Contract
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS QUE CELEBRAN, POR UNA PAR- TE, EL COLEGIO MEXICANO DE ESTUDIOS DE POSGRADOS JURÍDICOS Y ECONÓMICOS, A.C ., R E PR E SE N T AD O E N E ST E AC T O POR
, EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL, PERSONALIDAD QUE ACREDITA EN TÉR- MINOS DEL INSTRUMENTO NOTARIAL NUMERO, SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS, OTORGADO ANTE LA XX XXX XXXXXXX PÚBLICO XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXXXX, NOTARIO PÚBLICO NÚMERO 8 DE LA PRIMERA DEMARCACIÓN TERRITO- RIAL DEL ESTADO XX XXXXXXX, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL “PRES T ADOR DE SER VICIO", Y POR LA OTRA EL SR. (A):
, A QUIEN SE DENOMINARÁ EL "CONSUMIDOR”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DE- CLARACIONES Y CLAUSULAS:
DECLARACIONES I.- DECLARA EL “PRESTADOR DE SERVICIO":
1.-Ser una asociación civil constituida conforme a las Leyes Mexicanas, mediante escri- tura pública número setenta y tres mil, de fecha 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xxxx xx xx xxx xxxxxxx público número 8 de la primera demarcación territorial del Estado de More- los, Lic. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxxx, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Estado xx Xxxxxxx bajo el número 113, a fojas 225, libro 33, volumen primero, sección cuarta, con fecha 22 xx xxxxx de 2009.
2.- E s t a r r e p r e s e n t a d a e n e s t e a c t o , p o r e l C .
, en su calidad de representante Legal, según obra en escritura pública numero 76,446, complemento de la escritura 73,700 Vol.716 Fojas 214 pasada ante la xx xxx Xxxxxxx Pú- blico Número Ocho de esta Ciudad de Cuernavaca, Morelos. Lic. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx- xxxxxxx, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del comercio bajo el Número 113
Foja 225 Libro 33 Vol. 1 Seción 4 de fecha 22 xx Xxxxx del 2009.
3.- Tener como objeto social, entre otras actividades académicas y culturales, brindar servicios de educación superior a nivel profesional y posgrados, para lo cual cuenta con las autorizaciones y reconocimiento de validez oficial de estudios otorgada por la Secre- taría de Educación Pública mediante acuerdos números: i) 2012P02542 de fecha 00 xx xxxxx 0000 (Licenciatura en Derecho); ii) RVOE 2012P02541 de fecha 00 xx xxxxx 0000 (Licenciatura en Criminalística); iii) RVOE 2012P04139 de fecha 00 xx xxxxx xx 0000 (Xxxxxxxx en Derecho Constitucional y Amparo); iv) RVOE 2012P04140 de fecha 12 de ju- nio de 2012 (Maestría en Derecho Fiscal y Administrativo; v) XXXX 0000X00000 de fecha 00 xx xxxxx xx 0000 (Xxxxxxxx en Derecho Penal y Criminalística) y VI) RVOE 2014P04195 de fecha 00 xx xxxxx xx 0000 (Xxxxxxxx en Juicios Orales con enfoque penal). Algunos otros números de reconocimiento de validez oficial están en trámite ante las autorida- des educativas correspondientes. Se harán del conocimiento los números de registro res- pectivos, en el momento en que se cuente con dicha información.
4.- Que sus instalaciones y domicilio principal o convencional, se encuentran ubicadas en Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx #000, Xxxxxxx Xxxxxxx, xx Xxxxxxxxxx, Xxxxxxx, XX. 00000,
Asimismo, cuenta con un diverso plantel, ubicado en la Xxxxxxx Xxxxxxxxx X. Xxxxxx #000, Xxxxxxx Xxxxxxx, xxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxxxxx, Xxxxxxx.
El “PRESTADOR DE SERVICIO” pone a disposición del “CONSUMIDOR”, los siguientes números de teléfono (777) y (777) ; correo
electrónico y que su
funcionamiento se apega estrictamente a las disposiciones de la Ley General de Educa- ción, la Ley de Educación del Estado xx Xxxxxxx, el ACUERDO que establece las bases mínimas de información para la comercialización de los servicios educativos que prestan los particulares, documento que se anexa al presente contrato, en términos de lo dis- puesto por el articulo 2 Fracción I de dicho Acuerdo, y el Reglamento Interno del “PRES-
TADOR DE SERVICIO”.
Asimismo, declara el “PRESTADOR DE SERVICIO” que su representante legal lo es el Sr.
5. Tiene la capacidad, infraestructura, servicios y recursos necesarios para dar cabal cumplimiento a sus obligaciones.
6. Cuenta con todos los permisos, licencias y autorizaciones que amparan su legal fun- cionamiento.
7. Cuenta con personal capacitado y responsable para atender dudas, aclaraciones, que- jas y/o sugerencias que se originen por la prestación del servicio o para proporcionar servicios de orientación, mismos que son los trabajadores de las áreas de Servicios Esco- lares, la Dirección Académica o la Dirección General.
II.- DECLARA EL "CONSUMIDOR”:
1.- Tener por nombre , y que es su deseo inscribir a su hijo(a) , y/o inscribirse a sí mismo (Alumno), , al Colegio “PRESTADOR DEL SERVICIO", para efectos de que éste le brinde el servicio educativo relativo al nivel académico de es tudio s co r r es po ndiente al niv el académico de
, a iniciarse en el ciclo escolar - .
2.- T e n e r s u d o m i c i l i o p a r t i c u l a r e n
__________________________________________________
________, e identif icar s e co n
_________________________________________________________________
.
3.- Que, de manera previa a la firma del presente convenio, he recibido por parte de personal adscrito a el “PRESTADOR DE SERVICIO", la información necesaria respecto de los costos para acceder a la oferta educativa del mismo, misma que se desglosa en el cuerpo del presente contrato y del que un duplicado es entregado en forma física al “CONSUMIDOR” al momento de su firma.
Del mismo modo, el “CONSUMIDOR” declara que conoce las instalaciones con que cuen- ta el “PRESTADOR DE SERVICIO”, y que se le ha explicado en el reglamento que regirá la relación contractual, en los mismos términos en que se describen en el presente con- trato.
III.- DECLARAN AMBAS PARTES:
1.-Que están dispuestas a establecer la relación contractual - académica descrita en las declaraciones que anteceden, en el nivel académico y periodo especificados, razón por la que suscriben el presente contrato de prestación de servicios educativos, al tenor de las siguientes cláusulas.
CLÁUSULAS
PRIMERA. - El “PRESTADOR DE SERVICIO" se obliga a prestar el servicio educativo des- crito en la declaración primera del “CONSUMIDOR”, precisamente en los términos de la autorización y reconocimiento de validez oficial correspondiente, en los términos seña- lados en la declaración tercera del “PRESTADOR DE SERVICIO".
Dicho servicio educativo se prestará en las instalaciones descritas en la declaración 4) del “PRESTADOR DE SERVICIO".
Para tales efectos, el “PRESTADOR DE SERVICIO" colocará frente a las aulas y laborato- xxxx de clase, en su caso, a profesionistas con amplios conocimientos y experiencia pro- fesional en las materias y en los tópicos relacionados con cada una de las materias que conforman el programa académico respectivo.
