PLIEGO DE BASES DE CONDICIONES PARTICULARES CONCURSO DE PRECIOS N°29/2023
PLIEGO DE BASES DE CONDICIONES PARTICULARES CONCURSO DE PRECIOS N°29/2023
LICENCIAS Y SOPORTE TECNICO ABSOLUTE RESILIENCE
1.OBJETO. Contratación del licenciamiento del producto Absolute Resilience para uso como “software as a service” con servicios profesionales conexos y Soporte Técnico sobre la aplicación de acuerdo con las especificaciones descriptas en los Términos de Referencia que forman parte integrante de estas bases.
CRONOGRAMA
CONSULTAS | Remitir al correo electrónico: xxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx y xxxxxxxx@xxxx.xxx.xx | Hasta el día 04/05/2023 Todo el día hasta las 23:59hs |
PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS | ||
OFERTAS TÉCNICAS Y ECONOMICAS por separado en formato pdf | A través de correo electrónico a la casilla xxxxxxxx00-0000xxxx.xxx.xx | Hasta el día 08/05/2023 Todo el día hasta las 23:59hs |
APERTURA DE OFERTAS: El día 9 xx Xxxx de 2023
2. CONSULTAS. Las consultas podrán efectuarse indicando en el asunto del mail Concurso de Precios N°29/2023 Licencias y Soporte técnico Absolute Resilience a las xxxxxxxx xxxxxxxx@xxxx.xxx.xx y xxxxxxxx@xxxx.xxx.xx.
Las mismas serán respondidas como Circular al proveedor que consulta y a todos los interesados e invitados hasta 24 horas antes de la fecha programada para la presentación de las ofertas.
3. PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS. Las Ofertas deberán presentarse en dos documentos separados, uno Técnico y/o Documental y otro Económico, indefectiblemente hasta la fecha y hora que se indica en el cronograma de esta convocatoria. No se aceptará la oferta económica incluida en el documento técnico.
Las propuestas deben enviarse al correo electrónico indicado para la recepción de ofertas siempre antes de la fecha de vencimiento para la presentación de las ofertas.
La documentación debe enviarse en documentos de pdf firmados holográficamente y escaneados o firmados con firma digital. No se acepta firma estampada o documentos editables.
A los fines de resguardar la transparencia del proceso el BICE cuenta con un exclusivo buzón donde los proponentes deben remitir toda la documentación para este concurso de precios que es habilitada a partir del vencimiento para presentar las ofertas arriba indicado, de forma tal que el personal
autorizado podrá acceder al mismo, únicamente cuando hubiese transcurrido la fecha de vencimiento para la presentación de las ofertas.
La posibilidad de modificar la oferta precluye con el vencimiento del plazo para presentarla, sin que sea admisible alteración alguna después de esa circunstancia.
La sola presentación de la propuesta implica la aceptación total de los términos de este Pliego, sus especificaciones y normas relacionadas con esta contratación.
4. DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN A ACOMPAÑAR JUNTO CON LA PROPUESTA
Podrán contratar con el BICE las Personas Humanas o Personas de Existencia Ideal que tengan plena capacidad jurídica, no estén incursas en prohibiciones para contratar, acrediten solvencia económica, financiera, técnica o profesional según lo solicitado en estas bases.
4.1. Documentación de la persona física o jurídica:
• Constancia de CUIT expedida por AFIP.
• Ingresos Brutos en caso de corresponder.
• Acreditar documentación del firmante de la Propuesta (Poder, Estatuto y/o última acta de designación)
4.2. DECLARACIONES JURADAS (*) provistas como Anexos a las presentes condiciones particulares.
Los oferentes deberán completar las DECLARACIONES JURADAS provistas como Anexos a las presentes condiciones particulares (DD. JJ Inhabilidad de contratación con el Estado, DD.JJ de Vinculación (Persona Jurídica), DD.JJ Conflicto de Intereses, DD.JJ Juicios Anticorrupción y Compliance, DD.XX Programa de Integridad Ley 27.401), con los datos de la firma y/o empresa que presente su oferta y/o propuesta y su representante legal.
Deberá presentarse idéntica declaración y en los mismos supuestos previstos en el artículo 1° del Decreto N°202/2017 para Presidente de la Nación, Vicepresidente; Jefe de Gabinete de Ministros; Ministro, Autoridad con rango de ministro en el Poder Ejecutivo Nacional, Autoridad con rango inferior a Ministro con capacidad para decidir
Asimismo, se detalla a continuación la nómina de funcionarios xx XXXX SA:
Xxxxxxx xx Xxxxxx - Presidente |
Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx - Vicepresidente |
Xxxxxx Xxxxx Xxxxx- Director Titular |
Xxxxx de los Xxxxxxx Xxxxxx - Directora Titular |
Xxxxxx Xxxxxx-Director Titular |
Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx- Director Titular |
Xxxxxxx Xxxxx - Gerente General |
Xxxxxxx Xxxx Xxxxx - Director de Factoring |
Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx- Director de Leasing |
Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx- Directora de Recursos Humanos |
Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx- Director de Comunicación |
Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx - Directora de Legales y Compliance |
Xxxxxxxx Xxxxxx- Director de Administración y Finanzas |
Xxxxxx Xxxxx Xxxx- Director de Sistemas y Operaciones |
Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx- Xxxxxxx de Administración |
Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx - Director de Riesgos |
Xxxxxxxxx Xxxxxxx - Director Comercial |
Xxxx Xxxxxx Xxxxxx - Gerente de Sistemas |
Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx- Jefa División Compras y Contrataciones |
(*) Se completan por los proveedores xx Xxxx SA anualmente por tanto si el oferente ya completó la información oportunamente no será necesaria su presentación, no obstante, es un documento subsanable.
4.3. CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO.
- Domicilio real y constituido en la Ciudad Autónoma de Xx.Xx.
- Dirección de correo electrónico donde serán válidas todas las notificaciones del proceso.
4.4. DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
La documentación técnica/específica del servicio solicitado deberá ser confeccionada conforme a los requerimientos establecidos en el apartado 6 del Anexo I Especificaciones Técnicas y deberá contener:
• Documentación y/o ficha funcional de la herramienta.
• Plan de trabajo que alcance a, pero no limitado, reunión de kick-off, instalación de la consola de administración en equipamiento xx XXXX, disponibilidad, habilitación y asignación de licencias, despliegue del cliente en las estaciones de trabajo xx XXXX, parametrización de la herramienta según políticas BICE, Capacitación, etc.
• Acreditación de Partnership del fabricante de la herramienta, mediante nota firmada por el fabricante en hoja membretada del mismo.
4.5. COTIZACIÓN
El oferente debe detallar el precio final sin impuestos, en la moneda establecida en el Anexo II. Formulario de Cotización Para ser considerada la oferta a fin de permitir la comparación de las propuestas resulta indispensable el proveedor interesado en cotizar utilice el Formulario propuesto.
En caso de ofrecer alternativas a su propuesta se deberá completar otro Formulario como el provisto, indicando cuál oferta es la básica y cuál la alternativa.
Se deberá igualmente indicar el % de impuestos que corresponde adicionar.
Errores. En el caso de que el total del/los ítem/s no responda/n a su precio unitario, se toma a éste último como válido y como base de cálculo para determinar el total de la propuesta. Por ello el valor unitario debe ser perfectamente identificable conforme lo pedido, según la unidad de medida y cantidad. Luego el total deberá plasmarse en números y letras.
La cotización deberá contemplar la totalidad las prestaciones requeridas, el costo total del servicio por todo concepto incluyendo flete para su entrega en el lugar de pedido de corresponder.
Toda la documentación deberá encontrarse en documento que no permita su alteración. Las Declaraciones Juradas y Planilla de Cotización deberán encontrarse firmadas y acompañada la acreditación del firmante y remitidas en documentos formato PDF
5. MANTENIMIENTO DE OFERTA
El oferente deberá garantizar con su presentación el mantenimiento de su propuesta por el término de quince (15) días que corre a partir del día siguiente hábil al de su cotización.
Dicho plazo se prorrogará automáticamente hasta la adjudicación del proceso, salvo que el proveedor manifieste lo contrario con hasta diez (10) días de antelación mínima al vencimiento de cada plazo
6. EVALUACIÓN DE PROPUESTAS
En las propuestas, los oferentes deberán aportar información y evidencias que le permitan al BICE evaluar con claridad y sin ambigüedad los criterios que se detallan.
BICE podrá solicitar aclaraciones siempre que ello no vulnere el principio de igualdad de trato de los oferentes y no modifique su propuesta.
6.1. Evaluación Documental
Se verificará el cumplimiento de los aspectos formales de la documentación presentada indicado en el punto 4 de las presentes bases.
Entre ellos, lo establecido en el artículo 20 de la Política de Compras y Contrataciones del Banco BICE
S.A. que indica que los oferentes, para estar en condiciones de contratar con el banco, no deberán encontrarse incursos en ninguna de las siguientes situaciones:
a. Hubieran sido sancionadas por rescisión con culpa en contratos celebrados con el Banco.
b. Xxxxxxxx participado en la elaboración de los documentos o especificaciones preparatorias de los contratos que celebre el Banco.
c. Se encontraren condenados con sentencia firme por delitos dolosos, por un lapso igual al doble del plazo de la condena.
d. No hubieran cumplido con sus obligaciones laborales, tributarias y previsionales de conformidad con lo establecido por la AFIP.
e. Como oferente hubiera recibido alguna sanción judicial o administrativa vinculada al objeto de la compra o contratación por abuso de posición dominante, dumping, competencia desleal, dentro de los tres (3) años anteriores a su presentación.
f. Que hubieran realizado juicios contra el Estado Nacional y/o contra el Banco, los gobiernos provinciales y/o municipales, sus organismos y entes descentralizados.
6.2. Evaluación Técnica
Se evaluarán aspectos técnicos de cada oferente determinando él o los oferentes que cumplan con lo requerido en la documentación técnica, definiendo el grado de cumplimiento del trabajo fundamentando su análisis con el detalle de la información recibida mediante un cuadro de Cumple/ No Cumple.
Ante la falta de evidencia o de cumplimiento de lo requerido en la propuesta que no permita determinar con precisión la característica que se pretende evaluar, el criterio evaluado será calificado como No Cumple.
En el caso que en el análisis efectuado surja que ningún oferente cumple con lo requerido, se declarará desierto el concurso.
6.3. Evaluación Económica
En el caso que del análisis efectuado surja que uno o más oferentes cumplen con lo requerido, se aprueba las propuestas según el orden de mérito económico de cada una de ellas conforme a los intereses del banco.
7. ADJUDICACIÓN. ORDEN DE COMPRA O DE CONTRATACIÓN.
La adjudicación será global y se realizará en favor del oferente que cumpla técnicamente con lo solicitado y resulte ser la oferta más conveniente técnica y económicamente para BICE.
La adjudicación será notificada a todos los oferentes dentro de los TRES (3) días de dictado el acto respectivo que finaliza con el procedimiento y se perfecciona con la comunicación de la Orden de Compra debidamente notificada por correo electrónico a favor de la oferta que resulte más conveniente técnica y económicamente para BICE.
Desde el momento que la propuesta del oferente sea aceptada asumirá el carácter de documentación complementaria, obligando al adjudicatario al cumplimiento, en tiempo y forma de las condiciones aquí determinadas.
8. IMPUESTOS
Cuando fuera aplicable, el impuesto de sellos que corresponda tributar en virtud de esta contratación será pagado por las partes en partes iguales.
BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR SA CUIT 30-65112908-3. Responsable inscripto.
9. CUMPLIMIENTO DE LA PRESTACIÓN
PLAZO. Treinta y seis (36) meses, computados a partir del inicio del proyecto de implementación del licenciamiento.
Contacto: Xxxxxx Xxxxxxxx < xxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx>
10. CONDICIONES DE PAGO
MODALIDAD DE PAGO: Único pago.
PLAZO DE PAGO. Dentro de los QUINCE (15) días hábiles de recibido el comprobante conformado en el sector de Cuentas a Pagar.
COMPROBANTES DE PAGO. Las facturas deberán ser remitidas al correo electrónico a xxxxxxxx@xxxx.xxx.xx . El sector requirente deber dar conformidad de la recepción del servicio de que se trata y del informe recibido.
FORMA DE PAGO. El BICE realiza los pagos mediante transferencia bancaria para lo cual se le enviará al adjudicatario para completar el respectivo formulario con carácter previo a la extensión de la respectiva Orden de Compra/Contratación.
Cuando se trate de contratos pactados en moneda extranjera cuyos pagos deban liquidarse en el país, los mismos deben ser cancelados en moneda nacional utilizando, para su conversión, la paridad de cambio de cierre tipo vendedor publicada por el Banco de la Nación Argentina, correspondiente
al último día anterior a la fecha de pago.
Los comprobantes de retención (si los hubiera) les serán enviados al correo electrónico denunciado.
11. PROHIBICIÓN DE CESIÓN
El adjudicatario no podrá ceder, ni total ni parcialmente, sus derechos y/u obligaciones emergentes, debiendo contar para ello con la previa conformidad xxx XXXX, expresada por escrito y la previa ratificación -ante este último - de que el cesionario podrá cumplir con el objeto de este proceso, en cuyo caso el adjudicatario continúa obligado solidariamente con el cesionario por los compromisos asumidos en el presente.
12. JURISDICCIÓN
Ante cualquier controversia o discrepancia en cuanto a la interpretación del presente Xxxxxx, el adjudicatario y BICE se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de Primera Instancia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con renuncia y exclusión de cualquier otro fuero o jurisdicción que les pudiera corresponder.
13. ANTICORRUPCIÓN
Las partes deberán actuar de acuerdo con lo dispuesto por todas las leyes aplicables, relacionadas con anticorrupción, pagos indebidos, ventajas indebidas, soborno, cohecho o conducta similar, como así también con lo dispuesto por Convenciones Internacionales aplicables en la materia, conforme a las buenas prácticas profesionales y de transparencia.
Asimismo, reconocen y aceptan su obligación de dar cumplimiento con las leyes y políticas aplicables en relación a la prevención xx xxxxxx de activos y financiamiento del terrorismo.
Se obligan a obrar de manera tal que no se incurra en actos de corrupción y a mantener informada a la otra parte de cualquier situación que pueda percibirse o denotar un hecho de fraude, corrupción o cualquier otra actividad que implique violación a la presente cláusula.
13. OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES
El adjudicatario será responsable por los daños y perjuicios directos que provocare a terceros en sus personas o bienes, derivados de cualquier hecho propio o de las cosas que tiene bajo su cuidado, producidos a consecuencia o en relación con los servicios a su cargo.
Deberá mantener ajeno de responsabilidad e indemne al BICE, frente a cualquier reclamo que se genere con relación a los daños y perjuicios de cualquier índole que pudieran sufrir por terceros como consecuencia y con relación a la ejecución del presente servicio.
El adjudicatario deberá cumplimentar con las obligaciones que surgen del Art. 1256 del Código Civil y Comercial de la Nación:
a. Ejecutar el contrato conforme a las previsiones contractuales y a los conocimientos razonablemente requeridos;
b. Informar al BICE sobre los aspectos esenciales del cumplimiento de la obligación comprometida;
c. Proveer los materiales adecuados que son necesarios para la ejecución del servicio;
d. Utilizar diligentemente los materiales provistos por BICE e informarle inmediatamente en caso de que esos materiales sean impropios o tengan vicios que debiese conocer;
e. Prestar el servicio en el tiempo convenido.
En el supuesto que el adjudicatario violare la presente estipulación, será responsable por la totalidad de los daños y perjuicios que dicho eventual incumplimiento hubiere generado al BICE.
14. CONFIDENCIALIDAD
Toda vez que la prestación implica para BICE proporcionar al adjudicatario información de carácter confidencial, las partes acuerdan proteger la información y material confidencial que se ponga a disposición de la firma adjudicataria a consecuencia de los servicios contratados.
El adjudicatario se obliga a mantener la más absoluta reserva y confidencialidad respecto de todos y cada uno de los datos y/o información que le sean suministrados y/u obtenga xxx XXXX con motivo de la presente contratación, atendiendo lo estipulado en Ley de Protección de Datos Personales N° 25.326, sus decretos reglamentarios, normas modificatorias y complementarias, y las que a futuro dicten la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales de la Agencia de Acceso a la Información Pública, y la citada Agencia. Dicha obligación subsistirá aún extinguida la obligación comprometida.
Las partes acuerdan que el término “Información Confidencial” incluye, sin limitación, cualquier documento, estudio, evaluación, revelación, comentario, negociación o conclusión relativa al servicio requerido así como todos los contratos, datos (incluidos los datos personales conforme definición establecida en la Ley N°25.326), listados de precios y/o proveedores y/o clientes, especificaciones, manuales, know-how, diseños, fórmulas, muestras, metodologías, planes de negocios, proyectos, técnicas, marcas, patentes, secretos comerciales, programas, información financiera y contable, laboral, previsional, de obra social, relevamientos, estadísticas, prácticas o políticas comerciales, ambientales, información xx xxxxxxx y toda información transmitida, exhibida o puesta en
conocimiento por una parte a la otra parte, en forma escrita u oral, a través de cualquier soporte o por cualquier medio, incluyendo sin limitación el medio y/o canal electrónico, o que perteneciendo o siendo relativa a una de ellas llegue a conocimiento de la otra.
Sin perjuicio de lo indicado precedentemente, queda debidamente aclarado que la expresión “Información Confidencial” no incluye aquella información que (a) sea de dominio público al momento de ser comunicada, (b) pase en forma lícita a ser de dominio público después del momento de su comunicación, es decir cuando ello no ocurra como consecuencia de la violación de este u otro deber de confidencialidad, (c) cuya divulgación haya sido expresamente autorizada por alguna de las partes,
(d) sea requerida por autoridad judicial o administrativa competente.
La Información Confidencial se considerará de propiedad exclusiva xxx XXXX y, en consecuencia, el contratista se compromete a:
(i) No revelarla ni cederla a terceros, manteniéndola en absoluta confidencialidad y reserva y respetando el secreto profesional de la misma conforme lo estipulado en el art. 10° de la Ley N° 25.326.
(ii) Utilizar la Información Confidencial a los únicos y exclusivos efectos de evaluarla y analizarla en función de la prestación del servicio en vistas.
(iii) No copiar, alterar, modificar, desmontar o descompilar cualquier material escrito o informático que se entregue en el marco de la presente contratación.
(iv) Únicamente revelar la Información Confidencial a aquellos dependientes, personal contratado en forma temporaria o permanente, asesores, terceros subcontratados y demás personas que intervengan en la prestación del servicio, requiriendo a los mismos la suscripción de un acuerdo y/o compromiso de confidencialidad a tenor de la presente. Deberá, en consecuencia, asumir plena responsabilidad frente al BICE acerca de que los previamente nombrados se obliguen a cumplir y cumplan fielmente con las obligaciones asumidas en el presente.
(v) No divulgar y a evitar que sus dependientes, personal contratado en forma temporaria o permanente, asesores, terceros subcontratados y demás personas vinculadas a la prestación del servicio requerido, divulguen a terceros la Información Confidencial.
(vi) Asumir el rol de usuario de los datos personales recibidos por parte xxx XXXX y la obligación de proteger tales datos personales en los términos de la Ley N° 25.326 y demás normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
(vii) Implementar, mantener y hacer cumplir las medidas de seguridad administrativas, técnicas y físicas apropiadas para garantizar la seguridad y confidencialidad de la Información Confidencialidad y los datos personales obtenidos y/o suministrados por el BICE y proteger contra el acceso no autorizado o la utilización de los mismos. Estas garantías no podrán ser inferiores a las aceptadas por la industria y las recomendadas por la Resolución N°47/2018 de la Agencia de Acceso a la Información Pública- y/o la norma que la reemplace y/o modifique y/o complemente en el futuro-, incluyendo pero no limitándose a la elaboración e implementación un plan de seguridad de la información, los controles y restricciones de acceso a la información, la protección de los sistemas (por ejemplo, protección de intrusos), medidas de seguridad física, cifrado de datos y claves con vencimientos periódicos, controles periódicos, jerarquías, y la formación a conciencia en seguridad del personal.
(viii) Proceder a la destrucción irreversible y definitiva de la Información Confidencial y/o los datos personales recibidos por parte xxx XXXX, una vez finalizada la prestación del servicio requerido.
En el supuesto de que el contratista violare las estipulaciones previamente mencionadas, será responsable por la totalidad de los daños y perjuicios que dicho eventual incumplimiento hubiere generado al BICE.
En tal sentido, y sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera caberle al contratista por el incumplimiento directo y/o derivado del incumplimiento de sus dependientes, contratados, subcontratados y/o asesores de los compromisos asumidos bajo el presente, este notificará inmediatamente al BICE el descubrimiento del uso no autorizado o revelación de la Información Confidencial y/o datos personales y colaborará en forma razonable para ayudar al último a defender sus derechos.
El contratista restituirá al BICE la totalidad de los originales, copias, resúmenes, etc. de la Información Confidencial y datos personales entregados por el BICE, o a opción de este último confirmará y procederá a su destrucción definitiva e irreversible, conforme lo previamente mentado en el punto (viii).
El contratista se encontrará facultado a revelar la Información Confidencial cuando ello resulte necesario en cumplimiento de una orden judicial o de autoridad gubernamental, con facultades legales para requerirla. En tales casos, el contratista deberá notificar al BICE por medio fehaciente y en forma previa a la contestación, sobre los términos y tipo de información requerida, entendiéndose que tal notificación es condición precedente para la contestación del requerimiento y consecuente divulgación de la Información Confidencial solicitada. Ello, a los efectos de que el BICE pueda intentar la interposición de algún recurso y/o medida cautelar, solicitar a la autoridad competente la dispensa correspondiente o la autorización a brindar directamente dicha Información Confidencial. En caso que el BICE no lograre la referida dispensa o autorización de la autoridad competente con una antelación razonable al vencimiento fijado al contratista, sus dependientes, contratados y/o asesores, para evacuar el requerimiento u orden en cuestión, o esa intervención no fuere posible atento el exiguo plazo fijado para cumplir con el mismo (entendiéndose por tal, un plazo no superior a las 24 horas); este último, sus dependientes, contratados y/o asesores revelarán únicamente la Información Confidencial necesaria para satisfacer dicha exigencia legal y colaborará con el BICE en todo aquello que resulte necesario en salvaguarda de sus derechos.
El contratista declara conocer y aceptar que el BICE podrá compartir la información por el suministrada en el marco de la presente contratación, con el Ministerio de Producción de la Nación en carácter de accionista del banco y con su empresa vinculada, BICE Fideicomisos S.A.
La obligación de confidencialidad contenida en la presente cláusula continuará y obligará a las partes con independencia de la terminación de la vigencia de la presente contratación por cualquier causa.
15. INTERPRETACIÓN DE DOCUMENTOS
Todos los documentos que integran este proceso son considerados recíprocamente complementarios. En caso de existir discrepancias se sigue el siguiente orden de prelación:
1. Las disposiciones de la Política de Compras y Contrataciones xx XXXX disponibles en:
xxxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/xx-xxxxxxx/xxxxxxx/0000/00/XxxxxxxxXxxxxxxxXxxxxxxxxxxxxx.xxx.
2. Estas Condiciones Particulares.
3. Las circulares con consulta y/o las emitidas de oficio, prevaleciendo las últimas en el tiempo.
4. Propuestas efectuadas por los oferentes y aceptada por el Banco.
5. Muestras si las hubiera
6. La orden de compra y/o contrato.
16. MULTAS
Las multas son impuestas por incumplimiento en tiempo, calidad, forma, falta de documentación requerida o falsedad de esta, con el requisito de que en ningún caso las multas superen el valor del contrato.
Se aplica una multa por xxxx equivalente al dos por mil (2‰) diario por cada día de retraso en el cumplimiento de cláusulas del contrato que se trate o incumplimiento de órdenes de servicios solicitadas por el Banco, excepto que el/la contratista hubiera solicitado y justificado permiso para retrasarse y el Banco lo hubiera aceptado.
Asimismo, cuando la naturaleza o modalidad de la contratación lo haga procedente, la aplicación de otras sanciones es determinada en las respectivas Cláusulas xxx Xxxxxx de Condiciones Particulares o Solicitudes de Cotización.
17. JURISDICCIÓN
Ante cualquier controversia o discrepancia en cuanto a la interpretación del presente Xxxxxx, el adjudicatario y BICE se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de Primera Instancia de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con renuncia y exclusión de cualquier otro fuero o jurisdicción que les pudiera corresponder.
“Se informa acerca del Canal de denuncias – Línea Ética xxx XXXX, mediante el cual se ofrece un servicio integral de reporte de irregularidades y específicamente un canal de denuncias anónimo, confidencial y seguro. Este canal le permitirá la posibilidad de informar acerca de la existencia de potenciales fraudes y situaciones anómalas que ocurran durante el curso de la modalidad de compra y/o contratación de que se trate. Para acceder al referido canal deberá ingresar a los siguientes canales:
- E-mail: xxxxxxxxx.xxxx@xxxxxxxxx.xxx
-Teléfonos: - 000 000 0000 y 0 000 000 0000
- WhatsApp: x00 00 0000-0000
CATTEDRA
Firmado digitalmente por CATTEDRA Xxxxxx Xxxxxxxxx
-03'00'
Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx: 2023.04.26 13:05:16
1- Objeto
ANEXO I. ESPECIFICACIONES TECNICAS CONCURSO DE PRECIOS N°29/2023
LICENCIAS Y SOPORTE TECNICO ABSOLUTE RESILIENCE
El presente requerimiento técnico alcanza la contratación del licenciamiento del producto ABSOLUTE RESILIENCE para uso como “software as a service” con servicios profesionales conexos para su implementación y el Soporte Técnico sobre la aplicación, por el término de 3 (tres) años.
2- Especificaciones Técnicas.
Se solicita:
1- La adquisición de la Suscripción de uso del software ABSOLUTE RESILIENCE, por una cantidad de 550 (quinientos cincuenta) licencias a ser utilizadas en notebooks Lenovo, con servicio de soporte post implementación.
La duración de la suscripción y servicio de soporte es por 3 (tres) años computados a partir del inicio del proyecto de implementación del licenciamiento.
El servicio de soporte post implementación tendrá el siguiente alcance:
• Servicio de soporte que permita que el personal técnico xx XXXX S.A. efectúe consultas técnicas a los especialistas del proveedor en forma telefónica, por correo electrónico o a través de la apertura de casos vía web. No habrá límite en la cantidad de consultas.
• Acceso web a una herramienta de gestión de casos que permita crear, actualizar y realizar el seguimiento on-line de los casos hasta su resolución. La herramienta deberá asignar un número único de caso para cada consulta técnica efectuada. Debe ponerse a disposición del organismo a través de una URL pública en Internet.
Acceso a un sitio web del fabricante que contenga información de ayuda para que el personal técnico xx XXXX S.A. pueda resolver consultas técnicas sin intervención de los especialistas del proveedor. Este servicio deberá estar disponible las 24 horas del día, los 7 días de la semana.
• Acceso libre y sin costo adicional a todos los upgrades y updates de productos durante todo el plazo de vigencia del servicio de soporte y actualización, a fin de recibir todas las actualizaciones de seguridad, parches de productos, nuevos releases de optimización de performance del producto, etc. También se podrá solicitar al proveedor, cuando la complejidad de la tarea exceda los conocimientos y posibilidades del personal xx XXXX S.A., parametrizaciones y customizaciones relacionadas con los procesos y necesidades del negocio del cliente.
• La disponibilidad del servicio deberá ser provista bajo la modalidad 5x9 para casos de Severidad 1 (uno).
Tipo de incidente | Descripción de severidad | Disponibilidad del servicio | Tiempo de Respuesta | Tiempo Máximo de Resolución | Tipo de servicio requerido |
Severidad 1 | Un problema con la plataforma que causa: ✓ una falla catastrófica ✓ el producto resulta inutilizable ✓ una falla al correr el producto | 9:00 a 18:00 hs días hábiles | 4 horas corridas | 8 horas hábiles | Telefónico, email y/o on-site |
Severidad 2 | Cualquier manifestación anómala de funcionalidad en la plataforma en el ambiente productivo que restringe la funcionalidad de la aplicación en forma parcial. | 9:00 a 18:00 hs días hábiles | 8 horas hábiles | 12 horas hábiles | Telefónico, email y/o on-site |
Severidad 3 | Incidente de menor importancia que no afecten a la operación de la aplicación. | 9:00 a 18:00 hs días hábiles | 12 horas hábiles | 16 horas hábiles | Telefónico, email y/o on-site |
Para situaciones que se pueden calificar como críticas, y en las que no se pueda dar una solución inmediata al problema, el Proveedor se compromete a realizar los mejores esfuerzos técnicos y profesionales que tiene a su disposición, a fin de encontrar una solución alternativa o temporal, hasta tanto se implemente la solución definitiva del problema.
El personal de soporte del Proveedor deberá ser certificado, con comprobada experiencia y solvencia para la solución de los problemas e incidentes que pudieran presentarse.
• Ante la ocurrencia de incidentes que afecten la disponibilidad del servicio ó cuando BICE S.A. lo solicite, el proveedor deberá presentar un informe detallando la causa del incidente, resolución y acciones realizadas ó a realizar para evitar su repetición. El informe deberá ser presentado dentro de los 5 (cinco) días hábiles de resuelto el incidente ó de la fecha en que BICE S.A. lo solicitó en formato pdf.
2- La adquisición de Servicios Profesionales para el Proyecto de Implementación, con el siguiente alcance:
• Gestión del Proyecto, comenzando aproximadamente 10 días hábiles luego de recibida la Orden de Compra y con una duración máxima de 10 días hábiles.
• Capacitación de hasta 5 profesionales xx XXXX respecto de la Administración y Uso de la herramienta (12 horas), con entrega de documentación.
• Habilitación de las Licencias suscriptas.
• Asistencia para el despliegue del producto en notebooks xx XXXX mediante System Center provisto por BICE.
• Parametrización de Absolute según políticas de seguridad xx XXXX.
• Configuración de funcionalidades relevantes requeridas por BICE.
La cantidad de horas se servicios profesionales requeridas fue estimada en 80 (ochenta) horas.
3- Confidencialidad de la Información
El Proveedor se compromete a mantener en forma confidencial toda información que BICE S.A. identifique como reservada, y que deba ser intercambiada entre ambas partes, por motivos inherentes a la presente contratación.
4- Penalidades
• El retraso por parte del Proveedor en el cumplimiento del plazo para el inicio del proyecto, se sancionará con una multa equivalente al 2 ‰ (dos por mil) del valor total de la facturación correspondiente a la presente contratación, por cada día hábil de retraso.
• El retraso por parte del Proveedor en el cumplimiento del plazo de duración del proyecto, se sancionará con una multa equivalente al 2 ‰ (dos por mil) del valor total de la facturación correspondiente a la presente contratación, por cada día hábil de retraso
5- Documentación a presentar
Los oferentes deberán acompañar su presentación con la siguiente documentación
6.1 Documentación y/o ficha funcional de la herramienta.
6.2 Plan de trabajo que alcance a, pero no limitado, reunión de kick-off, instalación de la consola de administración en equipamiento xx XXXX, disponibilidad, habilitación y asignación de licencias, despliegue del cliente en las estaciones de trabajo xx XXXX, parametrización de la herramienta según políticas BICE, Capacitación, etc.
6.3 Acreditar ser partners del fabricante de la herramienta, mediante nota firmada por el fabricante en hoja membretada del mismo.
ANEXO II
PLANILLA DE COTIZACIÓN – CONCURSO DE PRECIOS N°29/2023 LICENCIAS Y SOPORTE TECNICO ABSOLUTE RESILIENCE
El que suscribe …………………………………… DNI en representación
de la firma ……………………………………………… CUIT N° ………………………. con domicilio en ………………………………………………. constituyendo domicilio electrónico a los efectos de las respectivas notificaciones en …………………………… Teléfono de contacto …………………………….
cotiza los bienes requeridos, según el siguiente detalle:
Ítem | Producto | Cantidad | Unidad de medida | Moneda | Precio Unitario (sin IVA) | Precio Total (sin IVA) | IVA (%) |
1 | Suscripción licencias de Uso ABSOLUTE RESILIENCE y soporte post implementación, por 3 años. | 550 | Licencias | U$D | % | ||
2 | Servicios Profesionales para el Proyecto de Implementación. | 80 | Horas. | U$D | % | ||
TOTAL COTIZADO (no incluir IVA) | U$D | % |
(*) Cotizar con no más de dos decimales. (**) Cotizar en dólares (U$D).
