CONTRATO NÚMERO: 70/2018
CONTRATO NÚMERO: 70/2018
PROCESO POR LICITACIÓN PÚBLICA CÓDIGO: LP-14/2018 DENOMINACIÓN: “SERVICIO DE EMISIÓN DE BOLETOS AÉREOS”
Nosotros, XXXXXX XXXX XXXXXXX XXXXXXXX, mayor de edad, odontólogo, del domicilio de San Xxxxxxxx, municipio del departamento de San Xxxxxxxx, con Documento Único de Identidad vigente número
y con Número de Identificación Tributaria
, actuando en mi carácter de Presidente y Representante Legal de la “ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL XXXXXXXX EN LA AMÉRICA CENTRAL”, entidad salvadoreña de Derecho Público, del domicilio de San Salvador, municipio del departamento de San Salvador, con Número de Identificación Tributaria
y quien en este instrumento me denominaré: “LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE” o “LA ASAMBLEA LEGISLATIVA”, por una parte; y, por la
otra, la señora XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, mayor de edad, abogada, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, municipio del departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad vigente número
y con Número de Identificación Tributaria
, actuando en mi calidad de Directora Presidenta y como tal Representante Legal de la persona jurídica denominada: “AGENCIA INTERNACIONAL DE VIAJES PANAMEX, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE”, que puede abreviarse “AGENCIA INTERNACIONAL DE VIAJES PANAMEX, S. A.
DE C. V.”, del domicilio de San Salvador, municipio del departamento de San Xxxxxxxx, con Número de Identificación Tributaria
, y con Registro de Contribuyente del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA) número , y quien en este instrumento me denominaré: “LA CONTRATISTA”; y, en las calidades antes expresadas y por este
DOCUMENTO PRIVADO AUTENTICADO MANIFESTAMOS: que hemos acordado otorgar y en efecto otorgamos, proveniente del Proceso de LICITACIÓN PÚBLICA NÚMERO LP – CATORCE / DOS MIL DIECIOCHO, denominado: “SERVICIO DE EMISIÓN DE BOLETOS
AÉREOS”, el presente contrato de SUMINISTRO DE SERVICIO, de conformidad a la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP), al Reglamento de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (RELACAP), ambas normativas vigentes, y a las cláusulas que se detallan a continuación: CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO: La CONTRATISTA se compromete a brindar el servicio de emisión de boletos aéreos. A efectos de garantizar el cumplimiento del objeto contractual, la INSTITUCIÓN CONTRATANTE podrá realizar todas las gestiones de control en los aspectos contable, financiero, legal, material y técnico que razonablemente considere necesarias, con el propósito de salvaguardar el interés público que le compete; CLAÚSULA SEGUNDA. DOCUMENTOS CONTRACTUALES: Forman parte integral del presente contrato los documentos siguientes: a) El requerimiento de la Unidad Solicitante: SUBDIRECCIÓN DE ASUNTOS INTERNACIONALES de fecha treinta xx xxxx de dos mil dieciocho, y sus Términos de Referencia anexos, b) Las Bases de la Licitación Pública número LP - CATORCE
/ DOS MIL DIECIOCHO, denominada “SERVICIO DE EMISIÓN DE BOLETOS AÉREOS”; c) La
certificación del Acuerdo de Junta Directiva número CIENTO SETENTA Y DOS, de fecha día veintisiete xx xxxxx de dos mil dieciocho, por medio del cual se aprobaron las Bases de la Licitación Pública en referencia; d) La Oferta de la CONTRATISTA y sus documentos anexos;
e) La Certificación del Acuerdo de Junta Directiva número DOSCIENTOS OCHENTA, de fecha día quince xx xxxxxx de dos mil dieciocho, por medio del cual se adjudicó el proceso de adquisición de mérito; f) La certificación del Acuerdo de Junta Directiva número DOSCIENTOS OCHENTA Y UNO, de fecha día quince xx xxxxxx de dos mil dieciocho, por medio del cual se nombró al administrador de contrato; g) La Certificación del Acuerdo de Junta Directiva número UNO, de fecha día tres del mes xx xxxx del año dos mil dieciocho, por medio del cual se autorizó al señor Presidente de la Asamblea Legislativa para firmar todos los contratos derivados de procesos de adquisición y contratación, independientemente de su monto; h) Las resoluciones modificativas y prorrogas, si las
hubieren; e, i) La garantía de Cumplimiento de Contrato. Así como otros documentos que emanaren del presente contrato, los cuales son complementarios entre sí y serán interpretados en forma conjunta; no obstante, en caso de discrepancia entre alguno de los documentos contractuales y este contrato, prevalecerá el contrato; CLÁUSULA TERCERA. COMPROMISO PRESUPUESTARIO: La INSTITUCIÓN CONTRATANTE hace constar, que el
