CONTRATO DE SUMINISTRO PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD
CONTRATO DE SUMINISTRO PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATAR MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD Y TRAMITACIÓN ORDINARIA EL SUMINISTRO DE TRES VEHICULOS CON DESTINO AL PARQUE DE MAQUINARIA DE VIAS Y OBRAS DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL XX XXXXXXXX. (DOS LOTES)
OCTUBRE DE 2016
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATAR MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD Y TRAMITACIÓN ORDINARIA EL SUMINISTRO DE TRES VEHICULOS CON DESTINO AL PARQUE DE MAQUINARIA DE VIAS Y OBRAS DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL XX XXXXXXXX. (DOS LOTES).
1.- JUSTIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO Y RÉGIMEN JURÍDICO.
La contratación del suministro, que se adjudicará por procedimiento negociado sin publicidad, tramitación ordinaria, que se justifica en base a lo dispuesto en los artículos 170 y 173 f) del R.D. Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), se regirá por lo establecido en este Pliego y en el de Prescripciones Técnicas Particulares, y para lo no previsto en ellos, será de aplicación el citado TRLCSP; el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP); el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público, y las demás normas de aplicación.
Asimismo, en cuanto no se opongan al TRLCSP, serán de aplicación la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, de Bases del Régimen Local y el R.D. Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local.
La contratación a realizar se califica como contrato de suministro de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 9 y 19.1.a) del TRLCSP.
2.- PERFIL DE CONTRATANTE Y OTRAS INFORMACIONES.-
La información referente a la actividad contractual de la Diputación Provincial xx Xxxxxxxx, puede consultarse por los interesados a través del perfil de contratante cuyo acceso se especifica en su sede electrónica a la que se accede a través de la dirección de Internet xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx.
Asimismo, el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y el de prescripciones técnicas particulares junto con el expediente de su razón se hallarán de manifiesto en el Servicio de Planes Provinciales y Contratación de la Diputación Provincial, calle Xxxxxx, nº 1, 34001 xx Xxxxxxxx, durante las horas de oficina, desde la publicación de la convocatoria hasta el día de finalización del plazo de presentación de proposiciones.
3.- OBJETO DE LA CONTRATACIÓN Y NECESIDADES A SATISFACER.
a) El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares tiene por objeto la contratación del SUMINISTRO DE TRES VEHICULOS nuevos de 5 plazas, uno de ellos
con carrocería tipo todocamino (SUV) y los otros dos de tipo furgoneta, con destino al Parque de Maquinaria de Vías y Obras de la Diputación Provincial xx Xxxxxxxx, conforme a las prescripciones/condiciones técnicas que constan en el correspondiente Pliego de Condiciones Técnicas Particulares. (LOTE 1: UN VEHÍCULO TIPO XXXXXXXXXX (XXX), 0 XXXXXX x XXXX 0: DOS FURGONETAS TIPO COMBI, 5 PLAZAS)
Según se indica en el Informe de Necesidad e Idoneidad del Servicio de Vías y Obras, existe la necesidad de adquirir estos vehículos dado que varios de los vehículos existentes en el Parque de Maquinaria, utilizados a diario por el personal del Servicio, se encuentran actualmente al final de su vida útil, con lo que se hace necesario mantener el servicio que esos vehículos prestaban. Por ello se propone la adquisición de tres vehículos, uno con carrocería tipo todocamino (SUV) y dos de tipo furgoneta, que permitan viajar con comodidad hasta 5 ocupantes y además en el caso de las furgonetas el transporte simultáneo de pequeñas herramientas de trabajo, señales u otras necesarias para el trabajo diario del personal, todos ellos con las características técnicas que se detallan en el Pliego de Condiciones Técnicas.
Codificación:
CPV: 34115200-8 DESCRIPCIÓN: Vehículos de motor para el transporte de menos xx xxxx personas
4.- PRESCRIPCIONES TÉCNICAS.
Los vehículos reunirán como mínimo las condiciones técnicas que se describen en el Pliego de Condiciones Técnicas, que junto con el presente Pliego revisten carácter contractual formando parte integrante del presente contrato.
En caso de que existieran discrepancias entre lo señalado en el Pliego de Prescripciones/Condiciones Técnicas y en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas prevalecerá lo establecido en este último, salvo que se trate de una cuestión de carácter técnico, a interpretación del órgano de contratación.
5.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN, PRECIO DEL CONTRATO Y VALOR ESTIMADO.
1.- Se señala como presupuesto máximo para cada uno de los dos lotes, sobre el cual los licitadores deberán presentar sus ofertas a la baja, de acuerdo con las prescripciones establecidas en el Pliego de Condiciones Técnicas, los siguientes:
LOTE Nº | IMPORTE BASE | IVA (21%) | PRESUPUESTO MÁXIMO |
0 (XX XXXXXXXX 0 XXXXXX, XXXXXXXXXX TIPO SUV). | 20.661,16 € | 4.338,84 € | 25.000,00 € |
2 (DOS VEHÍCULOS TIPO FURGONETA COMBI, 5 PLAZAS). | 29.752,07 € | 6.247,93 € | 36.000,00 € |
TOTALES | 50.413,23 € | 10.586,77 € | 61.000,00 € |
El presupuesto del contrato se desglosa en lotes independientes, admitiéndose la posibilidad de que los licitadores puedan presentar proposición a los dos lotes, o a alguno de ellos, debiendo especificarse claramente, los lotes a los que concurren.
En los importes indicados como importe base no está incluido el impuesto sobre el valor añadido y sí cualquier otro gasto o tributo que grave el suministro objeto del contrato y los gastos que el adjudicatario deberá realizar para el cumplimiento del mismo, incluida su entrega. Las cantidades referidas incluyen IVA, gastos de transporte e impuestos de matriculación, si hubiera.
Los gastos del contrato y demás que se produzcan hasta la entrega del suministro, impuestos municipales, autonómicos y nacionales, transporte, gastos de pre-entrega, autorizaciones y permisos necesarios para su funcionamiento y demás gastos que de todo ello se deriven, correrán a cargo del adjudicatario en todo caso.
Los presupuestos máximos de licitación podrán ser mejorados por los licitadores a la baja, siendo rechazadas aquellas ofertas que excedan del presupuesto máximo de licitación para cada lote. Las proposiciones económicas incluirán el precio ofertado para cada lote.