(***) No se admiten alteraciones en la planilla de cotización.
PRECIO TOTAL COTIZADO SIN INCLUIR IVA (EN LETRAS)……………………………………………...
………………………………………………………………………………………............................................
...................................................................................................................................................................
...................................................................................................................................................................
……………………………………………….
FIRMA Y ACLARACIÓN
CARGO TITULAR/REPRESENTANTE/APODERADO
(Acompañar Constancia/Poder)
ANEXO
MODELO CONTRATO DE SERVICIO
Entre el Banco de Inversión y Comercio Exterior S.A. (en adelante “BICE”), CUIT N° 30- 65112908-3, con domicilio en la xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xx000 xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, representado en este acto el/los representante/s que suscribe/n al pie del presente instrumento con facultades suficientes para el acto, por una parte y por la otra,
(en adelante, el “contratista”), CUIT N° , con domicilio en de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto el/la Sr/a. , D.N.I N° , en su carácter de
, (en adelante el BICE y el contratista, se denominarán conjuntamente como “partes”) convienen celebrar el presente contrato de (en adelante “contrato”) sujeto a los términos y condiciones expuestos en las siguientes cláusulas:
PRIMERA. OBJETO
1.1 El contratista deberá prestar al BICE y éste recibirá de aquel, el servicio (en adelante, “servicio” o el “producto”) que se describe en la cláusula CUARTA del presente contrato, que será prestado conforme las características, descripciones y demás consideraciones efectuadas en sus propuestas oportunamente enviadas (en adelante, “propuesta” o “propuestas”, para referirse a la propuesta técnica o a la propuesta económica individualmente, o bien a ambas a la vez) y las especificaciones plasmadas en el Pliego de Especificaciones Técnicas utilizados en el proceso selección que dio origen al presente contrato (en adelante, el “Pliego” o las “Especificaciones Técnicas”).
1.2 El contratista deberá prever e implementar todos los actos necesarios o convenientes para cumplir con los trabajos encomendados. En tal sentido, el cumplimiento de su obligación se considerará perfeccionado con la recepción del trabajo de conformidad por parte xxx XXXX, sin perjuicio de aquellas responsabilidades y garantías que subsistan en los términos de la invitación, de las propuestas y de las normas aplicables al caso.
SEGUNDA. PLAZO Y FORMA DE ENTREGA.
1.3 Los servicios previstos en el presente contrato (conforme el alcance enunciado en la cláusula CUARTA) deberán ser brindados por el contratista por un plazo de TREINTA Y SEIS
(36) meses, computados a partir del inicio del proyecto de implementación del licenciamiento.
Sin perjuicio del plazo estipulado precedentemente, la garantía por la ejecución del servicio y los trabajos realizados bajo el presente contrato extenderá por consecutivos, contados desde la recepción definitiva del servicio expresada por escrito por parte xxx XXXX.
TERCERA. PRECIO
Como contraprestación por la provisión de los bienes y/o el servicio a ser entregado bajo el presente contrato, el BICE deberá abonar la suma total de (el “Precio”), más el IVA en caso de corresponder, dentro de los quince (15) días de presentada la factura correspondiente.
En caso de que el contratista no presentara las facturas correspondientes a cada pago, el plazo para el pago del servicio se prorrogara por la misma cantidad de días de demora en el envío de la correspondiente factura, sin incurrir el BICE en xxxx alguna.
Siendo el precio pactado en moneda extranjera, liquidándose los pagos en el país, éstos serán cancelados en moneda nacional utilizando, para su conversión, la paridad de cambio de cierre tipo vendedor publicada por el Banco de la Nación Argentina, correspondiente al último día anterior a la fecha de pago.
Todo impuesto, tasa y/o cualquier tributo nacional, provincial y/o de cualquier jurisdicción vigente a la fecha y/o a establecerse en el futuro, así como todo aporte, contribución y/o cualquier obligación con los organismos previsionales que pudiera corresponder, derivados del ejercicio de la profesión y/o la prestación del servicio profesional detallado en la cláusula CUARTA, estarán a cargo exclusivamente del contratista, debiendo el mismo efectuar no sólo las presentaciones de cualquier declaración jurada y/o documentación correspondiente ante los respectivos organismos, sino también el pago de dichas obligaciones en tiempo y forma.
CUARTA. ALCANCE DE LA PRESTACIÓN
4.1 La prestación a ser brindada por el contratista comprende , de acuerdo a lo previsto en las propuestas y el Pliego, abarcando en cada caso, la totalidad de los trabajos y tareas que resulten necesarios, según corresponda, para cumplimentar completa y acabadamente las prescripciones y exigencias incluidas en las Especificaciones Técnicas. La provisión del servicio y/o productos en cuestión se efectuará incluyendo el cumplimiento de todas las tareas, prestaciones y/o provisiones que resultaren necesarias para ello, y la totalidad de sus partes y accesorios componentes que fueren menester para satisfacer total y correctamente los requerimientos descriptos y asegurar su perfecto funcionamiento y/o prestación de acuerdo en cada caso con su naturaleza, disposición, función y finalidad, con arreglo a las exigencias particulares de todos y cada uno de ellos considerados en conjunto y/o separadamente.
4.2 La provisión del servicio y/o productos se regirá por los siguientes términos y condiciones:
4.2.1 La presente contratación tiene por objeto entregar servicios
4.2.2 Horario de Trabajo:
Lunes a Viernes de 9 a 18 hs. 4.2.3
QUINTA. INSPECCIONES
El BICE podrá disponer y efectuar todas aquellas inspecciones que considere necesarias a los fines de asegurar el efectivo control y la correcta verificación del servicio y los trabajos encomendados durante todo el plazo su ejecución del contrato, aún con posterioridad a su provisión, entrega e instalación y/ o recepción provisional, en los sitios, oportunidades y condiciones que estimare convenientes, según criterio y a su solo y exclusivo juicio, sin que el contratista tuviere derecho a formular por ello reclamación alguna.
En idéntico sentido, el contratista deberá facilitar al personal xxx XXXX, designado para el seguimiento y conocimiento de los mismos, la información y documentación que este solicite para el seguimiento y conocimiento de la ejecución del presente contrato (según el alcance descripto en la cláusula cuarta) y disponer del pleno conocimiento de las circunstancias en que se desarrollan los trabajos, así como de eventuales problemas que puedan plantearse.
SEXTA. OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES
6.1 El contratista se obliga a mantener la más absoluta reserva y confidencialidad respecto de todos y cada uno de los datos y/o información que le sean suministrados y/u obtenga xxx XXXX con motivo del contrato, atendiendo lo estipulado en ley de Protección de Datos Personales N° 25.326, sus decretos reglamentarios, normas modificatorias y complementarias, y las que a futuro dicten la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales de la Agencia de Acceso a la Información Pública, y la citada Agencia. Dicha obligación subsistirá aún extinguido el presente contrato por el plazo de cinco (5) años.
6.2 En el supuesto que el contratista violare la estipulación precedente, será responsable por la totalidad de los daños y perjuicios que dicho eventual incumplimiento hubiere generado al BICE.
6.3 El contratista será responsable por los daños y perjuicios directos que provocare a terceros en sus personas o bienes, derivados de cualquier hecho propio o de las cosas que tiene bajo su cuidado, producidos a consecuencia o en relación con los servicios a su cargo.
