Contract
Conste por el presente documento, el Contrato de Prestación de Servicios de Certificación Digital en el marco de la Ley N° 27269 – Ley de Firmas y Certificados Digitales modificada por la Ley N° 27310, y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 052-2008-PCM, y posteriores modificatorias, que celebran de una parte, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, con RUC N° 20295613620, y domicilio en el Xx. Xxxxxxx Xx 000, Xxxx, a quien en adelante se le denominará EL RENIEC, representado por XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, identificado con DNI N° 00000000, en virtud de las facultades contenidas en la Resolución Jefatural N° 003-2018/JNAC/RENIEC de fecha 05 de enero de 2018, y de la otra parte, la UNIVERSIDAD NACIONAL AMAZÓNICA DE MADRE DE DIOS (UNAMAD), con RUC N° 20526917295,
con domicilio en XXXXXXX XXXXX XXXXXX XXX.0000, xxxxxxxx xx XXXXXXXXX, xxxxxxxxx de TAMBOPATA, departamento de MADRE DE DIOS, en adelante “EL CONTRATANTE”, representado por XXXXXXXX XXXX XXXXXX XXXXXXX, identificado con DNI N° 00000000, designado mediante Resolución de Asamblea Universitaria N° 18-2020-UNAMAD-AU de fecha 22 de diciembre de 2020, en los términos y condiciones establecidos en las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA: BASE LEGAL
• Ley N° 27269 – Ley de Firmas y Certificados Digitales.
• Decreto Supremo N° 052-2008-PCM - Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales.
• Decreto Supremo Nº 026-2016-PCM “Aprueban medidas para el fortalecimiento de la infraestructura oficial de firma electrónica y la implementación progresiva de la firma digital en el Sector Público y Privado”
• Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, del 25 de enero del 2019.
• Código Civil.
CLÁUSULA SEGUNDA: DE LAS PARTES
El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC es un organismo constitucional autónomo, con personería jurídica de derecho público interno, creado por mandato de la Constitución Política del Perú mediante la Ley N° 26497, goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera. Está encargado de organizar y mantener el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil.
Asimismo, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 27269 – Ley de Firmas y Certificados Digitales y por disposición expresa del respectivo Reglamento de la Ley, EL RENIEC ha sido designado como Entidad de Certificación Nacional para el Estado Peruano (ECERNEP), Entidad de Certificación para el Estado Peruano (ECEP) y Entidad de Registro o Verificación para el Estado Peruano (EREP). Mediante Resolución N° 098- 2018/CFE-INDECOPI de la Comisión para la Gestión de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica de fecha 28 xx xxxxx del año 2018, se acredita a EREP-RENIEC (Persona Jurídica).
EL CONTRATANTE es una persona jurídica de derecho público, con autonomía normativa, de gobierno, académica, administrativa y económica en asuntos de su competencia; de conformidad con lo establecido por la Constitución Política, la Ley N° 30220 y demás normativa aplicable. Asimismo, es una comunidad académica orientada a la investigación y a la docencia, que brinda una formación humanística, científica y tecnológica con una clara conciencia de nuestro país como realidad multicultural; que desde su creación mediante Ley N° 27297 de fecha 5 de julio del año 2000, brinda servicios educativos de nivel universitario de calidad mediante la formación profesional, investigación, proyección social y extensión universitaria.
De conformidad a lo dispuesto en el Art. 9 y segundo párrafo del Art. 14 del Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales (Decreto Supremo N° 052-2008-PCM); en el caso de las personas jurídicas, éstas se constituyen en Titular del Certificado Digital. El representante de la persona jurídica debidamente acreditado, será quien realice la solicitud del certificado digital y el registro o verificación de su identidad. Los suscriptores son las personas naturales responsables de la generación y uso de la clave privada.
EL RENIEC verificará la información presentada por EL CONTRATANTE, así como la identidad de las personas naturales que tendrán la condición de suscriptor a través del registro único de identificación de las personas naturales.
CLÁUSULA TERCERA: DEL OBJETO DEL CONTRATO
Mediante el presente contrato, la EREP-RENIEC y la ECEP-RENIEC se comprometen a prestar, los Servicios de Certificación Digital, para el uso de autenticación y firma digital a solicitud de EL CONTRATANTE (los cuales comprenden: emisión y cancelación de certificados digitales). En ese sentido, EL RENIEC emitirá los certificados digitales al personal que EL CONTRATANTE haya designado, quienes se constituirán en Suscriptores.
CLÁUSULA CUARTA: DEL COSTO DE LOS SERVICIOS DE CERTIFICACION DIGITAL
El CONTRATANTE en su condición de titular del certificado digital asumirá el costo de los servicios objeto del presente contrato. Tratándose del servicio de certificación digital su costo se fija según lo previsto en el TUPA vigente al momento de la prestación del servicio. Asimismo, EL CONTRATANTE en su condición de titular del Certificado Digital, asumirá el costo del servicio objeto del presente contrato que incluye el servicio que se presta a los suscriptores.
En caso de que el suscriptor no realice la descarga correspondiente de su certificado digital, luego de vencido el plazo dispuesto para dicho proceso, conforme al señalado en el cuarto párrafo de la cláusula sexta “De las Responsabilidades de EL CONTRATANTE” en el presente contrato, EL RENIEC no procederá a la devolución del costo del servicio asumido por EL CONTRATANTE.
CLAUSULA QUINTA: DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES
El RENIEC se obliga a:
a. Verificar la identidad de su representante legal y la vigencia de su poder.
b. Verificar la documentación presentada por el representante legal de EL CONTRATANTE.
c. Verificar y comprobar presencialmente la identidad de las personas que se constituirán en Suscriptores de los Certificados Digitales.
d. Aprobar la solicitud y emitir los Certificados Digitales requeridos por EL CONTRATANTE.
e. Cancelar el Certificado Digital al suscitarse alguna de las causales señaladas en el presente Contrato.
f. Capacitar en el uso de los Certificados Digitales en los términos que EL RENIEC determine.
g. Emitir y entregar el Certificado Digital en el medio portador o repositorio en el cual se almacenará el Certificado Digital, el mismo que debe cumplir con los criterios de seguridad establecidos por la ECEP-RENIEC.
h. Asimismo, EL RENIEC se obliga a cumplir lo establecido en la Declaración de Prácticas y Políticas de Certificación de la ECEP-RENIEC y en la Declaración de Prácticas de Registro de la EREP- RENIEC.
EL CONTRATANTE se obliga a: Para el caso del TITULAR
a. Entregar información veraz durante la solicitud de emisión de certificados y demás procesos de certificación (Cancelación, suspensión, re-emisión y modificación).
b. Actualizar la información provista tanto a la Entidad de Certificación como la Entidad de Registro o Verificación, asumiendo la responsabilidad por la veracidad y exactitud de esta.
c. Solicitar la cancelación de su Certificado Digital, en caso que la reserva sobre la clave privada se haya visto comprometida, bajo responsabilidad.
d. Cumplir permanentemente las condiciones establecidas por la Entidad de Certificación para la utilización del certificado digital.
e. Capacitar a su personal que hará uso de los Certificados Digitales, conforme a lo establecido en el artículo 43° inciso b) del Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales, a fin de que aquellos realicen un uso debido y correcto de los mismos.
f. Proporcionar el medio portador o repositorio con su correspondiente sistema operativo, el mismo que debe cumplir con los criterios de seguridad establecidos por la ECEP-RENIEC.
Para el caso del SUSCRIPTOR
a. Entregar información veraz bajo su responsabilidad.
b. Generar la clave privada y firmar digitalmente mediante los procedimientos señalados por la ECEP- RENIEC, en una Declaración de Prácticas de Certificación.
c. Mantener el control y reserva de la clave privada bajo su responsabilidad.
d. Observar las condiciones establecidas por la Entidad de Certificación para la utilización del certificado digital y la generación de firmas digitales.
e. En caso que la clave privada quede comprometida en su seguridad; el SUSCRIPTOR debe notificarlo de inmediato a la EREP-RENIEC o a la ECEP-RENIEC que participó en su emisión, para que proceda a la cancelación del certificado digital.
CLÁUSULA SEXTA: DE LAS RESPONSABILIDADES DEL CONTRATANTE
EL CONTRATANTE en su condición de Titular del Certificado Digital asumirá las responsabilidades, a que hubiese lugar, por los daños y perjuicios que pudiese causar por aportar datos falsos, incompletos o inexactos a EL RENIEC.
Es de entera responsabilidad de EL CONTRATANTE en su condición de titular del certificado digital, hacer uso de un medio portador o repositorio desde el cual su personal, en su condición de Suscriptor, empleará su Certificado Digital. El repositorio contenedor o medio portador deberá cumplir con los criterios de seguridad establecidos por la ECEP-RENIEC, por lo que EL CONTRATANTE asumirá la responsabilidad de los riesgos derivados del uso de los mismos.
Es responsabilidad de EL CONTRATANTE asegurarse que el personal que haya designado valide su identidad ante el RENIEC y suscriba el Contrato de Conformidad de la Prestación de Servicios de Certificación Digital, teniendo como plazo máximo 30 días calendario para dicho proceso, el cual será contabilizado a partir de la firma del documento mediante el cual EL CONTRATANTE solicita los certificados digitales para el personal que tendrá la condición de Suscriptor, bajo apercibimiento de declararse el trámite nulo.
Es responsabilidad de EL CONTRATANTE asegurarse que la persona natural que tendrá la condición de Suscriptor efectúe la descarga correspondiente de su Certificado Digital, teniendo un plazo máximo de 30 días calendario para dicho proceso, el cual será contabilizado a partir de la aprobación de la solicitud del Certificado Digital.
De igual modo, es de exclusiva responsabilidad de EL CONTRATANTE en calidad de Titular y del Suscriptor el uso indebido de su certificado digital, al no observar las condiciones para la utilización del mismo, según se establece en las condiciones establecidas por la ECEP-RENIEC.
CLÁUSULA SÉPTIMA: LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDADES DEL RENIEC
El RENIEC tomará las medidas necesarias para la correcta identificación de los Titulares y Suscriptores de los Certificados Digitales, la validación de sus datos, la emisión y cancelación del Certificado Digital, y su inclusión en la Lista de Certificados Digitales Cancelados.
El RENIEC no será responsable por:
1. La utilización incorrecta de los Certificados Digitales, ni de las claves, así como de cualquier daño indirecto que pueda resultar de la utilización del Certificado o de la información almacenada en el procesador del dispositivo criptográfico.
2. Los daños que puedan derivarse de aquellas operaciones en que se hayan incumplido las limitaciones de uso del Certificado Digital.
3. El contenido de aquellos documentos firmados digitalmente por el Suscriptor del Certificado Digital.
4. La falta de diligencia del Suscriptor en la creación y administración de su contraseña o PIN de acceso a su clave privada.
De igual modo, EL RENIEC está exento de toda responsabilidad cuando el error o la omisión de algún dato contenido en el Certificado Digital devienen de la información consignada por el Suscriptor en el respectivo formato. Asimismo, no asumirá responsabilidad alguna por la no ejecución o el retraso en la ejecución de cualquiera de las obligaciones contenidas en el presente Contrato, si tal falta de ejecución o retraso fuera consecuencia de un supuesto de fuerza mayor, caso fortuito, o en general, cualquier circunstancia en la que no se pueda tener un control directo.
CLÁUSULA OCTAVA: CAUSALES DE CANCELACIÓN DEL CERTIFICADO DIGITAL
La cancelación del Certificado Digital puede darse:
1. A solicitud voluntaria de EL CONTRATANTE.
2. A solicitud de EL CONTRATANTE o Suscriptor del Certificado Digital cuando medien los hechos o circunstancias indicadas en los literales a, b, c, d y e indicadas en la presente cláusula.
3. Por resolución administrativa o judicial que ordene la cancelación del Certificado.
4. Por interdicción civil del Suscriptor del Certificado, judicialmente declarada.
5. Por declaración judicial de ausencia o muerte presunta del Suscriptor del Certificado.
6. Por muerte del Suscriptor del Certificado Digital.
7. Por inhabilitación o incapacidad del Suscriptor del Certificado judicialmente declarada.
8. Cuando la información contenida en el Certificado Digital sea inexacta o haya sido modificada.
9. Por decisión de la Entidad de Certificación (por revocación, según los supuestos contenidos en el Art. 10 de la Ley de Firmas y Certificados Digitales Ley N° 27269) La revocación supone la cancelación de oficio de los certificados por parte de la Entidad de Certificación, conforme con los procedimientos detallados en su Declaración de Prácticas de Certificación.
