CONTRATO DE ENSEÑANZA 2017 San José School of English
XXXXXXXX XX XXXXXXXXX 0000 Xxx Xxxx School of English
Xxxxx xx Xxxxxxx/Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx Xxx Xxxx con domicilio en calle Xxxxx Xxxxxxxxx N° 450 de la ciudad xx Xxxxxxxx, representado en este acto por su Representante Legal Hna. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx DNI Nº 00.000.000, por una parte, y en adelante la Escuela, y por la otra Don ……………………………………….. DNI Nro ,
con domicilio en calle………………………………………………. Nº de la ciudad de
…………………………………………. y Doña …..……………………………………DNI Nro , con domicilio
en calle................................................. Nº ……..de la ciudad de en su carácter de padres o
tutor/es del menor en adelante llamado LAS FAMILIAS indistintamente,
declaran y convienen, reconociendo por el presente que la ESCUELA pertenece al Instituto de Religiosas Adoratrices Esclavas del Santísimo Sacramento y de la Caridad y que el mismo profesa la religión Católica Apostólica Romana, siendo por lo tanto una institución confesional que asume desde el Nivel Inicial, la educación en la fe de sus alumnos/alumnas lo siguiente…………………………………………………………………………………………….
PRIMERO: OBJETO.- Las familias encomiendan a LA ESCUELA y ésta acepta: la instrucción, formación y educación académica y religiosa de su hijo / s menor / es, de acuerdo a los planes de estudio de la Asociación Argentina de Cultura Inglesa y de la Universidad de Cambridge, Inglaterra , conforme a las pautas de funcionamiento, contenidos, currículum, régimen de promoción y demás reglamentaciones y normativas que dicha repartición privada ha dictado, dicte o dictare y siempre que sea de aplicación y compatible con la naturaleza privada de LA ESCUELA. Todo ello en sintonía con la orientación doctrinaria y pedagógica de LA ESCUELA, así como con el Ideario y Proyecto Educativo Institucional y que las familias declaran conocer, aceptar y prestan conformidad.
SEGUNDA: VIGENCIA.- Este contrato es anual y regirá la relación por el Servicio Educativo entre las partes desde la fecha del pago en tiempo y forma de la totalidad de la matrícula correspondiente al ciclo lectivo 2017 y hasta la finalización del mismo en el mes de diciembre, oportunidad en que se extinguirá de pleno derecho y sin necesidad de comunicación alguna. La continuidad del alumno durante el ciclo lectivo siguiente, quedará subordinada, como condición indispensable, a su admisión por parte de la escuela y a la celebración de un nuevo contrato entre partes, en razón de que el Contrato de Enseñanza-Aprendizaje requiere de la renovación anual por cada ciclo lectivo y en la medida de que exista la voluntad concurrente de ambas partes en tal sentido
TERCERA: RESPONSABILIDAD EN LA EDUCACIÓN.- las familias admiten expresamente en este acto que son ellos mismos “los primeros y principales educadores de sus hijo/as. Este deber de la educación familiar es de tanta trascendencia que, cuando falta, difícilmente pueda suplirse. La familia es por tanto, la primera escuela de las virtudes sociales que todas sociedades necesitan (Xxxx Xxxxx XX) y que la escuela proveyendo sistematicidad y universalidad en la admisión de conocimientos, sólo colabora en la tarea que le es propia, en el marco de la orientación doctrinaria, religiosa y pedagógica mencionada en la cláusula primera. Es por ello que las familias para mantenerse permanentemente interiorizados del comportamiento y rendimiento del alumno, se comprometen y deberán personalmente o a través de representante a asistir a las reuniones informativas a las que las autoridades de la escuela los convoque en forma y tiempo que esta disponga y a mantenerse informados a través del cuaderno de comunicaciones o libreta de calificaciones que se entrega al alumno/a, suscribiendo los informes anteriormente referidos
CUARTA - SERVICIOS EDUCATIVOS y ARANCELES.-
a) En el ciclo lectivo 2017 LA ESCUELA prestará los siguientes servicios Escuela Primaria (EP) y Escuela Secundaria (ES) que funcionarán en el turno TARDE . Abarcan los contenidos curriculares, de acuerdo con la programación de la Asociación Argentina de Cultura Inglesa y de la Universidad de Cambridge, Inglaterra
b) El servicio que se presta es de ENSEÑANZA EXTRAPROGRAMÁTICA (SIN APORTE) y de CARÁCTER OPTATIVO
c) De a cuerdo a lo expresado en la cláusula anterior, el Colegio se comprometa a mantener el servicio siempre y cuando cada curso conste de un mínimo de 15 alumnos.
d) Pare ingresar a los curso , los alumnos/as deberán rendir un examen de ingreso
e) Las familias se comprometen a sostener la regularidad de asistencia de los alumnos/as durante el año lectivo
f) Si un alumno/a no pudiese seguir concurriendo a clase, los padres/tutores deberán elevar una carta a la Representante Legal , indicando el motivo de la decisión y adjuntando certificado y/o informe médico si fuese necesario.