Para tales efectos, el “PRESTADOR DE SERVICIO" proporciona en este acto, anexo al presente convenio, una copia del calendario oficial conforme al cual se prestará el servi- cio, así como la relación de materias que serán impartidas en cada semestre o cuatri- xxxxxx lectivo, según corresponda. (Licenciatura 10 cuatrimestres, Maestría 4 semes- tres)
SEGUNDA. - Los contratantes convienen en que el "CONSUMIDOR”,, en su caso, pagará mensualmente como retribución por el servicio que el “PRESTADOR DE SERVICIO" le preste durante el período calendario en que dure la prestación del servicio:
To d o s l o s p a g o s s e h a r á n a l a s s i g u i e n t e s c u e n t a s b a n c a r i a- s
a) Por concepto de inscripción (único al inicio del primer semestre o cuatrimestre) la ca nt ida d de $ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _
( M.N.) y reinscrip- ci ón , la ca nt ida d de $ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _
( M.N.). Las cantidades ante- riores se constituyen en una cuota única por periodo, por la utilización de los servicios de biblioteca, aulas especiales como salas de práctica de juicio oral, áreas de esparcimiento, áreas verdes, material y equipo de laboratorio, etc.
b) Por concepto de colegiaturas: la cantidad de $__________________
( M.N.) mensuales, pagade- ros vía transferencia electrónica y/o depósito bancario, en el banco
, y su respectiva referencia personalizada, dentro de los primeros 10 días siguientes a que inicie el mes de que se trate.
c) Por concepto de exámenes extraordinarios: las cantidades que se encuentren vigentes al momento de la solicitud que formule el “CONSUMIDOR”, para la pre- sentación de dichos exámenes con un costo de $__________________
( M.N.) mismas que estarán siempre a su disposición y vista en la oficina de Servicios Escolares, o en la Admi- nistración de el “PRESTADOR DE SERVICIO".
d) Por concepto de gastos de expedición de constancias y/o documentos: las can- tidades que se encuentren vigentes al momento de la solicitud que se tiene que realizar un pago correspondiente para que sea otorgado el servicio para que for- mule el "CONSUMIDOR”, mismas que estarán siempre a la vista en la oficina de Servicios Escolares o en la Administración del “PRESTADOR DE SERVICIO". Estas cuotas sólo serán exigibles para el caso de que el "CONSUMIDOR” soliciten la ex- pedición de actas, boletas o constancias adicionales a las que de manera ordina- ria les entregue el “PRESTADOR DE SERVICIO" para conocimiento de las califica- ciones obtenidas en los periodos concluidos, circulares, oficios y demás comuni- caciones regulares emitidas por el “PRESTADOR DE SERVICIO".
El “PRESTADOR DE SERVICIO" se obliga a no modificar los montos de los concep- tos descritos en los apartados a) y b) de la presente cláusula durante la vigencia del presente contrato.
El “PRESTADOR DE SERVICIO" no establecerá cuotas o aportaciones extraordina- rias al “CONSUMIDOR”. Cuando se solicite cualquier donativo en efectivo o en especie, este tendrá el carácter de estrictamente voluntario, debiendo, en su caso, convenirse de manera individual con el "CONSUMIDOR”.
Los gastos que impliquen la celebración de eventos cívicos, sociales o recreativos organizados o, promovidos por el “PRESTADOR DE SERVICIO", serán estrictamen- te voluntarios, sin detrimento de las calificaciones del "CONSUMIDOR”.
TERCERA. - De las formas ser terminar los efectos del contrato.
A) Terminación anticipada del contrato.-El "CONSUMIDOR”, podrá solicitar la termina- ción anticipada del presente contrato, en forma voluntaria y hasta 30 días naturales an- tes de que se inicie el ciclo escolar, a fin de que el “PRESTADOR DE SERVICIO" le de- vuelva íntegramente la inscripción o reinscripción, según sea el caso.
En términos del artículo 56 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, el contrato se perfeccionará a los cinco días hábiles contados a partir de la firma del contrato. Durante ese lapso, el consumidor podrá revocar su consentimiento sin responsabilidad alguna. La revocación deberá hacerse mediante aviso en forma personal, por correo registrado, o por otro medio fehaciente. La revocación hecha conforme a este párrafo deja sin efecto la operación, debiendo el proveedor reintegrar al consumidor el precio pagado.
En caso de proceder un reembolso, éste se efectuará 15 días hábiles después de la ter- minación del contrato, siendo el reembolso en efectivo en el área administrativa del “PRESTADOR DE SERVICIO”, o a través de transferencia bancaria.
Después de dicho plazo, se estará a lo siguiente:
Si el "CONSUMIDOR” da aviso con hasta diez días naturales antes del inicio del ciclo, se suspenderán desde luego las obligaciones de pago de colegiaturas a su cargo, y tendrá derecho a la devolución del 50% del monto de la inscripción o reinscripción que se haya pactado. Si éste no se hubiera cubierto en su totalidad, se devolverá únicamente la par- te que sobrepase el 50% de la cantidad pactada en el presente instrumento, así como las cantidades que, en su caso, se hubieren adelantado por concepto de colegiaturas.
Si la terminación se realiza una vez comenzado el ciclo, no se generará devolución algu- na de inscripción, reinscripción o colegiaturas, salvo de aquellas que se hubieren cubier- to por adelantado, en la parte proporcional que no se haya devengado.
B) Rescisión del contrato.- En caso de incumplimiento del contrato por alguna de las partes, se estará a lo siguiente:
Cuando la rescisión sea por causa imputable al “PRESTADOR DE SERVICIO", éste deberá devolver la totalidad de los conceptos que se hayan pagado respecto del ciclo en curso, así como aquellas colegiaturas pagadas por adelantado por parte del "CONSUMIDOR”.
La devolución se hará dentro de los 15 días siguientes a la solicitud que se realice, por escrito, y se realizará mediante cheque o transferencia a la cuenta que se indique en el referido documento.
La obligación de pago de colegiaturas se suspenderá a partir de que el “CONSUMIDOR” comunique por escrito al “PRESTADOR DE SERVICIO" su decisión de causar baja en la institución.
Serán causas de rescisión del presente contrato atribuibles al "CONSUMIDOR”:
• La falta de entrega de la documentación requerida por el “PRESTADOR DE SERVICIO", necesaria para el registro del "CONSUMIDOR” ante la autoridad educativa.
• El incumplimiento, debidamente comprobado, del reglamento interior del
“PRESTADOR DE SERVICIO".
• El incumplimiento de las obligaciones contraídas en ese contrato.
Serán causas de rescisión del presente contrato atribuibles al “PRESTADOR DE SERVICIO":
• El incumplimiento de las obligaciones contraídas en este contrato.
• La disolución de la Sociedad, o el retiro de las autorizaciones oficiales o re- conocimiento de validez oficial por parte de la autoridad educativa.
• La clausura de sus instalaciones por parte de autoridad competente, por ha- ber incurrido en alguna irregularidad que amerite dicha sanción administrati- va.
CUARTA. - En caso de que el "CONSUMIDOR” cause baja, el “PRESTADOR DE SERVICIO” se obliga a la devolución de la documentación oficial al alumno, en un plazo de 10 días. Dicho plazo podría extenderse por razones atribuibles a la autoridad educativa, así como también a la devolución de las cantidades correspondientes a colegiaturas, que no hu- bieren sido devengadas.
QUINTA. - El presente convenio rige la relación contractual de las partes, sin perjuicio de que rijan dicha relación, en forma concurrente, las disposiciones del reglamento inte- rior del “PRESTADOR DE SERVICIO", documento del que el "CONSUMIDOR” recibe un ejemplar impreso, anexo al presente convenio, como anexo 1, al momento mismo de la firma del presente convenio.
SEXTA.- La Procuraduría Federal del Consumidor es competente en la vía administrativa para resolver cualquier controversia que se suscite sobre la interpretación o cumplimien- to del presente contrato. Sin perjuicio de lo anterior, las partes se someten en la juris- dicción de los tribunales competentes en el Estado xx Xxxxxxx, renunciando expresa- mente a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderles, por razón de sus domi- cilios presentes o futuros o por cualquier otra razón.
SÉPTIMA.- PENAS CONVENCIONALES.- Cuando alguna de las partes incumpla el presente contrato, se estará a lo siguiente:
Cuando la rescisión sea por causa imputable al “PRESTADOR DE SERVICIO", éste deberá devolver la totalidad de los conceptos que se hayan pagado respecto del ciclo en curso, así como aquellas colegiaturas pagadas por adelantado por parte del "CONSUMIDOR”.
La devolución se hará dentro de los 15 días siguientes a la solicitud que se realice, por escrito, y se realizará mediante cheque o transferencia a la cuenta que se indique en el referido documento.
El retraso en la devolución de dichos importes, por parte del “PRESTADOR DEL SERVI- CIO”, generará recargos a razón de 5% mensual.
Cuando la rescisión sea por causa imputable al “CONSUMIDOR", éste deberá cubrir la parte proporcional del servicio que haya efectivamente devengado. No se establece nin- guna otra pena convencional a cargo del “CONSUMIDOR”.
El retraso en el pago de las colegiaturas dará lugar al pago de la cantidad de
$250.00 (Doscientos cincuenta pesos 00/100 M.N.), por concepto de intereses xxxxxx- xxxx, cargo que se generará en el momento en que se origine el incumplimiento y por cada mes de retraso que transcurra hasta que se realice el pago. El retraso de 2 o más colegiaturas por parte del "CONSUMIDOR”, dará lugar a la interrupción del servicio.
OCTAVA. Los “CONSUMIDORES” podrán adquirir los útiles, libros y demás instrumentos o materiales necesarios para el curso de sus asignaturas, con el proveedor de su elección, libremente y sin que se restrinja dicha compra a proveedor alguno en particular.
Tampoco existirá la obligación de portar uniforme de cualquier tipo, ni para el “CONSU- MIDOR” ni para sus beneficiarios.
NOVENA. El “PRESTADOR DE SERVICIO” mantendrá un horario de servicios para asuntos de tramites escolares, administrativos, quejas y/o sugerencias para el “CONSUMIDOR”, sus padres o tutores, de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 18:00 p.m. y el día sábado de 8:00 am a 14:00 p.m. en el área de Administración, en cualesquiera de los inmuebles ya descritos.
DÉCIMA. El “PRESTADOR DE SERVICIO” se obliga a expedir factura o comprobante de pago relativos a todos los pagos efectuados por el "CONSUMIDOR”, por la prestación del servicio.
DÉCIMA PRIMERA. Ambas partes contratantes convienen en que el “PRESTADOR DE SER- VICIO" siempre será responsable del servicio proporcionado al "CONSUMIDOR”, aún y cuando subcontrate con terceros la prestación del servicio.
DEFINICIONES Y CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO
De las bajas
La baja académica es aquella que procede cuando el "CONSUMIDOR” mantiene un bajo rendimiento académico.
Se considerará que existe un bajo rendimiento académico cuando el “CONSUMIDOR”:
a. Repruebe una asignatura en un máximo de dos ocasiones.
b. Por no acreditar el 50% más uno de los créditos que haya cursado en el periodo inmediato anterior.
Cuando, con motivo de las causas señaladas, proceda la baja académica del “CONSUMI- DOR”, el “PRESTADOR DEL SERVICIO” dará aviso a aquél para que se proceda a la devo-
lución de los documentos oficiales del “CONSUMIDOR”, así como las cantidades pagadas por anticipado y que no hubieran sido devengadas.
De las evaluaciones
1. Licenciatura. La calificación mínima aprobatoria será mínimo de 6 (seis) para Licenciatura.
a) Evaluaciones ordinarias. Cada materia o asignatura será objeto de las evalua- ciones académicas respectivas, en términos de lo dispuesto por el reglamen- to, así como por lo establecido al inicio del periodo por el catedrático respec- tivo. Para tener derecho a examen, el "CONSUMIDOR” deberá haber asistido al menos al 80% de asistencia a clases.
b) Estas evaluaciones podrán consistir, de manera enunciativa y no limitativa, en exámenes escritos y/u orales, elaboración de ensayos, tesinas e investigacio- nes en relación con los temas abordados durante el curso ordinario de la asig- natura.
c) Evaluaciones extraordinarias. El "CONSUMIDOR” inscrito en un nivel académi- co de Licenciatura, que no acredite la evaluación ordinaria, podrá presentar examen extraordinario para acreditar la asignatura.
d) Las evaluaciones extraordinarias son aplicables únicamente al nivel académi- co de Licenciatura. En ningún caso existirán este tipo de evaluaciones para el nivel académico de posgrado, en cuyo caso, el “CONSUMIDOR” deberá re cursar la asignatura no aprobada.
e) Recursamiento. Si el alumno no acredita la evaluación extraordinaria, tiene la oportunidad de recusarla nuevamente en el siguiente ciclo escolar.
f) Todo recurse de materias tiene un costo adicional, siendo este:
Para Licenciatura: $ ( M.N.)
El "CONSUMIDOR” tiene derecho a presentar máximo siete exámenes extraordinarios durante toda la licenciatura. Si el "CONSUMIDOR” excede dicho número, causará baja.
No se harán evaluaciones ordinarias ni extraordinarias fuera de las fechas señaladas en el calendario de actividades académicas.
2. Maestría. La calificación mínima aprobatoria será mínimo de 8 (ocho) para Maes- tría.
Para efectos de evaluación del aprendizaje en Posgrado, el alumno deberá sus- tentar un examen al final del curso. Las prácticas, trabajos de investigación, par- ticipación, asistencia u otros medios e instrumentos de evaluación, formarán parte de su calificación final.
El "CONSUMIDOR” tendrá derecho a ser evaluado, siempre y cuando cumpla con lo si- guiente:
a. Contar con un mínimo del 80% de asistencia en cada materia, y;
b. Tener cubierto el pago de las colegiaturas y servicios del cuatrimestre y/o semes- tre en su totalidad.
En caso de reprobar alguna asignatura, el "CONSUMIDOR” tendrá la oportunidad de re- cusarla nuevamente en el siguiente ciclo escolar.
Todo recurse de materias tiene un costo adicional, siendo este:
Para Maestría: $ ( M.N.)
El "CONSUMIDOR” tendrá derecho a recursar máximo dos materias durante la maestría. Excedidos dichos intentos, el "CONSUMIDOR” causará baja.
No se harán evaluaciones ordinarias o extraordinarias fuera de las fechas señaladas en el calendario de actividades académicas.
Está estrictamente prohibido el plagio. Para efectos de este reglamento, se entenderá como plagio utilizar información, ideas, palabras y/o conceptos ajenos, etc. sin citar correctamente al autor de dichos materiales, así como transcribir textualmente, com- pleta o parcialmente, trabajaos de otros compañeros o incluso obtenidos de internet o de otras fuentes disponibles, sin citar debidamente a los autores de tales documentos.
De las faltas
Cuando el "CONSUMIDOR”, por una causa grave, esto es: accidentes, cirugías de emer- gencia y alguna enfermedad contagiosa que se encuentre impedido para asistir a clases por un periodo prolongado, deberá notificarlo de inmediato a la Dirección Académica, y hacer entrega por escrito de la comprobación en un tiempo no mayor a cinco días hábi- les.
La justificación xx xxxxxx no significa considerar éstas como asistencias y únicamente servirá para no dar de baja al "CONSUMIDOR” a quien se le conceda. Se considerarán faltas injustificadas, las cometidas sin previo aviso y no se hayan originado por accidente o por enfermedad, y aquellas que no puedan ser explicadas convenientemente.
De las Prácticas Profesionales y el Servicio Social (aplica solo para licenciatura)
Es obligación del "CONSUMIDOR” cumplir con las Prácticas Profesionales y el Servicio Social, ambos deben presentarse en un tiempo no menor de 6 meses, cubriendo 480 ho- ras.
El tiempo de duración de la prestación del servicio social deberá ser continuo, cuando exista discontinuidad, las prácticas profesionales y el servicio social deberán reiniciarse sin tomarse en cuenta las actividades realizadas antes de la interrupción.
Los plazos previstos en los párrafos anteriores serán revocables y flexibles en caso de enfermedad o accidente del “CONSUMIDOR”.