6.4 El contratista deberá mantener ajeno de responsabilidad e indemne al BICE, frente a cualquier reclamo que se genere con relación a los daños y perjuicios de cualquier índole que pudieran sufrir por terceros como consecuencia y con relación a la ejecución del presente servicio. Es por ello que el contratista mantendrá plenamente indemne de todo perjuicio económico que BICE pudiera sufrir en relación con accidentes de cualquier clase, daños, lesiones, muerte o enfermedad profesional, que puedan sufrir los empleados (o quienes aleguen serlo) del contratista, ya sea durante o fuera del horario de prestación de los Servicios, y de los daños a terceras personas que pudieran ocasionar los empleados (o quienes aleguen serlo) del contratista. La indemnidad hacia BICE incluye aunque no se limita a reclamos por accidentes de trabajo y/o la omisión de remuneraciones, aportes, retenciones y contribuciones originados o no en la prestación de los Servicios, incluyendo
- pero no limitado -, a organismos previsionales, impositivos, sindicales u obras sociales entre otros. El contratista también deberá mantener indemne x XXXX por los cargos, multas, sanciones, etc. que por cuestiones laborales de los dependientes pudieran efectuar x XXXX el Ministerio de Trabajo, organismos fiscales, Seguridad Social y/o Sindicatos, Agencias o cualquier otra repartición del Gobierno Nacional, Provincial o Municipal. La indemnidad referida alcanza a todas y cada una de las reclamaciones, acciones, responsabilidades, multas y cargos, pérdidas, costos y gastos, y la totalidad de capital e interés que reclame el personal del contratista y/ o aquel personal subcontratado que se encuentre afectado a la prestación de los Servicios.
Para el caso que existieran procesos judiciales y/o extrajudiciales, el contratista se compromete, en caso de transacción, a realizar todos los esfuerzos posibles para liberar x XXXX de las transacciones arribadas, en la medida de su aceptación por la contraparte. En caso de no resultar posible la liberación o el desistimiento de acción y derecho contra BICE, será el contratista quien soporte íntegramente en los términos y alcance de la indemnidad, los costos asociados a la transacción.
Las obligaciones de indemnidad contempladas en la presente cláusula mantendrán su vigencia aún más allá de su plazo de vigencia, cualquiera fuera la causa de su terminación y, en consecuencia, serán plenamente exigibles y ejecutables por BICE hasta que venza el plazo de prescripción de las acciones o derechos que pudieran corresponder, o bien hasta tanto se encuentren terminados en forma definitiva e irrecurrible los reclamos que llegaren a plantearse, lo último que ocurra.
6.5 Asimismo, el contratista deberá cumplimentar con las obligaciones que surgen del Art. 1256 del Código Civil y Comercial de la Nación, a saber:
6.5.1 Ejecutar el contrato conforme a las previsiones contractuales y a los conocimientos razonablemente requeridos;
6.5.2 Informar al BICE sobre los aspectos esenciales del cumplimiento de la obligación comprometida;
6.5.3 Proveer los materiales adecuados que resulten necesarios para la ejecución del
servicio;
6.5.4 Utilizar diligentemente los materiales provistos por BICE e informarle inmediatamente en caso de que esos materiales sean impropios o tengan vicios que debiese conocer;
6.5.5 Prestar el servicio en el tiempo convenido.
SEPTIMA. RESCISIÓN ANTICIPADA
Cualquiera de las partes podrá rescindir el contrato, unilateralmente y en forma anticipada.
7.1 Cuando la rescisión unilateral anticipada sea decidida por el BICE, será (i) sin invocación de causa y (ii) sin derecho a indemnización alguna en favor del contratista, debiendo el BICE, como único requisito, preavisarle de manera fehaciente al contratista la decisión extintiva, con no menos de 15 (quince) días hábiles de antelación a la fecha en que la extinción del contrato resultará operativa.
7.2 Cuando la rescisión unilateral sea decidida por el contratista, (i) no podrá materializarse en forma intempestiva y sin invocación de causa y (ii) deberá notificar en forma fehaciente al BICE su intención de rescindir anticipadamente el contrato, con una antelación mínima de 30 (treinta) días hábiles a la fecha en que la extinción del contrato resultará operativa. Asimismo, deberá proceder a la correspondiente devolución de las sumas abonadas por adelantado, por periodos aun no devengados y responderá por los daños y perjuicios ocasionados al BICE, en caso de haberse suscitado.
7.3 Asimismo, y en caso de muerte, quiebra o incapacidad sobreviniente del contratista, el presente contrato quedara rescindido. Sin perjuicio de ello, los herederos o el síndico de la quiebra o el representante del incapaz con autorización del Juez competente, pueden ofrecer la continuación del contrato, ya sea por sí o por medio de terceros. El BICE puede admitir o rechazar dichos ofrecimientos, sin que el rechazo dé lugar a reclamo o indemnización alguna.
7.4 En ningún caso afectará su extinción anticipada los efectos ya cumplidos del contrato.
OCTAVA. TERMINACIÓN ANTICIPADA.
Sin perjuicio de lo estipulado en la cláusula precedente, el BICE, podrá terminar unilateralmente y en forma inmediata el presente contrato, sin que dicha situación diera lugar al pago de indemnización alguna, cuando el contratista, sus administradores, directivos, accionistas, socios o asociados hayan sido condenados por haber cometido, cualquier delito contra la administración pública o en el marco de un proceso por extinción del dominio o cualquiera de los delitos de corrupción, narcotráfico, terrorismo o lavado de activos o bien administración de recursos relacionados con esas actividades.
El BICE se reserva la facultad de suspender las obligaciones a su cargo, derivadas del presente contrato, cuando existan denuncias penales vinculadas con los delitos mencionados en el párrafo precedente, circunstancia que comunicará al contratista junto con el plan de acción que estime pertinente.
Asimismo, el BICE podrá solicitar información adicional con el objeto de llevar a cabo un proceso de investigación, cuando existan referencias negativas, ausencia de documentación o la existencia de alertas definidas en la normativa vigente y/o resoluciones de la Unidad de Información Financiera, según sea el caso, en relación con los administradores, directivos, accionistas socios o asociados del contratista.
Las estipulaciones formuladas en la presente cláusula serán extensivas a los subcontratistas con los que el contratista se vincule para la prestación del servicio.
NOVENA. INEXISTENCIA DE RELACIÓN DE DEPENDENCIA
9.1 Las partes declaran en forma expresa e irrevocable que las obligaciones emergentes de este contrato nunca serán consideradas contrato de sociedad ni de trabajo. Tampoco constituirá el contrato “relación de empleo”, aún en el supuesto que el servicio se realice bajo las directivas que el BICE pueda impartir al contratista.
9.2 El contratista manifiesta que no delega ni encomienda al BICE ninguna gestión, obligación ni carga que le corresponda o pudiera corresponderle, que se relacione con el cumplimiento de las leyes y reglamentos que rigen los contratos de trabajo y aquellos relativos a las obligaciones impositivas, previsionales y/o profesionales a su cargo. De este modo, el contratista se compromete a cumplir la totalidad de dichas normas y obligaciones, garantizando plena indemnidad al BICE frente a cualquier daño y/o perjuicio que pudieran generar a éste sus eventuales incumplimientos, relativos a las normas laborales, impositivas, previsionales y/o profesionales que rigen su actividad técnica y/o profesional y/o afectan al presente contrato.
9.3 Asimismo, el contratista es responsable por los daños y perjuicios que produzca al BICE
y a terceros por su dolo, culpa o negligencia.
9.4 En consonancia con lo previamente mentado, la relación laboral de todo el personal que trabaje para el contratista, vinculado al servicio requerido, estará a exclusivo cargo del nombrado, al igual que el pago de los aportes previsionales, de obra social, seguros y demás obligaciones conforme a la legislación laboral vigente, respondiendo el contratista, además, por cualquier accidente, enfermedad profesional y/o daños y perjuicios que dicha personas pudieren sufrir por el hecho o en ocasión del cumplimiento de sus tareas.
9.5 En tal sentido, el contratista se obliga a mantener indemne y asumir total responsabilidad por ante el BICE frente a cualquier reclamo extrajudicial y/o judicial que se formalizare al BICE y devenido por cualquier causa derivada de la relación laboral ut supra referida, y/o por incumplimiento a lo establecido en el Pliego de Especificaciones Técnicas y sus documentos complementarios oportunamente enviados, y/o por cualquier causa de incumplimiento por parte del contratista con sus obligaciones frente a dependientes y/o terceros contratados y/o proveedores.
DÉCIMA. CONFIDENCIALIDAD.
