LINEAMIENTOS
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…………………………………………………………. PARA LA ASIGNACIÓN, DESIGNACIÓN, CONTRATACIÓN, CONTROL Y EVALUACIÓN DE LOS AUDITORES EXTERNOS QUE CONTRATEN LAS ENTIDADES FISCALIZADAS PARA DICTAMINAR SUS ESTADOS FINANCIEROS, PROGRAMÁTICOS, CONTABLES Y PRESUPUESTARIOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024.
Lineamientos para la Asignación, Designación, Contratación, Control y Evaluación de los Auditores Externos que contraten las entidades fiscalizadas para dictaminar sus estados financieros, programáticos, contables y presupuestarios, para el ejercicio fiscal 2024.
ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
La presentación y disposición de los Lineamientos para la Asignación, Designación, Contratación, Control y Evaluación de los Auditores Externos que contraten las Entidades Fiscalizadas para dictaminar sus estados financieros, programáticos, contables y presupuestarios, para el ejercicio fiscal 2024, deberán ser publicados en la página oficial de Internet de esta Auditoría Superior del Estado de Puebla, en términos de las disposiciones en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
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MENSAJE DEL ENCARGADO DE DESPACHO DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE PUEBLA
Es misión de la Auditoría Superior del Estado de Puebla el efectuar con integridad la Fiscalización Superior de los recursos públicos con un adecuado control de la información, sistematizada, confiable y transparente, siendo el instrumento eficaz para verificar la correcta aplicación de los mismos y así contribuir a combatir la corrupción, propiciando una oportuna rendición de cuentas. En este sentido, los Auditores Externos Autorizados son un elemento clave para el cumplimiento de la misión.
Por lo anterior, la Auditoría Superior del Estado de Puebla publica los presentes “Lineamientos para la Asignación, Designación, Contratación, Control y Evaluación de los Auditores Externos que contraten las Entidades Fiscalizadas para dictaminar sus estados financieros, programáticos, contables y presupuestarios, para el ejercicio fiscal 2024”, los cuales establecen los criterios a observar para asegurar que los procedimientos se lleven a cabo en tiempo, forma y con base en la normativa aplicable.
Sin duda, el trabajo de los Auditores Externos Autorizados coadyuva a mejorar la gestión y control de las instituciones públicas, favoreciendo mejores prácticas en el ejercicio del recurso público, en un trabajo conjunto que beneficia a la sociedad poblana.
Con estas acciones la Auditoría Superior del Estado de Puebla reitera su compromiso de contribuir a la generación de valor público, fomentar el buen gobierno y la efectividad de la administración pública.
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ENCARGADO DE DESPACHO DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE PUEBLA
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ÍNDICE
II. CONDICIONES DE CONTRATACIÓN EN TIEMPO REGULAR, POR ASIGNACIÓN Y DESIGNACIÓN 12
III. IMPEDIMENTOS DE LOS AUDITORES EXTERNOS PARA DICTAMINAR ESTADOS FINANCIEROS, PROGRAMÁTICOS, CONTABLES Y PRESUPUESTARIOS 15
IV. DE LAS OBLIGACIONES DE LOS AUDITORES EXTERNOS 17
V. DE LA DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES DE LOS AUDITORES EXTERNOS 20
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1. Que, la Auditoría Superior del Estado de Puebla, es el órgano especializado del Congreso del Estado de Puebla, encargado de la función de fiscalización, con autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones, así como para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 116 , fracción II, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 113, párrafos primero y tercero, fracción VIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 1, 2, fracción II, 199 , párrafo primero y 200 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 1, párrafos primero y último, 3, 4, fracciones II, III, IV y V, y 30, de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Puebla; y 1, 2, fracción I y 3, del Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado de Puebla.
2. Que, en Sesión Pública Ordinaria celebrada con fecha 26 de octubre de 2023, la Sexagésima Primera Legislatura del H. Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, en términos de lo señalado por el artículo 120 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Puebla, tuvo a bien aprobar la determinación como Persona Encargada de Despacho de la Auditoría Superior del Estado de Puebla, y quien actualmente se desempeña como Auditor Especial de Evaluación de Desempeño, al Ciudadano XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX.
3. Que, como Encargado de Despacho de la Auditoría Superior del Estado de Puebla, cuenta con facultades para suscribir aquellas normas, lineamientos y disposiciones que la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Puebla le confiere, para autorizar, previa convocatoria pública, a los Auditores Externos, que con posterioridad contraten las Entidades Fiscalizadas para dictaminar sus estados financieros, programáticos, contables y presupuestarios, en términos de lo previsto por los artículos 1, párrafos primero y tercero, 4, fracciones II y III, 33, fracción XLVI, 115, 120, párrafo segundo, 122, fracciones I, VIII, XXXIV, XXXVIII y XXXIX y 130, fracción VII, de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Puebla; y 1, 2, fracciones I y V, 3, 4, 9, párrafo primero y 10, fracciones I, XII, XXXV, LIII y LVII, del Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado de Puebla.
4. Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 123, párrafo primero xx Xxx de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Puebla, la persona Titular de la Auditoría Superior del Estado de Puebla será auxiliada en el ejercicio de sus atribuciones y en el despacho de los asuntos propios de la Auditoría Superior del Estado de Puebla por las
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personas servidoras públicas y unidades administrativas que a efecto señale el Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado de Puebla, con base en las disposiciones administrativas y presupuestales aplicables, y en atención a las necesidades que el servicio requiera; mismas que, tendrán las funciones y atribuciones que les asigne la persona Titular de la Auditoría Superior del Estado de Puebla y la normatividad aplicable.