Para que el "CONSUMIDOR” pueda iniciar la prestación de las prácticas profesionales, será necesario que tenga un mínimo del 50% de créditos de avance de su programa aca- démico, y para la prestación del Servicio Social un mínimo del 70 % de los créditos de avance programático; en ambos casos será necesario que se registre y obtenga la autori- zación del “PRESTADOR DE SERVICIO”. Las primeras podrán llevarse a cabo en la inicia- tiva privada, mientras que el segundo únicamente en el sector público.
De las opciones de titulación para el nivel académico de Licenciatura:
El “PRESTADOR DEL SERVICIO” cuenta con las siguientes modalidades de titulación, aprobadas por la autoridad educativa:
1. Tesis profesional.
2. Examen General de Conocimientos del Centro Nacional para la Evaluación de la Educación Superior (CENEVAL) (aplica solo para la Licenciatura en Derecho, dado que el CENEVAL no cuenta con un examen general de conocimientos para la Li- cenciatura en Criminalística).
3. Estudios de Posgrado realizados con el propio “PRESTADOR DEL SERVICIO”
4. Las demás opciones de titulación que le sean autorizadas al “PRESTADOR DEL SERVICIO”, siempre y cuando el “CONSUMIDOR” esté de acuerdo y la opción le resulte de mayor beneficio al “CONSUMIDOR”.
Para obtener el Título Profesional de licenciatura será necesario:
• Xxxxx concluido satisfactoriamente todas las asignaturas que com- prende el plan de estudios de la Licenciatura de que se trate.
• Haber cumplido los requisitos señalados en el respectivo plan de estu- dios.
• Elegir, presentar, defender y aprobar la modalidad de titulación elegi- da (Tesis, Examen General de Conocimientos Ceneval, Estudios de Pos- grado, Examen General de Conocimientos Institucional)
• No tener adeudo de colegiaturas, inscripción y materia bibliográfico.
• Presentar una constancia en la que acredite la comprensión escrita de una lengua extranjera.
• Colaborar con el acrecentamiento del acervo bibliográfico, mediante la aportación de un Libro de texto. Esta donación será voluntaria.
• C cubrir las cuotas correspondientes para el proceso y trámites que estipule el “PRESTADOR DEL SERVICIO".
De las opciones de titulación para el nivel académico de Maestría:
El “PRESTADOR DEL SERVICIO” cuenta con las siguientes modalidades de titulación, aprobadas por la autoridad educativa:
1. Tesis
2. Informe de Intervención en la Práctica Profesional (no aplica para la Maestría en Juicios Orales.
3. Las demás opciones de titulación que le sean autorizadas al “PRESTADOR DEL SERVICIO”, siempre y cuando el “CONSUMIDOR” esté de acuerdo y la opción le resulte de mayor beneficio al “CONSUMIDOR”.
Para obtener el Grado de Maestro será necesario:
• Xxxxx concluido satisfactoriamente todas las asignaturas que com- prende el plan de estudios de la Maestría de que se trate.
• Haber cumplido los requisitos señalados en el respectivo plan de estu- dios.
• Elegir, presentar, defender y aprobar la modalidad de titulación elegi- da (Tesis o informe de Intervención en la Práctica Profesional)
• No tener adeudo de colegiaturas, inscripción y materia bibliográfico.
• Presentar una constancia en la que acredite la comprensión escrita de una lengua extranjera.
• Colaborar con el acrecentamiento del acervo bibliográfico, mediante la aportación de un Libro de texto.
• Asimismo, deberá cubrir las cuotas correspondientes para el proceso que estipule el “PRESTADOR DE SERVICIO”.
De la participación del "CONSUMIDOR” en la ceremonia protocolaria
Para que el "CONSUMIDOR” tenga derecho asistir a la ceremonia protocolaria de termi- nación de Estudios Totales del Plan de Estudios al que se inscribió, será necesario:
1. Haber concluido satisfactoriamente el nivel académico de estudios, es decir, ha- ber cursado y aprobado todas las asignaturas que forman el Plan de Estudios.
2. No tener adeudo de colegiaturas e inscripción.
Si el alumno no cumple con alguno de los requisitos antes mencionados, quedará sujeto a presentarse en la ceremonia protocolaria de la siguiente generación, una vez cumpli- dos los requisitos faltantes.
El “PRESTADOR DEL SERVICIO” no podrá negarlo o condicionarlo al “CONSUMIDOR” por razones de género, nacionalidad, étnicas, preferencia sexual, religiosas o cualquiera otra particularidad, distinta al cumplimiento académico y contractual.
De los trámites ante el “PRESTADOR DE SERVICIO”
Podrán realizarse los siguientes tramites, ante la oficina de servicios escolares:
1. Constancia de estudios simples
2. Constancia con calificaciones
3. Certificado parcial de estudios
4. Certificado total de estudios
5. Examen Profesional
6. Examen de Grado
7. Boleta de calificaciones
8. Carta de pasante (aplica solo para Licenciatura)
El “CONSUMIDOR” si ( ) no ( ) acepta que el “PRESTADOR DE SERVICIO" ceda o trasmi- ta a terceros, con fines mercadotécnicos o publicitarios, la información proporcionada por él con motivo del presente contrato y si ( ) no( ) acepta que el “PRESTADOR DE SERVICIO" le envíe publicidad sobre bienes y servicios.
Firma o rubrica de autorización del “CONSUMIDOR”
Leído que fue por las partes, se firma de conformidad el presente convenio por triplica- do, uno de los cuales se entrega al “CONSUMIDOR” para su resguardo.
Cuernavaca, Morelos, a los
.
días del mes de
del año
Este contrato fue aprobado y registrado por la Procuraduría Federal del Consumidor, bajo el número de registro , de fecha . Cual- quier variación del presente contrato, en perjuicio del “CONSUMIDOR”, frente al contrato de adhesión registrado, se tendrá por no puesta.
“PRESTADOR DE SERVICIO" | “CONSUMIDOR” |
Apoderado Legal | Alumno, Padre o Tutor |
ANEXO 1
REGLAMENTO INTERNO DEL COLEGIO MEXICANO DE ESTUDIOS DE POSGRADO, JURÍDI- COS Y ECONÓMICOS, A.C.
El presente Reglamento presenta el contexto socio-académico del Ideario del Colegio Jurista, cuyo objetivo es formar profesionales con una visión in- tegral, diversificada, multidisciplinaria e interdisciplinaria de alto nivel aca- démico y de responsabilidad social.
El presente Reglamento se fundamenta en los preceptos estipulados en las fracciones I, II y VI del artículo 3° Constitucional así como los Artículos 54, 55, 56 y 57 de la Ley General de Educación del Estado xx Xxxxxxx; siendo és- tos de orden público e interés social y de observancia general en todo el Estado xx Xxxxxxx y tiene por objeto regular la educación que impartan el Gobierno del Estado y sus Municipios, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o Reconocimiento de Validez Oficial de Estu- dios en los términos establecidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado, La Ley General de Educación, los principios contenidos en la presente Ley, los Reglamentos y demás disposiciones que emanen de éstas, así como los convenios que sobre la materia concerté el Estado con la Federación, las Entidades Fede- rativas, los Municipios y los de carácter internacional.
Disposiciones Generales
Artículo I.
El presente reglamento regula la selección, el ingreso, la permanencia y el egreso de los alumnos que realizan estudios en El Colegio Jurista. Sus dispo- siciones son obligatorias y de observancia general.
Todo alumno del Colegio Jurista está obligado y es su responsabilidad co- nocerlo. La ignorancia del mismo no justifica su incumplimiento.
Artículo II.
El presente Reglamento es el marco legal interno al que, la comunidad es- tudiantil, el sector académico o docente y todas aquellas personas que tengan relación con el ingreso, tránsito, permanencia, egreso y acredita- ción de estudios y grados universitarios deberán sujetarse a las disposicio- nes generales y a las normas internas que no se le opongan, establecidas en el Colegio Jurista.