2.- Según se indica en el informe de necesidad obrante en el expediente, existe crédito en la aplicación 32.45000.624 “Material de Transporte Vías y Obras e Infraestructura” del Presupuesto de esta Diputación para el ejercicio 2016.
3.- A efectos de determinar la publicidad y el procedimiento de adjudicación, el valor estimado de la contratación a realizar, sin incluir el IVA que deberá soportar la Administración, asciende 50.413,23 euros.
6.- PLAZO DE DURACIÓN / EJECUCIÓN DEL CONTRATO. PRORROGA. REVISIÓN DE PRECIOS Y LUGAR DE ENTREGA.
1.- El plazo máximo de entrega será de sesenta días naturales, contados a partir del siguiente día hábil en el que se produzca la firma del correspondiente contrato.
El lugar de entrega del objeto del presente contrato será el Parque de Maquinaria de Vías y Obras de la Diputación xx Xxxxxxxx, corriendo a cargo del adjudicatario los portes y gastos que originen dicha entrega.
Con la entrega de cada vehículo se aportará:
• Libro de mantenimiento e instrucciones técnicas del chasis y motor del vehículo.
• Libro de mantenimiento, instrucciones de uso y listado de piezas de los equipos que incorpora la unidad.
• Servicio técnico de cada equipo, si es distinto al constructor/fabricante del vehículo.
2.- La ejecución del contrato se realiza a riesgo y xxxxxxx del contratista.
Teniendo en cuenta la duración del contrato, no procede revisión de precios.
En cuanto a todos los aspectos técnicos, se estará a lo establecido en el Pliego de Condiciones Técnicas.
7.- PAGO DE LAS PRESTACIONES.-
El pago se efectuará al adjudicatario previa presentación de factura en el Registro de la Diputación xx Xxxxxxxx ajustada a las exigencias contenidas en el R.D. 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, a efectos de su tramitación y pago en el plazo legalmente establecido, una vez conformada la misma.
El adjudicatario deberá presentar la factura correspondiente dentro de los treinta días siguientes a la ejecución de las prestaciones correspondientes.
La/s factura/s indicará/n como destinatario a la Diputación Provincial xx Xxxxxxxx, NIF: P3400000J, Xxxxx Xxxxxx, xx 0, 00000 Xxxxxxxx, (Servicio de Vías y Obras e Infraestructura) haciendo constar el órgano de contratación, que es el Diputado de Hacienda y Asuntos Generales, por delegación de la Presidenta. Dicho Diputado Delegado es, asimismo, el órgano administrativo con competencias en xxxxxx de contabilidad.
A efectos de la presentación y consulta del estado de tramitación de las facturas, los licitadores deberán tener en cuenta lo dispuesto en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público. A este respecto, el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Diputación Provincial será único y estará ubicado en la Plataforma electrónica “FACe– Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas” de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, al que se accede a través de la dirección de internet xxxxx://xxxx.xxx.xx/xx/.
Los códigos DIR3 de la Diputación xx Xxxxxxxx en FACE son los siguientes:
Oficina Contable: L02000034 INTERVENCION DIPUTACION XXXXXXXX
Órgano Gestor: L02000034 DIPUTADO DELEGADO DE HACIENDA DIPUTACION XXXXXXXX Unidad Tramitadora: L02000034 INTERVENCION DIPUTACION XXXXXXXX
Si el plazo de duración del contrato fuese superior a 6 meses, el adjudicatario deberá acreditar semestralmente que se encuentra al corriente en el pago de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y carecer de deudas tributarias con la Diputación xx Xxxxxxxx.
8.- PLAZO DE GARANTÍA.
Se fija un plazo de garantía mínimo de DOS AÑOS, a contar desde la fecha de recepción del objeto de este contrato. La garantía incluirá materiales y mano de obra, sin limitación de kilometraje.
Se podrá ofertar un plazo de garantía de duración superior, siempre que se mantengan las condiciones de la garantía inicial y no se impongan limitaciones de kilometraje.
Finalizada la entrega de todos los suministros encargados por la Administración se firmará acta de recepción final por el contratista y el técnico correspondiente de la Diputación.
La recepción se efectuará en los términos y con las formalidades establecidas en los artículos 222 y 297 del TRLCSP.
Si los bienes no se hallan en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados se estará a lo dispuesto en el artículo 298 TRLCSP.
Transcurrido el plazo de garantía sin que resulten responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, el contratista quedará exento de responsabilidades por razón de los bienes suministrados y se dictará acuerdo de devolución de la misma.
9.- GARANTÍA PROVISIONAL.
Se dispensa de la constitución de la garantía provisional, de conformidad con lo previsto por el artículo 103 del TRLCSP.
10.- GARANTÍA DEFINITIVA.
El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa estará obligado a constituir la garantía definitiva en la Tesorería de la Diputación, en el plazo xx xxxx (10) días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiere recibido el requerimiento del órgano de contratación por importe del 5 por 100 del importe de adjudicación, IVA excluido, de conformidad con lo establecido en los artículos 95 y siguientes del TRLCSP. El plazo indicado se reducirá a cinco (5) días hábiles en el caso de que se declare la tramitación urgente del expediente.
La garantía se constituirá ante la Caja de la Corporación en metálico, aval bancario o por contrato de seguro de caución, debiendo estos últimos reunir los requisitos previstos en los arts. 56 y 57 del RGLCAP y adaptarse a los modelos establecidos en los anexos V y VI de dicho Reglamento.
Cuando la adjudicación se realice en favor del empresario cuya proposición hubiera incluido valores considerados inicialmente anormales o desproporcionados, según los criterios que en su caso se hubiesen establecido en este pliego, se exigirá al mismo una garantía complementaria de un 5 por ciento del importe de adjudicación del contrato, hasta alcanzar la garantía total un 10 por 100 del precio del contrato, IVA excluido.
Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, el valor del contrato experimente variación, se reajustará la garantía constituida en la cuantía necesaria para que se mantenga la debida proporcionalidad con el nuevo precio modificado.
La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el artículo 100 TRLCSP. La devolución y cancelación de las garantías definitivas se efectuarán de conformidad con lo dispuesto en los artículos 102 TRLCSP y 65.2 y 3 RGLCAP.
