Contract
Ref: 05/508434.9/16
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE LAS OFICINAS DE EMPLEO, CENTROS DE FORMACIÓN OCUPACIONAL Y SEDE DE VÍA LUSITANA 21
1. OBJETO DEL CONTRATO
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El contrato tiene por objeto la prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada en distintas edificios de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid, que incluya los servicios de vigilancia y protección por medio de vigilantes de seguridad sin armas, servicio de gestión de alarmas con conexión a Central Receptora de Alarmas, depósito y custodia de llaves y verificación personal de alarmas, servicios de video vigilancia y servicios de instalación y mantenimiento de equipos de seguridad, conforme a lo establecido en los artículos 41 y siguientes de la Ley 5/2014, de 4 xx xxxxx de Seguridad Privada.
2. LUGARES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO
Se recogen en el Anexo I de este Pliego los lugares de prestación de los servicios y en Anexo II las retribuciones mínimas.
3. CONDICIONES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO
Las empresas licitadoras podrán realizar consultas o solicitar aclaraciones técnicas de la Jefatura de División de Análisis, Organización y Desarrollo de Empleo de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.
3.1 Condiciones generales relativas a la prestación del servicio
3.1.1 La Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, llevará a cabo, mediante la presente licitación, la contratación del servicio de vigilancia y seguridad, de personas, instalaciones y bienes de las dependencias que se indican en el Anexo I del presente Pliego, para lo que el adjudicatario deberá disponer de los medios necesarios para la prestación del servicio mencionado, quedando expresamente prohibida la subcontratación de otras empresas para la realización del servicio de vigilancia y seguridad, con las excepciones previstas en el presente Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares en los apartados 3.2.13, 3.2.14 y 3.2.22.
3.1.2. Los vigilantes de seguridad destinados al servicio estarán debidamente acreditados por la Dirección General de Policía, formados y documentados conforme a lo establecido en la vigente Ley de Seguridad Privada y deberán
poseer una formación básica en los sistemas de seguridad utilizados habitualmente en la protección de edificios y personas.
Asimismo, el adjudicatario deberá acreditar la formación de sus vigilantes de seguridad en las siguientes áreas:
- Vigilancia con medios técnicos:
• Circuito cerrado de TV.
• Manejo de los sistemas de alarma, incluido su rearme.
• Detección de metales.
• Detección de explosivos.
• Sistemas anti-intrusión.
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- Formación específica para el control de correspondencia, paquetería y vehículos, y procedimientos de actuación ante el aviso de amenaza de bomba:
• Revisión.
• Inspección.
• Tratamiento del problema.
- Primeros auxilios.
- Prevención de incendios.
- Actuaciones en situaciones de emergencia y peligro.
- Evacuación de edificios.
3.1.3 El personal de la empresa adjudicataria adscrito a los servicios objeto del contrato actuará coordinadamente con el personal de vigilancia de la Comunidad de Madrid y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que, eventualmente, pueda ser destinado a las dependencias de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, y se atendrá a las instrucciones que imparta la Comunidad de Madrid en materia de seguridad y vigilancia con estricto cumplimiento de las mismas.
3.1.4 La oferta formulada deberá comprender la totalidad de los costes directos e indirectos que acarreen la mano de obra, materiales y desplazamientos (incluidos los costes sociales y tributarios) que se requieran para la realización de las prestaciones incluidas en el contrato.
3.1.5 Con el fin de dar cumplimiento a la obligación legal establecida en el artículo 120 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la relación del personal que actualmente presta el servicio se facilitará a las empresas que lo soliciten además de adjuntarse como documentación complementaria al presente Pliego en la convocatoria del Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid.
3.1.6 El adjudicatario deberá designar y comunicar a la Consejería una persona, con localización permanente 24 horas, que le represente, con los debidos conocimientos en la actividad objeto del servicio, y con poderes para adoptar soluciones en el momento preciso.
3.2 Condiciones particulares relativas a la prestación del servicio:
3.2.1 Ejercer vigilancia de carácter general en los días y horas que se indican para cada centro de trabajo, así como en las dependencias incluidas en él.
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Control de todas las vías de acceso a los inmuebles, tanto de personas como de Vehículos, y vigilancia de las inmediaciones mediante los elementos de C.C. de TV, asegurando una eficaz protección xxx xxxxxxx en su conjunto en las sedes que dispongan de este.
3.2.2 Dotar a los vigilantes de los uniformes y el material necesario para el ejercicio de sus funciones. Todo el personal contratado, durante el desarrollo del servicio, deberá ir uniformado correctamente con los atributos y medios que la legislación vigente en esta materia exija, y que sean adecuados para el servicio que se desarrolla.
El personal asignado deberá portar en todo momento la chapa identificativa en sitio visible con su número de Vigilante de Seguridad.
