CONTRATO OBRA – MANTENIMIENTO No. 291 de 2020 suscrito entre la UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA Y TECNOLÓGICA DE COLOMBIA-UPTC y el EXPANSIÓN DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN SAS NIT. 901181221
CONTRATO OBRA – MANTENIMIENTO No. 291 de 2020 suscrito entre la UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA Y TECNOLÓGICA DE COLOMBIA-UPTC y el EXPANSIÓN DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN SAS NIT. 901181221
CONTRATO: | 291 de 2020 | |
CONTRATANTE: | UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA Y TECNOLÓGICA DE COLOMBIA-UPTC. | |
NIT: | 000000000-1 | |
RESPONSABLE: | XXXXX XXXXXX XXXXXXX | |
CARGO: | RECTOR | |
CONTRATISTA: | EXPANSION DISEÑO Y CONSTRUCCION SAS | |
NIT: | 901182221-1 | |
REPRESENTANTE LEGAL: | XXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXX | |
DIRECCION: | XXXXXXX 0X 00-000 XXXXXXX 000 XXXXXX | |
OBJETO: | ADECUAR Y CONSTRUIR UNA SALA DE INVESTIGACIÓN PARA EL LABORATORIO DE SOLUCIONES ENERGÉTICAS EN LA UPTC SECCIONAL SOGAMOSO PARA EL PROYECTO FORTALECIMIENTO DEL ECOSISTEMA DE INVESTIGACIÓN CIENTIFICA PARA Ctel EN LA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA Y TECNOLÓGICA DE COLOMBIA, I-SOPACIO SOGAMOSO | |
VALOR: | TRESCIENTOS SETENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS VEINTISIETE PESOS CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS M/CTE ($371.748.727,78). | |
PLAZO DE EJECUCIÓN: | NOVENTA (90) DÍAS CALENDARIO CONTADOS A PARTIR DE LA SUSCRIPCIÓN DEL ACTA DE INICIO, PREVIA APROBACION DE LAS GARANTIAS REQUERIDAS POR LA UNIVERSIDAD | |
RUBRO: Sección 010101 Unidad Administrativa - Gestión 1.2.2.1 30 ADM Mantenimiento, Sección 0209020001 Especialización en Ingeniería de Producción y Operaciones 1.2.2.1 30 ADM Mantenimiento, Sección 0209020003 Especialización en Geotecnia Vial 1.2.2.1 30 ADM Mantenimiento, Sección 0209020006 Especialización en Gestión Ambiental 1.2.2.1 30 ADM Mantenimiento Sección 0209020015 Especialización en Seguridad y Salud en el Trabajo- Sogamoso 1.2.2.1 30 ADM Mantenimiento. Certificado de Disponibilidad presupuestal No. 477 del 27 de octubre de 2020 |
XXXXX XXXXXX XXXXXXX, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.214.337 expedida en Duitama, en su calidad de Rector y Representante Legal de la UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA Y TECNOLÓGICA DE COLOMBIA-UPTC, con NIT. 000000000-1; debidamente
facultado por la Ley 30 de 1992 y los Acuerdos 066 de 2005 y 074 de 2010 modificado por el Acuerdo 064 de 2019, quien en adelante se denominará LA UNIVERSIDAD, por una parte; y EXPANSION DISEÑO Y CONSTRUCCION SAS identificado con NIT. 901.182.221-1 constituido mediante documento privado de accionista único del 26 xx xxxxx de 2018, inscrita el 21 xx xxxx de 2018 bajo el número 02341674 del libro IX, y la cual se encuentra representado legalmente por XXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXX, identificado con C.C. No. 1.018.413.923, quien en el texto del presente contrato se llamará EL CONTRATISTA, por otra parte, hemos convenido celebrar el presente contrato de OBRA – MANTENIMIENTO consignado, previo el agotamiento del procedimiento del Acuerdo 074 de 2010 modificado por el Acuerdo 064 de 2019, como se evidencia en los soportes que hacen parte integral del contrato, el cual se regirá por las normas que regulan la materia y en especial por las cláusulas siguientes, previo las siguientes consideraciones: 1). Que existe disponibilidad presupuestal No. 477 del 27 de octubre de 2020 para la celebración del contrato. 2). Que fue comprobado por el Departamento de Contratación, que las adquisiciones se encuentran incluidas dentro del Plan de Compras. 3). Que según consta en los documentos previos, existe la justificación de los factores y el procedimiento de selección mediante Invitación privada. 4). Que, mediante Solicitud Bienes y servicios, representada en Proyecto de la Dirección de planeación y Solicitud de contratación No. 1025 del 02 de Octubre de 2020, se hizo el requerimiento de empezar el proceso de contratación. 5). Que se surtió el mencionado proceso
