POLIZA CONTRA TODO RIESGO PARA CONTRATISTAS CONDICIONES GENERALES
POLIZA CONTRA TODO RIESGO PARA CONTRATISTAS CONDICIONES GENERALES
Cláusula Primera - Cobertura Principal "A"
Este seguro cubre según se menciona en la carátula de esta Póliza, los daños materiales que sufran los bienes asegurados por cualquier causa que no sea excluida expresamente a continuación y que no pudiera ser cubierta bajo las coberturas adicionales de la Cláusula Segunda.
Cláusula Segunda - Coberturas Adicionales
Mediante aceptación expresa y el convenio expreso de los límites de indemnización así como el pago de la prima adicional correspondiente, la presente Póliza puede extenderse a cubrir los riesgos que adelante se indican.
I - Que no implican cambio de valor alguno en la cobertura principal "A".
Cobertura "B": Daños causados directamente por terremoto, temblor, maremoto y erupción volcánica.
Cobertura "C": Daños causados directamente por ciclón, huracán, tempestad, vientos, inundación, desbordamiento y alza de nivel de aguas, enfangamiento, hundimiento o deslizamiento de terreno, derrumbes y desprendimiento de tierra o de rocas.
Cobertura "D": Daños causados directamente por el Contratista en el curso de la ejecución de las operaciones llevadas a cabo con el propósito de dar cumplimiento a sus obligaciones derivadas de la Cláusula de Mantenimiento del contrato de construcción.
II - Coberturas que requieren sumas aseguradas por separado. Se entenderá que la Compañía indemnizará, sin exceder de la suma o sumas aseguradas asignadas:
Cobertura "E": La Responsabilidad Civil extracontractual en que incurra el Asegurado por daños causados a bienes de terceros que ocurran en conexión directa con la ejecución del contrato de construcción asegurado por esta Póliza y que hubieren acontecido dentro, o en la vecindad inmediata, del sitio del contrato durante el período del seguro.
Pero la Compañía no indemnizará al Asegurado en relación a:
1. Gastos incurridos en hacer o rehacer, arreglar, reparar o reemplazar cualquier trabajo o bienes cubiertos bajo la cobertura principal "A" de esta Póliza.
2. Daños a cualquier bien o terreno o edificio, causados por la remoción, debilitamiento de bases, lesiones o daños a cualquier persona o bienes ocasionados por, o resultantes de tal daño (salvo que se lo haya acordado específicamente por endoso).
3. Pérdida de, o daño a, la propiedad perteneciente al, o tenida a cargo, en custodia o control del Contratista o del Principal o de cualquier otra firma conectada con el contrato de construcción, o a un empleado x xxxxxx de uno de los antedichos.
Cobertura "F": La Responsabilidad Civil extracontractual por lesiones incluyendo la muerte, ocurridas a personas que no estén al servicio del Asegurado o del dueño del negocio para quien se esté haciendo la construcción o de otros contratistas o subcontratistas que estén llevando a cabo trabajos en el sitio de construcción, ni a los miembros de familia del Asegurado o de las personas antes dichas.
La Compañía pagará dentro de los límites fijados para las coberturas "E" y "F" todos los gastos y costos en que incurriera al defender cualquier litigio que se entable contra el Asegurado.
Cobertura "G": Los gastos por concepto de remoción de escombros que sean necesarios después de ocurrir un siniestro amparado bajo la presente Póliza.
Cláusula Tercera - Equipo y Maquinaria de Construcción
1. Mediante aceptación expresa y con sumas aseguradas por separado y el pago de la prima correspondiente, la presente Póliza puede extenderse a cubrir:
Maquinaria de construcción, equipos y herramientas, maquinarias e instalaciones auxiliares de toda clase, oficinas y bodegas provisionales, utilizadas en la operación en el sitio de construcción, sean de propiedad del Asegurado o por los cuales sea legalmente responsable.
2. Al ocurrir un siniestro, se calculará el importe del mismo conforme a la Cláusula Décimo segunda, deduciendo una depreciación correspondiente al uso y el deducible. La indemnización máxima por cada objeto no deberá sobrepasar el valor real menos el valor del salvamento y el deducible.
