CONDICIONES GENERALES
CONDICIONES GENERALES
DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LOGÍSTICA
1. DEFINICIONES
De aquí en adelante los siguientes términos significarán:
1.1. CGL: Condiciones Generales de Servicios Logísticos.
1.2. Acuerdo SL: Acuerdo de Servicios Logísticos – el acuerdo por el cual el Proveedor de servicios logísticos se obliga con el Contratante a proveerle servicios logísticos.
1.3. Proveedor de servicios logísticos (“ Proveedor de SL”) : “ Xxxxxx Xxxxx – Terminal Xxxxxx xxx Xxxxx” x Xxxxxxxx Xxxxxx xxx Xxxxx S.A.
1.4. SL: Servicios Logísticos – todos los servicios logísticos acordados respecto a los bienes, de cualquier naturaleza, relacionados con el manejo y distribución de bienes, incluyendo pero no limitados a recepción, depósito, recolección, compra, almacenaje, manejo de stock, manejo de órdenes, preparación para embarque, facturación, así como también toda la información relacionada, intercambio y administración de la misma, órdenes de aduanas y representación fiscal.
1.5. Actividades Adicionales: actividades solicitadas luego de la firma del Acuerdo SL original.
1.6. Consignatario: la parte a quien el Proveedor de SL debe entregar los bienes bajo las condiciones establecidas en las CGL y el Acuerdo SL.
1.7. Contratante: la parte que ha suscrito un Acuerdo SL con el Proveedor de SL.
1.8. Recepción: el momento en el cual el Proveedor de SL aceptó los bienes.
1.9. Entrega: el momento en el cual el Consignatario aceptó los bienes.
1.10. Fuerza mayor : todas las circunstancias más allá del control del Proveedor de SL o sobre las que no tiene o no debe tener control y que hacen imposible el cumplimiento de sus obligaciones.
1.11. Días hábiles: todos los días del calendario excluyendo los xxxxxxx, xxxxxxxx, y todos los feriados no laborables en Uruguay.
2. EXTENSIÓN
2.1 Las CGL son aplicables a menos que se acuerden expresamente y por escrito otras condiciones diferentes. En caso de discrepancia entre lo establecido entre las CGL y el Acuerdo SL primarán las disposiciones de este último.
2.2 Todos los servicios d e transporte brindados dentro del marco de estas CGL y del Acuerdo SL estarán sujetos a las previsiones de la legislación nacional e internacional aplicable al transporte.
3. VIGENCIA
3.1. Estas CGL se mantendrán en vigencia hasta que el Proveedor de SL emita ot ra versión de las mismas o se las deje sin efecto. Esto sin perjuicio de que seguirán siendo aplicables a las operaciones en
curso ya regidas por las mismas.
4. OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR DE SL El Proveedor de SL debe:
4.1. Prestar los SL y , en su caso, también las Actividades Adicionales convenidas con el Contratante.
4.2. Recibir los bienes en el lugar convenido, en el tiempo y forma acordados, acompañados por los documentos de transporte a ser proporcionados por el Contratante.
4.3. Entregar los bienes en las m ismas condiciones en las que fueron recibidos, o en las condiciones acordadas.
4.4. Si no hubiere tiempo convenido para la Recepción y/o Entrega de los bienes, estas actividades deberán llevarse a cabo dentro del tiempo razonable que un Proveedor de SL necesite para realizarlas.
4.5. Anotar, al momento de Recepción de los bienes, cualquier observación pertinente en el documento de transporte, e informar al Contratante sobre la misma a efectos de que éste pueda tomar las medidas correspondientes.
4.6. Designar una o más pe rsonas de contacto y comunicar la designación al Contratante. Si el Proveedor de SL omite designar uno o más contactos, la persona que ha firmado el Acuerdo SL en representación del Proveedor de SL se considerará como el contacto.
4.7. Prestar los servicios con la diligencia propia de un buen hombre de negocios, y si fuera preciso, tomar a costo del Contratante, todas las medidas necesarias para la preservación de los bienes aun cuando no resulten directamente de la provisión de los SL.
4.8. Asegurarse de que el manejo y almacenamiento de los bienes se haga en un medio ambiente apropiado, incluyendo las licencias o permisos necesarios, cuando así corresponda. Cualquier cambio en la ubicación acordada deberá ser aprobado por el Contratante.