La misma será entregada a Administración y se elevará a la Directora xx Xxxxxx
g) De no cumplir con el punto anterior, la familia deberá abonar todas la cuotas correspondiente al año lectivo 2017
h) El/la Responsable abonará en arancel base del ciclo lectivo 2017 que será en correspondiente a octubre de 2015, compuesto por todos los rubros que la integran. Esta podrá ser modificada de acuerdo a las variaciones que puedan producirse, con autorización de los organismos competentes, quedando expresamente aclarado que el vencimiento del pago de cada cuota es el día 1º de cada mes, pudiendo abonar sin recargo, hasta el día 10 del mismo período, dentro del horario habitual de la Administración Escolar. Los intereses por pago fuera de término serán del 0,10% diario, los que eventualmente podrán ser modificados a criterio de LA ESCUELA cuando existan causas que los justifique.
ARANCELES OCTUBRE 2016
Inglés Extraprogramático Primaria | Inglés Extraprogramático Secundaria |
$487 | $ 541 |
i) Todas las familias , incluyendo los que tienen hijos/as becados, se comprometen a abonar la Reserva xx Xxxxxxx en la fecha que LA ESCUELA determine, siendo indispensable para la admisión de dichos pagos, tener abonadas todas las cuotas por servicios programáticos y extra programáticos del año en curso.
En caso de no cumplir la condición precedente, el importe de la Reserva xx Xxxxxxx, será aplicado a saldar la deuda pendiente, perdiendo de este modo la vacante para el año lectivo siguiente. Si por algún motivo fundamentado desisten de la inscripción, LA ESCUELA reintegrará las Reservas xx Xxxxxxx abonadas hasta el 15/12/2016 (menos el 10% en concepto de gastos administrativos)
SEXTA A): Las partes se comprometen a cumplir lo que aquí se ha pautado y los requisitos y requerimientos consignados, a saber: IDEARIO INSTITUCIONAL, PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL y REGLAMENTO
ESCOLAR DE CONVIVENCIA. El incumplimiento de las obligaciones y deberes que dimanan de dichos instrumentos que son considerados fundamentales y esenciales en el marco del proceso de enseñanza determinará la no renovación del presente contrato para el Ciclo Lectivo posterior.
SEPTIMA: las familias aceptan como derecho exclusivo y excluyente de la escuela, el de conformar su plantel directivo, docente, no docente y administrativo y en su consecuencia reconoce que la conducción pedagógica, directiva, pastoral, académica es facultad propia e indelegable de LA ESCUELA por lo que en caso de divergencia las familias se comprometen a retirarlo de la prestación del servicio educativo, en cuyo caso la escuela se obliga a otorgarle el pase correspondiente y emitir la documentación respectiva.
OCTAVA: INCUMPLIMIENTO.- El incumplimiento de cualquiera de las cláusulas expresadas en el presente contrato será causal de rescisión del mismo.
NOVENA: COMPROMISO.- las familias se obligan por el presente a retirar al menor en el correspondiente horario de salida, cuando los alumnos/as en razón de su corta edad no pueden regresar a su hogar por sus propios medio Asimismo serán responsables de informar a directivos y /o docentes la forma en que se retiran en el horario de salida y las personas autorizadas para ello.
DÉCIMA: Servicio de Transporte escolar. La contratación del transporte escolar para el traslado de los alumnos/as del hogar a la escuela y de la escuela al hogar es en todos los casos por cuenta y responsabilidad exclusiva de Las familias y absolutamente ajena al Establecimiento. Por lo que, oportunamente, deberán elevar la autorización respectiva. Así y en el caso de no ser LAS FAMILIAS quienes retiren al niño/a, estos deberá completar una autorización al solo efecto de que cada día el niño /a pueda ser retirado por el transportista, en el horario correspondiente, quedando desde ese momento bajo su cuidado y tutela. Por la misma razón, toda vez que se opte por retirarlo personalmente algún otro adulto que no sean sus padres deberá quedar por escrito y en original una autorización completa y firmada exclusivamente por el padre ,la madre o tutor . Esta determinación EXCLUYE llamados telefónicos, mail, fax, SMS y / o cualesquiera otro mecanismo de pretendida comunicación. En el caso indicado la familia se compromete a que EL TRANSPORTISTA que contratare respete y cumpla en todos los casos con el horario de ingreso y egreso de los alumnos/as quienes no pueden ingresar fuera del horario de entrada ni permanecer más tiempo que aquel en el cual la actividad escolar finaliza
A CONTINUACIÓN LOS PADRES y/o tutores FIRMAN EL PRESENTE CONTRATO EN CONFORMIDAD CON TODOS LOS PUNTOS EXPUESTOS EN EL MISMO
Firma padre Firma madre
FIRMA TUTORES