CONVENIO ESPECÍFICO DE DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS Y TRANSFERENCIA DE RECURSOS SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE PASTAZA Y EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL EL TRIUNFO, PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO...
CONVENIO ESPECÍFICO DE DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS Y TRANSFERENCIA DE RECURSOS SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE PASTAZA Y EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL EL TRIUNFO, PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO “DESBANQUE Y APERTURA DE VÍAS EN LAS COMUNIDADES, BARRANQUILLA, CALAVERAS Y 17 XX XXXXX BLOQUE I, PERTENECIENTE A LA PARROQUIA EL TRIUNFO, CANTÓN Y PROVINCIA DE PASTAZA”.
En la ciudad xx Xxxx, cantón y provincia de Pastaza, a los veintiséis días del mes junio del año dos mil veinte y cuatro, comparecen a la celebración del presente convenio por una parte el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Pastaza, representado legalmente por el Mgs. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Prefecto; y, por otra parte, el Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural El Triunfo, representado legalmente por el Tlgo. Xxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxx.
Intervinientes que acuerdan suscribir el presente convenio al tenor de las siguientes cláusulas:
PRIMERA: ANTECEDENTES. –
a.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Pastaza, es una Institución de derecho público, que goza de autonomía y representa a la Provincia, tiene personería Jurídica, por ende capacidad para realizar los actos que fueren necesarios para el cumplimiento de sus fines, cuya misión fundamental es impulsar el desarrollo social, cultural y material de la provincia, con especial atención a los sectores rurales, y colaborar con las instituciones del Estado, para alcanzar objetivos de interés nacional, cuyas competencias se establecen en el Art. 263 de la Constitución de la República del Ecuador; y, en el artículo 42 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización.
b.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural, es una Persona Jurídica de Derecho Público, con plena autonomía, conforme lo determina la Constitución y la Ley, tiene entre sus obligaciones planificar y mantener, en coordinación con los gobiernos provinciales, la vialidad parroquial rural, cuyas competencias están establecidas en el Art. 267 de la Norma Suprema.
c.- El Art. 42, literal b) del COOTAD, manifiesta: “Competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado provincial. - Los gobiernos autónomos descentralizados provinciales tendrán las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de otras que se determinen: b) Planificar, construir y mantener el sistema vial de ámbito provincial, que no incluya las zonas urbanas;”
d.- Dentro de las funciones, competencias, atribuciones del GADP Rural y de la Junta, se encuentran establecidas en el artículo 64 literal e), 65 literal c, e), y 70, literal l) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
e.- El Art. 50, literal k) del COOTAD. - Atribuciones del prefecto. - menciona: Suscribir contratos, convenios e instrumentos que comprometan al gobierno autónomo descentralizado provincial, de acuerdo con la ley(..).
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f.- El Art. 113 ibídem señala que: “Competencias. - Son capacidades de acción de un nivel de gobierno en un sector. Se ejercen a través de facultades. Las competencias son establecidas por la Constitución, la ley y las asignadas por el Consejo Nacional de Competencias”.
g.- El Art. 114 ibídem dispone: “Competencias exclusivas. - Son aquellas cuya titularidad corresponde a un solo nivel de gobierno de acuerdo con la Constitución y la ley, y cuya gestión puede realizarse de manera concurrente entre diferentes niveles de gobierno”.
h.- El Art. 115 ibídem, dispone: “Competencias concurrentes. - Son aquellas cuya titularidad corresponde a varios niveles de gobierno en razón del sector o materia, por lo tanto, deben gestionarse obligatoriamente de manera concurrente. Su ejercicio se regulará en el modelo de gestión de cada sector, sin perjuicio de las resoluciones obligatorias que pueda emitir el Consejo Nacional de Competencias para evitar o eliminar la superposición de funciones entre los niveles de gobierno. Para el efecto se observará el interés y naturaleza de la competencia y el principio de subsidiariedad”.
i.- El Art. 129, literal, inciso 3 del COOTAD, manifiesta: “Al gobierno autónomo descentralizado provincial le corresponde las facultades de planificar, construir y mantener el sistema vial de ámbito provincial, que no incluya las zonas urbanas”.
j.- El Art. 279, del COOTAD, dispone: “Delegación a otros niveles de gobierno. - Los gobiernos autónomos descentralizados regional, provincial, metropolitano o municipal podrán delegar la gestión de sus competencias a otros niveles de gobierno, sin perder la titularidad de aquellas. Esta delegación requerirá acto normativo del órgano legislativo correspondiente y podrá ser revertida de la misma forma y en cualquier tiempo. Para esta delegación las partes suscribirán un convenio que contenga los compromisos y condiciones para la gestión de la competencia”.
k.- Con fecha 22 xx xxxxx de 2021 se aprobó la Ordenanza Nro. 113 la cual es la “Ordenanza Sustitutiva a la Ordenanza Nro. 091 denominada Ordenanza que Norma la Cogestión de los Presupuestos Participativos de los Gobiernos Parroquiales de la provincia de Pastaza”, misma que el Art. 1, determina: “El objetivo de la Presente Ordenanza es normar los fondos de cogestión de los presupuestos participativos de los Gobiernos Parroquiales de la Provincia de Pastaza. En cada ejercicio Fiscal, el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Pastaza, asignará en su presupuesto anual, recursos por USD$. 100.000,00 (CIEN MIL DÓLARES NORTEAMERICANOS), a cada Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial situado en su jurisdicción territorial, destinados a financiar mediante la realización de convenios, proyectos de inversión que se en marquen, únicamente en áreas de competencias exclusivas del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial o del Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial, establecidas en los artículos 263 y 267 de la Constitución de la República del Ecuador y los artículos 42 y 65 del Código Orgánico Organización Territorial Autonomía y Descentralización; proyectos que además, sean una prioridad declarada por el GAD Parroquial y su ejecución se realizará mediante convenios generales o específicos”.
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l.- El Art. 2 ibídem determina: “Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales rurales presentarán una solicitud de financiamiento de proyecto a través de convenio, en los formatos y con la información requerida en un modelo de solicitud, el mismo que será proveído por la administración provincial, considerando las competencias del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Pastaza y del Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial, de acuerdo a la normativa legal vigente, los mismos que serán analizados por las direcciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Pastaza, afines y/o requirentes al objeto del convenio de acuerdo a su naturaleza, quienes remitirán a la Procuraduría Síndica, la solicitud de financiamiento de convenio o proyecto debidamente revisada y aprobada, y/o el informe de viabilidad técnica, verificando que los proyectos presentados por los Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales Rurales estén articulados a los objetivos del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, alineados a las competencias del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Pastaza o Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales, cuenten con certificación del Plan Operativo Anual, certificación presupuestaría, la sugerencia de un funcionario como responsable de la administración del convenio e incluyan los documentos habilitantes para la potencial suscripción del convenio.
Los gobiernos parroquiales, deberán contar con la capacidad técnica y operativa para ejecutar los proyectos.
De conformidad con las disposiciones y principios establecidos en el Código Orgánico Administrativo, y a los numerales 09 y 10 del artículo 3 de la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos, en concordancia con el artículo 10 del mismo cuerpo legal, la veracidad, legalidad, autenticidad, contenido, estudios y el archivo de la documentación y de los documentos presentados son de única y exclusiva responsabilidad del Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial requirente y de sus servidores, según declaración de responsabilidad contenida en la solicitud de financiamiento”.
m.- El Art. 6 ibídem, señala: El monto designado por parte del GADPPz, será de cien mil dólares (USD 100.000,00) para cada GADPR, distribuidos a partir del mes xx xxxxx hasta el mes de noviembre de cada año, de cada ejercicio fiscal, conforme la disponibilidad económica existente según transferencias y asignaciones proveniente del Gobierno Nacional hacia el GADPPz.
Los GAD Parroquiales asumirán el Impuesto al Valor Agregado (IVA), la asistencia técnica, fortalecimiento institucional, publicidad, rotulación, los valores por excedentes de obra, órdenes de trabajo y contratos complementarios, considerando la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su reglamento y demás leyes conexas. Todo proceso desde la fase precontractual, contractual, ejecución, seguimiento, evaluación y liquidación de los proyectos de estos convenios, serán de absoluta responsabilidad administrativa, civil y/o penal de los GADP Rurales; por ende, los servidores del Gobierno Parroquial postulante, certificarán y garantizarán que, exigirán o cuentan con los siguientes documentos:
1.-Permisos emitidos por los organismos competentes en el caso de construcción de obra civil y permisos ambientales;
2.-Especificaciones técnicas y ambientales; 3.-Cronograma valorado de trabajo;
4.-Presupuesto detallado;
5.-Certificación de no duplicidad de fuente de financiamiento del proyecto:
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6.-Informe de colocación de rótulos informando la fuente de financiamiento del proyecto;
7.-Documentos justificativos de la socialización del proyecto con las comunidades beneficiarias; y,
8.-Documentación de soporte del proyecto”.
n.- Art. 13, ibídem, inciso segundo, manifiesta: “Los desembolsos de los recursos económicos, será en función de los acuerdos establecidos entre las partes y a la disponibilidad de liquidez financiera, conforme a la asignación que el gobierno nacional realice, y para el efecto al inicio de cada año se elaborará un Plan Operativo Anual”.
ñ.- Art. 15 ibídem menciona: “La asignación materia de la presente ordenanza se considerará como gasto de inversión transferido a los Gobiernos Parroquiales rurales como beneficiarios, estarán sujetos a los mecanismos de participación ciudadana y de control que la ley prevé”.
o.- De conformidad a la Ordenanza No. 113 a la “Ordenanza Sustitutiva a la Ordenanza 091 denominada Ordenanza que Norma la Cogestión de los Presupuestos Participativos de los Gobiernos Parroquiales de la provincia de Pastaza”, en las Disposiciones Generales: Tercera; señala: “Por excepción, previo informe motivado, y con autorización de Consejo Provincial, se podrá financiar proyectos enmarcados en competencias concurrentes del Gobierno Provincial y Gobierno Parroquial. Con el fondo parroquial se podrá cofinanciar con el GADPPz u otras entidades, la ejecución de proyectos tales como: mingas, vías y otros, que estén dentro de la competencia del Gobierno Provincial o de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales”.
p.- De conformidad a la RESOLUCIÓN No. 021-GADPPz-2018, en el Art. 2.- señala: “Tipos de convenios. - Para los efectos del presente acuerdo, existen las siguientes clases de convenios: b. Convenio Específico: Instrumento legal en que se establecen obligaciones puntuales. ejecutables y determinadas; e. Convenio de transferencia de competencias: Instrumento legal por medio del cual, un nivel de gobierno transfiere a otro una o varias competencias establecidas de manera exclusiva a su favor”.
q.- Mediante RESOLUCIÓN DEL GADPRTRIUNFO-GPRT-014-2023, de fecha 29 xx xxxxxx de 2023, el Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural de El Triunfo, por mayoría resuelve: “Se aprueba y se autoriza al Señor Xxxxxxx Xxxx Presidente del GADPR El Triunfo la firma de convenio de delegación de competencias y transferencia de recursos económicos con el GAD Provincial de Pastaza sobre los recursos de la ordenanza 113 año 2023 para los siguientes proyectos (…) DESBANQUE Y APERTURA DE VÍAS EN LAS COMUNIDADES, BARRANQUILLA, CALAVERAS Y 17 XX XXXXX BLOQUE I, PERTENECIENTE A LA PARROQUIA EL TRIUNFO, CANTÓN Y PROVINCIA DE PASTAZA (…)”.
r.- Mediante oficio Nro. 341-GADPRT-2023 de fecha 01 de noviembre de 2023, el Tlgo. Xxxxxxx Xxxx Xxxx, presidente del GADPR El Triunfo, solicita a la máxima Autoridad, el financiamiento para los proyectos: (…) • DESBANQUE Y APERTURA DE VÍAS EN LAS
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COMUNIDADES, BARRANQUILLA, CALAVERAS Y 17 XX XXXXX BLOQUE I, PERTENECIENTE A LA PARROQUIA EL TRIUNFO, CANTÓN Y PROVINCIA DE PASTAZA.
s.- Que es parte del proceso la Especificaciones Técnicas, Cronograma valorado de Trabajo y análisis de precios unitarios presentado por el GADPR El Triunfo.
t.- Que es parte del proceso el Memorando Nro. CP-GADPRT-027-2024 de 16 xx xxxx de 2024, suscrito por la Ing. Xxxxx Xxxxxxx, Secretaria-Tesorera del GAD Parroquial El Triunfo, mediante el cual se certifica que SI existe disponibilidad xx xxxxxxx presupuestaria para el IVA del Proyecto, partida 75.01.05 denominada Transporte y vías por un valor de USD 4,649.23.
u.- En el expediente consta la Certificación POA-65-GDAPRT-2024 de 16 xx xxxx de 2024, suscrita por la señora Xxxxxxx Xxxxxx, Técnica de Proyectos del GAD, certificando que el proyecto se encuentra dentro del POA.
v.- Que en el expediente consta el Informe Contable del presupuesto transferido a las arcas del GADPR El Triunfo de la Ordenanza 113 del GADPPZ año 2022, suscrito por Ing. Xxxxx Xxxxxxx, Secretaria-Tesorera del GAD Parroquial El Triunfo, para que se realice el respectivo informe y pueda entregar al GADPPZ sobre los presupuestos de la Ordenanza 113 año 2023.
w.- Que es parte del proceso la Certificación de 16 xx xxxx de 2024, suscrito por el Tnlg. Xxxxxxx Xxxx, Presidente del GADPR del Triunfo, manifiesta: “Que, El GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL EL TRIUNFO, ejecutará el proyecto denominado "DESBANQUE Y APERTURA DE VÍAS EN LAS COMUNIDADES, BARRANQUILLA, CALAVERAS Y 17 XX XXXXX BLOQUE I, PERTENECIENTE A LA PARROQUIA
EL TRIUNFO, CANTON Y PROVINCIA DE PASTAZA, se encuentra enmarcados en el cootad artículo 65 de las competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado parroquial numeral e) gestionar coordinar y administrar los servicios públicos que le sean delegados o descentralizados por otros niveles de gobierno y se encuentra alineado al Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial vigente mediante: Objetivo del proyecto Institucional 0E11: Mejorar la conectividad rural de la parroquia e incrementar el sistema vial en la cabecera parroquial y cada una de sus comunidades en coordinación con el GAD Provincial de Pastaza. Objetivo del proyecto: Realizar el desbanque y apertura de la vía en las comunidades Barranquilla, Calaveras y 17 xx Xxxxx bloque 1. Meta Parroquial M18: Impulsar la apertura de 3km de vía al año 2023. Programa: Mejoramiento, ampliación y mantenimiento del sistema de movilidad terrestre. Proyecto: Gestión para la apertura vial carrozable rural de la parroquia”.
x.- Que es parte del proceso el Formulario para proyectos de infraestructura vial suscrito por el GADPR El Triunfo.
y.- Informe Técnico de la Ordenanza 113 del GADPPZ año 2022-2023 para la ejecución de 4 proyectos, suscrito por Xxxxxxx Xxxxxx, Técnica de Proyectos del GAD Parroquial El Triunfo, que prevé: “Los recursos de la ordenanza 113 del año 2022 fueron transferidos a las arcas del GAD Parroquial El Triunfo en el año 2023, debido a que no existía partida presupuestaria para la entrega de los recursos en ese mismo año aun inclusive siendo que como GAD Parroquial cumplimos a cabalidad con la entrega
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de los proyectos en la fecha establecida por dicha ordenanza del año 2023, debido a todo lo expuesto se está realizando la entrega de los mismos proyectos con documentación actualizada”.
z.- Mediante oficio Nro. 181-GADPRT-2024 de fecha 16 xx xxxx de 2024, el Tlgo. Xxxxxxx Xxxx Xxxx, presidente del GADPR El Triunfo, solicita a la máxima Autoridad, el financiamiento para los proyectos: Dirección de Obras Públicas: (…) DESBANQUE Y APERTURA DE VÍAS EN LAS COMUNIDADES, BARRANQUILLA, CALAVERAS Y 17 XX XXXXX BLOQUE I, PERTENECIENTE A LA PARROQUIA EL TRIUNFO, CANTÓN Y PROVINCIA DE PASTAZA.
aa.- Informe técnico de viabilidad suscrito por la Ing. Xxxxxxxx Xxxxxx, Analista de Unidad vial 1 y el Ing. Xxxxx Xxxx Xxxxx, Director de Obras Públicas, del GADPPz, en el que justifica cada uno de los proyectos a ejecutarse: (…)3. DESBANQUE Y APERTURA DE VÍAS EN LAS COMUNIDADES, BARRANQUILLA, CALAVERAS Y 17 XX XXXXX BLOQUE I, PERTENECIENTE A LA PARROQUIA EL TRIUNFO, CANTÓN Y PROVINCIA DE PASTAZA;
Mejorar la interconectividad territorial provincial garantizando el acceso a servicios de calidad; Incrementar un sistema vial rural integral y organizado mediante la construcción de ejes multimodales y anillos viales con sus ramales que articulen asentamientos humanos regularizados para el desarrollo económico del territorio.