4.9. Autorizar que el Contratante y/o personal expresamente designado por éste a tales efectos, efectúe/n ins pecciones de las instalaciones con el objeto de verificar su adecuación para los SL. Dichas inspecciones podrán realizarse únicamente:
- en horarios normale s de trabajo y sin entorpecer la operativa del Proveedor de SL.
- en presencia del Proveedor de SL
- cuando se haya comunicado y aprobado la inspección por adelantado
- de conformidad con las reglamentaciones internas del Proveedor de SL
4.10. Asegurar su responsabili dad, según estas CGL, con un asegurador habilitado.
4.11. Asegurar los bienes con renuncia a reclamos contra el Proveedor SL a beneficio y a costo del Contratante, y por solicitud expresa por escrito del Contratante, estableciendo la cobertura solicitada, con un a firma aseguradora habilitada y entregar el certificado de seguro al Contratante firmado por el asegurador o su agente
4.12. Asegurar el correcto funcionamiento del equipamiento utilizado para realizar las tareas contratadas en el Acuerdo SL.
4.13. Dar aviso en forma inmediata al Contratante en caso de que ocurra cualquier tipo de siniestro o suceso de cualquier naturaleza (por ejemplo, robo, incendio, pérdida, daño o cualquier clase de accidente) que afecte a los bienes o la documentación. Asimismo, el Proveedor de S L deberá adoptar todas aquellas medidas que estén a su alcance a efectos de minimizar el impacto del siniestro o suceso de que se trate.
5. RESPONSABILIDAD DEL PROVEEDOR DE SL
5.1. El Proveedor de SL será responsable por los bienes desde la Recepción en forma de los mismos hasta su Entrega definitiva al Consignatario designado por el Contratante. Dicha responsabilidad se extenderá al riesgo de pérdida, merma, sustracción, deterioro o cualquier menoscabo, salvo que éstos se produzcan como consecuencia de causa extraña no imputable, como por ejemplo fuerza mayor o caso fortuito, hecho xxx xxxxxxx y hecho del Contratante.
5.2. En los casos de depósito o almacenaje al aire libre, el Proveedor de SL no asume ninguna responsabilidad por daños derivados de hechos vinculad os a tal circunstancia, tales como lluvias, xxxxxxx, xxx, temperatura, etc. El riesgo por los mismos es enteramente asumida por el Contratante.
5.3. En caso de pérdidas o daños de los bienes (incluyendo pérdidas o daños debidos al mal estado de los productos oc asionado por una incorrecta manipulación de los mismos) o documentación, o en caso
de que resulten diferencias de los registros de las partes en cuanto al
inventario existente, será obligación del Proveedor de SL resarcir al Contratante de los daños sufri dos.
5.4. Cualquier daño/pérdida y/o diferencia en stock será evaluada una vez por año. De haber una diferencia positiva no existirá indemnización por daños. En caso de una diferencia negativa no se pagará indemnización si la diferencia es menos del 0,05% del volumen anual total manejado. Si se convino una tarifa basada en el número de piezas, el 0,05% también será aplicable al número total de piezas. Si se acordó una tarifa basada en el peso de los bienes, el 0,05% también será aplicable al peso total manejado . Si se excede el 0,05% el Proveedor de SL deberá pagar una indemnización al Contratante igual al valor actual de los productos perdidos/ dañados
en exceso del 0,05%.
5.5. La responsabilidad del Proveedor de SL quedará limitada a un máximo equivalente en USD de 8,33 por DR/Derechos Especiales de Giro por Kilogramo de mercadería perdida con un máximo de USD25.000 por siniestro o conjunto de siniestros.
5.6. El Proveedor de SL no será responsable por cualquier daño o pérdida, cuando éstos sean consecuencia de defectos d el embalaje original o defectos y/o causas inherentes a los bienes y/o
causas inherentes al Contratante, sus dependientes o contratados.
5.7. El Contratante asume la responsabilidad por la veracidad de las descripciones exteriores sobre el contenido de los bie nes. En caso que el Contratante haya falseado los datos respecto a la calidad y
características de los bienes y los mismos resultaren ser prohibidos por las normas legales aplicables, el Proveedor de SL procederá a su restitución inmediata al lugar que ind ique el Contratante, a exclusivo costo del Contratante.
