Contract
Además de las obligaciones descritas a través de la Plataforma SECOP II en Información General, Condiciones, Bienes y Servicios, Documentos de Proveedor, Documentos del Contrato, Información Presupuestal, Ejecución del Contrato, Modificaciones e Incumplimientos, el futuro contratista al momento de aprobar el contrato, acepta libre y voluntariamente adherirse a las clausulas y estipulaciones que a continuación se establecen:
Obligaciones: a) Del Contratista: El Contratista, debe cumplir las establecidas en los estudios previos de la Selección Abreviada por Subasta Inversa STD-CSET-421-2019 se compromete a cumplir todas aquellas obligaciones que se deriven del clausulado del contrato, y que por su naturaleza y esencia se consideran imprescindibles para su correcta ejecución.
Para los contratos de suministro no es necesaria la garantía de responsabilidad civil extracontractual.
Supervisión: La Supervisión del contrato será ejercida por funcionario que para el efecto se designe el Subdirector (a) del CSET. El Supervisor/a verificará el cumplimiento de los requisitos para la ejecución del contrato y ejercerá las obligaciones establecidas en el Manual de contratación, al igual que las establecidas por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios, además de las contenidas en la Resolución N° 1853 de 2017, Resolución N° 0202 de 2014. El funcionario designado deberá cumplir con las obligaciones propias de la supervisión. Así mismo, deberá proyectar el Acta de liquidación, previa presentación del informe final de supervisión.
Elementos No Contemplados en el Anexo de Especificaciones Técnicas: En el caso de requerirse el suministro de algún elemento no descrito en el anexo de especificaciones técnicas, pero relacionado con el objeto contractual, el CONTRATISTA deberá suministrarlos y cobrar los valores a precios xx xxxxxxx, para lo cual el supervisor del contrato deberá verificar y evidenciar la razonabilidad del precio cobrado. En todo caso, tanto el suministro de estos elementos deberán ser previamente aprobados por parte del supervisor y ordenador del gasto, para lo cual el contratista deberá remitir una cotización de los elementos requeridos.
Multas: En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones adquiridas por el CONTRATISTA, el SENA podrá imponer y hacer efectivas multas equivalentes hasta por el dos por ciento (2%) del valor del contrato, sin que en su totalidad excedan xxx xxxx por ciento (10%) del mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 17 y el Parágrafo 2 del artículo 33 de la Ley 1150 de 2007. Parágrafo Primero. El CONTRATISTA Y EL SENA acuerdan que el valor de las multas se descontará por EL XXXX xxx xxxxx a favor del CONTRATISTA si lo hubiere, previa comunicación escrita al CONTRATISTA. Si no hay tal saldo, se efectuará la respectiva reclamación ante la aseguradora que expidió la garantía única del contrato, en los términos y condiciones establecidos en el Código de Comercio. La ocurrencia del siniestro y la determinación del valor a pagar se acreditarán ante la aseguradora con una comunicación suscrita por el Ordenador del Gasto, previo agotamiento del procedimiento de imposición de multas adoptado por la entidad. Parágrafo Segundo. Sin perjuicio de lo anterior, EL SENA adelantará las acciones pertinentes ante la jurisdicción competente, incluida la coactiva, cuando así se requiera. Parágrafo Tercero. Las multas aquí pactadas se impondrán, de conformidad con el procedimiento señalado en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007 y el Manual de Contratación xxx XXXX y sin que por ello EL SENA pierda su derecho a reclamar la indemnización de los perjuicios causados con el incumplimiento que dio lugar a la aplicación de la multa.
Penal pecuniaria: El CONTRATISTA, reconocerá al SENA a título de cláusula penal pecuniaria como estimación anticipada de perjuicios, una suma equivalente al diez (10%) por ciento del valor del contrato, suma que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, EL SENA hará efectiva, previa declaratoria del incumplimiento, directamente por compensación de los saldos que adeude al contratista si los hubiere, ó mediante cobro de la garantía única de cumplimiento, ó si esto no fuere posible, podrá acudir a la jurisdicción competente, incluida la coactiva. Parágrafo: La cláusula penal no excluye la indemnización de perjuicios no cubiertos por la aplicación de dicha sanción.
Caducidad: Se adoptará esta medida de conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 80 de 1993 y por las demás causales previstas en las normas que rijan la materia. Así mismo, dará lugar a la declaratoria de caducidad, el incumplimiento de las obligaciones del contratista de mantener la suficiencia de la garantía, en los términos señalados en el Decreto 1082 de 2015 y el incumplimiento por parte del contratista de sus obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, Sena e ICBF) por el término de cuatro (4) meses.