Cláusula Cuarta - Partes no asegurables
Este seguro expresamente no cubre:
a) Embarcaciones y cualquier otro equipo flotante, vehículos automotores con licencia para transitar en vías públicas, aviones, así como bienes de propiedad de obreros o empleados del Asegurado.
b) Dinero, valores, planos y documentos.
Cláusula Quinta - Exclusiones
1. La Compañía no será responsable, cualquiera que sea la causa, por pérdidas o daños a consecuencia de:
a) Dolo o imprudencia manifiesta del Asegurado o de su representante responsable de la construcción, siempre y cuando el dolo o la imprudencia manifiesta sean atribuibles a dichas personas directamente.
b) Actividades u operaciones xx xxxxxx declarada o no, hostilidades, invasión de enemigo extranjero, guerra intestina, revolución, rebelión, insurrección, asonadas, xxx xxxxxxx, conmoción civil, motines, conspiraciones, poder militar o usurpado, confiscación, requisición o destrucción de bienes por orden de cualquier autoridad nacional, departamental o municipal, huelgas, disturbios políticos y actos malintencionados de personas o grupos de personas que actúen por orden de o en conexión con organizaciones políticas.
c) Reacciones nucleares, radiación nuclear y contaminación radioactiva.
d) Xxxxx xxxxxxx, demora, paralización del trabajo sea total o parcialmente.
2. La Compañía tampoco responderá por:
a) Desgaste, deterioro, corrosiones, herrumbres o incrustaciones, raspaduras de superficies, a menos que sean consecuencia de daños cubiertos por la Póliza sufridos por los bienes asegurados, oxidación, deterioro debido a la falta de uso y a condiciones atmosféricas normales.
b) Daños sufridos durante el transporte de los bienes al sitio de construcción, aun cuando tales daños sean advertidos posteriormente.
c) Pérdida o daño debido a cálculo o diseño erróneo.
d) Costo de reemplazo, reparación o rectificación de materiales y/o mano de obra defectuosa, pero esta exclusión está limitada a los bienes inmediatamente afectados y no se excluye
pérdida o daño material a otros bienes bien construidos resultante de un accidente debido a tal material o mano de obra defectuosa.
e) Falla o daño mecánico y/o eléctrico interno o desarreglo de equipo y maquinaria de construcción.
f) Sanciones impuestas al Asegurado por incumplimiento de los contratos de construcción de los bienes asegurados, así como por deficiencias o defectos de estética.
g) Faltantes que se descubran al efectuar inventarios físicos o revisiones de control.
h) Daños o defectos de los bienes asegurados, existentes al iniciarse los trabajos.
i) Los gastos de una reparación provisional, y los daños ocasionados a los bienes asegurados o a otros bienes que sean o no objeto de la reparación provisional efectuada. El Asegurado tendrá la obligación de notificar a la Compañía cualquier reparación provisional, indicando todos los detalles. Si según la opinión de la Compañía, la reparación provisional representa una agravación esencial del riesgo, ella estará facultada para suspender el seguro de la unidad afectada en su totalidad.
j) Gastos adicionales para horas extraordinarias de trabajo, trabajo nocturno, trabajo en días festivos, flete expreso, etc., salvo que hayan sido acordados específicamente por endoso.
Cláusula Sexta - Principio y Fin de la Responsabilidad de la Compañía
1. Dentro de la vigencia de la Póliza, la responsabilidad de la Compañía se inicia en el momento de comenzar los trabajos o cuando los bienes asegurados o parte de ellos hayan sido descargados en el sitio de construcción mencionado en la Póliza, y termina en la fecha especificada en la carátula.
No obstante, la responsabilidad de la Compañía terminará con anterioridad para aquellos bienes asegurados que hubieren sido recibidos o puestos en servicio antes de la fecha de terminación especificada en la Póliza, según lo que ocurriere primero.
2. Si el período de construcción resulta mayor que el tiempo para el cual se expidió la Póliza, la Compañía, a solicitud del Asegurado, podrá extender la vigencia del seguro mediante el cobro de una prima adicional.
