ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres”
“Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia”
ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD
Mediante el presente Acuerdo de Confidencialidad que suscribe, por una parte, la ____________________________________________ (Dirección o Gerencia Regional de Educación, o Unidad de Gestión Educativa Local de X región/localidad), representada por su (director/directora-gerente/gerenta) (el señor/la señora) ________________________________ _______________________, en adelante LA SOLICITANTE; y por otra parte, la Unidad de Estadística de la Oficina de Seguimiento y Evaluación Estratégica (OSEE) del MINEDU, representada por su jefa la señora Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, en adelante la UE, la cual es responsable de programar, recolectar, validar, procesar, analizar y difundir la información estadística del sector Educación, según la normativa vigente.
El presente Acuerdo de Confidencialidad se rige por las siguientes cláusulas:
PRIMERA CLÁUSULA. - ANTECEDENTES
LA SOLICITANTE, en el marco de la Estrategia Nacional de Reinserción y Continuidad Educativa, requiere a la UE que le brinde la información nominal del Sistema de Información de Apoyo a la Gestión de la Institución Educativa (SIAGIE) y de la estrategia Alerta Escuela, correspondiente a estudiantes de instituciones educativas (XX.XX.) públicas de su jurisdicción bajo la modalidad de Educación Básica Regular (EBR) y Educación Básica Especial (EBE).
LA SOLICITANTE indica que la finalidad por la que requiere la información es para poder implementar acciones vinculadas a la “Estrategia Nacional de Reinserción y Continuidad Educativa” en su jurisdicción.
Corresponde anotar que mediante Resolución Directoral N° 484-2020-JUS/DGTAIPD-DPDP, la Dirección de Protección de Datos Personales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH) inscribió en el “Registro Nacional de Protección de Datos Personales” el banco de Datos Personales denominado "Estudiantes de Educación Básica”, el cual se encuentra contenido en el SIAGIE.
En concordancia con lo señalado en el párrafo precedente, la UE como administradora del SIAGIE, de conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones (ROF1) del MINEDU, elabora el presente Acuerdo de Confidencialidad a fin de que LA SOLICITANTE realice el tratamiento de datos personales respetando lo establecido en la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales, así como su respectivo reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 003-2013-JUS.
SEGUNDA CLÁUSULA. - INFORMACIÓN CONFIDENCIAL
La información a brindarse tiene carácter confidencial, por lo que al amparo del artículo 17 de la Ley de Protección de Datos Personales, la UE y LA SOLICITANTE están obligados a guardar confidencialidad respecto de los mismos y de sus antecedentes. Esta obligación subsiste aun después de finalizadas las relaciones entre las partes involucradas.
La información requerida por LA SOLICITANTE debe ser tratada conforme a los principios establecidos en la Ley de Protección de Datos Personales y su respectivo reglamento. Entre dichos principios, se considera pertinente mencionar los siguientes:
Principio de Finalidad: Los datos personales deben ser recopilados para una finalidad determinada, explícita y lícita. El tratamiento de los datos personales no debe extenderse a otra finalidad que no haya sido la establecida de manera inequívoca como tal al momento de su recopilación, excluyendo los casos de actividades de valor histórico, estadístico o científico cuando se utilice un procedimiento de disociación o anonimización.
Principio de seguridad: El titular del banco de datos personales y el encargado de su tratamiento deben adoptar las medidas técnicas, organizativas y legales necesarias para garantizar la seguridad de los datos personales. Las medidas de seguridad deben ser apropiadas y acordes con el tratamiento que se vaya a efectuar y con la categoría de datos personales de que se trate.
Por medio del presente Acuerdo de Confidencialidad, la UE del MINEDU brinda a LA SOLICITANTE información nominal del SIAGIE y de la estrategia Alerta Escuela, correspondiente a estudiantes de XX.XX. públicas en la modalidad de EBR y EBE de la jurisdicción de la (DRE/GRE o UGEL) ____________________ (nombre IGED). Es de recalcar que LA SOLICITANTE, en coordinación con la UE, determinó el detalle de la información que necesita, la cual se menciona a continuación:
Base nominal de estudiantes que interrumpieron sus estudios (desertores y retirados) entre los años 2019 y 2020 de servicios educativos públicos (actualizada al mes de febrero de 2021).
Base nominal de estudiantes de servicios educativos públicos para los que se ha declarado información de comunicación en Alerta Escuela y (i) que no han tenido comunicación o que tienen comunicación interrumpida, y (ii) para los que se declaró que sí están comunicados y que no están accediendo a estrategias pedagógicas a distancia (actualizada al cierre del año 2020).
Finalmente, un diccionario de datos.
Se informa que la data a brindarse sobre estudiantes que interrumpieron sus estudios tiene como fecha xx xxxxx al 15 de febrero de 2021 en el SIAGIE. Asimismo, la información nominal de estudiantes de servicios educativos públicos con información en Alerta Escuela tiene como fecha xx xxxxx al 08 de enero de 2021.
Cabe precisa que el director de la institución educativa es el responsable del registro de información en el SIAGIE, tal como lo establece la sección V.12. (Gestión del SIAGIE) de la Norma Técnica: “Norma sobre el proceso de matrícula en la Educación Básica”, aprobada con la Resolución Ministerial N° 447-2020-MINEDU.
TERCERA CLÁUSULA. - OBLIGACIÓN DEL SOLICITANTE
Guardar absoluta confidencialidad respecto de toda información que la UE del MINEDU proporcione. Asimismo, se compromete a no reproducir, transformar, distribuir, la información señalada en la segunda cláusula del presente Acuerdo de Confidencialidad a otra finalidad que no haya sido la establecida de manera inequívoca como tal al momento de su recopilación.
Cumplir con todas las obligaciones, derechos y principios establecidos en el La Ley de Protección de Datos Personales y su respectivo reglamento.
El tratamiento de la información a brindarse debe respetar la finalidad por la cual se requirió. LA SOLICITANTE debe tratar la información acorde con sus competencias establecidas en la normativa vigente. El tratamiento de los datos personales no debe extenderse a otra finalidad que no haya sido la establecida de manera inequívoca como tal al momento de su recopilación.
Declara conocer que ante cualquier incumplimiento del presente compromiso podrá dar lugar al inicio de las acciones administrativas, civiles o penales a que sean pertinentes.
Las partes involucradas en el presente Acuerdo de Confidencialidad manifiestan su señal de conformidad, el día ___ de ____________ de 2021.
UNIDAD DE ESTADÍSTICA MINISTERIO DE EDUCACIÓN
__________________________ Jefa de la Unidad de Estadística Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx |
DIRECCIÓN o GERENCIA REGIONAL DE EDUCACIÓN DE XXXXXX / UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE XXXXXX
__________________________ Director(a)/Gerente de la Dirección o Gerencia Regional de Educación de XXXXXXX / Unidad de Gestión Educativa Local de XXXXXXX |
1 Aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU.