CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIO CONEXO DE PASEOS PESCA DEPORTIVA que
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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIO CONEXO DE PASEOS PESCA DEPORTIVA que
celebran: por una parte, Administración Portuaria Integral de Xxxxxxxx, S.A. de C.V., en adelante "API", representada por el Licenciado Xxxxxxx Xxx Xxxx, en su carácter de Director General; y, por la otra Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, en lo sucesivo el "prestador", al tenor de las siguientes cláusulas, y
DECLARAC IONES
1. El representante deAPI declara que:
1.1. Personalidad. Su representada es una sociedad anónima de capital variable que se constituyó mediante la escritura 31,158, del 22 de julio, 1994, pasada ante la xx xxx xxxxxxx 153 del Distrito Federal, Licenciado Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de Mazatlán, Sinaloa, bajo el número 177.
1.2 Representación. Su representante cuenta con facultades para actos de administración, como lo acredita con escritura pública No.6, 577, Volumen XXV, del 28 de diciembre de 1994, pasada ante la xx xxx Xxxxxxx No. 102 Lic. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx de Mazatlán, Sinaloa. , la cual le otorgó facultades para actos de administración que no le han sido revocadas ni modificadas en manera alguna, y presentada ante el Registro Público el 24 de enero de 1995, quedando registrada bajo el número 199, Volumen CXV, libro 3 en Mazatlán, Sinaloa.
1.3 Domicilio. Su domicilio, para efectos del presente contrato, se encuentra ubicado en el Interior xxx Xxxxxxx Fiscal, Mazatlán, Sinaloa.
1.4Concesión integral. El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en lo sucesivo la "Secretaría", le otorgó concesión para la administración integral del puerto de Mazatlán, misma que se publico en el Diario Oficial de la Federación del 14 de noviembre de 1994, y que en adelante será designada como la "concesión integral.
1.5 Programa maestro. API esta sujeta al programa maestro de desarrollo.
1.6 Prestación de servicios por terceros. En la condición vigesimaprimera de la concesión se determina que API prestará los servicios portuarios a través de terceros mediante la celebración de contratos que reúnan los requisitos fijados en la Xxx xx Xxxxxxx.
1.7 Adjudicación directa de contratos. En la condición vigesimotercera fracción 111, se s ñala que API podrá celebrar contratos para la prestación de servicios sin sujetarse a concur o, en la
terminales, instalaciones y áreas comunes en las que, conforme al programa m tro de
desarrollo portuario deba admitirse a todos los prestadores que satisfagan los requisito�que se establezcan en los reglamentos y reglas de operación respectivos, ajustándose en do al contrato tipo que para este supuesto le haya autorizado laSecretaria a API.
1.8 Responsabilidad solidaria del prestador. En la condición vigesimaséptima de la referida concesión se señala que en los contratos para la prestación de servicios que celebre API se establecerá que los aceptantes, por el hecho de suscribir dicho contrato, serán responsables solidariamente ante el Gobierno Federal del cumplimiento de las obligaciones derivadas del mismo y de las consignadas en el título de concesión que se relacionen con aquéllas.
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2. El representante del prestador declara que:
2.1. Personalidad. Es y lo acredita mediante Acta de Nacimiento No. ■ de la ciudad
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2.2 Comparecencia. Para los efectos de este contrato actúa por su propio derecho.
2.3 Domicilio. Para fines y efectos legales del presente contrato, el USUARIO señala como su domicilio el ubicado en xxxxx Xx. - Col. r , •·
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2.4 Conocimiento de la información documental. Tiene pleno conocimiento del alcance y
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términos de la concesión integral otorgada por el Gobierno Federal a API así como del programa
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maestro de desarrollo del puerto de Mazatlán a que está sujeta y de sus reglas de operación.
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2.5 Capacidad técnica y financiera. El prestador acredita que cuenta con la suficiente capacidad técnica y financiera para prestar los servicios objeto de este contrato.
._____J En virtud de las declaraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en la condición vigésimo tercera de la concesión integral, API celebra con el prestad�r el presente contrato para la prestación del servicio conexo de paseos pesca deportiva el cual se sujetará a las siguientes
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l. Del objeto.
PRIMERA. Objeto del contrato. El presente contrato tiene por objeto la prestación de los servicios conexos promoción de paseos para pesca deportiva en la Terminal de Pasajeros de Cruceros que opera la API.
SEGUNDA. Prestación de servicios. El prestador se obliga a prestar los servicios objeto del presente contrato a todos los que se lo soliciten, de manera permanente, uniforme y regular, así como en condiciones equitativas y por riguroso turno.
El prestador cobrará a los usuarios por los servicios que proporcione, las cuotas que libremente establezca, excepto en los casos en que existan tarifas máximas autorizadas.
TERCERA. Quejas de usuarios. En. los contratos que celebre el prestador con usuarios o clientes finales, se incluirá una estipulación en la que se haga de su conocimiento que las quejas que llegaren a suscitarse por la prestación de sus servicios podrán presentarse ante el administrador portuario.
CUARTA. Aceptación de obligaciones de la concesión integral. El prestador manifiesta que asume como propias, en lo que le sean aplicables, las obligaciones establecidas en el título de la concesión integral y acepta que será responsable con API y solidariamente ante · el Gobierno Federal del cumplimiento de las obligaciones consignadas en el título de concesión integral que se relacionen con el presente contrato.
QUINTA. Cesiones. El prestador no podrá ceder total ni parcialmente los derechos ni las obligaciones que se deriven de este contrato, excepto que expresamente lo autorice por escrito API, ni otorgará mandatos que impliquen el ejercicio de estos derechos y obligaciones por terceras personas.
11. De la operación.
SEXTA.- Equipo. Para la prestación del servicio conexo objeto de este contrato, el Prestador utilizará sus vehículos que cumplan con la normatividad.
SÉPTIMA. Daños a usuarios. El prestador será responsable de indemnizar por los daños y perjuicios que se causen por negligencia de su parte.
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· OCTAVA. Aprovechamiento y uso de áreas comunes. Queda prohibido al prestador invadir cualquier área que no le haya sido asignada, en especial las de uso común, las cuales únicamente aprovechará al igual que los demás prestadores, en los términos de las reglas de operación del puerto. API podrá retirar de inmediato los objetos que obstruyan estas áreas, con cargo al prestador de los gastos que originen el desalojo y, en su caso, el depósito y almacenamiento.
NOVENA.- Eficiencia y productividad. El prestador coadyuvará con API al logro de los objetivos relativos a la eficiencia, productividad y calidad previstos en el programa maestro de _desarrollo portuario y operativo anual, así como en las reglas de operación del puerto.
DÉCIMA. Preservación del ambiente. En la realización de cualesquiera actos derivados del presente contrato, el prestador deberá cumplir con las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas, así como los tratados internacionales celebrados y ratificados por el gobierno mexicano, en materia de equilibrio ecológico y protección al ambiente.
El prestador asume las responsabilidades derivadas de los daños que, en materia de ecología y protección al ambiente se causen a partir de la entrada en vigor del presente contrato, sin perjuicio de aquellas que se hubieren ocasionado con anterioridad a su otorgamiento con motivo de la prestación del servicio.
DECIMAPRIMERA. Medidas de seguridad. conducentes para garantizar la seguridad de las personas y los bienes para lo cual entre otros.
El prestador deberá adoptar las medidas instalaciones portuarias y, en general de las
DECIMASEGUNDA. Operación. Las actividades que realice el prestador se sujetarán a la programación de cruceros y en todo momento acatará las disposiciones de coordinación operativa que emita la API con base en las Reglas de Operación del Puerto.
111. De las responsabilidades.
DECIMATERCERA. Responsabilidad del prestador. El prestador responderá de los daños e con motivo de la prestación del servicio que proporcione se causen a los bienes del dominio públ co de la Federación o a los que en su momento deban pasar a la misma, así como de la responsabilidad civil que pudiere surgir, debiendo sus equipos estar asegurados contra daños terceros incluyendo póliza de responsabilidad civil.
IV. De las Obligaciones económicas.
DECIMACUARTA. Contraprestación por servicios comunes. El Prestador se obliga a pagar a la API, la cantidad de $ 567.96 pesos más IVA mensuales, pagaderos durante los cinco primeros días por mes como- contribución de la parte proporcional de los gastos que se generen por los servicios comunes que proporcione el puerto, en el entendido de que pasados esos días cubrirá intereses moratorios de 1.5 veces la TIIP de la contraprestación por cada día que se retrase en el pago, sin perjuicio de la pena convencional a que se refiere la cláusula vigésima. La cantidad total mensual a que se refiere esta fracción, se actualizará anualmente, a partir del 31 de diciembre de cada año durante la vigencia del presente contrato, conforme a la variación del índice naci de precios al consumidor que publique la institución legal y oficialmente autorizada para tal e to.
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DECIMAQUINTA. Lugar y forma de pago. Tanto la contraprestación como cualesquier otros pagos deberán realizarse por parte del USUARIO en la oficina de la API, la cual se ubica en interior xxx xxxxxxx fiscal S/n, entre las avenidas Xxxxxx Xxxxxx y Xxxxxx Xxxxxxxx, de la ciudad de Mazatlán, Sinaloa y contra la entrega de la factura correspondiente.
