Gobierno Regional de Lima CONTRATO Nº 118 -2007-GRL
Gobierno Regional de Lima
CONTRATO Nº 118 -2007-GRL
Conste por el presente documento, el Contrato de Servicio de un Inspector, que celebran de una parte el GOBIERNO REGIONAL DE LIMA, con RUC Nº 20530688390, con domicilio en Av. Xxxxx Xxxxx Nº 403 – 405, del Xxxxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxxxxxxx xx Xxxx, representado por XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX, identificado con DNI Nº 00000000, designado mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 001-2007-PRES; y de la otra parte el Ing. XXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, identificado con DNI Nº 00000000, con RUC Nº 10077226651, con REG. CIP Nº 60015, con domicilio legal en Xx. Xxx Xxxxxxx, Xx. X, Xxxx 00, Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx – Xxxxxxxx xx Xxx Xxxxxx; a quien en adelante se denominará EL INSPECTOR, con arreglo a los términos y condiciones que se señalan en las siguientes cláusulas:
PRIMERA : ANTECEDENTES
Con fecha 25 de Septiembre del 2007, el Comité Especial Permanente procedió a la apertura y calificación de las propuestas técnica y económica, de los Postores participantes en el Proceso de Selección de la SEGUNDA CONVOCATORIA DE LA ADJUDICACION DE MENOR CUANTIA Nº 317-2007-GRL/CEP, convocado por GOBIERNO REGIONAL DE LIMA, para el SERVICIO DE CONTRATACION DE UN INSPECTOR PARA LA OBRA: “SISTEMA DE ALCANTARILLADO PARA LA COMUNIDAD CAMPESINA DE UTCAS”, financiados con Recursos Ordinarios.
Sobre la base de la documentación presentada por los postores al Comité Especial Permanente, se otorgó la Buena Pro de la Inspección de Obra.
1.3 Como resultado de la Adjudicación convocada resultó ganador EL INSPECTOR, por lo que se le adjudicó la Buena Pro.
1.4 DEFINICIONES DE TERMINOS UTILIZADOS EN EL PRESENTE CONTRATO
Siempre que se encuentren en el presente Contrato las palabras definidas a continuación, se interpretarán como sigue:
"EL CONTRATISTA" Persona natural, contratada por el Gobierno Regional de Lima para la ejecución de la Inspección de la Obra.
“EL INSPECTOR” Persona natural que presta servicios profesionales en la Inspección y control de la Obra.
"LEY " Texto Único Ordenado de la Ley 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 083- 2004-PCM.
“REGLAMENTO” Reglamento de la Ley 26850, aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM,
"CONTRATO" Documento que obliga al INSPECTOR a ejecutar los trabajos comprendidos en el mismo y aprobado por el Gobierno Regional de Lima.
"LA OBRA" Todo lo que expresamente requiera ser ejecutado por el CONTRATISTA de acuerdo al Contrato.
"ESPECIFICACIONES" Todas las directivas, requerimientos, normas y patrones de ejecución que se aplican en la obra detallada en el presente Contrato.
SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO
Por el presente Contrato, EL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA. conviene en utilizar los servicios de EL INSPECTOR para la Inspección de la Obra: “SISTEMA DE ALCANTARILLADO PARA LA COMUNIDAD CAMPESINA DE UTCAS, ubicado en el distrito de Cajatambo, Provincia de Cajatambo, Departamento de Lima y a su vez, éste conviene en proveer y facilitar todos los servicios precisados en las Bases y Términos de Referencia de la Inspección.
TERCERA: BASE LEGAL
La normatividad contenida en el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (Decreto Supremo N° 083-2004-PCM), su Reglamento (Decreto Supremo N° 084-2004-PCM).
Términos de Referencia, las Bases, la Oferta de EL INSPECTOR (Propuesta Técnica y Económica), y los acuerdos adoptados en el contrato.