3.2.3 La empresa adjudicataria dotará a cada servicio con una linterna y su correspondiente cargador. En los servicios de 24 horas se dotará al personal de dos linternas y dos cargadores.
3.2.4 La empresa adjudicataria deberá disponer de al menos un detector de metales de utilización manual para cada acceso de los edificios que se determinen. También deberá dotar, en aquellas sedes en las que sea preciso, de material de comunicaciones (teléfono móvil o radios de comunicación VERTEX ESTÁNDAR VX 231, o similar, y frecuencia) y espejos de control de bajos de vehículos. Es responsabilidad de la empresa adjudicataria garantizar que dicho material esté siempre operativo y que su estado no suponga un menoscabo del servicio que se presta.
3.2.5 Guardar el debido sigilo profesional en relación con las actuaciones, informaciones o hechos de los que pudieran tener conocimiento como consecuencia del normal desempeño de sus funciones.
3.2.6 Proteger, tanto a las personas como a la propiedad, y a toda clase de bienes e instalaciones, de acuerdo a los distintos planes de seguridad que se aprueben en cada momento, además, los vigilantes de seguridad deberán
colaborar en las tareas que les sean encomendadas en los diferentes Planes de Autoprotección elaborados.
3.2.7 Evitar la comisión de toda clase de hechos delictivos y actuar de acuerdo con las disposiciones legales vigentes cuando aquellos se hubieran producido, informando de todo ello a la Consejería.
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3.2.8 El personal que preste el servicio de vigilancia y seguridad deberá adquirir los conocimientos suficientes de la ubicación y esquema de funcionamiento de los cuadros y salas de operaciones de las instalaciones de calefacción, aire acondicionado, electricidad, agua, extinción de incendios y demás instalaciones de mantenimiento del edificio, a los efectos de adoptar las medidas necesarias en los supuestos de incendios, accidentes, siniestros o averías producidas en los mismos, debiendo incluir en las rondas de control dichas instalaciones dando aviso, en su caso, de las anomalías observadas y cursar los oportunos partes.
En caso de siniestros y averías que se produzcan fuera del horario laboral habitual del centro de trabajo, corresponderá al personal de vigilancia y seguridad ponerse en contacto con las empresas de mantenimiento del edificio, así como con el personal de la Consejería responsable del mantenimiento, dando parte de las incidencias que se hubiesen producido.
3.2.9 Atender el acceso a las dependencias o edificios, en especial, controlar el acceso de personas, reflejando las entradas en el sistema informatizado que deberá instalarse por parte de la empresa adjudicataria en aquellas sedes en que le sean comunicadas por la Consejería.
3.2.10 Revisión de documentación, bultos, paquetes, etc con los medios técnicos que se determinen. Izado y arriado de las banderas oficiales en aquellas sedes que las tuvieran.
3.2.11 Control de entrada y salida de maquinaria, mobiliario y demás elementos y materiales en los centros.
3.2.12 Custodia de llaves en las sedes objeto de su protección y entrega de las mismas a las personas autorizadas y que así se determinen llevando un libro de control actualizado sobre su entrega.
3.2.13. Conexión a Central Receptora de Alarmas homologada. Se deberá realizar por la empresa adjudicataria una doble conexión independiente, una para la Central de Alarmas y otra para la conexión de la Central de Incendios, en las sedes en las que se disponga de estos sistemas, así como la prestación del servicio de acuda en las sedes que se relacionen en el Anexo I.
Servicio de Acuda y Custodia de llaves.
En las sedes especificadas, mientras permanezcan cerradas, los avisos de alarma (bien sea de intrusión o de incendios) que se produzcan, serán transmitidos a la empresa adjudicataria del servicio de vigilancia, que deberá contar con los medios necesarios para recibir el aviso y acudir al centro con la mayor brevedad (máximo 30 minutos en las sedes del término municipal de Madrid y 45 minutos en el resto) de acuerdo con el siguiente procedimiento:
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- Recogida de las llaves del edificio de la sede en la que se custodien. A estos efectos se establecerá por la Consejería la estructura de funcionamiento para las distintas sedes, comunicándose a la empresa adjudicataria unos Centros de Referencia en los que se custodiarán las llaves y se reportarán al vigilante las incidencias que puedan surgir en los centros a ellos adscritos.
- En función del tipo de alarma (intrusión o incendio), el vigilante que acuda al aviso deberá tomar las precauciones necesarias antes de acceder a los edificios y cumplir las instrucciones que se hayan fijado al efecto por la Administración (esperar a la policía, a los usuarios del edificio, etc.).
- Se investigará el origen de la señal de alarma, ya sea para confirmarla o desestimarla y se obrará en consecuencia, conforme a las instrucciones recibidas previamente, dando información actualizada de ello al centro de referencia quien lo pondrá en conocimiento del Inspector de la empresa adjudicataria.
- En caso de haber quedado abierto el edificio, el vigilante deberá permanecer en el Centro hasta que se resuelva la situación.