En el informe técnico descrito en líneas anteriores, detalla que el recurso económico financiado por el GADPPZ asciende a $ 89.483,44, con una Contraparte del GADPR de El Triunfo $ 13.422,52 IVA, asistencia técnica, fortalecimiento Institucional, publicidad, rotulación, excedentes, órdenes de trabajo, contratos complementarios, planillas, acta provisional/definitiva.
El convenio tendrá un plazo de un año, que se contará a partir de la fecha de suscripción; para la validez del requerimiento, consta en el expediente los requisitos contemplados en el Artículo 6 de la Ordenanza No. 113 "Ordenanza que Xxxxx la cogestión de los presupuestos participativos de los Gobiernos Parroquiales de la Provincia de Pastaza.
bb.- Mediante Memorando Nro. GADPPZ-PLANIFICACION-2024-9469-M, de fecha 23 xx xxxx de 2024, el Mgs. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Director de Planificación, informa que: “Señor Director, en respuesta al Memorando Nro. GADPPZ-OBRAS- PUBLICA-2024-15226-M, mediante el cual se solicita una certificación del GADPR del Triunfo, respecto al estado de compromisos con convenios vencidos a nivel institucional, para lo cual y de acuerdo al Memorando N° GADPPZ-PLANIFICACION- 2024-9468-M, remitido por el Ing. Xxxxxx Xxxxxxxx, Analista de Planificación 1, conforme a la información reportada por el Departamento de Secretaría General hasta la presente fecha, el GADPR del Triunfo, no cuenta con convenios vencidos sin actas de finiquito. Particular que informo para los fines pertinentes.”.
cc.- Formulario del GADPPZ de verificación de expediente de los tres proyectos presentados por el GADPR El Triunfo suscrito por la Ing. Xxxxxxxx Xxxxxx, analista de Unidad vial 1 y el Ing. Xxxxx Xxxx Xxxxx, Director de Obras Públicas, mediante el cual se señala: “Observaciones: * Por haberse cumplido y verificado los requisitos legales, dispuestos en la ORDENANZA 113 QUE NORMA LA COGESTION EN LOS PRESUPUESTOS PARTICIPATIVOS DE LOS GAD PARROQUIALES DE PASTAZA, los servidores del GAD
Provincial de Pastaza, con el presente informe de viabilidad técnica, recomiendan, se proceda con la suscripción de los convenios de transferencia o ejecución del
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presente proyecto, previo informe jurídico favorable de legalidad; dejando constancia de que la veracidad, autenticidad y legalidad, de los documentos presentados; la responsabilidad administrativa, civil y penal, de los procesos y documentos habilitantes, de los procedimientos de contratación, ejecución y liquidación, de los proyectos y convenios, es única y exclusiva del GAD Parroquial postulante y sus servidores. * Se adjunta la certificación por parte del departamento de Planificación en el cual indica que el GADPR de EL TRIUNFO NOCUENTA CON CONVENIOS VENCIDOS a nivel Institucional. El presupuesto corresponde al año 2023.”
dd.- CERTIFICACION POA No. 003-PRESUPUESTO-2024, de fecha 27 xx xxxx de 2024,
elaborado por el Lic. Xxxxxxx Xxxxx, Jefe de Presupuestos (E), certifica que luego de la Revisión del POA 2024 Aprobado, constan la siguiente actividad: “MEGA PROGRAMA: FUNCION, SERVICIOS, GESTION; PROGRAMA: POLITICO INSTITUCIONAL; PROYECTO: ORDENANZAS JUNTA PARROQUIALES.” “TRASFERENCIA DE RECURSOS SEGUN CONVENIO ESPECIFICO DE DELEGACION DE COMPETENCIAS PARA LOS SIGUIENTES PROYECTOS; PARROQUIAL Y ADECUACIÓN DE UNAPLATAFORMA DE KILO PARA EL FORTALECIMIENTO ARTESANAL Y GANADERO DE LA PARROQUIA EL TRIUNFO, CANTÓN Y PROVINCIA DE PASTAZA. ADECUACIÓN DE UN MIRADOR Y CERRAMIENTO DE ESTRUCTURA METÁLICA Y VIDRIO TEMPLADO EN LA COMUNIDAD LOS OLIVOS PARA EL FORTALECIMIENTO DEL TURISMO EN LA PARROQUIA EL TRIUNFO, CANTÓN Y PROVINCIA DE PASTAZA. DESBANQUE Y APERTURA DE VÍA (…)”.
ee.- Es parte del proceso el formulario de Control Previo de 27 xx xxxx de 2024 suscrito por el Ing. Xxxxx Xxxxx, mediante el cual se señala que los expedientes fueron revisados previo la emisión de la Certificación Presupuestaria.
ff.- Mediante Certificación Presupuestaria No: 455, de fecha 27 xx xxxx de 2024, suscrita por el Lic. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Jefe de Presupuestos (E), en el cual detalla la “TRASFERENCIA DE RECURSOS SEGUN CONVENIO ESPECIFICO DE DELEGACION DE COMPETENCIAS PARA LOS SIGUIENTES PROYECTOS; PARROQUIAL Y ADECUACIÓN DE UNAPLATAFORMA DE KILO PARA EL FORTALECIMIENTO ARTESANAL Y GANADERO DE LA PARROQUIA EL TRIUNFO, CANTÓN Y PROVINCIA DE PASTAZA. ADECUACIÓN DE UN MIRADOR Y CERRAMIENTO DE ESTRUCTURA METÁLICA Y VIDRIO TEMPLADO EN LA COMUNIDAD LOS OLIVOS PARA EL FORTALECIMIENTO DEL TURISMO EN LA PARROQUIA EL TRIUNFO, CANTÓN Y PROVINCIA DE PASTAZA. DESBANQUE Y APERTURA DE VÍAS EN LAS COMUNIDADES, BARRANQU”, con partida Nro. 02.01.I800.808.780104.000.000, denominado A GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS, por un valor de USD 89,483.44.
