EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
En el año 2002, la Corporación Centros de Revisión y Control Vehicular (CRCV) suscribió con la compañía XXXXXX S.A. y el Consorcio ITLS del Ecuador, los contratos de Inversión Privada y Prestación del Servicio cuyo objeto es su diseño, construcción, equipamiento y operación, ejecución que inició a partir del año 2003, con los seis Centros de Revisión y Control Vehicular a desarrollarse en el Distrito Metropolitano de Quito, en los sectores xxx Xxxxx de los Chillos, Guamaní, San Xxxxxx del Inca, Carapungo, Guajaló y Florida Alta.
Los contratos suscritos con la Compañía XXXXXX S.A. y con el Consorcio ITLS del Ecuador, tuvieron inicialmente como contraparte contractual a la “Corporación Centros de Revisión y Control Vehicular – CRCV”, entidad privada que posteriormente se transformó en “CORPAIRE” (Corporación para el Manejo del Aire de Quito), misma que cedió sus derechos y obligaciones contractuales al Municipio del Distrito Metropolitano de Quito - MDMQ, el 15 de enero de 2013.
El 21 de enero de 2013, dichas Operadoras en virtud de la delegación efectuada mediante Oficio No. A 0034 de 15 de enero de 2013 del entonces Alcalde Metropolitano, suscribieron a través de la Secretaría de Movilidad, las correspondientes Adendas y Acuerdos de Renovación a los Contratos de Inversión Privada y Prestación de Servicios de Revisión Técnica Vehicular, por el plazo de 5 años contados hasta el 31 de diciembre de 2017.
Con fecha 7 de diciembre del 2017 se suscribió una “ACTA DE PRÓRROGA DE PLAZO DEL CONTRATO PRINCIPAL SUSCRITO CON LA COMPAÑÍA XXXXXX S.A. DE FECHA 14 DE OCTUBRE DE 2002 Y DEL CONTRATO PRINCIPAL SUSCRITO CON EL CONSORCIO
ITLS DE FECHA 16 XX XXXXXX DE 2002”, celebrada entre el Municipio del DMQ, representado por el Ing. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx, en su calidad de Secretario de Movilidad y en forma conjunta con los representantes legales de cada una de las empresas XXXXXX S.A. y Consorcio ITLS del Ecuador.
La AMT ha ejercido la facultad de control de la prestación de este servicio delegado a la compañía XXXXXX S.A. y Consorcio ITLS DEL ECUADOR por el Municipio del DMQ, con la Administración, Fiscalización y Supervisión de los CONTRATOS DE INVERSIÓN PRIVADA Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE REVISIÓN TÉCNICA VEHICULAR, y por
disposición contenida en el Oficio No. SM-0447-2019 de 22 de febrero de 2019 dirigido al Director General de la AMT, con relación a los Contratos celebrados con XXXXXX S.A. y CONSORCIO ITLS del Ecuador señala: “(el contrato principal) … es un instrumento jurídico
válido para dicha entidad, el cual no ha perdido vigencia y mantienen las mismas instrucciones y obligaciones que como Administrador del Contrato debe observar la AMT, tal como lo ha venido efectuando, razón por la cual, se colige que la AMT, continúe con los pagos conforme las condiciones utilizadas en el año 2018 (…)”.
A partir del año 2019, la Agencia Metropolitana de Tránsito, con la autorización de gasto y orden de pago de la Secretaría de Movilidad, ha cancelado el valor de los convenios de pago, suscritos entre la Secretaría de Movilidad y cada uno de los Operadores del Servicio de Revisión Técnica Vehicular: Compañía XXXXXX S.A. y CONSORCIO ITLS DEL ECUADOR, con el objeto de extinguir las obligaciones de pago de EL MUNICIPIO, a favor de cada una de las OPERADORAS, por concepto de la prestación del servicio de Revisión Técnica Vehicular en el Distrito Metropolitano de Quito, en los Centros de Revisión Técnica Vehicular de los sectores de Carapungo, Guajaló, Florida Alta, Xxxxx de los Chillos, Guamaní y San Xxxxxx.
El 30 xx xxxxx del 2019 se firma el primer convenio de pago entre la Secretaría de Movilidad Representada por el Ing. Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx y las operadoras: Compañía XXXXXX S.A por un monto de USD 1.351.376,89 (UN MILLÓN TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS XXXXXXX X XXXX XXX 00/000 XXXXXXX XX XXX XXXXXXX XXXXXX XX
XXXXXXX) incluido IVA, correspondiente al período comprendido entre el 21 de enero del 2019 hasta el 30 xx xxxxx del 2019; y, el Consorcio I.T.L.S. por un monto de USD 1.401.723,24 (UN MILLÓN CUATROCIENTOS UN MIL SETECIENTOS XXXXXX X XXXX XXX 00/000
XXXXXXX XX XXX XXXXXXX XXXXXX XX XXXXXXX) incluido IVA, correspondiente al período comprendido entre el 21 de enero del 2019 hasta el 30 xx xxxxx de. 2019.
El 27 de noviembre del 2019 se firma el segundo convenio de pago entre la Secretaría de Movilidad representada por el Lic. Xxxxxxxxx Xxxx y las operadoras: Compañía XXXXXX
S.A por un monto de USD 2´457.933,80 (DOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS XXXXXXX X XXXX XXX 00/000 XXXXXXX XX XXX XXXXXXX XXXXXX XX XXXXXXX) incluido IVA, correspondiente al período comprendido entre el 00 xx xxxx xxx 0000 xxxxx xx 00 xx xxxxxxxxx xxx 0000; y, el consorcio I.T.L.S. por un monto de USD 2.506.195,54 (DOS MILLONES QUINIENTOS SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO CON 54/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) incluido IVA, correspondiente al período comprendido entre el 01 xx xxxx del 2019 hasta el 22 de noviembre del 2019.
El 31 xx xxxxx del 2020 se firma el tercer convenio de pago entre la Secretaría de Movilidad
representada por el Lic. Xxxxxxxxx Xxxx y las operadoras: Compañía XXXXXX S.A por un monto de USD 908.822,42 (NOVECIENTOS OCHO MIL OCHOCIENTOS XXXXXX X XXX XXX 00/000 XXXXXXX XX XXX XXXXXXX XXXXXX XX XXXXXXX) incluido IVA,
correspondiente al período comprendido entre el 00 xx xxxxxxxxx xxx 0000 xxxxx xx 00 xx xxxxxxx xxx 0000; y, el consorcio I.T.L.S. por un monto de USD 900.330,28 (NOVECIENTOS MIL TRECIENTOS XXXXXXX XXX 00/000 XXXXXXX XX XXX XXXXXXX XXXXXX XX
XXXXXXX) incluido IVA, correspondiente al período comprendido entre el 00 xx xxxxxxxxx xxx 0000 xxxxx xx 00 xx xxxxxxx xxx 0000.
Por Ordenanza No. ORD-012-2020-MET de fecha 28 de julio del 2020, la revisión técnica vehicular fue suspendida en el Distrito Metropolitano de Quito, a fin de precautelar los efectos de la pandemia COVID.
Con fecha 27 xx xxxxxx de 2020, mediante Oficio Nro. XXXXXX-AMT-2020-1302-O el Xx. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Ex – Director General Metropolitano de Tránsito, pone en conocimiento de los representantes de las operadoras Ingeniero Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx XXXXXX S.A; e, Ingeniero Xxxxxxxx Xxxxxx Gerente CONSORCIO ITLS, las instrucciones para continuar procesos de liquidación de los contratos.
Con fecha 30 de septiembre de 2020 mediante Memorando Nro. GADDMQ-AMT-2020- 0537- C, suscrito por el Xx. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Ex – Director General Metropolitano de Tránsito, se informa al Lcdo. Xxxxxxxxx Xxxx, Ex – Secretario de Movilidad los nombres de los tres, funcionarios delegados para conformar la Comisión de Liquidación de los Contratos con las operadoras XXXXXX S.A. e ITLS.
Con fecha 05 de octubre de 2020 mediante Resolución Nro. SM-2020-082 suscrita por el Lcdo. Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxx, Ex - Secretario de Movilidad resuelve: “Art. 1.- Delegar al Director General Metropolitano de Tránsito de la Agencia Metropolitana de Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial-AMT la conformación de la Comisión Técnica para el procedimiento de liquidación de los contratos de prestación de servicio de Revisión Técnica Vehicular, suscritos con la Compañía XXXXXX S.A. y Consorcio ITLS del Ecuador, conforme consta en el memorando No. GADDMQ-AMT-2020-0537-C de 30 de septiembre de 2020.”
El 7 de octubre de 2020, se emite la Resolución No. A-070 suscrita por el Alcalde del Distrito Metropolitano de Quito, donde se resolvió en sus artículos 1, 2 y 3: “(…) Autorizar la delegación a la iniciativa privada del proyecto público que comprende la construcción,
equipamiento y operación de los centros de revisión y control técnico vehicular del Distrito Metropolitano de Quito, a favor del gestor privado que resulte adjudicatario en el concurso público que se convocare para el efecto (…)”, “Delegar a la Agencia Metropolitana de Tránsito, la organización y conducción de las etapas preparatoria, precontractual, contractual, y ejecución de la selección del gestor privado para que construya, equipe, mantenga y opere los centros de revisión y control técnico vehicular del Distrito Metropolitano de Quito (…)”; y, Los entes y Órganos del GAD del DMQ, dentro del Ámbito de sus competencias: (a) Facilitarán la información y documentación que se requiera para el cumplimiento de las actividades, permisos y autorizaciones requeridas para el desarrollo del proyecto CRTV; (b) Considerarán al proyecto CRTV dentro de los instrumentos de planificación; y (c) Previo al cumplimiento de los requisitos establecidos en el régimen jurídico aplicable, emitirán las habilidades legales cuya competencia corresponda al GAD DMQ(…).”, respectivamente.
Mediante Informe DPPCH-0015-2020, de 30 de octubre del 2020, se realizó el Examen Especial a la ejecución de los convenios y contratos para el servicio de Revisión Técnica Vehicular con las empresas Consorcio ITLS y Xxxxxx S. A. en el MUNICIPIO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO y entidades relacionadas, por el período comprendido entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de enero de 2020, en cual se emitieron, entre otras, las siguientes recomendaciones:
“Dispondrá al Secretario de Movilidad del MDMQ efectué conjuntamente con el Director General de la AMT, los trámites correspondientes para la entrega recepción definitiva de los 6 centros de revisión vehicular y Nuevo Centro de Revisión Vehicular "Cristianía", lo que permitirá proceder con la liquidación del contrato y adendas suscritos para el servicio de revisión técnica vehicular, así como que la Municipalidad asuma la competencia de la operación, consecuentemente los bienes se registren en los activos de la Entidad.
Dispondrá al Secretario de Movilidad que elabore los informes técnicos, legales, económicos y los estudios correspondientes, a fin de garantizar la ejecución del proceso de concurso público para la selección del nuevo gestor que brinde el servicio de revisión técnica vehicular en el DMQ acorde a los intereses institucionales.
Dispondrá al Secretario de Movilidad que elabore los estudios, prepare los pliegos, los mismos que contendrán las bases administrativas, técnicas económicas, financieras y los términos contractuales con los que se convocará a concurso público de conformidad con el régimen jurídico aplicable, a fin de seleccionar el nuevo gestor privado que preste el servicio
de revisión técnica vehicular en el DMQ.”
El 26 de febrero del 2021 se firma el cuarto convenio de pago entre la Secretaría de Movilidad Representada por el Lic. Xxxxxxxxx Xxxx y las operadoras: Compañía XXXXXX S.A por un monto de USD 188.699,00 (CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) incluido IVA,
correspondiente al período comprendido entre el 00 xx xxxxxxx xxx 0000 xx 00 xx xxxxx xxx 0000; y, el Consorcio I.T.L.S. por un monto de USD 185.736,02 (CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS XXXXXXX X XXXX 00/000 XXXXXXX XX XXX XXXXXXX
XXXXXX XX XXXXXXX) incluido IVA, correspondiente al período comprendido entre el 00 xx xxxxx xxx 0000 xx 00 xx xxxxx xxx 0000.
El 4 xx xxxxx del 2021 se firma el quinto convenio de pago entre la Secretaría de Movilidad Representada por el Lic. Xxxxxxxxx Xxxx y las operadoras: Compañía XXXXXX S.A por un monto de USD 1.353.151,40 (UN MILLÓN TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y UNO CON 40/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA) incluido IVA, correspondiente al período comprendido entre el 00 xx xxxxxxx xxx 0000 xx 00 xx xxxxx xxx 0000; y, el Consorcio I.T.L.S. por un monto de USD 1.381.039,13 (UN MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTA Y UNO MIL XXXXXXX X XXXXX XXX 00/000
XXXXXXX XX XXX XXXXXXX XXXXXX XX XXXXXXX) incluido IVA, correspondiente al período comprendido entre el 00 xx xxxxxxx xxx 0000 xx 00 xx xxxxx xxx 0000.
Mediante Memorando Nro. GADDMQ-AMT-2021-0419-C, de 18 xx xxxxx de 2021, la AMT, solicitó a la Administración General, Dirección Metropolitana Financiera y Secretaría General de Planificación, la emisión de un compromiso a la asignación del techo presupuestario para cumplir con el proyecto denominado “CONSTRUCCIÓN, EQUIPAMIENTO, MANTENIMIENTO Y OPERACIÓN DE LOS CENTROS DE REVISIÓN Y CONTROL TÉCNICO VEHICULAR DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO”, en
el cual se ajustaron los informes técnico, económico y legal, como sustento del Proyecto.
Con fecha 21 xx xxxxx de 2021 mediante Oficio Nro. SM-2021-1492, suscrito por el Lcdo. Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxx Ex - Secretario de Movilidad y dirigido a los Gerentes xx XXXXXX S.A; y, CONSORCIO ITLS; se indica: “En virtud de lo establecido en la resolución SM-2020- 082, la Comisión Técnica de la Agencia Metropolitana de Tránsito y la Comisión de Apoyo de la Secretaría de Movilidad, en el ámbito de sus competencias según corresponde, realizarán el seguimiento y vigilancia del proceso de liquidación; por lo tanto, se requiere a sus representadas prestar el apoyo necesaria a dichas comisiones para el ejercicio de sus
funciones”.
Con Oficio Nro. GADDMQ-DMF-2021-0635-O, de 24 xx xxxxx de 2021, la DMF remitió a la Secretaría General de Planificación el Memorando Nro.GADDMQ-AMT-2021-0419- C para la respectiva revisión y atención en ámbito de sus competencias.
Con oficio Nro. GADDMQ-AMT-2021-1233-O, de 25 xx xxxxx de 2021, la AMT remitió a la Secretaría de Movilidad, en cumplimiento de las Directrices de reforma 2021 remitidas mediante Oficio Nro. GADDMQ-AG-2021-0698-O, de 14 xx xxxxx de 2021, el informe de reforma programática del POA 2021 de la Agencia Metropolitana Tránsito, con sus respectivas formatos y matrices, documento en el cual se incluyó el perfil del proyecto plurianual de RTV, con los informes técnico, económico y legal, de conformidad con las directrices antes indicadas.
A través de Memorando Nro. GADDMQ-SGP-2021-0122-M, de 25 xx xxxxx de 2021, la Secretaría General de Planificación del MDMQ, en el contexto de la “SOLICITUD DE COMPROMISO PARA LA ASIGNACIÓN DEL TECHO PRESUPUESTARIO PARA CUMPLIR CON EL PROYECTO RTV BAJO LA FIGURA DE GESTIÓN DELEGADA” indicó
que: “…la AMT debe formular y elaborar el perfil de proyecto plurianual atendiendo lo previsto en la normativa legal vigente y en los formatos establecidos por esta Secretaría. Proyecto que debe contar con el INFORME FAVORABLE TÉCNICO de la Secretaría Rectora”. Además, solicitó "enviar el perfil del proyecto, debiendo definirse en el mismo si es de inversión, plurianual y su respectivo cronograma valorado. Cabe precisar que esta Secretaría previo a cualquier análisis, requiere el informe técnico de viabilidad de la AMT, enfocado exclusivamente a la pertinencia del proyecto; así como de la Secretaría rectora".
Con oficio Nro. GADDMQ-AMT-2021-1298-O, de 28 xx xxxxx de 2021, se realiza un alcance al memorando Nro. GADDMQ-AMT-2021-0412-C, a través del cual la AMT remite a Quito Honesto, la documentación referente a la fase preparatoria del proyecto y adjunta el modelo de contrato del proyecto y sus anexos, e indica la siguiente composición de documentos para respectivo lanzamiento a concurso público internacional.
A través de Oficio Nro. Oficio Nro. GADDMQ-AMT-2021-1316-O, de 29 xx xxxxx de 2021, la AMT solicitó a la Secretaría de Movilidad, remitir el informe favorable técnico del proyecto RTV bajo la figura de gestión delegada a la Secretaría General de Planificación.
Con memorando No. CMLCC-PRE-2021-0616-O, de 00 xx xxxxx xx 0000, Xxxxx Honesto emite
respuesta al memorando Nro. GADDMQ-AMT-2021-0412-C y al oficio Nro. GADDMQ- AMT-2021-1298-O, en donde indica que “(…) ha sido revisada y analizada la documentación del proceso mencionado en el párrafo que precede, remito el Informe de acompañamiento No. CMLCC-DPC-2021-115, que contiene el análisis y observaciones a fin de que conozca lo actuado por la Comisión Metropolitana y considere lo expuesto en el mismo (…)”
Mediante el Oficio Nro. GADDMQ-AMT-2021-1506-O, de 12 xx xxxxxx de 2021, la Agencia Metropolitana de Tránsito solicitó a la Secretaría de Planificación del MDMQ: “(…) se realice el trámite correspondiente al Proyecto RTV bajo la figura de gestión delegada a fin de continuar con las gestiones establecidas en la RESOLUCIÓN No. A070, de 07 de octubre de 2020, y se dé respuesta al Oficio Nro. GADDMQ-DMF-2021- 0635-O”.
Con oficio Nro. GADDMQ-SGP-2021-0557-O, de 13 xx xxxxxx de 2021, la Secretaria General de Planificación del MDMQ, en atención al Oficio Nro. GADDMQ-AMT-2021- 1506-O indicó que: “(…) Toda vez que la estructura programática sea aprobada en el marco del proceso de aprobación de la Reforma al Presupuesto General del MDMQ del Ejercicio Económico 2021, está Secretaría emitirá lo pertinente en relación al Proyecto Plurianual”.
Con memorando Nro. GADDMQ-DMF-2021-1526-M, de 26 xx xxxxxx de 2021, la Dirección Metropolitana Financiera del MDMQ, indicó que “(…) al ser su solicitud un proyecto de inversión, todas las comunicaciones deben ser dirigidas a la Secretaría General de Planificación (…)”.
Mediante oficio Nro. GADDMQ-AMT-2021-1595-O de fecha 00 xx xxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx de Tránsito se dirige a la Dirección Metropolitana de Informática, remitiendo el informe técnico del proyecto para que sea analizado y emitir el criterio respectivo, debido a los ajustes importantes realizados en las especificaciones informáticas.
Con oficio Nro. GADDMQ-AMT-2021-01193-O de fecha 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx de Informática se dirige a la AMT emitiendo su criterio de FACTIBILIDAD TÉCNICA FAVORABLE para la continuación con el proceso de RTV.
Mediante Memorando Nro. GADDMQ-AMT-2021-0598-C, de 06 de septiembre del 2021, el Director General de la AMT con el fin de continuar de manera transparente el monitoreo y control del concurso público internacional de gestión delegada correspondiente al proyecto denominado “CONSTRUCCIÓN, EQUIPAMIENTO, MANTENIMIENTO Y OPERACIÓN DE LOS CENTROS DE REVISIÓN TÉCNICA VEHICULAR DEL DISTRITO
METROPOLITANO DE QUITO”, con Xxxxxxxxx Xx. XXXXXX-XXX-XXXX-0000-0000-
X; remite para revisión de Quito Honesto, la documentación referente a la fase preparatoria del proyecto de RTV.
Mediante el Oficio Nro. GADDMQ-DMF-2021-1002-O, de 06 de septiembre de 2021, la Dirección Metropolitana Financiera, en respuesta al Oficio Nro. GADDMQ-AMT-2021- 1535- O, indicó que, esta Dirección no es competente para referirse o pronunciarse respecto a los informes legales, financieros, técnicos del Proyecto: “Construcción, Equipamiento, Mantenimiento y Operación de los Centros de Revisión y Control Técnico Vehicular del Distrito Metropolitano de Quito”, por lo tanto este documento no constituye validación, autorización o aprobación del mismo, siendo estricta responsabilidad de la Agencia Metropolitana de Tránsito.
El 8 de septiembre del 2021 se firma el sexto convenio de pago entre la Secretaría de Movilidad Representada por el Lic. Xxxxxxxxx Xxxx y las operadoras: Compañía XXXXXX
S.A por un monto de USD 1.246.333,21 (UN MILLÓN DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS XXXXXXX X XXXX XXX 00/000 XXXXXXX XX XXX XXXXXXX XXXXXX XX XXXXXXX) incluido IVA, correspondiente al período comprendido entre el 01 xx xxxx al 31 de julio de 2021 y el Consorcio I.T.L.S. por un monto de USD 1.270.620,87 (UN MILLÓN DOSCIENTOS SETENTA MIL SEISCIENTOS VEINTE CON 87/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) incluido IVA, correspondiente al período comprendido entre el 01 xx xxxx al 31 de julio de 2021.
Mediante el Oficio Nro. GADDMQ-AMT-2021-1802-O, de 06 de octubre de 2021, la Agencia Metropolitana de Tránsito (AMT) remitió a la Secretaría General de Planificación (SGP), Administración General (AG) y Secretaría de Movilidad(SM) el alcance de los Perfiles y Estructura del POA para proforma 2022, conforme a las prioridades de la actual administración; mismas que, consideró una asignación de USD 20.496.882,26 en los proyectos de inversión, conforme el siguiente detalle: PROYECTO CONSTRUCCIÓN, EQUIPAMIENTO, MANTENIMIENTO Y OPERACIÓN DE LOS CENTROS DE REVISIÓN Y CONTROL TÉCNICO VEHICULAR DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO con
un presupuesto de USD 1,902,278.83.
Mediante Oficio Nro. GADDMQ-SGP-2021-0777-O, de 12 de octubre de 2021, la Secretaría General de Planificación del MDMQ, solicitó se subsane las observaciones al perfil de Proyecto “CONSTRUCCIÓN, EQUIPAMIENTO, MANTENIMIENTO Y OPERACIÓN DE LOS CENTROS DE REVISIÓN Y CONTROL TÉCNICO VEHICULAR DEL DISTRITO
METROPOLITANO DE QUITO”.
Mediante Oficio Nro. GADDMQ-AMT-2021-1822-O, de 12 de octubre de 2021, la AMT, convocó a una reunión de trabajo a funcionarios de la Administración General, Secretaría General de Planificación, Empresa Pública Metropolitana de Movilidad y Obras Públicas, Secretaría de Movilidad, Dirección Metropolitana de Gestión de Bienes Inmuebles y Dirección Metropolitana Financiera, misma que se desarrolló el jueves 14 de octubre de 2021, a las 15h00, en las oficinas de la Secretaria de Movilidad, a fin de coordinar las acciones necesarias para la ejecución del proyecto en anteriormente citado.
Mediante Ordenanza PMU No. 005-2021, de 14 de octubre de 2021, se aprobó la Reforma Presupuestaria 2021, en la cual no se incluyó el Proyecto “CONSTRUCCIÓN, EQUIPAMIENTO, MANTENIMIENTO YOPERACIÓN DE LOS CENTROS DE REVISIÓN Y CONTROL TÉCNICO VEHICULARDEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO”
presentado por la AMT.
Mediante Oficio Nro. SM-2021-2511, de 15 de octubre de 2021, la SM informó el nuevo techo presupuestario asignado a la AMT, de $13´731.427,60, y solicitó “(...) remitir su Proforma Presupuestaria 2022 de Inversión, en los formatos establecidos, con la documentación y/o perfiles de proyectos debidamente sustentados (...)”.
Mediante Oficio Nro. GADDMQ-AMT-2021-1851-O, de 18 de octubre de 2021, la AMT remitió a la SM, con copia a la SGP, la proforma de presupuestaria y programática 2022, conforme a las "DIRECTRICES PROGRAMÁTICAS ELABORACIÓN PLAN OPERATIVO ANUAL Y DIRECTRICES PRESUPUESTARIAS PROFORMA PRESUPUESTARIA Y PLAN ANUAL DE CONTRATACIONES EJERCICIO ECONÓMICO 2022", acogiendo las
observaciones realizadas y el nuevo techo presupuestario para los Proyectos de Inversión, de acuerdo al siguiente detalle: PROYECTO CONSTRUCCIÓN, EQUIPAMIENTO, MANTENIMIENTO Y OPERACIÓN DE LOS CENTROS DE REVISIÓN Y CONTROL TÉCNICO VEHICULAR DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO con un
presupuesto de USD 1.188.367,10.
Mediante Oficio Nro. GADDMQ-AMT-2021-2026-O, de 30 de noviembre de 2021, la AMT remitió la propuesta de actualización de proforma 2022, en el cual solicitó no considerar la incorporación del proyecto “CONSTRUCCIÓN, EQUIPAMIENTO, MANTENIMIENTO Y OPERACIÓN DE LOS CENTROS DE REVISIÓN Y CONTROL TÉCNICO VEHICULAR DEL
DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO” presentada en primera instancia. Por lo que, se
solicitó que el presupuesto asignado para el proyecto mencionado se traslade al proyecto FOMENTO DE LA SEGURIDAD XXXX X XXXXXXX XX XXXXXXXX XX XX XXXXXXXX
XXXXXXXXXXXXX XX XXXXX, con la finalidad de dar continuidad al Servicio de Revisión Técnica Vehicular en el año 2022.
Mediante Oficio Nro. SM-2021-2842, de fecha 30 de noviembre de 2021, suscrito por el Secretario de Movilidad señala y dispone lo siguiente: “1. Disponer se realice la liquidación de los contratos suscritos con la compañía XXXXXX S.A. y el Consorcio ITLS, en cumplimiento del régimen jurídico aplicable citado y analizado en varias ocasiones para lo cual deberá designar o ratificar de ser el caso, al administrador de los contratos, fiscalizador y demás servidores necesarios para la liquidación y cierre de los contratos ya enunciados”.
Durante los meses xx xxxxxx, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2021, las operadoras: compañía XXXXXX S.A. y Consorcio ITLS DEL ECUADOR, proveyeron el servicio de revisión técnica vehicular en el Distrito Metropolitano de Quito. Servicio que no ha sido cancelado hasta la presente fecha.
El 08 de diciembre de 2021, mediante Oficio Nro. GADDMQ-AMT-2021-2063-O, la AMT remitió a la Secretaría de Movilidad los Informes Técnicos y Jurídicos respecto a la prestación del servicio de revisión técnica vehicular efectuada por los Operadores XXXXXX S.A. y Consorcio ITLS del Ecuador durante el período del 01 xx xxxxxx al 30 de noviembre del 2021, con la finalidad que se suscriban los instrumentos legales que respalden el pago del servicio en mención.
Mediante la Ordenanza PMU No. 006-2021, de 09 de diciembre de 2021, se aprobó el presupuesto 2022 del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, en la cual se establece la asignación presupuestaria inicial de la AMT con un valor de USD 8´357,089.68 para revisión técnica vehicular.
Con fecha 20 de enero del 2022 mediante Memorandos Nro. GADDMQ-AMT-2022- 0052-C; GADDMQ-AMT-2022-0053-C; y, GADDMQ-AMT-2022-0054-C suscritos por la Tcnlog.
Xxxxxxx Xxxxxxx, Directora General Metropolitano de Tránsito (Encargada) se notificó a la Ing. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx como Administradora, al Ing. Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx como Fiscalizador y al Mgs. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx como Supervisor del contrato, respectivamente.
Con Memorando Nro. GADDMQ-AMT-2022-0069-C de 25 de enero de 2022, la economista
Xxxxxxx Xxxxxxx, en su calidad de Directora General de la Agencia Metropolitana de Tránsito, remitió a la Secretaría de Movilidad, el informe respecto al Proceso de Revisión Vehicular, donde se detalla tanto el estado de los contratos suscritos con la Compañía XXXXXX S.A. y con el Consorcio ITLS del Ecuador, así como la grave situación que actualmente enfrenta este servicio en Quito, provocado por una mala organización administrativa de gestiones anteriores y el uso indebido de mecanismos de pago que no han respetado procedimientos contractuales previstos en la normativa, que ya han sido observados por la Contraloría General del Estado, lo cual queda evidenciado en el Informe DPPCH-0015-2020.
Conforme lo establece la Ley Orgánica de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial, los gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos y municipales, tienen la competencia de autorizar, concesionar o implementar los centros de revisión y control técnico vehicular, a fin de vigilar el estado mecánico, los elementos de seguridad, la emisión de gases y el ruido con origen en medios de transporte terrestre, la que, para el caso del Distrito Metropolitano de Quito, se encuentra bajo la responsabilidad de la Agencia Metropolitana de Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial-AMT.
La revisión técnica vehicular se realiza en los centros de revisión autorizados, ceñidos a la calendarización programada anualmente, sin embargo, frente a los motivos expuestos de los contratos suscritos con la compañía XXXXXX S.A. y el Consorcio ITLS del Ecuador, que se encuentran en liquidación, el Municipio debe asumir un plan de contingencia.
