Contract
I. Comunidad Autónoma
2. Autoridades y personal
Consejería de Hacienda
6637 Resolución de 6 xx xxxx de 2004, de la Consejería de Hacienda, por la que se ordena la publicación del acuerdo para la provisión de puestos de trabajo docentes no universitarios, en régimen de interinidad, en la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx.
A propuesta de la Consejera de Hacienda, el Con- sejo de Gobierno, en su reunión del día 30 xx xxxxx de 2004, ratificó el Acuerdo alcanzado entre la Consejería de Educación y Cultura y las Organizaciones Sindicales ANPE, CCOO, STERM y CSI-CSIF, de fecha 27 xx xxxxx de 2004, para la provisión de puestos de trabajo docen- tes no universitarios, en régimen de interinidad, en cen- tros dependientes de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, y que figura como Anexo a la presen- te Resolución.
A fin de favorecer su conocimiento, esta Secretaría General,
Resuelve
Ordenar la publicación en el «Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx», el Acuerdo alcanzado entre la Consejería de Educación y Cultura y las Organizaciones Sindicales ANPE, CCOO, STERM y CSI-CSIF, de fecha 27 xx xxxxx de 2004, para la provisión de puestos de tra- bajo docentes no universitarios, en régimen de interini- dad, en centros dependientes de la Comunidad Autóno- ma de la Región xx Xxxxxx.
Murcia, 6 xx xxxx de 2004.—El Secretario General de Hacienda, Xxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx.
ANEXO
Acuerdo para la provisión de puestos de trabajo de los cuerpos docentes no universitarios, en régimen de interinidad, en centros dependientes de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx
Con fecha 18 de diciembre de 2003 se alcanzó en- tre la Consejería de Educación y Cultura y las organiza- ciones sindicales ANPE, CCOO, STERM, CSI-CSIF y FETE-UGT, un Acuerdo para la provisión de puestos de trabajo de los cuerpos docentes no universitarios en ré- gimen de interinidad en centros dependientes de la Co- munidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, ratificado por el Consejo de Gobierno con fecha 13 de febrero de 2004 y publicado en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx el 24 de febrero mediante la Resolución de 5 xx xxxxx de 2004, de la Consejería de Economía y Ha- cienda.
Al transcribir el Acuerdo se han deslizado errores y omisiones que pueden afectar significativamente el
espíritu del mismo. Consultadas las organizaciones sindicales y con objeto de dar mayor claridad y trans- parencia se ha estimado oportuno establecer un nue- vo Acuerdo, sustancialmente idéntico al anterior pero corrigiéndose las omisiones y errores detectados en el mismo.
Concluido el correspondiente proceso de negocia- ción la Consejería de Educación y Cultura y las organi- zaciones sindicales ANPE, CCOO, STERM y CSI-CSIF adoptan el siguiente,
Acuerdo
Primero. Oferta de Empleo Público Docente.
La Consejería de Educación y Cultura, en sintonía con las recomendaciones efectuadas en los informes del Defensor del Pueblo, se compromete a efectuar, du- rante el período de vigencia del presente acuerdo, convo- catorias de Oferta de Empleo Público Docente que man- tengan el índice de profesorado interino en un porcentaje inferior al 7 % de la plantilla, siempre dentro del necesa- rio cumplimiento de lo que, en su caso, establezca la le- gislación básica del Estado en el ejercicio de su compe- tencia para establecer las bases y la coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Segundo. Sistema de confección de listas de espera.
1. Las listas de espera actuales continuarán vi- gentes hasta tanto no se convoquen los correspondien- tes procesos selectivos de cada Cuerpo y especialidad. De conformidad con lo previsto en la base 22 de la Or- den de 10 xx xxxxx de 2003, la lista vigente en el Cuer- po de Maestros es la resultante del proceso contempla- do en dicha base.
2. Las nuevas listas de espera se confeccionarán a través de los procedimientos selectivos de acceso a la función pública docente que convoque la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx.
3. Tras el proceso selectivo del correspondiente Cuerpo y especialidad, se constituirá una lista de espe- ra integrada por los opositores que lo hayan solicitado y que se presenten al primer ejercicio de la oposición.
El criterio para ordenar la lista de espera será el siguiente:
a) Aparecerán en primer lugar, y con el mismo or- den preexistente, quienes figurando en las listas xxxxx- tes inmediatamente anteriores, hayan trabajado, por esa especialidad, en centros públicos de la Región xx Xxxxxx que impartan las enseñanzas escolares o justi- ficado su renuncia. Para figurar en la referida lista, de- berán presentarse por, al menos, una de las especiali- dades solicitadas.
b) A continuación se incorporarán el resto de aspi- rantes, ordenados por el resultado de los ejercicios de oposición. En caso de igualdad en la puntuación, para dilucidar el orden de prelación en este colectivo, se atenderá a los siguientes criterios:
- Mayor puntuación en cada una de las pruebas de las fases de oposición, comenzando por la del último ejercicio.