11.- CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LOS LICITADORES.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 169 del TRLCSP, la Administración procederá a solicitar ofertas a empresas que estén capacitadas para la realización del objeto
del contrato. A estos efectos se entenderá que están capacitadas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Según lo previsto en el art. 178 del TRLCSP, en este procedimiento será necesario solicitar ofertas, al menos, a tres empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, sin perjuicio de que, si se considera oportuno, se proceda a su información en los boletines oficiales o en el perfil del contratante de esta Diputación al objeto de que las empresas interesadas formulen sus ofertas.
Podrán concurrir a la adjudicación del contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en ninguna prohibición de contratar del artículo 60 del TRLCSP, desarrollen una actividad que tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, requisito este último que será sustituido por la correspondiente clasificación en los casos en que con arreglo al TRLCSP sea exigible.
Además las empresas licitadoras deberán disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato y contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituye el objeto del contrato.
Cuando se trate de uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el artículo 59 TRLCSP, cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas (artículo 24 RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo I del RGLCAP. Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 55 del TRLCSP.
Se considerará que están en posesión de las condiciones mínimas de solvencia necesarias para ser adjudicatarios de este contrato quienes acrediten el cumplimiento de los requisitos de solvencia que a continuación se indican por los medios señalados en este pliego:
- Requisitos de solvencia económica y financiera: El criterio para la acreditación de la solvencia económica y financiera será el volumen anual de negocios del licitador, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos una vez y media el valor estimado del contrato (esto es 75.619,85 €).
- Requisitos de solvencia técnica: Se considerará que el licitador cuenta con solvencia técnica suficiente para ser adjudicatario de este contrato cuando acredite haber ejecutado, en el año de mayor ejecución de entre los cinco últimos años, contratos del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, por un importe anual acumulado en el año de mayor ejecución igual o superior al 70% del valor estimado del contrato (esto es 35.289,26 €.). A efectos de determinar la correspondencia entre los trabajos acreditados y los que constituyen el objeto del contrato, cuando exista clasificación aplicable a este último se atenderá al grupo y subgrupo de clasificación al que pertenecen unos y otros, y en los demás casos a la coincidencia entre los dos primeros dígitos de sus respectivos códigos CPV.
Los requisitos de solvencia indicados anteriormente deberán disponerse en el momento de finalización del plazo de presentación de proposiciones.
12.- PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.-
La documentación se presentará en el Registro General de la Diputación Provincial xx Xxxxxxxx, calle Xxxxxx, 1 (34001), en días de oficina y de 9 a 14 horas, dentro del plazo señalado al efecto en el anuncio de licitación o en la invitación que se remita para su presentación, prorrogándose dicho plazo hasta el primer día hábil siguiente cuando el último día sea sábado o festivo.
También podrán ser enviadas por correo, dentro del plazo de admisión señalado en el anuncio, o en la invitación que en su caso se remita, debiendo justificar la fecha y hora de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al Órgano de Contratación la remisión de la oferta mediante Telex, fax o telegrama en el mismo día, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 80 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP). Transcurridos, no obstante, diez (10) días desde la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición, cualquiera que sea el número de dependencias donde esta pueda ser presentada. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras, si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal. La contravención de este principio dará lugar automáticamente a la desestimación de todas las por él presentadas.
La presentación de proposiciones presume por parte del empresario la aceptación incondicionada del contenido de la totalidad de las cláusulas de este Pliego sin salvedad o reserva alguna y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración. Una vez presentada una proposición no podrá ser retirada bajo ningún pretexto.
Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Formalizado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Transcurridos seis meses desde la finalización de los referidos plazos, la Administración podrá proceder a la destrucción de la documentación que no hubiese sido retirada por los licitadores.
13.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES.-
Las proposiciones constarán de dos (2) sobres, cerrados e identificados cada uno de ellos en su exterior con las siguientes indicaciones:
- Sobre: (se indicará en cada sobre la letra correspondiente y su denominación:
“Sobre A: Documentación General” o “Sobre B: Proposición económica y documentación técnica”).
- Licitación: “Proposición para tomar parte en el procedimiento negociado sin publicidad para el SUMINISTRO DE TRES VEHICULOS CON DESTINO AL PARQUE DE MAQUINARIA DE VIAS Y OBRAS DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL XX XXXXXXXX”.
- Razón social de la empresa y nombre, apellidos y NIF del firmante de la proposición.
- Datos de contacto: Domicilio, teléfono, correo electrónico, fax…
- Firma.
En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su respectivo contenido, enunciado numéricamente. Toda la documentación deberá presentarse mediante originales o copias debidamente compulsadas.
Las empresas licitadoras deberán señalar en todo caso un domicilio a efectos de notificaciones. Esta circunstancia podrá ser complementada indicando un número de teléfono y fax y una dirección de correo electrónico.
En cada uno de los sobres presentados los licitadores podrán incluir una declaración en la que se indiquen qué documentos administrativos y técnicos y datos contenidos en dicho sobre son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales y el motivo que justificaría tal consideración. Esta circunstancia deberá además reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma) en el propio documento señalado como tal. Las empresas licitadoras podrán indicar que consideran confidenciales los documentos y datos presentados únicamente cuando su difusión a terceros pueda ser contraria a sus intereses comerciales legítimos, perjudicar la xxxx competencia entre las empresas del sector o bien estén comprendidas en las prohibiciones establecidas en la Ley de Protección de datos de Carácter Personal. La consideración del carácter confidencial corresponderá en todo caso al órgano de contratación, sin perjuicio de que de no aportarse la referida declaración y su indicación expresa en el correspondiente documento, se considerará que ningún documento o dato aportado posee dicho carácter.
- SOBRE A.- "DOCUMENTACIÓN GENERAL".
Se incluirá en este sobre una Declaración Responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, y con las establecidas en este pliego; que no está incurso en prohibición de contratar y que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con esta Administración, formulada conforme al modelo señalado como Anexo I de este pliego.
Si los licitadores concurren en Unión Temporal de Empresas, deberán aportar además el compromiso de constitución formal de la unión temporal indicando los nombres y circunstancias de los que la constituyan, la participación de cada uno de ellos y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, caso de resultar adjudicatarios.
El licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos que acrediten a fecha de finalización del plazo de presentación de las proposiciones, la aptitud, capacidad y la solvencia exigidas.
- Sobre B.- “PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN TECNICA”.
