MEMORIA JUSTIFICATIVA DE LA NECESIDAD PARA CONTRATAR UN SERVICIO DE AGENCIA DE VIAJES A TRAVÉS DE UN ACUERDO MARCO
MEMORIA JUSTIFICATIVA DE LA NECESIDAD PARA CONTRATAR UN SERVICIO DE AGENCIA DE VIAJES A TRAVÉS DE UN ACUERDO MARCO
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 63.3 de la LCSP, relativo a la publicación que debe aparecer en el perfil de contratante, se pasa a describir la memoria justificativa del presente contrato.
4. ELECCIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN
5. CLASIFICACIÓN DEL CONTRATISTA
7. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO, MODIFICACIONES DEL CONTRATO Y REVISIÓN DE PRECIOS
9. INFORME JUSTIFICATIVO DE LA NECESIDAD E INSUFICIENCIA DE MEDIOS.
13. CONDICIÓN ESPECIAL
1. OBJETO DEL CONTRATO
El presente Acuerdo Xxxxx tiene por objeto establecer las condiciones para la contratación del servicio de agencia de viajes para la gestión de los desplazamientos y alojamientos de todos los miembros de la Comunidad Universitaria de la Universidad Xxxxxx Xxxxxxxxx (UMH): prestar información, programar viajes, hacer reservas y su confirmación, expedición de billetes, reservas de alojamiento, reservas de vehículos, cambio de divisas, cheques de viajeros, seguros adicionales, transferencias de equipajes.
2. TIPO DE CONTRATO
Es un contrato de servicios sujeto a regulación armonizada, de acuerdo al art. 22.b de la LCSP “Están sujetos a regulación armonizada los contratos de servicios cuyo valor estimado sea igual o superior a las siguientes cantidades: … b) 221.000 euros, cuando los
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contratos hayan de adjudicarse por entidades del sector público distintas a la Administración General del Estado, sus Organismos Autónomos o las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.”
3. DESTINATARIOS DEL CONTRATO
Está dirigido a toda la comunidad universitaria de la UMH: personal docente e investigador, personal de administración y servicios, becarios, personal con contrato de colaboración temporal y personal no vinculado a la UMH designado para cualquiera de las indemnizaciones establecidas en el Presupuesto.
4. ELECCIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN
Se establece la celebración de un Acuerdo Marco, de acuerdo a los art. 219 al 222 de la LCSP, utilizando el procedimiento abierto, art. 156 al 158 de la LCSP, entendiendo que es la mejor manera para dar respuesta a las necesidades actuales, ya que posibilita la adjudicación a varias empresas, ordenando y racionalizando dicho servicio por parte de la UMH, consiguiendo:
- Ahorro en precio: la competitividad entre ellos hace que los precios se oferten más ajustados.
- Cumplimiento de la legalidad: se cumple con los requisitos establecidos en el procedimiento de adjudicación que corresponda, evitando el fraccionamiento de un contrato, sin eludir los requisitos de publicidad que corresponda.
5. CLASIFICACIÓN DEL CONTRATISTA
De conformidad con el art. 77 b) LCSP 9/2017, para los contratos de servicios no será exigible la clasificación del empresario.
6. CRITERIOS DE SOLVENCIA
De acuerdo a los artículos de la ley 87 y 90 LCSP, se han determinado los siguientes criterios de solvencia, entendiendo que tanto la facturación como la realización de dichos trabajos, son unos buenos indicadores para medir la capacidad de las empresas para hacer frente al ámbito al que se refiere dicho contrato. Como resultado del estudio de facturación de todas ellas, estando muy por debajo del valor anual estimado del contrato con el fin de facilitar la participación del mayor número de empresas posibles y proponiendo como adjudicatarias del Acuerdo Marco a cinco empresas, se estima conveniente solicitar como:
- Solvencia económica y financiera: el volumen anual de negocios referido al mejor ejercicio de los tres últimos años, en cuanto a su facturación, por importe igual o superior a 200.000 €.
- Solvencia técnica o profesional: la experiencia en la realización de servicios efectuados en los tres últimos años del mismo tipo de contrato avalados por certificados de buena ejecución por importe igual o superior a 65.000 €, en la que se indique el importe, fecha y destinatario, público o privado.
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Además, se requerirá que el personal adscrito a éste Acuerdo Xxxxx y que vaya a actuar como interlocutor de las empresas adjudicatarias del Acuerdo, esté localizado permanentemente.
7. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO, MODIFICACIONES DEL CONTRATO Y REVISIÓN DE PRECIOS
Para determinar los servicios y precios del presente expediente, se ha realizado el siguiente análisis:
- Análisis de facturación de años anteriores sobre las agencias de viajes de mayor volumen de facturación.
- Estudio por centro de gasto y por económico de dicha facturación.