- En el plazo de 24h se comunicarán a la Jefatura de División de Análisis, Organización y Desarrollo de Empleo los saltos de alarma producidos.
3.2.14 Mantenimiento, tanto preventivo como correctivo y, en su caso, sustitución temporal de los distintos arcos y escáneres instalados en las sedes objeto del contrato y relacionados en el anexo I.
- El mantenimiento preventivo incluye el mantenimiento legal que establece la normativa vigente en cada momento, y como mínimo 1 revisión anual en el caso de los arcos y 2 revisiones anuales para los escáner, coincidiendo estas últimas con las que se efectúen en materia de revisión de seguridad radiológica, con el fin de realizar sobre el equipo escáner y arco detector de metales todas las comprobaciones, verificaciones, ajustes, limpieza de elementos internos y otras actuaciones prescritas para el mantenimiento preventivo de los sistemas.
- Las revisiones efectuadas se acreditarán mediante albarán, que deberá ser firmado de conformidad por la Unidad que se encargue de la gestión del Régimen Interior de cada uno de los edificios en los que se preste servicio, sin que ello suponga un compromiso futuro para la Consejería.
- En el mantenimiento correctivo estarán incluidos todos los desplazamientos, mano de obra y el uso de la maquinaria y/o herramienta necesarias para los trabajos. Los materiales no incluidos y que hayan de ser sustituidos serán facturados aparte, previa presentación de presupuesto y aceptación del mismo, por parte de la Consejería.
- Junto a las facturas emitidas para el abono de los trabajos anteriores se adjuntará la copia de los albaranes y facturas de los servicios técnicos
oficiales correspondientes a la adquisición de los repuestos necesarios para su reparación.
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- Serán exigencias mínimas el personamiento del personal de Servicio Técnico en caso de averías dentro del plazo de 24 horas contadas desde la recepción del aviso y la suplencia de los equipos si la reparación conlleva la inactividad de los mismos durante un plazo superior a dos días hábiles, o por causas de robo.
- En caso de traslados de sedes o de movimientos internos en su interior, incluirá también el traslado por empresa homologada del arco y escáner así como el informe de puesta en funcionamiento de los equipos.
3.2.15 Realizar rondas periódicas de control integral en cada una de las dependencias de la Consejería, conforme a lo que se establezca para cada una de las sedes. La empresa adjudicataria dispondrá, en aquellos Centros en los que se le solicite, un sistema de Control Electrónico de Rondas, la información se registrará diariamente y se remitirá mensualmente al responsable designado para la ejecución del contrato en dicha sedes por el Director de los Trabajos.
3.2.16 Entregar un parte diario en cada una de las dependencias sobre cómo se haya desarrollado la prestación del servicio.
3.2.17 Prestar asesoramiento técnico en relación con los aspectos relacionados con la Seguridad de los centros objeto del contrato, por parte de personal especializado.
3.2.18 Cumplir todas las instrucciones y procedimientos del servicio a prestar, que serán trasladadas a los vigilantes por los mandos del servicio de seguridad de la empresa de seguridad, en coordinación con los responsables de seguridad de la Comunidad de Madrid quienes se ocuparán de supervisar y coordinar la prestación del mismo.
3.2.19 Los Servicios serán inspeccionados por parte de la empresa adjudicataria, con una periodicidad mínima de una vez cada 15 días en cada una de las sedes, dejando constancia de tal inspección por escrito, entregándose la misma a la persona que la Consejería designe. El servicio de inspección será realizado siempre por el mismo inspector, notificando a la
realiza el mismo.
3.2.20 Cualquier otra misión que corresponda a los vigilantes de seguridad, en virtud de lo dispuesto en la legislación aplicable prevista al efecto.
3.2.21 Se incluirá un informe anual de los medios técnicos de seguridad tanto activa como pasiva instalados en los edificios, que incluirá el inventario de los
mismos, así como las posibles mejoras y actualizaciones que pudiera realizarse incluyendo, en su caso, los costes económicos que llevaría acarreado. Habrá de ser entregado antes del día 30 de septiembre y su contenido será estrictamente confidencial.
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3.2.22 Instalación, mantenimiento, reparación y conservación, y revisiones reglamentarias anuales de los sistemas de alarma antiintrusión y sistemas CCTV, así como todos los componentes necesarios para su óptimo funcionamiento.
En caso de producirse el traslado de alguna sede, la empresa adjudicataria deberá desmontar, trasladar e instalar en su nuevo emplazamiento el sistema de alarma antiintrusión, CCTV y todos los componentes necesarios para su óptimo funcionamiento.
- El mantenimiento preventivo incluye el mantenimiento legal que establece la normativa vigente en cada momento, y como mínimo 2 revisiones anuales de los equipos instalados, incluyendo las comprobaciones, verificaciones, ajustes, limpieza de elementos internos y otras actuaciones prescritas para el mantenimiento preventivo de los equipos.