EL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA queda facultado para emitir directivas durante el desarrollo y/o ejecución del contrato, por las cuales se reglamentará los alcances del Expediente Técnico y Bases.
CUARTA: MONTO DEL CONTRATO DE INSPECCION
El monto correspondiente a los servicios de Inspección, objeto del presente Contrato es a suma alzada y asciende a S/. 10,500.00 (Diez mil quinientos con 00/100 Nuevos Soles), incluido los impuestos xx Xxx.
QUINTA: DE LA VIGENCIA, INICIACION, DURACION Y TERMINACION DEL CONTRATO
Este Contrato entrará en vigencia a partir de su suscripción.
El plazo para cumplir con la Inspección materia de este Contrato es de 90 días naturales.
El Contrato se dará por terminado con la conformidad de la prestación que efectuará EL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA., a la entrega por parte del Inspector del informe final, acta de recepción de obra, memoria descriptiva de la obra y la documentación necesaria para la liquidación final del contrato de obra, según anexo Nº 01 del presente contrato. Esta documentación deberá presentarla dentro de los 10 días naturales posteriores a la fecha de suscripción del acta de recepción de la obra, precisándose que dicho plazo no dará lugar a pago alguno al Inspector.
5.4 En caso de producirse, por causas ajenas a EL INSPECTOR, una ampliación en el plazo de la ejecución de la obra, EL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA ampliará el plazo del Contrato de EL INSPECTOR, abonando los honorarios básicos, que se determina considerando el monto del contrato y el plazo de prestación del servicio indicado en el numeral 5.2 del presente contrato, sin que exceda el límite establecido en la cláusula cuarta.
SEXTA: DE LOS PAGOS
6.1 El Costo del Servicio de supervisión será pagado en valorizaciones mensuales:
10% A la revisión del Expediente Técnico.
80% En forma proporcional al avance de la Obra.
10% Del total del costo de la Supervisión será pagado cuando la Gerencia de Infraestructura emita la conformidad de la Liquidación del Contrato de Ejecución de Obra.
6.2 Todos aquellos gastos que no se incluyan en el presente Contrato y que no hayan sido previamente autorizados en forma escrita por EL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA, no serán reconocidos.
La cancelación de la última armada estará condicionada a la conformidad de la prestación de servicios emitida por EL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA, de conformidad con los artículos 233° y siguientes del Reglamento.
SETIMA: OBLIGACIONES GENERALES DE EL INSPÈCTOR
7.1 EL INSPECTOR prestará su servicio a tiempo completo y estará en forma permanente en obra, de conformidad con los términos de este Contrato, las Bases, Términos de Referencia, su Propuesta Técnica y Económica, y los dispositivos legales y reglamentarios vigentes sobre la materia.
7.2 EL INSPECTOR está obligado a participar en la entrega de la Obra y suscribir el acta respectiva.
7.3 EL INSPECTOR es responsable de que la obra se ejecute con la calidad técnica requerida y de acuerdo a lo estipulado en el Expediente Técnico de la Obra.
7.4 EL INSPECTOR no podrá transferir parcial ni totalmente los servicios materia de este Contrato.
7.5 EL INSPECTOR mantendrá actualizado el archivo y registro de toda la información técnico- administrativo relacionada con la obra, por lo cuál el Cuaderno de Obra debe mantener este en obra y estar al día en las anotaciones que se hagan.
7.6 EL INSPECTOR deberá cumplir oportunamente con la presentación del Informe final citado en los Términos de Referencia.
La documentación que se genere durante la ejecución de la Inspección de Obra constituirá propiedad intelectual de EL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA.
OCTAVA: RESPONSABILIDADES DEL INSPECTOR
8.1 EL INSPECTOR, asumirá la responsabilidad técnica total y completa de los servicios profesionales prestados para la Inspección de la Obra.
8.2 La revisión de los documentos y planos por parte de EL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA, durante la Inspección de la obra, no exime a EL INSPECTOR de la responsabilidad final y total del mismo.
8.3 En atención a que EL INSPECTOR es el responsable absoluto de la Inspección de la obra que realiza, deberá garantizar la calidad de la Inspección y responder del trabajo realizado en LA INSPECCION DE LA OBRA, durante los siguientes siete (7) años, desde la fecha de firma del acta de recepción de la obra por parte de EL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA, por lo que, en caso de ser requerido para cualquier aclaración o corrección, no podrá negar su concurrencia.
8.4 En consideración a las cláusulas anteriores, es indispensable su participación, para absolver mediante Informes Especiales aclaraciones y/o correcciones que le fueran solicitados por EL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA. El plazo máximo para atender estos requerimientos es de cinco (5) días siguientes a la anotación en el Cuaderno de Obra. Las funciones están especificadas en los artículos 250 ° y siguientes del Reglamento.
8.5 EL INSPECTOR, durante la ejecución de la Inspección así como después de la ejecución del mismo, deberá comunicar a EL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA, cualquier modificación domiciliaria dentro de las 48 horas de ocurrida, a fin de atender lo previsto en la cláusula anterior.
NOVENA: LA INSPECCION Y DE SU RELACION CON EL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA
9.1 EL INSPECTOR coordinará con EL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA a través de los funcionarios designados expresamente para cumplir las funciones inherentes a su cargo.
9.2 EL INSPECTOR cumplirá las siguientes funciones:
Velar por el estricto cumplimiento de las Bases y Términos de Referencia y demás documentos contractuales durante la ejecución de la Inspección, tomando oportunamente las decisiones pertinentes de acuerdo a los dispositivos reglamentarios vigentes.
Atender en forma inmediata todos los informes que solicite EL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA .
Dar facilidades a los funcionarios de EL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA, que visiten la zona y/o las oficinas de la Inspección para evaluar el desarrollo del mismo.
DECIMA: INFORMES DEL INSPECTOR
10.1 EL INSPECTOR presentará mensualmente informe de las actividades realizadas al EL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA en original y copia. El contenido de los Informes corresponderá a lo estipulado en las Bases, Términos de Referencia y las modificaciones planteadas por la Propuesta y aprobada por EL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA.
DECIMO PRIMERA: OBLIGACIONES DE EL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA
11.1 EL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA suministrará a EL INSPECTOR la información disponible relacionada con la Obra.
11.2 EL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA apoyará a EL INSPECTOR en las coordinaciones que realice éste ante las entidades estatales para la Inspección de la Obra.
DECIMO SEGUNDA: DE LAS PENALIDADES Y RESOLUCION DEL CONTRATO
12.1 En caso que EL INSPECTOR no cumpliera con la presentación de los Informes mensuales y/o subsanar las observaciones, hechas por EL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA a los Informes específicos, se aplicará por cada día de atraso la penalidad señalada en el Art. 222° del Reglamento, hasta un máximo de equivalente al 10% del monto del Contrato.
12.2 En caso que EL INSPECTOR incurra en ausencia injustificada de tres (03) días consecutivos o cinco (05) alternados, durante la vigencia de este Contrato, se hará acreedor a una multa equivalente al 5% por ciento del monto de este Contrato, por cada día de ausencia, sin perjuicio del descuento de su pago por los días en los que no prestó sus servicios. En caso de requerir ausentarse de obra, por causas de fuerza mayor, deberá informarlo al Coordinador de Obra correspondiente y solicitar su permiso.
12.3 En caso que EL INSPECTOR por sus hechos, descuido o imprudencia presente errores aritméticos o sustente su información en otros conceptos o las citas legales sean incorrectas o falte documentación sustentatoria o existan prórrogas de plazos causando daño a EL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA, este devolverá los documentos a EL INSPECTOR para la corrección respectiva. En este caso el INSPECTOR se hará acreedor a una multa del cinco por ciento del monto del contrato.
