CONTRATO SINDICAL Nº 069 OCTUBRE 16 DE 2014
CONTRATO SINDICAL Nº 069 OCTUBRE 16 DE 2014
OBJETO: PRESTAR EL SERVICIO, EN EL PROCESO SERVICIOS DE URGENCIAS EN FORMA CONTINUA, OPORTUNA Y EFECTIVA , BAJO SU PROPIA RESPONSABILIDAD Y AUTONOMIA TECNICA DE LOS SERVICIOS ASISTENCIALES EN TODO EL PROCESO CON LAS ESPECIALIDADES, A TRAVÉS DE SUS AFILIADOS, PROCURANDO CON SU CONCURSO LA ATENCION INTEGRAL DEL PACIENTE, TODO DE CONFORMIDAD CON LA PROGRAMACION PACTADA CON LA EMPRESA.
CDP: 419 DEL 01 DE OCTUBRE DE 2014
CONTRATANTE: E.S.E. HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN XXXXXX
DIRECCIÓN: XXXXX 0 Xx. 0-00
NIT: 891.900.441–1
REPRESENTANTE LEGAL: XXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX CEDULA CIUDADANIA: 66.679.780 DE XXXXXX XXXXX
CONTRATISTA: SINDICATO DE TRABAJADORES DE OFICIOS VARIOS
“SERVICOLOMBIA”
NIT: 900.537.545-2
REPRESENTANTE LEGAL: XXXXXXX XXXXXX XXX XXXXXXXX CEDULA CIUDADANIA: 66.681.375 DE ZARZAL
DURACIÓN: DOS (02) MESES CONTADOS A PARTIR DE LA FIRMA DEL ACTA DE INICIO Y HASTA EL 15 DE DICIEMBRE DE 2014.
VALOR TOTAL: CIENTO CATORCE MILLONES DE PESOS ($114.000.000)
FORMA DE PAGO: MES VENCIDO CIUDAD Y FECHA
DE CELEBRACIÓN: XXXXXX - XXXXX, OCTUBRE 16 DE 2014
Entre los suscritos a saber: de una parte EL HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN XXXXXX EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO con NIT. 891.900.441-1, domiciliado en la calle 5 No. 6 - 32 municipio de Zarzal Xxxxx del Cauca, representado en este acto por la gerente, doctora XXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX mayor de edad vecina de Zarzal, identificada con cédula de ciudadanía No. 66.679.780 expedida en Zarzal Valle, designada como gerente por medio del Decreto Departamental N° 0836 del Once (11) xx xxxx de 2012 y posesionada mediante Acta N° 2012-0338 del quince (15) xx xxxx de 2012, quien para los efectos del presente contrato se denominará LA EMPRESA y de otra parte el SINDICATO DE TRABAJADORES DE OFICIOS VARIOS “SERVICOLOMBIA”
organización sindical de oficios varios, sin ánimo de lucro, según constancia de inscripción del acta de constitución No.0002 ITR de fecha 00 xx xxxxx xx 0000,xxxxxxx del Ministerio de la Protección Social,
Dirección Territorial del Valle del Cauca, Inspección de Trabajo Roldanillo Valle, la cual entra a formar parte integrante del presente, representada en este acto por la señora XXXXXXX XXXXXX XXX XXXXXXXX, mayor de edad y vecina de Zarzal Valle, identificada con la cédula de ciudadanía No. 66.681.375, y quien para los efectos del presente contrato se denominará EL SINDICATO, hemos acordado celebrar el presente contrato previas las siguientes CONSIDERACIONES: a) Que mediante Decreto el Hospital Departamental San Xxxxxx se transformó en Empresa Social del Estado “E.S.E.” En virtud de su autonomía y por mandato legal, se rigen en materia de contratación por el derecho privado y en especial por su Estatuto Interno de Contratación, creado por la Junta Directiva del Hospital en uso de sus facultades estatutarias mediante el Acuerdo No. 11 del 30 xx xxxx de 2014; b) Que para ello, el estatuto de contratación del Hospital Departamental San Xxxxxx E.S.E habilita a la Empresa a contratar con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato; c) Que por el objeto, naturaleza y cuantía del mismo, EL SINDICATO a escoger debe ser seleccionado mediante la modalidad de contratación directa, toda vez que se trata de un contrato que no supera los 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes establecidos en el Estatuto Contractual y manual de contratación d) Que es necesario tener en consideración que el Hospital Departamental San Xxxxxx
E.S.E como institución prestadora de servicios en salud, brinda atención vital y de mediana complejidad a la comunidad en general proveniente de la región norte; sin embargo como el Hospital dentro de su planta de cargos no cuenta con personal especializado para atender la totalidad de los procesos que adelanta, es de gran importancia suscribir el presente contrato, en aras de que no se paralice la prestación del proceso de Servicios de urgencias en el Hospital y de esa manera garantizar el derecho fundamental de la salud, en conexidad con la vida y realizar una labor eficiente en la prestación del servicio a la población de la región norte del Valle del Cauca que lo requiera. e) Que el Hospital Departamental San Xxxxxx E.S.E, realizó proceso de contratación directa, para contratar la prestación de servicios que corresponden a procesos totales, en forma parcial que propenden por el adecuado cumplimiento de la función