5. Que, el artículo 17, fracción XXXI, del Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado de Puebla, establece como atribución de la persona Titular de la Auditoría Especial de Cumplimiento Financiero de esta Autoridad Fiscalizadora, coordinar la elaboración de los Lineamientos para la Asignación, Designación, Contratación, Control y Evaluación de los Auditores Externos que contraten las Entidades Fiscalizadas para dictaminar sus estados financieros, programáticos, contables y presupuestarios quien los someterá a consideración del suscrito para su emisión, así como la supervisión de su cumplimiento.
6. Que, el artículo 55, fracción I, de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Puebla, establece que los Auditores Externos tienen la obligación de cumplir con la citada Ley, así como con los Lineamientos que al efecto emita la Auditoría Superior del Estado de Puebla y con las demás disposiciones aplicables.
7. Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 9, de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Puebla, los Entes públicos, las Entidades Fiscalizadas y los Auditores Externos, facilitarán los auxilios que requiera la Auditoría Superior del Estado de Puebla para el ejercicio de sus funciones.
8. Que, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 116, fracción II, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 31 y 113, párrafos primero y tercero, y fracción VIII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 1, párrafos primero y último, 3, 4, fracciones II, III, IV, V, VIII, XII y XXI, 30, 33, fracciones VII, XV y XLVI, 54, fracciones X, XI y XII, 55, 115, 120, párrafo segundo, 122, fracciones I, VIII, XIX, XXXIV, XXXVI, XXXVIII y XXXIX y 130, fracción VII, de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Puebla; 1, 2, fracciones I y V, 3, 4, 9, párrafo primero y 10, fracciones I, XII, XXII, XXXV, XXXVI, XXXVII, LIII y LVII, del Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado de Puebla; se emiten los siguientes: LINEAMIENTOS PARA LA ASIGNACIÓN, DESIGNACIÓN, CONTRATACIÓN, CONTROL Y EVALUACIÓN DE LOS AUDITORES EXTERNOS PARA DICTAMINAR SUS ESTADOS FINANCIEROS, PROGRAMÁTICOS, CONTABLES Y PRESUPUESTARIOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024.
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El lenguaje empleado en los presentes Lineamientos, no pretende expresar discriminación de ninguna clase o marcar diferencias entre personas, por lo que las referencias o alusiones hechas a un sexo determinado mediante el término Auditores Externos u otros representan e incluye en todo momento a ambos sexos, así como, todas las identidades de género.
Para efectos de la aplicación e interpretación de los presentes Lineamientos, además de las definiciones contenidas en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y en la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Puebla, y sin perjuicio al mencionarse en plural o singular, se entenderá por:
Acta de Revisión de Papeles de Trabajo de los Auditores Externos: Documento formal y legal en el que el personal actuante de la Auditoría Superior del Estado de Puebla asienta el resultado de la revisión efectuada a los papeles de trabajo elaborados por los Auditores Externos.
Auditores Externos: Los profesionales autorizados por la Auditoría Superior del Estado de Puebla, para la realización de acciones en apoyo y auxilio a la misma en las funciones que le competen en términos de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Puebla y conforme a los Lineamientos respectivos.
Auditoría: Proceso sistemático en el que de manera objetiva se obtiene y se evalúan hechos y evidencias para determinar si las acciones llevadas a cabo por las Entidades Fiscalizadas se realizaron de conformidad con la normatividad establecida y con base en principios que aseguren una gestión pública adecuada; y en su caso, detectar o investigar actos u omisiones que impliquen probables irregularidades o conductas ilícitas.
Auditoría de Cumplimiento: Es la auditoría que determina en qué medida la Entidad Fiscalizada ha observado las leyes, reglamentos, políticas, códigos establecidos y otras disposiciones contractuales, y puede abarcar gran variedad de materias sujetas a fiscalización.
Auditoría de Desempeño: Se enfocan en determinar si las acciones, planes y programas se realizan de conformidad con los principios de economía, eficacia y si existen áreas de mejora.
Auditoría Financiera: Es la auditoría que hace evaluaciones independientes, reflejadas en una opinión con garantías razonables, de que la situación financiera presentada por un Ente, así como los resultados y la utilización de los recursos, se presentan fielmente de acuerdo con el marco de información financiera.
Auditoría Superior: Es la Auditoría Superior del Estado de Puebla.
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Auditorías Externas: Son las que se realicen en materia financiera-presupuestaria que comprenden las revisiones y la emisión de informes y/o dictámenes relativos a los estados financieros, a la aplicación de recursos presupuestarios, al cumplimiento de obligaciones fiscales y, en su caso locales, así como al cumplimiento contractual de proyectos financiados total o parcialmente por organismos financieros internacionales.
Constancia de Observación Solventada: Escrito libre en hoja membretada por parte del Auditor Externo en el que se hace constar de manera fehaciente que las observaciones sobre las deficiencias efectuadas a la información y documentación plasmadas en el primer, segundo y tercer informe emitido al Ente Fiscalizado, han quedado solventadas.
Convocatoria Pública: Documento dirigido a “Personas Aspirantes” a Auditores Externos 2024, emitida con fecha 01 xx xxxxx de 2024.
Departamento de Gestión Documental: Unidad Administrativa adscrita a la Auditoría Especial de Tecnologías de la Información y Mejora de la Gestión, de la Auditoría Superior del Estado de Puebla, responsable de la recepción de información y documentación que los Auditores Externos presenten y entreguen ante la Auditoría Superior del Estado de Puebla, ubicada en xxxxx 0 Xxx, xxxxxx 0000, Xxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxx, Xxxxxx, X.X. 72000.