importe económico comprometido para cancelar las obligaciones emanadas del presente contrato será aplicado al PRESUPUESTO GENERAL DEL AÑO FISCAL DOS MIL DIECIOCHO, bajo el compromiso presupuestario número NUEVE CUATRO SEIS, con cifrado presupuestario dos mil dieciocho guion cero cien guion uno guion cero dos guion cero uno guion veintiuno guion uno; CLÁUSULA CUARTA. PRECIO: El precio a cancelar en concepto de emisión de boletos aéreos será xx XXXX DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$10.00), incluye el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA). El monto total del presente contrato es de hasta: CIENTO VEINTITRÉS MIL NOVECIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
(US$123,900.00), que incluye el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), en conjunto para las cuatro personas jurídicas adjudicadas, debiendo las contratistas presentar a la Asamblea Legislativa por cada solicitud de emisión de boletos aéreos propuesta de tarifas, las cuales no podrán exceder al VEINTE POR CIENTO (20%) al hacer la comparación con los precios que presenten las aerolíneas en su página web, en la fecha de solicitud de la emisión por un boleto aéreo similar al solicitado, en el entendido que los boletos se adquirirán en cada caso a la empresa que ofrezca las condiciones más favorables. Si al treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho no se hubiere agotado dicho monto en su totalidad, la INSTITUCIÓN CONTRATANTE no tendrá la obligación de cancelarlo, puesto que se pagará conforme a todos los requerimientos de servicio de emisión de boletos aéreos que emita el administrador del contrato durante la vigencia del presente instrumento; CLÁUSULA QUINTA. FORMA DE PAGO: El precio del presente contrato será pagado por la INSTITUCIÓN CONTRATANTE mediante pagos parciales mensuales, de conformidad al servicio prestado. Los pagos se harán efectivos en un plazo no menor de sesenta días calendario contados a partir de la presentación material
y completa por parte de la CONTRATISTA de los siguientes documentos: a. Factura de Consumidor Final; b. Copia del Contrato firmado por ambas partes; y, c. Acta de Recepción Parcial o Total del Servicio, según corresponda; así como otros documentos señalados en este contrato, si los hubieren. Para que la INSTITUCIÓN CONTRATANTE pueda hacer efectivo los pagos, la CONTRATISTA deberá presentar un número de cuenta bancaria del Banco de su elección, en la que se realizará el depósito de la cantidad de dinero a cancelar por la factura presentada para cobro. Debido que la ASAMBLEA LEGISLATIVA ha sido designada “Agente de Retención” del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA) por el Ministerio de Hacienda, según Resolución número doce mil trescientos uno guion “N” “E” “X” guion dos mil ciento setenta y ocho guion dos mil siete, de fecha día cuatro del mes de diciembre del año dos mil siete, en aplicación al artículo ciento sesenta y dos del Código Tributario se retendrá el uno por ciento (1%) en concepto de anticipo al pago que causa este Impuesto en toda factura igual o mayor a cien Dólares de los Estados Unidos de América, debiendo la INSTITUCIÓN CONTRATANTE entregarle a la CONTRATISTA la respectiva constancia de retención para efectos de su declaración del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA); CLÁUSULA SEXTA. PLAZO DEL CONTRATO: El plazo de ejecución de las obligaciones emanadas del presente contrato será a partir de la entrega material del ejemplar de contrato a la CONTRATISTA hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho o hasta que se agote el monto contractual, de ambas lo que suceda primero; CLÁUSULA SÉPTIMA. VIGENCIA DEL CONTRATO: La vigencia del presente contrato inicia en la fecha de suscripción del mismo por las partes contratantes y finalizará en la fecha de vencimiento de la última garantía vinculada al contrato; CLÁUSULA OCTAVA. LUGAR DE PRESTACIÓN Y FORMA DE RECEPCIÓN DEL SERVICIO. El lugar de prestación del servicio será en la Subdirección de Asuntos Internacionales, ubicada en las instalaciones de la Asamblea Legislativa, Xxxxxxx Legislativo, Centro de Gobierno, San Xxxxxxxx, municipio del departamento de San Xxxxxxxx. El servicio será recibido a conformidad por el administrador del contrato, quien deberá suscribir, según el caso, el acta de recepción parcial o total del servicio junto a la CONTRATISTA; CLÁUSULA NOVENA. OBLIGACIONES DE LA