Este sobre contendrá la proposición económica formulada estrictamente, conforme al modelo que figura como Anexo II de este pliego y la documentación Técnica de la oferta (dos últimos párrafos de éste apartado coincidentes con la cláusula 4 xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas.)
La proposición económica se presentará debidamente cumplimentada y no se aceptarán aquellas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta. En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que deba ser repercutido.
Todos los importes de la proposición económica deberán consignarse en letra y número. En el caso de que existan discrepancias entre el importe consignado en letra y el importe consignado en número, prevalecerá el importe puesto en letra. En el caso de que las discrepancias fueran entre el importe consignado como precio total y la suma de las cantidades consignadas como importe base e IVA o el cálculo de éste, prevalecerá el importe consignado como importe base, determinándose en función de éste, el IVA correspondiente y el precio total.
Este sobre contendrá también toda la documentación técnica que estime oportuno el licitador en la que se describa detalladamente todas aquellas circunstancias que permitan hacer una evaluación y valoración correcta de la oferta de acuerdo a los criterios de adjudicación reflejados en este pliego.
Según se prevé en el pliego de prescripciones técnicas (cláusula 4), los licitadores entregarán una Memoria Técnica por cada uno de los lotes a los que liciten, en la que se definan con claridad todas las características y mejoras técnicas de los vehículos sobre las mínimas definidas en cada lote y el grado de cumplimiento de las distintas normas, al objeto de que puedan valorarse adecuadamente los criterios de adjudicación señalados en la cláusula xxxxxxx xxx xxxxxx de condiciones técnicas, coincidente con los reflejados en la cláusula 14 de este pliego.
La documentación presentada incluirá fotografías suficientes de todos los aspectos reseñables de los vehículos que se oferten. Si se adjunta algún catálogo, se indicarán en el mismo con toda claridad cuáles de los detalles y fotografías recogidos en el mismo corresponden al modelo ofertado.
14.- APERTURA DE LAS PROPOSICIONES. CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.-
Finalizado el plazo de admisión de la documentación, se procederá a la calificación de la misma.
Si se observaren defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada se comunicará verbalmente o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos o por fax, a los interesados y lo anunciará en el tablón de anuncios xxx Xxxxxxx Provincial, concediendo un plazo no superior a tres (3) días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen.
A los efectos establecidos en los artículos 54 a 64 y 82 del TRLCSP, el órgano de contratación podrá recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios.
El órgano de contratación podrá negociar con los licitadores las ofertas que éstos hayan presentado, con el fin de identificar la oferta económicamente más ventajosa, velando por que todos los interesados reciban igual trato, y en particular no facilitando, de forma discriminatoria, información que pueda dar ventajas a determinados interesados con respecto al resto.
Corresponde al Sr. Diputado del Área de Hacienda y Asuntos Generales la adjudicación del procedimiento negociado, previos los informes técnicos que estime pertinente solicitar.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 150 y 176 del TRLCSP, y con el pliego de condiciones técnicas, los criterios de valoración de las proposiciones que servirán para fundamentar su adjudicación y que constituyen los aspectos económicos y técnicos de la proposición de la empresa que, en su caso, podrán ser objeto de negociación con los licitadores, son los que a continuación se enumeran por orden decreciente de importancia, para una puntuación máxima de 90 puntos:
1. Menor precio a satisfacer en dinero por los vehículos a suministrar de cada lote, con una ponderación de 50 puntos.
La asignación de puntos se realizará de acuerdo a la siguiente fórmula:
Siendo: P: Puntuación a calcular.
E: Oferta más económica.
O: Oferta de la empresa respecto de la cual se pretende calcular la puntuación.
2. Mejoras opcionales para la seguridad, confortabilidad y operatividad del vehículo respecto a las condiciones técnicas señaladas en el pliego, que tienen la condición de mínimas, con una valoración máxima de 40 puntos, de acuerdo a la siguiente distribución:
Por cualquier mejora beneficiosa para la seguridad, confortabilidad y operatividad del vehículo, tanto para el conductor como para el resto de ocupantes, que pueda ser objetivamente considerada como tal: hasta un máximo de 35 puntos.
- Mejoras en la seguridad del vehículo. Hasta un máximo de 10 puntos.
- Mejoras de confort, operatividad y manejo para el conductor y ocupantes. Hasta un máximo de 10 puntos.
- Mejor calidad de ajustes, acabados y aspecto general. Hasta un máximo de 9 puntos.
- Menor consumo. Hasta un máximo de 3 puntos. En la oferta se indicará el valor normalizado de consumo de combustible en litros/100 Km. para el tipo de recorrido denominado “mixto”.
- Menor nivel de emisiones de CO2. Hasta un máximo de 3 puntos. En la oferta se indicará el valor normalizado de emisiones en gramos de CO2/Km. Recorrido, según Norma Euro 6.
Por cada año natural de mejora del plazo de garantía, sin límite de kilometraje: 1,25 puntos, hasta un máximo de 5 puntos.
La Diputación xx Xxxxxxxx se reserva la posibilidad de sustituir las mejoras ofertadas por el adjudicatario, por su equivalente en metálico o por otras mejoras no propuestas, en ambos casos de acuerdo con la valoración ofertada que deberá efectuarse conforme a precios xx xxxxxxx, indicando de manera independiente el IVA.
El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas, previo sometimiento a los informes de los Servicios provinciales que se estimen pertinentes y requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles, que se reducirá a cinco
(5) en los casos de tramitación urgente, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente en formato papel la siguiente documentación:
1°.- Si la empresa fuese persona jurídica, la escritura de constitución o modificación, en original o copia auténtica, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, o, si este requisito no fuera exigible conforme a la legislación mercantil, la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscrito, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.
Para los empresarios individuales será obligatorio la presentación del Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.
2°.- Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, o representen a una persona jurídica, deberán acompañar poder declarado bastante por el Secretario General o por la Asesoría Jurídica de la Corporación, junto con una copia auténtica del Documento Nacional de Identidad del o de los apoderados.
3º.- En el caso de que la propuesta de adjudicación se formulase a favor de una Unión Temporal de Empresas, deberán acreditar además la constitución formal de la misma aportando la escritura de constitución, y designarán un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato hasta la extinción del mismo.
4º.- Certificado de clasificación empresarial, cuando sea exigible, según lo previsto en la cláusula 11ª de este pliego.
El certificado de clasificación deberá ir acompañado de una declaración responsable en la que el licitador manifieste que los datos de clasificación otorgada por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa no han tenido variación.
Para los casos en que sea exigible la clasificación y concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea
y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación y estos últimos su solvencia económica, financiera y técnica.
5º.- Acreditación de la solvencia económica y financiera y de la solvencia técnica o profesional.-
La solvencia se acreditará mediante el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia señalados en este pliego (párrafos finales de la cláusula 11 de este pliego) a través de la siguiente documentación:
- Para la acreditación de la solvencia económica y financiera deberá presentarse certificado del importe neto de la cifra de negocios expedido por la agencia tributaria.
- Para la acreditación de la solvencia técnica requerida deberá presentarse una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los cinco últimos años, que incluyan importe, fecha y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
En las uniones temporales de empresarios cada uno de los que la componen deberá acreditar su capacidad y solvencia conforme a los artículos 15 a 19 de la Ley y 9 a 16 del RGLCAP, acumulándose a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma, sin perjuicio de lo que para la clasificación se establece en el artículo 52 del RGLCAP.
6º.- Para las empresas extranjeras declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
7º.- Los licitadores inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (ROLECE) podrán acreditar, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, sus condiciones de aptitud en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera en su caso, y clasificación, mediante la presentación en formato papel de una certificación expedida por el ROLECE acreditativa de dichas circunstancias acompañada de una declaración responsable en la que se manifieste que las circunstancias reflejadas en el certificado no han experimentado variación. El personal del Servicio de Planes Provinciales y Contratación podrá en todo momento acceder a las certificaciones del ROLECE relativas a las empresas que concurran a los procedimientos de contratación en curso, firmando electrónicamente la declaración de pertinencia del acceso.
8º.- Los licitadores inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx y León podrán acreditar, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las circunstancias indicadas en el párrafo anterior, mediante la presentación en formato papel de una certificación expedida por dicho Registro acreditativa de dichas circunstancias acompañada de una declaración responsable en la que se manifieste que las circunstancias reflejadas en el certificado no han experimentado variación.
9º.- Los licitadores inscritos válidamente en el Registro de Licitadores para la Diputación Provincial y sus Organismos Autónomos quedarán dispensados de presentar la documentación que haya sido inscrita en el Registro y depositada en el mismo, siempre y cuando se encuentre debidamente actualizada, debiendo acompañar declaración jurada haciendo constar que los datos obrantes en dicho Registro no han variado (según anexo II de la Ordenanza reguladora del Registro), o de modificación de documentos en la que se relacionen las modificaciones que hayan podido producirse junto con su acreditación documental (según anexo III de la Ordenanza reguladora del Registro) e indicar su número de inscripción en el Registro o adjuntar fotocopia simple del documento acreditativo de su inscripción.
10º.- Certificado sobre el IAE en el que conste el alta en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, en relación con las actividades que venga realizando a la fecha de presentación de las proposiciones, que le faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejerce y que continúa dado de alta en la matrícula de dicho impuesto junto con el último recibo de pago o, en caso de estar exento, declaración responsable indicando tal circunstancia.
11º- Certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma y por los órganos previstos en los artículos 13 y 14 del RGLCAP, en las que figure expresamente la calificación de “positiva”, así como de hallarse al corriente con la Diputación Provincial, con una validez de seis meses y con la obligación de renovarlos por periodos consecutivos de seis meses mientras dure la vigencia del contrato, presentándolos debidamente y en plazo ante esta Diputación Provincial o, en el supuesto de que tal opción sea posible, otorgando autorización para que la Diputación obtenga de forma directa la acreditación de dichas circunstancias a través de certificados telemáticos. La certificación de hallarse al corriente con la Diputación Provincial podrá incorporarse de oficio por esta administración.
12º- La que acredite haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
13º.- En el caso de que el contrato fuera adjudicado a una Unión Temporal de Empresas deberán éstas acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, y presentar el NIF asignado a la Agrupación.
14º.- Cuantos otros documentos complementarios fuesen requeridos por el órgano de contratación.
A los efectos establecidos en los artículos 54 a 64 y 82 del TRLCSP, el órgano de contratación podrá recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios.
Si se observaren defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada se comunicará verbalmente o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos o por fax, al interesado y se anunciará en el tablón de anuncios xxx Xxxxxxx Provincial, concediendo un plazo no superior a tres (3) días hábiles para que el licitador los corrija o subsane.
Cuando el licitador que hubiese presentado la oferta económicamente más ventajosa, no presentase la documentación requerida en el plazo señalado, se entenderá que ha retirado su oferta, por lo que la Administración podrá acordar recabar la misma
documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
El órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la documentación anteriormente señalada. La adjudicación se acordará dentro del plazo de dos (2) meses a contar desde la apertura de las proposiciones en resolución motivada que concretará y fijará los términos definitivos del contrato y será notificada a los licitadores y publicada simultáneamente en el perfil de contratante al que se refiere este pliego. Los plazos señalados en este párrafo para la adjudicación se reducirán a la mitad en el caso de que se declare la tramitación urgente del expediente de contratación.
La Administración se reserva el derecho de declarar desierta la licitación cuando en su apreciación libre no exista ninguna proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios señalados en este pliego sin que por ello se pueda exigir por parte del proponente indemnización.
15.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO, CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN.-
1.- El adjudicatario queda obligado a suscribir dentro del plazo de quince (15) días hábiles, contados desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación, el correspondiente documento administrativo de formalización del contrato, no perfeccionándose el contrato hasta tanto se produzca dicha formalización. Este plazo se reducirá a la mitad cuando se acuerde la tramitación urgente del expediente.
Cuando por causas imputables al licitador que hubiese presentado la oferta económicamente más ventajosa, no pudiera llevarse a cabo la adjudicación o no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del 3 por 100 del presupuesto base de licitación, IVA excluido, pudiéndose adjudicar al licitador o licitadores siguientes a aquél, por orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
El contrato podrá elevarse a escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento.
Tendrán carácter contractual además del presente pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, la proposición económica y la documentación técnica presentada por el adjudicatario así como los compromisos y mejoras formuladas por el adjudicatario que hayan sido aceptadas por la Excma. Diputación Provincial.