gg.- Mediante, Memorando Nro. GADPPZ-OBRAS-PUBLICA-2023-15323-M, de fecha 29 xx xxxx de 2024, el Mgs. Xxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxx, Director de Obras Públicas, solicita a la Msc. Xxxxxxxx Xxxxxx, Procuradora Síndica lo siguiente: “Estimada Señora Procuradora, reciba un atento y cordial saludo, por medio del presente documento me permito poner en su conocimiento los siguientes proyectos: IMPLEMENTACIÓN DE UNA CUBIERTA PARA UN CENTRO DE CAPACITACIÓN EN EL EDIFICIO DEL GOBIERNO PARROQUIAL Y ADECUACIÓN DE UNAPLATAFORMA DE KILO PARA EL FORTALECIMIENTO ARTESANAL Y GANADERO DE LA PARROQUIA EL TRIUNFO, CANTÓN Y PROVINCIA DE PASTAZA. ADECUACIÓN DE UN MIRADOR Y CERRAMIENTO DE ESTRUCTURA METÁLICA Y VIDRIO TEMPLADO EN LA COMUNIDAD LOS OLIVOS PARA EL FORTALECIMIENTO DEL TURISMO EN LA PARROQUIA EL TRIUNFO, CANTÓN Y PROVINCIA
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DE PASTAZA. DESBANQUE Y APERTURA DE VÍAS EN LAS COMUNIDADES, BARRANQUILLA, CALAVERAS Y 17 XX XXXXX BLOQUE I, PERTENECIENTE A LA PARROQUIA EL TRIUNFO,
CANTÓN Y PROVINCIA DE PASTAZA. En referencia a lo antes mencionado solicito de la manera más comedida se emita el criterio legal, si los proyectos requieren de la suscripción de un convenio de delegación de competencias, considerando que no cuenta con convenios vencidos como lo certifica el Mgs. Xxxx Xxxxxx Xxxxx, Director de Planificación con Memorando Nro. GADPPZ-PLANIFICACION-2024-9469-M, considerando que es un presupuesto del año 2023”.
hh.- Mediante Memorando Nro. GADPPZ-OBRAS-PUBLICA-2024-15406-M del 03 xx xxxxx del 2024, el Mgs. Xxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxx, Director de Obras Públicas, se dirige a la Procuraduría Síndica, en los siguientes términos: “Estimada Señora Procuradora, en alcance al Memorando Nro. GADPPZ-OBRAS-PUBLICA-2024-15323-M, por medio del presente documento me permito remitir el informe técnico favorable para los siguientes proyectos: IMPLEMENTACIÓN DE UNA CUBIERTA PARA UN CENTRO DE CAPACITACIÓN EN EL EDIFICIO DEL GOBIERNO PARROQUIAL Y ADECUACIÓN DE UNAPLATAFORMA DE KILO PARA EL FORTALECIMIENTO ARTESANAL Y GANADERO DE LA PARROQUIA EL TRIUNFO, CANTÓN Y PROVINCIA DE PASTAZA. ADECUACIÓN DE UN MIRADOR Y CERRAMIENTO DE ESTRUCTURA METÁLICA Y VIDRIO TEMPLADO EN LA COMUNIDAD LOS OLIVOS PARA EL FORTALECIMIENTO DEL TURISMO EN LA PARROQUIA EL TRIUNFO, CANTÓN Y PROVINCIA DE PASTAZA. DESBANQUE Y APERTURA DE VÍAS EN LAS COMUNIDADES, BARRANQUILLA, CALAVERAS Y 17 XX XXXXX BLOQUE I, PERTENECIENTE A LA PARROQUIA EL TRIUNFO, CANTÓN Y PROVINCIA DE PASTAZA. En
referencia a lo antes mencionado solicito de la manera más comedida se emita el criterio legal, si los proyectos requieren de la suscripción de un CONVENIO, considerando que no cuenta con convenios vencidos como lo certifica el Mgs. Xxxx Xxxxxx Xxxxx, Director de Planificación con Memorando Nro. GADPPZ- PLANIFICACION-2024-9469-M, considerando que es un presupuesto del año 2023."
ii.- Mediante Memorando Nro. GADPPZ-PROCURADURIA-2024-7376-M, de fecha 03 xx xxxxx de 2024, suscrito por la Msc. Xxxxxxxx Xxxxxx, Procuradora Síndica, para el Mgs. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Prefecto de la Provincia de Pastaza, en el cual manifiesta lo siguiente: “(…) En este contexto, y teniendo presente la Resolución No. 021-GADPPz-2018, se recomienda sea elevado a conocimiento del seno del Consejo la excepcionalidad del caso, tomando en consideración que se presentó en el año 2023, y del análisis presentado, se autorice al Mgs. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Prefecto de la Provincia de Pastaza, la suscripción de dos convenios específicos de transferencia de recursos (-IMPLEMENTACIÓN DE UNA CUBIERTA PARA UN CENTRO DE CAPACITACIÓN EN EL EDIFICIO DEL GOBIERNO PARROQUIAL Y ADECUACIÓN DE UNA PLATAFORMA DE KILO PARA EL FORTALECIMIENTO ARTESANAL Y GANADERO DE LA PARROQUIA EL TRIUNFO, CANTÓN Y PROVINCIA DE PASTAZA. - ADECUACIÓN DE UN MIRADOR Y CERRAMIENTO DE ESTRUCTURA METÁLICA Y VIDRIO TEMPLADO EN LA COMUNIDAD LOS OLIVOS PARA EL FORTALECIMIENTO DEL TURISMO EN LA PARROQUIA
EL TRIUNFO, CANTÓN Y PROVINCIA DE PASTAZA); y un convenio de trasferencia de recursos y competencias (- DESBANQUE Y APERTURA DE VÍAS EN LAS COMUNIDADES, BARRANQUILLA, CALAVERAS Y 17 XX XXXXX BLOQUE I, PERTENECIENTE A LA PARROQUIA
EL TRIUNFO, CANTÓN Y PROVINCIA DE PASTAZA); los cuales tienen por objeto ser un instrumento legal en el que se establecen obligaciones puntuales, ejecutables y determinadas. Finalmente se precisa que, en caso de contar con la aprobación del Consejo Provincial se deberá: (…)”.