5.8. El Contratante cubrirá los riesgos sobre los bienes, desde el momento de Recepción hasta su Entrega, con su inclusión en el seguro
corporativo de bienes u otros seguros. Con anterioridad a la Recepci ón, el Proveedor de SL deberá recibir del Contratante y su aseguradora una carta de no subrogación, por medio de la cual, se
le exonere de responsabilidad ante los riesgos emergentes de los eventos descriptos en dicho documento.
5.9. Hasta tanto el Contratante no entregue la carta de no subrogación referida en el punto 5.6, el Proveedor de SL cubrirá los riesgos sobre los bienes desde el momento de su Recepción hasta su Egreso, mediante la contratación de un seguro bajo el sistema de p óliza flotante, que cubra hasta el equivalente al 100% del valor de los mismos, con una compañía de seguros de primera línea. El costo de dicho seguro será de cargo del Contratante y se estipula en el precio fijado en el Anexo .
5.10. Con el fin de que el Pro veedor de SL informe mensualmente a su aseguradora los valores de los bienes asegurados que posee en stock, el Contratante deberá, previo al envío de cualquier tipo de bien o después de su Recepción en caso de que se modifique el valor de éstos, comunicar por escrito al Proveedor de SL el valor de
los mismos puestos en depósito (valor CIF más gastos de nacionalización y traslado hasta la Recepción de los Bienes por parte del Proveedor de SL). En caso que el Contratante no informe en
tiempo y forma dichos va xxxxx, el Proveedor de SL no será responsable de cualquier tipo de daño o perjuicio que se le ocasione
a los bienes. El Contratante será responsable por las diferencias entre los valores pretendidos como base del seguro y la liquidación que realice la aseg uradora sobre los valores de las mercaderías puestas en depósito.
5.11. Si el Proveedor de SL no lleva a cabo los SL y/ o Actividades Adicionales dentro del tiempo, en la forma y en el lugar acordados, deberá ser intimado a realizar estas actividades del modo con venido, lo antes posible, y sin costos adicionales para el Contratante. Si el Contratante tuviere algún costo generado por el hecho de que el Proveedor de SL no hubiere prestado los SL y/ o Actividades Adicionales en la forma, tiempo y/o lugar acordados, el Proveedor de SL deberá pagar estos costos al Contratante hasta un monto a ser convenido en el Acuerdo SL. Si tal monto no hubiera sido
acordado, la responsabilidad del Proveedor SL será de un máximo de USD 750 por evento.
5.12.El Proveedor de SL no será respon sable por daños producidos como resultado de información e instrucciones suministradas por el Contratante o sus dependientes o terceros cuyos servicios utilice, o como resultado de información e instrucciones suministradas a personas diferentes a aquellas mencionadas en la cláusula 4.6.
0.00.Xx el Proveedor de SL falta reiteradamente al cumplimiento de sus obligaciones sustanciales, el Contratante podrá, sin perjuicio del derecho de indemnización por daños, dar por rescindido el Acuerdo SL. Para ello deberá prev iamente cursar una notificación formal por escrito al Proveedor de SL intimándole el cumplimiento con plazo de 30 días, y si éste no cumpliera con sus obligaciones al expirar dicho plazo, podrá tenerse por rescindido el Acuerdo de SL. El monto de la indemn ización por los daños en caso de rescisión, será determinado en el momento de la firma del Acuerdo de SL.
0.00.Xx responsabilidad del Proveedor de SL estará limitada al valor de los bienes de que se trate, quedando excluidos daños tales como lucro cesante o da ños consecuenciales.
5.15.En todos los casos que el Contratante deba proceder al retiro de mercadería y no lo haga o que el Contratante no pague sus facturas , sin perjuicio de todos los cargos que se sigan devengando, el Contratante autoriza desde ya, de modo irrevocable, a que el Proveedor de SL proceda, por su cuenta y orden, al remate de la mercadería por rematador público y a efectuar la liquidación de
cuentas. De todo ello, el Proveedor de SL dará previa noticia al contratante.
6. OBIGACIONES DEL CONTRATANTE
El Contratante deberá:
6.1. Abonar el precio acordado por los SL y re embolsar todos los gastos de conservación de los bienes.
6.2. Designar uno o más contactos y comunicarlos al Proveedor de SL. Si omitiera designar uno o más contactos, la parte que ha firmado el Acuerdo de SL en representación del Contratante se considerará el contacto.
6.3. Proveer, en tiempo y forma, al Proveedor de SL toda la información pertinente respecto de los bienes y su manejo.
6.4. En caso de bienes peligrosos el Contratante deberá suministrar o comunicar al Proveedor de SL todos los documentos e instrucciones según se indica en las convenciones, normas legales, reglamentarias
aplicables y usos a este respecto. El Contratante será r esponsable por todos los costos y daños que sufra el Proveedor de SL como resultado de la inexactitud o deficiencia de los datos o documentos antes mencionados. También será responsable por cualquier daño al medio ambiente y perjuicios sufridos por el Prov eedor de SL como consecuencia de la falta de información respecto a la naturaleza de
los bienes.
6.5. Informar al Proveedor de SL sobre las licencias o permisos eventualmente necesarios para llevar a cabo sus actividades respecto de los bienes en cuestión.
6.6. Colo car a disposición del Proveedor de SL los bienes en el lugar, tiempo y forma convenidos, conjuntamente con la documentación de transporte y los documentos requeridos por ley y demás normas aplicables.
6.7. Además del precio convenido por la prestación de SL deb erá pagar al Proveedor de SL, dentro del plazo establecido para el pago, los gastos incurridos por el Proveedor de SL respecto a las Actividades Adicionales, y los costos eventuales mencionados en el artículo 4.7.
6.8. Mantener indemne al Proveedor de SL de cua lquier reclamo de terceros por cualquier daño causado directa o indirectamente por
los bienes, por acto s del Contratante, sus dependientes y auxiliares , así como todas las otras personas cuyos servicios utilice el Contratante.
6.9. Garantizar el adecuado funci onamiento de los elementos y equipos que eventualmente pusiere a disposición del Proveedor de SL.
6.10. Al finalizar el Acuerdo deberá, previo a la liquidación de cualquier pago pendiente, proceder al retiro inmediato de los bienes que aún permanecieren en las instalaciones del Proveedor de SL.
6.11. Aceptar cada ajuste de tarifas respecto a gastos incurridos y/o al pago de costos (incluyendo nuevos impuestos) que no hayan sido conocidos al momento de la firma de este acuerdo, y los cuales el Contratante también hubi era debido pagar si él mismo estuviera llevando a cabo las actividades por su propia cuenta.
6.12. Pagar a precio de costo los gastos generados por remover y reciclar los materiales de embalaje y desechos que resulten de los servicios prestados.
7. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATANTE
7.1. El Contratante será responsable por cualquier daño y costo causado por las personas y/o bienes que el Proveedor de SL hubiere permitido ingresar en sus instalaciones Cconforme a lo dispuesto en el artículo 4.9.
7.2. El Contrat ante no será responsable por el daño resultante de la información e instrucciones suministradas por o a otras personas distintas a aquellas mencionadas en el artículo 6.2.
7.3. Si el Contratante incumpliere repetidamente sus obligaciones, el Proveedor de SL po drá dar por rescindido el Acuerdo de SL, sin perjuicio de la indemnización por daños que pudiere corresponder. Para ello el Proveedor de SL deberá previamente intimar al Contratante el cumplimiento con plazo de 7 días, y en caso que este no haya cumplido c on sus obligaciones al expirar dicho plazo, el Proveedor de SL podrá tener por rescindido el Acuerdo de SL. El monto de la indemnización por los daños resultantes de dicha rescisión será determinado en el momento de la firma del Acuerdo
de SL. Si tal monto no hubiera sido acordado, la responsabilidad del Proveedor SL será un 80% de la facturación de los meses faltantes para cumplir con el termino del contrato .
7.4. A menos que se acuerde en forma expresa y por escrito algo diferente a los términos establecidos en el numeral 4.11, el Contratante deberá asegurar los bienes entre otras cosas contra fuego, rayo, explosión, colisión de aeronaves, daños por tormentas o por agua, inun daciones y robos, incluyendo una renuncia del asegurador a repetir contra el Proveedor de SL y otras terceras partes.