10. Por cese de operaciones de la ECEP-RENIEC.
11. Por expiración del Plazo de Vigencia.
El Certificado Digital podrá ser revocado a solicitud de un tercero que informe y pruebe de manera fehaciente alguna de las causales de cancelación señaladas en los numerales 6 y 8 de la presente cláusula.
El Certificado Digital expira automáticamente el día de su vencimiento. No obstante, el titular y el suscriptor del certificado están obligados bajo responsabilidad, a solicitar la cancelación del certificado al tomar conocimiento de la ocurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
a) Por exposición, puesta en peligro o uso indebido de la clave privada o de la contraseña o PIN de acceso a su clave privada.
b) Por deterioro, alteración o cualquier otro hecho u acto que afecte la clave privada o la contraseña o PIN de acceso a su clave privada.
c) Revocación de las facultades de representación y/o poder de su representante legal o apoderado.
d) Cuando la información contenida en el Certificado Digital ya no resulte correcta.
e) Cuando el suscriptor deja de ser miembro de la comunidad de interés o se sustrae de aquellos intereses relativos a la Entidad de Certificación.
CLÁUSULA NOVENA: DE LA VIGENCIA DEL CONTRATO
El presente contrato entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción y finalizará coincidiendo con la fecha de caducidad de todos sus certificados digitales, emitidos en atención a la prestación otorgada por el presente contrato.
Sin perjuicio de ello, EL CONTRATANTE deberá actualizar y acreditar debidamente a su representante de certificado digital, al cambio inmediato de éste y comunicarlo a la brevedad a la EREP-RENIEC y a la ECEP-RENIEC para las emisiones de certificados digitales correspondientes.
Sobre el particular, el periodo de vigencia de los certificados digitales comienza y finaliza en las fechas indicadas en él, salvo en los supuestos de cancelación indicados en la cláusula octava del presente contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA: DE LA PROHIBICIÓN DE CESIÓN DE POSICIÓN CONTRACTUAL
El CONTRATANTE no podrá ceder su posición respecto de este contrato, parcial ni totalmente a favor de terceros, teniendo responsabilidad total sobre su ejecución, salvo previa comunicación y aceptación formal de EL RENIEC.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: DE LAS COMUNICACIONES Y DOMICILIO DE LAS PARTES
Todas las comunicaciones que las partes se deban cursar en la ejecución de este Contrato se entenderán bien realizadas en los domicilios indicados en la parte introductoria del presente documento. Toda variación del domicilio sólo tendrá efecto después de ser comunicada formalmente a la otra parte.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDO: DE LA RESOLUCIÓN
El presente Contrato podrá ser resuelto por cualquiera de las partes, por incumplimiento parcial o total del presente contrato, bastando para ello, una comunicación escrita con un plazo de anticipación de treinta (30) días calendario. La solicitud de resolución del Contrato no liberará a las partes de los compromisos previamente asumidos, ni impedirá la continuación de las actividades que se estuvieran desarrollando.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
El presente Contrato se suscribe sobre la base del principio de la buena fe, razón por la cual las partes convienen que, en caso de producirse alguna controversia entre ellas, relacionada con la interpretación, ejecución o eventual incumplimiento de este Contrato, así como de los acuerdos específicos derivados de éste, pondrán sus mejores esfuerzos para lograr mediante el trato directo una solución armoniosa, la que debidamente formalizada se incorporará al presente documento.
En caso no se solucionaran dichas controversias y/o discrepancias por el trato directo, se podrán resolver a través de un Arbitraje de Derecho. Para tales efectos las partes designarán un árbitro cada uno y ambos árbitros designarán al tercero quien presidirá el Tribunal Arbitral.
En señal de conformidad y aceptación de las condiciones establecidas en el presente contrato, las partes suscriben el presente Contrato mediante firma digital, surtiendo sus efectos a partir de la fecha en que el representante legal de la entidad contratante firme.