Interpretación, Modificación y terminación: Son aplicables al presente contrato los principios de terminación, modificación e interpretación unilaterales en los términos establecidos en los artículos 15, 16 y 17 de la ley 80 de 1993.
Suspensión: el plazo de ejecución del contrato de prestación de servicios podrá suspenderse en los siguientes eventos: 1. Por circunstancias de fuerza mayor y caso fortuito. 2. Por mutuo acuerdo entre las partes, siempre que de ello no se deriven mayores costos para EL SENA, ni se causen perjuicios al mismo. Parágrafo Primero: La suspensión se hará constar en acta motivada, suscrita por las partes. Parágrafo segundo: El término de la suspensión no se computará para efecto de los plazos del contrato de prestación de servicios, pero el contratista se obliga a la ampliación de la garantía única de cumplimiento (si aplica), en proporción al tiempo que dure suspendido el contrato de prestación de servicios.
Cesión y subcontratación: El CONTRATISTA no podrá ceder, ni subcontratar total o parcialmente, la ejecución del objeto contractual sin el consentimiento y la aprobación previa y escrita xxx XXXX, la cual podrá reservarse las razones que le asistan para negar la cesión. Para efectos de la cesión, el cesionario deberá cumplir con los requisitos previstos en el estudio previo y su respectivo acto de justificación, que antecedió al presente contrato de Prestación de Servicio.
Ausencia de relación laboral: El contratista se obliga a desarrollar el objeto contractual por su cuenta y riesgo bajo su exclusiva responsabilidad. Por lo tanto, este contrato de prestación de servicios no genera vínculo laboral alguno entre el CONTRATISTA, sus empleados o dependientes y el SENA.
Inhabilidades e incompatibilidades: Con la firma del presente contrato el CONTRATISTA declara bajo la gravedad de juramento que no se haya incurso en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad a que se refiere el artículo 0x xx xx Xxx 00 xx 0000 xxx xxxxxx declara conocer y que se encuentra x xxx y salvo con el Tesoro Nacional y con el SENA, o que adeudándole no han vencido los términos para su pago y que no es deudor del estado o que si es deudor ha suscrito acuerdos de pago vigente.
Indemnidad: El contratista se obliga a mantener indemne a la entidad de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes contra todo reclamo, demanda, acción legal, y costos que puedan causarse o surgir por daños o lesiones a personas o bienes, ocasionados por el CONTRATISTA o su personal, durante la ejecución del objeto y obligaciones del contrato.
Terminación: Este contrato se dará por terminado en cualquiera de los siguientes eventos: 1. Por mutuo acuerdo de las partes, siempre que con ello no se causen perjuicios a la entidad, previa certificación expedida por el supervisor del contrato. 2. Por declaración de caducidad o terminación unilateral, en los términos previstos en los artículos 17 y 18 de la Ley 80 de 1993, y en el evento de la caducidad prevista en la Ley 828 de 2003. 3. Por agotamiento del objeto o vencimiento del plazo. 4. Por fuerza mayor o caso fortuito, que hagan imposible continuar su ejecución. 5. Por no constituir, modificar y/o prorrogar, sin justa causa, la garantía única de cumplimiento dentro del término que se le señale para el efecto. Parágrafo: En cualquiera de los eventos de terminación, se procederá a la liquidación del contrato.
Liquidación del contrato: El presente contrato será objeto de liquidación de común acuerdo por las partes dentro de los seis
(6) meses, contados a partir de la terminación del plazo de ejecución del mismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 80 de 1.993. Si el CONTRATISTA no se presenta para efectos de la liquidación del contrato o las partes no llegan a ningún acuerdo, el SENA procederá a su liquidación de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 61 de la citada ley, para lo cual proferirá Resolución motivada susceptible del recurso de reposición.
Perfeccionamiento, Legalización y Ejecución: El presente contrato se entenderá perfeccionado con la firma de las partes contratantes en la plataforma secop II. Para su ejecución se requerirá de la constitución de la Garantía Única, por parte del CONTRATISTA y la aprobación de la misma por parte de EL SENA y la expedición del registro presupuestal respectivo y la suscripción por parte del supervisor y contratista, del acta de inicio.
Domicilio: Para todos los efectos legales y fiscales atinentes a este compromiso, las partes acuerdan como domicilio contractual la ciudad de Bucaramanga. Las partes conocen, comprenden y aceptan todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el presente documento y para constancia se firma en Piedecuesta a los