Deuda Pública: Las obligaciones de pasivo, directas o contingentes, derivadas de financiamientos a cargo de los gobiernos: federal, de las entidades federativas o municipales.
Entidades Fiscalizadas y/o Sujetos de Revisión: Los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial del Estado, los Ayuntamientos, los Organismos Constitucionalmente Autónomos, las Entidades Paraestatales y Paramunicipales, los Organismos Públicos Desconcentrados, los Fideicomisos en los que el Fideicomitente sea cualquiera de los Poderes del Estado o el Municipio, cualquier Fideicomiso privado cuando haya recibido por cualquier título, recursos públicos estatales, municipales y demás que competa fiscalizar o revisar a la Auditoría Superior del Estado de Puebla, no obstante que sean o no considerados Entidad Paraestatal o Paramunicipal por la legislación de la materia y aun cuando pertenezca al sector privado o social; y, en general, cualquier entidad, persona física o jurídica, pública o privada, mandato, fondo u otra figura jurídica análoga y demás que haya captado, recaudado, manejado, administrado, controlado, resguardado, custodiado, ejercido o aplicado recursos, fondos, bienes o valores públicos estatales, municipales, y cualquier otro que competa fiscalizar o revisar a la Auditoría Superior del Estado de Puebla, tanto en el país como en el extranjero.
Escrito Libre: Documento que emiten los Auditores Externos en papel membretado de su despacho, indicando su número de registro contenido en su Constancia Anual de Auditor Externo para el ejercicio fiscal 2024, otorgado por la Auditoría Superior del Estado de Puebla; el cual será signado de manera autógrafa y dirigido al Titular de la Auditoría Superior del Estado de Puebla, en el que adjuntan entre otros los reportes, informes parciales, final, dictamen, así como información y documentación relacionada en cumplimiento a los presentes Lineamientos.
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Gestión Financiera: Las acciones, tareas, procesos y demás actividades que realizan las Entidades Fiscalizadas, en la captación y recaudación de recursos públicos, en términos de las Leyes de Ingresos del Estado, de los Municipios, y demás disposiciones legales aplicables; así como en el manejo, custodia, administración, ejercicio y aplicación de los mismos, y cualquier otro fondo, patrimonio y recurso en términos de la Ley de Egresos del Estado, Presupuestos de Egresos Municipales y demás disposiciones aplicables.
Hacienda Pública: La así establecida en la Ley de Hacienda para el Estado Libre y Soberano de Puebla y en la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Puebla, según corresponda.
Informe de Auditor Externo: Documento mediante el cual se resume de manera fehaciente la razonabilidad financiera, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez en el manejo de los recursos, aplicando una evaluación crítica, sistemática y detallada de los sistemas de información financiera, gestión y legal del sujeto de revisión obligado, realizado con independencia y utilizando las técnicas sobre las deficiencias detectadas a la información y documentación de la Entidad Fiscalizada.
Infraestructura: Conjunto de medios técnicos, servicios e instalaciones necesarios para el desarrollo de una actividad, con los que cuentan los Auditores Externos para garantizar y desarrollar con calidad la prestación de servicios profesionales.
Lineamientos: Los presentes Lineamientos para la Asignación, Designación, Contratación, Control y Evaluación de los Auditores Externos para dictaminar los estados financieros, programáticos, contables y presupuestarios, para el ejercicio fiscal 2024.
Marco Legal: Conjunto de disposiciones, Leyes, Reglamentos y Acuerdos a los que deben apegarse las Entidades Fiscalizadas en el ejercicio de los recursos y que los Auditores Externos deberán considerar durante el proceso de revisión.
Normas de Auditoría: Las Normas Profesionales de Auditoría del Sistema Nacional de Fiscalización, y en su caso, las Normas Internacionales de Auditoría aplicables como principios fundamentales de revisión a los que deberán apegarse invariablemente los Auditores Externos durante su proceso de trabajo, siempre y cuando no se contrapongan a lo establecido en las leyes aplicables.
Obra e Inversión Pública: Los Recursos Públicos previstos para realizar obra pública y servicios relacionados con la misma, se orientarán a Programas y Proyectos de Inversión que impulsen la modernización, acciones de gobierno, así como el desarrollo económico y social del Estado, que atiendan la demanda directa de las comunidades rurales, las áreas urbanas marginadas, las comunidades indígenas y los demás sectores sociales. Asimismo, se destinarán a ejecutar proyectos municipales, intermunicipales y regionales en el medio rural y urbano, conforme a la coinversión con los Gobiernos Federal y Municipales y los sectores
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de la sociedad, que permitan la asignación de Recursos Públicos adicionales en las proporciones que el Ejecutivo Estatal convenga.
Órgano de Gobierno: Cuerpo Colegiado de administración de las Entidades Fiscalizadas (Consejo de Administración, Junta de Gobierno, Junta Directiva, Cabildo, entre otros).
Padrón de Auditores Externos para el ejercicio fiscal 2024: Documento emitido por el Encargado de Despacho de la Auditoría Superior del Estado de Puebla, en el cual se enlistan los Auditores Externos Autorizados para dictaminar los estados financieros, programáticos, contables y presupuestarios de las Entidades Fiscalizadas, para el ejercicio fiscal 2024.
Papeles de Trabajo: Conjunto de cédulas y documentos comprobatorios y de apoyo utilizados en las auditorías, que realizan los Auditores Externos en los que se registran, sustentan y presentan los análisis y los resultados obtenidos de la aplicación de los procedimientos de auditoría.