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jj.- Mediante RESOLUCIÓN Nro. 129-CP-GADPPz-2024.- EL CONSEJO PROVINCIAL DE
PASTAZA, CONSIDERANDO: Los fundamentos de hecho y de derecho constantes en el séptimo punto del orden del día, del Acta de la Sesión Ordinaria No. 024- CP- GADPPz-2024, efectuada el 05 xx xxxxx de 2024, y en uso de las atribuciones que le confiere los Arts. 47 literales a y t) y 50 literal k) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD; y, el Art. 2 de la Ordenanza 113 “ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA 091 DENOMINADA ORDENANZA QUE NORMA LA COGESTIÓN DE LOS PRESUPUESTOS PARTICIPATIVOS DE LOS GOBIERNOS
PARROQUIALES DE LA PROVINCIA DE PASTAZA”, RESUELVE: “Autorizar al señor Prefecto Provincial Mgs. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, para que pueda suscribir: LOS CONVENIOS ESPECÍFICOS DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS DE PROYECTOS DEL AÑO 2023- ORDENANZA 113, ENTRE EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE PASTAZA Y EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL DE
EL TRIUNFO, para la ejecución de los proyectos: • Implementación de una cubierta para un centro de capacitación en el edificio del Gobierno Parroquial y adecuación de una plataforma de kilo para el fortalecimiento artesanal y ganadero de la parroquia El Triunfo, cantón y provincia de Pastaza. •Adecuación de un mirador y cerramiento de estructura metálica y vidrio templado en la comunidad Los Olivos para el fortalecimiento del turismo en la parroquia El Triunfo, cantón y provincia de Pastaza; y, EL CONVENIO ESPECÍFICO DE DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS Y TRANSFERENCIA DE RECURSOS DE PROYECTOS DEL AÑO 2023- ORDENANZA 113, ENTRE EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE PASTAZA Y EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL DE EL TRIUNFO, para
la ejecución del proyecto: • “Desbanque y apertura de vías en las comunidades,
Barranquilla, Calaveras y 17 xx Xxxxx Bloque I, perteneciente a la parroquia El Triunfo, cantón y provincia de Pastaza”.
kk) Documentos Actualizados del GADPR El Triunfo enviados mediante Oficio Nro. 221- GADPRT-2024 de 17 xx xxxxx de 2024: (Certificado Ambiental Nª MAATE-SUIA-DZDCH- 2024-CA-0467; Certificado de no duplicidad de fuente de financiamiento, suscrito por la Ing. Xxxxx Xxxxxxx, Secretaria Tesorera del GADPR El Triunfo; Informe de colocación xx xxxxxx, elaborado por el Ing. Xxxxxx Xxxxx, Técnico del GADPR El Triunfo; Reunión de trabajo, suscrito por el Tlgo. Xxxxxxx Xxxx, Presidente del GADPR El Triunfo.)
hh) Mediante CERTIFICADO, de 24 xx xxxxx de 2024, el Tlgo. Xxxxxxx Xxxx, Presidente del GADPRT, certifica lo siguiente: “Que: la Ing. XXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXX portador de la cédula de identidad C.C 0000000000, con denominación TÉCNICA EN PROYECTOS del GADPR EL TRIUNFO, por lo tanto, actuará como ADMINISTRADORA DE CONVENIO en la ejecución del proyecto denominado, “DESBANQUE Y APERTURA DE VÍAS EN LAS COMUNIDADES, BARRANQUILLA, CALAVERAS Y 17 XX XXXXX BLOQUE I, PERTENECIENTE A LA PARROQUIA EL TRIUNFO, CANTÓN Y PROVINCIA DE PASTAZA”.
SEGUNDA: DOCUMENTOS DEL PRESENTE CONVENIO. -
Forman parte del presente convenio, los siguientes documentos:
a.- Los documentos que acreditan la calidad de los comparecientes b.- Certificación POA Nª 003-PRESUPUESTOS-2024.
c.- Certificación presupuestaria Nro. 455 de fecha 27 xx xxxx de 2024.