2.- Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 226 TRLCSP.
3.- La contratación por el adjudicatario de la realización parcial del contrato con terceros estará sujeta a los requisitos establecidos en el artículo 227 TRLCSP, así como el pago a subcontratistas y suministradores deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 228 TRLCSP.
De conformidad con lo previsto en el artículo 228 bis del TRLCSP, la Administración podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que el contratista adjudicatario haya de hacer a todos los subcontratistas o suministradores que participen en el contrato.
En tal caso, el adjudicatario remitirá a la Diputación Provincial, cuando ésta lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud de la Diputación justificante de cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 228 y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones se consideran condiciones esenciales de ejecución, cuyo incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de penalidades que podrán alcanzar hasta el 10% del importe subcontratado para el incumplimiento de los requerimientos de documentación y hasta el total importe adeudado al subcontratista o suministrador en caso de incumplimiento de pago en plazo, sin que en ambos casos su cuantía pueda ser superior al 10% del presupuesto del contrato.
16.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO. FABRICACIÓN DE LOS BIENES OBJETO DEL SUMINISTRO, CONTROL DE CALIDAD Y ENTREGA.
1.- Ejecución del contrato.- La ejecución del contrato se realizará con estricta sujeción a lo previsto en el presente pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y en el de Prescripciones Técnicas Particulares, la proposición económica, la documentación técnica y los compromisos y mejoras propuestas por el adjudicatario que hayan sido aceptadas por la Diputación Provincial, y de acuerdo con las decisiones que se adopte y las instrucciones que se dicten por la administración y por el responsable del contrato, si se hubiere designado.
La empresa contratista deberá contar o, en su caso, contratar al personal necesario para atender las obligaciones derivadas del contrato con el máximo nivel de calidad. Dicho personal dependerá exclusivamente de la empresa contratista, quien asumirá, en consecuencia, todos los derechos y deberes inherentes a su condición de empresario.
Si el adjudicatario estuviese obligado a adscribir a la ejecución de este contrato determinados medios personales o materiales, la observancia de este cumplimiento revestirá el carácter de obligación contractual esencial.
Asimismo el adjudicatario deberá entregar el suministro dentro del plazo máximo previsto o en el que se hubiera comprometido, con independencia de problemas laborales propios o de los proveedores.
Los bienes se fabricarán y/o suministraran con sujeción a las Prescripciones Técnicas señaladas en el pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
El contratista será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial, intelectual o comercial de los materiales, procedimientos y equipos utilizados en la fabricación del suministro, debiendo indemnizar a la Administración todos los daños y perjuicios que para ésta pudieran derivarse de la interposición de reclamaciones, incluido los gastos derivados de los que eventualmente pudieran dirigirse contra la misma.
La responsabilidad del adjudicatario respecto a los materiales quedará extinguida cuando se reciban de conformidad los bienes objeto del suministro.
Cualquiera que sea el tipo de suministro el adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes
de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiere incurrido en xxxx al recibirlos.
2.- Obligaciones del contratista de carácter específico y gastos exigibles.- Será de cuenta del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
En todo caso, el adjudicatario responderá de cualquier reclamación de un tercero contra la Diputación xx Xxxxxxxx, derivada de la actividad de aquél, sin que en ningún caso incumba a esta Administración responsabilidad alguna derivada del incumplimiento por el contratista de las obligaciones que tuviese contraídas con sus trabajadores fuera de las cantidades que como consecuencia del contrato que se otorgue en su día debiera la Diputación xx Xxxxxxxx al adjudicatario, estando éste obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo.
Serán por cuenta del adjudicatario del contrato los gastos de comprobación de materiales, vigilancia del proceso de fabricación, si procede, materiales, personal, transporte, entrega y retirada de los bienes, montaje, puesta en funcionamiento, uso y posterior asistencia técnica de los bienes que en su caso se suministren, y demás que acarreen los servicios contratados durante el respectivo plazo de garantía, así como aquellos que tengan lugar para realizar el objeto del contrato, incluidos los fiscales.
El contratista estará obligado a gestionar, si fuere preciso, cuantas autorizaciones administrativas se requieran para la total ejecución del contrato y abonará el importe de las liquidaciones que practiquen los organismos otorgantes de las autorizaciones o licencias, dentro de los plazos establecidos, dando cuenta de dicho cumplimiento a la Administración contratante.
Asimismo, el contratista vendrá obligado a sufragar y realizar cuantas gestiones fueren precisas (incluido el pago de tasas, precios, etc.) hasta la entrega del suministro en correcto funcionamiento.
3.- Comprobaciones de los suministros.- La Administración ostenta las facultades previstas en el artículo 295 TRLCSP. En particular, se reserva el derecho de efectuar cuantas comprobaciones estime convenientes de las calidades de los bienes durante su fabricación y procedimiento a seguir en el reconocimiento del material al tiempo de la entrega. A estos efectos, un facultativo de la misma podrá, en cualquier momento durante el proceso de fabricación y sin previo aviso, efectuar «in situ» el control de las materias primas con la finalidad de comprobar si las mismas corresponden al material ofertado por el empresario, levantando, en su caso, acta de no conformidad, que podrá dar lugar a resolución del contrato.
4.- Penalidades por demora o incumplimiento defectuoso.- El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por la Administración. Si llegado el término de cualquiera de los plazos citados, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas. Estas serán las señaladas en el artículo 212 del TRLCSP.
La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Administración, originados por la demora del contratista.
Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el artículo 213.2 TRLCSP.
En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte de la Administración.
El importe de las penalidades por demora se deducirá de las facturas y, en su caso, de la garantía de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 RGLCAP.
En caso de cumplimiento defectuoso de la prestación o incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones por parte del contratista, la Diputación Provincial xx Xxxxxxxx, podrá optar por la resolución del contrato con pérdida de la garantía definitiva o por la imposición de penalidades que serán proporcionales a la gravedad del incumplimiento y cuya cuantía no podrá ser superior al 10 por 100 del presupuesto del contrato.
El órgano de contratación determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, disponiendo para tal fin de las prerrogativas establecidas en el artículo 298 TRLCSP.
5.- Recepción o devolución. Transcurrido el plazo máximo de ejecución y entregados todos los suministros encargados durante dicho periodo o una vez agotado el crédito presupuestario, se procederá dentro del mes siguiente, a la recepción en los términos y con las formalidades establecidas en los artículos 222 y 297 del TRLCSP, mediante acta que firmará el Técnico correspondiente de la Diputación y el contratista.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Diputación, la totalidad de la prestación.
Si los bienes no se hallan en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado. Si finalmente el producto suministrado no se ajustase a lo convenido, la Diputación podrá optar indistintamente por la resolución del contrato con pérdida de la garantía definitiva o por la imposición de las penalidades previstas en el artículo 212.1 del TRLCSP.
17.- MODIFICACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.-
1.- Modificación. El contrato solo podrá modificarse, una vez perfeccionado, conforme a lo dispuesto en el artículo 219 del TRLCSP.
Cuando como consecuencia de las modificaciones del contrato de suministro, se produzca aumento, reducción o supresión de las unidades de bienes que integran el suministro o la sustitución de unos bienes por otros, siempre que los mismos estén comprendidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso de supresión o reducción de unidades o clases de bienes a reclamar indemnización por dichas causas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 299 TRLCSP.
2.- Resolución. Son causas de resolución del contrato las siguientes:
a) Las contenidas en los artículos 223 y 299 del TRLCSP con los efectos previstos en los artículos 224 y 300 TRLCSP y 109 a 113 del RGLCAP.
b) Las establecidas como tales en este pliego y en el de prescripciones técnicas particulares.
c) El incumplimiento por el adjudicatario de cualquiera de las obligaciones establecidas en el/los pliego/s de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas particulares.
d) El incumplimiento por el adjudicatario de las disposiciones legales vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo.
e) No efectuar el suministro dentro de los plazos a que se hubiese comprometido el adjudicatario en su proposición.
f) La paralización o no prestación del suministro contratado, excepto cuando ello obedezca a causas de fuerza mayor.
g) La prestación manifiestamente defectuosa o irregular del suministro, no cumpliendo las condiciones establecidas y el retraso sistemático en el mismo.
h) La desobediencia reiterada de las órdenes dadas al contratista por el órgano de contratación o personal en quien delegue respecto a la forma y régimen de prestación del suministro, siempre que aquéllas no supongan modificación de las cláusulas de los pliegos.
i) No acreditar con periodicidad semestral encontrarse al corriente en el pago de las obligaciones con la Seguridad Social y con los trabajadores.
j) No contar con seguro de responsabilidad civil, en su caso.
En cualquier caso, cuando el contrato se resuelva por culpa del adjudicatario, le será incautada íntegramente la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización, en su caso, por daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía incautada.
18.- DIRECCIÓN E INSPECCIÓN DEL SERVICIO. RESPONSABLE DEL CONTRATO.-
La Dirección del servicio corresponde al adjudicatario, que deberá nombrar persona con la titulación y experiencia necesarias, como encargado del servicio y material.
El órgano de contratación podrá designar un responsable del contrato, al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que aquéllos le atribuyan. El responsable del contrato podrá ser una persona física o jurídica, vinculada al ente, organismo o entidad contratante o ajena a él.
El nombramiento del responsable del contrato y su sustitución o destitución, serán comunicadas al adjudicatario.
La designación o no del responsable del contrato, y el ejercicio o no por el mismo de sus facultades, no eximirá al contratista de la correcta ejecución del objeto del contrato, salvo que las deficiencias sean debidas a orden directa del mismo.
Asimismo, la Diputación podrá adoptar las medidas que considere necesarias en materia de seguridad y salud para evitar riesgos laborales, sin perjuicio de la responsabilidad que en dicha materia corresponderá al adjudicatario.
19.- REGLAS ESPECIALES RESPECTO DEL PERSONAL DE LA EMPRESA CONTRATISTA.
1.- Los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato no tendrán vinculación ni derecho alguno con respecto a la Diputación Provincial xx Xxxxxxxx, no siendo ésta en ningún caso responsable de las obligaciones de la adjudicataria. La Diputación Provincial no tendrá responsabilidad civil alguna derivada de los daños o perjuicios personales o materiales ocasionados o sufridos por los trabajadores de la adjudicataria durante el desempeño de sus obligaciones, que en cualquier circunstancia asumirá la empresa directamente.
Todo el personal contratado por el adjudicatario, dependerá única y exclusivamente del mismo, el cual tendrá todos los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de empleador, respecto del citado personal, con arreglo a la legislación laboral y social actualmente vigente, o que durante la prestación del servicio pudiera promulgarse, sin que en ningún caso resulte responsable la Diputación Provincial xx Xxxxxxxx de las obligaciones existentes en ellos.
2.- Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos, en su caso, en este pliego, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de la Administración del cumplimiento de aquellos requisitos.
La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio.
No obstante, la Administración podrá exigir a la adjudicataria la sustitución de cualquier miembro del personal que no realice su cometido con la diligencia debida o que no se comporte con la debida corrección.
3.- La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
4.- La empresa contratista velará especialmente porque los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato.
5.- Salvo en aquellos supuestos en los que por la naturaleza de las prestaciones objeto del contrato éstas hayan de prestarse en las dependencias de la Administración, la prestación de los servicios se efectuará en las dependencias o instalaciones propias del empresario contratista.
6.- La empresa contratista deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a la Administración, canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, de un lado y la Administración, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con la Administración, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
20.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL Y SECRETO PROFESIONAL. TRATAMIENTO DE DATOS POR LA ADMINISTRACIÓN.
1.- El adjudicatario deberá respetar en su integridad la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo, al implicar la prestación de este servicio el tratamiento de datos de carácter personal, todo ello de conformidad a la Disposición Adicional vigésima sexta del TRLCSP, a cuyo cumplimiento queda obligado el adjudicatario.
La empresa adjudicataria del contrato, y en particular sus trabajadores adscritos al servicio, tendrán el carácter de encargados del tratamiento de los ficheros que para la ejecución correcta de sus cometidos, estén bajo la responsabilidad directa o indirecta de los mismos.
El adjudicatario únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones del responsable del tratamiento, no los aplicará o utilizará con fin distinto al que figura en el contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas y deberá adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.
Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al responsable del tratamiento, al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento.
En el caso de que el encargado del tratamiento destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.
Asimismo, la empresa adjudicataria y sus trabajadores estarán obligados a guardar el secreto profesional respecto a la información que le proporcione la Diputación Provincial xx Xxxxxxxx o su personal. Consecuentemente queda prohibida cualquier cesión, reproducción, comunicación, manipulación, o puesta a disposición de terceras personas físicas o jurídicas, no consentida expresamente por los órganos competentes de la Diputación.
2.- Los datos recibidos por la Diputación Provincial xx Xxxxxxxx durante la tramitación de este procedimiento de contratación serán tratados de conformidad con la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
El otorgamiento voluntario de los datos personales solicitados para participar en la presente licitación supone el consentimiento del afectado para que la Diputación Provincial xx Xxxxxxxx los trate con el fin de llevar a cabo, tanto la tramitación propia de la contratación administrativa, como la gestión contable.
Para el cumplimiento de las obligaciones que corresponden a esta Administración, los datos de los licitadores serán cedidos a cuantos entes, organismos y entidades fuese preciso y difundidos a través de los diarios oficiales y del perfil de contratante de la Diputación Provincial. El adjudicatario estará obligado a suministrar a la Administración toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. El incumplimiento de esta obligación la Diputación podrá imponer las penalidades previstas en el artículo 212.1 del TRLCSP.
Asimismo se pone en conocimiento del afectado la posibilidad de ejercitar, en cuanto resulte compatible con la legislación vigente, los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en la siguiente dirección: Xxxxx Xxxxxx, 0 (Xxxxxxx Xxxxxxxxxx) 00000 xx Xxxxxxxx.
21.- RECURSOS, JURISDICCIÓN Y PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN.
1.- El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP y en el RGLCAP.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
2.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso administrativo, conforme al previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En Palencia, a 17 de Octubre de 2016
LA TECNICO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL SERVICIO DE PLANES PROVINCIALES Y CONTRATACION
Fdo.: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx
DILIGENCIA.- La extiendo yo, el Secretario General, para hacer constar que el presente Pliego de Cláusulas ha sido aprobado por Decreto del Sr. Diputado Delegado de Hacienda y Asuntos Generales, de fecha
En Palencia, a
EL SECRETARIO GENERAL
Fdo.: Xxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxx.
ANEXO I (SOBRE A)
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN
Don/Doña ....................................................................................................., mayor de edad,
con NIF ……………………………… en nombre propio (o en representación de
..............................................................., con NIF……………………………), con domicilio en
....................................................................................................... ......., teléfono nº
………………………….. fax nº ……………………………… y dirección de correo electrónico
………………………………………... expone:
Que enterado xxx xxxxxx/s de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas particulares que rigen la contratación, por procedimiento negociado sin publicidad y tramitación ordinaria, del contrato de SUMINISTRO DE TRES VEHICULOS CON DESTINO AL PARQUE DE MAQUINARIA DE VIAS Y OBRAS DE LA DIPUTACIÓN
PROVINCIAL XX XXXXXXXX., correspondiente/s al Expediente nº 70/2016, declara:
- Que, a fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones, el licitador cumple todas las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración y con las establecidas en dicho/x xxxxxx/s, comprometiéndose a aportar la documentación que al respecto le fuera requerida para acreditar dicha circunstancia.
- Que la empresa a la que representa, sus administradores y representantes, así como el firmante, no están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en los términos y condiciones previstos en el mismo.
- Que la citada empresa se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como no tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con la Diputación Provincial xx Xxxxxxxx.
(Lugar, fecha y firma del ofertante).
ANEXO II (SOBRE B)
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
Don/Doña , mayor
de edad, con NIF …………………………………………… en nombre propio (o en representación de …………..…………………………………………………………………, con NIF ……………………………), con domicilio en la calle/avda/plaza
............................................................................................., nº …………….., piso/local
……… de la localidad de .………………………………………………., provincia de
…………………...…………………………….. teléfono nº ……………….…………….. fax nº
…………………… y dirección de correo electrónico ,
teniendo conocimiento de la convocatoria efectuada por la Diputación Provincial xx Xxxxxxxx para contratar el SUMINISTRO DE TRES VEHICULOS CON DESTINO AL PARQUE DE MAQUINARIA DE VIAS Y OBRAS DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL XX XXXXXXXX.,
comparece y HACE CONSTAR:
1º.- Que conoce los requisitos, condiciones y obligaciones establecidos en los pliegos de Prescripciones Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnica Particulares y demás documentación que ha de regir el contrato, que expresamente asumo y acato en su totalidad.
2º.- Que la empresa a la que represento, cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente para la realización del presente contrato.
3º.- Que en la representación que ostento, me comprometo a la ejecución del citado contrato, formulando la siguiente oferta económica:
(Se podrá licitar a uno sólo ó a ambos lotes)
LOTE Nº 1: VEHÍCULO TIPO SUV, 5 PLAZAS.
(máximo 20.661,16 €. sin IVA)
Importe base: euros (en letra y cifra).
% IVA: euros (en letra y cifra). Importe total: euros (en letra y cifra).
LOTE Nº 2: DOS FURGONETAS TIPO COMBI, 5 PLAZAS.
(máximo 29.752,07 € sin IVA)
Importe base: euros (en letra y cifra).
% IVA: euros (en letra y cifra).
Importe total: euros (en letra y cifra).
Lugar, fecha, y firma del licitador en todas las hojas de la proposición).. (sello de la empresa, en su caso)
(Nota recordatoria: En este sobre B) se deberá incluir además de la oferta económica, la documentación técnica a que hace referencia la cláusula 4 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas: Una Memoria Técnica por cada uno de los lotes a los que liciten, en la que se definan con claridad todas las características y mejoras técnicas de los vehículos sobre las mínimas definidas en cada lote y el grado de cumplimiento de las distintas normas, al objeto de que puedan valorarse adecuadamente los criterios de adjudicación señalados en la cláusula xxxxxxx xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas, coincidente con la cláusula 14 de este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares: mejoras en seguridad, en confort operatividad y manejo, mejor calidad de ajustes y acabados, menor consumo, menor nivel de emisiones CO2…. Mejora plazo garantía….). La documentación presentada incluirá fotografías suficientes de todos los aspectos reseñables de los vehículos que se oferten. Si se adjunta algún catálogo, se indicarán en el mismo con toda claridad cuáles de los detalles y fotografías recogidos en el mismo corresponden al modelo ofertado).