Perito: La persona especialista experimentada en alguna ciencia, arte, técnica, oficio, industria o profesión a que pertenezca la cuestión sobre la que han de rendir parecer, siempre que la ley exija dicho título para su ejercicio. En caso contrario, podrán ser autorizados por la autoridad resolutora para actuar como peritos, quienes a su juicio cuenten con los conocimientos y la experiencia para emitir un dictamen sobre la cuestión.
Programa de Auditoría: Documento que relaciona de manera lógica, ordenada y clasificada, los procedimientos de auditoría a ser empleados de acuerdo con el juicio profesional de los Auditores Externos, en el que se establece el alcance, la extensión y la oportunidad de su aplicación, cuyo propósito es servir de orientación a los Auditores Externos durante la ejecución de su trabajo y de registro permanente de la labor efectuada.
Términos de Referencia: Documento emitido por el Encargado de Despacho de la Auditoría Superior del Estado de Puebla que describe las actividades a desarrollar, las características de los documentos, reportes, informes y dictámenes, sus condiciones, obligaciones y plazos de entrega que deberán observar los Auditores Externos que contraten las Entidades Fiscalizadas para dictaminar sus estados financieros, programáticos, contables y presupuestarios, para el ejercicio fiscal 2024.
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Los Auditores Externos se obligan a verificar y comprobar que la gestión financiera de las Entidades Fiscalizadas cumplan con las disposiciones legales aplicables que regulan sus ingresos, gastos públicos, así como la deuda pública, incluyendo la revisión del manejo, la custodia y la aplicación de recursos, fondos, bienes o valores de la hacienda pública estatal o municipal y demás información financiera, contable, patrimonial, presupuestaria y programática que deban incluir en la Cuenta Pública correspondiente conforme a las disposiciones aplicables; verificar el grado de cumplimiento de los objetivos y metas de los planes, programas y subprogramas estatales y municipales; en su caso, la revisión de hechos y evidencias que permitan detectar e investigar actos u omisiones que impliquen probables irregularidades o conductas ilícitas, lo anterior observando los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia, legalidad, imparcialidad, profesionalismo y honradez en todas sus operaciones.
Por lo anterior, se enlistan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que deberán observar los Auditores Externos de manera enunciativa más no limitativa, siendo estas, las siguientes:
A. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
B. GENERALES.
1. Ley General de Contabilidad Gubernamental.
2. Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
3. Ley General de Responsabilidades Administrativas.
4. Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.
5. Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
6. Ley General de Bienes Nacionales.
7. Ley General de Sociedades Mercantiles.
8. Ley General de Archivos.
9. Ley General de Comunicación Social.
10. Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
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C. FEDERALES.
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1. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
2. Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República.
3. Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
4. Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
5. Ley Federal de Deuda Pública.
6. Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
7. Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
8. Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
9. Ley de Coordinación Fiscal.
10. Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
11. Ley del Impuesto al Valor Agregado.
12. Ley del Impuesto Sobre la Renta.
13. Ley del Seguro Social.
14. Ley Federal de Derechos.
15. Ley Federal del Trabajo.
16. Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
17. Xxx xx Xxxxxx, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
18. Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.
19. Ley de Firma Electrónica Avanzada.
20. Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
21. Código Fiscal de la Federación.
22. Código Penal Federal.
23. Código Civil Federal.
24. Código Nacional de Procedimientos Penales.
25. Reglamento del Registro Público de Financiamientos y Obligaciones de Entidades
Federativas y Municipios.
26. Acuerdos emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC). Así como aquellas disposiciones futuras que emitan el Consejo Nacional de Armonización Contable y el Sistema Nacional de Fiscalización.
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D. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA.
E. LOCALES.
1. Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla.
2. Ley Orgánica Municipal.
3. Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla.
4. Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Puebla.
5. Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla.
6. Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Puebla.
7. Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal.
8. Ley del Agua para el Estado de Puebla.
9. Ley de Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Puebla.
10. Ley de Deuda Pública para el Estado Libre y Soberano de Puebla.
11. Ley de Egresos del Estado de Puebla para el ejercicio fiscal que corresponda.
12. Ley de Estímulos, Recompensas y Premios a los Funcionarios y Empleados del Gobierno del Estado de Puebla.
13. Ley de Hacienda del Estado Libre y Soberano de Puebla.
14. Ley de Hacienda Municipal del Estado de Puebla.
15. Ley de Ingresos del Estado de Puebla para el ejercicio fiscal que corresponda.
16. Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado.
17. Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla.
18. Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Puebla.
19. Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla (aplicable en términos del artículo
Cuarto Transitorio de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Puebla).
20. Ley del Sistema Anticorrupción del Estado Puebla.
21. Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla.
22. Ley de Proyectos para Prestación de Servicios del Estado Libre y Soberano de Puebla.
23. Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado
de Puebla.
24. Ley de Desarrollo Económico Sustentable del Estado de Puebla.
25. Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla.
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26. Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo del Estado de Puebla.
27. Ley Estatal de Salud.
28. Leyes de Ingresos de los Municipios para el ejercicio fiscal que corresponda.
29. Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Puebla.
30. Ley de Coordinación Hacendaria del Estado de Puebla y sus Municipios.
31. Ley de Presupuesto y Gasto Público Responsable del Estado de Puebla.
32. Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Puebla.
33. Ley de Responsabilidad Patrimonial para el Estado de Puebla.
34. Decretos de Creación de Organismos Públicos Descentralizados.
35. Código Fiscal del Estado de Puebla.
36. Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla.
37. Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla.
38. Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla.
39. Reglamento de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla.
40. Reglamentos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública (Estatal y Municipal).
41. Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado de Puebla.
42. Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla.