administrativa, estatutaria, constitucional y legal, del contratante en la prestación de SERVICIOS EN EL ÁREA ASISTENCIAL – EN EL PROCESO SERVICIOS DE URGENCIAS; proceso que inició formalmente, invitando a cotizar a dos proponentes; f) Que al proceso de contratación directa asistió un proponente, siendo este el SINDICATO DE TRABAJADORES DE OFICIOS VARIOS “SERVICOLOMBIA, presentando su respectiva oferta dentro del término oportuno; g) Que una vez revisada y evaluada la propuesta en mención, se estableció que contaba con el lleno de los requisitos legales, técnicos, administrativos y financieros, exigidos en la invitación a cotizar. h) Que de acuerdo con lo anterior, la Gerente del Hospital Departamental San Xxxxxx E.S.E, con fundamento en el Estatuto Contractual y manual de contratación, suscribió el contrato de prestación de servicios que corresponden al proceso de SERVICIOS DE URGENCIAS, que propenden por el adecuado cumplimiento de la función administrativa, estatutaria, constitucional y legal de LA EMPRESA en el ÁREA ASISTENCIAL, en las instalaciones del Hospital Departamental San Xxxxxx E.S.E. i) Que la Ley 1429 del 29 de diciembre de 2010, por la cual se expide la Ley de Formalización y Generación de Empleo, dispuso en el Art. 63, lo siguiente: “ARTÍCULO 63. CONTRATACIÓN DE PERSONAL A TRAVÉS DE COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO. El personal requerido en toda institución y/o empresa pública y/o privada para el desarrollo de las actividades misionales permanentes no podrá estar vinculado a través de Cooperativas de Servicio de Trabajo Asociado que hagan intermediación laboral o bajo ninguna otra modalidad de vinculación que afecte los derechos constitucionales, legales y prestacionales consagrados en las normas laborales vigentes. “Sin perjuicio de los derechos mínimos irrenunciables previstos en el artículo tercero de la Ley 1233 de 2008, las Precooperativas y Cooperativas de Trabajo Asociado, cuando en casos excepcionales previstos por la ley tengan trabajadores, retribuirán a estos y a los trabajadores asociados por las labores realizadas, de conformidad con lo establecido en el Código Sustantivo del Trabajo. “El Ministerio de la Protección Social a través de las Direcciones Territoriales, impondrá multas hasta de cinco mil (5.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, a las instituciones públicas y/o empresas privadas que no cumplan con las disposiciones descritas. Serán objeto de disolución y liquidación las Precooperativas y Cooperativas que incurran en falta al incumplir lo establecido en la presente ley. El Servidor Público que contrate con cooperativas de trabajo asociado que hagan intermediación laboral para el desarrollo de actividades misionales permanentes incurrirá en falta grave.” (Cursivas mías). Que la Ley 1438 del 19 de enero de 2011, Art. 103, estableció en forma imperativa que: “ARTÍCULO 103. CONTRATACIÓN DEL PERSONAL MISIONAL PERMANENTE. El personal misional permanente de las Instituciones públicas Prestadoras de Salud no podrá estar vinculado mediante la modalidad de cooperativas de trabajo asociado que hagan intermediación laboral, o bajo ninguna otra modalidad de vinculación que afecte sus derechos constitucionales, legales y prestacionales consagrados en las normas laborales vigentes.” j) Que el parágrafo transitorio de la Ley y Artículo citado estableció que la disposición anterior sólo entraría a regir a partir del 0x xx xxxxx xx 0000. k) Que el 8 xx xxxxx de 2011 el gobierno nacional
expide el Decreto 2025, cuyo artículo 2° estableció: “A partir de la entrada en vigencia del Art. 63 de la Ley 1429 de 2010, las instituciones o empresas públicas y/o privadas no podrán contratar procesos o actividades misionales permanentes con cooperativas o precooperativas de trabajo asociado” (Cursiva y Negrillas ajenas al texto original.) l) Que el 00 xx xxxxx 0000, se sanciona la Ley 1450, la cual en la misma fecha entra en vigencia. A través de dicha Ley se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010- 2014, que en su Art. 276, deroga: “...(..)... en especial … (..)... y el parágrafo del artículo 63 de la Ley 1429 de 2010.” (Cursiva y Negrillas mías.) m) Que por efecto y causa de la derogatoria del parágrafo transitorio del Art. 63 de la Ley 1429 de 2010, que en la práctica otorgaba a las empresas sociales del Estado un término de transición en el cambio de la modalidad de vínculo contractual de su personal externo, todos los estudios y proyecciones administrativas, económicas y presupuestales de las E.S.E., se vieron abruptamente modificadas y anuladas de plano porque la Ley entró en vigencia inmediatamente, el mismo día de su sanción. Por ello, se suscribe el presente contrato de prestación de servicios profesionales del proceso SERVICIOS DE URGENCIAS, el cual en su ejecución y cumplimiento se regirá por las cláusulas que a continuación se indiquen y en cuanto guardaren silencio por las normas laborales, administrativas, civiles, comerciales aplicables al objeto del mismo, así: CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO.- Por el presente contrato EL SINDICATO se obliga para con LA EMPRESA a prestar el servicio en el proceso de SERVICIOS DE URGENCIAS en forma continua, oportuna, eficiente y efectiva, bajo su propia responsabilidad y autonomía técnica de los servicios asistenciales en todo el proceso con las especialidades, a través de sus afiliados, procurando con su concurso la atención integral del paciente, todo de conformidad con la programación pactada con LA EMPRESA. PARÁGRAFO: EL SINDICATO deberá organizar directamente la actividad de trabajo de sus afiliados, con autonomía administrativa que le asiste y asumiendo los riesgos de su realización, cuyo servicio se prestará en las instalaciones principales de LA EMPRESA, domiciliado en la Xxxxx 0 Xx. 0 - 00 xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx xxx Xxxxx, y en sus sedes y puestos de Salud de jurisdicción del Hospital cuando así lo requiera la empresa. CLÁUSULA SEGUNDA: DURACIÓN.- El término de duración del presente contrato será de Dos (02) meses, contados desde la firma del acta de inicio y hasta el Quince (15) de Diciembre de dos mil catorce. CLÁUSULA TERCERA: VALOR Y FORMA DE PAGO.- El valor del presente contrato asciende a la suma de CIENTO CATORCE MILLONES DE PESOS ($114.000.000), pagaderos en cuotas mensuales vencidas, de acuerdo con los valores facturados por EL SINDICATO. Los pagos se realizarán una vez se encuentre aceptada la cuenta de cobro o la factura por parte del Supervisor designado para el presente contrato, dada la naturaleza eminentemente pública de LA EMPRESA. PARÁGRAFO PRIMERO: El valor de las cuotas será lo realmente facturado, de acuerdo con la necesidad del servicio, sin exceder el valor total del contrato. PARÁGRAFO SEGUNDO: En el evento de presentarse glosas se tendrá en cuenta lo siguiente: a) Cuando se presenten errores de cualquier índole en la cuenta de cobro, o no se reúnan los requisitos exigidos por EL EMPRESA para su radicación, estas serán glosadas por ella indicando claramente la razón por la cual se efectúa la glosa. Dicha situación debe ser informada al SINDICATO dentro de los cinco días siguientes a la fecha de recibo de la cuenta de cobro correspondiente; b) La cuenta de cobro glosada no dará lugar al pago de intereses moratorios; c) Una vez efectuada la glosa a la cuenta de cobro, EL SINDICATO debe corregirla dentro de los cinco días siguientes al recibo de la misma, plazo éste dentro del cual deberá radicarla nuevamente y el plazo para su pago empezará a contarse de nuevo; d) En el caso de que se presente glosas imputables al SINDICATO, estos valores serán asumidos por él. CLÁUSULA CUARTA.- OBLIGACIONES DEL SINDICATO: EL SINDICATO se compromete y obliga a cumplir los deberes correspondientes a la prestación del servicio en el proceso SERVICIOS DE URGENCIAS inherentes a la naturaleza y objeto del contrato colectivo que suscriben las partes y, en especial las señaladas en los artículos 1 a 9 del Decreto 1429 del 28 xx xxxxx de 2010 “por el cual se deroga el Decreto 657 del 3 xx xxxxx de 2006, se reglamentan los artículos 482, 483 y 484 del Código Sustantivo del Trabajo y se dictan otras disposiciones, como también: a) Actuar con la diligencia requerida en la ejecución de las actividades de procesos totales, en forma parcial, objeto del contrato; b) Para los servicios asistenciales, deberá ser condición acordar relación contractual de provisión de servicios por procesos o subprocesos por parte de la agremiación sindical así: 1) SERVICIOS ASISTENCIALES: servicios profesionales, servicios médicos especializados: La agremiación proveerá servicios médicos de las especialidades de cirugía, ginecoobstetricia, ortopedia, anestesiología así: Dispondrá de médicos de las especialidades de cirugía, ginecoobstetricia, ortopedia, anestesiología, para permanencia y atención 24 horas los siete días de la semana. Especialistas que deberán, durante la permanencia, prestar de manera inmediata la atención requerida de cada especialidad a los pacientes atendidos en el servicio de urgencias y cuya solicitud de la atención haya sido solicitada por los médicos generales al servicio del Hospital. Así mismo proveerán atención médica de la especialidad respectiva a los pacientes internados en el
servicio de observación o de hospitalización para el seguimiento médico requerido por su condición clínica y de acuerdo con los protocolos que para cada patología se adopten en el Hospital. La programación de permanencia de los especialistas respectivos será presentada por la Agremiación al Hospital con antelación de cinco días antes del inicio de cada mes. Dispondrá de médicos de las especialidades de cirugía, Ginecoobstetricia, ortopedia, anestesiología, para atención en consulta externa según programación acordada con el Hospital, para garantizar atención ambulatoria con una oportunidad de asignación de cita médica y atención efectiva igual ó menor a los cinco días calendario, contados a partir de la solicitud de la cita por el paciente; dispondrá de médicos de las especialidades de cirugía, ginecoobstetricia, ortopedia, anestesiología, para realización de procedimientos e intervenciones quirúrgicas para solución terapéutica y/o diagnóstica de la respectiva especialidad, en caso de que se deriven de la atención de urgencias, del seguimiento médico a pacientes en observación u hospitalización o de la atención programada. Cada uno de los especialistas deberá diligenciar, de manera oportuna y al finalizar cada atención, actividad y/o procedimiento en que participe, los formatos clínico-administrativos que disponga el Hospital, para constancia de las atenciones realizadas y dentro de la normatividad que rige para la atención clínica de los pacientes, así como disponer de su participación activa en la emisión de conceptos, autorizaciones, constancias y demás requerimientos que surjan de acciones administrativas o jurídicas que involucren las áreas de atención de su desempeño. La Agremiación dispondrá de los mecanismos necesarios para que el profesional respectivo, brinde información oportuna, clara, suficiente, adecuada, completa al paciente y su familia acerca de su condición clínica, su pronóstico, la terapéutica indicada, la rehabilitación necesaria, el pronóstico médico de su dolencia y toda aquella necesaria y relevante para la comprensión del paciente, su participación en el proceso de recuperación de la salud y la adopción de medidas personales y familiares para la prevención de complicaciones y recaídas. 2) SERVICIOS PROFESIONALES EN MEDICINA GENERAL Y ENFERMERIA: La agremiación proveerá servicios profesionales de médicos generales y de enfermería así: Dispondrá de médicos generales y de enfermeras para permanencia y atención 24 horas los siete días de la semana. Profesionales que deberán, durante la permanencia, prestar de manera inmediata la atención requerida de cada profesión a los pacientes que soliciten atención en el área de Triage o que sean ingresados al servicio de urgencias según los protocolos adoptados por el Hospital y de acuerdo con la clasificación de pacientes que se realice desde la atención del Triage. Así mismo proveerán atención médica o de enfermería a los pacientes internados en el servicio de observación o de hospitalización para el seguimiento médico y de enfermería requerido por su condición clínica y de acuerdo con los protocolos que para cada patología se adopten en el Hospital. La programación de permanencia de los profesionales respectivos será presentada por la Agremiación al Hospital con antelación de cinco días antes del inicio de cada mes. Dispondrá de médicos generales y de profesionales de enfermería para atención en consulta externa según programación acordada con el Hospital, para garantizar atención ambulatoria con una oportunidad de asignación de cita médica o de enfermería y atención efectiva igual ó menor a los tres días calendario, contados a partir de la solicitud de la cita por el paciente. Dispondrá de profesionales médicos generales y de enfermería para realización de procedimientos e intervenciones quirúrgicas para solución terapéutica y/o diagnóstica de la respectiva profesión, en caso de que se deriven de la atención de urgencias, del seguimiento médico a pacientes en observación u hospitalización o de la atención programada. Cada uno de los profesionales deberá diligenciar, de manera oportuna y al finalizar cada atención, actividad y/o procedimiento en que participe, los formatos clínico- administrativos que disponga el Hospital, para constancia de las atenciones realizadas y dentro de la normatividad que rige para la atención clínica de los pacientes, así como disponer de su participación activa en la emisión de conceptos, autorizaciones, constancias y demás requerimientos que surjan de acciones administrativas o jurídicas que involucren las áreas de atención de su desempeño. La Agremiación dispondrá de los mecanismos necesarios para que el profesional respectivo, brinde información oportuna, clara, suficiente, adecuada, completa al paciente y su familia acerca de su condición clínica, su pronóstico, la terapéutica indicada, la rehabilitación necesaria, el pronóstico médico de su dolencia y toda aquella necesaria y relevante para la comprensión del paciente, su participación en el proceso de recuperación de la salud y la adopción de medidas personales y familiares para la prevención de complicaciones y recaídas. 3) SERVICIOS PROFESIONALES EN ODONTOLOGIA, TERAPIA RESPIRATORIA, TERAPIA FISICA Y PSICOLOGIA: La agremiación
proveerá servicios profesionales en odontología, terapia respiratoria, terapia física y psicología para atención en consulta externa u hospitalaria según programación acordada con el Hospital, para garantizar atención con una oportunidad de asignación de cita de la profesión respectiva y atención efectiva igual ó menor a los tres días calendario, contados a partir de la solicitud de la cita por el paciente. Dispondrá de los profesionales mencionados para la realización de procedimientos,
intervenciones, terapias o cualquier otra actuación de la profesión para solución terapéutica y/o diagnóstica requerida por el paciente y derivada de la atención de urgencias, del seguimiento médico a pacientes en observación u hospitalización o de la atención programada y a iniciativa propia o a solicitud de cualquiera de las profesiones involucradas en la atención del paciente. Cada uno de los profesionales deberá diligenciar, de manera oportuna y al finalizar cada atención, actividad y/o procedimiento en que participe, los formatos clínico-administrativos que disponga el Hospital, para constancia de las atenciones realizadas y dentro de la normatividad que rige para la atención clínica de los pacientes, así como disponer de su participación activa en la emisión de conceptos, autorizaciones, constancias y demás requerimientos que surjan de acciones administrativas o jurídicas que involucren las áreas de atención de su desempeño. La Agremiación dispondrá de los mecanismos necesarios para que el profesional respectivo brinde información oportuna, clara, suficiente, adecuada, completa al paciente y su familia acerca de su condición clínica, su pronóstico, la terapéutica indicada, la rehabilitación necesaria, el pronóstico médico de su dolencia y toda aquella necesaria y relevante para la comprensión del paciente, su participación en el proceso de recuperación de la salud y la adopción de medidas personales y familiares para la prevención de complicaciones y recaídas. 4) SERVICIOS PROFESIONALES DE BACTERIOLOGIA: La agremiación proveerá servicios profesionales de bacteriología para la realización de actividades propias de la profesión a ejercer en el laboratorio clínico, según programación acordada con el Hospital, para garantizar atención inmediata y realización de procedimientos de laboratorio clínico contenidos en el portafolio de servicios del Hospital. Dispondrá de los profesionales mencionados para realización de procedimientos actividades e intervenciones, propias de la profesión que serán reportadas en la historia clínica del paciente de manera inmediata independiente del servicio de procedencia y de acuerdo con los protocolos y procedimientos establecidos por el Hospital. Cada uno de los profesionales deberá diligenciar, de manera oportuna y al finalizar cada atención, actividad y/o procedimiento en que participe, los formatos clínico-administrativos que disponga el Hospital, para constancia de las atenciones realizadas y dentro de la normatividad que rige para la atención clínica de los pacientes, así como disponer de su participación activa en la emisión de conceptos, autorizaciones, constancias y demás requerimientos que surjan de acciones administrativas o jurídicas que involucren las áreas de atención de su desempeño. 5) SERVICIOS PROFESIONALES DE INSTRUMENTACION QUIRURGICA: La agremiación proveerá servicios profesionales de instrumentación quirúrgica para la realización de actividades propias de la profesión a ejercer en las áreas de quirófanos y procedimientos del Hospital, con el fin de garantizar la efectiva y oportuna realización del procedimiento de que se trate, según programación acordada con el Hospital. Cada uno de los profesionales deberá diligenciar, de manera oportuna y al finalizar cada atención, actividad y/o procedimiento en que participe, los formatos clínico-administrativos que disponga el Hospital, para constancia de las atenciones realizadas y dentro de la normatividad que rige para la atención clínica de los pacientes, así como disponer de su participación activa en la emisión de conceptos, autorizaciones, constancias y demás requerimientos que surjan de acciones administrativas o jurídicas que involucren las áreas de atención de su desempeño. 6) SERVICIOS TECNICOS: Servicios auxiliares asistenciales de odontología, higiene oral, laboratorio citologías, promotoras de salud y auxiliares de enfermería, tripulantes de ambulancia y xxxxxxxxxx. La agremiación dispondrá de personal auxiliar en cada una de las áreas mencionadas, para la ejecución de actividades auxiliares determinadas en cada una de las profesiones así: Preparación del material necesario para la atención clínica de los pacientes. Preparación del paciente para la intervención del profesional respectivo. Atención personalizada de cada uno de los pacientes, según la profesión de que se trate, brindando información oportuna al paciente y a la familia acerca de la atención, el plan terapéutico y los requerimientos institucionales para garantizar la atención integral requerida por el paciente. Limpieza y ordenamiento de las áreas y materiales de trabajo empleados en la realización de las intervenciones por el profesional. Aquellas, que sean asignadas por el profesional con el fin de ejecutar las acciones necesarias para la complementación en la atención integral del paciente. Todas las actividades particulares que de acuerdo con la formación técnica y recibida y las actividades específicas correspondan a cada uno de los técnicos y auxiliares designados por la Agremiación. La Agremiación dispondrá de los mecanismos necesarios para que el auxiliar ó técnico respectivo, brinde información oportuna, clara, suficiente, adecuada, completa al paciente y su familia de acuerdo con su participación en el esquema de atención adoptado para el paciente. 7) SERVICIOS AUXILIARES DE ATENCION E INFORMACION AL USUARIO: La agremiación dispondrá de personal auxiliar para información y atención al usuario y la comunidad, que asistirá a las diferentes áreas y servicios del Hospital según programación conjunta. Las responsabilidades de la Agremiación, a través del personal auxiliar para sistema de información y atención al usuario. Elaboración de un plan de información y capacitación a los usuarios y pacientes de cada uno de los
servicios. Participar en la conformación y funcionamiento de las asociaciones de usuarios del Hospital. Difusión de la cartilla de deberes y derechos de los pacientes del sistema general de seguridad social en salud. Orientación a la comunidad para el adecuado acceso a cada uno de los servicios del portafolio del Hospital. Establecimiento y seguimiento al sistema de peticiones, quejas y reclamos del Hospital. Emisión de informes, análisis y recomendaciones de las quejas recibidas. Medición periódica de los niveles de satisfacción de los pacientes en cada uno de los servicios del Hospital. Difusión de los deberes y derechos de los empleados del Hospital. c) No ceder el presente contrato, ni comprometer en todo o en parte el interés económico que le representa éste. d) No recibir por ningún concepto, la Empresa como tal y sus asociados, contraprestación económica diferente a la aquí pactada, por efecto y causa del cumplimiento del contrato. e) Cumplir conforme a las disposiciones xx xxx el pago de las compensaciones, prestaciones, de la seguridad social integral y aportes parafiscales del personal afiliado que cumpla el objeto del presente contrato colectivo, que consagra al efecto el Código Sustantivo del Trabajo. f) Suministrar a los afiliados, los elementos de protección necesarios, suficientes y requeridos para la correcta prestación del servicio y las dotaciones a que haya lugar. g) Garantizar que los afiliados cumplan con la prestación del servicio objeto del contrato colectivo en los términos pactados con LA EMPRESA. h) Realizar la correcta coordinación de la prestación del servicio que realizan sus afiliados. i) Instruir al afiliado respecto de las normas de comportamiento, conducta y seguridad que debe observar durante el tiempo y lugar de la prestación del servicio. j) Asistir a las reuniones que sean convocadas por LA EMPRESA o por el Supervisor del presente contrato y cumplir los requerimientos que se hagan en desarrollo del objeto contractual. k) Nombrar uno o varios coordinadores que tengan a su cargo la verificación del buen cumplimiento del objeto contractual con los mayores estándares de calidad por parte de sus afiliados.
m) Las demás obligaciones inherentes a la naturaleza y objeto del contrato. PARÁGRAFO: El incumplimiento del SINDICATO de alguna o algunas de las obligaciones anteriores, conferirá derecho a LA EMPRESA para declarar la caducidad del contrato o su terminación unilateral y hacer efectivas las pólizas de cumplimiento. CLÁUSULA QUINTA.- OBLIGACIONES DE LA EMPRESA: Son obligaciones de LA EMPRESA las siguientes: a) Poner a disposición de los profesionales designados por EL SINDICATO, las instalaciones físicas, muebles, equipos, instrumental médico e insumos necesarios para la ejecución contractual. b) Establecer los procedimientos para la recepción de los pacientes y coordinar la atención respectiva. c) Contar con las areas necesarias para el cumplimiento de los procesos objeto del contrato. d) Pagar las cuentas de cobro o facturas que presente EL SINDICATO debidamente firmadas y legalizadas, previo su trámite y viabilidad de las mismas por parte del Supervisor del contrato. CLÁUSULA SEXTA.- LIMITACIONES LEGALES PARA EL SINDICATO: EL SINDICATO en la ejecución y cumplimiento del presente contrato tendrá en cuenta, para la asignación de sus afiliados, las limitaciones en el horario máximo que establece la Ley para quienes sean funcionarios públicos debidamente nombrados y posesionados. Adicionalmente tendrá a su cargo velar para que ningún funcionario de LA EMPRESA, preste servicios a ella en sus horas ordinarias de trabajo, por cuanto dicha conducta en el evento de presentarse dará lugar a responder disciplinariamente, sin perjuicio de las demás acciones que le pueden corresponder. CLÁUSULA SÉPTIMA.- XXXXX XXXXXXXX: En atención a lo establecido en el numeral 6 del artículo 195 de la Ley 100 de 1993, el presente contrato de prestación de servicios se rige por las disposiciones contenidas en el Estatuto Interno de Contratación del Hospital (Acuerdo de Junta Directiva N° 011 del 30 xx xxxx de 2014 y el Manual de Contratación según resolución No. 383 del 18 xx Xxxxxx de 2014), y las normas de derecho público y privado concordantes especialmente los artículos 482, 483 y 484 del Código Sustantivo del Trabajo, Decreto 1429 de 2010, y demás normas concordantes, como aquellas que las modifiquen, adicionen o reformen. CLÁUSULA OCTAVA.- TERMINACIÓN DEL CONTRATO: Cualquiera de las partes puede dar por terminado el presente contrato, previa notificación escrita a la otra de tal circunstancia, en cualquier momento durante su ejecución. PARÁGRAFO: EL SINDICATO acepta expresamente que LA EMPRESA como entidad pública que es, se reserva el derecho de dar por terminado el presente contrato antes de su vencimiento, por necesidades médicos asistenciales o administrativas, sin que por ello se genere o cause indemnización o contraprestación económica alguna. CLÁUSULA NOVENA.- INTERPRETACIÓN, MODIFICACIÓN Y TERMINACIÓN UNILATERAL: El presente contrato se rige por los principios de Interpretación Modificación y Terminación Unilateral, establecidos en los artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993. CLÁUSULA DECIMA.- CADUCIDAD: En cualquier momento LA EMPRESA podrá declarar la caducidad de éste contrato sin que haya lugar a indemnización en favor del SINDICATO, en caso de presentarse algún hecho constitutivo de incumplimiento de las obligaciones a cargo del SINDICATO establecidas en éste contrato, las cuales afecten grave y directamente la ejecución del mismo y evidencien que puede conducir a su paralización, de conformidad con lo establecido en el Art. 18 de la Ley 80 de 1993. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA.- EXCLUSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL: Se deja
constancia que el presente contrato no constituye vínculo laboral entre LA EMPRESA y EL SINDICATO, por ser ambas personas jurídicas, ni con el personal afiliado a ésta última, que en su nombre ejecute el objeto contractual, por cuanto estos propenden de sus propios estatutos y normas que los rigen en cabeza de la Organización Sindical por medio de su representante legal y único vocero frente a LA EMPRESA lo será la señora presidente de la Junta Directiva de la Organización Sindical. PARÁGRAFO: EL SINDICATO se compromete a dejar indemne a LA EMPRESA de cualquier situación que pueda generar reclamación alguna sobre salarios o prestaciones sociales, sobre las cuales sólo deberá responder EL SINDICATO. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.- INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL SINDICATO, por intermedio de su representante legal, declara bajo la gravedad del juramento no encontrarse incurso en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad consagradas en la Constitución Política, la ley y demás disposiciones que regulen la materia, en especial las consagradas en el Estatuto Anticorrupción Ley 1474 del 12 julio de 2011, “por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública”, juramento que se entiende prestado con la suscripción del contrato. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.-. CESIÓN: EL SINDICATO no podrá ceder en todo ni en parte el presente contrato a persona alguna sin previa autorización escrita por parte de LA EMPRESA. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA.- GARANTIAS: EL SINDICATO, en atención a la naturaleza eminentemente pública de LA EMPRESA, se compromete a constituir a su xxxxx y en favor de LA EMPRESA la garantía única de cumplimiento, la cual podrá ser bancaria o de una compañía de seguros legalmente reconocida en Colombia con sede o sucursal, cuyas pólizas matrices hayan sido presentadas ante la Superintendencia Bancaria, la misma deberá ser aprobada por la gerente o por el funcionario delegado para tal fin, la misma deberá cubrir los siguientes riesgos: a) De cumplimiento del contrato: Por la suma equivalente al veinte por ciento del valor del contrato, la que deberá amparar el término de duración del contrato y seis meses más. b) De responsabilidad civil extracontractual: Por el valor equivalente al veinte por ciento del valor del contrato, por el término de duración del contrato y seis meses más. Esta póliza podrá ser remplazada por la que cada uno de los profesionales que preste los servicios tenga constituida. c) Pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones: Su cuantía es igual al cinco por ciento del valor del contrato, y su término será el correspondiente al plazo pactado y tres años más. PARÁGRAFO: El valor de las primas será cancelado por EL SINDICATO, el cual aportara anexo a la garantía única el correspondiente certificado de expedición entregado por la compañía de seguros. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.- DOMICILIO: Para todos los efectos de este contrato se fija como domicilio el municipio de Zarzal Xxxxx del Cauca. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA.- PERFECCIONAMIENTO: El presente contrato requiere para su perfeccionamiento y ejecución: a) La firma de las partes; b) La expedición del certificado de registro presupuestal; c) La aprobación de la garantía única. PARÁGRAFO: EL SINDICATO deberá depositar copia del presente contrato con su respectivo reglamento ante la Dirección territorial Xxxxx del Cauca del Ministerio de la Protección Social y, solicitar a tal dependencia constancia del depósito del contrato colectivo laboral tal como lo prevé la ley 1429 del 28 xx xxxxx de 2010. CLÁUSULA DÉCIMA SEPTIMA.- SUPERVISIÓN Y CONTROL: El Supervisor del presente contrato, será designado por la gerente de LA EMPRESA, mediante notificación escrita quien tendrán las siguientes funciones y responsabilidades: a) exigir el cumplimiento del presente contrato en todas sus partes, b) Realizar seguimiento continuo para verificar que EL SINDICATO cumpla con las condiciones exigidas y ofrecidas, c) Resolver las consultas que le formule EL SINDICATO y hacerle las observaciones que estime conveniente, d) Elaborar oportunamente las actas a que haya lugar, incluyendo la liquidación final del contrato, e) Presentar mensualmente los informes sobre la ejecución de la supervisión y control a la dirección general de LA EMPRESA, f) Emitir concepto técnico previo sobre la suspensión, celebración de contratos adicionales y actas de modificación del contrato. g) Informar a LA EMPRESA de manera oportuna a cerca de situaciones o hechos que afecten el desarrollo del contrato en cualquier etapa de su ejecución. h) Adoptar las medidas que se estimen necesarias para asegurar que la prestación del servicio objeto del presente contrato cumpla con las normas de calidad. i) Auditar y firmar las cuentas de cobro presentadas por EL SINDICATO. j) Autorizar o rechazar el pago de las facturas. k) Las demás que establezca la Ley. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA.- RENOVACIÓN: El presente contrato podrá renovarse expresamente cuando las necesidades así lo exijan sin que sea de duración indefinida. En ningún caso habrá lugar a prórroga o adiciones automáticas o tácitas del presente contrato, cualquier prórroga o adiciones al mismo deberá constar por escrito. De no ser prorrogado por escrito se entiende terminado en la fecha que venza el plazo del contrato, sin que medie escrito alguno. CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Los conflictos que sucedan dentro de la ejecución del objeto contractual se solucionarán preferiblemente por los mecanismos alternativos de solución de conflictos señalados en la Ley. CLÁUSULA VIGÉSIMA.- LIQUIDACIÓN
DEL CONTRATO: El presente contrato se liquidará de mutuo acuerdo entre las partes al cumplimiento de su objeto, cuando exista una causal para la terminación, o a más tardar dentro de los cuatro (4) meses siguientes, contados a partir de la extinción de la vigencia del contrato o de la expedición del acto administrativo que ordene su terminación. También en esta etapa las partes podrán acordar los ajustes, revisiones, y reconocimientos a que haya lugar, y se establecerá los saldos pendientes a cobrar si los hubiere, esto con el fin de poder declararse x xxx y salvo. En el evento de no lograrse la liquidación de mutuo acuerdo, en los términos previstos en el presente contrato, LA EMPRESA podrá liquidar de manera unilateral el contrato en un término dos meses contados a partir de la fecha de terminación de mutuo acuerdo. CLÁUSULA VIGESIMA PRIMERA.- FONDOS DEL CONTRATO Y SUJECION A LAS APROPIACIONES PRESUPUESTALES: LA EMPRESA se obliga a reservar con
destino a este contrato la suma de CIENTO CATORCE MILLONES DE PESOS ($114.000.000), conforme al certificado de disponibilidad presupuestal N° 419 del Primero (01) de Octubre de dos mil catorce (2014).
El presente contrato se suscribe en el municipio de Zarzal Xxxxx del Cauca el día Dieciséis (16) de Octubre de dos mil catorce.
LA EMPRESA, EL SINDICATO,
XXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXX XXXXXXXX
Representante Legal de la Empresa Representante Legal SERVICOLOMBIA
Elaboró: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxx: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Aprobó: Xxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx