PRENDA ABIERTA SIN TENENCIA DEL ACREEDOR.
PRENDA ABIERTA SIN TENENCIA DEL ACREEDOR.
Entre los suscritos XXXXXX XXXXXXXXX XXXX mayor de edad y vecina de CALI identificada como aparece al pié de su firma, quien en el presente documento obra en nombre y representación del FONDO DE EMPLEADOS DE LA CAMARA DE COMERCIO DE CALI con NIT. 890.326.671-1, constituido por Xxxxxxxxxx Xx. 0000 xxx 0 xx Xxxxxxx de 1983, con domicilio principal en la ciudad de Santiago de Cali, la cual se denominará en adelante FONDO DE EMPLEADOS DE LA CAMARA DE COMERCIO DE CALI por una parte y
identificado(a) como aparece al pie de su firma con domicilio en quien(es) se denominará(n) EL DEUDOR PRENDARIO, por la otra, se ha celebrado el contrato de Xxxxxx Xxxxxxx de Primer Grado sin tenencia del Acreedor contenida en las siguiente Cláusulas: PRIMERA. CONSTITUCION. El DEUDOR PRENDARIO, con el objeto de garantizar las obligaciones que a la fecha, o en el futuro contraiga con FONDO DE EMPLEADOS DE LA CAMARA DE COMERCIO DE CALI, constituye
Prenda Abierta de Primer Grado a favor de FONDO DE EMPLEADOS DE LA CAMARA DE COMERCIO DE CALI, reservándose la tenencia, sobre el siguiente vehículo automotor de su exclusiva propiedad, el cual se encuentra exento de gravamen anterior:
CLASE: | MODELO: |
LINEA: | PLACA: |
MARCA: | MOTOR: |
COLOR: | SERIE: |
SERVICIO: | CHASIS: |
SEGUNDA. OBLIGACIONES GARANTIZADAS. La prenda constituida garantiza a FONDO DE EMPLEADOS DE LA CAMARA DE COMERCIO DE CALI, el pago de
las obligaciones de créditos anteriores, presentes y las que en el futuro contraiga EL DEUDOR PRENDARIO, a favor de FONDO DE EMPLEADOS DE LA
CAMARA DE COMERCIO DE CALI, hasta por la suma de:
moneda legal colombiana, por concepto de capital, más intereses, gastos, comisiones, costos, seguros, honorarios de Abogado, en virtud de contratos, letras, pagarés, libranzas, y en general, documento o títulos valores que se hayan otorgado o se otorguen en futuro por EL DEUDOR PRENDARIO a favor de FONDO DE EMPLEADOS DE LA CAMARA DE COMERCIO DE CALI, o en los que aquel
figure como girador, aceptante u ordenante u otorgante o endosante o avalista, codeudor, fiador o parte obligada directa o indirectamente. TERCERA. UBICACIÓN. El vehículo pignorado en la Cláusula Primera, deberá permanecer ordinariamente en la ciudad de , en la siguiente
dirección sin perjuicio de que este
pueda desplazarse dentro del territorio de la República de Colombia. Para salir del país se requerirá autorización previa, escrita y expresa de FONDO DE EMPLEADOS XX XXXXXX DE COMERCIO DE CALI. CUARTA. DERECHO DE
INSPECCION. EL DEUDOR PRENDARIO se obliga a permitir a FONDO DE EMPLEADOS DE LA CAMARA DE COMERCIO DE CALI o a la persona que este designe, la inspección del vehículo dado en prenda, para cuyo efecto presentará el automotor en el sitio que le indique FONDO DE EMPLEADOS DE LA CAMARA DE COMERCIO DE CALI, cada vez que este así lo requiera. QUINTA. OTORGAMIENTO DE CREDITOS. Por el hecho de celebrarse el presente Contrato, FONDO DE EMPLEADOS XX XXXXXX DE COMERCIO DE CALI, no
adquiere obligación alguna de otorgar a EL DEUDOR PRENDARIO créditos, desembolsos, prorrogas, ni renovaciones de obligaciones vencidas o por vencerse antes o después de la fecha del presente documento, todo en los términos del Artículo 1169 del Código de Comercio. SEXTA. OBLIGACIONES ESPECIALES DEL DEUDOR PRENDARIO. Son obligaciones especiales de EL DEUDOR PRENDARIO: a) Pagar la totalidad de las sumas por concepto de impuestos, multas y daños ocasionados en el manejo del vehículo y, en general, la totalidad de los gastos que en una u otra forma puedan derivarse del vehículo objeto de la prenda. B) Mantener el vehículo en perfecto estado de funcionamiento y presentación, ejecutando a su costo las reparaciones necesarias. c) mantener asegurado contra todo riesgo el vehículo materia del presente gravamen y a satisfacción de FONDO DE EMPLEADOS DE LA CAMARA DE COMERCIO DE
XXXX, quedando autorizada esta última para renovar el seguro en caso de que EL DEUDOR PRENDARIO no lo hiciere, constituyendo este documento título de cobro de las primas pagadas por FONDO DE LA CAMARA DE COMERCIO DE CALI, las cuales serán exigibles junto con la presente garantía, al término de los diez (10) días comunes siguientes al pago de la prima que XXXXX XX XXXXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXXXXX XX XXXX haga a la entidad
aseguradora. Será prueba de este pago el recibo que expida la empresa aseguradora o el corredor de seguros en su caso. SEPTIMA. CLAUSULA ACELERATORIA FONDO DE EMPLEADOS DE LA CAMARA DE COMERCIO DE
CALI. Considera de plazo vencido todas las obligaciones a cargo de EL DEUDOR PRENDARIO y podrá exigir el pago inmediato de ellas en los siguientes casos: a)Si fuere perseguido judicialmente el vehículo pignorado. b) Si se encontrase que el vehículo descrito en la Cláusula Primera estaba gravado con anterioridad a la fecha de la inscripción del presente documento en la oficina de tránsito correspondiente. c) Si EL DEUDOR PRENDARIO incumple una o cualquiera de las obligaciones derivadas del presente Contrato. d) En caso de presentarse cualquiera de las causales de exigibilidad anticipada de las obligaciones a cargo de EL DEUDOR PRENDARIO, que conste en los documentos de deuda. e) En caso de fraude en el registro del vehículo o de medidas cautelares o gravámenes sobre el mismo o en caso de falsedad de los documentos que sirvieron de base para el registro. OCTAVA. CESION. EL DEUDOR PRENDARIO desde ahora acepta cualquier cesión o traspaso que FONDO DE EMPLEADOS DE LA CAMARA DE COMERCIO DE CALI, o sus causahabientes hiciesen de la prenda con todas las consecuencias xx Xxx. NOVENA. VIGENCIA. Las partes acuerdan
como vigencia del presente Contrato el término de cinco (5) años, vencido el cual el vehículo gravado continuará garantizando las obligaciones contraídas con anterioridad. DECIMA. RESTRICCION. Sin la autorización previa expresa y escrita de FONDO DE EMPLEADOS DE LA CAMARA DE COMERCIO DE CALI, EL
XXXXXX PRENDARIO no podrá enajenar o gravar de cualquier forma el vehículo objeto de esta prenda. UNDECIMA. GASTOS. Los gastos de inscripción de la prenda en el registro competente, los de un certificado en los que conste su inscripción, pago de impuesto, los que se originan por el reconocimiento del documento por las partes ante Notario Público y los que cause su cancelación, correrán por cuenta de EL DEUDOR PRENDARIO. Este deberá presentar anualmente a FONDO DE EMPLEADOS DE LA CAMARA DE COMERCIO DE
CALI el certificado de pago de los impuestos del vehículo, así como el Certificado equivalente al permiso de Tránsito. DUODECIMA. TITULO EJECUTIVO. A FONDO DE EMPLEADOS DE LA CAMARA DE COMERCIO DE CALI le será
suficiente para hacer efectivos los derechos y garantías que en su favor se constituyen por el presente instrumento, la presentación de los documentos en que consten las obligaciones cuyo pago se pretenda junto con el original o copia auténtica del presente documento. DECIMOTERCERA. AVISO. En caso de acción judicial en la cual se persiga el vehículo pignorado por este documento o en caso de pérdida total o parcial del mismo, EL DEUDOR PRENDARIO se compromete a dar aviso escrito de tal situación en el término de veinticuatro (24) horas a FONDO DE EMPLEADOS DE LA XXXXXX XX XXXXXXX DE CALI o a quien sus
derechos represente, so pena de su responsabilidad penal y civil, todo sin perjuicio de la obligación de iniciar las acciones correspondientes a recuperar la posesión y defensa de la propiedad del vehículo pignorado.
En constancia de lo anterior se suscribe el presente documento en la ciudad de
a los ( ) días del mes de de 201 .
EL ACREEDOR PRENDARIO | EL DEUDOR PRENDARIO |
FONDO DE EMPLEADOS DE LA CAMARA DE COMERCIO DE CALI | |
NIT. 890.326.671 – 1 | X.X. |
XXXXXX XXXXXXXXX XXXX | |
X.X. 00.000.000 XX XXXX |