PROPUESTAS DE CONTRATOS
PROPUESTAS DE CONTRATOS
DE CONCESIÓN
Para explorar y explotar minas en Colombia se requiere ser titular de un contrato de concesión minera debidamente otorgado e inscrito en el Registro Minero Nacional (artículo 14 xx xxx 685 de 2001 – Código de Minas). Para esto, el interesado debe presentar una propuesta de contrato de concesión ante la Autoridad Minera con el fin de que sea evaluada su viabilidad de acuerdo con la normativa colombiana.
PARA CONOCER MÁS, CONSULTE EL ABECÉ DEL RADICADOR WEB EN XXX.XXX.XXX.XX/XXXXXX
Aviso Legal
La información reseñada en esta cartilla se ha preparado con base en las normas vigentes; sin embargo, se aclara disposiciones normativas aplicables.
El trámite de radicación de solicitudes mineras se realiza a través de la página web de la ANM xxx.xxx.xxx.
Para ello, se deben seguir los siguientes pasos:
PASO 1
COMPRA DE PIN
También puede ingresar al Catastro Minero en el enlace de Servicios en Línea en xxx.xxx.xxx.xx
Ingrese a xxx.xxx.xxx.xx, al enlace de Catastro Minero, ubicado en la parte inferior. Seleccione la opción Solicitud de Pines. Luego, escoja el tipo de solicitud que va a radicar: Propuestas de Contratos de Concesión.
Diligencie los campos del formulario que aparecen en pantalla, genere la consignación e imprímala en una impresora láser.
Realice el pago en el Banco de Bogotá dentro de los tres (3) días hábiles siguientes. Si efectúa el pago luego del tercer día hábil, el PIN se inhabilita y debe generar otro PIN ingresando al sistema el día hábil siguiente a la fecha de pago.
En caso de no tener acceso a un computador, la ANM ofrece el servicio de radicación asistida. Acérquese a alguno de los Puntos de Atención Regional de la ANM donde estarán habilitados los equipos y el personal para asistirlo con el procedimiento.
PASO 2 RADICACIÓN DE SOLICITUD
También puede ingresar al Radicador Web en el enlace de Servicios en Línea en xxx.xxx.xxx.xx
Ingrese a xxx.xxx.xxx.xx, al enlace Radicador Web, ubicado en la parte inferior. Seleccione la opción Radicar Solicitud.
Ingrese al sistema diligenciando los datos de tipo de documento de identificación, número del mismo y número de PIN solicitados.
Una vez haya ingresado en el sistema, inicie el diligenciamiento de:
Datos del solicitante
Nombres. Dirección. Teléfono. Domicilio.
Fecha de nacimiento. Correo electrónico.
Datos del representante legal en el caso de ser persona jurídica.
Datos de la solicitud
1. Autor del plano topográfico.
Nombre y apellidos completos. Matrícula profesional.
Es importante tener en cuenta que de conformidad con el artículo 270 del Código de Minas, todo documento de orden técnico, entre ellos los planos mineros, deberán ser refrendados por un Geólogo, Ingeniero de Minas o Ingeniero Geólogo con matrícula profesional.
2. Selección de autoridades ambientales.
Mencione las Corporaciones Autónomas Regionales competentes en la jurisdicción de la solicitud.
NOTA: el listado de las Corporaciones Autónomas existentes puede ser consultado en los artículos 33 al 41 de la ley 99 de 1993.
3. Existencia de grupos étnicos.
Indique si en el área objeto de la solicitud existe presencia o no de grupos étnicos.
NOTA: se recomienda consultar al Ministerio del Interior para obtener esta información.
4. Existencia de zonas mineras de comunidades indígenas o mixtas.
Indique si en el área objeto de la solicitud existe presencia de zonas mineras de comunidades indígenas o mixtas.
NOTA: esta información puede ser consultada en el Catastro Minero en la página web de la ANM.
5. Existencia de zonas de minería restringida.
Indique si el área objeto de solicitud se encuentra en zonas de minería restringida.
NOTA: esta información puede ser consultada en el Catastro Minero en la página web de la ANM.
NOTA: el artículo 35 del Código de Minas contiene la descripción de las zonas de minería restringida.
6. Estimado de la inversión en el periodo de exploración.
Datos de localización
Ingrese la información de las coordenadas del polígono de interés.
El orden de las coordenadas es ‘X’ (Norte) y ‘Y’ (Este).
Puede registrar las coordenadas manualmente, ingresando cada dato, o puede utilizar la opción de cargar un archivo.
Las coordenadas X y Y deben ser números enteros.
El sistema de georreferenciación usado es Coordenadas Xxxxxx xx Xxxxx.
NOTA: luego de ingresadas las coordenadas, si aparece el polígono en color VERDE significa que los datos fueron ingresados correctamente.
Si aparece en color ROJO, significa que la información ingresada es incorrecta (irregularidades como corbatines, áreas superiores a 10.000 hectáreas o áreas fuera, total o parcialmente del territorio nacional). Esta información debe ser corregida.
Tenga en cuenta:
el sistema NO ejecutará procesos de recorte de área al radicar la solicitud
minera, ni validará eventos de superposición sobre otros títulos o áreas restringidas.
Se recomienda que valide previamente que el área objeto de su solicitud no se encuentra adjudicada u ocupada por título minero o solicitud de contrato de concesión anterior vigente.
Si se dan los casos señalados anteriormente, el solicitante deberá adecuar o ajustar el área de interés para continuar con el proceso de radicación de su propuesta de contrato de concesión; con el fin de que la solicitud no presente superposición con una zona excluible de la minería.
Es deber del solicitante verificar antes de radicar su solicitud de propuesta de contrato de concesión, que el área de interés esté libre de superposiciones con zonas excluibles de la minería.
En caso de que el solicitante tenga dudas o no esté seguro que su área de interés se superpone con área excluibles de la minería, la Agencia Nacional de Minería dispone de herramientas como el trámite de certificado de área libre y de esta manera confirmar disponibilidad de áreas, para realizar de forma segura la solicitud de radicación. El trámite puede ser realizado a través de la plataforma de trámites de la Agencia Nacio- nal de Minería, en el siguiente enlace: xxxxx://xxxxxxxx.xxx.xxx.xx/Xxxxxx/xxxxx/xxxxxx.xxx
Una vez aceptada la información, escoja la opción “Radicar” para generar la constancia de radicación e imprímala.
Recuerde: el número de placa que le sea asignado es el que dará cumplimiento al principio “primer en el tiempo primero en el derecho”.
PASO 3
ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN Y CONSULTA DE LA SOLICITUD
A partir del día siguiente hábil de la radicación, tiene tres (3) días hábiles para presentar los documentos soporte de su solicitud de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 4:30 p. m. xxxxxxx continua en:
En cualquiera de los Puntos de Atención Regional de la ANM.
En la sede de Bogotá ubicada en la Xxxxxxx Xxxxx 00 X.x 00-00, Xxxx 0, xxxxx 000.
NOTA: si la solicitud tiene toda el área del polígono dentro del departamento de Antioquia, debe presentar los documentos en la Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx (Xxxxx 00X X.x 00-000 Xxxxxx Administrativo Departamental "Xxxx Xxxxx Xxxxxxx", La Alpujarra). Si la solicitud tiene un polígono que abarca dos o más departamentos, incluido Antioquia, presente los documentos en la ANM o en uno de sus Puntos de Atención Regional.
Los documentos a presentar con su respectivo orden de entrega son:
Las personas jurídicas de origen extranjero podrán, a través de representante domiciliado en Colombia, presentar y tramitar propuestas. Para la celebración del contrato de concesión deberán establecer una sucursal, filial o subsidiaria, domiciliada en el territorio nacional. (Art. 19 Código de Minas).
1. Constancia de radicación.
2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía (persona natural).
3. Certificado de existencia y representación legal.
Recuerde que en su objeto debe estar incluida, expresa y específicamente la exploración y explotación mineras (Art. 17 Código de Minas).
Este certificado lo puede solicitar en línea en la página web de la Cámara de Comercio correspondiente.
4. Fotocopia de la cédula del Representante Legal (personas jurídicas).
5. Fotocopia del NIT (persona jurídica).
Este lo puede solicitar en la DIAN xxx.xxxx.xxx.xx
6. Plano (cumplir con la Resolución No. 40600 del 27 xx xxxx de 2015).
De acuerdo con la Resolución No. 40600 del 27 xx xxxx de 2015 y el art. 270 de la Ley 685 de 2001, sobre normas técnicas oficiales, debe considerar:
- Símbolo norte.