- Estudio de otros pliegos técnicos de idéntica naturaleza de otras Universidades y Comunidades Autónomas.
Atendiendo a los valores obtenidos, y siendo que la utilización del servicio de la agencia, es variable dependiendo de las necesidades que se tengan cada año, se establece como valor anual del acuerdo marco en 650.000,00-€ (IVA no incluido).
Dada la naturaleza del contrato, se establece un posible aumento en la contratación de dichos servicios, en un 10%, siendo el valor estimado total del contrato a 2.860.000
€/4años (IVA no incluido).
IMPORTE 1 AÑO (S/IVA) | IMPORTE 3 AÑOS PRÓRROGA (S/IVA) | IMPORTE MODIFICACIONES (10%) | TOTAL CONTRATO (S/IVA) |
650.000 € | 1.950.000 € | 260.000 € | 2.860.000 € |
NO procede revisión de precios, conforme al artículo 9 del RD 55/2017, 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, 30 marzo, de desindexación de la economía española, que excluye la revisión de precios en los contratos de servicios.
8. PLAZO DE EJECUCIÓN
En cuanto a la duración del mismo, se considera relevante dar una estabilidad a la contratación de dichos servicios, evitando licitaciones anuales y consiguiendo una mayor economía procedimental, por ello se ha considerado una duración inicial de un año, prorrogable anualmente hasta un máximo de 3 prórrogas, siendo la vigencia máxima del acuerdo marco de cuatro años, rigiendo los mismos precios durante todo el periodo de vigencia del mismo.
9. INFORME JUSTIFICATIVO DE LA NECESIDAD E INSUFICIENCIA DE MEDIOS.
Visto que se trata de un servicio cuya utilización es común y continua por los distintos servicios, unidades y centros de esta Universidad y que se requieren para el normal funcionamiento el cumplimiento de sus fines, se ha determinado la necesidad de contratar un servicio de agencia de viajes.
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La finalidad es ordenar y optimizar dicho servicio en el ámbito de la Universidad, buscando fórmulas o sistemas orientados a ampliar la competencia, racionalizar el gasto y establecer un sistema público del servicio.
La UMH no dispone de medios humanos y materiales adecuados y suficientes para realizar dicho servicio de forma eficaz y segura, y no resultando posible proceder a la ampliación de los medios existentes, se informa de la insuficiencia de medios que hace necesaria la tramitación del correspondiente expediente de contratación.
10. DIVISIÓN EN LOTES
NO se divide en lotes, justificado por las características propias del objeto y naturaleza del mismo, dada la diversidad de las prestaciones a servir, transporte en medios diversos, alojamiento…, que no se corresponden a unidades funcionales independientes, cuya contratación se realiza como un servicio cerrado, incluyendo todos los servicios requeridos.
Asimismo, a causa de la racionalización y ejecución del servicio desde un punto de vista global las empresas prestan varios servicios que contienen las mencionadas prestaciones como objeto único y propio de la agencia de viajes.
11. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Los criterios escogidos para la selección de las empresas, de acuerdo con los servicios más demandados, y atendiendo solo a criterios objetivos, son:
- Cargo por emisión de billete y descuento de facturación en hoteles. 85%
- Ampliación de horario del servicio en días hábiles y prestación del servicio los sábados. 10%
- Ampliación del Seguro. 5%
12. CONTRATOS BASADOS
Dado que las condiciones materiales y económicas están recogidas en el propio Acuerdo Marco, el mismo se desarrollará de la siguiente manera, para:
- Presupuestos con importes inferiores a 3.000 € (SIN IVA), no será necesario convocar a las partes a una nueva licitación. Debiendo el peticionario hacer la solicitud del servicio que mejor satisfaga sus necesidades técnicas y económicas, a una de las empresas homologadas para el o los servicios que conforman el pedido. La selección se realizará en virtud de los criterios establecidos en el art. 145 LCSP en atención a la mejor relación-calidad precio con arreglo a criterios económicos y cualitativos.
- Presupuestos con importes superiores a 3.000 € (SIN IVA), se deberá solicitar presupuesto a las empresas adjudicatarias del Acuerdo Marco, dejando constancia de todo ello como documentación adjunta del presupuesto elegido, resultando adjudicataria la oferta más económica, salvo causas debidamente justificadas.
13. CONDICIÓN ESPECIAL
De acuerdo al art.202 de la LCSP sobre las condiciones especiales de ejecución del contrato de carácter social, ético y medioambiental, se establece como condición especial
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de ejecución de este Acuerdo Marco y de los contratos derivados del mismo la obligación por parte de las empresas adjudicatarias de gestionar todos los trámites que generen papel (emisión de facturas, albaranes, etc) en formato digital o en papel reciclado.
En Elche,
Firmado electrónicamente por:
Xxxx Xxxxx Xxxxxxx. Jefe del Servicio de Gestión Presupuestaria y Patrimonial
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