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d.- Memorandum Nª CP-GADPRT-026-2024; Memorandum Nª CP-GADPRT-027-2024; Memorandum Nª CP-GADPRT-028-2024;
e.- RESOLUCIÓN DEL GADPRTRIUNFO-GPRT-014-2023, de fecha 29-08-2023;
f.- FORMULARIO PARA PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA VIAL DIRECCIÓN REQUIRENTE OBRAS PÚBLICAS,
g.- Formulario de uso exclusivo del GAD Provincial de Pastaza.
h.- Informe Jurídico de viabilidad Memorando Nro. GADPPZ-PROCURADURIA-2024- 7376-M, de fecha 03 xx xxxxx de 2024;
i.- RESOLUCIÓN Nro. 129-CP-GADPPz-2024;
j.- Documentos Actualizados del GADPR El Triunfo (Certificado Ambiental Nª MAATE- SUIA-DZDCH-2024-CA-0467; Certificado de no duplicidad de fuente de financiamiento, suscrito por la Ing. Xxxxx Xxxxxxx, Secretaria Tesorera del GADPR El Triunfo; Informe de colocación xx xxxxxx, elaborado por el Ing. Xxxxxx Xxxxx, Técnico del GADPR El Triunfo; Reunión de trabajo, suscrito por el Tlgo. Xxxxxxx Xxxx, Presidente del GADPR El Triunfo.)
TERCERA: XXXXX XXXXX. -
El presente instrumento se lo suscribe al amparo de lo establecido en el Art. 260, 263, 267 de la Constitución de la República del Ecuador y artículos 42; 50 literal k); 65 literal c), 70 literal l), 126; 129; 279 del Código Orgánico de Organización Territorial
Autonomía y Descentralización; Art. 2, 6, 13, 15 y Tercera de las Disposiciones Generales de la Ordenanza No. 113, de 22 xx xxxxx de 2021.
CUARTA: INTERPRETACIÓN Y DEFINICIÓN DE TÉRMINOS. -
Los términos del presente convenio deben interpretarse en su sentido literal, en el contexto del mismo, y cuyo objetivo revela claramente la intención de los comparecientes. En todo caso su interpretación sigue las siguientes normas 1.- Cuando los términos se hayan definido en las leyes ecuatorianas se estará a tal definición. 2.- Si no están definidos en las leyes ecuatorianas se estará a lo dispuesto en el convenio en su sentido literal y obvio, de conformidad con el objetivo convenido y la intención del mismo; y, 3.- En su falta o insuficiencia se aplicarán las normas contenidas en el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización.
QUINTA: OBJETO DEL CONVENIO. -
Con los antecedentes mencionados y una vez cumplidas las solemnidades y requisitos en la normativa legal vigente, el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Pastaza, y el Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural El Triunfo, convienen en celebrar el presente Convenio Específico de Delegación de Competencias y Transferencia de Recursos, con la finalidad que el GADPR El Triunfo ejecute el proyecto: “DESBANQUE Y APERTURA DE VÍAS EN LAS COMUNIDADES, BARRANQUILLA, CALAVERAS Y 17 XX XXXXX BLOQUE I, PERTENECIENTE A LA PARROQUIA
EL TRIUNFO, CANTÓN Y PROVINCIA DE PASTAZA”, a través del financiamiento del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Pastaza, al amparo de la Ordenanza 113, la misma que regula la cogestión de presupuestos participativos.
TRANSFERENCAS DE RECURSOS:
El Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Pastaza autorizado por la Cámara Provincial, a través de presente convenio se compromete a transferir USD. $
30.994.84 (TREINTA MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 84/100 DÓLARES
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AMERICANOS), al Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural El Triunfo, a fin de que ejecuten el proyecto: “DESBANQUE Y APERTURA DE VÍAS EN LAS COMUNIDADES, BARRANQUILLA, CALAVERAS Y 17 XX XXXXX BLOQUE I, PERTENECIENTE A LA PARROQUIA EL TRIUNFO, CANTÓN Y PROVINCIA DE PASTAZA” al amparo de la
ordenanza 113.
COMPROMISO DEL GADPR EL TRIUNFO:
-Recibir la delegación de competencia y la transferencia de los recursos económicos por parte del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Pastaza.
-Ejecutar el proyecto: “DESBANQUE Y APERTURA DE VÍAS EN LAS COMUNIDADES, BARRANQUILLA, CALAVERAS Y 17 XX XXXXX BLOQUE I, PERTENECIENTE A LA PARROQUIA EL TRIUNFO, CANTÓN Y PROVINCIA DE PASTAZA”.
-Dar fiel cumplimiento a las normas de control interno, normativa aplicable y a la (Ordenanza 113) Ordenanza Sustitutiva a la Ordenanza 091 denominada Ordenanza que Norma la Cogestión de los Presupuestos Participativos de los Gobiernos Parroquiales de la provincia de Pastaza, en todas sus disposiciones.
-Asumir el Impuesto al Valor Agregado (IVA), la asistencia técnica, fortalecimiento institucional, publicidad, rotulación, los valores por excedentes de obra, órdenes de trabajo y contratos complementarios, considerando la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su reglamento y demás leyes conexas. Todo proceso desde la fase precontractual, contractual, ejecución, seguimiento, evaluación y liquidación de los proyectos de estos convenios, serán de absoluta responsabilidad administrativa, civil y/o penal de los GADP Rurales.
-Solicitar el finiquito del convenio de los plazos adjuntando el acta de recepción provisional o definitiva del proyecto.
- Realizar los trámites pertinentes, respecto a la CERTIFICACION PRESUPUESTARIA para la disponibilidad de recursos, considerando el aporte del 15% del IVA, a partir del mes xx xxxxx del 2024.
- El GADPR El Triunfo, se compromete a presentar los siguientes documentos:
1.-Permisos emitidos por los organismos competentes en el caso de construcción de obra civil y permisos ambientales;
2.-Especificaciones técnicas y ambientales; 3.-Cronograma valorado de trabajo;
4.-Presupuesto detallado;
5.-Certificación de no duplicidad de fuente de financiamiento del proyecto:
6.-Informe de colocación de rótulos informando la fuente de financiamiento del proyecto;
7.-Documentos justificativos de la socialización del proyecto con las comunidades beneficiarias; y,
8.-Documentación de soporte del proyecto
A su vez poner en conocimiento del Administrador del Proyecto “DESBANQUE Y APERTURA DE VÍAS EN LAS COMUNIDADES, BARRANQUILLA, CALAVERAS Y 17 XX XXXXX BLOQUE I, PERTENECIENTE A LA PARROQUIA EL TRIUNFO, CANTÓN Y PROVINCIA DE PASTAZA”.
COMPROMISO DEL GADPPz:
-Transferir la competencia y los recursos al GADPR El Triunfo para que ejecute el proyecto.
-Realizar el seguimiento y monitoreo e informe final de cumplimiento del presente convenio.
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DECLARACIÓN DEL GAD PARROQUIAL RURAL EL TRIUNFO
Que este es el primer proyecto presentado por el Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural El Triunfo, con cargo a la partida presupuestaria correspondiente al presupuesto participativo del año 2024.
SEXTA: PRECIO O VALOR. -
El precio para la ejecución del proyecto “DESBANQUE Y APERTURA DE VÍAS EN LAS COMUNIDADES, BARRANQUILLA, CALAVERAS Y 17 XX XXXXX BLOQUE I, PERTENECIENTE A LA PARROQUIA EL TRIUNFO, CANTÓN Y PROVINCIA DE PASTAZA”, es de USD. $
30.994.84 (TREINTA MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 84/100 DÓLARES AMERICANOS), con cargo a la partida presupuestaria Nº. 455, en cumplimiento con el artículo 115 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas.
SÉPTIMA: PLAZO. -
El presente convenio tendrá un plazo de vigencia de un (01) año, contado a partir de la suscripción del presente convenio.
Su plazo podrá ampliarse una vez que las máximas autoridades de las partes o su delegado/a, sometan este pedido al análisis de sus áreas técnicas y jurídicas correspondientes, las cuales considerarán la pertinencia de la ampliación y, de ser el caso, recomendarán aceptar dicha propuesta que será solicitada con una antelación no menor a 30 días previos al vencimiento del plazo.
OCTAVA: EJECUCIÓN, FISCALIZACIÓN Y RESPONSABILIDAD. -
El Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural, a través de sus técnicos efectuará la respectiva ejecución, fiscalización y responsabilidad de la obra.
De conformidad con las disposiciones y principios establecidos en el Código Orgánico Administrativo, y a los numerales 09 y 10 del artículo 3 de la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos, en concordancia con el artículo 10 del mismo cuerpo legal, la veracidad, legalidad, autenticidad, contenido, estudios y el archivo de la documentación y de los documentos presentados son de única y exclusiva responsabilidad del Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial requirente y de sus servidores, según declaración de responsabilidad contenida en la solicitud de financiamiento”.
NOVENA: ADMINISTRADOR. –
Se designa Administrador del Convenio, por parte del GADPPz a la Ing. Xxxxxxxx Xxxxxx, y por parte del GADDPR El Triunfo la Ing. Xxxxxxx Xxxxxx, quienes serán las responsables de realizar el monitoreo, seguimiento e informe final de cumplimiento de este convenio y su acta de cierre y liquidación.
El GADPR El Triunfo realizará los informes respectivos hasta el acta de finiquito.
DÉCIMA: MODIFICACIONES. -
Los términos de este convenio pueden ser modificados, ampliados o reformados de mutuo acuerdo durante su vigencia, siempre que los mismos sean justificados técnica y legalmente de ser el caso; y, que dichos cambios no alteren su objeto ni desnaturalicen su contenido, para lo cual las partes suscribirán los instrumentos que sean necesarios.
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Previa a la aceptación de la modificación solicitada, las máximas autoridades de las partes someterán este pedido al análisis de sus áreas técnicas y jurídicas correspondientes, quienes analizarán la pertinencia de los ajustes y tendrán 15 días a partir de la notificación de la intención de modificación para dar un pronunciamiento al respecto.
Modificaciones que serán puestas en conocimiento de las partes para su respectiva autorización.
DÉCIMA PRIMERA: TERMINACIÓN. -
El presente convenio terminará en los siguientes casos:
1.- Cumplimiento del objeto del convenio 2.- Cumplimiento del plazo
3.- Mutuo acuerdo de las partes 4.- Terminación unilateral
5.- Fuerza mayor o caso fortuito
6.- En los demás casos estipulados en el convenio, de acuerdo a su naturaleza.
DÉCIMA SEGUNDA: RELACIONES LABORALES. -
Los Gobiernos Autónomos concurrentes en este convenio, no asumen compromisos laborales ni patronales con el personal operario de la otra entidad, o que a efecto de cumplir con el presente convenio se llegare a contratar, existiendo únicamente un vínculo de cooperación logístico de inversión social.
DÉCIMA TERCERA: CONTROVERSIAS. -
Las controversias que se deriven de este convenio se solucionarán mediante acuerdos de voluntad, empero de persistir las mismas, se solucionarán ante el Centro de Mediación y Arbitraje de la Procuraduría General del Estado de la jurisdicción de Pastaza.
DÉCIMA CUARTA: ACEPTACIÓN. -
Libre y voluntariamente, las partes declaran expresamente su aceptación a todo lo convenido en este instrumento, a cuyas estipulaciones se someten y para constancia lo suscriben en cuatro ejemplares de igual tenor y efecto.
Firmado electrónicamente por:
XXXXX XXXXXXX XXXX XXXX
Firmado electrónicamente por:
XXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX
Mgs. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Tlgo. Xxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxx
PREFECTO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO PRESIDENTE DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE DESCETRALIZADO PARROQUAIL RURAL
PASTAZA EL TRIUNFO
Elaborado | Abg. Xxxx Xxxxxxxxx X |
Revisado | Abg. Xxxxxxx Xxxxx |
Validado | Msc. Xxxxxxxx Xxxxxx |
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