CONTRATO DE ACCESO A LAS INSTALACIONES DE REGASIFICACIÓN entre Regasificadora del Noroeste, S.A. En Mugardos, a [ ] de [ ] de [ ]
CONTRATO DE ACCESO A LAS INSTALACIONES DE REGASIFICACIÓN
entre
Regasificadora del Noroeste, S.A.
y
[ ]
En Mugardos, a [ ] de [ ] de [ ]
REUNIDOS
De una parte, Regasificadora del Noroeste, S.A. (en adelante el “Transportista”), con domicilio social en Xxxxx Xxxxxxxxxxx, x/x, 00000 Xxxxxxxx (X Xxxxxx) y con CIF X-00000000 , inscrita en el Registro Mercantil de A Coruña, al Tomo 2185 del Archivo, Sección General, folio 82, Hoja C-21.644, inscripción 1ª, representada en este acto por D. [ ], como [ ], con facultad de representación según acredita mediante escritura otorgada ante el Notario de [ ] D. [ ], el día [ ] de [ ] de [ ] bajo el número [ ] de su protocolo.
Y de otra parte, [ ] (en adelante la "Contratante"), con domicilio social en [ ] y con CIF [ ], inscrita en el Registro Mercantil de [ ], al Tomo [ ], folio [ ], Sección [ ], Hoja núm. [ ], Inscripción [ ], representada en este acto [ ], como apoderado, según acredita mediante escritura otorgada ante el Notario de [ ], D. [ ], con fecha [ ] de [ ] de [ ] y número de protocolo [ ].
El Transportista y la Contratante serán denominados en adelante, conjuntamente, las “Partes” y, cualquiera de ellas, individualmente, la “Parte”.
EXPONEN
I. Que el Transportista es titular de las instalaciones de recepción, almacenamiento regasificación de gas natural licuado (en adelante GNL), que se describen en la cláusula 2 b) del presente Contrato.
II. Que la Contratante, haciendo uso del derecho de acceso a las instalaciones del sistema gasista que le confiere la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos y el Real Decreto 949/2001, de 3 xx xxxxxx, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural, está interesada en recibir del Transportista la prestación de determinados servicios.
III.- Que con fecha [ ] de [ ] de [ ], la Contratante ha remitido petición formal de reserva de capacidad a la Transportista, con indicación del calendario y programa de utilización, la cual fue aceptada por el Transportista con fecha [ ] de [ ] de [ ].
IV.- Que tanto el Transportista como la Contratante, quien ostenta la condición de comercializador, están en posesión de las autorizaciones administrativas correspondientes y demás requisitos legales pertinentes para el ejercicio de sus respectivas actividades.
V.- Que las Partes desean establecer los términos y condiciones que regirán la prestación de los servicios objeto del presente Contrato. A estos efectos, las Partes manifiestan su voluntad de someterse a todas las disposiciones de la legislación vigente que regulen el acceso de terceros a las instalaciones gasistas, y en particular a las Normas de Gestión Técnica del Sistema, así como a todas aquellas disposiciones imperativas que regulen en un futuro el objeto de este Contrato.
En consideración a las manifestaciones que anteceden, ambas Partes reconociéndose mutuamente la necesaria capacidad, convienen en otorgar y suscribir el presente CONTRATO, llevándolo a efecto en los términos y condiciones recogidos en las siguientes
CLÁUSULAS
DEFINICIONES E INTERPRETACIÓN
Los términos empleados en el presente Contrato y que no aparecen expresamente definidos en el mismo, tendrán el significado y deberán interpretarse conforme a las Normas de Gestión Técnica del Sistema y demás normativa aplicable vigente en cada momento y, en su defecto, según su significado ordinario.
A efectos de este Contrato se considera como:
"Punto de Entrada de la Planta de Regasificación": brida situada aguas abajo del sistema de conexión del buque con el brazo de descarga de la Planta de Regasificación.
"Punto de Salida de la Planta de Regasificación": la brida situada aguas abajo de la válvula que conecta la salida de la Planta de Regasificación con el Sistema de Transporte y Distribución, o la brida de conexión con la instalación de carga de GNL en cisternas.
OBJETO
El objeto del presente Contrato es:
(i) la contratación de una determinada capacidad de regasificación y la determinación de las condiciones de acceso de la Contratante a las instalaciones de recepción, almacenamiento y regasificación de las que es titular el Transportista;
(ii) la prestación, por parte del Transportista a la Contratante, de los servicios de descarga de buques metaneros, transporte a tanques de GNL, regasificación o carga xx xxxxxxxxx de GNL;
(iii) el uso del almacenamiento operativo y, en su caso, del almacenamiento adicional de GNL en las instalaciones del Transportista,
todo ello conforme a lo estipulado en el presente Contrato y a cambio de la contraprestación económica pactada.
Las instalaciones objeto del Contrato son la planta de regasificación y sus instalaciones auxiliares de las que es titular el Transportista, ubicadas en Mugardos, A Coruña (en adelante, la “Planta de Regasificación”).
ENTRADA EN VIGOR Y DURACIÓN DEL CONTRATO
El Contrato entrará en vigor el día de su firma.
La fecha de inicio de prestación de los servicios objeto del presente Contrato será el [ ] de [ ] de [ ].
El presente Contrato tendrá una duración de [ ] desde el [ ] de [ ] de [ ] hasta el [ ] de [ ] de [ ].
4. EFICACIA DEL PRESENTE CONTRATO
El presente Contrato surtirá efecto entre las Partes desde su entrada en vigor y recoge un compromiso contractual firme y plenamente vinculante para ambas.
En el supuesto de que en el futuro se modifique legal o reglamentariamente el régimen de acceso y uso de las instalaciones gasistas, las Partes se comprometen, de buena fe, a adaptar el presente Contrato a la nueva legislación vigente, respetando en todo caso el equilibrio de obligaciones y derechos recíprocos establecidos en el mismo.
4.3 El presente Contrato y sus Anexos recogen la totalidad de los compromisos asumidos por las Partes, gozando los citados Anexos de la misma fuerza vinculante que el texto del presente Contrato del que forman parte inseparable, prevaleciendo no obstante el texto del Contrato sobre el contenido de los Anexos en casos de dudas de interpretación.
4.4 Cualquier modificación de los términos del presente Contrato o de sus Anexos deberá ser suscrita por las Partes, de mutuo acuerdo, mediante escrito incorporado al mismo.
5. CONDICIONES DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS
Las condiciones aplicables a la prestación de los servicios objeto del presente Contrato serán las siguientes:
Capacidad de regasificación contratada: La capacidad de regasificación contratada por el presente Contrato en la Planta de Regasificación, expresada en kWh/día (PCS), será la indicada en el Anexo 1 al mismo.
Capacidad de carga xx xxxxxxxxx contratada: La capacidad de carga xx xxxxxxxxx contratada por el presente Contrato en la Planta de Regasificación, expresada en kWh/día (PCS), será la indicada en el Anexo 1 al mismo.
Calidad del gas: Tanto el GNL entregado por la Contratante en el Punto de Entrada de la Planta de Regasificación, como el gas natural entregado al Sistema de Transporte y Distribución o el GNL cargado en cisternas por el Transportista, deberán cumplir con las especificaciones de calidad establecidas en la legislación vigente y, en particular, en las Normas de Gestión Técnica del Sistema.
Cuando el Transportista sea avisado o compruebe que va a recibir o está recibiendo GNL en el Punto de Entrada de la Planta de Regasificación fuera de las especificaciones de calidad establecidas en la legislación, podrá:
rechazar total o parcialmente el gas fuera de especificaciones, o
excepcionalmente, aceptar total o parcialmente el gas, respetando los criterios de fiabilidad y seguridad del sistema gasista. En este caso, la Contratante pagará al Transportista los costes, debidamente justificados, incurridos por éste con motivo de la aceptación del gas natural/GNL fuera de especificaciones.
El Transportista empleará sus mejores esfuerzos para admitir el gas de la Contratante si sus instalaciones pueden admitir ese gas sin causar daño alguno al sistema.
Nominaciones: Las nominaciones se ajustarán al régimen establecido en las Normas de Gestión Técnica del Sistema. El Transportista no estará obligado a aceptar nominaciones que excedan de la capacidad de regasificación contratada, teniendo en cuenta, en su caso, las correspondientes flexibilidades establecidas en la normativa aplicable, así como la capacidad de la red de transporte. Cualquier solicitud de la Contratante que supere estos límites podrá ser rechazada, en cuanto al exceso, por el Transportista, si bien éste empleará sus mejores esfuerzos para atenderla, siempre que exista capacidad suficiente y no se comprometa con ello la seguridad y la operativa del sistema gasista.
Descargas de GNL: Las Partes fijarán de mutuo acuerdo el programa de descargas para atender la capacidad de regasificación o de carga xx xxxxxxxxx contratada, atendiendo a la capacidad disponible del Transportista para la recepción de los buques y el tamaño de los mismos, respetando en lo posible los compromisos de la Contratante, todo ello de conformidad con lo establecido en el presente Contrato y en las Normas de Gestión Técnica del Sistema.
Las demoras en las descargas de buques ocasionadas por causas imputables al Transportista o a la Contratante, excluyendo las consideradas como fuerza mayor, se tratarán conforme a lo indicado en el Procedimiento Operativo de Logística de Descarga de GNL recogido en el Anexo 2.
Cambios de Planta de Regasificación: El Transportista podrá ocasionalmente, por razones operativas y previa justificación documental, con el preaviso mínimo por escrito establecido en las Normas de Gestión Técnica del Sistema, llevar a cabo la descarga de buques metaneros de GNL en una planta de regasificación alternativa. En el preaviso citado, el Transportista comunicará el periodo en el que prevé que se prolongará la utilización de dicha planta alternativa. El Transportista en tal caso asumirá, previa justificación documental por parte de la Contratante, la posible variación de costes que el cambio implique para la Contratante, incluidas las derivadas del posible incumplimiento de sus compromisos de compra.
En este caso, el GNL se considerará descargado a todos los efectos contractuales en la Planta de Regasificación inicialmente contratada.
El Transportista empleará sus mejores esfuerzos para alterar lo menos posible la programación logística del buque.
Del mismo modo, la Contratante podrá solicitar al Transportista, ocasionalmente, por razones operativas y previa justificación documental, la descarga de los buques metaneros de GNL en otra planta de regasificación de la que sea titular el Transportista, distinta de la contratada. El Transportista no tendrá obligación alguna de aceptar dicha solicitud, pero se compromete a realizar sus mejores esfuerzos para atenderla, en la medida en que su capacidad y la gestión de sus instalaciones lo permita. En caso de aceptar la solicitud, la Contratante asumirá, previa justificación documental por parte del Transportista, el posible incremento de costes, o compensará la posible disminución de ingresos, que el cambio implique para el Transportista.
Autoconsumos y mermas: De la totalidad de GNL entregado por la Contratante se descontará, en el momento en que el GNL sea introducido en la Planta de Regasificación, el porcentaje correspondiente a las mermas y autoconsumos por operaciones inherentes a la utilización de la Planta de Regasificación, por los conceptos y cuantías establecidos en la normativa vigente. Cuando los porcentajes establecidos por la normativa correspondiente se modifiquen, los nuevos porcentajes se aplicarán desde la fecha de entrada en vigor de la normativa que prevea dicha modificación.
Capacidad de almacenamiento operativo: La Contratante tendrá derecho a disfrutar, sin cargo adicional alguno, de una capacidad de almacenamiento operativo de GNL en la Planta de Regasificación en los términos y cuantías que establezca en cada momento la normativa de acceso a las instalaciones gasistas.
Almacenamiento adicional para la descarga de buques: La Contratante tendrá derecho a utilizar, de modo adicional, el servicio de almacenamiento de GNL en la Planta de Regasificación, hasta alcanzar la capacidad necesaria para la descarga de los buques que utilice la Contratante, con el límite de la capacidad máxima de atraque y descarga de la Planta de Regasificación, a cambio del pago del correspondiente canon de almacenamiento de GNL.
Existencias mínimas operativas: El nivel mínimo operativo de llenado de los tanques de GNL de la Planta de Regasificación será mantenido por la parte que tenga la obligación de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.
Cualquier nominación de regasificación que suponga la reducción de existencias por debajo de las mínimas operativas, podrá ser rechazada, en cuanto al exceso, por el Transportista.
Modificación de la capacidad contratada: La Contratante podrá solicitar al Transportista la modificación de la reserva de capacidad de regasificación contratada en la Planta de Regasificación. El Transportista atenderá la demanda de la Contratante de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 949/2001, de 3 xx xxxxxx, y en las disposiciones que lo desarrollan. Las Partes recogerán por escrito la modificación de capacidad en un anexo que se incluirá en el presente Contrato.
En el caso de que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.4 del Real Decreto 949/2001, de 3 xx xxxxxx, la reserva de capacidad contratada por la Contratante sea reducida a requerimiento del Gestor Técnico del Sistema por infrautilización de la misma, la capacidad reducida se recogerá por escrito y se incluirá en el presente Contrato mediante anexo.
6. OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LAS PARTES
Cada una de las Partes responderá frente a la otra en caso de incumplimiento de las obligaciones y servicios asumidos mediante el presente Contrato, de conformidad con lo dispuesto en el mismo y en los Anexos, así como en la legislación vigente.
No obstante lo anterior, y de conformidad con la Cláusula 12, no existirá responsabilidad de ninguna de las Partes en caso de incumplimiento debido a causas de Fuerza Mayor o Caso Fortuito.
El Transportista realizará los servicios contratados en las cantidades y condiciones acordadas y bajo las directrices del Gestor Técnico del Sistema, posibilitando que la Contratante reciba el gas en las condiciones de regularidad y calidad establecidas en el presente Contrato y sus Anexos.
El Transportista asumirá frente a la Contratante el riesgo de daño o pérdida del gas recibido en el Punto de Entrada de la Planta de Regasificación, y hasta el Punto de Salida de la misma, salvo que dicho daño o pérdida sea imputable a la Contratante.
Cada una de las Partes, en cuanto a sus respectivos ámbitos, será responsable exclusiva, frente a la otra y frente a terceros, de la obtención y mantenimiento de cuantas licencias, permisos y autorizaciones sean necesarios para el desarrollo de sus actividades en el presente Contrato.
Cada una de las Partes suscribirá y mantendrá actualizadas las correspondientes pólizas de seguros con objeto de cubrir los riesgos que para personas o bienes puedan derivarse del ejercicio de sus respectivas actividades.
Los titulares de instalaciones deberán remitir copia de los contratos de acceso suscritos a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria y a la Comisión Nacional de Energía.
7. EXPLOTACIÓN DEL SISTEMA
El Transportista será el responsable de la gestión y operación de sus instalaciones, así como del mantenimiento de las mismas en las adecuadas condiciones de conservación, seguridad e idoneidad técnica, en coordinación con otros titulares de instalaciones gasistas y el Gestor Técnico del Sistema, todo ello de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.
La Contratante comunicará sus programas de consumo y aprovisionamiento y cualquier incidencia sobre los mismos al Transportista, en el tiempo y forma establecido por la normativa vigente.
El Transportista facilitará a la Contratante toda la información sobre el sistema que sea precisa y en particular, con la debida antelación, los planes de mantenimiento de sus instalaciones que puedan afectar a la Contratante.