De ahí surge esta iniciativa legislativa, que incorpora al Código Municipal del Distrito Metropolitano de Quito, una disposición transitoria para reprogramar la revisión técnica vehicular correspondiente al transporte público y comercial, preservando la legalidad y transparencia de los servicios que presta el Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx xx Xxxxx x xxx xxxxxxxxxx.
XX XXXXXXX XXXXXXXXXXXXX XX XXXXX:
Vistos los Informes No. IC-O-CMO-2020-001 y IC-CMO-2022-002, emitidos por la Comisión del Movilidad.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, establece: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el numeral 6 del artículo 264 de la Norma Suprema, establece que es una competencia exclusiva de los gobiernos municipales: "(…) 6. Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte terrestre dentro de su territorio cantonal (…)”;
Que, el artículo 266 de la Constitución dispone: “Los gobiernos de los distritos metropolitanos autónomos ejercerán las competencias que corresponden a los gobiernos cantonales y todas las que sean aplicables de los gobiernos provinciales y regionales, sin perjuicio de las adicionales que determine la ley que regule el sistema nacional de competencias. En el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas distritales”;
Que, el artículo 7 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización («COOTAD»), reconoce a los concejos metropolitanos y municipales, la capacidad para dictar normas de carácter general a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial;
Que, el artículo 73, ibídem, establece: “Los distritos metropolitanos autónomos son regímenes especiales de gobierno del nivel cantonal establecidos por consideraciones de concentración demográfica y de conurbación, los cuales ejercerán las competencias atribuidas a los gobiernos municipales y las que puedan ser asumidas, con todos los derechos y obligaciones, de los gobiernos provinciales y regionales.”;
Que, el literal q) del artículo 84 del COOTAD manda que: "Son funciones del gobierno del distrito autónomo metropolitano: “(…) q) Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte terrestre dentro de territorio. (…)";
Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 87 del COOTAD es competencia del Concejo Metropolitano, ejercer la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado mediante la expedición de ordenanzas metropolitanas, acuerdos y resoluciones;
Que, el artículo 2 de la Ley Orgánica de Régimen del Distrito Metropolitano de Quito establece como finalidad del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, entre otras: “…2) Planificará, regulará y coordinará todo lo relacionado con el transporte público y privado dentro de su jurisdicción, para lo cual expedirá, con competencia exclusiva, las normas que sean necesarias...”;
Que, el artículo 30 numeral 5 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial («LOTTTSV») otorga a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Metropolitanos y Municipales, entre otras, la siguiente competencia: “(…) j) Autorizar, concesionar o implementar los centros de revisión y control técnico vehicular, a fin de controlar el estado mecánico, los elementos de seguridad, la emisión de gases y el ruido con origen en medios de transporte terrestre…”;
Que, el artículo 206 de la LOTTTSV en su parte pertinente señala: “(…) La revisión técnica vehicular realizada en cualquier parte del territorio nacional será suficiente y válida para transitar libremente en todo el territorio ecuatoriano”;
Que, el último inciso del artículo 160 del Reglamento General a la LOTTTSV dispone: “El calendario para la matriculación vehicular, a nivel nacional, será definido por la ANT mediante resolución.”
Que, el primer inciso del artículo 307 del Reglamento General a la LOTTTSV establece que la revisión técnica vehicular es el procedimiento con el cual, los gobiernos autónomos descentralizados, verifican las condiciones técnico - mecánico, de seguridad, ambiental, de confort de los vehículos, por sí mismos a través de los centros autorizados para el efecto;
Que, el segundo inciso del artículo 308 del Reglamento a la LOTTTSV, dispone que: “Los vehículos nuevos, es decir aquellos cuyo recorrido es menor a mil kilómetros (1.000 km.) y su año de fabricación consta igual o uno mayor o menor al año en curso, que cumplan con las disposiciones de seguridad automotriz vigentes para su comercialización; están exentos de la Revisión Técnica Vehicular durante tres periodos contados a partir de la fecha de su adquisición.”;
Que, el artículo 1568 del Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito, señala: “El hecho generador de la tasa constituye el acceso efectivo al servicio público de Revisión Técnica Vehicular que el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito presta a los administrados en calidad de contribuyentes, directamente o a través de la Autoridad Municipal Responsable o sus órganos dependientes o sus delegatarias”;
Que, el artículo 1572 del Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito, dispone: “La tasa se devenga por el número de revisiones a las que accede el contribuyente de conformidad a las regulaciones y condiciones establecidas en esta normativa y demás normativa pertinente, haciéndose exigible al momento de presentar el vehículo motorizado para la respectiva revisión en los centros destinados y señalados para tales efectos por el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito o la Autoridad Municipal Responsable o sus órganos dependientes o sus delegatarias”;
Que, el artículo 1573 del Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito, tipifica: “Recaudación. - La tasa por el servicio público de revisión técnica vehicular será recaudada por el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito o por su delegado”;
Que, el artículo 3112 del Código Municipal, bajo el Parágrafo II INCUMPLIMIENTO EN LOS CONTROLES ALEATORIOS EN LA VÍA PÚBLICA establece: “Sanción por
inasistencia a la revisión vehicular.- Los vehículos que no hubieren concurrido y aprobado la revisión técnica vehicular debiendo haberlo hecho, serán sancionados con una multa acumulativa por cada convocatoria inasistida de cincuenta dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, citados a un centro de revisión y control vehicular y retenidos hasta que legalicen su situación en caso de estar sujetos a la Agencia Metropolitana de Tránsito. Se les deberá además retirar la habilitación operacional, la misma que será devuelta sólo con la presentación del certificado que acredite que el vehículo ha aprobado la revisión técnica vehicular.”
Que, la Contraloría General del Estado, mediante Examen Especial a la ejecución de los convenios y contratos para el servicio de Revisión Técnica Vehicular suscritos con las empresas Consorcio ITLS y Xxxxxx S.A. en el MUNICIPIO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO y entidades relacionadas, por el período comprendido entre el 1 de enero del 2015 y el 31 de enero del 2020 recomendó al señor Alcalde, entre otras, lo siguiente: “Dispondrá al Secretario de Movilidad del MDMQ efectué conjuntamente con el Director General de la AMT, los trámites correspondientes para la entrega recepción definitiva de los 6 centros de revisión vehicular y del Nuevo Centro de Revisión Vehicular "Cristianía", lo que permitirá proceder con la liquidación del contrato y adendas suscritos para el servicio de revisión técnica vehicular y registrar en los activos del Municipio los bienes.”;
Que, mediante Resolución No. 001-DIR-2022-ANT de fecha 00 xx xxxxxxx xxx 0000, xx Xxxxxxxxxx de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial resolvió acoger la petición xxx Xxxxxxx del Distrito Metropolitano de Quito respecto de la solicitud de recalendarización para el proceso de RTV y Matriculación Vehicular dentro del Distrito Metropolitano de Quito (DMQ) para el año 2022, disponiendo, entre otras acciones, lo siguiente:
“Artículo 1.- Acoger la petición xxx Xxxxxxx del Distrito Metropolitano de Quito contenida en el oficio N° GADDMQ-AM-2022-0166-OF, sustentando en el informe técnico “Proceso de Revisión Técnica Vehicular 2022”; y, con base al principio de coordinación, emitir a través de la presente resolución, las reformas que son pertinentes para, evitar la afectación a las y los usuarios y propietarios de los automotores y para la ejecución del proceso excepcional que desarrollará el Gobierno Autónomo Descentralizado Metropolitano de Quito (GADM-Q) para la reactivación del servicio de Revisión Técnica Vehicular (RTV) y la correspondiente Matriculación Vehicular dentro de su jurisdicción territorial en el año 2022.
Artículo 2.- Reformar la Resolución N° 008-DIR-2017-ANT que contiene el Reglamento de Procedimientos y Requisitos para Matriculación Vehicular, incorporando el régimen de transición para el proceso de revisión técnica vehicular y matriculación en el Distrito Metropolitano de Quito para el año 2022; incorporando al final de las disposiciones transitorias constantes en la Resolución N° 008-DIR-2017-ANT, las siguientes disposiciones transitorias:
“(…) OCTAVA. - Aprobar la siguiente calendarización excepcional para el proceso de RTV y Matriculación Vehicular dentro del Distrito Metropolitano de Quito (DMQ) para el año 2022:
RECALENDARIZACIÓN PARA EL PROCESO DE MATRICULACIÓN Y REVISIÓN TÉCNICA VEHICULAR 2022 | ||
MES | ÚLTIMO DÍGITO DE LA PLACA | OPCIONAL |
JULIO | 1 al 2 | 3 al 0 |
AGOSTO | 3 al 4 | 5 al 0 |
SEPTIEMBRE | 5 al 6 | 7 al 0 |
OCTUBRE | 7 al 8 | 9 al 0 |
NOVIEMBRE | 9 al 0 | |
DICIEMBRE | TODOS CON RECARGO |
NOVENA. - Las reglas específicas y complementarias, condiciones de circulación dentro de la circunscripción territorial del DMQ, así como la casuística que se llegare a presentar respecto a los procesos de RTV y matriculación, cuyas competencias le corresponden exclusivamente al GADM-Q, deberán ser conocidas y autorizadas con base a la normativa local que al respecto expida o reforme el Concejo Metropolitano o el Alcalde dentro del ámbito de sus competencias.
DÉCIMA.- La regulación local indicada en la disposición transitoria anterior, se referirá al menos a los siguientes casos: a) automotores adquiridos y matriculados por primera vez en el año 2022; b) automotores que no aprobaron la RTV en el año 2021; c) automotores particulares que no hubieren concluido su proceso de matriculación hasta el 30 xx xxxxx del 2022; d) planes de contingencia para los procesos de RTV y matriculación para el transporte público y comercial; e) parametrización de los sistemas informáticos para evitar la generación de multas
y/o recargos derivados de la recalendarización dentro del DMQ; entre otros que se consideren necesarios y minimicen la afectación a los usuarios y propietarios de los automotores.
La presente calendarización excepcional dentro del Distrito Metropolitano de Quito (DMQ) no constituye impedimento para que los ciudadanos puedan optar por realizar los procesos de RTV y matriculación vehicular en cualquier parte del territorio ecuatoriano, respetando las reglas contenidas dentro de la LOTTTSV y las Ordenanzas de la localidad en donde se efectúen tales procesos”; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confieren el primer inciso los artículos 000, xxxxxx xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx; 87 letra a) y 322 inciso primero del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización; y, 8 de la Ley Orgánica de Régimen para el Distrito Metropolitano de Quito, expide la siguiente:
ORDENANZA METROPOLITANA QUE REFORMA E INCORPORA LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS EN EL CÓDIGO MUNICIPAL PARA EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PARA EL SERVICIO PÚBLICO DE REVISIÓN TÉCNICA VEHÍCULAR CORRESPONDIENTE AL PERÍODO DEL AÑO 2022 EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO.
Artículo 1.- Refórmese el artículo 3112, que trata sobre la sanción por inasistencia a la revisión vehicular del Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito por el siguiente texto:
“Los vehículos motorizados que circulen en la jurisdicción del Distrito Metropolitano de Quito, que no hubieren concurrido y aprobado la revisión técnica vehicular debiendo haberlo hecho, en cualquier centro de revisión técnica vehicular autorizados por la Agencia Nacional de Tránsito, serán sancionados con una multa acumulativa por cada convocatoria inasistida de cincuenta dólares de los Estados Unidos de América.
Los vehículos motorizados que presten el servicio de transporte público o comercial en el Distrito Metropolitano de Quito, que no hubieren concurrido y aprobado la revisión técnica vehicular, serán citados a un centro de revisión y control vehicular y retenidos hasta que legalicen su situación.”