- Las revisiones efectuadas se acreditarán mediante albarán, que deberá ser firmado de conformidad por la Unidad que se encargue de la gestión del Régimen Interior de cada uno de los edificios en los que se preste servicio, sin que ello suponga un compromiso futuro para la Consejería.
- En el mantenimiento correctivo estarán incluidos todos los desplazamientos, herramientas y mano de obra. No están incluidos los materiales y equipos que sean preciso sustituir por avería, el coste que pueda suponer la sustitución de los equipos averiados se tramitará de forma independiente a la ejecución del contrato, y siempre previa aceptación de presupuesto.
- Junto a las facturas emitidas para el abono de los trabajos anteriores se adjuntará la copia de los albaranes y facturas de los servicios técnicos oficiales correspondientes a la adquisición de los repuestos necesarios para su reparación.
- En caso de que no sea posible arreglar una avería, la empresa adjudicataria deberá sustituir el equipo sin coste alguno, recibiendo éste,
instalación original.
- Serán exigencias mínimas el personamiento del personal de Servicio Técnico en caso de averías dentro del plazo de 24 horas contadas desde la recepción del aviso y la suplencia de los equipos si la reparación conlleva la inactividad de los mismos durante un plazo superior a dos días hábiles, o por causas de robo.
- En caso de que sea necesario la reubicación interior de algún sistema de seguridad se incluirá también en el contrato tanto el traslado como un informe de puesta en funcionamiento de los equipos posterior.
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La empresa adjudicataria entregará al responsable de la ejecución del contrato designado para cada sede un calendario de actuaciones en el que incluya la dirección de la sede, fecha y hora previstas, tiempo estimado de revisión y los datos de los técnicos que van a realizar la visita, así como cualquier información de importancia que considere necesario la empresa adjudicataria para la correcta ejecución de las revisiones. Esta información debe remitirse con al menos un mes de antelación.
Se entregará posteriormente un informe, firmado y sellado por el técnico, con el resultado de las revisiones, así como las incidencias observadas y propuestas de mejora en cada centro.
3.3 Xxxxxxxx y sustituciones
3.3.1 Los horarios de ejecución del contrato, especificados por centros de trabajo, son los reflejados en el Anexo I de este Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
3.3.2 La empresa adjudicataria deberá organizar los turnos de acuerdo con la Administración y prever sustitutos, para mantener el nivel de vigilancia en los periodos de descanso.
3.3.3 La Consejería de Economía, Empleo y Hacienda se reservará el derecho de comprobar que el número de empleados dedicados a las actividades del servicio cumple con lo ofertado en la proposición y lo exigido en los diferentes puntos del presente pliego de prescripciones técnicas. Con el fin de asegurar el cumplimiento de las horas contratadas, la empresa adjudicataria dispondrá de un sistema para el control de presencia de su personal en la sede objeto de contrato. La empresa adjudicataria deberá facilitar esta información en caso de ser solicitada por la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda. El sistema utilizado deberá asegurar que la información y los datos registrados no pueden ser manipulados.
3.3.4 La adjudicataria deberá comunicar a la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda la relación inicial, y todas las variaciones que se produzcan del personal que, por su cuenta, destine a los servicios que se contratan, al objeto de proveerles de la autorización necesaria para el acceso al lugar de trabajo.
3.3.5 Salvo fuerza mayor, el personal de prestación del servicio será siempre el
mismo y las sustituciones serán cubiertas por vigilantes de seguridad conocedores del servicio a prestar, reservándose la Consejería el derecho a
solicitar la sustitución o traslado de alguno de los trabajadores adscrito a los servicios cuando no proceda con la debida corrección en sus dependencias o no se comporte con la diligencia precisa en la realización del desempeño de su cometido. Debiéndose, por parte del contratista, proceder a su sustitución inmediata.
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Cuando la adjudicataria deba realizar alguna sustitución definitiva de los vigilantes, se requerirá la comunicación por escrito de esta circunstancia, con especificación de los nombres del nuevo vigilante y del sustituido y aportación de la totalidad de documentación del nuevo vigilante, teniendo que ser autorizado por la Consejería.
3.3.6 En caso de baja o enfermedad prolongada, permiso, vacaciones o cualquier otra ausencia previsible, la empresa adjudicataria procederá a su sustitución inmediata, de tal forma que no menoscabe ni quede interrumpido el servicio contratado, debiendo comunicar con una antelación de 5 días naturales al responsable del contrato designado por la Administración los datos del personal que le sustituya, adoptando las medidas oportunas para garantizar la correcta prestación del servicio.
En el resto de ausencias de carácter coyuntural e imprevisible de los trabajadores, la adjudicataria deberá notificar en el momento de la incorporación del sustituto y garantizar el cumplimiento del servicio, tanto en cuanto al número de horas totales, como en la cobertura de la totalidad del horario de trabajo establecido.
Las horas no realizadas deberán ser descontadas en la factura mensual presentada por la empresa adjudicataria.
3.3.7 En el supuesto de huelga legal, la empresa adjudicataria deberá informar con la frecuencia necesaria a la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda sobre el desarrollo de la misma y de los servicios mínimos que se vayan a prestar.
Una vez finalizada la huelga, la empresa adjudicataria, obligatoriamente, deberá presentar un informe en el plazo máximo de una semana, indicando
caso, se haya dejado de prestar y las dependencias en que se haya producido el incumplimiento, descontándose de la facturación mensual la parte proporcional al horario de servicio no prestado, con el alcance previsto en el artículo 212 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
3.3.8. La bolsa de horas recogida en el Anexo de este contrato, se cumplimentará a solicitud del responsable del contrato, para cubrir necesidades extraordinarias en cualquiera de las sedes objeto del contrato.
3.4 Procedimiento de los trabajos
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En el plazo máximo de 30 días naturales desde el inicio del contrato, la empresa deberá entregar a la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda un documento, incluyendo como mínimo los protocolos de trabajo de los vigilantes de seguridad individualizado para cada una de las sedes.
Dentro de los protocolos se hará referencia, entre otras cuestiones que puedan ser de interés para cada una de las sedes:
1- Obligatoriedad de comunicar al teléfono de Seguridad y control que sea indicado la incorporación, finalización e incidencias producidas durante el servicio de cada vigilante de seguridad.
2- Horarios de apertura y cierre de todas las puertas de acceso de los edificios, de acuerdo con las instrucciones que la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda comunique a la empresa adjudicataria.
3- Procedimiento de autorización de entrada a las sedes fuera de los horarios habituales.
4- Procedimiento de autorización de entrada y salida de bienes muebles y material de la Comunidad de Madrid en las sedes.
5- Procedimiento y horarios de encendido y apagado de instalaciones de climatización, iluminación, conexión de alarmas, etc
6- Identificación del personal que presta el servicio.
7- Dotación material de medios técnicos (linternas, sistemas de comunicación, etc).
8- Datos de identificación de las empresas subcontratadas, en caso de hacerlo, para las revisiones técnicas de los equipos, así como las fechas previstas para las mismas.
9- Datos de contacto e identificación de la Central Receptora de Alarmas, en caso de haber conexión en el Centro.
10-Protocolo de funcionamiento de la Central Receptora de Alarmas, servicio de acuda y custodia de llaves.
11-Persona y teléfono de contacto del responsable de Régimen Interior de la sede a la que tienen que avisar en caso de que suceda alguna incidencia durante la prestación del servicio.
13-Datos de contacto del inspector de la empresa.
14-Información de la operativa del servicio, horarios, turnos, etc 15-Inventario de los equipos de seguridad
La Consejería de Economía, Empleo y Hacienda podrá solicitar que se incluyan
medidas concretas de mejora, con carácter general o individualizadas para alguna de las sedes que deberán ser incluidas en los protocolos. Así mismo
podrá solicitar modificar los procedimientos vigentes para adaptarlos a las necesidades concretas de seguridad de las sedes.
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Los inspectores de la empresa adjudicataria comprobarán en las visitas de inspección que los vigilantes de seguridad tienen por escrito el Plan de trabajo del centro, lo conocen y aplican el protocolo vigente en cada una de las sedes y que éste permanece actualizado.
4. PERSONAL PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO Y CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES LEGALES
4.1 El personal de este servicio depende laboralmente de la empresa que resulte adjudicataria, que se obliga a pagar los salarios y las cotizaciones a la Seguridad Social vigentes,. Dicho personal dependerá exclusivamente de la empresa adjudicataria, la cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su condición de empleadora, siendo la Comunidad de Madrid ajena a las relaciones laborales que por tal motivo se generen. En este sentido, la empresa adjudicataria será la única que ejerza su condición de empresario frente a su personal, actuando la Comunidad de Madrid como mero órgano de contratación de la empresa, sin asumir funciones de dirección del personal, de manera que no existirá ningún tipo de relación jurídica entre el personal del contratista y la Comunidad de Madrid. La extinción del contrato no producirá, en ningún caso, la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de la Comunidad de Madrid. No obstante, ésta podrá exigir en cualquier momento a la empresa adjudicataria que acredite el debido cumplimiento de todas sus obligaciones laborales.
4.2 La empresa adjudicataria adscribirá a la ejecución del contrato el personal suficiente para la cobertura de los servicios que se establecen en el Anexo I del presente Pliego.
4.3 Al inicio del contrato, la empresa adjudicataria estará obligada a enviar a la Administración, para su aceptación y conformidad, en soporte electrónico la documentación relativa al personal encargado de las vigilancias, que contenga, como mínimo, los siguientes datos: nombre y apellidos, DNI, tarjeta de Vigilante de Seguridad, número de la Seguridad Social, categoría, tipo de contrato, jornada laboral y antigüedad, así como toda la información curricular
prestarán el servicio. En caso de que se produzca alguna sustitución durante el servicio deberá enviarse la documentación de la persona que se va a incorporar al servicio con antelación suficiente para que se produzca a la revisión de dicha documentación y como máximo en el plazo de 2 días naturales desde que se produzca. La empresa adjudicataria estará obligada a
presentar en el plazo máximo de 5 días hábiles, en caso de que le sea solicitado, una relación del personal que presta el servicio en cada uno de los
centros, especificando el tipo de contrato, categoría profesional, número de TIP, antigüedad y jornada de trabajo.
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4.4 En cumplimiento del artículo 24 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y su desarrollo mediante el RD 171/2004, de 30 de enero, de Coordinación de Actividades Empresariales, se requerirá al empresario la siguiente documentación:
• Información acerca de los riesgos específicos de las actividades que desarrollen en los centros de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de otras empresas concurrentes en el centro, en particular sobre aquellos que puedan verse agravados o modificados por circunstancias derivadas de la concurrencia de actividades.
• Certificación de haber realizado la evaluación xx xxxxxx y la planificación de la actividad preventiva para los servicios contratados y de haber cumplido con sus obligaciones en materia de información y formación respecto de los trabajadores que vayan a prestar sus servicios en los centros de trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.
• Certificado de haber recogido la información sobre los riesgos propios de los centros de trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda que puedan afectar a las actividades que van a desarrollar, de las medidas referidas a la prevención de tales riesgos, así como de las medidas de emergencia que se deben aplicar, haber adaptado la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva y haber cumplido con sus obligaciones haciendo entrega a los trabajadores de la información acerca de los riesgos existentes en los centros y medidas preventivas, así como de la información sobre medidas y procedimientos de emergencia.
• En caso de que para algún trabajo se realizara la contratación o subcontratación de una o varias empresas, comunicará previamente dicha subcontratación y facilitará certificación de que las empresas, contratas y subcontratadas han realizado la evaluación de riesgos y han cumplido con sus obligaciones en materia de información respecto de los trabajadores que vayan a prestar sus servicios en los centros de
los medios necesarios de coordinación de actividades empresariales.
• Certificación de que ha llevado a cabo las labores de formación e información a sus trabajadores y que tanto estos como las empresas contratadas y subcontratadas por ellos reúnen la capacitación necesaria
en materia de prevención de riesgos laborales establecida por la normativa de aplicación para cada trabajo realizado.
• Comunicar y solicitar autorización con carácter previo a la realización de trabajo en caso de realizar actividades incluidas en el Anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención.
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La empresa adjudicataria se compromete igualmente al cumplimiento de las instrucciones proporcionadas por la Consejería en materia de prevención de riesgos laborales y a su fehaciente distribución entre los trabajadores que vayan a prestar sus servicios en los centros incluidos en el contrato.
De igual manera, estará obligada a aplicar todas aquellas medidas que, en materia de Coordinación de Actividades Empresariales, sean establecidas durante la vigencia del contrato.
La empresa adjudicataria estará obligada a dotar al personal que utilice para la ejecución de los trabajos contratados de todos los medios de seguridad necesarios, protecciones colectivas y personales, en cumplimiento de la legislación vigente.
La empresa adjudicataria deberá informar, en el mismo día que suceda, sobre cualquier accidente o incidente ocurrido al personal de la empresa adjudicataria en la realización de trabajo y servicios objeto de este contrato.
5. RESPONSABILIDAD:
5.1. El servicio de seguridad privada se prestará por una Empresa homologada por el Ministerio del Interior e inscrita en el Registro de Empresas de Seguridad de dicho Ministerio o Registro Nacional de Seguridad Privada que reglamentariamente se determine conforme a la Ley 5/2014, de 4 xx xxxxx de Seguridad Privada, y el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada. Dicha habilitación se deberá incorporar deberá incorporarse al sobre nº 1 de “Documentación Administrativa”
5.2 El contrato se ejecutará con estricta sujeción x Xxx sobre Seguridad Privada y Reglamentos de desarrollo, y demás normativa aplicable. En todo caso se ejecutará de conformidad con lo establecido en los Pliegos de
acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la Administración.
5.3 El contratista será responsable de la correcta ejecución del contrato, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para
terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato, de acuerdo con lo estipulado en el
Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido xx Xxx de Contratos del Sector Público.
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5.4 Los daños que el personal de la empresa adjudicataria pueda ocasionar en los locales, mobiliario, instalaciones o cualquier propiedad de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, ya sea por negligencia o dolo, serán indemnizados por aquella, siempre a juicio de la Consejería que podrá detraer la compensación procedente del importe de las facturas que presenta la adjudicataria. En este sentido, la empresa adjudicataria dispondrá de un seguro de responsabilidad civil para responder suficientemente de los daños ocasionados, por un importe mínimo de 1.000.000 €. Deberá aportarse a la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda copia de la póliza a la formalización del contrato.