3. Cuando el Asegurado debido a cualquier circunstancia, tenga que interrumpir la construcción, estará obligado a notificarlo a la Compañía. Por el tiempo de la interrupción, la Compañía puede convenir con el Asegurado un amparo restringido mediante una reducción de la prima.
Cláusula Séptima - Pago de la Prima
El pago de las primas debe acreditarse por medio de un recibo impreso firmado por quien esté debidamente autorizado por la Compañía.
Cláusula Octava - Valor de Reposición, Suma Asegurada y Deducible
1. Valor de Reposición - Para los efectos de esta Póliza se entiende como valor de reposición, la cantidad que exigiría la construcción, o adquisición de un bien nuevo de la misma clase y capacidad, incluyendo el costo de transporte, montaje y derechos de aduana si los hay.
2. Suma Asegurada - Es un requisito de este seguro que las sumas aseguradas indicadas en la carátula no serán menores que:
Para los bienes según Artículo Primero: El valor total del contrato de construcción al término de la obra, incluyendo los materiales, mano de obra, fletes, derechos de aduana, impuestos y materiales o rubros suministrados por el Principal.
Para los bienes según Artículo Segundo y Tercero: El valor de reposición del equipo y maquinaria de construcción.
El Asegurado se obliga a notificar a la Compañía todo los hechos que puedan producir un aumento o disminución de las sumas aseguradas, aun cuando dichos cambios sean debidos a fluctuaciones de los salarios y precios y se ajustará debidamente la prima de acuerdo a estos aumentos o disminuciones. Es condición de que tal aumento o disminución tendrá vigor sólo después de que éste haya sido registrado en la Póliza por la Compañía y antes de la ocurrencia de algún reclamo bajo el seguro.
Si al producirse una pérdida o daño, se encontrare que la suma asegurada fuere menor que la cantidad que se requiere esté asegurada, entonces la suma recuperable por el Asegurado bajo esta Póliza, será reducida en tal proporción como la suma asegurada guarde relación con la cantidad que se requiere esté asegurada.
Cada objeto o partida de costo está sujeto a esta condición por separado.
3. Deducible - El seguro lleva un deducible en cada pérdida o daño según consta en esta póliza.
Cláusula Novena - Inspecciones
La Compañía tendrá el derecho de inspeccionar el sitio de la construcción y los bienes asegurados en cualquier hora hábil y por personas debidamente autorizadas por la misma.
El Asegurado se obligará a proporcionar a la Compañía todos los detalles e informaciones que sean necesarios para la apreciación del riesgo.
Cláusula Décima - Procedimientos en caso de siniestro
1. Al ocurrir algún siniestro que pudiera dar lugar a indemnización conforme a este seguro, el Asegurado tendrá la obligación de:
a) Comunicarlo a la Compañía inmediatamente por teléfono o por telégrafo y confirmarlo detalladamente en carta certificada, proporcionando datos sobre la naturaleza y extensión del daño o pérdida.
b) Ejecutar dentro de sus posibilidades todos los actos que tienden a evitar la extensión del daño.
c) Proporcionar todos los informes y documentos que la Compañía le solicite.
d) Conservar las partes dañadas o defectuosas y tenerlas a la disposición para que puedan ser examinadas por el experto de la Compañía.
e) Informar a las autoridades respectivas en caso de pérdida o daño debido a hurto o robo.
f) En los casos en que se presente al Asegurado cualquier reclamación judicial o administrativa por responsabilidad civil extracontractual amparada por esta Póliza, el Asegurado deberá, en su oportunidad legal, proceder a contestar la demanda y a tomar todas las demás medidas necesarias para la defensa legítima de sus intereses.
Además de lo indicado en los incisos a) y c) que anteceden, y si así lo pidiera la Compañía, el Asegurado otorgará poder al abogado que este indique, para que proceda a continuar la defensa en el litigio.
Sin la autorización escrita de la Compañía el Asegurado no podrá incurrir por cuenta de la presente Póliza en gasto alguno judicial o extrajudicial relativo al accidente, ni pagarlo ni transigirlo. El incumplimiento de este requisito dejará a la Compañía en libertad de rechazar cualquier reclamo.