CONTRATISTA: La CONTRATISTA se obliga a: a) Suministrar boletos aéreos y/o boletos terrestres, cuando los viajes sean complementados en esta última forma, por carencia de vuelos domésticos hacia destinos finales de las misiones oficiales; b) Atender de forma inmediata, eficiente y oportuna el requerimiento de itinerarios de vuelo para la emisión de boletos aéreos solicitados por la ASAMBLEA LEGISLATIVA, originándose la ruta en El Xxxxxxxx a diferentes países del mundo o viceversa; así como los viajes cuyo origen y destino sea un país diferente a El Xxxxxxxx; c) Entregar estrictamente en un lapso no mayor a veinticuatro (24) horas después de haber recibido la solicitud de emisión, el boleto aéreo para el viaje de las diputadas o diputados, o empleadas o empleados, en forma física en la Subdirección de Asuntos Internacionales, o en casos especiales en la residencia de la diputada o diputado y/o empleada o empleado, de lunes x xxxxxxx, los días de vigencia del contrato, las veinticuatro (24) horas del día. Evitando con ello problemas de demora a las diputadas o diputados, o empleadas o empleados con sus pre-chequeos, chequeos y abordajes; d) Asignar al menos una persona con la experiencia suficiente y necesaria como ejecutivo de viajes para que maneje exclusivamente la cuenta de la ASAMBLEA LEGISLATIVA, debiendo proporcionar números telefónicos fijos y móviles; así como otros medios de contacto a través de mensajería celular y por internet para su fácil ubicación, quienes deberán estar disponibles las veinticuatro (24) horas del día, los siete (7) días de la semana, los días del año de vigencia del contrato. Dicha persona deberá tener indispensablemente su sustituto para las horas de ausencia. En caso de ser requerido por la ASAMBLEA LEGISLATIVA, la persona asignada deberá instalarse física y permanentemente en la Institución, debiendo la CONTRATISTA proporcionar a dicha persona los materiales y equipos necesarios para realizar sus funciones; e) Entregar al administrador del contrato los siguientes informes: i) semanalmente: un informe estadístico confiable de boletos emitidos, el cual debe contener como mínimo, el nombre de las diputadas(os) o empleadas(os) que viajaron, destino, fechas de viaje, número de boleto aéreo, Aerolínea, Tipo de Cabina, número de Factura, costo de boleto aéreo y los datos que el administrador del contratos le requiera. Adicionalmente, en ese mismo documento debe informar si se hizo efectivo el uso del boleto aéreo, de no haber sido utilizado debe solicitar el reembolso o reutilización del
mismo; ii) mensualmente: un informe financiero acumulado del valor de la ejecución del contrato, especificando con exactitud el consumo a la fecha; e, iii) Un informe gerencial mensual: que contenga la cantidad de boletos emitidos y el costo total de los mismos; f) Ofrecer los mecanismos necesarios para garantizar las reservas y reinstalación de las mismas, en las opciones de itinerarios de vuelos para misiones oficiales solicitadas por la ASAMBLEA LEGISLATIVA; g) Gestionar ascensos a clases, en algunos casos especiales, para diputadas(os) o empleadas(os) de la ASAMBLEA LEGISLATIVA y sus acompañantes; h) Realizar los trámites para el ingreso a salones VIP en los aeropuertos de conexión o destino final para diputadas, diputados o empleadas(os) y sus acompañantes; i) Emitir boletos electrónicos e impresos, los cuales deberán entregarse en funda plastificada o de material resistente para su protección y facilidad para portarlo; asimismo, deberá adjuntar los formularios migratorios necesarios y asistencia de viajes cuando sea requerida. Cada boleto aéreo deberá entregarse debidamente identificado con el nombre de la persona que viaja y país de destino; dichos nombres deberán colocarse en una viñeta sobrepuesta en la funda plastificada; j) Presentar al menos las tres (3) mejores opciones de itinerarios de vuelo para cada requerimiento de la ASAMBLEA LEGISLATIVA, considerando rutas menos complicadas, facilidad y tiempo suficiente y necesario para las conexiones, las mejores tarifas y evitar en la medida de lo posible que el pasajero pernocte en ruta; k) Ofrecer el servicio de pre- chequeo para cada boleto aéreo emitido por la agencia de viajes veinticuatro (24) horas previas al abordaje y enviar los pases de abordar con la debida antelación para hacerlos llegar a sus destinatarios o, en su defecto, si se tratase de fin de semana o días festivos, deben ser enviados directamente al pasajero; l) Atender solicitudes de tarifas grupales (si aplica); m) Ofrecer asesoría y justificaciones necesarias en la elaboración de itinerarios, con las rutas más convenientes, conexiones factibles, accesibles e inmediatas de vuelos, considerando el servicio de aerolíneas domésticas que sean reconocidas, seguras, responsables y de prestigio. En el caso de que no haya facilidades para llegar al destino final por vía aérea, recomendar los medios más factibles (trenes, taxis u otro medio de transporte); n) La CONTRATISTA deberá estar dispuesto a ofrecer a la ASAMBLEA LEGISLATIVA boletos aéreos que presenten el precio más accesible xxx xxxxxxx,
garantizando que los boletos no tengan ninguna restricción y que éstos sean transferibles a otra diputada(o) o empleada(o) cuando se presente la necesidad y la familia tarifaria lo permita. Además, deberá informar todas las semanas al administrador de contrato sobre ofertas de vuelos que promuevan las aerolíneas; o) Aplicar los códigos corporativos otorgados por las aerolíneas a cada reserva de vuelo que solicite la ASAMBLEA LEGISLATIVA, según sea el caso; p) Atender casos especiales de solicitudes de boletos aéreos que la ASAMBLEA LEGISLATIVA requiera para transportar a personas invitadas a eventos especiales desde o hacia cualquier país del mundo; q) Gestionar de manera inmediata y oportuna la atención a diputadas(os) o empleadas(os) de la ASAMBLEA LEGISLATIVA, en caso de pérdida de conexiones o abandono por parte de las aerolíneas, así como brindar la ayuda necesaria en casos de extravío de equipaje y otros eventos imprevistos que se presenten durante la realización de una misión oficial; r) Detallar el procedimiento a seguir para resolver de inmediato casos de reclamos por cancelación de reservas, problemas de abordaje, pérdida de conexiones y otros casos no previstos que se presentaren durante una misión oficial; s) La CONTRATISTA deberá atender sin excepción, de forma inmediata y oportuna las solicitudes de reembolso del costo o reutilización tanto de boletos aéreos completos o de segmentos de vuelo que no fueron utilizados durante una misión oficial, gestionando el reclamo correspondiente con las aerolíneas y notificando mensualmente el monto disponible en concepto de reembolsos por boletos aéreos no utilizados; así como los boletos aéreos que pueden ser reutilizados; t) Garantizar las reservaciones de espacios que la ASAMBLEA LEGISLATIVA haya solicitado por el tiempo necesario mientras se obtiene la autorización del itinerario de vuelo por parte de la diputada(o) o empleada(o). Lo que implica que el ejecutivo de viajes de la agencia respectiva deberá estar en constante monitoreo del sistema para reinstalar las reservas que pudiesen haber sido canceladas y comunicar de inmediato el estado de éstas al administrador del contrato; u) Atender con prontitud y esmero los casos de solicitudes de itinerarios de vuelo que se presenten con carácter de urgencia, procurando la obtención de las reservas de los espacios necesarios y la emisión oportuna de los boletos aéreos correspondientes; v) La CONTRATISTA deberá comprometerse a realizar trámites conjuntos
con la ASAMBLEA LEGISLATIVA, en lo relativo a la firma e implementación de Convenios Corporativos con las aerolíneas y la Institución a efecto de obtener los respectivos descuentos o exoneraciones en cada caso a favor de la Institución, además de facilitar a cada diputada y diputado la obtención o actualización de datos de sus tarjetas de programas de viajero frecuente en las diferentes aerolíneas; w) Proporcionar asesoría para las reservaciones de hoteles y autos (en el lugar de destino) o realizar las mismas, según requerimiento de la ASAMBLEA LEGISLATIVA, los cuales deberán cotizarse con tarifas preferenciales para cuentas corporativas; x) Coordinar traslados de aeropuertos a hoteles y viceversa; y) Para cada solicitud de emisión de boletos aéreos, la CONTRATISTA deberá presentar a la ASAMBLEA LEGISLATIVA constancias de las tarifas de boletos aéreos a precios xx xxxxxxx (tarifa publicada en internet), procurando siempre el beneficio a la Institución; y, z) Las tarifas propuestas por la CONTRATISTA no podrán exceder al veinte por ciento (20%) al hacer la comparación con los precios que presenten las aerolíneas en su página web, en la fecha de solicitud de la emisión por un boleto aéreo similar al solicitado; CLÁUSULA DÉCIMA. GARANTÍA: La CONTRATISTA se obliga a presentar la siguiente garantía: GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. Para garantizar las obligaciones emanadas del presente contrato, la CONTRATISTA se obliga a presentar en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles posteriores a la entrega material de su ejemplar original del contrato, una GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, por un monto de: DOCE MIL TRESCIENTOS NOVENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$12,390.00),
equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del presente contrato, para asegurar que cumplirá con todas las cláusulas establecidas en el mismo y que el servicio será brindado a entera satisfacción de la INSTITUCIÓN CONTRATANTE. Esta garantía se incrementará en la misma proporción que el valor del contrato llegare a aumentar y deberá permanecer vigente a partir del día VEINTIOCHO XX XXXXXX DE DOS MIL DIECIOCHO AL TREINTA Y UNO XX XXXXX DE DOS MIL DIECINUEVE. La no presentación de esta Garantía en el plazo establecido dará por caducado el contrato y se entenderá que la CONTRATISTA ha desistido de su oferta, sin detrimento de la acción que le compete a la INSTITUCIÓN CONTRATANTE para reclamar los daños y perjuicios resultantes. Se aceptarán como garantía la fianza o
garantía bancaria emitidas por Institución Bancaria, sociedades de seguro, afianzadoras nacionales y extranjeras, o sociedades de garantías recíprocas, siempre y cuando su emisión de garantías la hicieren por medio de alguna de las instituciones autorizadas por la Superintendencia del Sistema Financiero de la República de El Xxxxxxxx; deberán ser otorgadas con calidad de solidarias e irrevocables; y, ser de ejecución inmediata como garantía a primer requerimiento; CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. INCUMPLIMIENTO A NORMATIVA RELACIONADA CON LA PROHIBICIÓN DEL TRABAJO INFANTIL Y DE
PROTECCIÓN A LA PERSONA ADOLESCENTE TRABAJADORA: Si durante la ejecución del contrato se comprobare por la Dirección General de Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social de la República de El Xxxxxxxx, incumplimiento por parte de la CONTRATISTA a la normativa que prohíbe el trabajo infantil y de protección de la persona adolescente trabajadora, se deberá tramitar el procedimiento sancionatorio que dispone el artículo ciento sesenta de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP), para determinar el cometimiento o no durante la ejecución del contrato de la conducta tipificada como causal de inhabilitación en el artículo ciento cincuenta y ocho romano V literal b) de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP), relativa a la invocación de hechos falsos para obtener la adjudicación de la contratación. Se entenderá por comprobado el incumplimiento a la normativa por parte de la Dirección General de Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social de la República de El Xxxxxxxx, si durante el trámite de re inspección se determina que hubo subsanación por haber cometido una infracción o, por el contrario, si se remitiere a procedimiento sancionatorio, y en éste último caso deberá finalizar el procedimiento para conocer la resolución final; CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. RESPONSABILIDADES DE LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE: 1) Realizar los pagos en el plazo correspondiente; y, 2) Todas las establecidas en los documentos que forman parte del presente contrato; CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO: El seguimiento a la ejecución y al cumplimiento de las obligaciones contractuales, especialmente las de la CONTRATISTA, estarán a cargo de un ADMINISTRADOR DE CONTRATO. Para el presente contrato y con el propósito citado se ha nombrado de conformidad a la Ley al empleado de la INSTITUCIÓN
CONTRATANTE licenciado XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX CALLES, Colaborador de la Subdirección de Asuntos Internacionales, quien tendrá como atribuciones las establecidas en los artículos ochenta y dos Bis, y ciento veintidós de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP); cuarenta y dos inciso tercero, setenta y cuatro, setenta y cinco inciso segundo, setenta y siete, ochenta y ochenta y uno del Reglamento de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (RELACAP); y, otras establecidas en el presente contrato; CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. ACTAS DE RECEPCIÓN: Corresponderá al administrador del contrato en coordinación con la CONTRATISTA la elaboración y firma de las actas de recepción tanto parciales como total, las cuales contendrán como mínimo lo que establece el artículo setenta y siete del Reglamento de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (RELACAP); CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. MODIFICACIÓN: El presente contrato podrá ser modificado o ampliado en sus plazos y vigencia antes del vencimiento de su plazo, de conformidad a lo establecido en los artículos ochenta y tres A y B de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP), debiendo emitir la INSTITUCIÓN CONTRATANTE la correspondiente resolución, mediante Acuerdo Modificativo, y la CONTRATISTA deberá, en caso de ser necesario, modificar o ampliar los plazos y montos de la Garantía de Cumplimiento de Contrato, según lo indique la INSTITUCIÓN CONTRATANTE, y formará parte integral de este contrato; CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. PRÓRROGA: Previo al vencimiento del plazo pactado, el presente contrato podrá ser prorrogado, de conformidad a lo establecido en el artículo ochenta y tres de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP), y setenta y cinco del Reglamento de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (RELACAP); en tal caso, se deberán modificar o ampliar los plazos y montos de la Garantía de Cumplimiento de Contrato, debiendo emitir la INSTITUCIÓN CONTRATANTE la correspondiente resolución de prórroga; CLÁUSULA DÉCIMA SEPTIMA. CESIÓN: Salvo autorización expresa de la INSTITUCIÓN CONTRATANTE, la CONTRATISTA no podrá transferir o ceder a ningún título los derechos y obligaciones que emanan del presente contrato; y, tampoco podrá subcontratar. La transferencia o cesión, y subcontratación efectuadas sin la autorización
antes referida, dará lugar a la caducidad del contrato, procediéndose además a hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento de Contrato o la Garantía Buen Servicio, Funcionamiento o Calidad de Bienes, cuando corresponda; CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. CONFIDENCIALIDAD: La CONTRATISTA se compromete a guardar la confidencialidad de toda la información revelada por la INSTITUCIÓN CONTRATANTE, independientemente del medio empleado para transmitirla, ya sea en forma verbal o escrita, y se compromete a no revelar dicha información a terceras personas, salvo que la INSTITUCIÓN CONTRATANTE lo autorice en forma escrita. La CONTRATISTA se compromete a hacer del conocimiento únicamente la información que sea estrictamente indispensable para la ejecución encomendada y manejar la reserva de la misma, estableciendo las medidas necesarias para asegurar que la información revelada por la INSTITUCIÓN CONTRATANTE se mantenga con carácter confidencial y que no se utilice para ningún otro fin; CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA. SANCIONES: En caso de incumplimiento, la CONTRATISTA expresamente se somete a las sanciones tipificadas en la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP), ya sea imposición de multa por xxxx, inhabilitación y/o extinción, las que serán impuestas siguiendo el debido proceso por la INSTITUCIÓN CONTRATANTE, a cuya competencia se somete para efectos de su imposición; CLÁUSULA VIGESIMA. MULTA POR XXXX: En caso de incurrir en xxxx por el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente contrato por parte de la CONTRATISTA, se aplicará lo dispuesto en el artículo ochenta y cinco de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP), sin perjuicio de declarar la caducidad del contrato; CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. CAUSALES DE CADUCIDAD: De conformidad al artículo noventa y cuatro de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP), el presente contrato se extinguirá por cualquiera de las causales de caducidad establecidas en el artículo en mención imputables a las partes contratantes sin perjuicio de las responsabilidades contractuales por incumplimiento de sus obligaciones; CLÁUSULA VÍGESIMA SEGUNDA. TERMINACIÓN BILATERAL: Las partes contratantes podrán acordar la extinción de las obligaciones contractuales en cualquier momento, siempre y cuando no concurra otra causa de terminación imputable a la CONTRATISTA, y que por razones de