Artículo III.
Los estudios de licenciatura son los que se realizan después del Bachillerato, conforme a las disposiciones contenidas en este Reglamento y a la norma- tividad indicada en el Reconocimiento de Validez Oficial expedido por la Secretaría de Educación del Estado xx Xxxxxxx para cada nivel académi- co.
Artículo IV.
Son estudios de Posgrado los que se realizan después de los estudios xx xx- cenciatura, conforme a las disposiciones contenidas en este Reglamento y a la normatividad indicada en el Reconocimiento de Validez Oficial expe- dido por la Secretaría de Educación del Estado xx Xxxxxxx para cada nivel académico.
Artículo V
Los estudios de licenciatura tendrán como finalidad la formación de profe- sionales que permita a los egresados integrarse al sector productivo de bienes y servicios y atender las necesidades de la región, del estado xx Xxxxxxx y del país.
Artículo VI.
El propósito de los estudios de Posgrado es:
a. La actualización de los profesionales y del personal académico.
b. Proporcionar al alumno elementos que le permitan realizar procesos de análisis, innovación, adaptación y aplicación del conocimiento social y humanístico orientados a la satisfacción de las necesidades de la sociedad.
c. Proporcionar una sólida formación metodológica y técnica que ca- pacite al alumno para la solución de problemas.
d. Formar maestros para participar en forma creativa en las actividades de docencia e investigación.
Así como aquellos derivados de la Secretaría de Educación del Estado xx Xxxxxxx y cuyo objetivo es contribuir al desarrollo integral de la sociedad.
Artículo VII
Los estudios superiores a nivel de licenciatura en el Colegio Jurista tendrán como objetivo fundamental formar, de manera integral, a los alumnos pro- porcionando conocimientos especializados que les permitan un aprendiza- je continuo y un mayor desarrollo de sus aptitudes, habilidades y destrezas, así como métodos de trabajo para el ejercicio de una profesión con senti- do ético y con una amplia visión de las implicaciones y exigencias de un contexto globalizado y cambiante en el ámbito económico, político y so- cial.
Artículo VIII
Los estudios de maestría tienen por objeto formar profesionales para parti- cipar en el desarrollo innovador, el análisis, adaptación e incorporación a la práctica de los avances del área en cuestión o de aspectos específicos del ejercicio profesional.
El egresado ha de adquirir un amplio conocimiento, desarrollo, paradig- mas, aspectos metodológicos de la investigación, técnicas en vigor y gra- do de validez en su área de especialidad, lo que le permitirá tener una preparación en el desarrollo de actividades académicas de alto nivel, o
de acuerdo a la orientación de la maestría, para la alta especialización, en consecuencia, implica el dominio del área en su sentido más amplio.
Artículo IX
El Colegio Jurista a través de la Dirección de Estudios de Posgrado e Inves- tigación asignará un tutor a quien curse estudios de maestría que lo oriente en su formación, investigación, señalamiento de lecturas y demás activi- dades académicas, así como dirigirlo en la elaboración de su tesis. Los tu- tores deberán informar, al Director de esta área en el año de elaboración de tesis, sobre el avance de las investigaciones o de las actividades aca- démicas.
Artículo X
En los estudios de Licenciatura y Posgrado que imparte el Colegio Jurista, se otorgarán:
a. Constancias de Estudios
b. Títulos Profesionales
c. Grado de Maestro
d. Certificados totales y/o parciales, autenticados por la Secretaría de Educación del Estado xx Xxxxxxx
Capítulo I
De la Estructura y Organización
Artículo XI
La función docente del Colegio Jurista se realizará por medio de las si- guientes áreas:
I. Escuela de Derecho
II. División de Posgrado e Investigación
III. Coordinación de Idiomas
IV. Otras que se vayan incorporando según las necesidades a cubrir
Artículo XII
La función administrativa y docente del Colegio Jurista se realizará por las siguientes autoridades:
a. La Junta de Gobierno
b. La Dirección General
c. La Dirección Académica
d. La Coordinación de Servicios Escolares
e. La Coordinación Administrativa
f. Las Coordinaciones de Área
Artículo XIII
La Junta de Gobierno:
a. Es la autoridad suprema colegiada, en lo académico y administrati- vo y está facultada para expedir el presente reglamento de obser- vancia obligatoria en el ejercicio de las atribuciones y cumplimiento de las obligaciones que en el mismo ordenamiento le señala.
b. Nombrará al Director General, conocerá de la renuncia de éste y tendrá la facultad de removerlo por alguna causa grave, que la Jun- ta aprecie discrecionalmente.
c. Expedirá todas las normas y disposiciones generales encaminadas a la mejor organización y funcionamiento técnico, docente y adminis- trativo del Colegio Jurista.
d. Tomará las decisiones que determinen la dirección y orientación de los destinos generales del Colegio Jurista.
e. Aprobará los presupuestos
f. Hará observaciones a las resoluciones del Director General que ten- gan carácter técnico o legislativo que afecten el funcionamiento del mismo.
Artículo XIV
Requisitos del Director General:
a. Poseer Título y Cédula Profesional en cualquier área del conocimien- to
b. No menos de 5 (cinco) años de docencia universitaria
c. Grado Académico de Maestría o Doctorado en la correspondiente disciplina
d. Haberse distinguido en su especialidad y haber prestado servicios de investigación
Artículo XV.
Funciones del Director General:
a. Será la autoridad máxima de la misma, y representante ante las au- toridades educativas, las instituciones y organizaciones sociales y los estudiantes. Será responsable ante la Junta de Gobierno de organi- zar la enseñanza, la investigación, la extensión y la prestación de ser- vicios.
b. Cumplir y hacer cumplir las medidas aprobadas por la Junta de Go- bierno y proveer en la esfera administrativa a la implementación de los planes y programas sobre los servicios escolares del Colegio.
c. Planificar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar las actividades de la Escuela.
d. Investigar las necesidades que en materia de Pregrado y Posgrado tenga el estado xx Xxxxxxx, así como del país, con relación a los ni- veles académicos que ofrece el Colegio Jurista.
e. Proponer a la Junta de Gobierno y Autoridad Educativa competen- te, la creación de niveles académicos de estudios que se consideren convenientes para las necesidades, tanto del estado xx Xxxxxxx, como para el país, así como las actualizaciones de los programas y niveles educativos impartidos por el Colegio Jurista.
f. Desarrollar programas de investigación que se ciñan a las exigencias de los distintos planes y niveles académicos de acuerdo con las normas relacionadas con la formación profesional avanzada.
g. Solicitar a la Junta de Gobierno, el nombramiento de personal aca- démico y administrativo necesario para el cumplimiento de las fun- ciones del Colegio.
h. Requerir de la Junta de Gobierno, la instrucción de investigaciones sumarias, conforme a las normas reglamentarias, respecto de hechos que transgredan las normas éticas y de convivencia, en que pudie- ren estar involucrados personal académico, administrativo o alumnos del Colegio.
i. Las demás que le sean asignadas por la Junta de Gobierno.
Artículo XVI
Requisitos del Director Académico:
a. Poseer título y Cédula Profesional en cualquier área del Derecho
b. No menos de 3 (tres) años de docencia Universitaria
Artículo XVII
Funciones del Director Académico
a. Xxxxxxx y proponer políticas institucionales para conformar la oferta educativa del Colegio
b. Diseñar el modelo académico y supervisar su operación en las licen- ciaturas y posgrados que se ofrecen.
c. Proponer las normas técnicas y pedagógicas necesarias para la ac- tualización xx xxxxxxxx, la formación y actualización docente y los servicios escolares, en coordinación con la Dirección General.
d. Proponer la normatividad para la realización de estudios y proyectos de formación y actualización técnica y pedagógica del personal académico del Colegio de acuerdo con los lineamientos estableci- dos.
e. Proponer y actualizar las normas técnico-pedagógicas para el desarrollo curricular de planes de estudio, documentos curriculares y auxiliares didácticos y servicios bibliotecarios en las carreras que ofrece el Colegio Jurista.
f. Proponer y supervisar las estrategias de evaluación de los procesos de enseñanza aprendizaje y de desarrollo curricular.
g. Analizar los métodos de enseñanza, materiales instruccionales y mé- todos de evaluación en uso, para determinar la conveniencia de continuar, modificar o suprimir su empleo dentro del Colegio.
h. Realizar investigaciones y estudios de factibilidad que permitan man- tener actualizado los planes de estudio, los contenidos temáticos de los programas de las asignaturas, sus objetivos, cargas horarias, pro- cedimientos de evaluación y el perfil de egreso en forma integral en coordinación con el Colegio de Profesores.
i. Vigilar a escala nacional el desarrollo de la administración y la inves- tigación en los Programas Académicos.
j. Promover con otras dependencias nuevos programas de niveles académicos donde puedan surgir, como consecuencia de nuestra vinculación, graduados en temas de utilidad e importancia para el país, enfatizando los programas interdisciplinarios.
k. Consolidar un modelo de integración multidisciplinario de oportuni- dades de investigación y desarrollo de proyectos de vinculación.
l. Colaborar con el Director General en las actividades de planeación, evaluación y apoyo en materia e investigación y posgrado.
m. Velar porque los docentes cuenten con la más alta calidad acadé- mica y lleven a cabo la integración de la docencia con la tarea de investigación.
n. Las demás facultades que le confiera este Reglamento y las asigna- das por la Junta de Gobierno y la Dirección General.
Artículo XVIII
Requisitos del Coordinador de Servicios Escolares:
a. Poseer Título y Cédula Profesional en cualquier área
b. No menos de 3 (tres) años de experiencia dentro de la administra- ción escolar
Artículo XIX
Funciones del Coordinador de Servicios Escolares:
a. Con aprobación del Director General, elaborar y poner en práctica las disposiciones administrativas, manuales y circulares necesarias para el desarrollo de las funciones y atribuciones a que se refiere este reglamento.
b. Elaborar el Calendario Escolar Universitario, que tendrá por objeto es- tablecer las actividades docentes y administrativas que corresponde desarrollar durante cada ciclo escolar
c. Elaborar la convocatoria para regular los procesos de ingreso y rein- greso escolar del Colegio.
d. Supervisar y verificar la autenticidad de los documentos expedidos por el Colegio para acreditar estudios realizados, títulos y grados
académicos cuidando que su expedición se ajuste a los requisitos oficiales, de validez y legalidad. Igual autenticación hará con los documentos expedidos por otras instituciones de educación superior, de estudiantes que soliciten su ingreso a la Institución.
e. Acudir a la Secretaría de Educación del Estado xx Xxxxxxx, quienes determinarán para fines escolares y académicos, sobre la validez de estudios realizados en otras instituciones educativas, estableciendo equivalencias con los efectuados en otros centros universitarios na- cionales y respecto de la revalidación de los cursados en el extranje- ro.
f. Elaborar y en su caso actualizar para cada período escolar los ins- trumentos administrativos y normativos tendientes a regular la organi- zación y prestación de los servicios escolares.
g. Elaborar los instructivos y folletos informativos que resulten necesarios para la adecuada orientación a los estudiantes sobre los procesos y trámites de ingreso, reingreso, revalidación, control escolar y de egreso, de manera que se garantice una información veraz y opor- tuna para los usuarios.
h. Llevará un sistema de control de documentos oficiales, planes y pro- gramas de estudio, así como los expedientes integrados de quienes tengan la calidad de estudiantes. Su manejo, información y consulta quedará bajo estricto control y responsabilidad del área competen- te. Se sancionará conforme este reglamento, todo acto tendiente a utilizar o alterar la información oficial de la administración escolar.
Artículo XX
Funciones del Coordinador Administrativo
a. Diseñar, instaurar y controlar las estrategias financieras.
b. Optimizar los recursos humanos, financieros y materiales, por medio de la aplicación de las técnicas administrativas adecuadas a las cir- cunstancias y a las necesidades de la Institución.
c. Coordinar los registros contables, así como la elaboración de estados financieros correspondientes.
d. Formular el anteproyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos y remitirlo al Director General.
e. Formular y supervisar el inventario del patrimonio del Colegio Jurista.
f. Las demás que le sean asignadas por la Junta de Gobierno y la Di- rección General.
Capítulo II
De los Planes de Estudio
Artículo XXI
Se entiende por Plan de Estudios el conjunto de asignaturas y requisitos académicos que aseguran la preparación integral del alumno.
Artículo XXII
Un plan de estudios comprende:
a. Los requisitos escolares de ingreso, permanencia y egreso del nivel educativo correspondiente.
b. Lista de asignaturas que lo integran organizadas por cuatrimestre o semestres escolares, señalando su carácter de obligatorio u optativo, así como su seriación, su objetivo.
c. El valor en créditos del plan y de cada una de las asignaturas, así como las hora-clase-semanas obligatorias.
d. El nivel académico de cada una de las asignaturas.
e. El requisito del o de los idiomas, en su caso y las modalidades de su cumplimiento.
f. La obligación de prestar el servicio social en los niveles académicos educativos de las carreras que otorguen el título.
g. Los antecedentes académicos necesarios, para cursar un Programa Académico.
h. La tabla de equivalencias en relación con el programa anterior y con los demás programas vigentes.
i. El título, grado académico o constancia que se otorga y los requisitos y modalidades para obtenerlos.
j. El promedio mínimo general para asignar a un alumno la carga má- xima de créditos permitida para cursa en un cuatrimestre y/o semes- tre.
k. Las modalidades de conducción del proceso de enseñanza-apren- dizaje incluidas las de investigación, en el caso del posgrado.
l. Las demás actividades complementarias que el alumno deberá rea- lizar.
Artículo XXIII
Las asignaturas deberán cursarse según el orden previsto en los correspon- dientes planes de estudio, respetando en su caso, la seriación y la carga académica establecida (número máximo de asignaturas por cuatrimestre o semestre).
Artículo XXIV
En la impartición de los planes de estudio, deberá cubrirse íntegramente, el contenido de los programas de asignatura. Para tal fin el profesor deberá elaborar un Programa Operativo en el que incluirá sus propias actividades de enseñanza- aprendizaje y de evaluación, con la correspondiente bi- bliografía de apoyo para los alumnos.
Artículo XXV
Crédito es la unidad de valor correspondiente al trabajo académico que deber realizar un alumno en una hora-semana-cuatrimestre durante un pe- riodo de catorce semanas y/o semestre, durante un periodo de dieciséis semanas efectivas de clase.
Artículo XXVI
La estructura y duración de los programas educativos, así como el número total de créditos, para los niveles de Licenciatura y Posgrado, deberán ser aprobados por la Secretaría de Educación del Estado xx Xxxxxxx.
Artículo XXVI
Para los efectos del presente Reglamento, los programas educativos del nivel licenciatura se desarrollarán en periodos cuatrimestrales, debiendo constar cada uno de éstos de un mínimo de catorce semanas efectivas de clases.
Artículo XXVII
Para los efectos del presente Reglamento, los programas educativos del nivel Posgrado se desarrollarán en periodos semestrales, debiendo constar cada uno de éstos de un mínimo de dieciséis semanas efectivas de clases.
Capítulo III
De la Revalidación, Equivalencia y Convalidación de Estudios
Artículo XXVIII
La Secretaría de Educación del Estado xx Xxxxxxx, podrá revalidar y esta- blecer equivalencias de estudios para fines académicos, a los realizados
en otras instituciones nacionales y extranjeras, previo al examen de los res- pectivos planes y programas de estudio, en relación con los vigentes del Colegio Jurista, de acuerdo con las disposiciones de este reglamento y normas aplicables.