10.1 Las partes se comprometen recíprocamente a no divulgar ni ceder a terceros, ya sea durante la vigencia del presente contrato, y aún después de la terminación del mismo por cualquier causa, la Información Confidencial de la otra parte a la que tengan acceso en ocasión o como consecuencia de la firma del presente, o de las actividades conjuntas que las partes podrán realizar en los términos del mismo, conforme lo estipulado en Ley de Protección de Datos Personales N° 25.326, sus decretos reglamentarios, normas modificatorias y complementarias, y las que a futuro dicten la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales de la Agencia de Acceso a la Información Pública, y la citada Agencia.
10.2 Las partes acuerdan que el término “Información Confidencial” incluye, sin limitación, cualquier documento, estudio, evaluación, revelación, comentario, negociación o conclusión relativa a la a la prestación del servicio (conforme alcance y descripción estipulados en la cláusula CUARTA) así como todos los contratos, datos (incluidos los datos personales conforme definición establecida en la Ley N°25.326), listados de precios y/o clientes y/o proveedores, especificaciones, manuales, know-how, diseños, fórmulas, ingredientes, muestras, metodologías, planes de negocios, proyectos, técnicas, marcas, patentes, secretos
comerciales, programas, información financiera y contable, laboral, previsional, de obra social, relevamientos, estadísticas, prácticas o políticas comerciales, ambientales, información xx xxxxxxx y toda información transmitida, exhibida o puesta en conocimiento por una parte a la otra parte ,en forma escrita u oral , a través de cualquier soporte o por cualquier medio, incluyendo sin limitación los medios y/o canales electrónicos, o que perteneciendo o siendo relativa a una de ellas llegue a conocimiento de la otra.
Sin perjuicio de lo indicado precedentemente, queda debidamente aclarado que la expresión “Información Confidencial” no incluye aquella información que (a) sea de dominio público al momento de ser comunicada, (b) pase en forma lícita a ser de dominio público después del momento de su comunicación, es decir cuando ello no ocurra como consecuencia de la violación de este u otro deber de confidencialidad, (c) cuya divulgación haya sido expresamente autorizada por alguna de las partes; (d) sea requerida por autoridad judicial o administrativa competente, en cuyo caso será de aplicación el procedimiento estipulado en la Cláusula 10.5
10.3 La Información Confidencial se considerará de propiedad exclusiva xxx XXXX y, en consecuencia, el contratista se compromete a:
(i) No revelarla ni cederla a terceros, manteniéndola en absoluta confidencialidad y reserva y respetando el secreto profesional de la misma, conforme lo estipulado en el art. 10° de la Ley N° 25.326.
(ii) Utilizar la Información Confidencial a los únicos y exclusivos efectos de evaluarla y analizarla en función de la prestación del servicio en vistas, según el alcance consignado en la cláusula CUARTA.
(iii) No copiar, alterar, modificar, desmontar o descompilar cualquier material escrito o informático que se entregue en el marco del presente contrato.
(iv) Únicamente revelar la Información Confidencial a aquellos asesores, dependientes, personal contratado en forma temporaria o permanente y demás personas que intervengan en la prestación del servicio y realización de los trabajos encomendados, en caso de que ello resulte necesario, requiriendo a los mismos la suscripción de un acuerdo y/o compromiso de confidencialidad a tenor del presente contrato. Asimismo, el contratista asumirá la plena responsabilidad frente al BICE acerca de que los previamente nombrados se obliguen a cumplir y cumplan fielmente con las obligaciones asumidas en el presente.
(v) No divulgar y a evitar que sus dependientes, personal contratado en forma temporaria o permanente, asesores, terceros subcontratados y demás personas vinculadas a la prestación del servicio requerido y trabajos encomendados divulguen a terceros la Información Confidencial.
(vi) Asumir el rol de usuario de los datos personales recibidos por parte xxx XXXX y la obligación de proteger tales datos personales en los términos de la Ley 25.326 y demás normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
(vii) Implementar, mantener y hacer cumplir las medidas de seguridad administrativas, técnicas y físicas apropiadas para garantizar la seguridad y confidencialidad de los datos personales e Información Confidencial obtenidos y/o suministrados por el BICE y proteger contra el acceso no autorizado o la utilización de los mismos. Estas garantías no podrán ser inferiores a las aceptadas por la industria y las recomendadas por la Resolución 47/2018 de la Agencia de Acceso a la Información Pública- y/o la norma que la reemplace y/o modifique y/o complemente en el futuro-, incluyendo pero limitándose a la elaboración e implementación un plan de seguridad de la información, los controles y restricciones de acceso a la información, la protección de los sistemas (por ejemplo, protección de intrusos), medidas de seguridad física, cifrado de datos y
claves con vencimientos periódicos, controles periódicos, jerarquías, y la formación a conciencia en seguridad del personal.
(viii) Proceder a la destrucción de la Información Confidencial y/o los datos personales recibidos por parte xxx XXXX, una vez finalizada la prestación del servicio descripto en la cláusula CUARTA.
En el supuesto que el contratista violare las estipulaciones previamente mencionadas, será responsable por la totalidad de los daños y perjuicios que dicho eventual incumplimiento hubiere generado al BICE.
En tal sentido, y sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera caberle al contratista por el incumplimiento directo y/o derivado del incumplimiento de sus dependientes, contratados, subcontratados y/o asesores de los compromisos asumidos bajo el presente, notificará inmediatamente al BICE el descubrimiento del uso no autorizado o revelación de la Información Confidencial y/o datos personales y colaborará en forma razonable para ayudar al BICE a defender sus derechos.
10.4 El contratista restituirá al BICE la totalidad de los originales, copias, resúmenes, etc. de la Información Confidencial y/o datos personales entregados por el BICE, o a opción de este último confirmará y procederá a su destrucción irreversible y definitiva, en consonancia con lo estipulado en el punto (viii) de la cláusula 10.3.
10.5 El contratista se encontrará facultado a revelar la Información Confidencial cuando ello resulte necesario en cumplimiento de una orden judicial o de autoridad gubernamental, con facultades legales para requerirla. En tales casos, el contratista deberá notificar al BICE por medio fehaciente y en forma previa a la contestación, sobre los términos y tipo de información requerida, entendiéndose que tal notificación es condición precedente para la contestación del requerimiento y consecuente divulgación de la Información Confidencial solicitada. Ello, a los efectos de que el BICE pueda intentar la interposición de algún recurso y/o medida cautelar, solicitar a la autoridad competente la dispensa correspondiente o la autorización a brindar directamente dicha Información Confidencial. En caso que el BICE no lograre la referida dispensa o autorización de la autoridad competente con una antelación razonable al vencimiento fijado al contratista, sus dependientes, contratados y/o asesores, para evacuar el requerimiento u orden en cuestión, o esa intervención no fuere posible atento el exiguo plazo fijado para cumplir con el mismo (entendiéndose por tal, un plazo no superior a las 24 horas); este último, sus dependientes, contratados y/o asesores revelarán únicamente la Información Confidencial necesaria para satisfacer dicha exigencia legal y colaborará con el BICE en todo aquello que resulte necesario en salvaguarda de sus derechos.
10.6 La obligación de confidencialidad contenida en la presente cláusula, continuará y obligará a las partes luego de finalizado el presente contrato por un plazo de cinco (5) años.
10.7 El contratista declara conocer y aceptar que el BICE podrá compartir la información por el suministrada en el marco del presente contrato, con el Ministerio de Producción de la Nación en carácter de accionista del banco y con su empresa vinculada, BICE Fideicomisos S.A.
DÉCIMO PRIMERA. NOTIFICACIÓN DE INCIDENTES DE SEGURIDAD
En caso de que ocurra un incidente de seguridad respecto de los datos personales e Información Confidencial del BICE1 o ciberincidente2 (aun aquellos que no provocaren un evento disruptivo en su organización), el contratista deberá notificarlo al BICE sin incurrir en dilación indebida y, dentro de las setenta y dos (72) horas hábiles de haber tomado conocimiento del mismo. Si la notificación no tuviera lugar dentro del plazo antes indicado, deberá ir acompañada de un detalle pormenorizado de los motivos de la dilación. La citada notificación deberá contener: a) La naturaleza del incidente y/o ciberincidente y la fecha exacta de su ocurrencia ; b) El motivo del incidente y/o ciberincidente, en caso de conocerlo;
c) Los hechos relacionados con estos últimos y sus efectos; d) Los datos personales e Información Confidencial (conforme definición prevista a lo largo del presente contrato), sistemas de la información y/u otras propiedades xxx XXXX que pueden estimarse comprometidos; e) Las acciones correctivas realizadas en forma inmediata y definitiva y f) La recomendación al BICE acerca de las medidas que este puede adoptar para proteger sus intereses y limitar al máximo los daños y perjuicios acaecidos por la ocurrencia de los mismos. Asimismo, el contratista deberá informar al BICE cuál es su plan de contingencia (futuros planes y/o medidas satisfactorias a seguir, protocolos internos de contención del incidente, etc.) frente al acaecimiento de los eventos previamente descriptos.
En el supuesto de que, a pesar de no haberle sido notificado conforme los términos estipulados en el primer párrafo de la presente clausula, el BICE se anoticiara y/o tomara conocimiento de la ocurrencia de un incidente de seguridad y/o ciberincidente, podrá aplicar al contratista aquellas sanciones que estime pertinentes (incluyendo pero no limitándose, a aquellas que surgen de su Política de Compras y Contrataciones publicada en la página web del Banco, y las penalidades que pactadas en el presente contrato).
El contratista será responsable por los daños y perjuicios ocasionados al BICE, producidos a consecuencia de los incidentes de seguridad y/o ciberincidentes mencionados, debiendo mantenerlo plenamente indemne y resarcirlo en consecuencia.
Por su parte, el BICE se reserva el derecho de compartir la información técnica y/o de cualquier otra índole relativa a los incidentes mencionados en el primer párrafo de la presente clausula con el Banco Central de la República Argentina -en su carácter de ente regulador y/o supervisor, cuando así le fuera requerido por este último y conforme el procedimiento y los lineamientos a seguir en dicho supuesto.
DÉCIMO SEGUNDA. ANTICORRUPCIÓN
Las partes deberán actuar de acuerdo con lo dispuesto por todas las leyes aplicables, relacionadas con anticorrupción, pagos indebidos, ventajas indebidas, soborno, cohecho o conducta similar, como así también con lo dispuesto por Convenciones Internacionales aplicables en la materia, conforme a las buenas prácticas profesionales y de transparencia.
1 Incidente de seguridad de los datos/información confidencial: Compromiso que, de manera accidental o ilegal, da lugar a la destrucción, la pérdida, la alteración o la divulgación o el acceso no autorizados a datos y/o información confidencial transmitidos, almacenados o procesados de otra manera.
2 Ciberincidente: Evento cibernético que: i. pone en peligro la ciberseguridad de un sistema de información o la información que el sistema procesa, almacena o transmite; o ii. infringe las políticas de seguridad, los procedimientos de seguridad o las políticas de uso aceptable, sea o no producto de una actividad maliciosa.
Asimismo, las partes reconocen y aceptan su obligación de dar cumplimiento con las leyes y políticas aplicables en relación a la prevención xx xxxxxx de activos y financiamiento del terrorismo.
A tal fin, las partes deberán mantener sistemas contables y herramientas que permitan identificar erogaciones por conceptos, de manera de poder verificar las erogaciones efectuadas para regalos, contribuciones a partidos políticos, funcionarios públicos, donaciones a entidades caritativas, etc. y deberán contar con documentación que respalde dichas erogaciones.
Las partes se obligan a obrar de manera tal que no se incurra en actos de corrupción y a mantener informada a la otra parte de cualquier situación que pueda percibirse o denotar un hecho de fraude, corrupción o cualquier otra actividad que implique violación a la presente cláusula.
DÉCIMO TERCERA. PROHIBICIÓN DE CESIÓN
El contratista no podrá ceder, ni total ni parcialmente, sus derechos y/u obligaciones emergentes de este contrato, debiendo contar para ello con la previa conformidad xxx XXXX, expresada por escrito. Asimismo, deberá ratificar ante este último, que el cesionario podrá cumplir con el objeto del contrato y el servicio encomendado. En dicho supuesto, y en forma previa a brindar su expreso consentimiento, el BICE realizará los controles y comprobaciones que estime pertinentes respecto del cesionario y el contratista continuará obligado solidariamente, junto con este último, por los compromisos y obligaciones emergentes de este contrato, no pudiendo deslindarse de responsabilidad alguna.
DÉCIMO CUARTA. SUBCONTRATACION.
El contratista, asimismo, no podrá subcontratar las tareas a su cargo en virtud del presente contrato a ninguna otra persona o entidad sin contar con el consentimiento previo por escrito xxx XXXX.
En el caso de la subcontratación haya sido autorizada por el BICE, el contratista será responsable de dar a conocer a los subcontratistas, el Programa de Integridad xxx XXXX y demás normativa aplicable y vigente en materia anticorrupción y en tal caso, el/los subcontratista/s deberá/n cumplimentar aquellas obligaciones y previsiones estipuladas en las cláusulas “INEXISTENCIA DE RELACIÓN DE DEPENDENCIA”, “CONFIDENCILIDAD”, “NOTIFICACIÓN DE INCIDENTES DE SEGURIDAD” y “ANTICORRUPCIÓN” del presente
contrato. El incumplimiento por parte del/los subcontratista/s de cualquiera de las leyes anticorrupción aplicables o de las Directrices Anticorrupción xxx XXXX, se considerará como una violación grave del presente contrato que facultará al BICE a rescindirlo.
En tal caso, el contratista renunciará a toda reclamación de pago en virtud del contrato, incluyendo los pagos por los servicios ya realizados. El BICE no será responsable de ninguna reclamación, pérdida o perjuicio derivado o asociado con el incumplimiento por parte del contratista o el subcontratista de cualesquiera dichas leyes o de esta cláusula anticorrupción o asociado con la rescisión del contrato en virtud de la presente cláusula.
DÉCIMO QUINTA. IMPUESTOS
Cuando fuera aplicable, el impuesto de sellos que corresponda tributar en virtud del presente
contrato será pagado por las partes por partes iguales.
DÉCIMO SEXTA. PRELACIÓN
Ante cualquier controversia o discrepancia en cuanto a la interpretación del presente contrato, en especial en lo relativo a las obligaciones de las partes, tendrán preponderancia las condiciones estipuladas en el Pliego oportunamente enviado en el marco del proceso de selección que dio origen a la presente contratación.
DÉCIMO SEPTIMA.PENALIDADES
Si durante la ejecución y/o vigencia de este contrato, los trabajos y/o el servicio fueran prestados en forma deficiente y/o no se cumpliera con los parámetros de calidad acordados por las partes en el marco del presente y/o con el plazo de ejecución indicado, se aplicará una penalización al contratista, cuyo tope máximo no podrá ser superior al dos por mil (2‰) diario sobre el valor total del contrato por cada día en que el servicio hubiera estado no disponible o por cada día de atraso en la ejecución de los trabajos, sin perjuicio de la responsabilidad que le cabe al contratista por los daños y perjuicios que hubiera ocasionado al BICE, los cuales también deberán ser oportunamente resarcidos.
Las penalidades serán de aplicación a la/s facturas posteriores a la aplicación de la penalidad, salvo que el contratista pudiera fundamentar los motivos de su incumplimiento que permita no descontar el valor correspondiente. En caso de no existir facturas pendientes de pago, el contratista deberá abonar el monto resultante de las penalidades dentro de los cinco (5) días corridos de efectuada la comunicación de su aplicación, por parte xxx XXXX.
DÉCIMO OCTAVA.PRÓRROGA DE JURISDICCIÓN. DOMICILIOS
18.1 Para todos los efectos que pudieran derivarse de la interpretación y/o ejecución del contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales nacionales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con expresa renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que les pudiera corresponder.
18.2 Las partes fijan domicilios especiales en los indicados en el encabezamiento del contrato, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones que pudieran cursarse recíprocamente, sean judiciales o extrajudiciales, ello hasta que no se notifiquen su eventual modificación en forma fehaciente, siempre dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
DÉCIMO NOVENA. OTORGAMIENTO
En prueba de conformidad, y previa íntegra lectura que por sí le dan las partes, se firman dos
(2) ejemplares del contrato, de un mismo tenor, a un sólo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los del mes de de 202_.