2. Este seguro se rescindirá además de los causales legales, en el caso de que la reclamación de daños presentada por el Asegurado fuere de cualquier manera fraudulenta; si en apoyo de dicha reclamación, se hicieren o utilizaren declaraciones falsas, si se emplearen medios o documentos engañosos o dolosos por el Asegurado o por terceras personas, obrando por cuenta de éste a fin de realizar un beneficio cualquiera con motivo de la presente Póliza; en caso de que la Compañía rechazare la reclamación de daños que se le hiciere y si no se establece una reclamación dentro
de los términos de la ley, el Asegurado y sus derechohabientes quedarán privados de todo derecho procedentes de la presente Póliza.
3. La Compañía no será responsable por ninguna pérdida o daño de la cual no haya recibido notificación quince (15) días después de ocurrir el siniestro.
Cláusula Décimoprimera - Inspección del Daño
Antes de que la persona autorizada por la Compañía haya inspeccionado el daño, el Asegurado no podrá reparar el bien dañado o alterar el aspecto del siniestro más allá de lo que sea absolutamente necesario para continuar el trabajo de construcción, sin perjuicio de lo indicado en los párrafos siguientes.
El Asegurado está autorizado para tomar todas las medidas que sean estrictamente necesarias, pero no podrá hacer reparaciones o cambios que de alguna manera modifiquen el estado en que se encuentran los bienes asegurados después del siniestro, salvo autorización de la Compañía.
Si el representante de los Aseguradores no efectúa la inspección en un término razonable, el Asegurado estará autorizado para hacer las reparaciones o reposiciones necesarias.
Cláusula Decimosegunda - Pérdida Parcial
En los casos de pérdida parcial, la reclamación deberá contener los gastos en que necesariamente se incurra para dejar el bien dañado en condiciones iguales a las existentes inmediatamente antes de ocurrir el siniestro.
Tales gastos serán:
El costo de reparación según factura presentada por el Asegurado incluyendo el costo de desmontaje, reconstrucción o remontaje, fletes ordinarios y gastos de aduana si los hay, conviniendo la Compañía en pagar el importe de la prima del seguro de transporte que ampara el bien dañado durante su traslado a/y desde el taller donde se lleve a cabo la reparación dondequiera que éste se encuentre.
La Compañía hará los pagos sólo después de habérsele proporcionado, a su satisfacción, las cuentas y documentos de que las reparaciones han sido efectuadas o que el reemplazo ha sido hecho, según fuere el caso.
Todo daño que pueda ser reparado será reparado, pero si el costo de reparación iguala o excede el valor de los bienes, inmediatamente antes de ocurrir el daño, el ajuste se hará en base a lo previsto en la Cláusula Decimocuarta.
Los gastos de cualquier reparación provisional serán a cargo del Asegurado siempre y cuando éstos constituyan parte de los gastos de la reparación definitiva.
El costo de reacondicionamiento, modificaciones o mejoras efectuadas, serán a cargo del Asegurado.
Los gastos de remoción de escombros, serán pagados por la Compañía solamente en caso de que se haya especificado una suma determinada según la cobertura "G".
De toda reclamación será deducido el valor real de cualquier salvamento.
Cláusula Decimotercera - Indemnización por Pérdida Parcial
1. En el caso de bienes nuevos, si el monto de cada pérdida calculada de acuerdo con la Cláusula anterior y los precios de material y mano de obra existentes en el momento del siniestro exceden del deducible especificado en al Póliza, la Compañía indemnizará hasta por el importe de tal exceso.
2. En caso de bienes usados, la Compañía indemnizará el monto de cada pérdida calculada de acuerdo con el inciso 1 de esta misma Cláusula.
3. La responsabilidad máxima de la Compañía por uno o más siniestros ocurridos durante la vigencia de la Póliza, no excederá del valor asegurado del bien dañado menos el deducible.
Cada indemnización pagada por la Compañía durante el período de vigencia de la Póliza, reduce en la misma cantidad la responsabilidad mencionada, y las indemnizaciones de los siniestros subsecuentes serán pagadas hasta el límite del monto restante, sin tener en cuenta el coaseguro que haya como consecuencia de las indemnizaciones pagadas con anterioridad.
La Compañía, a solicitud del Asegurado, puede reajustar las cantidades reducidas pagando éste a prorrata las primas correspondientes.
Si la Póliza comprendiere varios incisos, la reducción o reajuste se aplicará al inciso o incisos afectados.
4. La Compañía podrá a su arbitrio reparar o reponer el bien dañado o pagar el seguro en dinero.
Cláusula Decimocuarta - Pérdida Total
1. En los casos de destrucción total del bien asegurado, la reclamación deberá comprender el valor real de la propiedad inmediatamente anterior a la ocurrencia de la pérdida, menos deducible y salvataje.
2. Cuando el costo de la reparación del bien asegurado sea igual o mayor a las cantidades pagaderas de acuerdo con los incisos anteriores, la pérdida se considerará como total.
3. Después de una indemnización por pérdida total, el seguro sobre el bien dañado será dado por terminado.
La Compañía pagará una indemnización solamente hasta la extensión en que el Asegurado tenga que sufragar los ítems de los costes reclamados y se hayan incluido los mismos en la suma asegurada.
Cláusula Decimoquinta - Otros Seguros
Si el bien asegurado estuviere amparado en todo o en parte por otros seguros que cubran el mismo riesgo, tomados en la misma o diferente fecha, el Asegurado deberá declararlo inmediatamente a la Compañía por escrito, y éste lo mencionará en la Póliza o en un anexo a la misma. Si el Asegurado omite tal aviso, o si contrata otros seguros para obtener provecho ilícito, la Compañía quedará libre de sus obligaciones.
Cuando debidamente avisada la Compañía, estuvieren asegurados en otra u otras Compañías los mismos intereses amparados por la presente Póliza, la Compañía solamente pagará los daños y las pérdidas proporcionalmente a la cantidad asegurada por ella.
Cláusula Decimosexta - Subrogación de Derechos
Previo el pago del reclamo presentado a la Compañía, el Asegurado cede a la Compañía en la medida en que lo cubre el seguro, sus derechos a acciones contra todas las personas responsables del siniestro, a cualquier título que sea. Sin embargo, la Compañía conviene expresamente en no hacer uso de este derecho en contra de los empleados y obreros del Asegurado o de su contratista, cuando éstos fueren los autores y responsables del siniestro.
Cláusula Decimoséptima - Terminación Anticipada del Contrato
Tanto la Compañía como el Asegurado tendrán derecho a terminar este contrato mediante aviso por carta certificada con ocho (8) días de anticipación.
Cuando el Asegurado dé por terminado unilateralmente, la Compañía devolverá el 75% de la prima correspondiente al tiempo que falte para le expiración del seguro.
Cuando la Compañía lo dé por terminado, el seguro cesará en sus efectos después de comunicarlo así al Asegurado, reembolsándole la prima correspondiente al tiempo que falte para la expiración de seguro.
Cláusula Decimaoctava – Arbitraje
Todas las divergencias que surjan bajo esta Póliza en relación con la indemnización a pagar, serán sometidas al dictamen de un árbitro a ser nombrado por escrito por las partes en disputa, o si no llegaren a ponerse de acuerdo sobre un solo árbitro, al dictamen de dos árbitros, uno nombrado por escrito por cada una de las partes, dentro de un mes calendario después de haber sido requerido por escrito para proceder así por cualquiera de las partes, o en caso de que los árbitros no estuvieran de acuerdo, el dictamen de un dirimente nombrado por escrito por los árbitros antes de entrar a conocer el caso.
El dirimente actuará junto con los árbitros y presidirá sus reuniones. Los árbitros y el dirimente deberán ser ingenieros calificados. El laudo arbitral será condición precedente a cualquier derecho de acción contra la Compañía.
Cláusula Decimonovena - Comunicaciones
Cualquier comunicación relacionada con el presente contrato deberá enviarse a la Compañía por escrito precisamente a su domicilio.
Cláusula Vigésima - Domicilio
Se fija la ciudad de Guayaquil como domicilio contractual.
El Contratante y/o Asegurado podrá solicitar a la Superintendencia de Bancos y Seguros, la verificación de este texto.
Nota: Esta Póliza ha sido aprobada por la Superintendencia de Bancos y Seguros, con Resolución No. 79-065-S del 5 xx Xxxxx de 1979.