Artículo XXIX
Para efectos del presente reglamento se definen los siguientes conceptos:
a. Revalidación: Procedimiento mediante el cual la autoridad educati- va otorga reconocimiento oficial, previa evaluación, a estudios reali- zados en el extranjero, siempre y cuando sean equiparables con es- tudios que se impartan en el Sistema Educativo Nacional.
b. Equivalencia: Procedimiento mediante el cual se otorga reconoci- miento oficial a estudios realizados en instituciones que forman parte del Sistema Educativo Nacional.
Artículo XXX
Los estudios de licenciatura se revalidarán y establecerán equivalencias cuando el contenido de cada materia sea igual al de la que se cursa en este Colegio, previo dictamen de la Secretaría de Educación del Estado xx Xxxxxxx.
Artículo XXXI
Todo trámite de revalidación y/o equivalencia de estudios, iniciará me- diante solicitud presentada ante la Dirección de Servicios Escolares, y la en- trega de la documentación original referida en el presente capítulo.
Artículo XXXII
Para el trámite de revalidación y equivalencia se requiere presentar original y dos copias del certificado parcial expedido y el plan de estudios y pro-
gramas de cada una de las asignaturas aprobadas, selladas y firmadas por la institución de procedencia.
Artículo XXXIII
Una vez que se dictaminen favorablemente cualesquiera, de las solicitudes de revalidación y/o equivalencia de estudios, se podrá iniciar el trámite de inscripción, en las fechas indicadas en el calendario escolar y con los requi- sitos establecidos al efecto en el presente reglamento.
Capítulo IV
De las Bajas, Constancias, Título Profesional y Grado
Artículo XXXIV
Se deberá tramita la baja ante la Dirección de Servicios Escolares, cuando el aspirante decida renunciar a su inscripción, si el trámite señalado se rea- xxxx dentro de los primeros 5 días del mes de que se trate, el alumno queda- rá eximido de pagar la mensualidad correspondiente, debiendo cubrir el importe correspondiente al costo administrativo.
En caso de que la baja se realice posterior a la fecha citada, el alumno es- tará obligado a cubrir la mensualidad de que se trate.
Artículo XXXV
Algunos de los trámites del Colegio Jurista son:
I. Constancias de Estudios
II. Historial Académico
III. Certificados Totales o Parciales
IV. Bajas
Los trámites enunciados y los que considere el Colegio, tendrán un costo anual que será dictado por la Administración del Colegio. Para realizar al- guno de los trámites enunciados o cualquier otro administrativo ante la ins- titución, es indispensable que el alumno acredite estar al corriente en el pago de sus mensualidades.
Artículo XXXVI
Para obtener Constancias de estudios, se requerirá haber aprobado el co- rrespondiente examen final y haber cumplido con los demás requisitos académicos que para cada curso señale la Dirección General.
Artículo XXXVII
Las constancias por diferentes conceptos, deberán solicitarse con un día hábil de anticipación previo pago de los derechos de las mismas. Estas se- rán expedidas sin valor oficial.
Artículo XXXVIII
Para obtener el respectivo Título Profesional será necesario:
a. Haber cubierto el respectivo plan de estudios.
b. Optar por cualquiera de las opciones de titulación de acuerdo con las normas señaladas en el presente Reglamento.
c. Presentar una constancia en la que acredite la comprensión escrita de una lengua extranjera.
x. Xxxxx un Libro al Colegio Jurista de una relación que el Colegio pro- porcione.
e. Realizar el Servicio Social y las prácticas profesionales correspondien- tes.
f. Cumplir con los demás requisitos establecidos en el plan de estudios correspondiente.
Artículo XXXIX
Para obtener el grado de Maestro será necesario:
a. Haber cubierto el respectivo plan de estudios.
b. Presentar una tesis de acuerdo a las normas señaladas y aprobar el examen oral que versará sobre la misma.
c. Presentar una constancia en la que acredite la comprensión escrita de una lengua extranjera.
x. Xxxxx un Libro al Colegio Jurista de una relación que el Colegio pro- porcione.
e. Cumplir con los demás requisitos establecidos en el plan de estudios correspondiente.
ANEXO 2
Se hace del conocimiento del CONSUMIDOR en términos de la fracción I del artículo 2 de este acuerdo.
ACUERDO que establece las bases mínimas de información para la comer- cialización de los servicios educativos que prestan los particulares. (Publi- cado en el Diario Oficial de la Federación el 10/03/1992.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice Estados Unidos Mexi- canos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.- Secretaría de Edu- cación Pública.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34, fracciones II, VII, VIII y XXVII, y 38, fracciones, I, V, VI y XXXI de la Ley Orgánica de la Administra- ción Pública Federal lo., 2o., 5o., 6o., 42, 44, 52 a 55, 59 y 62 a 65, de la Ley
Federal de protección al Consumidor lo., 3o., 16, 17, 19, fracción III, 35, fracción Vll, 41 y 54 de la Ley Federal de Educación 1o., 4o., 5o., fracción XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Indus- trial y, 1o. del Reglamento Interior de la
Secretaría de Educación Pública, y CONSIDERANDO
Que en términos del artículo 3o. Constitucional, los particulares podrán im- partir Educación en todos sus tipos y grados;
Que los titulares de autorización o reconocimiento de validez de estudios se encuentran sujetos a las disposiciones que, con fundamento en la Ley Federal de Educación, emitió la Secretaría de Educación Pública para ele- var la calidad de los servicios educativos que prestan;
Que adicionalmente, dichos titulares y quienes imparten estudios no sujetos a autorización o reconocimiento de validez oficial, son proveedores de ser- vicios y, en tal virtud, se encuentran sujetos a las disposiciones de la Ley Fe- deral de Protección al Consumidor.
Que los servicios educativos particulares son prestados a los educandos a cambio de una contraprestación económica que debe ser proporcional a la calidad y naturaleza de la enseñanza recibida, a la diversidad de los
servicios y a las instalaciones y recursos académicos que aquéllas utilizan para el cumplimiento de su objeto;
Que ante esta diversidad en los servicios, no es factible establecer de ma- nera uniforme el monto de las prestaciones que deben ser abiertas.
Que es facultad de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial fijar normas y procedimientos de comercialización que favorezcan un trato equitativo en la prestación de los servicios educativos que brindan los par- ticulares, así como una mejor provisión de información, se emite el siguien- te.
ACUERDO QUE ESTABLECE LAS BASES MINIMAS DE INFORMACION PARA LA COMERCIALIZACION DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS QUE PRESTAN LOS PAR- TICULARES
ARTICULO 1o. Las disposiciones establecidas en este acuerdo regirán en toda la República y serán de aplicación general para todos los particulares prestadores de servicios educativos de tipo elemental y medio con autori- zación o reconocimiento de validez oficial, o aquéllos que daban estar ins- critos en el listado de planteles no incorporados.
ARTICULO 2o. Los prestadores del servicio educativo a que se refiere el ar- tículo anterior, deberán informar por escrito, previamente a la inscripción, para cada ciclo lectivo, a los padres de familia, tutores o usuarios, lo si- guiente:
I. El contenido de este Acuerdo;
II. La relación de los tipos educativos y grados escolares ofrecidos por el prestador del servicio para cada ciclo lectivo, así como la mención de la fecha y número del acuerdo por el cual le otorgó la incorporación.
A falta de este, el número de inscripción como plantel no incorporado y la mención de que dichos estudios carecen del reconocimiento de validez oficial.
En caso de que no cuenten con ninguno de ellos, deberán explicar la ra- zón de dicha circunstancia;
III. El costo total correspondiente a los siguientes conceptos: a) Inscripción o reinscripción;
b) Colegiaturas, así como el número de éstas;
c) Derechos por incorporación, en su caso;
d) Cobros por exámenes extraordinarios, cursos de regularización, duplica- dos de certificados, constancias, credenciales, cursos complementarios fuera del horario normal de clases, prácticas deportivas especiales y otras actividades extracurriculares;
e) Transporte, cuando lo provean directamente los prestadores del servicio educativo o las bases de cobro, si los padres de familia, tutores o usuarios del servicio, lo contratan directamente con un permisionario o concesiona- rio ajeno a él;
f) Servicios de alimentación, que el prestador otorgue de manera opcional, cuando el educando permanece tiempo adicional al horario escolar, y
g) Calendario de pagos, descuentos por pago anticipado y recargos por xxxx.