8. MEDICIÓN Y LECTURA
El Transportista estará obligado a efectuar el control de calidad del gas en el Punto de Entrada de la Planta de Regasificación y en el Punto de Salida de la misma. Por su parte, la Contratante será responsable de que el GNL, antes de su llegada al Punto de Entrada de la Planta de Regasificación, sea sometido a las mediciones de calidad necesarias para asegurar que cumple con las especificaciones de calidad establecidas en el presente Contrato.
En lo que se refiere al cómputo de las descargas de buques metaneros, éste se realizará de acuerdo al Procedimiento de Medida de GNL recogido en el Anexo 2.
El Transportista se asegurará que los sistemas de medición de su propiedad mantienen la precisión que sea exigida por las Normas de Gestión Técnica del Sistema.
El Transportista podrá acceder a los equipos de medición que sirvan para determinar la cantidad de GNL a introducir en sus instalaciones y estar presente en las verificaciones. De la misma forma, la Contratante podrá acceder y estar presente en la verificación de los equipos de medición que sirvan para determinar la cantidad y calidad de gas que se le entrega.
9. ASIGNACIÓN Y BALANCE DE GAS
El Balance de GNL en la Planta de Regasificación lo realizará diariamente el Transportista en función de la cantidad de GNL descargado y la asignación de cantidades regasificadas o cargadas en cisternas para la Contratante, hasta las veinticuatro (24) horas del día en curso, como cálculo de las existencias de GNL de la Contratante disponible en la Planta de Regasificación.
Las existencias de GNL de la Contratante se calcularán con arreglo a la siguiente fórmula:
Existencias GNLi = Ei-1 + Descargas GNLi – Mermasi – Salidasi ± Intercambiosi
Siendo:
Ei-1: Existencias iniciales de la Contratante (Existencias del día anterior).
Descargas GNLi: La cantidad de GNL que haya sido descargado ese día por la Contratante.
Mermasi: las mermas por utilización de la Planta de Regasificación, que hayan de descontarse ese día conforme a lo previsto en la Cláusula 5.7.
Salidasi: cantidad de GNL regasificado o cargado en cisternas asignado a la Contratante en ese día, de acuerdo con el protocolo de reparto de las Normas de Gestión Técnica del Sistema.
Intercambiosi: saldo de la Contratante por compraventas e intercambios de existencias de GNL en la planta con otros comercializadores usuarios de la Planta de Regasificación en ese día.
Las existencias de GNL así calculadas, en la medida en que no excedan de la cantidad establecida en la normativa de acceso a las instalaciones gasistas, se considerará como almacenamiento operativo cuyo uso está incluido en el peaje de regasificación. Si sobrepasase dicho valor, la Contratante deberá compensar al Transportista por el almacenamiento de GNL en exceso mediante el pago del correspondiente canon de almacenamiento de GNL, conforme a lo establecido en la normativa de acceso a las instalaciones gasistas.
10. PEAJES Y CÁNONES
La contraprestación económica a satisfacer por la Contratante al Transportista por los servicios objeto del presente Contrato, será la que se corresponda con los peajes y cánones vigentes.
En el caso de que los servicios recogidos en este Contrato dejen de estar sometidos a peajes máximos regulados, las Partes acordarán de buena fe, en un plazo máximo de dos (2) meses, la contraprestación económica correspondiente a dichos servicios sobre la base de los principios de transparencia, no discriminación y de retribución razonable. En tanto las Partes acuerdan dicha contraprestación, que tendrá efectos retroactivos a la fecha de derogación del régimen anterior, se seguirán aplicando los últimos peajes o precios regulados vigentes.
Igualmente, si alguno de los servicios no sometidos a peajes o precios máximos regulados que preste el Transportista al amparo del presente Contrato pasara a integrarse en dicho régimen regulado, el Transportista no podrá percibir, por su prestación, y a partir del momento en que se establezcan tales precios máximos, un importe superior al que resulte de la aplicación de éstos.
11 FACTURACIÓN Y PAGO
El Transportista, dentro de los diez (10) primeros días naturales de cada mes, facturará a la Contratante el importe de los servicios prestados correspondientes al mes inmediato anterior.
Las facturas emitidas por el Transportista serán satisfechas por la Contratante dentro del plazo de quince (15) días naturales desde la fecha de emisión de la factura por el Transportista.
En caso de discrepancia con los conceptos o cuantías facilitados por el Transportista en su factura, la Contratante deberá comunicar por escrito al Transportista los motivos que justifiquen dicha discrepancia, cuantificando la repercusión de cada uno de ellos y abonando al Transportista la parte de contraprestación no discutida dentro del plazo al que viene obligado a ello conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior.
Recibido el escrito de la Contratante, el Transportista contestará también por escrito a la discrepancia dentro de los quince (15) días naturales siguientes. Las Partes, en un plazo xx xxxx (10) días naturales desde la fecha de recepción por la Contratante del escrito de contestación del Transportista, intentarán, de buena fe, alcanzar un acuerdo.
A los efectos de lo dispuesto en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, que regula los Impuestos Especiales, en su redacción actualmente vigente, y en su normativa de desarrollo, se adjunta como Anexo 6, formando parte inseparable del presente Contrato, las declaraciones a cumplimentar por la Contratante, al objeto de poder aplicar el tipo impositivo correcto. En caso de no recibir la información solicitada con carácter previo a las cargas que se realicen y en todo caso antes de los 3 días siguientes a la finalización del mes en el que se hayan realizado las respectivas operaciones, y para evitar cualquier tipo de incumplimiento, el Transportista repercutirá el Impuesto Sobre Hidrocarburos al tipo impositivo más elevado de los aprobados por la citada Ley.
12. FUERZA MAYOR Y CASO FORTUITO
12.1 Ninguna de las Partes será responsable frente a la contraria del incumplimiento de sus obligaciones contractuales, si éste viniera originado por causa de Fuerza Mayor o Caso Fortuito, conforme a lo dispuesto en el artículo 1.105 del Código Civil.
12.2 La Parte afectada por una situación de Fuerza Mayor o Caso Fortuito, deberá comunicarlo por escrito a la otra Parte tan pronto como sea posible, indicando el suceso causante de la situación de Fuerza Mayor o Caso Fortuito, su naturaleza, las circunstancias en que se ha producido, el tiempo que se prevé pueda prolongarse dicha situación, y las medidas que piensa adoptar para reducir, si fuera posible, los efectos del suceso sobre las obligaciones del presente Contrato.
12.3 Cada una de las Partes acuerda emplear sus mejores esfuerzos (siempre que estén a su alcance) para evitar o mitigar los efectos de una situación de Fuerza Mayor o Caso Fortuito, así como para asegurar la continuación normal del presente Contrato.
12.4 Si una situación de Fuerza Mayor o Caso Fortuito que afecta a la totalidad de las obligaciones de una de las Partes en relación con el presente Contrato, o a una parte sustancial de tales obligaciones, se prolonga ininterrumpidamente en el tiempo por más de seis meses, la Parte no afectada por dicha situación de Fuerza Mayor o Caso Fortuito podrá, con un preaviso de treinta (30) días naturales, instar la resolución del presente Contrato. La resolución, en su caso, no eximirá a las Partes del cumplimiento de las obligaciones surgidas con anterioridad a la situación de Fuerza Mayor o Caso Fortuito.
13. EXTINCIÓN DEL CONTRATO
13.1 El presente Contrato terminará por la llegada del plazo de duración previsto en la Cláusula 3, incluida, en su caso, las prórrogas que se hubiere acordado.
13.2 Asimismo, el presente Contrato podrá resolverse por las siguientes causas:
Mutuo acuerdo, expreso y por escrito, de las Partes.
Por las causas de resolución establecidas en la legislación vigente.
A opción del Transportista, transcurridos dos meses desde que el Transportista como titular de las instalaciones hubiera comunicado fehacientemente a la Contratante la suspensión del Contrato en virtud de la Cláusula 14.1., sin que se haya producido el pago por la Contratante de las cantidades adeudadas según la factura emitida por el Transportista que no se encuentren en discrepancia conforme a lo dispuesto en la Cláusula 11
A opción de cualquiera de las Partes, mediante notificación a la otra, en caso de incumplimiento grave por la otra Parte de las obligaciones asumidas en virtud del presente Contrato. En tal caso, previamente al ejercicio de la facultad de resolución (y en la medida en que la causa de incumplimiento pudiera ser subsanada), la Parte afectada por el incumplimiento deberá requerir a la Parte incumplidora para que ponga fin al mismo, otorgándole un plazo de subsanación no inferior a quince (15) días. Transcurrido dicho plazo sin que la Parte incumplidora hubiera remediado la situación de incumplimiento, la otra Parte podrá resolver el Contrato;
Por el supuesto de Fuerza Mayor o Caso Fortuito referido en la Cláusula 12.4;
Si una de la Partes pierde de forma definitiva las autorizaciones administrativas que la otra Parte requiriese para cumplir sus obligaciones bajo el presente Contrato y no procede a su cesión en el plazo de tres (3) meses a contar a partir del momento en que se produzca la pérdida; y
Si cualquiera de las Partes presenta solicitud de moratoria o convenio extrajudicial de acreedores o de concurso, o un tercero solicitara la declaración de concurso de cualquiera de las Partes, si cualquiera de las Partes fuera sometida a administración judicial, o fuera objeto de incautación o intervención, o sus acciones fueran expropiadas, o reconociese su incapacidad para satisfacer sus deudas a su vencimiento, o se iniciara una renegociación de todas o de una parte sustancial de sus obligaciones de pago, o se realizara cualquier otra acción o actuación similar, judicial o privada, que produzca análogos efectos, o resulte evidente por cualquier razón su situación de insolvencia.
13.3 Salvo los efectos que pudieran derivarse, en su caso, de una causa de Fuerza Mayor o Caso Fortuito, la falta de disponibilidad de gas natural por parte de la Contratante no podrá ser invocada por ésta como causa de suspensión o de resolución anticipada total o parcial del Contrato, ni como causa para retrasar la fecha de efectividad de los servicios establecida en la Cláusula 3, salvo pacto en contrario.
14. SUSPENSIÓN DEL SERVICIO
14.1 La falta injustificada del pago por la Contratante de las cantidades adeudadas según la factura emitida por el Transportista, facultará al Transportista para suspender total o parcialmente los servicios, transcurridos dos meses desde que el Transportista como titular de las instalaciones hubiera requerido fehacientemente de pago a la Contratante, sin que el mismo se hubiera hecho efectivo, de conformidad con el art. 7.1.d) del Real Decreto 949/2001, de 3 xx xxxxxx.
14.2 Realizado voluntariamente el pago, con sus intereses en su caso, correspondiente a las cantidades indebidamente dejadas de satisfacer por la Contratante, así como las cantidades fijas que se hubieran devengado durante el periodo de suspensión, el Transportista reanudará inmediatamente la prestación de los servicios contratados.
15. PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACIÓN
El Transportista, en relación con el presente Contrato, se compromete a no aplicar a la parte Contratante condiciones discriminatorias y/o menos favorables que aquellas que se apliquen a otros contratantes que hayan celebrado con el Transportista contratos de la misma naturaleza, en condiciones equivalentes de tipo de peaje y duración.
16. CÓMPUTO DE PLAZOS
El cómputo de los plazos establecidos en el presente Contrato se efectuará de la forma siguiente:
a) En los señalados por días, a contar desde uno determinado, quedará éste excluido del cómputo, el cual empezará en el día siguiente.
b) A menos que se hiciera expresa referencia a días hábiles, el cómputo de plazos por días se realizará por días naturales. A los efectos de este Contrato, se considerarán días inhábiles exclusivamente los festivos en Mugardos y los sábados.
c) Si los plazos estuvieran fijados por meses o años, se computarán de fecha a fecha. Si el día equivalente es inhábil, se entenderá que el plazo expira el siguiente día hábil, y si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.
17. NORMAS DE GESTIÓN TÉCNICA DEL SISTEMA
Todas las cuestiones de orden técnico necesarias en la ejecución del presente Contrato, se ajustarán a lo dispuesto en las Normas de Gestión Técnica del Sistema (NGTS) aprobadas mediante Orden ITC/3216/2005 de 5 de Octubre (BOE. núm. 243, de 11 de Octubre de 2005) y a los Protocolos de detalle de las mismas aprobados por Resolución de 13 xx xxxxx de 2006 de la Dirección General de Política Energética y Minas (BOE núm. 80, de 4 xx xxxxx de 2006), así como a sus sucesivas modificaciones
18. CONFIDENCIALIDAD
Ambas Partes garantizarán el secreto de la información de carácter confidencial que haya sido puesta a su disposición. Dicha información no podrá revelarse por ninguna de las Partes a terceros sin el previo consentimiento escrito de la otra Parte, durante un plazo de tres (3) años, a contar desde la fecha de Extinción del Contrato. Lo anterior se entiende sin perjuicio de lo establecido en la normativa vigente respecto de la remisión de la información que deba ser suministrada a autoridades administrativas y judiciales y, en particular, al Ministerio de Industria, a la Comisión Nacional de Energía, al Gestor Técnico del Sistema y a las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus funciones.
19. INVALIDEZ
19.1 Cuando por disposición judicial o de cualquier otra naturaleza, alguna de las Cláusulas del presente Contrato resultase inválida o ineficaz, total o parcialmente, tal ineficacia o invalidez no se extenderá al resto de las Cláusulas aquí previstas, las cuales se mantendrán en vigor y podrán ser ejercitadas ante cualquier jurisdicción.
19.2 Las Partes acuerdan negociar de buena fe la sustitución de cualquier Cláusula que deviniese inválida o ineficaz por otra válida, de efecto lo más similar posible en el plazo más breve posible y, en todo caso, dentro de los dos (2) meses desde que una Parte se dirija a la otra.
20. BUENA FE
Las Partes se comprometen a actuar en todo momento, durante la vigencia del presente Contrato y en cuanto se refiera a su desarrollo, interpretación, ejecución y resolución bajo el principio de buena fe, realizando cuanto de ellas razonablemente dependa para permitir el buen fin de este Contrato y la defensa de sus respectivos intereses.
21. MODIFICACIÓN DE CIRCUNSTANCIAS
Caso de que tenga lugar una alteración extraordinaria de las circunstancias en el momento de cumplir el Contrato en relación con las concurrentes al tiempo de su celebración, que conlleve una desproporción exorbitante entre las prestaciones de las Partes contratantes que rompa el equilibrio entre dichas prestaciones, y que todo ello acontezca por la sobreviniencia de circunstancias radicalmente imprevisibles, cualquiera de las Partes podrá exigir la aplicación de la regla rebus sic stantibus de forma que el Contrato se adapte a las nuevas circunstancias.
El procedimiento de revisión por cambio de circunstancias se abrirá mediante comunicación de la Parte solicitante a la otra, con exposición de los motivos que justifiquen su petición. Ambas Partes se comprometen a negociar con diligencia y buena fe, durante el plazo de dos meses a contar desde la comunicación que abra el procedimiento. Transcurrido dicho plazo sin acuerdo, la Parte solicitante podrá acudir al procedimiento de resolución de conflictos previsto en la Cláusula 23 de este Contrato.
22. LEY APLICABLE
22.1 El presente Contrato se regirá e interpretará, en su totalidad, de conformidad con la legislación española.
23. ARBITRAJE
23.1 Resolución de controversias de mutuo acuerdo
Las Partes deberán negociar de buena fe y realizar sus mejores esfuerzos para tratar de resolver cualquier desacuerdo, disputa, controversia o reclamación, cualquiera que fuese su naturaleza, que fuese consecuencia o estuviese relacionada con el presente Contrato en el plazo de quince (15) días a contar desde la iniciación de la misma.
23.2 Resolución de controversias por mediación de un tercero
Si las Partes no hubieran alcanzado un acuerdo en el mencionado plazo, podrán, de mutuo acuerdo, recurrir al criterio vinculante de un técnico cualificado. Tratándose de desacuerdos que se refieran a cuestiones técnicas y que, individual o conjuntamente, las cantidades en disputa sean inferiores a un millón (1.000.000) de Euros, las Partes estarán obligadas a recurrir al criterio vinculante de un técnico cualificado. En ambos casos, dicho técnico actuará imparcialmente, en base a las cuestiones que le hayan sometido las Partes por escrito, comunicando su decisión a las Partes en el plazo de quince (15) días a contar desde la aceptación por escrito de su nombramiento. Dicha decisión será vinculante para las Partes y deberá estar debidamente motivada.
En el caso de que las Partes no se pusieran de acuerdo sobre el nombramiento del técnico cualificado en un plazo de siete (7) días a contar desde que una de ellas notificara a la otra su intención de acudir a esta vía, cualquiera de ellas podrá solicitar del Colegio de Ingenieros de Minas de Galicia, la designación de un técnico cualificado, que comunicará su decisión a las Partes en el plazo y con los efectos indicados en el párrafo anterior.
23.3 Sumisión a arbitraje
Cuando (i) el nombramiento de un técnico cualificado sea potestativo conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, y las Partes no se pusieran de acuerdo en utilizar esa vía de resolución de la controversia dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha de su manifestación, o (ii) el objeto de la controversia no fuera una cuestión técnica, o (iii) las Partes no se pongan de acuerdo acerca de si la controversia tiene o no carácter técnico, o (iv) las cantidades en disputa fueran superiores a un millón (1.000.000) de Euros, se acuerda que toda disputa que se derive, directa o indirectamente, o que se refiera o esté conectada con este Contrato, incluidas las cuestiones relativas a su existencia, validez, eficacia, interpretación, cumplimiento, resolución o rescisión del mismo, y a la validez de esta Cláusula de Arbitraje, será resuelta en arbitraje de derecho de conformidad con lo establecido en esta Cláusula, por un tribunal arbitral compuesto por tres árbitros, que serán nombrados de acuerdo con el procedimiento que se establece en el párrafo siguiente (en lo sucesivo, el “Tribunal Arbitral”).
Cada Parte designará a un árbitro, y el tercero, que será el Presidente, será elegido de común acuerdo por los árbitros nombrados por las Partes. De no haber acuerdo entre los árbitros designados por las Partes para el nombramiento del tercer árbitro, lo será el que designe la Comisión Nacional de Energía.
23.5 Reglas del procedimiento arbitral
El procedimiento arbitral se regirá por las reglas que se señalan a continuación, y en lo no previsto por éstas, por la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Las reglas del procedimiento arbitral serán las siguientes:
(i) La Parte que desee iniciar el arbitraje (en lo sucesivo, la “Parte Demandante”), deberá comunicar por escrito su intención de iniciar el mismo a la otra Parte (en lo sucesivo, la “Parte Demandada”).
(ii) Inmediatamente después se procederá a nombrar a los árbitros conforme a lo estipulado en la Cláusula 23.4 anterior.
(iii) En el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que la Parte Demandada haya recibido la comunicación de inicio del arbitraje, la Parte Demandante deberá entregar su escrito de alegaciones iniciales y una copia del mismo, al Presidente del Tribunal Arbitral. En dicho escrito de alegaciones, la Parte Demandante hará constar los hechos y fundamentos de derecho en los que base su reclamación.
A continuación, el Presidente del Tribunal Arbitral enviará copia del escrito de alegaciones iniciales de la Parte Demandante a la Parte Demandada, que dispondrá de un plazo máximo de un (1) mes para contestarlo, contado desde el día siguiente a aquél en que reciba copia de dicho escrito.
(iv) Una vez presentadas las alegaciones de las partes al Tribunal Arbitral, éste, dentro del plazo de quince (15) días naturales, contados desde el día siguiente a aquél en que se entregue al Presidente del Tribunal Arbitral el escrito de contestación de la Parte Demandada, requerirá a las Partes para que propongan aquellos medios de prueba de que quieran valerse en el procedimiento arbitral.
(v) Las Partes podrán utilizar todos los medios de prueba que estimen oportunos, pudiendo presentar la prueba documental y los testigos y peritos que estimen más apropiados. Las personas que confiesen en representación de las Partes, los testigos y los peritos podrán ser sometidos a interrogatorio libre.
(vi) No obstante, el Tribunal Arbitral podrá denegar aquellos medios de prueba que considere inútiles o impertinentes, motivando en cada caso las razones de la denegación.
(vii) El Tribunal Arbitral tendrá amplias facultades para ordenar a las Partes la entrega de documentos, para convocar testigos y peritos, para emitir laudos parciales o interlocutorios, para dictar resoluciones de mero trámite y para adoptar cuantas medidas estime oportunas para el buen fin del arbitraje.
(viii) La prueba deberá ser practicada en un plazo máximo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que el Tribunal Arbitral haya comunicado a las Partes la resolución admitiendo la prueba a practicar.
Una vez practicadas las pruebas propuestas por las Partes y admitidas por el Tribunal Arbitral, éste fijará el día en que se celebrará la vista oral, en la que las Partes podrán exponer lo que a su derecho convenga. A petición de ambas Partes, la vista oral podrá ser sustituida por la presentación de un escrito de conclusiones, que deberá entregarse al Tribunal Arbitral en el plazo de quince (15) días, a contar desde el día siguiente a aquel en el que el Tribunal Arbitral haya comunicado a las Partes la sustitución de la vista oral por la presentación de dicho escrito de conclusiones.
(ix) El plazo para dictar el laudo será de seis (6) meses contados desde el día en que el último de los miembros del Tribunal Arbitral haya aceptado su cargo.
Este plazo sólo podrá ser prorrogado por acuerdo de las Partes, notificado al Tribunal Arbitral antes de la expiración del plazo inicial.
El arbitraje tendrá lugar en la ciudad de A Coruña.
El idioma del arbitraje será el español.
La Ley material aplicable a la disputa objeto del arbitraje será la ley común española, sin reenvíos a otras leyes.
Cada Parte correrá con las costas y gastos en que incurra durante la tramitación del arbitraje. Los honorarios de los árbitros, así como los gastos en que incurra el mismo como consecuencia directa de la tramitación del procedimiento arbitral, serán pagados por ambas partes por mitad. La cantidad fijada en el laudo devengará interés al tipo anual del EURIBOR a tres (3) meses más un uno por ciento (1%) desde la fecha del inicio del procedimiento arbitral y hasta el pago efectivo.
No obstante lo anterior, el Tribunal Arbitral condenará a una de las Partes al pago de todos los costes, gastos y honorarios antes mencionados cuando las pretensiones de tal Parte sean temerarias o sean totalmente desestimadas.
Las Partes se obligan a cumplir voluntariamente el laudo (e incluso los laudos parciales), dictados por el Tribunal Arbitral.
En caso de incumplimiento, si el laudo condenase al pago de una cantidad, el importe fijado en el laudo más los intereses devengados hasta ese momento conforme a lo previsto en el párrafo anterior se incrementará, en concepto de cláusula penal, en un veinte por ciento (20%) anual, calculado desde la fecha de emisión xxx xxxxx hasta la fecha de su pago efectivo. En el supuesto de que el laudo condene a una obligación de hacer o no hacer, el laudo deberá contener una cláusula penal para el caso de que no fuera cumplido por la Parte que resulte condenada.
El Tribunal Arbitral podrá acordar la adopción de medidas cautelares respecto a cualquiera de las Partes. Dichas medidas cautelares podrán ser solicitadas en cualquier momento del procedimiento arbitral por el Transportista, o por la Contratante. En cualquier caso, las Partes sólo podrán solicitar la adopción de las medidas cautelares previstas en la Ley de Enjuiciamiento Civil española.
La solicitud de medidas cautelares deberá ser realizada por escrito. Una vez recibido dicho escrito, el Tribunal Arbitral entregará una copia del mismo a la otra Parte, quién deberá contestarlo en el plazo de siete (7) días naturales, contados desde la fecha de recepción de la copia del escrito de solicitud de medidas cautelares. En tal escrito de solicitud de medidas cautelares, y en el escrito de contestación a las mismas, las Partes deberán proponer los medios de prueba de que intentan valerse en el incidente de medidas cautelares. Una vez recibidos tales escritos, el Tribunal Arbitral acordará la práctica de las pruebas propuestas por las Partes, que éste estime pertinentes. El período de práctica de dichas pruebas no podrá ser superior a diez (10) días naturales. Transcurrido dicho período, el Tribunal Arbitral dictará un laudo acordando o desestimando las medidas cautelares solicitadas. Dicho laudo deberá ser dictado en un plazo máximo de un (1) mes, contado desde el día siguiente a aquél en que se presente la solicitud de medidas cautelares. El laudo contendrá una cláusula penal para el supuesto de que resulte incumplido por aquella Parte a la que se haya impuesto la medida cautelar.
Las Partes se obligan a cumplir voluntariamente el laudo acordando la adopción de medidas cautelares.
La tramitación del incidente de medidas cautelares, según lo previsto anteriormente, no suspenderá la tramitación del procedimiento arbitral principal, que continuará sustanciándose de acuerdo con las reglas establecidas en esta Cláusula.
En el caso de que las Partes renunciasen por acuerdo expreso al arbitraje pactado, las mismas, con renuncia expresa al fuero que pudiera corresponderles, se someten voluntariamente a los Juzgados y Tribunales xx Xxxxxx.
Hasta que se dicte el laudo, la Contratante deberá seguir cumpliendo con sus obligaciones y, en particular, abonando al Transportista el importe de los servicios prestados de acuerdo con lo estipulado en el presente Contrato, menos la cantidad objeto de disputa, en su caso, debiendo el Transportista continuar la prestación de los servicios, salvo que se haya instado la resolución del Contrato por cualquiera de las Partes.
24. COMUNICACIONES
24.1 Las comunicaciones entre las Partes relacionadas con, o que surjan de, este Contrato deberán practicarse por escrito, en castellano, y deberán ser enviadas por correo, correo electrónico, servicio de mensajería o fax a no ser que se disponga expresamente otra cosa en el presente Contrato.
24.2 Cuando se disponga en este Contrato que debe practicarse o emitirse alguna notificación u otra comunicación, a no ser que se especifique otra cosa, la notificación o comunicación deberá realizarse por escrito.
24.3 Direcciones a efectos de notificaciones:
Las Partes designan las siguientes direcciones siguientes con el fin de recibir notificaciones:
Regasificadora del Noroeste, S.A.
Xxxxx Xxxxxxxxxxx x/x
00000 Xxxxxxxx, X Xxxxxx
A la atn. de D. [ ]
Fax: 000 00 00 00
Teléfono: 000 00 00 00
Correo electrónico: xxx@xxxxxxxx.xxx xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx
[ ]
[ ]
[ ]
A la atención de D. [ ]
Fax: [ ]
Teléfono: [ ]
Correo electrónico: [ ]
24.4 Ambas Partes podrán modificar su dirección notificándolo con al menos quince (15) días de antelación debiendo señalarse en la notificación la nueva dirección, y los nuevos números de fax y de teléfono.
Y para que conste, en prueba de conformidad, las Partes firman el presente Contrato por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.
El Transportista
|
La Contratante |
|
D. [ ] |
|
D. [ ] |
ANEXO 1
CANTIDADES
Planta de Regasificación |
Servicio solicitado |
Capacidad contratada Qrd |
Utilización anual prevista |
kWh/día |
GWh/año |
||
Mugardos |
Regasificación |
|
|
Carga xx xxxxxxxxx |
[ ] |
[ ] |
ANEXO 2
MANUAL DE OPERACIÓN Y NORMAS DE GESTIÓN TÉCNICA DEL SISTEMA
Todas las cuestiones de orden técnico necesarias en la ejecución del presente Contrato, se ajustarán al mismo y a lo dispuesto en las Normas de Gestión Técnica del Sistema (NGTS) aprobadas mediante Orden ITC/3216/2005 de 5 de Octubre (BOE. núm. 243, de 11 de Octubre de 2005) y a los Protocolos de detalle de las mismas aprobados por Resolución de 13 xx xxxxx de 2006 de la Dirección General de Política Energética y Minas (BOE núm. 80, de 4 xx xxxxx de 2006), así como a sus sucesivas modificaciones
ANEXO 3
CONDICIONES ESPECIALES
SECCIÓN PRIMERA: CONDICIONES ESPECIALES PARA EL INICIO DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS
Las Partes desean pactar las siguientes condiciones especiales que serán de aplicación al inicio de los servicios de manera adicional a lo ya previsto en el cuerpo del Contrato:
1. Otras condiciones especiales
1.1 En cumplimiento de lo establecido en el artículo 6.4 del Real Decreto 949/2001, de 3 xx xxxxxx, y en la Resolución de la Comisión Nacional de Energía de fecha 26 de julio de 2006, la Contratante entrega en este acto, en caso de que la duración del presente Contrato sea igual o superior a un año, un aval constituido a favor del Transportista. Se xxxxxxx xxxx Xxxxx 0 una copia de dicho aval, en su caso.
1.2 En relación con el contenido del aval referido en la Cláusula 1.1 anterior (en adelante, el “Aval”), el Transportista enviará al banco avalista copia de la notificación que bien él mismo o el Gestor Técnico del Sistema hayan realizado a la Contratante, de reducción por aplicación de lo dispuesto en los artículos 6.4 y 6.5 del Real Decreto 949/2001 de la capacidad contratada bajo el Contrato.
1.3 Por lo que se refiere a la ejecución del Aval, las Partes acuerdan que, en el caso de que la Contratante no plantee un conflicto ante la Comisión Nacional de Energía contra la decisión del Gestor Técnico del Sistema o del Transportista de reducir la capacidad reservada en el plazo de un (1) mes desde el día siguiente a aquél en el que el banco avalista reciba la notificación del Transportista referida en la Cláusula 1.2 anterior, el Aval podrá ser ejecutado a primer requerimiento del Transportista.
1.4 Asimismo, en relación con la ejecución del Aval, las Partes acuerdan que, en el caso de que la Contratante plantee un conflicto ante la Comisión Nacional de Energía contra la decisión del Gestor Técnico del Sistema o del Transportista de reducir la capacidad reservada:
La Contratante notificará el planteamiento del conflicto al banco avalista y al Transportista en la misma fecha en que haya interpuesto el correspondiente escrito de disconformidad ante la Comisión Nacional de Energía, si bien dicha fecha podrá quedar igualmente acreditada por cualquier comunicación o documento de la Comisión Nacional de Energía en la que figure.
Una vez transcurridos tres (3) meses sin que la Comisión Nacional de Energía notifique la resolución en el conflicto, o tan pronto Comisión notifique, dentro de ese plazo, su resolución favorable a la reducción de la capacidad contratada realizada por el Gestor Técnico del Sistema o por el Transportista, según lo dispuesto en los artículos 6.4 o 6.5 del Real Decreto 949/2001, el Aval podrá ser ejecutado a primer requerimiento del Transportista, por todo o parte de la cuantía correspondiente a dicha reducción.
En el caso de que la resolución de la Comisión Nacional de Energía en el conflicto fuera notificada antes de que finalice el referido plazo de tres (3) meses y dicha resolución fuera contraria a la reducción de la capacidad contratada realizada por el Gestor Técnico del Sistema o por el Transportista según lo dispuesto en los artículos 6.4 y 6.5 del Real Decreto 949/2001, de modo que la Contratante no viniera obligada al pago de importe alguno como consecuencia de la reducción, el Transportista no podrá ejecutar el Aval.
En el caso de que la resolución de la Comisión Nacional de Energía en el conflicto fuera notificada con posterioridad a la finalización del referido plazo de tres (3) meses y dicha resolución fuera contraria a la reducción de la capacidad contratada realizada por el Gestor Técnico del Sistema o por el Transportista según lo dispuesto en los artículos 6.4 y 6.5 del Real Decreto 949/2001, de modo que la Contratante no viniera obligada al pago de importe alguno como consecuencia de la reducción, el Transportista devolverá a la Contratante la parte del Aval que hubiera cobrado.
1.5 La Contratante vendrá obligada a pagar al Transportista el coste financiero que para éste supone haber demorado la ejecución del Aval desde la fecha en la que realizó la notificación referida en la Cláusula 1.2 anterior. A estos efectos, las Partes acuerdan que el coste de financiación se determinará como los intereses devengados al tipo del Euribor a un (1) mes publicado en Reuters el día de la fecha en la que se realizó la notificación referida en la Cláusula 1.2 anterior, por lo que se refiere al primer mes, y el publicado en Reuters el primer día de cada uno de los meses naturales siguientes, por lo que se refiere a cada uno de dichos meses, incrementado en todo caso en dos puntos porcentuales (2%). Los intereses se devengarán día a día, capitalizándose por periodos mensuales en base 360 hasta la fecha en la que se haga efectivo el pago bajo el Aval.
El pago por la Contratante del coste de financiación se garantiza mediante el otorgamiento del Aval.
1.6 Por su parte, el Transportista vendrá obligado a pagar a la Contratante, en el supuesto contemplado en el número (iv) de la Cláusula 1.4 anterior, el coste de financiación de los importes cobrados como consecuencia de la ejecución del Aval, calculados desde la fecha de su efectivo cobro. A estos efectos, las Partes acuerdan que el coste de financiación será el Euribor a un (1) mes publicado en Reuters en la fecha de cobro por el Transportista de importes bajo el Aval, por lo que se refiere al primer mes, y el publicado en Reuters el primer día de cada uno de los meses naturales siguientes, por lo que se refiere a cada uno de dichos meses, incrementado en todo caso en dos puntos porcentuales (2%). Los intereses se devengarán día a día, capitalizándose por periodos mensuales en base 360 hasta la fecha en la que se haga efectiva la devolución de la parte del Aval cobrada.
1.7 Lo dispuesto en los párrafos anteriores ha de entenderse en todo caso sin perjuicio del derecho del Transportista y la Contratante a recurrir la resolución que, en su caso, dicte la Comisión Nacional de Energía en el supuesto de que la Contratante plantee un conflicto contra la decisión del Gestor Técnico del Sistema o del Transportista de reducir la capacidad reservada bajo el Contrato.
SECCIÓN SEGUNDA: OTRAS CONDICIONES ESPECIALES
Igualmente las Partes pactan las siguientes condiciones especiales que serán de aplicación adicionalmente a lo dispuesto respecto de cada particular en el cuerpo del Contrato:
1. Responsabilidad: otras obligaciones de las Partes
Para el supuesto de que, por causas distintas a las de Fuerza Mayor o Caso Fortuito, o que fueran debidas a la Contratante o a la realización de labores de mantenimiento programadas, se produjera una interrupción o un retraso en la prestación de los servicios objeto del presente Contrato, las Partes pactan expresamente que, excepto en los casos en que mediara dolo o culpa grave:
(i) el Transportista sólo responderá por los daños directos causados a la Contratante, debidamente acreditados por ésta, y, por tanto, quedan excluidos de su responsabilidad, el lucro cesante y cualesquiera daños indirectos;
(ii) la responsabilidad máxima del Transportista estará limitada al importe equivalente al ciento cincuenta por cien (150%) del término fijo de los peajes pagados por la Contratante al Transportista en el mes inmediatamente anterior al acaecimiento del daño o perjuicio; y
(iii) el pago de la indemnización a que se refiere el párrafo anterior por parte del Transportista sólo se realizará una vez satisfechas íntegramente por éste sus obligaciones financieras y sus gastos operativos.
2. Facturación y pago
Las Partes acuerdan, a los efectos de lo establecido en la Cláusula 11.1 del Contrato, que en un plazo no superior a tres (3) días desde que emita la factura, el Transportista enviará al Contratante, un fax, o correo electrónico, incluyendo bien una copia de la misma, bien los detalles a tener en cuenta por el Contratante para poder realizar correctamente el pago.
3. Fuerza Mayor y Caso Fortuito
A los efectos de lo dispuesto en la Cláusula 12 del Contrato las Partes pactan expresamente que las Partes deberán cumplir las obligaciones contractuales que no se vean afectadas por la referida causa de Fuerza Mayor o Caso Fortuito.
4. Intereses de demora
Las Partes acuerdan que cualquier cantidad que no fuera pagada por una Parte a la otra en la fecha en que fuera debida devengará intereses de demora. El interés de demora será el Euribor a tres meses publicado en Reuters el día del vencimiento del pago correspondiente, incrementado en dos puntos porcentuales (2%). Los intereses se devengarán día a día, capitalizándose por periodos mensuales en base 360. El interés de demora se devengará desde la fecha en que el pago debió realizarse y no se hizo, hasta la fecha en que efectivamente se abone la cantidad pendiente.
5. Cesión
Cada una de las Partes podrá ceder a terceros, total o parcialmente, lo derechos y obligaciones asumidos en virtud del presente Contrato, con el previo y expreso consentimiento escrito de la otra Parte, que no podrá negarse de forma injustificada. Se entenderá justificada la denegación cuando el cesionario no presente, por sí mismo o mediante la intervención de terceros, un nivel de garantía y solvencia financiera y patrimonial suficiente para hacer frente a las obligaciones y responsabilidades derivadas del presente Contrato. No obstante lo anterior, y en caso de que el nivel de garantía que presente el cesionario sea insuficiente, se autorizará la cesión siempre que, en dicho supuesto la Parte cedente se mantenga como garante del cumplimiento de las obligaciones que a partir de entonces asuma el cesionario.
Dicho consentimiento no será necesario y quedará reemplazado por una notificación escrita con al menos tres (3) meses de antelación a la cesión, cuando se produzca una cesión o subrogación a una sociedad del mismo grupo de la Parte cedente. En el supuesto que la sociedad cesionaria deje de pertenecer al grupo de la Parte cedente, se estará a lo establecido en el párrafo anterior. A estos efectos, el concepto de grupo se entenderá conforme a lo dispuesto en el artículo 42 del Código de Comercio.
En todo caso, el Contrato podrá cederse únicamente a sujetos que cumplan todos los requisitos legales y reglamentariamente establecidos para poder asumir los derechos y obligaciones que sean objeto de cesión.
6. Confidencialidad
Las Partes también pactan expresamente que se exceptuarán de las obligaciones de confidencialidad establecidas en la Cláusula 18 del Contrato, las comunicaciones y/o informaciones que las Partes vengan obligadas a realizar a sus asesores financieros, los socios o posibles socios y/o entidades acreditantes y/o aseguradoras con la única y exclusiva finalidad de obtener la financiación necesaria para el desarrollo de las inversiones relacionadas con este Contrato. Para este caso, se acuerda que las Partes exijan de los receptores de la información que no se encuentren ya sujetos al deber deontológico de confidencialidad, la obligación de mantener toda esa información confidencial, con el mismo alcance que la establecida en la mencionada Cláusula 18.