5.5 La empresa adjudicataria y el personal que intervenga en la ejecución de este contrato, deberán cumplir con el deber xx xxxxxxx o confidencialidad sobre los datos o informaciones de los que tenga conocimiento durante la ejecución del mismo, estando obligados a no hacer públicos o enajenar cuantos datos conozcan como consecuencia o con ocasión de su ejecución, incluso después de finalizar el plazo contractual (artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre).
Igualmente serán de aplicación las disposiciones de desarrollo de la norma anterior que se encuentren en vigor en la fecha de adjudicación de este contrato o que puedan estarlo durante su vigencia. A efectos de cumplimiento de lo recogido en el párrafo anterior, el contratista se compromete explícitamente a formar e informar a su personal de las obligaciones que dimanan de lo establecido en estas normas.
6. DIRECTOR DE LOS TRABAJOS
El Director de los Trabajos del presente contrato será el Jefe de División de Análisis, Organización y Desarrollo de Empleo, quien podrá delegar el seguimiento de la ejecución material del contrato en personal de los diferentes centros del contrato.
adjudicataria las personas responsables de cada uno de los centros. Estos responsables asumirán las funciones que se les encomienden por el Director de los Trabajos, y en todo caso, gestionarán el seguimiento de la ejecución material del contrato.
Salvo indicación en contrario únicamente se atenderán las indicaciones dadas por la Jefatura de División de Análisis, Organización y Desarrollo de Empleo.
Habilitación empresarial o profesional precisa para la realización del contrato.
Procede: SI
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Las empresas licitadoras deberán acreditar disponer de la oportuna autorización administrativa, concedida por el Ministerio del Interior, en vigor conforme con lo establecido en los artículos 18, 19 y 20 de la Ley 5/2014, de 4 xx xxxxx de Seguridad Privada y estar inscritas en el Registro Nacional de Seguridad Privada del Ministerio del Interior o, cuando tengan su domicilio en una comunidad autónoma con competencias en materia de seguridad privada y su ámbito de actuación limitado a dicho territorio, en el registro autonómico correspondiente.
Madrid, 6 xx xxxxx de 2016
EL JEFE DE DIVISIÓN DE ANÁLISIS, ORGANIZACIÓN Y DESARROLLO DE EMPLEO
Firmado digitalmente por XXXXX XXXXXX XXXXXXX
Organización: COMUNIDAD DE MADRID
Huella dig.: 289d8d95a905f7d733fb0a142a2ffd7b534f9754
Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx
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ANEXO I:
LUGARES Y HORARIOS DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO. ARCOS, ESCÁNERES, CONEXIÓN A CENTRAL RECEPTORA Y ACUDAS
LUGAR
HORARIO DE PRESTACIÓN
ARCO - ESCÁNER
ALARMA
CRA
ACUDA
CCTV
o O.E. Alcobendas - C/Valportillo primera 22
o O.E. Alcorcón I - C/Xxxxxxx 20
o O.E. Alcorcón II - C/Porto Lagos 13
o O.E. Aranjuez – Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx 0
x X.X. Xxxxxxx xxx Xxx - X/Xxxxxxxxxxxx 6
o O.E. Xxxxxxx Xxxxxxxx – Área de Empleo X/Xxxxxxxxxx 00
x X.X. Xxxxxxx Xxxxxxxx Área de Prestaciones Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx X 00
x X.X. Xxxxxxxx Xxxxx - Xxxx Xxxxx Xxxxxx 00
o O.E. Coslada – X/ Xxx Xxxxxxxxxxxx xxx x/ Xxxxxx xx Xxxxx s/n
o O.E. Getafe I - C/Carabanchel 15
o O.E. Getafe II - Xxxx Xxxxx xxx Xxxx 0
o O.E. Leganés II - X/Xxx Xxxxxx 00 (XX X. X. xx Xxxxxxxx)
o O.E. Majadahonda - Xxxxx xxx Xxxxxxxxx 21
o O.E. Pinto - Xxxxxxxx xx Xxx Xxxxx 0
x X.X. X. X. de los Xxxxx - X/Xxxx xxx Xxxxxx 0
x X.X. Xxxxxxxxx - X/Xxxxxxx Xxxxxxxx 2
o O.E. Aluche - C/Xxxxxxxx 189-191
o O.E. Xxxxxxxxx - C/Xxxxxxxx Xxx Xxxxxx 8
o O.E. Xxxxxx xxx Xxxxx - X/Xxxxxx xx Xxxxxxxxx 00 posterior
o O.E. Ciudad Lineal - C/Xxxxxx Xxxxx 21
o O.E. Estrecho - Azca - Xxx Xxxxx Xxxx Xxxxxxx x/x
x X.X. Xxxx - X/Xxxxxxx Xxxxxxxx 5
o O.E. Legazpi - Paseo de las Acacias 23
Un vigilante de
seguridad, días NO laborables de 8:45
horas a 15 horas.
SI SI SI NO
LUGAR
o O.E. Nueva Numancia - C/Xxxx xx Xxxxxxxx 6
o O.E. Xxxxxx xxx Xxxxx - Glorieta Xxxxxx xx Xxxxxxx 3
o O.E. Vallecas - Xxxx Xxxxx Xxxxxxx 00
o O.E. Usera - X/Xxx Xxxxxxx xx Xxxxx 00
o O.E. Xxxxxxxxxx Alto A. Área de Empleo - C/Salsipuedes 7
o O.E. Xxxxxxxxxx Alto B. Área Prestaciones - C/Real xx Xxxxx 36-38
HORARIO DE PRESTACIÓN
Un vigilante de seguridad, días laborables de 8,45 horas a 15 horas.
ARCO - ESCÁNER
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NO
ALARMA
SI
CRA
SI
ACUDA
SI
CCTV
NO
o O. E. Xxxxxx Xxxx - Xxx xx Xxxxxx Xxxx 0
o O. E. Atocha - C/Xxxxxx Xxxxxx 7
o O.E. Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxxx - X/Xxxxxx xxx Xxxx 5
o O.E. Moratalaz - C/Hacienda de Pavones s/n
o O.E. Prosperidad – C/Canillas 104
o O. E. San Xxxxxx - C/Tejares 2 y 4
o O. E. Xxxxxxxxxxx X/Alcalde Xxxxx xx Xxxxxxx 23-27
o O.E. Xxxxxx xx Xxxxxxx I - Xxxx Xxxxxxxxxxx 0-0
x X. X. Xxxxxx xx Xxxxxxx II – Xxxx xx Xxxxxxx x/x
x X. X. Xxxxx – C/Xxxxxxxx Xxxxxxxx 8 - 10
o O. E. Fuenlabrada – Avda. xxx Xxxxxx esquina c/ Claveles
o O. E. Leganés I - C/Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx 18
o O. E. Móstoles I – X/Xxxxxx Xxxxxxxxx 00- 00
o O.E. Móstoles II - X/Xxxxx 00 xxxxxxx x/ Xxxxxxx 5
o O. E. Torrejón de Ardoz - C/Xxxx XXXXX 6, 8 y 10
Dos vigilantes de
seguridad, días NO laborables de 8,45 a
15 horas.
SI SI
NO
(excepto la Oficina de
SI Empleo xx Xxxxxxxx I)
LUGAR | HORARIO DE PRESTACIÓN | ARCO - ESCÁNER | ALARMA | CRA | ACUDA | CCTV |
Centro de Formación Fuencarral- Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx Xxxxx XX 00,000 | 1 vigilante de seguridad, 24 horas, todos los días del año 1 vigilante de seguridad, solo días laborables, de 15,00 a 22,00 horas 1 vigilante de seguridad, solo días laborables, de 22,00 a 7,00 horas | NO | SI | NO | NO | NO |
Centro de Formación de Getafe - Xxxx Xxxxx xxx Xxxx x/x | 0 vigilante de seguridad, 24 horas todos los días del año | NO | SI | SI | SI | SI |
Centro de Formación de Leganés - Xxxxx xx xx Xxxxxx 00 | 0 vigilante de seguridad, 24 horas todos los días del año | NO | SI | NO | NO | SI |
Centro de Formación de Moratalaz - C/Hacienda de Xxxxxxx 000 | 1 vigilante de seguridad, 24 horas todos los días del año | NO | NO | NO | NO | NO |
Centro de Formación xx Xxxxxxxxxxx - Finca Tirabuey s/n | 1 vigilante de seguridad, 24 horas todos los días del año | NO | SI | NO | NO | SI |
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El contrato incluirá una bolsa de 250 horas durante su vigencia (la empresa de seguridad deberá abrir, cerrar y dejar armado el sistema de alarma)
SI
NO
NO
SI
SI
2 vigilantes de
seguridad, 24 horas, todos los días del año
2 vigilantes de seguridad, los días laborables, de 9,00 a 14,30 horas
1 vigilante de seguridad, los días laborables, de 7,00 a 20,00 horas
Xxx Xxxxxxxx 00
CCTV
ACUDA
CRA
ALARMA
ARCO - ESCÁNER
HORARIO DE PRESTACIÓN
LUGAR
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SALARIO PLUS PLUS
BASE PELIGROSIDAD TRANSPORTE
PLUS VESTUARIO
XXXXXXX XXXXXXXXXX PLUS JEFE PLUS
DE EQUIPO
DE DISCAPACIDAD
PLUS RADIOSCOPIA
908,24 18,84 107,78 87,82 25,51 36,23 10 % del 118,54 0,17 €/hora
salario base
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