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precontractual mediante invitación privada No. 058 de 2020 y del informe final de Evaluación de las Propuestas se adjudicó el contrato al proponente con mayor puntaje del proceso de invitación privada, por lo que el Rector de la Universidad, ordenó a la Dirección Jurídica la elaboración del contrato en mención. 6). Que el oferente a quien se adjudicó, allega Rut con su oferta. 7). Que el presente contrato se desarrolla bajo la plena autonomía y libertad del contratista, con base en el acuerdo 074 de 2010, modificado por el Acuerdo 064 de 2019 y las siguientes cláusulas: CLAUSULA PRIMERA. - OBJETO: El objeto del presente contrato es la “ADECUAR Y CONSTRUIR UNA SALA DE INVESTIGACIÓN PARA EL LABORATORIO DE SOLUCIONES ENERGÉTICAS EN LA UPTC SECCIONAL SOGAMOSO PARA EL PROYECTO FORTALECIMIENTO DEL ECOSISTEMA DE INVESTIGACIÓN CIENTIFICA PARA Ctel EN LA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA Y TECNOLÓGICA DE COLOMBIA, I-SOPACIO
SOGAMOSO”, de conformidad con la propuesta de veinticuatro (24) de noviembre de 2020, presentada por el CONTRATISTA la cual hace parte integral del presente contrato, en cuanto a los precios, cantidades, marcas y especificaciones presentadas al siguiente por menor:
ITEM | DESCRIPCIÓN | UNIDA D | CANT | VR UNITARIO | VR TOTAL |
I | PRELIMINARES | ||||
1,1 | LOCALIZACION Y REPLANTEO OBRA ARQUITECTONICA | M2 | 139,41 | $ 4.131 | $ 575.902,71 |
1,2 | CERRAMIENTO EN VARA ROLLIZA Y LONA H=1.50 M DISTANCIA ENTRE POSTES 2 M | ML | 85 | $ 38.299 | $ 3.255.415,00 |
1,3 | DEMOLICION PLACA DE CONTRAPISO EXISTENTE (ZONA ZAPATAS Y VIGAS) | M3 | 4,32 | $ 14.290 | $ 61.732,80 |
1,4 | DEMOLICION VIGA CIMENTACION EXISTENTE ZONA ZAPATAS | M3 | 0,72 | $ 180.820 | $ 130.190,40 |
1,5 | DEMOLICION CONCRETO CICLOPEO ZONA ZAPATAS (INCLUYE RETIRO) | M3 | 3,19 | $ 155.074 | $ 494.686,06 |
1,6 | DEMOLICION COLUMNA CONCRETO (INCLUYE RETIRO) | M3 | 3,75 | $ 173.514 | $ 650.677,50 |
1,7 | DEMOLICION MUROS LADRILLOS E= O.15 MTS (INCLUYE RETIRO) | M2 | 94,55 | $ 9.332 | $ 882.340,60 |
1,8 | DEMOLICION VIGA AMARRE CONCRETO <25 CM -35 CM (INCLUYE RETIRO) | ML | 37 | $ 3.712 | $ 137.344,00 |
1,9 | DESCAPOTE XXXXXX X XXXXXX (XXXXXXXXX XX 0 XX x 0 XX) | X0 | 000,0 | $ 8.031 | $ 1.103.459,40 |
1,10 | DESMONTE XXXXXX METALICA (INCLUYE RETIRO) | ML | 48 | $ 3.933 | $ 188.784,00 |
1,11 | DESMONTE CUBIERTAS TEJA DE ASBESTO Y/O ASBESTO CEMENTO (INCLUYE RETIRO) | M2 | 74 | $ 7.374 | $ 545.676,00 |
1,12 | DESMONTE XXXXXX, PUERTAS Y VENTANAS (INCLUYE RETIRO) | M2 | 19,74 | $ 9.832 | $ 194.083,68 |
1,13 | DESMONTE REJA METALICA (INCLUYE RETIRO) | M2 | 16 | $ 9.346 | $ 149.536,00 |
1,14 | DESMONTE REJA METALICA (INCLUYE RETIRO) | M2 | 18,48 | $ 2.557 | $ 47.253,36 |
1,15 | INSTALACION PROVISIONAL ACUEDUCTO | MES | 3 | $ 80.000 | $ 240.000,00 |
1,16 | INSTALACION PROVISIONAL ENERGIA | MES | 3 | $ 90.000 | $ 270.000,00 |
1,17 | LOCALIZACION Y REPLANTEO REDES HASTA H=0.50M | M2 | 20 | $ 2.902 | $ 58.040,00 |
1,18 | RETIRO TUBERIA EXISTENTE 0" A 12" | ML | 30 | $ 4.509 | $ 135.270,00 |
SUBTOTAL OBRAS PRELIMINARES | $ 9.120.391,51 | ||||
2 | MOVIMIENTO DE TIERRAS | ||||
2,1 | EXCAVACION MANUAL EN MATERIAL COMUN ((INCLUYE RETIRO) CIMIENTOS | M3 | 25,06 | $ 57.282 | $ 1.435.486,92 |
2,2 | RELLENO EN RECEBO COMPACTADO 95% | M3 | 5,46 | $ 5.623 | $ 30.701,58 |
SUBTOTAL MOVIMIENTO DE TIERRAS | $ 1.466.188,50 | ||||
3 | CIMENTACION | ||||
3,1 | ZAPATAS CONCRETO 28 Mpa | M3 | 6,4 | $ 718.531 | $ 4.598.598,40 |
3,2 | VIGAS DE CIMENTACION 28 Mpa | M3 | 6,49 | $ 718.531 | $ 4.663.266,19 |
3,3 | RECONSTRUCCION XXXXX XX XXXXXXXXXX 0.00 00 Xxx (XXXX XXXXXXX X XXXXX) | M2 | 29,05 | $ 278.668 | $ 8.095.305,40 |
3,4 | RESANE DE PLACA DE CONTRAPISO EXISTENTE 0.08 28 Mpa | M2 | 139,41 | $ 229.680 | $ 32.019.688,80 |
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3,5 | MORTERO NIVELACION PLACAS BASE | M3 | 0,05 | $ 509.362 | $ 25.468,10 |
3,6 | XXXXX XX XXXXXXXX CIMENTACION Fy= 420 Mpa | KG | 2037,4 | $ 3.606 | $ 7.346.864,40 |
SUBTOTAL CIMENTACION | $ 56.749.191,29 | ||||
DESAGUES E INSTALACIONES SUBTERRANEAS | |||||
4 | DESAGUES | ||||
4,1 | CAJAS DE INSPECCION DE 60*60*60 CM LADRILLO | UND | 1 | $ 322.101 | $ 322.101 |
SUBTOTAL DESAGUES E INSTALACIONES SUBTERRANEAS | $ 322.101 | ||||
ESTRUCTURAS EN CONCRETO Y METALICA | |||||
5 | ESTRUCTURA METALICA | ||||
5,1 | ACERO ESTRUCTURAL COLUMNAS A572-G50 | KG | 3049,83 | $ 17.103 | $ 52.161.242,49 |
5,2 | ACERO ESTRUCTURAL VIGAS A572-G50 (INCLUYE CONEX,PERNOS,PLAT,SOLD | KG | 4598,89 0 | $ 17.103 | $ 78.654.815,67 |
5,3 | XXXXX XX XXXXXXXXX XX XXXXXXXXX 0 Xx0.000 mf´c=28 Mpa | M2 | 28,38 | $ 130.197 | $ 3.694.990,86 |
5,4 | ESCALERAS METALICAS A572-G50 | KG | 673,28 | $ 17.103 | $ 11.515.107,84 |
SUBTOTAL ESTRUCTURA METALICA | $ 146.026.156,86 | ||||
6 | ESTRUCTURA EN COCNRETO | ||||
6,1 | CONCRETO DE RELLENO COLUMNAS EN CONCRETO 28 Mpa | M3 | 2,79 | $ 633.663 | $ 1.767.919,77 |
6,2 | CONSTRUCION DE VIGA CANAL EN COCNRETO IMPERMEABILIZADO 21 Mpa - (3000PSI) | ML | 29,35 | $ 1.101.720 | $ 32.335.482,00 |
SUBTOTAL ESTRUCTURA EN CONCRETO | $ 34.103.401,77 | ||||
7 | REFUERZO MUROS NO ESTRUCTURALES | ||||
7,1 | REFUERZO MUROS NO ESTRUCTURALES (INCLUYE REFUERZO, GROUTING E ICOPOR) H=2.50M | UND | 98 | $ 76.150 | $ 7.462.700,0 |
SUBTOTAL REFUERZO MUROS NO ESTRUCTURALES | $ 7.462.700,0 | ||||
8 | MAMPOSTERIA | ||||
8,1 | ALFAGIA EN CONCRETO E=0.15 mts 17.5 Mpa (2500 PSI) INC. REFUERZO | ML | 5,5 | $ 29.854 | $ 164.197,0 |
8,2 | DINTELES EN CONCRETO DE 15X20 cms 17.5 Mpa - (2500 PSI) INC. REFUERZO | ML | 6,5 | $ 45.306 | $ 294.489,0 |
8,3 | MURO TOLETE COMUN E= 0.12 mts | M2 | 185 | $ 46.803 | $ 8.658.555,0 |
SUBTOTAL MAMPOSTERIA | $ 9.117.241,0 | ||||
INSTALACIONES XXXXXXXXXXX X XXXXXXXXXX | |||||
0 | XXXXXXXXXX X XXXXXXXXXX | ||||
0,0 | XXXXXXXXXX X XXXXXXXXXXX XX XXXXXXX XX XXXX LLUVIA PVC 3" | ML | 21 | $ 33.384 | $ 701.064,00 |
9,2 | SUMINISTRO E INSTALACION TUBERIA PVC SANITARIA D=2" | ML | 4,5 | $ 17.592 | $ 79.164,00 |
9,3 | SUMINISTRO E INSTALACION TUBERIA SANITARIA DE DESAGUE D=3" | ML | 25 | $ 24.146 | $ 603.650,00 |
9,4 | SUMINISTRO E INSTALACION TUBERIA SANITARIA DE DESAGUE PVC D=4" | ML | 13 | $ 40.279 | $ 523.627,00 |
9,5 | PUNTO DE DESAGUE D=2" | UND | 1 | $ 40.631 | $ 40.631,00 |
9,6 | PUNTO DE DESAGUE PVC 3" Y 4" | UND | 3 | $ 73.908 | $ 221.724,00 |
9,7 | SUMINISTRO E INSTALACION E INSTALACION CODO PVC SANITARIO D=4" | UND | 1 | $ 13.891 | $ 13.891,00 |
9,8 | PUNTO HIDRAULICO 1/2" | UND | 2 | $ 73.508 | $ 147.016,00 |
9,9 | SUMINISTRO E INSTALACION DE RED SUMINISTRO CPVC 1/2" X.XXX 82" C 100 PSI | ML | 4,5 | $ 14.414 | $ 64.863,00 |
9,10 | XXXXXXXXXX X XXXXXXXXXXX XX XXXXXXXXX 0" X 1/2" INCLUYE TUBERIA PF + UAD 1/2", REGISTRO XX XXXXX, COLLAR DERIVACION Y ACCESORIOS COMPLEMENTARIOS PARA SU CONEXIÓN | UND | 1 | $ 99.827 | $ 99.827,00 |
SUBTOTAL INSTALACIONES HIDRAULICAS Y SANITARIAS | $ 2.495.457,00 | ||||
FACHADA POSTERIOR | |||||
10 | DETALLE TUBO FACHADA POSTERIOR | ||||
10,1 | SUMINISTRO E INSTALACION PERFILERIA METALICA PARA ESTRUCTURA DE CUBIERTA, DIMENSIONES Y CALIBRES SEGÚN DISEÑO | KG | 338,58 | $ 14.200 | $ 4.807.836,00 |