interés público hagan innecesario o inconveniente la vigencia del contrato, sin más responsabilidad que la que corresponda al servicio parcialmente ejecutado; CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA. SOLUCIÓN DE CONFLICTOS: En caso de conflicto ambas partes se someten a sede judicial, señalando para tal efecto como domicilio especial la ciudad, municipio y departamento de San Xxxxxxxx, República de El Xxxxxxxx, Xxxxxxx Central, a la competencia de cuyos tribunales se someten. En caso de embargo a la CONTRATISTA, la INSTITUCIÓN CONTRATANTE nombrará al depositario de los bienes que se le embargaren a la CONTRATISTA, quien releva a la INSTITUCIÓN CONTRATANTE de la obligación de rendir fianza y cuentas, comprometiéndose la CONTRATISTA a pagar los gastos ocasionados, inclusive los personales aunque no hubiere condenación en costas; CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA. MARCO LEGAL: El presente contrato queda sometido en todo a la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP), al Reglamento de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (RELACAP), a los tratados internacionales que fueren pertinentes y a la Constitución de la República de El Xxxxxxxx en la América Central, y en forma subsidiaria a las demás leyes vigentes en la República, aplicables a este contrato; CLÁUSULA VIGÉCIMA QUINTA. INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO: La INSTITUCIÓN CONTRATANTE se reserva la facultad de interpretar el presente contrato de conformidad a la Constitución de la República de El Xxxxxxxx en la América Central, los tratados internacionales que fueren pertinentes, la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP), el Reglamento de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (RELACAP), demás legislación aplicable, y los Principios Generales del Derecho Administrativo; y, de la forma que más convenga a los bien entendidos intereses de la INSTITUCIÓN CONTRATANTE, con respecto a la prestación objeto del presente instrumento, pudiendo en tal caso girar las instrucciones por escrito que considere convenientes. La CONTRATISTA expresamente acepta tal disposición y se obliga a dar estricto cumplimiento a las instrucciones que al respecto dicte la INSTITUCIÓN CONTRATANTE; y, CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA. COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES: La INSTITUCIÓN CONTRATANTE señala como lugar
para recibir comunicaciones y notificaciones la siguiente dirección: en Xxxxxxx Legislativo,
Centro de Gobierno, San Xxxxxxxx, San Xxxxxxxx, El Xxxxxxxx, Xxxxxxx Central; y, dirigida al administrador del contrato. La CONTRATISTA señala para el mismo efecto la siguiente dirección:
. Todas las comunicaciones o notificaciones referentes a la ejecución del presente contrato serán válidas solamente cuando sean hechas por escrito en las direcciones que las partes han señalado y tendrán efecto a partir de su recepción material y fidedigna, o del acuse de recibo correspondiente. SE HACE CONSTAR: que el presente contrato se imprime en dos (2) ejemplares, cada uno constando de siete (7) folios útiles, ambos de idéntico contenido, forma y valor legal, los cuales serán firmados en original y pertenecerán uno a cada parte contratante.- En fe de todo lo estipulado anteriormente firmamos el presente contrato en San Xxxxxxxx, municipio del departamento de San Xxxxxxxx, República de El Xxxxxxxx en la América Central, el DÍA MARTES, VEINTIOCHO DEL MES XX XXXXXX DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.-
DIP. XXXXXX XXXX XXXXXXX XXXXXXXX-----------------------------------ILEGIBLE------------
CONTRATANTE------------------------------XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX------------------
-PRESIDENTA Y REPRESENTANTE LEGAL “AGENCIADE VIAJES PANAMEX, S.A. DE C.V.”-------------------------------CONTRATISTA----------------------------ILEGIBLE------------------------
-----------SELLO NOTARIO”””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””
En…