entidad representada)
ANEJO 7. MODELO DE AVAL
D. …………………, actuando en nombre de …………… (entidad avalista), con poderes suficientes para obligarla en este acto, según resulta (i) del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, o (ii) de la escritura de poderes que se acompaña AVALA, constituyéndose en fiador solidario de ………………… con NIF ………, ante el Banco de España, hasta una cantidad máxima de …….. euros, con objeto de responder del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del contrato para la realización de las obras de sustitución de ventanas en la Sucursal de Málaga del Banco de España (Expediente: 17/13965-ADS-0116), así como de los daños y perjuicios que pudieran derivarse de su incumplimiento.
El presente afianzamiento se presta con carácter solidario, renunciando el avalista a los derechos de excusión, división y orden, y con compromiso de pago al primer requerimiento del Banco de España, sin que sea posible ninguna excepción, ni admisible excusa alguna, siendo suficiente dicho requerimiento para entender que el obligado principal no ha cumplido su obligación.
La presente garantía se configura, consecuentemente, como una obligación autónoma no accesoria del contrato anteriormente mencionado, reconociéndosele, por lo tanto, una naturaleza abstracta por expresa voluntad del ordenante y de la entidad garante.
Como consecuencia de este aval, (entidad avalista) queda obligado a abonar al
Banco de España, en la cuenta que designe, dentro del plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles desde que sea requerida para ello por cualquier medio escrito, la cantidad que esta determine hasta el límite máximo garantizado.
Finalmente, se hace constar que este aval tendrá plena validez hasta la fecha en que, finalizados los trabajos objeto de esta contratación y habiéndose cumplido satisfactoriamente el contrato, el Banco de España autorice su cancelación o devolución.
El presente aval ha quedado inscrito en el Registro de Avales con el n.º ………
En ……………………………, a ……… de de 201…
BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORÍA JURÍDICA DE LA CAJA GENERAL DE DEPÓSITOS O ABOGACÍA DEL ESTADO (1):
Provincia Fecha Nº o Código
(1) o por los órganos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o entidades locales
AL BANCO DE ESPAÑA, CAXXX XXXXXX X.x 00, 00000 XXXXXX
ANEJO 8. MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
CERTIFICADO NÚMERO
(1) (en adelante asegurador), con domicilio en
, c/ y C.I.F. debidamente representado por D. (2) con poderes suficientes para obligarle en este acto según resulta (i) del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, o (ii) de la escritura de poderes que se acompaña.
ASEGURA
A (3) , C.I.F./N.I.F. en concepto de tomador de seguro y con carácter SOLIDARIO ante el Banco de España, en adelante asegurado, hasta el importe de EUROS (4) (en letra) (en cifra)
, en los términos y condiciones establecidos en el Pliego de Cláusulas Particulares, en concepto de garantía para responder de sus obligaciones derivadas del contrato para la realización de las obras de sustitución de ventanas en la Sucursal de Málaga del Banco de España (Expediente: 17/13965-ADS-0116), así como de los daños y perjuicios que pudieran derivarse de su incumplimiento.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguiente, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador renuncia expresamente a los beneficios de excusión, división y orden y no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
La garantía prestada por la entidad garante se entiende otorgada a primer requerimiento, de modo que, dicha entidad, queda obligada a pagar en efectivo, o ingresar en la cuenta corriente que designe, al Banco de España, en el plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles desde que sea requerida para ello por cualquier medio escrito, la cantidad que esta determine hasta el límite máximo garantizado, sin que pueda invocar para no realizar dicho pago razón o pretexto alguno, en especial derivado de las relaciones contractuales entre el tomador y la entidad garantizada.
La presente garantía se configura como una obligación autónoma no accesoria de las obligaciones derivadas del contrato.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta la fecha en que, finalizados los trabajos objeto de esta contratación y habiéndose cumplido satisfactoriamente el contrato, el Banco de España autorice su cancelación o devolución.
En , a de de 201_. Firma:
ASEGURADOR
BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORÍA JURÍDICA DE LA CAJA GENERAL DE DEPÓSITOS O ABOGACÍA DEL ESTADO (1):
Provincia Fecha Nº o Código
(1) o por los órganos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o entidades locales
INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACION DEL MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.
(2) Nombre y apellidos del apoderado o apoderados.
(3) Nombre de la persona asegurada.
(4) Importe en letra por el que se constituye el seguro.
ANEJO 9. MODELO DE PRESENTACIÓN DE REFERENCIAS: CUADRO DE REFERENCIAS ACREDITADAS.
Contratación de las obras de sustitución de ventanas en la Sucursal de Málaga del Banco de España.
Número de expediente: 17/13965-ADS-0116.
REFERENCIAS ACREDITADAS
Se rellenará el siguiente cuadro con todas las referencias presentadas en el punto 5, apartado b, de la cláusula xxxxxx xxx Xxxxxx de Cláusulas Particulares, dando un número correlativo a cada una de ellas.
Nº REF. | Objeto | Importe de la obra (impuestos indirectos excluidos) |
ANEJO 10. MODELO DE PRESENTACIÓN DE REFERENCIAS: FICHA INDIVIDUAL.
Contratación de las obras de sustitución de ventanas en la Sucursal de Málaga del Banco de España.
Número de expediente: 17/13965-ADS-0116.
REFERENCIA ACREDITADA
Ficha individual referencia.
Objeto referencia: (título ) | Nº REF: -tabla resumen |
MOD. REF: | |
Propiedad del encargo: | |
Importe obra (impuestos indirectos excluidos): | |
Fecha inicio obra: | |
Fecha finalización obra: | |
Certificado de buena ejecución firmado por el órgano competente | Si ⃝ No ⃝ |
MEMORIA GENERAL OBJETO OBRA |