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10,2 | LAMINA PERFORADA DECORATIVA PARA FACHADAS | M2 | 105,37 | $ 114.090 | $ 12.021.663,30 |
10,3 | SUMINISTRO E INSTALACION DE TUBERIA COBRE 1/2 | ML | 10 | $ 19.368 | $ 193.680,00 |
SUBTOTAL FACHADA POSTERIOR | $ 17.023.179,30 | ||||
COSTO DIRECTO | $ 283.886.008,23 | ||||
ADMINISTRACION | 23% | $ 65.293.781,89 | |||
IMPREVISTOS | 2% | $ 5.677.720,16 | |||
UTILIDAD | 5% | $ 14.194.300,41 | |||
A.I.U | 30% | $ 85.165.802,47 | |||
VALOR ANTES DEL IVA | $ 369.051.810,70 | ||||
IVA SOBRE LA UTILIDAD | 19% | $ 2.696.917,08 | |||
VALOR TOTAL | $ 371.748.727,78 |
CLÁUSULA SEGUNDA. VALOR DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO: El valor total del Contrato es la suma de TRESCIENTOS SETENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS VEINTISIETE PESOS CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS M/CTE ($ 371.748.727,78) incluidos todos los
impuestos, costos directos e indirectos; el valor total del presente contrato es la suma de discriminados por descripción, cantidades y precios; que la universidad cancelara al contratista de la siguiente manera: a). Un 80% del valor total del contrato mediante máximo dos (2) actas parciales, según el avance, debidamente certificadas por el interventor del contrato y dentro de los treinta (30) días siguientes a la presentación de las Factura con los requisitos legales. b). Y el saldo final del 20% del valor total del contrato, a la suscripción del acta de liquidación final y del recibo a satisfacción por parte de la entidad contratante y dentro de los treinta (30) días siguientes a la presentación de las Factura con los requisitos legales, y la expedición del acta de ejecución donde conste el recibo a Satisfacción por parte del supervisor del contrato. PARÁGRAFO. En el momento del pago de la cuenta, le será descontado el valor correspondiente a la Estampilla Pro UPTC y demás valores a que haya lugar. CLÁUSULA TERCERA. VIGENCIA Y PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO: El plazo de ejecución del contrato será de NOVENTA (90) DÍAS CALENDARIO CONTADOS A PARTIR DE LA SUSCRIPCIÓN DEL ACTA DE INICIO, PREVIA APROBACION DE LAS
GARANTIAS REQUERIDAS POR LA UNIVERSIDAD. PARÁGRAFO. La liquidación del contrato se hará mediante acta que suscribirá la UNIVERSIDAD, EL CONTRATISTA Y EL SUPERVISOR, dentro de los dos
(2) meses siguientes a la fecha de terminación del plazo del contrato. Para la liquidación será necesaria la presentación del acta definitiva de terminación del contrato y recibo a satisfacción del mismo por parte del supervisor. CLÁUSULA CUARTA. - APROPIACIÓN PRESUPUESTAL: Sección 010101 Unidad Administrativa - Gestión 1.2.2.1 30 ADM Mantenimiento, Sección 0209020001 Especialización en Ingeniería de Producción y Operaciones 1.2.2.1 30 ADM Mantenimiento, Sección 0209020003 Especialización en Geotecnia Vial 1.2.2.1 30 ADM Mantenimiento, Sección 0209020006 Especialización en Gestión Ambiental 1.2.2.1 30 ADM Mantenimiento Sección 0209020015 Especialización en Seguridad y Salud en el Trabajo- Sogamoso 1.2.2.1 30 ADM Mantenimiento. Certificado de Disponibilidad presupuestal No. 477 del 27 de octubre de 2020. CLÁUSULA QUINTA INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. El CONTRATISTA manifiesta bajo la gravedad del juramento no estar incurso en causal de inhabilidad e incompatibilidad consagrada en la Constitución y en las demás normas legales vigentes, ni encontrase sancionado por juicios fiscales, que le impida celebrar este contrato, el cual se entiende prestado con la firma del presente contrato. CLÁUSULA SEXTA. - OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. A). Atender las solicitudes y recomendaciones que realice la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia (UPTC), por intermedio del funcionario encargado de ejercer la supervisión B). Realizar el objeto del contrato señalado dentro de la presente invitación, en el plazo establecido y según los parámetros fijados como requisitos técnicos mínimos. C). La