12.4 En caso que EL INSPECTOR actúe de mala fe proporcionando información falsa o efectúe sobre valorización de partidas, éste deberá pagar una indemnización por daños y perjuicios, que será previamente determinada por EL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA y una vez notificado EL INSPECTOR, se descontará de la garantía y de los honorarios profesionales que queden pendientes de pago, sin perjuicio del derecho que le asiste a EL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA de iniciar las acciones judiciales, civiles y/o penales pertinentes.
12.5 Sin perjuicio de las penalidades indicadas en los puntos anteriores, EL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA queda facultado para resolver el Contrato a EL INSPECTOR si este no cumpliera a cabalidad con las funciones y labores señaladas en el presente contrato y en los términos de referencia o no cumpliese con lo ofertado en la propuesta con la que obtuvo la Buena Pro u otorgara servicios de calidad diferente a la ofertada. En caso se produjese el cambio hasta por dos veces del profesional responsable de la supervisión, éste se verá sujeto a una penalidad del 10% del monto contratado. (Aplicable a personas jurídicas y/o consorcios). EL INSPECTOR saliente deberá entregar al EL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA bajo responsabilidad, toda información relacionada con sus servicios en un plazo máximo de siete (07) días bajo responsabilidad.
12.6 En caso que EL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA se viera obligado a resolver el Contrato por Incumplimiento, diferente de la demora en el cumplimiento de la prestación de los servicios, lo ejecutará de conformidad con el inciso c) del Artículo 41° del T.U.O. y el artículo 225° del Reglamento.
12.7 En caso que EL INSPECTOR demuestre deficiencia, negligencia o insuficiencia en la ejecución de las actividades de la Inspección, EL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA solicitará su remoción inmediata, resolviéndose administrativamente el Contrato por decisión unilateral de EL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA .
12.8 EL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA , podrá resolver unilateralmente este Contrato a EL INSPECTOR por causa de fuerza mayor que hagan imposible a cualquiera de las partes continuar con los servicios y prestaciones pactadas. En este caso EL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA efectuará el pago de los servicios efectivamente prestados.
12.9 Si EL INSPECTOR no cumpliera a cabalidad con las obligaciones que asume en el presente Contrato y, siendo notificado por escrito no procediera a ajustarse a las estipulaciones del mismo en un término máximo de 10 días naturales después de recibida la comunicación en referencia, EL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA podrá dar por finalizada la prestación de los servicios de EL INSPECTOR. En esta eventualidad, no autorizará ningún desembolso.
12.10 EL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA tendrá asimismo el derecho de resolver unilateral y administrativamente este Contrato, sin perjuicio de la retención de los pagos pendientes y la ejecución de las garantías, adoptando EL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA las acciones que la Ley le franquea, en los casos de:
- Incumplimiento injustificado de los plazos de iniciación de la ejecución de los servicios;
- Pérdida de la capacidad técnica de EL INSPECTOR para continuar los servicios;
Abandono y/o desempeño insuficiente o negligencia, debidamente comprobada, en la prestación de los servicios de consultoría.
En el caso que la actuación de EL INSPECTOR no esté encuadrada en las disposiciones vigentes, en cuyo caso asumirá las responsabilidades que la Ley señala al respecto.
DECIMO TERCERA: FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO
13.1 Entiéndase por caso fortuito o fuerza mayor aquellos hechos producidos por la naturaleza o actos de terceros que afectando el normal desarrollo del servicio, se encuentren fuera del control de las partes contratantes y no pudiendo ser previstas, o que previstos no pudieran ser evitados, tales como guerra, terremoto, incendios, explosiones, conmociones civiles, huelgas, etc.
13.2 Las partes han convenido en considerar como fuerza mayor, la imposibilidad de EL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA de seguir financiando los servicios, así como lo establecido en el Artículo 1315 del Código Civil.