Artículo 2. -Incorpórese en el Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito las siguientes disposiciones transitorias referentes a la Revisión Técnica Vehicular para el período del año 2022, al tenor de los siguientes textos:
“Disposición Transitoria (…) . – Los propietarios de vehículos motorizados terrestres en el Distrito Metropolitano de Quito, desde la vigencia de la presente ordenanza metropolitana hasta el 31 de diciembre del año 2022, cumplirán con el proceso de revisión técnica y matriculación vehicular conforme los siguientes lineamientos:
a) Los vehículos nuevos, adquiridos y matriculados por primera vez en el año 2022, estarán exentos de la Revisión Técnica Vehicular, de acuerdo a lo estipulado en el segundo inciso del artículo 308 del Reglamento a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
b) Los vehículos nuevos, adquiridos y matriculados por primera vez en el año 2019 se sujetarán a la calendarización excepcional para el proceso de revisión técnica vehicular y matriculación vehicular dentro del Distrito Metropolitano de Quito para el año 2022, emitida por la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
c) Los vehículos que no aprobaron la revisión técnica vehicular en el año 2021, no estarán sujetos a la Resolución No. 001-DIR-2022-ANT de fecha 02 de febrero del 2022 emitida por la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, los cuales deberán dar cumplimiento a la revisión y matriculación vehicular conforme lo dispuesto en la normativa nacional vigente.
d) Los automotores de transporte público y comercial deberán realizar la revisión técnica vehicular de acuerdo a la calendarización Resolución No. 008-DIR-2017-ANT y podrán realizarla en cualquiera de los Gobiernos Autónomos Descentralizados que dispongan de Centros de Revisión y Control Técnico Vehicular autorizados por la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
e) Los vehículos livianos particulares que aprobaron la RTV en el año 2021, realizarán la revisión técnica vehicular en el año 2022 de acuerdo al sistema de atención ciudadana que para el efecto se establezca, considerando el contenido de la Resolución No. 001-DIR-2022-ANT de fecha 02 de febrero del 2022 emitida por la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
En cuanto a la recalendarización vehicular, para efectos del trámite de matriculación, la Agencia Metropolitana de Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial-AMT deberá observar lo previsto por la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, en ejercicio de sus competencias. Al mismo tiempo, deberá implementar todos los medios y mecanismos de trámite en línea, según las herramientas tecnológicas disponibles, a fin de continuar con el proceso de matriculación de acuerdo a la normativa nacional y metropolitana vigente de conformidad al cronograma establecido en la Resolución No. 001-DIR-2022-ANT de fecha 02 de febrero del 2022 emitido por la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
Disposición Transitoria (…). – En el término xx xxxx (10) días contados desde la sanción de la presente ordenanza metropolitana, La Agencia Metropolitana de Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial-AMT deberá adecuar el sistema informático para evitar la generación de multas o recargos derivados de la recalendarización emitida por la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial (ANT) dentro del Distrito Metropolitano de Quito y demás territorio nacional.
Disposición Transitoria (…). – En el término de quince (15) días contados desde la sanción de la presente ordenanza metropolitana, la Secretaría Metropolitana de Comunicación, en coordinación con la Agencia Metropolitana de Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial-AMT, diseñará e implementará una campaña de difusión dirigida a la ciudadanía y a los agentes civiles de tránsito del Distrito Metropolitano de Quito que durará hasta el 31 de diciembre de 2022, que comunique de manera clara y sencilla, el contenido de esta ordenanza metropolitana, así como el procedimiento correspondiente que se debe cumplir para realizar la matriculación vehicular.”
DISPOSICIONES GENERALES:
Primera. - Los informes, estudios, documentos, anexos, apéndices, y demás documentos presentados y que sirven de sustento para la aprobación de la presente ordenanza, son de exclusiva responsabilidad de los funcionarios que los han elaborado y/o emitido.
En el caso de comprobarse falta de sustento técnico o legal, ocultación o falsedad en los informes, estudios, documentos, apéndices y demás anexos, que haya conllevado al error del Concejo Metropolitano en la aprobación de la presente ordenanza, serán responsables los funcionarios que los hayan elaborado y/o emitido.
Segunda. - La presente ordenanza metropolitana entrará en vigencia a partir de su sanción sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Oficial, en la página web institucional del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito y en el Registro Oficial.
Dada, en la ciudad de San Xxxxxxxxx de Quito, Distrito Metropolitano, en la sala de sesiones del Concejo Metropolitano, a los quince días del mes xx xxxxx de dos mil veinte y dos.
Distrito Metropolitano de Quito, 17 xx xxxxx de 2022.
XXXXX XXXXXXX
Firmado digitalmente por XXXXX XXXXXXX
XXXXXXXXX
XXXXXXX
XXXXXXXXX XXXXXXX Fecha: 2022.03.17
18:26:04 -05'00'
Abg. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx
SECRETARIO GENERAL DEL CONCEJO METROPOLITANO DE QUITO
CERTIFICADO DE DISCUSIÓN
El infrascrito Secretario General del Concejo Metropolitano de Quito, certifica que la presente ordenanza fue discutida y aprobada en dos debates, en sesión 205 extraordinaria de 22 de febrero de 2022 y sesión 209 ordinaria, de 15 xx xxxxx de 2022.
Distrito Metropolitano de Quito, 17 xx xxxxx de 2022.
XXXXX XXXXXXX
Firmado digitalmente por XXXXX XXXXXXX
XXXXXXXXX
XXXXXXX
XXXXXXXXX XXXXXXX Fecha: 2022.03.17
18:27:28 -05'00'
Abg. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx
SECRETARIO XXXXXXX XXX XXXXXXX XXXXXXXXXXXXX XX XXXXX
XXXXXXXX XXX XXXXXXXX XXXXXXXXXXXXX. - Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx de Quito, 17 xx xxxxx de 2022.
EJECÚTESE:
XXXXXXXX XXXXXXXX
XXXXXXXX XXXXXXXX
XXXXXXXXX XXXXXXXXX
IZQUIERDO IZQUIERDO
Dr. Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx
ALCALDE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO
CERTIFICO, que la presente ordenanza fue sancionada por el Dr. Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, Alcalde del Distrito Metropolitano de Quito, el 17 xx xxxxx de 2022. Distrito Metropolitano de Quito, 17 xx xxxxx de 2022.
XXXXX XXXXXXX
Firmado digitalmente por XXXXX XXXXXXX
XXXXXXXXX
XXXXXXX
XXXXXXXXX XXXXXXX Fecha: 2022.03.17
18:28:08 -05'00'
Xxx. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx