LICONSA, S.A. DE C.V. Fecha: 23 de MARZO del de Reg.
LICONSA, S.A. DE X.X. Xxxxx: 23 xx XXXXX del de Reg.
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CONTRATO DE MERCANTIL PARA LA VENTA DE LECHE QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LICONSA, SOCIEDAD DE CAPITAL VARIABLE., REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA LICENCIA XXXXXX XXXXXXXXXX, EN SU DE APODERADA, Y POR LA OTRA PARTE LA C. XXXXXX XXXXXX XXXXXX, EN SU DE DISTRIBUIDOR MERCANTIL, A QUIENES, EN LO SUCESIVO SE LES COMO "LICONSA" Y "EL DISTRIBUIDOR" RESPECTIVAMENTE, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y
D E C L A R A C I O N E S
1.- DECLARA EL REPRESENTANTE DE "LICONSA":
1.1.- Que conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, su representada se constituyó bajo la denominación de Rehidratadora de Xxxxx Xxxxxx, Sociedad de Participación Estatal Mayoritaria, creada mediante escritura pública número seis mil seiscientos sesenta y uno de fecha dos xx xxxxx de mil novecientos sesenta y uno, otorgada ante la fe del Licenciado Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxxxx, Notario Público número ciento veintinueve del Distrito Federal, e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Federal en el Libro tres, Volumen quinientos uno, a fojas ciento cincuenta y dos, bajo el número xx xxxxxxx ochenta y siete de la Sección de Comercio.
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1.2.- Que su representada es una empresa de participación estatal mayoritaria de la Administración Pública Federal, sectorizada en la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural; y después de diversas modificaciones a su denominación, actualmente ostenta la de Sociedad Anónima de Capital Variable. consta en la protocolización acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el diecisiete de julio de mil novecientos-noventa y cinco, otorgada en la escritura publica número
novecientos setenta y uno (24,971) del quince xx xxxxxx de mil novecientos noventa y cinco, ante la fe del Licenciado Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, Notario Público número veinte del Municipio de Estado de México, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Federal, con el folio mercantil número cuarenta y dos mil quinientos cincuenta y dos (42,552).
1.3.- Que el objeto social de su representada comprende, entre otras actividades, la de coadyuvar al fomento económico y social del país, participando en la adquisición y enajenación por cualquier título legal de leche fresca o en polvo, y de otros productos necesarios para su industrialización y la de sus derivados, en plantas propias o de terceros contratadas con los
sectores público y privado, el procesamiento, distribución y de venta de leche fluida .
pasteurizada o en polvo y de otros productos y sus derivados, complementos
alimenticios y otros productos derivados del aprovechamiento de sus procesos industriales, a los sectores urbanos y rurales en pobreza en establecimientos propios o de terceros, a través de cualquier canal de distribución que se precise en las Reglas de Operación del Programa de
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LICONSA, S.A. DE X.X. Xxxxx: 23 xx XXXXX No. de Reg:
Abasto Social de Leche a y venta a precio preferencial de leche líquida, pasteurizada, rehidratada, ultrapasteurizada o en polvo, así como de complementos alimenticios, derivados lácteos u otros productos a través de cualquier canal de distribución y
1.4.- Que la LICENCIADA XXXXXX XXXXXXXXXX acredita su personalidad jurídica como Apoderada de "LICONSA", mediante el testimonio de la escritura pública número SESENTA Y CINCO MIL OCHENTA Y OCHO de fecha 28 de Enero del 2019, otorgada ante la fe del Licenciado XXXXX XXXXXXX Titular de la notaría Pública número ciento trece (113) de la Ciudad de México, manifestando que cuenta con facultades plenas para suscribir el presente contrato y hace constar el PODER GENERAL LIMITADO.
1.5.- Que para el cumplimiento de su objeto social, es decisión de su representada celebrar el contrato de Distribución Mercantil con la C. XXXXXX XXXXXX XXXXXX, para la realización de las actividades de venta de leche que "LICONSA" produce y distribuye bajo las condiciones, volúmenes, términos, precio y forma que determine.
2.- DECLARA EL "DISTRIBUIDOR":
2.1.- Que la X. XXXXXX es una persona física con capacidad jurídica para contratar y obligarse a la realización de las actividades que asume por la celebración del presente contrato, comparece por su propio derecho al ser propietario del negocio denominado donde vende abarrotes productos de la canasta básica, ubicado en Xxxxx: Xxxxxxx 00 Xxxxxxx Xxxxxx Xxx Xxxxxx, Xxxxxxx 00 xx Xxxxx, Municipio de
C. quien se identifica con la Credencial para votar con folio 0061001261458 expedida por el Instituto Nacional Electoral y que está interesado en celebrar este contrato.
2.2.- Que cuenta con los siguientes registros:
El alta ante la Secretaria de Hacienda y Crédito Público cuyo régimen de Xxxxxxx contribuyente. Registro Federal de
Clave Única del Registro de Población (CURP):
2.3.- Que no se encuentra impedido por ninguno de los supuestos señalados por la Ley Federal
contrato.
2.4.- Que conoce y respeta la figura del Comité de Beneficiarios de "LICONSA", en tanto que éste constituye una instancia de participación social de las familias beneficiarias integradas para apoyar el orden, eficiencia y transparencia de la operación de la lechería.
2.5.- "EL DISTRIBUIDOR" acepta que en el cumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente contrato y para otorgar un de óptima calidad, en tanto que las asume para contribuir con el objetivo y misión social de "LICONSA", en todo momento se conducirá con honestidad, imparcialidad, diligencia y transparencia, por b que también se compromete a asumir permanentemente una conducta de respeto y buen trato a la población beneficiaria.
2.6- Que son de su conocimiento las diversas obligaciones administrativas y fiscales que corren a su cargo, en su calidad de comerciante independiente.
C L Á U S U L A S
PRIMERA.- DEL OBJETO DEL CONTRATO
"LICONSA", concede a "EL DISTRIBUIDOR" la facultad de vender la leche líquida que produce y éste se obliga a comprar la leche que "LICONSA" le provea al precio, presentación y volúmenes que ésta previamente le fije y a expenderla únicamente en su establecimiento de lunes a sábado, a excepción de aquellos que expresamente le sean indicados, exclusivamente a las personas que presenten la tarjeta de dotación unifamiliar, en los litros, precio y horarios que indique "LICONSA", con el fin de cumplir con su objeto social.
Ante la eventualidad de que se tuvieran cantidades de leche que por cada dia de venta, no sean retiradas por los beneficiarios dentro de los horarios establecidos, y dado que no puede almacenarse, ni devolverse, salvo contingencias evaluadas por "LICONSA", deberán ser vendidas por "EL DISTRIBUIDOR" al precio autorizado vigente, una vez que concluya el horario de venta normal, a otros beneficiarios xxx xxxxxx familias que se encuentren en proceso de incorporación al mismo y a aquellas que requieran la dotación de leche, mediante la constatación y participación del Comité de Beneficiarios y bajo las indicaciones de "LICONSA",
hasta finiquitar las existencias de leche. \
"EL DISTRIBUIDOR" se obliga a realizar la venta de leche que le sea surtida en el negocio de su propiedad, ubicado Xxxxx: Xxxxxxx 00 Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxx Xxxxxx, Xxxxxxx 00 xx Xxxxx, Municipio de C. P.62715, en el cual se instalará la lechería número 1700411100 para atender a las personas beneficiadas del Programa xx Xxxxxx Social, en los litros y precio que "LICONSA" previamente le determine y se compromete en registrar la asistencia de las familias beneficiarias, de acuerdo al procedimiento establecido por "LICONSA" y a no entregar la dotación de leche a personas que omitan presentar la tarjeta de
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DISTRIBUIDOR" se obliga a mantener en adecuadas condiciones de limpieza e higiene,
asi como a respetar las indicaciones que por escrito le a conocer "LICONSA" y cumplir con las disposiciones que en materia sanitaria rigen a este de establecimientos; asimismo, "EL DISTRIBUIDOR" se obliga a dar cumplimiento a los requerimientos sanciones que las autoridades competentes fijen con motivo de la funcionamiento y que sean imputables a obligándose a sacar en paz y a salvo a "LICONSA".
TERCERA.- DE LA RESPONSABILIDAD LABORAL
"EL DISTRIBUIDOR" manifiesta expresamente que no existe ni existirá ninguna relación
laboral entre (la) y y de igual manera lo manifiesta respecto a la persona o --
personas a las que "EL DISTRIBUIDOR" llegara a encomendar la venta de la leche, o cualquier otro producto dentro del establecimiento de su propiedad en la
XXXXXXX, X.X. XX X.X. Xxxxx" 23 xx XXXXX del 2020 No de Reg . .
anterior, afrontando tod penales o de
celebre, liberando a "L
CUARTA.- MEDIDAS PREVENTIVAS
"EL DISTRIBUIDOR" se compromete a no almacenar ni comercializar en la lechería cualquier tipo y presentación de leche similar o ajena a "LICONSA", (salvo leches condensadas, evaporadas y maternizadas).
Asimismo también se compromete a no almacenar, ni comercializar bebidas alcohólicas, cigarros, explosivos, medicamentos que receta médica, solventes, sustancias tóxicas, tintes pinturas.
En general, no podrá mezclar con sustancias toxicas (cloro, thiner, solventes contaminantes u otros) la leche, dentro del negocio lugar de la venta de la leche, o a vender productos que requieran autorización especial, o que sean tóxicos, contaminantes, con presentación a granel, dañinos para la salud, que requieran refrigeración, y que además, pudieran propiciar que se cuestione y afecte la imagen de "LICONSA".
QUINTA.- DEL PRECIO DE LA LECHE
El precio de la leche líquida al consumidor final será de (CINCO PESOS 501100 M.N.), por el precio antes señalado se mantendrá vigente hasta en tanto "LICONSA" notifique previamente la modificación por-escrito a implementándose el nuevo precio al siguiente de su notificación.
SEXTA.- DEL MARGEN DE UTILIDAD
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"EL DISTRIBUIDOR" de la diferencia
precio en que compra la leche a "LICONSA'' y que consumidor final. Este margen de utilidad será de hasta el cinco por ciento (5%).
"EL DISTRIBUIDOR" se obliga, previa la deducción del margen de utilidad en el novena. por
"LICONSA", mediante la ficha de depósito correspondiente.
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DE LOS SEGUROS
"LICONSA" se compromete a contratar dos seguros, consistentes en lo siguiente:
1.- Una póliza múltiple que cubrirá los siguientes rubros: leche, dinero valores producto de la venta de la leche, canastillas, incendios y responsabilidad civil. El beneficiario será "LICONSA" conforme a los términos pactados en la póliza múltiple.
En caso de siniestro, todo el procedimiento de notificación e integración documental del reclamo ante la compañía aseguradora, deberá realizarlo "EL DISTRIBUIDOR" en los plazos que se
establezcan en la póliza múltiple correspondie.nt.e,
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los cuales serán notificados a "EL
inmediata por "EL DISTRIBUIDOR" a "LICONSA".
Asimismo, "EL DISTRIBUIDOR'' deberá presentar a en un plazo no mayor de setenta y dos (72) horas después de realizar su reclamación ante la aseguradora, copia del acuse de recibo de la misma,
Cuando "LICONSA"
aplique a la cuenta de "EL DISTRIBUIDOR", éste de plazo cinco (5) días naturales posteriores a su notificación para liquidar a "LICONSA" el importe del deducible y, en su caso, de las diferencias no cubiertas por la aseguradora en la indemnización.
En caso de que la compañia aseguradora decline el pago del siniestro, DISTRIBUIDOR" tendrá un plazo máximo de treinta (30) naturales a partir de que reciba la notificación correspondiente para liquidar el importe del siniestro a sin que esto signifique prórroga o espera del cumplimiento de sus obligaciones.
2.- Un seguro de vida, que asegurará a "EL DISTRIBUIDOR", en el que se establecerá como primer beneficiario a "LICONSA". El Seguro de vida cubrirá los adeudos de "EL DISTRIBUIDOR" con "LICONSA" en caso de fallecimiento, entregándose el remanente a los deudos, en los términos pactados en la póliza correspondiente.
DISTRIBUIDOR", será directamente quien cubra el importe que "LICONSA" le determine por concepto de prima de la póliza obtenida, dicho pago podrá cubrirlo en doce mensualidades, o en una sola exhibición, previa determinación de "LICONSA*'.
OCTAVA.- DE LOS
"EL DISTRIBUIDOR" otorgará una fianza o pagar6 debidamente firmado, respaldado con la
. . . . . de un aval el cumplimiento de todas cada una de las obligaciones que. asume por virtud a mantenerlos vigentes sobre las
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1.- Dicha fianza o pagaré por el equivalente al importe de venta de Seis del volumen programado de leche a distribuir por "LICONSA" a la
casos
... .
2.- t n los en precio
deberá presentar el endoso de la fianza en un plazo no mayor de quince (15) días naturales o sustituir el pagaré por otro que represente el importe adicional pactado.
DISTRIBUIDOR" se obliga, previa la deducción del margen de utilidad estipulado, a depositar en efectivo en un período máximo de 24 horas. el importe total de la leche que le surta. Dicho depósito se deberá realizar en institución bancaria señalada por
"LICONSA", mediante la ficha de depósito correspondiente. .
"LICONSA" se reserva el derecho de aceptar como válidos los depósitos efectuados por "EL . .
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DISTRIBUIDOR", hasta que las instituciones bancarias los hayan acreditado en sus respectivos . .
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estados xx xxxx DISTRIBUIDOR".
En caso de que "EL DISTRIBUIDOR" presente atraso en el depósito del importe de la venta de leche, dará lugar a que "LICONSA" implemente en contra de "EL DISTRIBUIDOR" las acciones tendientes a su recuperación, sin perjuicio de que esté en posibilidad de decretar desde el primer incumplimiento la rescisión del contrato y proceder a la recuperación del adeudo en los términos aquí pactados o conforme lo los ordenamientos legales aplicables.
"EL DISTRIBUIDOR" se obliga a entregar al chofer repartidor la ficha de depósito bancario del pago sellada que le corresponda a "LICONSA", contra la entrega de la mercancía por el importe de la venta de leche de la remesa anterior, en el momento del nuevo surtimiento.
En caso de que las partes pacten una forma de pago diferente, quedará pactada en documento diverso y previa autorización de "LICONSA".
DE LAS CONCILIACIONES
1.- "EL DISTRIBUIDOR" de acuerdo al calendario de conciliaciones que le proporcione "LICONSA", se obliga a realizar las conciliaciones de su estado de cuenta que incluye entre otros, leche líquida, canastillas, siniestros, rotos y faitantes, comprometiéndose a no presentar
adeudo. En caso contrario, "LICONSA" procederá en los del presente instrumento. \
Para tal efecto, "EL DISTRIBUIDOR" deberá presentar las fichas de depósito, los reportes diarios de entrega de leche líquida donde se hagan constar las cantidades de surtimiento de
trámite de reclamación de pago de algún siniestro ante la aseguradora, para que "LICONSA" esté en posibilidades de extender el certificado de no adeudo, que en su caso corresponda.
2.- Para efectos de conciliación de. saldos, DISTRIBUIDOR" tendrá el derecho de considerar el número de envases rotos y faliantes de leche envasada que compruebe'y justifique, lo cual estará baja su . . . . .-
"EL DISTRIBUIDOR" deberá entregar al transportista los envases de leche por concepto de envases rotos correspondientes día de la registrados el formato que
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dotación asianada. iunto con cooia del formato al control diario de la leche, sin tachaduras enmendaduras, cerciorándose de que
en su copia aparezca la firma de recibido del transportista.
3.- De no entregarse al transportista el total de envases de leche rotos el total de canastillas vacías, para su devolución a "LICONSA", la cantidad le será cobrada a "EL DISTRIBUIDOR" a valor de adquisición, excepto las canastillas reportadas por robo ante el ministerio público y reclamadas a la aseguradora, que resulten procedentes conforme a lo establecido en la cláusula del presente contrato.
En caso de que "LICONSA" detecte irregularidades que sean imputables a "EL DISTRIBUIDOR", éstas invaiidarán la información presentada por pudiendo ser por concepto de depósitos de leche, envases rotos y faltantes, canastillas, etc., por que "LICONSA" no acreditará la deducción correspondiente.
"LICONSA" podrá practicar a
DISTRIBUIDOR" en cualquier tiempo y sin previo aviso, por
conducto de su personal autorizado, auditorias, o inspecciones de la operación de la venta de leche a la población beneficiaria, de la documentación y del estado y condiciones
sanitarias del local, quedando "EL DISTRIBUIDOR" obligado a facilitar el acceso a la misma al
personal de "LICONSA", previa identificación.
Asimismo, "EL DISTRIBUIDOR" se obliga a permitir la intervención del Comité de Beneficiarios, de conformidad con el Manual de Procedimientos del Comité de Beneficiarios de LICONSA.
SEGUNDA.- CAUSAS DE DE LA
"EL DISTRIBUIDOR1' acepta expresamente que son causas de rescisión del presente contrato las siguientes, las cuales podrán ser invocadas por "LICONSA" desde el primer incumplimiento o en el momento que así lo determine "LICONSA", previo el desahogo de los exhortos y apercibimientos pactados en el presente contrato:
1. Que incumpla con las cláusulas anteriormente
2. La alteración de los precios establecidos por "LICONSA" para la venta de leche, objeto de la distribución.
3. La alteración de los documentos que como soporte de los registros administrativos establecidos por "LICONSA" para la entrega de leche a la población beneficiaria.
. . -4.. Dejar de-.prestar el .servicio de venta de leche, días acordados dos (2) veces consecutivas, sin aviso previo, justificada.
5. No entregar las solicitudes a las familias interesadas, en caso de que lo soliciten.
6. Impedir al personal autorizado de "LICONSA1', previa identificación, las visitas,
revisiones ---
solicite.
7. Cometer hasta en tres (3) ocasiones comprobadas, abusos, vejaciones o incluso mal trato en contra de los beneficiarios del y de los integrantes del Comité de Beneficiarios.
8. Desviar la venta de leche para fines distintos del servicio social a que esta obligada "LICONSA".
9. Comprometer, sustraer, traspasar, enajenar o gravar de cualquier forma, la leche objeto de este contrato, así como obtener, por cualquier concepto, cooperaciones de los consumidores.
10. Realizar prácticas de acaparamiento, ocultamiento o condicionamiento en la venta de leche a la población beneficiaria que haya presentado su tarjeta autorizada de dotación.
11. Que por causas imputables a "EL DIS embar sancione a la empresa, judicial o administrativamente.
12. No realizar el depósito por el total de la venta de como lo establece la cláusula novena, sin causa justificada.
Que deje de conciliar o que no asista cuando se le requiera por "LICONSA", hasta en dos (2) ocasiones en un siempre y cuando presente justificación de su inasistencia y no genere adeudos a esas fechas.
14. Que obligue a los beneficiarios a comprar productos, como condición para venderles la leche, hasta en tres ocasiones comprobadas en un En caso de tratarse de quejas directas, confirmadas mediante encuestas en que los beneficiarios manifiesten su inconformidad en un porcentaje que rebase el cincuenta por ciento, la rescisión será inmediata.
15. La falta de cumplimiento comprobada en más de tres (3) veces al mes del horario' acordado con "LICONSA" para la venta de leche.
16. La firma de facturas, remisiones, pagarés y demás documentos de la tienda por una persona distinta a DISTRIBUIDOR" o a quien éste designe, sin autorización por escrito de parte de "LICONSA".
17. La falta de renovación de fianza pagaré por vencimiento o cualquier otra modificación que incida en ésta, hasta por quince posteriores a su vencimiento.
18. No liquidar dentro de un plazo estipulado por "LICONSA", el pago del adeudo generado por concepto de robo (declinado por aseguradora), o bien por el deducible producto del
sini.estr. o recuperable.
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19. Obstaculizar personalmente o por la persona que atienda el lugar, las funciones del Comité de Beneficiarios, o bien, a los beneficiarios, hasta en tres (3) ocasiones que sean reportadas en seis meses.
20. Acumular tres (3) amonestaciones en seis meses alterac. ión de la información.
21. Promover o participar en acciones proselitistas que interrumpan el servicio de distribución de leche "LICONSA" o lesionen su imagen
22. Mezclar con sustancias toxicas (cloro, thinner, solventes contaminantes u otros) la leche, dentro del negocio lugar de la venta de la leche.
TERCERA.- PROCEDIMIENTO DE
1.- En caso de presentarse cualquiera de las de rescisión descritas en la cláusula precedente, "LICONSA" podrá rescindir el presente contrato sin responsabilidad alguna para ella, y sin necesidad de acudir a los tribunales competentes, bastando para ello que notifique personalmente por escrito y ante dos testigos, su voluntad a "EL DISTRIBUIDOR", quien se obliga a entregar de inmediato los bienes muebles que le
!
hubieran sido dados en posesión para la prestación del y se procederá por parte de "LICONSA" a realizar el inventario de leche y una conciliación de saldos.
2.- De lo anterior, se determinará el saldo deudor a favor'de "LICONSA", mismo que deberá ser cubierto el mismo día en que se efectúe la rescisibn del contrato.
3.- Independientemente de la rescisión que pudiera aplicarse por el incumplimiento de las obligaciones contenidas en este contrato, podrá interponer las denuncias y ejercitar las acciones legales que procedan, cuando "EL DISTRIBUIDOR" realice acciones u omisiones en contra de la institución o su patrimonio, o bien, de los beneficiarios del servicio.
CUARTA.- DE DERECHOS
Los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, no podrán ser cedidos, enajenados, gravados o traspasados a terceros por ningún motivo y bajo ninguna circunstancia por parte de "EL DISTRIBUIDOR".
QUINTA.- DE LA VIGENCIA DEL CONTRATO
La vigencia del presente contrato es indefinida a partir del dla de su suscripción y "LICONSA" podrá darlo por terminado sin expresión de causa y sin responsabilidad alguna, notificando por escrito dado a "EL DISTRIBUIDOR", con quince (15) calendario de anticipación, sin que este pueda reclamar indemnización o compensación alguna.
"EL DISTRIBUIDOR" dar por terminado voluntariamente este contrato, en cualquier tiempo mediante aviso por escrito a "LICONSA", con treinta (30) calendario de anticipación.
En los casos de los párrafos anteriores, se realizará una conciliación de saldos y la liquidación finiquito que- en derecho corresponda para el pago de los dentro de los plazos
en ella.
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SEXTA.- DEL OBLIGADO SOLIDARIO . .
LA SOFIMEX, se constituye en obligado solidario de "EL
responderá
que deriven de la celebración del presente contrato.
DE LOS EXHORTOS Y APERCIBIMIENTOS
"LICONSA" podrá emitir hasta por dos ocasiones, exhortos a "EL DISTRIBUIDOR" que incurra en incumplimiento a cualquiera de las cláusulas del presente contrato, para que modifique su comportamiento, siempre y cuando la falta o incumplimiento no sea causal de rescisión o aun siéndolo "LICONSA'' evalúe que tal situación no afecta la operación de la lechería; de acuerdo con las necesidades de ésta última.