V. De la verificación, quejas e información.
DECIMOSEXTA. Verificación y quejas. El prestador se obliga a dar las máximas facilidades a los representantes de API para que en todo tiempo puedan verificar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de este contrato y a adoptar las medidas que le indique ésta; así mismo, manifiesta su conformidad para el caso de que llegase a suscitarse alguna queja originada por la prestación de sus servicios, la misma sea presentada ante API.
DECIMASEPTIMA. Información. El prestador se obliga a llevar registros estadísticos sobre las operaciones que efectúe en lo relativo a volumen y frecuencia de los servicios prestados, así como indicadores de eficiencia y productividad, y a darlos a conocer a API en los formatos que ésta o la Secretaría determine.
DECIMAOCTAVA. Funciones de autoridad. Xx prestador se obliga a dar a las autoridades marítimas, portuarias, aduanales, sanitarias, de migración y, en general, a las que deban actuar para el control y la vigilancia del puerto, las máximas facilidades para el ejercicio de sus funciones.
VI. De las sanciones y garantías.
DECIMANOVENA. Cláusula penal. Si este contrato se rescindiere por causas imputables a alguna de las partes, ésta pagará a la otra mil xxxx xx xxxxxxx mínimo vigente en el Distrito Federal por concepto de daños y perjuicios.
VII. Del régimen temporal
VIGESIMA. Duración del contrato. CI presente éontrato podrá estar vigente a partir de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2017.
VIGESIMAPRIMERA. Terminación anticipada. Este contrato podrá darse por concluido anticipadamente por cualquiera de las partes, para lo cual bastara comunicación escrita por parte del promovente de la terminación, con 15 días de anticipaçión.
VIGESIMASEGUNDA. Rescisión del contrato. Las partes convienen en que podrá rescindirse el presente contrato sí el prestador:
l. No cumple con cualquiera de las obligaciones contraídas en este contrato.
11. No ejerce los derechos derivados del presente contrato durante un lapso mayor a seis meses;
111. Cede total o parcialmente los derechos derivados de este contrato u otorga poderes que impliquen el ejercicio de estos derechos por terceras personas;
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IV. Cede, hipoteca, grava o transfiere los derechos derivados de este contrato, o los bienes a que el mismo se refiere a algún gobierno o estado extranjero, o admite a éstos como sus socios del prestador;
V. No efectúa los trabajos de conservación, reparación y mantenimiento de los equipos que utilice para la prestación de los servicios, que correspondan en los términos de este contrato;
VI. Modifica o altera substancialmente la naturaleza o condiciones del servicio a su cargo, sin consentimiento de API;
VIl. Ejecuta _actos que impidan o tiendan a impedir la actuación de los operadores, prestadores de servicios o permisionarios que tengan derecho a realizar sus actividades en el puerto o, en su caso, incurre en anomalías graves y reiteradas en la prestación de servicios a terceros;
XXXX.Xx cubre las indemnizaciones por daños que se originen con motivo de la ejecución o prestación de los servicios;
IX. No cubre a API consecutivamente dos pagos mensuales de la Contraprestación establecida en este contrato;
X. Incumple, de manera reiterada, con cualquiera de las obligaciones establecidas en las leyes o reglamentos aplicables, o en las reglas de operación del puerto; o
XI. Incumple con las obligaciones a su cargo en materia de protección ecológica.
VIII. Disposiciones generales.
VIGESIMOSEGUNDA. Revisión de condiciones. Las condiciones establecidas en el pres contrato podrán revisarse por acuerdo entre API y el prestador.
VIGESIMOTERCERA Notificaciones. Cualesquiera notificaciones o diligencias relacionadas on lo establecido en este contrato se entenderán válidas y eficaces si se hacen o practican en 1 domicilios señalados por las partes en el capítulo de declaraciones, mientras alguna de ellas no dé noticia fehaciente del cambio de su domicilio, a la otra.
VIGESIMOCUARTA. Legislación aplicable. Para la interpretación, integración y cumplimiento de este contrato se estará a lo dispuesto en la Xxx xx Xxxxxxx y sus reglamentos; y, en lo no previsto en dichas normas ni en este contrato, las partes procurarán adoptar decisiones de común acuerdo, escuchando en su caso, el parecer de la Secretaría.
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VIGESIMAQUINTA. Caso fomuito o de fuerza mayor. El prestador no será responsable del incumplimiento de las obligaciones del presente contrato debido a caso fortuito o de fuerza mayor.
El presente contrato se firma por triplicado en Mazatlán, Sinaloa, el 4 de enero de 2016
PORAPI
· ector General
Xxxxxxx Za1
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