ANEXO 4
AVAL
ANEXO 5
ANEXO INFORMATIVO:
MÉTODOS DE ANÁLISIS QUE UTILIZA EL LABORATORIO DE REGANOSA
Los análisis, métodos y procedimientos que se realizan en el laboratorio de REGANOSA dentro de la determinación de la calidad del gas natural que se descarga, almacena, regasifica, transporta y/o carga en nuestra planta, son:
Análisis a realizar |
Método de Ensayo |
Procedimiento / Norma aplicable |
Composición |
Cromatografía de Gases-TCD |
Procedimiento interno |
Compuestos de azufre |
Cromatografía de Gases-PFPD |
Procedimiento interno |
Poder Calorífico volumétrico |
Cálculo a partir de la composición |
UNE EN ISO 6976:2005 |
Poder Calorífico másico |
Cálculo a partir de la composición |
UNE EN ISO 6976:2005 |
Densidad del GN |
Cálculo a partir de la composición |
UNE EN ISO 6976:2005 |
Densidad del GNL |
Cálculo a partir de la composición y temperatura del GNL |
UNE EN ISO 60555:2005 |
Cálculo de la energía transferida |
Cálculo a partir de la composición, PCS y densidad |
PD-05 |
ANEXO 6
IMPUESTOS ESPECIALES
DECLARACIONES A CUMPLIMENTAR
ANEXO 6.1
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE UTILIZACIÓN DE GAS NATURAL
(A cumplimentar y remitir al Transportista por la Contratante)
D/Dña…………………………., con D.N.I. número……………………………., en su calidad de…………………………., y en nombre y representación de la Sociedad…………………………………...................., con N.I.F. número………………………….., y con domicilio fiscal en……………………………………..,
DECLARA
Que la Contratante ha suscrito con el Transportista el contrato de carga xx xxxxxxxxx (en adelante el “Contrato”) que seguidamente se identifica, el cual se halla en vigor a la fecha de emisión de la presente declaración:
-
Fecha contrato
Identificación
Que de acuerdo con lo establecido en el apartado cuarto del artículo 108 del Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Impuestos Especiales, y a los efectos de la aplicación de los tipos impositivos correspondientes, establecidos en la tarifa 1ª del artículo 50 de la Ley 38/1992, la Contratante declara, bajo su responsabilidad, que el gas natural que ha cargado en las instalaciones del Transportista en virtud del contrato ante señalado, será destinado a usos con los fines y en los porcentajes que se indican:
% Destino
G
G
G
Indicar epígrafe del IAE: ……………..................
G
G
O
Indicar el Código de Actividad y Establecimiento (CAE) del destinatario del gas: ………………..
(Se acompaña copia)
Que los datos contenidos en este documento son ciertos, obligándose la Contratante a comunicar al Transportista, a la mayor brevedad posible y mediante una nueva declaración responsable, cualquier tipo de modificación que se produzca en los mismos, siendo de exclusiva responsabilidad de la Contratante cualquier incidencia relacionada con la tributación de los Impuestos Especiales vinculada a los suministros a que se refiere la presente y que se derive de cualquier tipo de error o falsedad en la información ofrecida.
Y para que así conste y surta los efectos oportunos, expido y firmo la presente.
Fdo:……………………………..
(Firma y sello)
Fecha:…………………………..
ANEXO 6.2
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE UTILIZACIÓN DE GAS NATURAL
(A cumplimentar y remitir al Transportista por el consumidor final en caso de suministros destinados a usos profesionales)
D/Dña…………………………., con D.N.I. número……………………………., en su calidad de…………………………., y en nombre y representación de la Sociedad………………………………….................... (en adelante el “Cliente”), con N.I.F. número………………………….., y con domicilio fiscal en……………………………………..,
DECLARA
Que de acuerdo con lo establecido en el apartado cuarto del artículo 108 del Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Impuestos Especiales, y a efectos de la aplicación del tipo impositivo reducido establecido en la tarifa 1ª, epígrafe 1.10.2, del artículo 50 de la Ley 38/1992, declara, bajo su responsabilidad, que el gas natural adquirido por el Cliente a………………………… (denominación de la comercializadora) (en adelante la “Contratante”), en virtud del contrato suscrito en fecha……, con número de identificación ……, será destinado a usos con fines profesionales.
A tales efectos se acompaña “Certificado sobre el Impuesto de Actividades Económicas” expedido por la Agencia Tributaria, que acredita el ejercicio de una de las actividades comprendidas en las Divisiones 1, 2, 3 o 4 de las Tarifas del IAE.
Que la información contenida en la presente declaración es cierta y coincide con la que el Cliente facilitará a la Oficina Gestora de Impuestos Especiales correspondiente al domicilio donde esté ubicada la instalación en la que se consuma el gas natural.
Que esta parte se obliga a comunicar a REGASIFICADORA DEL NOROESTE, S.A. (en adelante el “Transportista”), con domicilio en Xxxxxxxx (X Xxxxxx), Xxxxx Xxxxxxxxxxx x/x, XX 00000, a la mayor brevedad posible y mediante una nueva declaración responsable, cualquier tipo de modificación que se produzca en la información facilitada, siendo de exclusiva responsabilidad del Cliente cualquier incidencia relacionada con la tributación de los Impuestos Especiales vinculada al suministro a que se refiere la presente declaración y que se derive de cualquier tipo de error o falsedad en la información ofrecida.
Y para que así conste y surta los efectos oportunos, expido y firmo la presente.
Fdo:……………………………..
(Firma y sello)
Fecha:…………………………..
ANEXO 6.3
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE UTILIZACIÓN DE GAS NATURAL
(A cumplimentar y remitir al Transportista por el consumidor final en caso de suministros destinados a ser utilizados en una central de cogeneración de energía eléctrica y energía térmica útil)
D/Dña…………………………., con D.N.I. número……………………………., en su calidad de…………………………., y en nombre y representación de la Sociedad………………………………….................... (en adelante el “Cliente”), con N.I.F. número………………………….., y con domicilio fiscal en……………………………………..,
DECLARA
Que, de acuerdo con lo establecido en el apartado cuarto del artículo 108 del Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Impuestos Especiales, y a efectos de la aplicación de los tipos impositivos establecidos en la tarifa 1ª, epígrafe 1.10, del artículo 50 de la Ley 38/1992, declara, bajo su responsabilidad, que el gas natural adquirido por el Cliente a ………………………… (denominación de la comercializadora) (en adelante la “Contratante”), en virtud del contrato suscrito en fecha……, con número de identificación ……, será destinado a su utilización en una central de cogeneración de energía eléctrica y energía térmica útil.
A este respecto y a efectos de la aplicación del tipo reducido del epígrafe 1.10.2 del artículo 50 de la Ley 38/1992, se comunica que el gas natural adquirido va a ser utilizado en las siguientes actividades, en los porcentajes que se indican:
-
Actividad
Porcentaje
Generación de electricidad
Producción de energía térmica útil
Planta industrial asociada (*)
(*) En el caso de centrales de cogeneración con una planta industrial asociada y un punto de suministro único
Que la información contenida en la presente declaración es cierta y coincide con la que el Cliente facilitará a la Delegación de Aduanas e Impuestos Especiales competente.
Que esta parte se obliga a comunicar a REGASIFICADORA DEL NOROESTE, S.A. (en adelante el “Transportista”), con domicilio en Xxxxxxxx (X Xxxxxx), Xxxxx Xxxxxxxxxxx x/x, XX 00000, a la mayor brevedad posible y mediante una nueva declaración responsable, cualquier tipo de modificación que se produzca en los mismos, siendo de exclusiva responsabilidad del Cliente cualquier incidencia relacionada con la tributación de los Impuestos Especiales vinculada a los suministros a que se refiere la presente y que se derive de cualquier tipo de error o falsedad en la información ofrecida.
Y para que así conste y surta los efectos oportunos, expido y firmo la presente.
Fdo:……………………………..
(Firma y sello)
Fecha:…………………………..
19