- Grilla.
- Cuadro de convenciones generales y específicas.
- Base topográfica.
- Rótulo y escalas (gráfica y numérica).
- Estar refrendado por un Ingeniero de Minas, Ingeniero Geólogo o Geólogo con tarjeta profesional y debidamente matriculados, según el caso.
- Estar firmado en original por el profesional certificado.
7. Anexo técnico: documento que describa los trabajos de exploración.
El señalamiento de los términos de referencia y guías mineras que se aplicarán en los trabajos de exploración y el estimativo de la inversión económica resultante de la aplicación de tales términos y guías (Art. 271, numeral F Código de Minas).
Este anexo debe cumplir las especificaciones mencionadas en los Términos de Referencia de Trabajos de Exploración, Programa Mínimo Exploratorio y Programa de Trabajos y Obras (PTO), para materiales y minerales distintos del espacio y fondo xxxxxx anexos a la Resolución 143 del 00 xx xxxxx xx 0000 xx xx XXX.
8. Entregar debidamente diligenciado el Formato A, anexo a Resolución 143 del 29 xx xxxxx de 2017 de la ANM, teniendo en cuenta la información del instructivo para establecer el programa mínimo exploratorio también anexo a la Resolución anteriormente mencionada y el artículo 67 de la ley 685 de 2001.
9. Fotocopia de la tarjeta profesional del Geólogo o Xxxxxxxxx xx xxxxx xxxxx xxx xxxxx.
00. Fotocopia de la tarjeta profesional del contador.
Documentos de capacidad económica
Con la publicación de la Resolución 352 del 4 de julio de 2018, las solicitudes de contratos de concesión minera presentadas después del 9 xx xxxxx de 2015 deben acreditar la capacidad económica del solicitante. Se entiende por capacidad económica la acreditación de los recursos económicos necesarios para adelantar un proyecto minero en el marco de la celebración de un nuevo contrato de concesión minera, de cesiones de derechos y de cesiones de áreas.
Los documentos que se deben presentar de acuerdo a su clasificación son los siguientes:
CLASIFICACIÓN DE PERSONA | DOCUMENTACIÓN |
Declaración xx Xxxxx | |
Persona Natural Régimen Simplificado | Certificación de ingresos Extractos bancarios |
Registro Único Tributario – RUT | |
Persona natural perteneciente al régimen común, obligada a llevar contabilidad y personas jurídicas" | Estados financieros Certificado de existencia y representación legal Declaración xx Xxxxx Registro Único Tributario – RUT |
El turno adjudicado durante el día y algunos datos básicos podrán consultarse de inmediato a través de la opción Tablero de Control que se encuentra en la ventana del Radicador de Solicitudes Mineras a la que ingresó por xxx.xxx.xxx.xx, en el enlace Radicador Web.
De igual manera, la constancia generada y otras constancias radicadas pueden consultarse de inmediato mediante la opción Consultar Constancia en esa misma ventana. La información de las solicitudes radicadas se puede revisar en el sistema al siguiente día hábil de haber sido radicadas.
Una vez la ANM recibe los documentos de solicitud de contrato de concesión,
la entidad inicia la evaluación
técnica y jurídica.
Evaluación técnica
1. Se define el área libre susceptible de contratar de acuerdo a la normativa vigente ANM, mediante la verificación de todas las superposiciones existentes y si aplica o no el recorte respectivo.
2. Se ubica geográficamente el área de interés y se clasifican técnicamente los
minerales solicitados.
3. Se evalúa el plano presentado y se verifica que cumpla con toda la
normativa vigente.
4. Se define la autoridad ambiental.
5. Se determina si en el área hay zonas mineras de comunidades étnicas.
6. Se verifica si el área se encuentra en zonas de minería restringida.
7. Se evalúa el formato A (resolución 428 de 2013 de ANM y el artículo 270 de
la ley 685 de 2001).
Evaluación jurídica
1. Se verifica que los documentos soporte de la propuesta de contrato de concesión se hayan remitido entre los tres (3) días hábiles siguientes a la radicación de la misma de conformidad con la normativa vigente. (Resolución 299 del 2012 3 391 de 2013).
2. Se verifica la capacidad legal de los proponentes al momento de presentación de la solicitud:
a. Las personas naturales deberán tener capacidad de ejercicio y ser consideradas legalmente para contratar (mayores de edad).
b. Cuando se trate de una persona jurídica, debe incluir en su objeto social, de manera específica, la exploración y explotación de minerales.
3. Se verifica el sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad – SIRI, de la Procuraduría General de la Nación en consonancia con las condiciones generadas de las inhabilidades para contratar con el Estado.
4. Se verifica que la propuesta de contrato de conce- sión cumpla con los requisitos xx xxx (decreto artículo 271 de la ley 685 de 2001, decretos reglamentarios y la resolución 428 de 2013, de la Agencia Nacional de Minería).
a. Indica municipio, departamento y la autoridad ambiental con jurisdicción en el área solicitada.
b. Describe el área objeto del contrato y su extensión.
c. Indica el mineral o minerales solicitados.
d. Señala grupos étnicos con asentamiento permanente en el área solicitada y, si es el caso, la existencia de zona minera de comunidades étnicas.
e. Señala la existencia de zonas restringidas para la minería, exploración y explotación, las cuales requieren autorización o concepto de otras autoridades y por lo tanto deben estar anexas a la solicitud de acuerdo con el artículo 35.
f. Términos de referencia y guías mineras que aplicarán en los trabajos de exploración y el estimativo de la inversión económica resultante de la aplicación de tales términos y guías.
g. Plano que contenga las especificaciones mencionadas.
La propuesta deberá entregarse en el modelo estandarizado adoptado por la entidad concedente.
5. Se verifica que no haya causal de rechazo, de acuerdo con el artículo 274 de la ley 685 de 2001:
Si el área solicitada se encuentra ubicada totalmente en los lugares y zonas señaladas en el artículo 34.
Si el proponente no ha obtenido las autorizaciones y conceptos que la norma exige.
Si se superpone totalmente a propuestas o contratos anteriores.
Si no cumple con los requisitos de la propuesta. Si al requerirse subsanar sus deficiencias en los
treinta (30) contados a partir del día siguiente a la notificación, no se atiende el requerimiento.
NOTA: en caso de tener superposiciones parciales, podrá admitirse por el área restante si así lo acepta el proponente.
Evaluación de la capacidad económica
En el caso de solicitud de contrato de concesión, la capacidad económica se medirá frente a la inversión que deba realizar el solicitante de conformidad con el estimativo de la inversión económica presentado en el momento de la solicitud.
NOTA: Para informarse sobre la medición de la capacidad económica en caso de cesión de derechos y de áreas favor referirse a la Resolución 831 del 27 de noviembre del 2015.
Persona natural independiente no comerciante y persona natural dependiente
1
En este caso se verificará de acuerdo con la documentación presentada el cumplimiento del siguiente indicador de suficiencia financiera:
SUFICIENCIA FINANCIERA
(Ingresos * Capacidad de Endeudamiento) + Saldo Inversión en el periodo exploratorio
Persona natural independiente comerciante y persona jurídica
En este caso se verificará de acuerdo con la información reportada, el cumplimiento de alguno de los siguientes indicadores:
Activo Corriente
LIQUIDEZ
Pasivo Corriente
0,54
Pasivo Total
ENDEUDAMIENTO
Activo Total
65%
Capacidad Económica Remanente
En el evento de que el solicitante presente más de una propuesta de contrato de concesión, se verifica si cuenta con capacidad económica remanente que se determina así:
Persona natural independiente no comerciante y persona natural dependiente
SUFICIENCIA FINANCIERA REMANENTE
( Ingresos * Capacidad de endeudamiento (28%) + Saldo promedio) - Inversión total del período exploratorio
Persona natural independiente comerciante y persona jurídica
SUFICIENCIA FINANCIERA REMANENTE
( Activo Total * Capacidad de endeudamiento (65%) - Pasivo total ) - Inversión total período exploratorio
Nota: Para información más detallada favor referirse a la Resolución 831 del 27 de noviembre de 2015.
Avenida Calle 26 N.º 59-51 - Xxxxx 0. Xxxxx 0, 0 x 00 Xxxxxx - Xxxxxxxx
Teléfono: (00 0) 0000000 xxx.xxx.xxx.xx