43. Plan Estatal de Desarrollo.
44. Planes de Desarrollo de los Municipios.
45. Presupuestos de Egresos de los Municipios para el ejercicio fiscal que corresponda.
46. Acuerdo conjunto de los Titulares de las Secretarías de Gobernación, de Finanzas y Administración y de
47. Acuerdos emitidos por el Consejo de Armonización Contable para el Estado Libre y Soberano de Puebla. (CACEP).
Desarrollo, Evaluación y Control de la Administración Pública, que establece los Lineamientos para la Extinción de Entidades Paraestatales en la Administración Pública del Gobierno del Estado.
48. Manual de Normas y Lineamientos para la Administración del Presupuesto.
49. Acuerdo de la Secretaría de la Función Pública por el que da a conocer la relación de Entidades Paraestatales que se encuentran registradas en la Secretaría de la Función Pública y que forman parte de la Administración Pública Estatal, y su Sectorización.
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Lineamientos para la Asignación, Designación, Contratación, Control y Evaluación de los Auditores Externos que contraten las entidades fiscalizadas para dictaminar sus estados financieros, programáticos, contables y
presupuestarios, para el ejercicio fiscal 2024.
1. Los presentes Lineamientos son de orden público y de observancia obligatoria para los Auditores Externos que integran el Padrón de Auditores Externos para el ejercicio fiscal 2024, así como para las Entidades Fiscalizadas, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 46 y 48, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 33, fracciones VII y XLVI, 54 fracciones X y XI, y 55, fracción I, de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Puebla.
2. Estos Lineamientos regirán las revisiones a las Entidades Fiscalizadas para el ejercicio fiscal 2024, en las cuales los Auditores Externos podrán revisar recursos federales, estatales, municipales y aquellos que forman parte de la Hacienda Pública, que se integra con el producto de las contribuciones, impuestos, derechos, productos, y aprovechamientos que determinen las leyes fiscales, y con las donaciones, legados, herencias y reintegros que se hicieren en su favor.
3. Forman parte de los presentes Lineamientos, los Términos de Referencia incluidos sus formatos y anexos.
4. En caso de existir alguna controversia para la definición, resolución, delimitación de obligaciones, responsabilidades y facultades derivadas de los presentes Lineamientos y a fin de resolver los casos no previstos en los mismos, será el Encargado de Despacho de la Auditoría Superior del Estado de Puebla por sí o a través de la Dirección General Xxxxxxxx quien emitirá su postura sobre la situación en particular; lo anterior, con base en lo dispuesto por los artículos 122, fracción XXXIX, de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Puebla y; 9, 10, fracciones I, XI, LIII y LVII y 33, fracciones II, XIII, XV y XIX, del Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado de Puebla.
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presupuestarios, para el ejercicio fiscal 2024.
II. CONDICIONES DE CONTRATACIÓN EN TIEMPO REGULAR, POR ASIGNACIÓN Y DESIGNACIÓN
1. Los Auditores Externos podrán prestar sus servicios profesionales únicamente para dictaminar los Estados Financieros, programáticos, contables y presupuestarios de las Entidades Fiscalizadas, correspondientes al ejercicio fiscal 2024, que sirvieron de base para la formulación de la Cuenta Pública 2024, y no podrán prestar por sí o a través de interpósitas personas, ningún otro servicio que no sea el del objeto del contrato.
2. No podrán celebrar contratos de prestación de servicios profesionales para dictaminar los estados financieros, programáticos, contables y presupuestarios de las Entidades Fiscalizadas, para el ejercicio fiscal 2024, los Auditores Externos que tengan o hayan tenido, algún procedimiento administrativo o penal con resolución en firme en los últimos tres años en su contra relacionado con la Auditoría Superior del Estado de Puebla.
3. Si los Auditores Externos al momento de contratar los honorarios a percibir de alguna Entidad Fiscalizada y/o Sujeto de Revisión representan más del 15% del total de sus ingresos anuales, invariablemente deberán observar el Código de Ética Profesional emitido por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos o por la Asociación de Contadores a la que pertenezcan, considerando al respecto las salvaguardas suficientes que mitiguen los factores susceptibles de riesgos y/o amenazas que pongan en peligro su independencia.
4. Podrán celebrar un máximo de 8 contratos de prestación de servicios profesionales con las Entidades Fiscalizadas para el ejercicio fiscal 2024. Solo en casos excepcionales y previa solicitud dirigida al Encargado de Despacho de la Auditoría Superior del Estado de Puebla mediante escrito libre, en su caso, podrá autorizar que estos excedan del número máximo de contratos.
5. Los Auditores Externos podrán prestar sus servicios profesionales para revisar la aplicación del recurso y el origen del ingreso de los recursos federales, estatales y fiscales (propios), para el ejercicio fiscal 2024, conforme a la normatividad aplicable. Los entregables que se remita a la Auditoría Superior del Estado de Puebla, deberá comprender solamente recursos estatales y fiscales (propios).
6. Se realizará una evaluación respecto de los informes presentados, dando a conocer los hallazgos y recomendaciones en relación con las acciones correctivas, preventivas y
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presupuestarios, para el ejercicio fiscal 2024.
oportunidades de mejora respecto de la calidad y eficiencia con la que se realizaron los mismos.
7. Independientemente de las Condiciones de Contratación del presente apartado, los Auditores Externos, deberán observar los aspectos que se detallan en los Términos de Referencia, apartado “I. CONDICIONES DE CONTRATACIÓN EN TIEMPO REGULAR O POR DESIGNACIÓN Y ASIGNACIÓN POR PARTE DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE PUEBLA”, según sea el caso.
8. El Titular de la Auditoría Superior del Estado de Puebla asignará Auditor Externo a la Entidad Fiscalizada para dictaminar sus estados financieros, programáticos, contables y presupuestarios, por el ejercicio fiscal 2024, en apego a lo dispuesto por los artículos 122 fracción XXXVI de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Puebla y 10 fracción XXXVI del Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado de Puebla, en los siguientes supuestos:
Por los motivos de incumplimiento del contrato de prestación de servicios profesionales por cualquiera de las partes, resultando necesario la rescisión del mismo o en su caso terminación anticipada, la Entidad Fiscalizada y el Auditor Externo deberán informar esa decisión a la Auditoría Superior del Estado de Puebla por escrito proporcionando el documento que acredite la rescisión.
Cuando las Entidades Fiscalizadas no hayan celebrado contrato de prestación de servicios conforme a los términos y plazos establecidos en el apartado “I. CONDICIONES DE CONTRATACIÓN EN TIEMPO REGULAR O POR DESIGNACIÓN Y ASIGNACIÓN POR PARTE DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE PUEBLA” de los Términos de
Referencia que deberán observar los Auditores Externos para dictaminar los estados financieros, programáticos, contables y presupuestarios de las Entidades Fiscalizadas, para el ejercicio fiscal 2024.
Derivado de alguna excusa, causa justificada o posible conflicto de interés por alguna de las partes.
Derivado de modificaciones a leyes, decretos y demás normatividad aplicable.
9. La persona Titular de la Secretaría de la Función Pública del Gobierno del Estado de Puebla, entre sus atribuciones está la de designar a las Personas Auditoras Externas de las Dependencias y Entidades, conforme lo establece el artículo 12, fracción XXX, del
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presupuestarios, para el ejercicio fiscal 2024.
Reglamento Interior de la Secretaría de Función Pública. Bajo esta modalidad de designación por parte de la Secretaría de la Función Pública del Gobierno del Estado de Puebla, el tipo de procedimiento de adjudicación que se determine viable, deberá apegarse a lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal.
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presupuestarios, para el ejercicio fiscal 2024.
Son impedimentos de los Auditores Externos para dictaminar, los que se citan a continuación:
1. Ser cónyuge, tener parentesco de consanguinidad o civil en línea directa sin limitación de grado o en línea colateral hasta el cuarto grado; y por afinidad hasta del segundo grado con los titulares, servidores públicos o empleados que intervienen de manera directa en la administración de la Entidad Fiscalizada (en aquellos casos que se configure el presente supuesto posterior a la contratación, se deberá hacer del conocimiento a la Auditoría Superior del Estado de Puebla).
2. Tener interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquellos de los que pueda resultar algún beneficio propio, su cónyuge o parientes consanguíneos, por afinidad o civiles con la Entidad Fiscalizada.
3. Tener alguna relación profesional, laboral o de negocios con la Entidad Fiscalizada, con excepción del propio contrato de prestación de servicio profesional en la materia.
4. Ser servidor público de alguno de los tres órdenes de gobierno, independientemente del empleo, cargo o comisión que desempeñe.
5. Que subcontraten o hayan subcontratado los servicios de personal de algún Despacho Contable que no sea propio del Auditor Externo Autorizado, ello con el propósito de llevar a cabo los procedimientos de fiscalización.
6. Estar inhabilitado por cualquier autoridad competente para el ejercicio de su profesión.
7. Estar suspendido o cancelado su registro para dictaminar durante el ejercicio fiscal 2024 por autoridad fiscal o por cualquier Entidad de Fiscalización del país.
8. Actualmente ser asesor, tesorero, administrador, contador público, auxiliar de contador de alguna Entidad Fiscalizada.
9. Ser contador público, auxiliar de contador público, ayudante o colaborador de alguna otra Persona Auditor Externo que dictamine estados financieros, programáticos, contables y presupuestarios, para el ejercicio fiscal 2024, así como, tener participación social o accionaria en algún otro despacho inscrito en el Padrón de Auditores Externos Autorizados para el ejercicio fiscal 2024.
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presupuestarios, para el ejercicio fiscal 2024.
10. Estar vinculado de cualquier forma con la Entidad Fiscalizada por la que se vea afectada su independencia profesional.
11. Por actuar como perito de la Entidad Fiscalizada que audita en asuntos que se encuentren sujetos a controversia ante el Honorable Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla o con la Auditoría Superior del Estado de Puebla.
12. Aquellos que tengan o hayan tenido, algún procedimiento administrativo o penal con resolución firme en los últimos tres años en su contra, relacionado con la Auditoría Superior del Estado de Puebla.
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presupuestarios, para el ejercicio fiscal 2024.
IV. DE LAS OBLIGACIONES DE LOS AUDITORES EXTERNOS
Además de cumplir con los presentes Lineamientos, son obligaciones de los Auditores Externos:
1. Las establecidas en el contenido del artículo 55, de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Puebla.
2. Citar el número de registro que le fue otorgado como Auditor Externo Autorizado en todos los documentos en los que con tal carácter intervenga, incluyendo todos aquellos que presente ante esta Auditoría Superior del Estado de Puebla.
3. Cumplir con los requerimientos de información, auxilio y documentación que la Auditoría Superior del Estado de Puebla les solicite de conformidad con lo establecido en los artículos 9 y 33, fracciones XV y XVII, inciso c), de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Puebla.
4. Comunicar a la Auditoría Superior del Estado de Puebla mediante escrito libre y anexando copia del documento motivo del aviso, dentro de los diez días hábiles siguientes al día en el que tenga lugar dicho cambio ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) de acuerdo con el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento, los siguientes avisos:
Cambio de denominación o razón social. Cambio de domicilio fiscal.
Aumento o disminución de obligaciones, suspensión o reanudación de actividades.
Para dar cumplimiento a lo anterior deberá actualizar el Anexo número 3 denominado “Recursos Humanos” apartado 1. “Datos Generales”, disponible en la página oficial de internet de la Auditoría Superior del Estado de Puebla, en la siguiente liga: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxx-xx-xxxxxxxx- 2/auditores-externos- autorizados-ofs/category/terminosdereferencia- anexos-2024, en formato PDF presentado en medio de almacenamiento electrónico (USB) .
5. Hacer del conocimiento a la Auditoría Superior del Estado de Puebla, mediante escrito libre, en un término de 3 días hábiles, los casos en los que la o las Entidades Fiscalizadas con la o las que contrataron, incumplieron con poner a su disposición la documentación comprobatoria y justificativa para su revisión, de acuerdo a la cláusula CUARTA identificada
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presupuestarios, para el ejercicio fiscal 2024.
en el “Modelo de contrato de Prestación de Servicios Profesionales para las Personas Auditores Externos”.
6. Informar en un término no mayor a 3 días hábiles a la Auditoría Superior del Estado de Puebla y a la Entidad Fiscalizada con la que contrató mediante escrito libre, cuando sea amonestado, suspendido o cancelado su registro por alguna autoridad fiscal y/o entidad de fiscalización del país, así como, cualquier causa que le impida dictaminar los estados financieros, programáticos, contables y presupuestarios.
7. Informar a la Auditoría Superior del Estado de Puebla mediante escrito libre, cuando siendo personas jurídicas revoquen el nombramiento del representante legal y del nombramiento del nuevo representante legal que deberá cumplir con los mismos requisitos de su antecesor, lo anterior, para su análisis, evaluación, registro y autorización correspondiente. Para ello contará con un plazo de 3 días hábiles posteriores a dicha revocación.
8. Presentar ante la Auditoría Superior del Estado de Puebla, mediante escrito libre, cuando existan modificaciones al contrato celebrado con las Entidades Fiscalizadas, (Convenio modificatorio), observando lo dispuesto por el artículo 112, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal. Para ello contará con 5 días hábiles posteriores a su realización.
9. Informar a la Auditoría Superior del Estado de Puebla, mediante escrito libre, cuando el contrato celebrado con la Entidad Fiscalizada haya sido rescindido (dicha rescisión deberá ajustarse a lo dispuesto en los artículos 121, 122 y 123 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal), dentro de un plazo no mayor a 15 días naturales siguientes a su rescisión, presentando copia certificada del convenio de rescisión correspondiente, debidamente firmado por parte de la Entidad Fiscalizada y la Persona Auditor Externo.
10. Entregar de forma personal la información y/o documentación requerida por esta Autoridad Fiscalizadora, así como la solicitada en los Términos de Referencia que deberán observar los Auditores Externos para dictaminar los estados financieros, programáticos, contables y presupuestarios de las Entidades Fiscalizadas, para el ejercicio fiscal 2024, en caso de no apersonarse el Auditor Externo Autorizado (persona física o representante legal de la persona jurídica) podrá designar a cualquier persona relacionada en el Anexo 2 denominado "Constitución del Despacho e Infraestructura", Apartado 3: Infraestructura, Módulo 1 “Recursos Humanos” y Anexo Único-Referendo sección D, Apartado 2: Infraestructura, Módulo 1: Recursos Humanos (Anexos de la Convocatoria Pública para Auditores Externos
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2024), o en su caso en las actualizaciones donde informe a esta Autoridad Fiscalizadora sobre las altas del personal.
11. Acudir personalmente cuando la Auditoría Superior del Estado de Puebla requiera notificarle documentación oficial en las oficinas que ocupa esta Autoridad Fiscalizadora; en caso de que por fuerza mayor no pueda acudir de forma personal el Auditor Externo Autorizado (persona física o representante legal de la persona jurídica), en su lugar podrá presentarse personal del despacho, siempre y cuando tenga copia simple del poder notarial para actos de administración, otorgado por la persona que tenga facultades de firmar dictámenes de las Entidades Fiscalizadas en el ejercicio fiscal 2024.
12. Llevar a cabo la revisión de la documentación e información en las instalaciones de las Entidades Fiscalizadas y deberá devolverla una vez concluida su revisión.
13. Presentar a la Auditoría Superior del Estado de Puebla, la constancia de observaciones solventadas, respecto de las observaciones determinadas en los informes de auditoría, con acuse de recibo por el Órgano Interno de Control o en su caso de la Contraloría de la Entidad Fiscalizada.
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presupuestarios, para el ejercicio fiscal 2024.
V. DE LA DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES DE LOS AUDITORES EXTERNOS.
Los Auditores Externos incurren en responsabilidades:
1. Por no cumplir con alguna de las obligaciones enunciadas en el apartado “IV. De las Obligaciones de los Auditores Externos”, de los presentes Lineamientos.
2. Cuando de la revisión a sus papeles de trabajo, la Auditoría Superior del Estado de Puebla determine:
a) Observaciones derivadas al cumplimiento del Marco Legal aplicable a las Entidades Fiscalizadas y que no las hayan incluido en sus papeles de trabajo y/o informes de auditoría.
b) Observaciones que no incluyeron en los informes de auditoría respectivos.
c) Observaciones por no realizar los procedimientos de revisión.
3. Cuando sean requeridos por la Auditoría Superior del Estado de Puebla y no comparezcan personalmente (en caso de configurarse el presente supuesto, además se harán acreedores a las medidas de apremio establecidas en el artículo 11 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Puebla).
4. Por no demostrar que la Entidad Fiscalizada justificó las observaciones, que fueron atendidas, corregidas y eliminadas durante el transcurso de la revisión o al término del contrato, extendiéndole la constancia de observaciones solventadas.
5. Por entregar constancia a la Entidad Fiscalizada, manifestando en ella que la documentación comprobatoria y justificativa fue puesta a su disposición para su revisión, sin que lo anterior sea cierto.
6. Por alterar información y documentación proporcionada por la Entidad Fiscalizada.
7. Cuando presenten medios de almacenamiento electrónico sin información; con información de alguna Entidad Fiscalizada diferente a la que se informa o con virus (código malicioso).
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presupuestarios, para el ejercicio fiscal 2024.
8. Por no cumplir con el contrato de Prestación de Servicios Profesionales para las Personas Auditores Externos celebrado con las Entidades Fiscalizadas.
9. Por ejecutar actos u omisiones que impliquen dolo, culpa y negligencia, relacionadas con el servicio profesional contratado.
10. Por presentar sus informes de auditoría y/o dictamen señalando: número de clave o denominación diferente al de la Entidad Fiscalizada con la que contrató; periodos revisados o fechas de expedición erróneas.
11. Cuando algún socio, representante legal, colaborador o empleado del despacho, labore como empleado, contador público, auxiliar de contador público, ayudante o colaborador de otra Persona Auditor Externo; tenga participación social o accionaria en algún otro despacho inscrito en el Padrón de Auditores Externos Autorizados para el ejercicio fiscal 2024; tenga participación social o accionaria con titulares o servidores públicos de las Entidades Fiscalizadas contratadas por los Auditores Externos; funja como asesor o tenga cualquier relación de carácter laboral, familiar o sea cónyuge, tenga parentesco de consanguinidad o civil en línea directa sin limitación de grado o en línea colateral hasta el cuarto grado y por afinidad hasta del segundo grado con los titulares, funcionarios o empleados que intervienen de manera directa en la administración de la Entidad Fiscalizada. Al momento de detectarse, la responsabilidad será de ambos y la sanción será para los despachos involucrados.
12. Entregar comprobantes por el pago de los servicios de auditoría con razón o denominación social diferente a la señalada en el Padrón de Auditores Externos Autorizados para el ejercicio fiscal 2024.
13. Cuando por razón de la naturaleza de sus funciones tengan conocimiento de falsedad o alteración de información y documentación que implique daños a la hacienda pública o al patrimonio y no lo informen por escrito dentro de los diez días hábiles siguientes contados a partir de que tuvieron conocimiento, a las Entidades Fiscalizadas que los contrataron, a la Auditoría Superior del Estado de Puebla y/o a cualquier autoridad competente.
14. Utilizar personal de otros despachos de los Auditores Externos, para que realicen la revisión de la Entidad Fiscalizada por la cual fue contratada (la sanción será impuesta para los despachos involucrados).
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presupuestarios, para el ejercicio fiscal 2024.
15. No remitir la evidencia mensual que demuestre que realizó la revisión de la documentación comprobatoria y justificativa en las oficinas de las Entidades Fiscalizadas.
16. Por no emitir las constancias de observaciones, aun cuando la Entidad Fiscalizada acredite con documentación soporte que dichas observaciones fueron subsanadas.
17. Por omitir dar seguimiento a las observaciones pendientes de solventar relacionadas en el Primer Informe Parcial, Segundo Informe Parcial e Informe Final y Dictamen 2024.
18. Por hacerse pasar por sí o a través del personal que forma parte del despacho como servidor público de las Entidades Fiscalizadas con las que contrataron.
19. Por no entregar a la Auditoría Superior del Estado de Puebla, cuando el contrato de Prestación de Servicios Profesionales para las Personas Auditores Externos haya sido rescindido, el Convenio de Rescisión (dicha rescisión deberá ajustarse a lo dispuesto en los artículos 121, 122 y 123 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal) debidamente firmado por parte de la Entidad Fiscalizada y la Persona Auditor Externo.
20. Por no cumplir con lo establecido en la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Puebla, los presentes Lineamientos, Términos de Referencia incluidos sus formatos y anexos, y demás disposiciones aplicables.
21. Por no cumplir satisfactoriamente la evaluación realizada a la revisión a sus papeles de trabajo e informes de auditoría, lo cual podría causar que se multe con medidas de apremio de acuerdo a la normatividad aplicable, suspensión o cancelación de su registro ante esta Autoridad Fiscalizadora.
22. Por no cumplir con lo establecido en la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Puebla, los presentes Lineamientos, Términos de Referencia, incluidos sus formatos y anexos, y demás disposiciones aplicables.
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Lineamientos para la Asignación, Designación, Contratación, Control y Evaluación de los Auditores Externos que contraten las entidades fiscalizadas para dictaminar sus estados financieros, programáticos, contables y
presupuestarios, para el ejercicio fiscal 2024.
De conformidad con lo establecido en el contenido de los artículos 15, 33, fracción XXIX y 89, de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Puebla, la Auditoría Superior del Estado de Puebla podrá iniciar, sustanciar y resolver el procedimiento administrativo para sancionar Auditores Externos, imponiendo en su caso, las sanciones que procedan, con independencia de otras responsabilidades previstas en otras legislaciones.
Los presentes Lineamientos para la Asignación, Designación, Contratación, Control y Evaluación de los Auditores Externos que contraten las Entidades Fiscalizadas para dictaminar sus estados financieros, programáticos, contables y presupuestarios, para el ejercicio fiscal 2024, se emiten por el Encargado de Despacho de la Auditoría Superior del Estado de Puebla, en la Cuatro Veces Heroica Puebla xx Xxxxxxxx, el 22 xx xxxxx de 2024.
XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX
ENCARGADO DE DESPACHO DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE PUEBLA
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