13.3 Si cualquiera de las partes contratantes estuviera temporalmente incapacitado debido a fuerza mayor o caso fortuito para cumplir total o parcialmente las obligaciones contraídas, notificará a la otra parte por escrito tal circunstancia, tan pronto como sea posible después de ocurrido el evento, proporcionando todos los detalles del mismo.
13.4 Producido el evento determinante de la fuerza mayor o caso fortuito, quedarán suspendidas las obligaciones a cargo de la parte afectada, solo por el tiempo que dure la incapacidad causada, debiéndose actuar en lo posible de modo que la causa o los efectos sean solucionados con la mayor celeridad posible.
13.5 El mayor costo y los pagos adicionales correspondientes que pudieran resultar de la paralización de los servicios, en razón de la fuerza mayor o caso fortuito, serán determinados de común acuerdo entre las partes contratantes.
13.6 Si la paralización de los servicios por fuerza mayor subsistiese por un período de sesenta (60) días naturales, EL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA o EL INSPECTOR mediante Carta Notarial, podrá resolver el Contrato, salvo que dichas partes decidieran la continuación de los servicios reajustando los términos del Contrato de común acuerdo.
13.7 En cualquier caso de resolución del Contrato, EL INSPECTOR entregará a EL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA, bajo responsabilidad, toda la información relacionada con sus servicios, así como el estado de cuentas final correspondiente, que incluirá las sumas pendientes de pago, en un plazo de treinta (30) días naturales.
DECIMO CUARTA: SOLUCION DE CONTROVERSIAS
14.1 Las partes acuerdan que cualquier controversia o reclamo que surja o se relacione con la ejecución y/o interpretación el presente contrato, será resuelto de manera definitiva mediante arbitraje de derecho, conforme a las disposiciones establecidas en la Ley, su Reglamento y la Ley General de Arbitraje.
14.2 El arbitraje será resuelto por Tribunal Arbitral constituido por tres árbitros que serán designados por las partes. A falta de acuerdo en la designación de los mismos, o ante la rebeldía de una de las partes en cumplir con dicha designación, la misma será efectuada por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado o las reglas procesales del Centro de Arbitraje del Colegio de Ingenieros de Lima. El laudo arbitral emitido obligará a las partes y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva siendo el mismo inapelable ante el Poder Judicial o cualquier instancia administrativa.
14.3 En todo lo no previsto en la presente cláusula se estará a lo dispuesto en el Reglamento arbitral de la institución administrativa del arbitraje y las disposiciones de la Ley General de Arbitraje (Ley Nº 26572).
DECIMO QUINTA: LIQUIDACION DE CONTRATO
En caso de que el contratista no presentare la liquidación en le plazo previsto, su elaboración será responsabilidad exclusiva de la entidad en idéntico plazo, siendo los gastos de cargo del contratista : dicha suma será ascendente a: s/. 5,000.00 (cinco mil con 00/100 nuevos soles) .
En caso de incumplimiento la Entidad procederá a elaborar la liquidación por cuenta del Inspector
DECIMO SEXTA: ESCRITURA PÚBLICA
16.1 El presente Contrato puede ser elevado a Escritura Pública a solicitud de cualquiera de las partes, siendo de cuenta de quien lo solicite los gastos que ello origine.
16.2 Las partes declaran estar conformes con los términos del presente Contrato y sus Anexos detallados a continuación:
- Anexo Nº 1: Bases integradas y Términos de referencia
- Anexo Nº 2: Propuesta Técnica y Económica de EL INSPECTOR
DECIMO SÉTIMA: DEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
EL INSPECTOR declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente Contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado, en caso de incumplimiento.
DECIMO OCTAVA: DISPOSICIONES FINALES
En todo cuanto no este previsto en el presente contrato, rige lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28650 Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, su correspondiente Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y demás normas aplicables.
Las partes suscriben el presente, en señal de aceptación, el día 28 de Septiembre del 2007.
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EL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA EL INSPECTOR