- Letra del apellido resultante del último sorteo rea- lizado por el órgano competente de la Administración Re- gional para la determinación del orden de actuación de los participantes en procedimientos selectivos.
4. Serán requisitos para formar parte de las listas:
a. Que así se solicite, de acuerdo con lo dispuesto en la correspondiente convocatoria.
b. Que se reúnan los requisitos, generales y espe- cíficos, establecidos.
c. Que se presenten al primer ejercicio de la fase de oposición. Para los aspirantes a que se refiere la le- tra a) del punto 3, se considerará tanto si lo hacen en esta como en otra Comunidad Autónoma.
5. Los aspirantes a los que hace referencia la letra b del punto 3, se integrarán en la lista del Cuerpo y es- pecialidad por la que se hayan presentado al proceso selectivo, realizado en esta Comunidad Autónoma.
6. Excepcionalmente, agotadas las listas de espe- ra procedentes de procesos selectivos, la Consejería de Educación y Cultura podrá realizar convocatorias ex- xxxxxxxxxxxxx para la selección de personal interino, en las especialidades y Cuerpos que sean necesarios. Estas listas se unirán a continuación de las correspon- dientes al proceso selectivo.
Para la ordenación de estas listas extraordinarias se tendrá en cuenta el expediente académico de los aspiran- tes. Aquellos que concurran con titulaciones declaradas equi- valentes a efectos de docencia se ordenarán a continuación de los anteriores, asimismo por la nota de su expediente. En caso de igualdad en la puntuación, para dilucidar el orden de prelación en este colectivo, se utilizará como criterio de desempate la letra del apellido resultante del último sorteo realizado por el órgano competente de la Administración Re- gional para la determinación del orden de actuación de los participantes en procedimientos selectivos.
En aquellas especialidades que determine la Di- rección General de Personal, las convocatorias extraor- dinarias podrán establecer, además de la nota del ex- pediente académico, la obligación de superar pruebas específicas de aptitud.
Tercero. Adjudicación de plazas.
1. Con antelación suficiente al inicio del curso es- colar se realizará anualmente un procedimiento de ad- judicación general de plazas, ofertándose aquellas cuya cobertura por personal interino se considere necesaria.
Igualmente, durante el curso escolar se utilizarán estas listas para la cobertura de vacantes o sustitucio- nes que se produzcan.
2. Si algún aspirante a interinidad figurara en más de una lista, no se le ofertará plaza si ya posee contrato de interinidad, excepto en el caso de que se le oferte una plaza en un Cuerpo de nivel superior.
Cuarto. Renuncias.
1. El candidato que no acepte una plaza que se le oferte, se entenderá que renuncia a la condición de inte- rino por la especialidad ofertada, a no ser que exista causa justificada debidamente acreditada.
2. Se entenderán como causas justificadas las si- guientes:
a) Por enfermedad del interesado, por un período y circunstancias equivalentes a las que determine la inca- pacidad temporal.
b) Las relacionadas con la maternidad, paterni- dad, adopción o acogimiento, durante el tiempo marca- do por la Ley. Asimismo, al personal interino le será de aplicación la reducción de jornada por guarda legal.
c) Por cuidado de hijo menor de tres años o fami- liar de segundo grado en consanguinidad o afinidad.
El profesorado interino que se acoja a la situación asimilada a la excedencia por cuidado de familiares, re- gulada en el artículo 59 de la Ley de la Función Pública de la Región xx Xxxxxx, aprobado por Decreto Legislati- vo 1/2001, de 26 de enero, podrá disfrutar de este per- miso en la medida en que lo permita la naturaleza de su relación y, en todo caso, con el límite de la duración de su nombramiento.
d) Por tener contrato laboral o relación jurídico funcionarial en cualquier Administración Pública. Esta circunstancia no podrá servir de justificación cuando el nombramiento se oferte por un curso completo o con una duración mínima de ocho meses.
e) Por encontrarse trabajando en el extranjero en algún programa docente convocado por la Administra- ción Estatal o por esta Administración Autonómica.
f) Por la prestación de servicios por un período de al menos seis meses, en períodos continuados o inte- rrumpidos, en organismos o empresas públicas o pri- vadas. Esta circunstancia no podrá servir de justifica- ción cuando el nombramiento se oferte por un curso completo o con una duración mínima de ocho meses.
g) Por ejercicio de cargo público o representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.
h) Por causas de fuerza mayor debidamente justifi- cadas y apreciadas por la Dirección General de Personal.
3. Las circunstancias previstas en los apartados
a) y b) deberán acreditarse mediante certificado médico expedido por el facultativo de Medicina General de la Se- guridad Social que corresponda al interesado, y en caso de que éste no se encuentre acogido a ningún régimen de Seguridad Social, se expedirá por los servicios co- rrespondientes de la Consejería de Sanidad de la Co- munidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, u órgano competente del resto de Administraciones Públicas.
El resto de circunstancias deberán acreditarse por cualquiera de los medios de prueba admitidos en derecho.
4. El candidato que habiéndose incorporado a un puesto de interinidad renuncie a él o, habiendo sido
nombrado, no se incorpore, será eliminado de la lista de la especialidad en que se haya producido la renun- cia o la no incorporación.
QUINTO. Protección a la maternidad.
En los casos de maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, el personal interino gozará de los mismos derechos de licencia que los establecidos para el perso- nal funcionario xx xxxxxxx, con los derechos retributivos que le correspondan en el régimen de Seguridad Social.
1. Permiso de maternidad. Si una funcionaria inte- rina, con nombramiento hasta final de curso, se en- cuentra el 31 xx xxxxxx en baja maternal y se le adjudi- ca una plaza vacante el 1 de septiembre, se le prorrogará el nombramiento hasta la finalización del pe- ríodo de maternidad.
En el supuesto de no poder efectuar la citada pró- rroga porque el puesto adjudicado lo ha sido con poste- rioridad al 1 de septiembre y existe una interrupción de fechas entre ambos nombramientos, la Consejería de Educación y Cultura le reconocerá, a efectos de expe- riencia docente, el tiempo que pudiendo haber trabaja- do no lo hubiera hecho por estar en baja maternal.
Igualmente se procederá con aquellas funciona- rias interinas que no pudieran incorporarse al destino adjudicado por encontrarse en ese momento en baja maternal.
El tiempo de experiencia docente durante la baja maternal será computable a los efectos de nombra- miento de la prórroga de los meses xx xxxxxx.
2. Situación asimilada a la excedencia por cuidado de familiares.
El personal interino o sustituto docente tendrá de- recho a disfrutar de un año, como máximo, de exceden- cia por cuidado de hijo. Este período finalizará antes del año cuando se produzca alguno de los supuestos si- guientes:
- Que la hija o el hijo que da derecho a la exceden- cia cumpla tres años.
- Que quede sin efecto el nombramiento de interi- nidad, ya sea porque se llegue a la fecha final especifi- cada al nombramiento o por incorporación del titular de la vacante.
Durante el período de excedencia el personal do- cente con nombramiento de interino tendrá derecho a la reserva de plaza por la que había estado nombrado por el curso escolar.
Podrá disfrutar de este derecho todo el personal interino (en vacantes o sustituciones), tanto si tienen un nombramiento por todo el curso escolar como si lo tie- nen de duración inferior, teniendo en cuenta que el de- recho a reserva de plaza finaliza en el momento que ha- xxxx finalizado su nombramiento, por llegar a la fecha final especificada en el nombramiento o por incorpora- ción del titular de la vacante, o cuando la hija o el hijo que da derecho a la excedencia cumpla tres años.
La vacante generada por el funcionario de empleo interino en situación de excedencia voluntaria por cuida- do de hijo se cubrirá con un sustituto.
En el supuesto de que, a consecuencia de la rein- corporación del titular de la vacante en una fecha anterior a la prevista, se produzca el cese del funcionario interino que se encuentre en situación de excedencia por cuida- do de hijo, se le notificará con la máxima urgencia el cese de su relación de servicios con la Administración.
El tiempo de permanencia en la situación de exce- dencia por cuidado de hijo computa a efectos adminis- trativos, como tiempo de servicio prestado.
Antes de la finalización del período de excedencia por cuidado de un hijo, el personal interino que se en- cuentra excedente tendrá que solicitar el reingreso al servicio activo, y si no se entenderá que cesa su rela- ción de servicios con la Administración.
En lo no previsto en este apartado, se estará a lo es- tablecido en las correspondientes instrucciones para el inicio del curso de la Consejería de Educación y Cultura.
Sexto. Derechos retributivos.
Todo profesor interino que acredite cinco meses y medio de servicio efectivo durante un curso escolar, per- cibirá las retribuciones correspondientes a los meses de julio y agosto.
Séptimo. Comisión de seguimiento.
Para el seguimiento y desarrollo de este acuerdo, se constituirá una comisión compuesta por represen- tantes de la Consejería de Educación y Cultura y de las organizaciones sindicales firmantes del mismo. Esta comisión de seguimiento se reunirá cuando la convo- que la propia Administración educativa o cuando lo soli- citen, al menos, tres de las organizaciones sindicales firmantes del acuerdo.
Octavo. Vigencia del acuerdo.
El presente acuerdo entrará en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx y finalizará el 31 xx xxxxxx de 2009.
Disposición adicional primera
Si en el período de vigencia del presente acuerdo se modificara la normativa vigente de acceso a la fun- ción pública, y esta modificación afectara de manera esencial al contenido del presente acuerdo, podrá modificarse el contenido del mismo, previa negociación con las organizaciones sindicales.
Disposición adicional segunda
Continuarán vigentes los acuerdos establecidos hasta la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, que no hayan sido expresamente modificados por éste.
Disposición adicional tercera.
Serán puestos de provisión voluntaria los tiempo parciales, los puestos itinerantes y cuántos se determi- nen en las instrucciones de principio de curso. Estos puestos estarán protegidos por los acuerdos refrenda- dos por la Administración y las organizaciones sindica- les representativas en la mesa sectorial de educación.
Disposición adicional cuarta
Los nombramientos a tiempo parcial a los funcio- narios interinos no podrán realizarse por un número de horas lectivas inferior a nueve en el caso de funciona- xxxx del Cuerpo de Maestros, salvo que desempeñen puestos en los institutos de educación secundaria, en cuyo caso, no podrán realizarse por un tiempo inferior a seis horas lectivas. En el resto de los cuerpos docen- tes no podrán realizarse por un número inferior a seis horas lectivas.
Disposición adicional quinta
Se asegura a los funcionarios docentes interinos, en servicio activo, los derechos contemplados en el ar- tículo 76 del Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región xx Xxxxxx.
Disposición derogatoria
Queda derogado el Acuerdo de 18 de diciembre de 2003, publicado en el «Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx» el 24 de febrero de 2004 por Resolución de la Consejería de Hacienda de 5 xx xxxxx de 2004.
Disposición final
A partir del 1 de enero de 2009 la Comisión de se- guimiento establecida en el apartado séptimo efectuará la evaluación de los resultados alcanzados en aplica- ción del presente Acuerdo, elaborando el correspondien- te informe. Tras el análisis de sus conclusiones se ini- ciará el proceso de elaboración de un nuevo Acuerdo.
Murcia, 27 xx xxxxx de 2004.—Por la Administra- ción Regional, el Consejero de Educación y Cultura, Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, el Secretario General, Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx, el Secretario Sectorial de Educación, Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx, el Director General de Personal, Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, el Director General de Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxx Xxxx Xxxxxx
Consejería de Hacienda
6628 Resolución de 30 xx xxxxx de 2004, de la Secretaría General de la Consejería de Hacienda, por la que se dispone la publicación en el «Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx» de la corrección de determinados errores materiales observados en los anexos XIV y XV del acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 30 de enero de 2004, sobre retribuciones del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx para el año 2004.
En fecha 30 de enero de 2004, el Consejo de Go- bierno, a propuesta de la Consejera de Hacienda, adoptó el Acuerdo sobre retribuciones del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx para el año 2004.
Advertido error material en el apartado 2.2 del Anexo XIV, Personal de Cuerpos Docentes, y en las cuantías a percibir en concepto de productividad se- mestral por los Profesores de Religión Católica en el Anexo XV de dicho Acuerdo; se ha procedido a dar cuen- ta de la corrección de los mismos al Consejo de Go- bierno, en la sesión celebrada el día 16 xx xxxxx de 2004.
Con el fin de dar publicidad a dicha corrección de errores y facilitar con ello la confección y fiscalización de los pagos correspondientes, esta Secretaría General
Resuelve
Ordenar la publicación en el «Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx», una vez que han sido corregidos los errores advertidos y se ha dado cuenta de ello al Con- sejo de Gobierno, del contenido definitivo del apartado
2.2 del Anexo XIV, Personal de Cuerpos Docentes, y del Anexo XV, Profesores de Religión Católica, del Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 30 de enero de 2004, sobre retribuciones del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx para el año 2004.
Murcia, 30 xx xxxxx de 2004.—El Secretario Xxxx- xxx, Xxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx.
ANEXO XIV
2.2.-. Desempeño de puestos de trabajo docentes singulares:
Cuantía mensual
Puestos Euros
Director de Centros de Profesores:
Xxxxxxxx.—Por las Organizaciones Sindicales: XXXX, Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, CCOO, Xxxxxxx Xxxxxxx | Tipo B (II) Secretario de Centros de Profesores | 443,02 |
Gracia, STERM, Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, CSI- | Tipo A (III) | 257,58 |
CSIF, Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx. | Tipo B (II) | 160,00 |
Tipo A (III) 514,38