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Universidad a través de la supervisión o interventoría, verificará el cumplimiento de la normatividad vigente en Seguridad y Salud en el Trabajo y hará exigible en su momento el acatamiento de la misma. D). El proponente debe estar registrado en la base de datos de proveedores de la UPTC; a través del aplicativo htt/xxxxxxxxxxx.xxxx.xxx.xx/Xxxxxxxxxxx/xxxxx.xxx y además de ello cumplir con la documentación solicitada. E). El sitio de obra se debe entregar en perfecto estado de orden y limpieza, los escombros producto de este, deben ser dispuestos por el contratista en un lugar destinado para esta labor, debidamente autorizado por la alcaldía municipal, se exigirá la certificación correspondiente por el Departamento de Supervisión y Control. F) El contratista implementara lo establecido en la Ley 1562 de 2012, el Decreto 1072 de 2015 y la Resolución 0312 de 2019, en lo que tiene que ver con Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. G) El contratista contara con el COPASST Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo o Vigía de la salud según corresponda. De acuerdo a lo establecido en el Decreto 1443 de 2014. H) Con el fin de mejorar las condiciones medio ambientales el Contratista aplicara lo contenido en la ISO 14001. En lo que tiene que ver con demostrar un sólido desempeño ambiental mediante el control de los impactos ambientales de sus actividades. I) A partir de la fecha de suscripción del Contrato y en todas las etapas del mismo (Iniciación, Construcción) el Contratista asume los efectos derivados de todos y cada uno de los riesgos asociados a este Contrato, al igual que respecto a los que logre determinar, salvo los casos en que expresamente se ha determinado lo contrario. En este sentido, el Contratista asume los efectos derivados de los riesgos que se listan más adelante de manera general, además de aquellos que se desprendan de otras cláusulas o estipulaciones de este Contrato, sus anexos y sus DOCUMENOS PRECONTRACTUALES EN LA PRESENTE INVITACION o que se deriven de la naturaleza de este Contrato. Por lo tanto, no procederán reclamaciones del Contratista basadas en el suceso de alguno de los riesgos asumidos por el Contratista y – consecuentemente- la UNIVERSIDAD no hará reconocimiento alguno, ni se entenderá que ofrece garantía alguna al Contratista, que permita eliminar o mitigar los efectos causados por la ocurrencia de alguno de estos riesgos, salvo que dicho reconocimiento o garantía se encuentren expresamente pactados en el presente Contrato. J) En el evento que en el desarrollo del contrato se presenten obras o bienes cuya descripción no esté contemplada en el cuadro de cantidades de obra señalado en el presente estudio y en la oferta seleccionada, o cambio de especificaciones de las mismas, estrictamente tendientes a cumplir con la finalidad perseguida por LA UNIVERSIDAD con la celebración de este contrato, EL CONTRATISTA presentará la correspondiente cotización, la cual será analizada por LA UNIVERSIDAD a través del interventor o el supervisor DEL CONTRATO y en caso de ser aprobada por el Ordenador del Gasto, se suscribirá el contrato adicional previa expedición de la disponibilidad presupuestal. K) EL CONTRATISTA, como experto de negocio y como especialista, asumirá los efectos económicos de todos aquellos sucesos previsibles y de normal ocurrencia para las actividades que son objeto de la presente contratación. Por lo tanto, deberá asumir los riesgos asociados a su tipo de actividad ordinaria que sean previsibles, así mismo, asumirá aquellos riesgos propios de su actividad empresarial y de persona natural o jurídica que tiene que cumplir con determinadas cargas y deberes frente al Estado y la sociedad. En consecuencia, solo procederán reclamaciones por hechos o