IV. La lista de actividades opcionales, señalando aquellos casos en que se requieren de pago adicional para participar en ellas, así como un costo. De no ser ello posible, indicar la manera y fecha en que se pueda obtener información al respecto;
V. El nombre de los principales directivos y hora de oficina; VI. El reglamen- to escolar, y
VII. Cualquier otro elemento de los prestadores del servicio educativo con- sideren de utilidad para los padres de familia, tutores o usuarios.
ARTICULO 3o. Los prestadores del servicio educativo sólo podrán cobrar de manera general y obligatoria los conceptos a que se refieren los incisos a, b y c de la fracción III del artículo anterior, garantizando que tales concep- tos correspondan a la prestación de todos los servicios necesarios para que el alumno pueda cumplir con los planes y programas de estudios, por lo cual quedan incluidos los relativos a:
I. Utilización de bibliotecas escolares, laboratorios, talleres y demás insta- laciones de los establecimientos educativos, y
II. Uso de materiales y equipo de laboratorio y talleres, así como lo relativo a las actividades de enseñanza y prácticas deportivas.
Lo anterior siempre que ellos se realicen dentro del horario ordinario de cla- se o, en su caso, en la aplicación de los planes y programas de estudio.
ARTICULO 4o. Los diferentes conceptos de cobro por ningún motivo podrán pactarse en moneda extranjera, las colegiaturas podrán determinarse por grado.
Los prestadores del servicio educativo deberán aceptar sin cargo alguno, los pagos por concepto de colegiaturas dentro de los primeros diez días naturales de cada mes.
ARTICULO 5o. Los prestadores de servicios educativos estarán obligados a:
I. Presentar a los padres de familia, tutores o usuarios, por conducto de la asociación de padres de familia o del grupo que represente a los usuarios del servicio educativo, los ajustes a los diferentes conceptos de cobro y cambio a las disposiciones o servicios contenidos en el artículo 2o. de este Acuerdo, para el ciclo escolar siguiente, cuando menos sesenta días antes del periodo de reinscripción y a recibir opiniones por el mismo conducto;
II. No incrementar las colegiaturas durante el periodo escolar, a menos que esto se acuerde con la mayoría de los padres de familia, tutores o usuarios del servicio, mediante convocatoria que al efecto se emita, previo acuse de recibo correspondiente, y se justifique por causas de fuerza mayor que incidan en un incremento sustancial en los costos de operación;
III. No establecer cuotas o aportaciones extraordinarias a los padres de fa- milia, tutores o usuarios del servicio. Cuando se solicite cualquier donativo en efectivo o en especie, éste tendrá el carácter de estrictamente volunta- rio, debiendo, en su caso, convenirse de manera individual con los consu- midores.
IV. Devolver, en su caso, los montos pagados por inscripciones o reinscrip- ciones, íntegra o inmediatamente, cuando se le avise cuando menos dos meses antes del inicio de cursos, en los ciclos escolares de un año y de un
mes en ciclos menores, que el estudiante no participará en el siguiente pe- riodo escolar. Cuando dicho aviso se de con anticipación menor a la seña- lada, los descuentos aplicables serán pactados con los padres, tutores o usuarios al momento de la inscripción.
V. No exigir a los padres de familia, tutores o usuarios, que adquieran con
determinados proveedores útiles escolares, vestuario, libros, y otros artícu- los o servicios que puedan ser adquiridos en el comercio en general. En aquellos casos en que sea indispensable la adquisición de dichos artículos o servicios con determinados proveedores, los precios de los mismos no deberán ser superiores a los disponibles al consumidor en el comercio en general;
VI. Que los gastos que impliquen la celebración de eventos cívicos, socia- les, o recreativos organizados o, promovidos por los prestadores del servicio educativo, sean estrictamente voluntarios, sin detrimento de las califica- ciones del alumno. La celebración de tales eventos dentro del horario de clases o de los cuales sea imposible que el alumno se sustraiga, no debe- rán implicar gastos extraordinarios para los padres de familia, tutores o usuarios, y
VII. No exigir libros, útiles escolares y vestuario nuevo. Sólo podrán requerir que los libros correspondan a ediciones actualizadas y que los útiles y ves- tuario conserven un estado adecuado para el desarrollo de las actividades escolares.
ARTICULO 6o. El uso del uniforme escolar no es obligatorio; los padres de familia, tutores o usuarios podrán convenir con los prestadores del servicio educativo su uso, diseño, costo y proveedores, quedando los consumido- res, en libertad de adquirirlo en donde lo prefieran. Dicho convenio deberá llevarse a cabo cuando menos sesenta días antes del periodo de inscrip- ción.
Los modelos de uniformes deberán estar vigentes cuando menos por pe- riodos de cinco años
ARTICULO 7o. El incumplimiento de la obligación de pago de tres o más colegiaturas, equivalentes a cuando menos tres meses, por los padres de familia, tutores o usuarios, libera a los prestadores del servicio educativo de
la obligación de continuar con la prestación, debiéndose observar para ello, las disposiciones aplicables, a efecto de que se asegure al alumno la educación básica su permanencia en el Sistema Educativo Nacional.
Los prestadores del servicio educativo, deberán notificar la posibilidad de adoptar la medida a que se refiere el párrafo anterior con quince días de anticipación y los padres de familia, tutores o usuarios tendrán, en su caso, los siguientes derechos.
I. Recibir la documentación oficial que le correspondan en un plazo no mayor de quince días a partir del momento en que la solicite, sin costo al- guno, y
II. Presentar exámenes extraordinarios en igualdad de condiciones que los demás alumnos, previo el pago de los derechos que correspondan.
ARTICULO 8o. Cuando el alumno deje de asistir al servicio educativo por causas distintas a la que se refiere el artículo anterior, la escuela deberá en- tregar al padre, tutor o usuario su documentación oficial en un plazo no mayor a quince días naturales a partir de que lo soliciten, sin costo alguno.
ARTICULO 9o. Se considerará violatorio de la Ley Federal de Protección al Consumidor y se sancionará conforme a la misma, toda práctica consisten- te en exhibir mediante listas nombramientos u otra forma, a aquellos estu- diantes cuyos padres o tutores o ellos mismos, no cumplan con aportacio- nes ordinarias o extraordinarias solicitadas por los prestadores del servicio educativo.
Igualmente, se consideran violatorias aquellas prácticas de exhibir a estu- diantes que no cumplan con aportaciones o no participen en planes de cooperación organizados o promovidos por los prestadores del servicio educativo o sus maestros.
ARTICULO 10. Corresponde a la Procuraduría Federal del Consumidor vigilar el cumplimiento del presente Acuerdo en el ámbito de su competencia. Aquellos aspectos no comerciales de la presentación del servicio educati- vo, corresponderá a las
autoridades educativas competentes.
ARTICULO 11. Los contratos del servicio educativo acordes a las bases mí- nimas de este Acuerdo no requerirán de su inscripción ante la Procuraduría Federal del Consumidor.
TRANSITORIO
PRIMERO.- Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Las disposiciones relativas a las educaciones en los cobros de las colegiaturas y demás conceptos a que se refiere el presente Acuerdo serán aplicables para el ciclo escolar 1992-1993 y subsecuentes.
México, D. F., a 28 de febrero de 1992.- El Secretario de Comercio y Fomen- to Industrial, Xxxxx Xxxxx Xxxxx.- Rúbrica.- El Secretario de Educación Pú- blica, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx xx Xxxx.- Rúbrica.- El Procurador Federal del Consumidor, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.