7.5. El Contratante también será responsable por la recolección y manejo de los bienes dañados por fuego y/o inundación. El acceso a las áreas será conforme a lo establecido en el artículo 4.9. El Contratante deberá pagar todos los costos causados por la recolección y manipuleo de los bienes dañados por fuego y/o inundación así como también cualesquiera otros costos resultantes de este evento, t ales como los costos de limpieza y desinfección de la tierra y las instalaciones y todo lo referido anteriormente, sin perjuicio de lo mencionado en el artículo 7.1.
8. CONFIDENCIALIDAD
Se entenderá por “ Información Confidencial” toda información obtenida por las partes en cumplimiento del Acuerdo de SL y referida a su contraparte, a sus clientes o proveedores, sin importar la forma en que se obtuvo. Especialmente, se considerará Información Confidencial la que se
refiera a precios de venta de las partes a sus clientes, actividades comerciales, clientes o negocios pasados, presentes o futuros, así como a los resultados de toda índole que surjan del cumplimiento del Acuerdo de SL.
Ambas partes deberán mantener e instruir a sus dependientes con el fin de que éstos mantengan la Información Confidencial en secreto, y no la utilicen, en beneficio propio o de terceros en ningún caso. La violación de la obligación referida dará derecho a la parte contra quien se faltare, a dar por rescindido el Acuerdo de SL y har á responsable a la parte incumplidora de los daños que sufra la contraparte.
Las partes acuerdan que, sin el consentimiento previo y por escrito de su contraparte, tanto durante la vigencia del Acuerdo de SL como luego de su finalización y sin limitación de tiempo, no usarán o suministrarán a ningún tercero ninguna Información Confidencial.
9. PRESCRIPCIÓN
Todos los reclamos que surjan del Acuerdo de SL contra el Proveedor de SL, expirarán luego de un período de un año, a contar desde el día después de la fecha en la cual el Contratante fue informado del hecho o de la ocurrencia que originó el reclamo.
10. PRECIO Y CONDICIONES DE PAGO
10.1. El Precio se fijará en el Acuerdo de SL.
10.2. Todas las sumas adeudadas por el Proveedor de SL y el Contratante deber án ser abonadas tomando en cuenta la fecha convenida de vencimiento o, en su ausencia, dentro de los diez días de la fecha de factura.
10.3. Si la factura no fuera paga en la fecha de vencimiento el importe pendiente generará automáticamente un interés xx xxxx igual al máximo permitido a esa fecha.
10.4. El Contratante incurrirá en xxxx por el solo vencimiento de los pagos sin necesidad de intimación o comunicación de clase alguna.
11. CESIÓN
Ninguna de las partes podrá ceder este contrato sin el consentimiento previo y por escrito de la otra . El Proveedor podrá subcontratar libremente con terceros, sin previa noticia ni conformidad del Contratante.
12. AUTORIZACIÓN
El Proveedor de SL declara que dispone de las autorizaciones necesarias para el ejercicio de las funciones mencionadas en este contrato.
13. LEY APLICABLE/JURISDICCIÓN
13.1. Todos los acuerdos sobre los cuales las CGL son aplicables serán regidos por la ley uruguaya.
13.2. Serán competentes para entender en cualquier disputa los tribunales de la ciudad de Montevideo.
14. OTRAS PREVISIONES
14.1. La invalidez de una o varias cláusulas de estas condiciones no afectará la validez de las demás. Ambas partes inmediatamente tomarán las acciones necesarias para reemplazar la cláusula
correspondiente por otra válida, lo más aproximada posi ble a la intención original de ambas partes.
14.2. El hecho de que una de las partes no actúe ante el no cumplimiento de las estipulaciones contractuales de la otra parte nunca podrá ser considerado como una renuncia permanente a dicha estipulación o al derecho correspondiente.
15. NOTIFICACIONES
Las partes aceptan expresamente la validez de las comunicaciones y notificaciones cursadas entre ellas mediante telegrama colacionado o carta con acuse de recibo, dirigidos a los domicilios establecidos como suyos en el Acuerdo de SL.
En señal de conformidad se firman dos ejemplares de igual tenor en el lugar y fecha indicados en el Acuerdo de SL.
16. ACEPTACIÓN EXPRESA
16.1. El Contratante declara haber leído y analizado atentamente las CGL y presta su total conformidad a las mismas. Asimismo declara
que ha recibido del Proveedor de SL toda la información que le ha solicitado.
16.2. Las CGL pasan a formar parte integrante del Acuerdo de SL.