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El exhorto que tenga que emitir "LICONSA" derivado de una queja que genere un . incumplimiento a las obligaciones contraídas por "EL en contra de los beneficiarios, deberá tener como base para su emisión, el resultado de un sondeo de opinión .
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de Puntos de Venta, para confirmarel contenido de la queja. . . , , ..
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En el caso de que "EL DISTRIBUIDOR" diera lugar a una tercera falta que no afecte operación de la lechería, se deberá emitir un apercibimiento por escrito derivado de reincidencia de exhortos.
Asimismo, "LICONSA" aplicará "EL DISTRIBUIDOR" deje de cumplir por primera vez con el pago total o parcial oportuno del importe de la venta de la leche o de la energía, en los días preestablecidos por acuerdo con "LICONSA", previo análisis de las razones presentadas para justificar el incumplimiento. Si "EL DISTRIBUIDOR" reitera su incumplimiento, se procederá a determinación de "LICONSA" a la emisión de un apercibimiento el cual se regirá a los términos de los párrafos subsecuentes.
apercibirá por una sola vez un año a "EL DISTRIBUIDOR" a
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Por lo que, la reincidencia de las causas que motivaren otro apercibimiento dentro de dicho periodo, dará lugar a la rescisión del presente contrato, previo análisis realizado por el Comité Local de Crédito y de Operación de Puntos de Venta.
PENALIZACIONES
Cuando DISTRIBUIDOR" presente atrasos en los depósitos para la venta de leche u otros adeudos, independientemente de la aplicación de los exhortos o apercibimientos y, en su caso, la rescisión del contrato por parte de "LICONSA", también podrá aplicar a "EL DISTRIBUIDOR" los intereses legales moratorios que procedan conforme al artículo 362 del Código de Comercio que contempla el interés legal del seis por ciento (6%) anual sobre los saldos insolutos a partir de que se determina que existe adeudo a su cargo y podrá recuperar el importe extrajudicial o judicial o en su caso, mediante la reclamación de la fianza.
Para lo no señalado en el presente contrato, se estará a lo contenido en el Código de Comercio, u- . .
el Código Civil Federal, el Código Federal de Procedimientos Civiles y las Políticas,
, .:.
Lineamientos y Procedimientos para Operación de los.Contratos de Venta de Leche, su
demás legales aplicable's
Para la y cumplimiento del presente contrato, así como para todo aquello que no esté estipulado en el mismo, las partes se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales radicados en el Distrito Federal, por lo que renuncian a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles por razón de su domicilio presente, futuro o por cualquier otra causa.
PRIMERA.- DOMICILIOS
Para los efectos del cumplimiento de las obligaciones en el presente contrato, las partes señalan como sus domicilios convencionales para todos los efectos legales a que haya lugar y que se relacionan en el presente contrato, los que se indican a continuación por lo que
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LICONSA, S.A. DE X.X. Xxxxx: 23 xx XXXXX del No. de Reg: .
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cualquier notificación judicial, o requerimiento ó diligencia que en dicho domicilio se practiquen, será al tenor d
Federal y sus correlativos en los Estados de la República Mexicana "LICONSA"
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NO. 24 XXXXX: XXXXX 0 XXX 0 Xx. 00, XXX. JARDINES DE CUERNAVACA COLONIA U. HAB. 10 XX XXXXX,
CUERNAVACA, MUNICIPIO DE
C.P. 62360 C.P.62715.
En caso de que alguna de las partes cambiara su d eberá hacerlo del conocimiento de la otra mediante notificación fehaciente por escrito en un plazo que de veinte (20)
hábiles a la fecha en que desee un nuevo domicilio. . .
presión alguna, física o moral y sin que existiera engaño o dolo de alguna de las partes.
X. XXXXXX XXXXXX
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T E S T I G O S
Leído que fue el presente instrumento y enteradas las partes de su contenido y alcance legal, lo firman por triplicado al margen y al calce en la Ciudad de Cuernavaca, el día 9 xx Xxxxx del 2020, ante la presencia de los testigos, que dan fe de que su firma se realizó sin