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seguridad y salud en el trabajo aplicables. El contratista no dejará sustancias o materiales nocivos para la flora, fauna o salud humana, ni contaminará la atmosfera, el suelo o los cuerpos de agua. El incumplimiento de dicha normatividad acarreara a más de las multas establecidas en la Resolución 3641 de 2014, las acciones legales a que hubiese lugar. N) El proponente favorecido debe allegar antes de la firma del acta de inicio las licencias ambientales de los diferentes proveedores de insumos necesarios para la ejecución de las actividades (cantera, ladrillera, escombrera, etc.), que necesiten de estas para su funcionamiento. O) La Universidad verificará el cumplimiento de la normatividad vigente en Seguridad y Salud en el trabajo y hará exigible en su momento el acatamiento de la misma. En caso de ocurrencia de siniestro por falta de cumplimiento de la norma, será responsabilidad del contratista los gastos que este genere. P) El proponente favorecido debe hacer entrega de los planos record de las obras ejecutadas, la no entrega de los mismos generara retrocesos en el momento de la liquidación del contrato. Q) Una vez se adjudique el presente proceso, se debe realizar comité Pre-construcción; este estará integrado por el Contratista, el Departamento de Supervisión y Control y el Profesional de la Oficina de Planeación responsable del proyecto. R). Si las actividades o ítems contenidos en las cantidades de obra se relacionan con las siguientes actividades deberá tener como mínimo: ACTIVIDADES PRELIMINARES: El contratista deberá contar con todo el personal técnico mencionado, con la dedicación estipulada y estudiar y analizar el paquete técnico (planos generales, a su vez las especificaciones técnicas, cantidades de obra, presupuesto, análisis de precios unitarios, programación, flujograma, plan de calidad, y la documentación exigida en los pliegos de condiciones del contrato de obra, requisitos en seguridad y salud en el trabajo y gestión ambiental) de la totalidad de la obra, verificando el alcance del mismo para la elaboración de un informe preliminar en donde se reporte todas las observaciones encontradas. Adicionalmente, el Contratista se obliga a contar con los frentes de trabajo suficientes para atender de manera simultánea los lugares objeto de ejecución. Este informe, será entregado en el Comité Pre- construcción desarrollado en la Dirección de Planeación de la UPTC, conformado por el Departamento de Supervisión y Control, el Contratista y la Dirección de Planeación, siendo la base para definir la fecha de inicio de obra. ALCANCE Y PROGRAMA DE EJECUCIÓN DE ACTIVIDADES:
- El contratista deberá garantizar disponibilidad de respuesta oportuna una vez se soliciten los trabajos, tiempo que no deberá superar los 3 días calendario dentro de los cuales deberá presentar los siguientes documentos: cronograma de actividades, Análisis de Trabajo Seguro — ATS, Gestión de Cambio, socialización de actividades con los involucrados y permiso de trabajo en alturas cuando aplique. - Cualquier error u omisión en la que incurra el Contratista en la elaboración de los A.P.U deberá ser asumido por este. - El contratista deberá garantizar un canal de comunicación directo (vía celular) con el Departamento de Supervisión y Control de la UPTC, con el fin de garantizar la atención oportuna. - La Universidad no se hace responsable por pérdida de algún material o de herramientas. El contratista es responsable de la seguridad de los mismos.
- Todo el personal deberá tener y portar su equipo de seguridad industrial, dotación, carnet y uniforme distintivo que los identifique. - La Universidad no provee espacios especiales para que el personal esté durante la ejecución del contrato. - La facturación se hará mediante actas parciales
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suposiciones, mala interpretación u otros hechos en que incurra el proponente que le sean desfavorables y que puedan incidir en la elaboración de su propuesta. La falta de respuesta por parte de la UNIVERSIDAD, no podrá interpretarse como aceptación tácita de las observaciones y por consiguiente las condiciones y requerimientos conservan plena validez, mientras no sean modificados expresamente por LA UNIVERSIDAD. El hecho de que el proponente no se informe y documente debidamente sobre los detalles y condiciones bajo los cuales serán ejecutados los trabajos objeto de la presente contratación, no se considerarán como fundamento válido de futuras reclamaciones. ACTIVIDADES GENERALES DEL CONTRATISTA: El contratista deberá contar con todo el personal técnico solicitado, con la dedicación estipulada. - Garantizar condiciones seguras para sus trabajadores y subcontratistas, si se tienen. - Garantizar que todo el Personal esté afiliado al Sistema de Seguridad Social. - Cumplir con todos los reglamentos, normas y demás requerimientos de seguridad y salud en el trabajo, cuidado del medio ambiente y demás que se lleguen a exigir por parte de la Universidad. - Tener presente las sugerencias y/o modificaciones que se puedan dar en materia de Salud, Seguridad en el Trabajo y Gestión ambiental, que sean informadas por la Supervisión, a las tareas o procedimientos que adelante, cuando existan condiciones inseguras para el contratista, subcontratista, sus trabajadores y la comunidad universitaria en general. - Cuando quiera que el contratista en el desarrollo de su labor, genere daño ambiental, este será responsable por las actividades de recuperación, por los daños y perjuicios generados a la Universidad tanto en el ámbito operativo como legal. - En caso de que Supervisión notifique situaciones anormales relacionadas con afectaciones a la Salud, Seguridad en el Trabajo y medio ambiente, el Contratista deberá solucionar dichas situaciones en el tiempo estipulado por la Universidad. - Cumplir con la normatividad interna, sobre el ingreso, permanencia y salida a los espacios universitarios. - Tomar las medidas necesarias para que no se produzcan consumos innecesarios de energía, agua y cualquier otra relacionada. - Consultar cualquier duda en materia ambiental, con el profesional de Sistema Integrado de Gestión de la Universidad. - El contratista deberá entregar previo al inicio de cualquier actividad de trabajo el cronograma, ATS y Gestión de Cambio. - Garantizar la calidad de los trabajos a realizar durante la ejecución del contrato. - Reemplazar a sus expensas las intervenciones (trabajos y/o repuestos que resulten de mala calidad o con defectos de fabricación) que no sean recibidas entera satisfacción por parte del supervisor de manera inmediata. - Todas las demás actividades que se generen producto Del objeto Del contrato. CLÁUSULA SÉPTIMA.- SUPERVISIÓN Y VIGILANCIA: Para todos los efectos del presente contrato, LA UNIVERSIDAD designará como supervisor a la Ingeniera XXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXX Jefe del Departamento de Supervisión y Control de la UPTC o quien haga sus veces, quien ejercerá las funciones de supervisión y vigilancia en cuanto a la ejecución del contrato y no podrá delegar ésta función; el SUPERVISOR, en ejercicio de sus funciones, está autorizado para impartir instrucciones y órdenes al CONTRATISTA, así como exigirle la información que considere necesaria. De igual manera el SUPERVISOR ejercerá las funciones aquí señaladas respecto de los subcontratistas que previamente autorizados por escrito por LA UNIVERSIDAD empleare EL CONTRATISTA en desarrollo de este contrato. El supervisor no tendrá autorización para exonerar al CONTRATISTA de ninguna de sus obligaciones o deberes que emanen del presente
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evidencie que puede conducir a su paralización, conforme a lo estipulado en el Acuerdo 074 de 2010 y demás normas legales vigentes. En caso de que LA UNIVERSIDAD decida abstenerse de declarar la caducidad, adoptará las medidas de control e intervención necesarias, que garanticen la ejecución del objeto contratado. La declaratoria de caducidad no impedirá que la entidad contratante tome posesión de la obra o continúe inmediatamente la ejecución del objeto contratado, bien sea a través del garante o de otro CONTRATISTA, a quien a su vez se le podrá declarar la caducidad, cuando a ello hubiere lugar. La declaración de la caducidad no dará lugar a la indemnización del CONTRATISTA, quien se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. La declaratoria de caducidad será constitutiva del siniestro de incumplimiento. CLÁUSULA NOVENA.- CLÁUSULA PENAL: Si el contratista llegare a incumplir total o parcialmente con sus obligaciones, deberá pagar a título de cláusula penal pecuniaria la suma equivalente al veinte por ciento (20%) sobre el valor total del contrato, con base en el presente documento, el cual prestará mérito ejecutivo además y de conformidad a los dispuesto en el Artículo 1594 del Código Civil, el contratista se obliga para con la Universidad a dar cumplimiento a la obligación principal, puesto que para efectos de este contrato el pago de la cláusula penal no extingue la obligación principal por lo cual no lo exonera de la exigencia del cumplimiento de la misma. PARÁGRAFO. La anterior suma se pagará sin perjuicio de la sanción moratoria por incumplimiento de que trata el presente contrato. CLÁUSULA DECIMA.- CAUSALES DE TERMINACIÓN: El presente contrato podrá darse por terminado: a) Por llegar el plazo previsto en el presente contrato, b) Por ceder el CONTRATISTA el presente contrato sin autorización de la UNIVERSIDAD, c) Por fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados, d) Por mutuo acuerdo entre las partes, d) En forma unilateral por el incumplimiento de las obligaciones derivadas del Contrato, por parte del CONTRATISTA, e) Por la evasión por parte del CONTRATISTA, durante la ejecución del contrato, del pago total o parcial de los aportes de Salud y Pensiones o de los aportes Parafiscales, f) Por muerte o incapacidad absoluta del contratista que imposibilite su ejecución, g) En los casos previstos en la Ley. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. - INDEPENDENCIA DEL CONTRATISTA: El CONTRATISTA actuará por
su propia cuenta, con absoluta autonomía y no estará sometido a subordinación laboral con la UNIVERSIDAD y sus derechos se limitarán, de acuerdo con la naturaleza del contrato, a exigir el cumplimiento de las obligaciones de la UNIVERSIDAD y al pago de los valores estipulados en el presente contrato. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. - EXCLUSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL: Queda
claramente entendido que no existirá relación laboral alguna entre la UNIVERSIDAD y EL CONTRATISTA. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. - CESIÓN: Queda prohibido al CONTRATISTA ceder
parcial o totalmente la ejecución del presente contrato a cualquier título, salvo previa autorización escrita de la UNIVERSIDAD. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. - DOMICILIO CONTRACTUAL:
Para todos los efectos legales, el domicilio contractual será la ciudad de Tunja. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. - MULTAS: En caso xx xxxx o de incumplimiento parcial de las obligaciones contractuales a cargo de EL CONTRATISTA, éste autoriza expresamente, mediante el presente documento a LA UNIVERSIDAD, para efectuar la tasación y cobro, previo requerimiento, según el procedimiento establecido en la Resolución 3641 del 11 de Julio de 2014 por el cual se establece las causales y
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aprobada por la Superintendencia Bancaria que ampare: 1. Póliza xx Xxxxxx de Cumplimiento. Equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato, y una vigencia igual al término de ejecución del mismo y seis (6) meses más. 2. Póliza xx Xxxxxx de Estabilidad y Calidad de la Obra. Equivalente al veinte por ciento (20) del valor total del contrato, y con una vigencia mínima de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de suscripción del acta de entrega a satisfacción de la obra. 3. Póliza xx Xxxxxx de pago de Salarios y Prestaciones Sociales e indemnizaciones laborales. Equivalente al diez (10%) por ciento del valor del contrato y con vigencia igual al plazo de la mismo y tres (3) años más. 4. Póliza xx Xxxxxx de responsabilidad civil extracontractual. La cuantia mínima equivalente a Cien (100) S.M.L.M.V., para los contratos cuyo valor sea inferior o igual a ochocientos (800) S.M.L.M.V. por el término de ejecución del contrato. Las cuáles serán aprobadas por la Universidad por intermedio de la Universidad. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. - INTERPRETACIÓN, MODIFICACIÓN Y TERMINACIÓN UNILATERAL: Cuando surjan motivos posteriores al perfeccionamiento del contrato que hicieren necesaria la interpretación, modificación y terminación de éste, se dará aplicación a lo dispuesto en el Acuerdo 074 de 2010 y demás normas vigentes y concordantes. CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA. - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Los conflictos que se sucedan durante la ejecución del objeto contractual se solucionarán preferiblemente mediante los mecanismos de arreglo directo, transacción y conciliación. CLÁUSULA UNDECIMA. - CLAUSULA DE INDEMNIDAD: El CONTRATISTA se obliga a mantener a la
UNIVERSIDAD libre de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes. CLÁUSULA VIGÉSIMA.
- Perfeccionamiento, Legalización y Ejecución. El presente contrato se entenderá perfeccionado con la firma de las partes, previo acuerdo sobre el objeto y la contraprestación, la expedición la disponibilidad y el registro presupuestal de acuerdo a lo estipulado en el artículo 71 de la ley 179 de 1994 y el decreto 111 de 1996 (Consejo de Estado - Sección tercera, expediente No. 14935 del 27 de enero de 2000) y además el cumplimiento de las siguientes obligaciones por parte del CONTRATISTA. PARAGRAFO1. Para su Legalización. 1. Presentar a LA UNIVERSIDAD las garantías y seguros de que trata este contrato. 2. Efectuar la publicación en la página web de la Universidad y en el SECOP. 3. Cumplir con los requisitos del Sistema integrado de Gestión. PARAGRAFO 2. Para su ejecución. 1. Aprobación de las garantías exigidas. 2. Acta de inicio de la obra. Para constancia se firma en Tunja a cuatro (4) dias del mes de diciembre de 2020.
LA UNIVERSIDAD,
XXXXX XXXXXX XXXXXXX
Rector – Ordenador del Gasto
Rector UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA Y TECNOLÓGICA DE COLOMBIA
EL CONTRATISTA,