LICITACIÓN
perfil de contratante
Contratación de servicios de administración, soporte, mantenimiento y help desk, de los sistemas SAP implantados en la FNMT-RCM.
Referencia PNCP-35/1612/2016
Entidad contratante | Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (FNMT-RCM) |
Dirección | x/ Xxxxx Xxxx, 000 - 00000 Xxxxxx |
Tipo de contrato | Servicios |
Tipo de procedimiento | Negociado con publicidad |
Características y requerimientos | Según pliegos adjuntos |
Aclaraciones sobre pliegos de condiciones | |
Presupuesto máximo de licitación | 75.000 € (IVA no incluido) |
Garantía provisional | 1.500 € |
Presentación de ofertas | Según lo indicado en los pliegos de condiciones adjuntos. NOTA: En el sobre correspondiente a la documentación administrativa, deberá incluirse una copia digital (en CD o memoria USB) de toda la documentación presentada. |
Plazo de presentación de ofertas | Hasta las 11 horas del 29 de Julio de 2.016 |
Lugar para presentación de ofertas | Fábrica Nacional de Moneda y Timbre–Real Casa de Moneda. Registro General, xxxxx Xxxxx Xxxx, nº 106, 28009 Madrid. Horario de Registro General de 9:00 a 14:00 horas. Salvo el día indicado para la finalización de ofertas que solo se admitirán las recibidas antes de las 11 h. |
Nota informativa | La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre - Real Casa de la Moneda fundamenta su actividad en principios de calidad, eficiencia y seguridad, orientadas de forma integra, honesta y socialmente responsable. Son estos valores diferenciales de la FNMT-RCM los que le han procurado la confianza de clientes y ciudadanos. Esperamos de nuestros proveedores, colaboradores imprescindibles en su tarea, el compromiso de observar un alto estándar ético en el desarrollo de su actividad industrial y comercial, a fin de consolidar una relación sólida y socialmente responsable. Con el fin de dar a conocer esta iniciativa, hemos creado un Código de Conducta de Proveedores al que pueden acceder a través del apartado del "Perfil del Contratante" de nuestra página web (xxx.xxxx.xx). |
perfil de contratante
SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN, SOPORTE, MANTENIMIENTO Y HELP DESK DE LOS SISTEMAS SAP IMPLANTADOS EN LA FNMT-RCM
PROCEDIMIENTO NEGOCIADO CON PUBLICIDAD. PNCP-35/1612/2016.
Madrid, a 15 xx xxxxx de 2016
ÍNDICE
IV. DURACIÓN DE LA CONTRATACIÓN
V. DERECHO APLICABLE Y JURISDICCIÓN
VI. PUBLICIDAD DE LA CONVOCATORIA DE LA LICITACIÓN
VII. DOCUMENTOS A PRESENTAR POR LOS LICITADORES. FORMA Y CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
VIII. GARANTÍA PROVISIONAL
IX. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. LA MESA DE CONTRATACIÓN
X. CRITERIOS DE VALORACIÓN
XI. GARANTÍA DEFINITIVA
XII. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
XIII. RECEPCIÓN DEL CONTRATO Y PLAZO DE GARANTÍA
XIV. GASTOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
XV. CLÁUSULA DE RESERVA, SIGILO Y PROTECCIÓN DE DATOS
XVI. PAGO DEL PRECIO
XVII. PROPIEDAD INDUSTRIAL, INTELECTUAL Y KNOW-HOW. PROHIBICIÓN DE ACTIVIDADES COMERCIALES CONCURRENTES
XVIII. PENALIDADES
XIX. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
PRELIMINAR.
La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (en adelante FNMT-RCM) es un Organismo Público, Entidad Pública Empresarial, de las comprendidas en el artículo 43 de la Ley 6/1997, de 14 xx xxxxx, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, con personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios y autonomía de gestión, adscrita al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a través de la Subsecretaría de dicho Departamento. La FNMT-RCM se rige, además, por su Estatuto, aprobado por el Real Decreto 1114/1999, de 25 xx xxxxx, modificado por el Real Decreto 199/2009, de 23 de febrero, por el Real Decreto 390/2011, de 18 xx xxxxx, y por el Real Decreto 336/2014, de 9 xx xxxx.
En relación con el ámbito subjetivo de aplicación del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, la FNMT-RCM forma parte del Sector Público, si bien, no se considera, a estos efectos, Administración Pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la citada norma, aunque sí participa de la condición de poder adjudicador, al ser las actividades que realiza, en algunos casos, de interés general.
Esta licitación, por su importe y naturaleza, no está sujeta a regulación armonizada por las siguientes razones:
- No superar el umbral económico previsto legalmente.
La licitación se realiza mediante el procedimiento negociado con publicidad, de conformidad con la justificación que consta en el expediente de contratación y con lo establecido en las Instrucciones Internas de Contratación de la FNMT- RCM (en adelante IIC), aprobadas por su Consejo de Administración, en sesión de 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxxxxx 0 SERVICIOS, subapartado b) Procedimiento, número 2.
1.1.- El objeto de este pliego es la contratación del SERVICIO DE: MANTENIMIENTO Y HELP DESK DE LOS SISTEMAS SAP IMPLANTADOS EN LA FNMT-RCM, para la FÁBRICA NACIONAL DE MONEDA Y TIMBRE-
REAL CASA DE LA MONEDA, xxxxx Xxxxx Xxxx, nº 106, en Madrid, en los términos de este pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas de fecha 8 xx xxxxx de 2016.
2.1.- El presupuesto máximo del servicio de MANTENIMIENTO Y HELP-DESK DE LOS SISTEMAS SAP IMPLANTADOS EN FNMT-RCM, en los términos xxx
Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, se fija en el siguiente importe: Cifra en letra: setenta y cinco mil euros.
Cifra en número: 75.000,00 euros.
Dicho importe se considera excluido el IVA correspondiente, que deberá constar en partida independiente.
2.2.- Los precios recogidos en la oferta del contratista se considerarán fijos e invariables, no pudiendo ser modificados en ningún caso y por ningún concepto.
2.3.- La FNMT-RCM tiene establecidos para el pago de facturas, los días 10 y
25 de cada mes o, en el caso de que éstos fueran festivos, el día hábil inmediatamente posterior. Cualquier pago realizado antes del inicio de la prestación de servicios requerirá la prestación de aval, por la misma cuantía del pago realizado y con el procedimiento descrito en la cláusula XI del presente pliego.
Las obligaciones económicas que se deriven del cumplimiento de la presente contratación se imputarán al Presupuesto de la FNMT-RCM del ejercicio 2016.
IV. DURACIÓN DE LA CONTRATACIÓN
El plazo de vigencia del contrato será de 3 años.
V. DERECHO APLICABLE Y JURISDICCIÓN
5.1. La preparación y adjudicación de la presente licitación se regirán por lo establecido en las IIC, por el presente Pliego de Condiciones Particulares y por el de Prescripciones Técnicas y anexos correspondientes, así como por el Estatuto de la FNMT-RCM; y por la oferta y documentación presentadas por el licitador.
Supletoriamente, y de conformidad con el artículo 20.2 del TRLCSP, se aplicarán este texto refundido y el resto de normas de derecho administrativo; en su defecto, serán de aplicación las normas de derecho privado para cubrir las lagunas que pudieran existir.
5.2. En cuanto a los efectos, cumplimiento y extinción del contrato correspondiente, se regirán, además de por el correspondiente contrato, por el presente Pliego de Condiciones Particulares y por el de Prescripciones Técnicas (y, anexos, en su caso), por la oferta y la documentación presentadas, y por el Derecho privado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 del TRLCSP. En caso de duda o controversia, prevalecerá el contenido xxx Xxxxxx de Condiciones Particulares sobre el de Prescripciones Técnicas, y ambos sobre la oferta.
5.3. La jurisdicción competente para resolver las controversias que surjan en cuanto a la preparación y adjudicación de esta licitación, de conformidad con el artículo 21.2 del TRLCSP, será la civil. Los acuerdos del Órgano de Contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos e impugnables ante la jurisdicción referida. En cuanto a las controversias que se susciten respecto de los efectos, cumplimiento y extinción del contrato correspondiente, será competente el orden jurisdiccional civil.
5.4. Por el mero hecho de la presentación de oferta, el adjudicatario y el resto de los licitantes, quedarán sometidos a los Juzgados y Tribunales de Madrid (capital), con renuncia expresa al fuero que pudiera corresponderles.
VI. PUBLICIDAD DE LA CONVOCATORIA DE LA LICITACIÓN
Siendo el procedimiento de esta licitación negociado con publicidad, el anuncio de licitación del contrato se publicará en el perfil de contratante del Órgano de Contratación. En caso de producirse, cualesquiera gastos de publicidad de la presente licitación serán de cuenta del adjudicatario.
VII. DOCUMENTOS A PRESENTAR POR LOS LICITADORES. FORMA Y CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
7.1.- El procedimiento negociado con publicidad objeto de este pliego se llevará a efecto solicitando oferta, al menos y siempre que sea posible, a tres empresas del sector, pudiendo formular proposiciones para la adjudicación del servicio las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que, teniendo plena capacidad de obrar, no se encuentren en ninguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 60 del TRLCSP.
7.2.- En el caso de Uniones Temporales de Empresarios, serán de aplicación los artículos 59 y 67 del TRLCSP. Ninguna de las empresas integrantes de la unión temporal podrán presentar oferta de forma individual, so pena de no admisión de todas las propuestas suscritas por el licitador, tanto de forma independiente como las que formule en unión temporal con otros.
7.3.- La oferta se redactará de acuerdo con las especificaciones que figuran en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
7.4.- El precio se indicará en euros, en los términos expresados en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y en el “modelo de oferta económica” que figura en este Pliego de Condiciones Particulares, como Anexo II, debiendo incorporar como partida independiente el importe correspondiente al IVA, e incluirá todos los gastos que se deban satisfacer para el cumplimiento de las prestaciones objeto de esta licitación.
7.5.- A todos los efectos, se entenderá que el presupuesto presentado por el licitador comprende todas las prestaciones incluidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
7.6.- Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. La infracción de esta norma dará lugar a la no admisión de todas las propuestas suscritas por el mismo licitador.
No se tomarán en consideración las variantes o alternativas que puedan ofrecer los licitadores. No obstante, podrán presentarse mejoras a las prestaciones, de conformidad con el Pliego de Prescripciones Técnicas. Sin perjuicio de la admisión, en su caso, de mejoras, las proposiciones de los licitadores deberán ajustarse a lo previsto en los pliegos.
7.7.- La mera presentación de la oferta, supondrá para el ofertante la aceptación incondicionada y el acatamiento, sin salvedad alguna, xxx Xxxxxx de Condiciones Particulares y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
7.8.- Una vez entregada o remitida la oferta, no podrá ser retirada por el licitador, salvo que no se hubiera dictado el acuerdo de adjudicación por el Órgano de Contratación en el plazo de dos meses. En el procedimiento negociado la adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos.
7.9.- Las proposiciones se deberán presentar en tres sobres, cerrados y firmados por el licitador o persona que le represente, con indicación de su nombre y apellidos, y razón social de la empresa, en los que figurará lo siguiente:
"PROPOSICIÓN, A LA FÁBRICA NACIONAL DE MONEDA Y TIMBRE- REAL CASA DE LA MONEDA, PARA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO NEGOCIADO CON PUBLICIDAD nº PNCP- 35/1612/2016, PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y HELP DESK DE LOS SISTEMAS SAP IMPLANTADOS EN FNMT-RCM.
7.10.- Sobre A) DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA
Deberá presentarse cerrado y firmado indicándose en lugar visible que contiene la "DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA" con los documentos que se relacionan seguidamente:
7.10.1.- Índice numérico de la documentación contenida en el sobre, con indicación de la persona de contacto, teléfono, fax y dirección de correo electrónico, en relación con la licitación convocada.
7.10.2.- Documento de identidad de la persona que en nombre propio o en representación del licitador suscriba la oferta, así como el documento de identificación fiscal del licitador.
En el supuesto de que al firmante de la oferta le sean de aplicación el Real Decreto 522/2006, de 28 xx xxxxx, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos, vinculados o dependientes, y la Orden PRE 3949/2006, de 26 de diciembre, por la que se establecen la configuración, las características, los requisitos y los procedimientos de acceso al sistema de verificación de datos de identidad, deberá incluirse su consentimiento, para que el órgano encargado de la tramitación del procedimiento de contratación, o en su caso la Mesa, procedan a comprobar su identidad, si así lo consideran oportuno. No obstante, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación ahora citada, en caso de que el interesado no dé su consentimiento para la realización de esta consulta, deberá aportar una fotocopia de su documento de identidad.
7.10.3.- Si el licitador fuera persona física, podrá comparecer por sí mismo, o mediante representante, en los términos establecidos por el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, debiendo aportar, en este último caso, el poder notarial del que resulten las facultades representativas.
7.10.4.- Si el licitador fuera persona jurídica deberá presentar:
7.10.4.1.- Escrituras de constitución, o modificación en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que sea de aplicación. Si no lo fuere, deberá aportarse la escritura o documento de constitución, o de modificación de estatutos, o
acta fundacional en que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscrito, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. De conformidad con el artículo 57 del TRLCSP, se advierte que sólo podrán resultar adjudicatarias las personas jurídicas cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto, o ámbito de actividad, que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
7.10.4.2.- Escritura de nombramiento o poder notarial de los que resulten las facultades representativas del firmante de la proposición, excepto cuando dichas facultades se deduzcan de la escritura o escrituras mencionadas en el párrafo anterior. Dichas facultades de representación también podrán acreditarse mediante certificación expedida por el Registro Mercantil. Los poderes generales, sujetos a inscripción en el Registro Mercantil, se presentarán con la justificación del cumplimiento de este requisito.
7.10.5.- Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar recogidas en el artículo 60 del TRLCSP.
Esta declaración, que deberá ser formalizada en fecha igual o posterior a la publicación de la licitación, comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Para formalizar esta declaración se podrá utilizar como modelo la que figura en el Anexo I de este pliego.
El licitador que haya sido propuesto como adjudicatario deberá acreditar que se encuentra al corriente de dichas obligaciones, a cuyo efecto no será necesario aportar los certificados en cuestión siempre que se autorice expresamente al órgano encargado de la gestión del procedimiento de contratación a obtener la constancia de los datos certificados a través de medios telemáticos.
7.10.6.- La justificación de la solvencia económica, o financiera, y la solvencia técnica, o profesional, del licitador, podrá acreditarse mediante Certificación expedida por el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, acreditativa de que la empresa licitadora figura clasificada en el Grupo V, subgrupo 2 ó 5, con arreglo a lo establecido en los artículos 37 y 38 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP). Si el licitador se encontrase pendiente de clasificación, aportará el documento acreditativo de haber
presentado la solicitud de clasificación, debiendo justificar estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo que figura en el propio pliego para la subsanación de defectos u omisiones subsanables.
Alternativamente a lo expuesto en el párrafo anterior, la solvencia económica, o financiera, y la solvencia técnica, o profesional, se podrán acreditar:
- Solvencia económica y financiera: mediante cualquiera de los siguientes requisitos:
a) Certificación, correspondiente al último ejercicio depositado en el Registro Mercantil u oficial que proceda, del volumen anual de negocios, en el ámbito al que se refiera el contrato, que deberá ser, al menos, xxx xxxxx del importe de la contratación objeto de la licitación.
b) Existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales, referido a la actividad objeto de la licitación, que deberá cubrir un riesgo, al menos, xxx xxxxx del importe de la contratación objeto de la licitación. La acreditación de este requisito se efectuará por medio de certificado expedido por el asegurador, en el que consten los importes y riesgos asegurados y la fecha de vencimiento del seguro. Este requisito se entenderá cumplido por el licitador que incluya con su oferta un compromiso vinculante de suscripción, en caso de resultar adjudicatario, del seguro exigido, compromiso que deberá hacer efectivo dentro del plazo xx xxxx días hábiles al que se refiere el apartado 2 del artículo 151 del TRLCSP.
Solvencia técnica o profesional: será necesario acreditar, al menos, dos de los siguientes medios:
a) Una relación de los principales servicios, de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto de la licitación, realizados en los últimos tres ejercicios, que incluya importe, fechas y destinatario, público o privado, de los mismos. La media del importe facturado por estos servicios, en los tres últimos ejercicios, ha de ser, al menos, igual o superior que el de la presente licitación. Los servicios efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos, o visados, por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a
falta de este certificado, mediante una declaración, firmada por el ofertante.
b) Indicación del personal técnico, integrado, o no, en la empresa, que participará en la ejecución del contrato, especialmente, los encargados del control de calidad. El personal técnico deberá ser el necesario y adecuado para la ejecución de la presente contratación.
c) Descripción de las instalaciones técnicas (que deberán ser adecuadas para la ejecución del contrato), de las medidas empleadas para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
d) En su caso, las titulaciones académicas y profesionales del personal responsable de la ejecución del contrato, debiendo aportar documentación justificativa (copia compulsada de los títulos o certificados de los centros de enseñanza) para acreditar que, al menos, el cincuenta por ciento del personal responsable de la ejecución del contrato tenga titulación suficiente para ejecutar el contrato.
e) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente. La plantilla declarada deberá ser la necesaria y adecuada para la ejecución de la presente contratación.
Igualmente, las entidades ofertantes deberán aportar las certificaciones de calidad y de gestión medio ambiental que, en su caso, se requieran en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
7.10.7.- Empresas extranjeras. Las empresas extranjeras presentarán todos los documentos relacionados anteriormente traducidos de forma oficial a la lengua castellana, salvo los documentos indicados en el apartado 7.10.4 del presente pliego, que serán sustituidos por los siguientes documentos, asimismo traducidos oficialmente a la lengua castellana:
7.10.7.1.- Cuando se trate de empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea será de aplicación el artículo 58 del TRLCSP, debiendo aportarse inscripción en los Registros o presentación de los certificados previstos en el anexo I del RGLCAP, que acrediten su capacidad de obrar.
7.10.7.2.- En el caso del resto de las empresas extranjeras, informe de la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en el que se acredite la capacidad de obrar haciendo constar que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
Deberá acompañarse informe de la Misión Diplomática Permanente española o de la Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de Economía y Hacienda sobre la condición de estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio, en relación con las empresas de Estados signatarios del citado Acuerdo, o en caso contrario, de acuerdo con el artículo 55 del TRLCSP y
10 del RGLCAP, informe de reciprocidad, de la Misión Diplomática Permanente Española, manifestando que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración en forma sustancialmente análoga.
7.10.7.3.- Además, las empresas extranjeras deberán hacer declaración formal de someterse a la jurisdicción de Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo e indirecto pudieran surgir del contrato objeto de esta licitación, con renuncia expresa al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
7.10.8.- Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 59, 67, y concordantes, del TRLCSP, cada uno de los empresarios de la Unión Temporal vendrá obligado a justificar documentalmente que reúne los requisitos legales exigidos para contratar con la Administración en la forma establecida por los apartados anteriores.
A los efectos de la determinación de la solvencia de la Unión Temporal, se podrán acumular las características acreditadas de cada uno de sus integrantes.
7.10.9.- Las empresas del mismo grupo, entendiendo por tales las que se encuentren en los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio, o las sociedades en las que concurran alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo citado, y que liciten en el presente procedimiento, deberán presentar declaración
sobre los extremos anteriormente indicados, a los efectos previstos en el artículo 145 del TRLCSP y el artículo 86 del RGLCAP.
7.10.10.- El documento acreditativo de la constitución de la garantía provisional realizada en cualquiera de las formas previstas en el artículo 104 del TRLCSP.
7.10.11.- Los documentos aportados en el sobre A) DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA podrán presentarse en original o copias que tengan carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente, salvo el resguardo acreditativo de la garantía provisional, que deberá presentarse, en su caso, en documento original.
El Órgano de Contratación podrá exigir al adjudicatario los justificantes que considere oportunos con objeto de verificar la autenticidad de la documentación referida en los apartados anteriores.
7.10.12.- En el supuesto de que el licitador, con motivo de anteriores licitaciones, o adjudicaciones, haya presentado documentación mencionada en el apartado “7.10.- Sobre A) DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA”, podrá presentar, en sustitución de la misma, una declaración, firmada por su representante, indicando el expediente correspondiente y la documentación ya presentada por el licitador, incluyendo una declaración de que esa documentación es válida y está actualizada. El órgano de contratación podrá apreciar la concurrencia de tales requisitos consultando sus archivos. La anterior previsión no será de aplicación cuando las circunstancias consignadas en la documentación ya presentada hayan sufrido alguna variación, o sean distintas de las previstas en la presente licitación.
En cualquier caso, lo previsto en este apartado 7.10.12 no será de aplicación a la acreditación documental de la constitución de las garantías, provisionales o definitivas, de la presente licitación, ni a la justificación documental de la solvencia, económica, financiera, técnica o profesional, cuando el objeto de la nueva licitación requiera una solvencia distinta en función del presupuesto máximo de licitación, o de cualquier otra causa.
7.10.13.- De conformidad con el artículo 146.4 del TRLCSP, el licitador podrá aportar una declaración responsable en sustitución de la información y documentación que figuran en los apartados
7.10.2 al 7.10.9, anteriores.
Esta declaración responsable deberá estar completa en todos sus extremos y firmada en todas sus páginas. La ausencia de datos o de firma en alguna de las páginas de esta declaración responsable, podrá ser causa de exclusión de la licitación.
El licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación será requerido por el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, para acreditar la posesión y validez de los documentos exigidos en los apartados 7.10.2 al 7.10.9 de este pliego, aportando los mismos dentro del plazo xx xxxx días hábiles, como requisito necesario para suscribir el contrato de adjudicación. Se entenderá cumplido este último trámite cuando el licitador autorice al órgano de contratación, en la declaración responsable, a consultar, en formato electrónico y de forma válida y completa, cualesquiera registros o bases de datos oficiales, siempre que se encuentren disponibles para el órgano de contratación. A estos efectos, el ofertante deberá aportar (en la declaración responsable) las direcciones electrónicas y códigos necesarios para permitir el acceso a dichos registros o bases de datos.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento de aportación de documentación, o de acceso a los registros o bases de datos del licitante, en el plazo señalado, se entenderá que el mismo ha retirado su oferta, procediéndose a la ejecución de la fianza provisional constituida por aquél y a recabar idéntica documentación al siguiente licitador, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
La información aportada por los licitadores en la declaración responsable regulada en este apartado deberá ser veraz y estar actualizada a la fecha de la formalización del contrato. En caso contrario, los responsables incurrirán en la prohibición de contratar del artículo 60.1.e) del TRLCSP.
7.11.- Sobre B) OFERTA ECONÓMICA
Sobre cerrado y firmado, indicándose en lugar visible “OFERTA ECONÓMICA” y que, únicamente, contendrá la proposición económica redactada de acuerdo con lo indicado en el presente pliego, y en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
En caso de que se adjunte como Xxxxx XX, al presente pliego, un “modelo de oferta económica”, la oferta deberá presentarse utilizando dicho modelo.
7.12.- SOBRE C) DOCUMENTACIÓN CORRESPONDIENTE A LA OFERTA TÉCNICA
Sobre cerrado y firmado por persona legalmente habilitada, indicándose en lugar visible “DOCUMENTACIÓN OFERTA TÉCNICA” que contendrá la siguiente documentación que permita la valoración de los criterios técnicos y organizativos exigidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Dicho sobre
C) contendrá, al menos:
- Índice enunciando numéricamente la documentación contenida en el sobre, con indicación de la persona de contacto, teléfono, fax y dirección de correo electrónico, en relación con la licitación convocada.
- Documentación que acredite el cumplimiento xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
- En su caso, documentación acreditativa a los efectos de lo establecido en la Disposición adicional cuarta del TRLCSP.
En relación con la documentación aportada por el licitador, éste deberá indicar expresamente aquellos documentos relativos a materias protegidas por el secreto comercial o industrial y aquellos considerados de carácter confidencial, y por tanto de uso exclusivo de la FNMT-RCM, de acuerdo con los términos dispuestos en el artículo 140 del TRLCSP.
7.13.- Todos los sobres se entregarán en mano, en el plazo y lugar que en el anuncio correspondiente se consigne, o bien se enviarán por correo dentro del plazo de admisión señalado en la forma determinada reglamentariamente.
En el caso de envío por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar, en el mismo día, al Órgano de Contratación la remisión de la oferta mediante burofax o telegrama, en ambos casos con acuse de recibo. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el Órgano de Contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio, y en ningún caso será admitida si han transcurrido los diez días naturales siguientes a la indicada fecha.
La documentación presentada será devuelta a los interesados una vez adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, salvo la correspondiente al adjudicatario que, no obstante, podrá ser sustituida por copias autenticadas que quedarán incorporadas al expediente.
La introducción de la proposición económica en sobre distinto del expresado, implicará necesariamente la exclusión de la empresa licitadora.
Será desechada por el órgano de contratación, de acuerdo con el artículo 84 del RGLCAP y sin perjuicio de lo dispuesto en el presente pliego acerca del eventual plazo de subsanación, aquella proposición que se encuentre en alguno de los siguientes supuestos:
- no guardar concordancia con la documentación examinada y admitida.
- exceder del presupuesto base de licitación.
- presentación de la oferta en modelo distinto al establecido.
- comportar error manifiesto en el importe ofertado.
- existir reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable.
VIII GARANTÍA PROVISIONAL
El licitador deberá acreditar, en el momento de presentación de ofertas, la constitución de una garantía provisional, por un importe del dos por ciento (2 %) del presupuesto máximo de licitación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, en los términos previstos en el artículo 104 del TRLCSP. La garantía provisional responderá de la veracidad, validez y suficiencia de la información y documentación proporcionadas por el licitador. También responderá la garantía provisional del mantenimiento de la oferta en los términos de los artículos 103.4 y
151.2 del TRLCSP.
También podrá constituirse la garantía provisional mediante aval bancario. En este supuesto, el avalista deberá ser un banco, caja de ahorros o entidad de crédito, debidamente inscrita en el Banco de España, con domicilio o sucursal en la Comunidad Autónoma de Madrid, y conteniendo, en todo caso, los siguientes requisitos:
a.- Cuantos intereses, comisiones y gastos se produzcan con motivo de la constitución, modificación, extinción o, en su caso, ejecución, del aval, serán de la exclusiva cuenta del contratista.
b.- Deberá constar, en el aval, la renuncia expresa del avalista, al beneficio de excusión de bienes, al de prórroga y, en su caso, al de división, que señalan los artículos 1.830, y siguientes, del Código Civil, quedando, además, el avalista, obligado, en régimen solidario e indistinto, con el contratista.
c.- Para la ejecución de la garantía, no será necesario aviso previo alguno por parte de la FNMT-RCM, realizándose a primer requerimiento de esta entidad, que podrá ser hecho efectivo mediante burofax con acuse de recibo.
d.- La garantía provisional será devuelta, a los ofertantes no adjudicatarios, en plazo no superior a cinco días hábiles desde la firma del contrato correspondiente por el adjudicatario.
La falta de cualquiera de las condiciones y los requisitos expresados facultará a la FNMT-RCM a rechazar la garantía constituida.
IX ADJUDICACION DEL CONTRATO. LA MESA DE CONTRATACION
9.1 La forma de adjudicación del contrato será la de procedimiento negociado con publicidad.
La Mesa de Contratación de la FNMT-RCM tiene la siguiente composición:
- Presidente: el Director General, que podrá delegar su asistencia en el directivo miembro de la Mesa que tenga por conveniente.
- Secretario: un integrante del Departamento de Compras con categoría no inferior a la de Jefe de Área, designado por la Mesa a propuesta de su Presidente. El Secretario actuará con voz y sin voto.
- Vocales: todos los Directores de Primer Nivel, el Director de Xxxxxxx, que actuará como ponente de los expedientes correspondientes, y el Director del Departamento Jurídico. Los vocales podrán delegar su asistencia en personal de su departamento con categoría no inferior a jefe de área, excepto el Director del Departamento Jurídico, que podrá delegar su asistencia en un asesor jurídico.
9.2 La Mesa de Contratación, recabados y analizados los informes técnicos oportunos, procederá a elevar su propuesta al Órgano de Contratación, quien dictará la resolución de adjudicación del mismo.
9.3 El Órgano de Contratación tendrá alternativamente la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa en su conjunto, teniendo en cuenta los criterios establecidos en el presente pliego, o declarar desierta la adjudicación. El Órgano de Contratación podrá acordar, antes de la adjudicación, la renuncia a la celebración del contrato o el desistimiento del procedimiento, por las causas y con los efectos dispuestos para ello en la legislación vigente.
Acordada la adjudicación del contrato a la proposición más ventajosa, se notificará a los participantes en la licitación y se publicará en el perfil del contratante de esta entidad pública.
Contra los actos y resoluciones relativas a contratos privados de la Entidad, será requisito previo para el ejercicio de acciones fundadas en derecho privado la interposición de reclamación previa a la vía judicial civil, de conformidad con el artículo 122, y concordantes, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, LRJPAC.
X CRITERIOS DE VALORACIÓN
10.1 Para valorar las ofertas se seguirán los criterios definidos en el Anexo III del presente Pliego de Condiciones Particulares.
10.2 En caso de igualdad de puntuación tendrán preferencia en la adjudicación aquellas empresas o entidades que hayan acreditado en el sobre C “Documentación Correspondiente a la Oferta Técnica”, alguno de los supuestos contemplados en la Disposición adicional cuarta del TRLCSP, estableciéndose a su vez como orden de prelación entre dichos supuestos, el orden en el que aparecen mencionados en la propia disposición adicional.
XI GARANTÍA DEFINITIVA
11.1 Una vez acordada la adjudicación, se notificará el acuerdo recaído al adjudicatario, el cual, en plazo no superior a diez (10) días hábiles, contados desde la fecha de la notificación, deberá acreditar la constitución de la garantía definitiva, por un importe equivalente al cinco por ciento (5 %) del importe del presupuesto adjudicado, excluido el IVA, que garantizará el total cumplimiento del contrato correspondiente, así como todas las cuestiones derivadas del mismo.
11.2 La garantía definitiva se podrá constituir mediante aval bancario o ingreso en metálico en la Tesorería de la FNMT-RCM.
11.3 En el supuesto de que la garantía definitiva se constituya mediante aval, el avalista deberá ser un banco, caja de ahorros o entidad de crédito, debidamente inscrita en el Banco de España, con domicilio o sucursal en la Comunidad Autónoma de Madrid, y conteniendo, en todo caso, los siguientes requisitos:
a.- Cuantos intereses, comisiones y gastos se produzcan con motivo de la constitución, modificación, extinción o, en su caso, ejecución, del aval, serán de la exclusiva cuenta del contratista.
b.- Deberá constar, en el aval, la renuncia expresa del avalista, al beneficio de excusión de bienes, al de prórroga y, en su caso, al de división, que señalan los artículos 1.830, y siguientes, del Código Civil, quedando, además, el avalista, obligado, en régimen solidario e indistinto, con el contratista.
c.- Para la ejecución de la fianza, no será necesario aviso previo alguno por parte de la FNMT-RCM, realizándose a primer requerimiento de esta entidad, que podrá ser hecho efectivo mediante burofax con acuse de recibo.
d.- La garantía definitiva estará vigente hasta su cancelación por parte de la FNMT-RCM, que se producirá en un plazo no superior a treinta días naturales desde la fecha de extinción del contrato, salvo los supuestos de incumplimiento del contratista.
La falta de cualquiera de las condiciones y los requisitos expresados en este apartado facultará a la FNMT-RCM para rechazar la garantía constituida.
11.4 En el supuesto de que los efectos del incumplimiento contractual no fueran plenamente cubiertos con el importe de la fianza constituida, la FNMT-RCM podrá retener y, en su caso, aplicar, con las finalidades indemnizatorias procedentes, las cantidades pendientes de pago, sean atribuibles al presente contrato, o a otros que el contratista haya suscrito o, en su caso, suscriba con la FNMT-RCM.
El citado derecho de retención, y, en su caso, compensación, se extenderá también a las fianzas y garantías que tuviera constituidas el contratista por razón de contratos diferentes al objeto de la presente licitación.
El contratista estará obligado a reponer, en el plazo de siete días naturales, la garantía establecida en esta condición, así como, en su caso, aquellas referidas a otras contrataciones, en el supuesto de que se vean agotadas o disminuidas por aplicación del régimen de penalidades pactado.
11.5 Si dentro de los diez (10) días hábiles a contar desde la fecha de su notificación, el adjudicatario no acreditase la constitución de la garantía definitiva por causas imputables al mismo, se le declarará decaído en su derecho a la adjudicación, de acuerdo con el artículo 99 del TRLCSP, y se ejecutará la fianza provisional.
XII FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
12.1 El contrato se formalizará dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación y se ajustará a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP, y, si por causas imputables al adjudicatario, no se pudiera formalizar el contrato, la FNMT-RCM podrá acordar la ejecución de la garantía provisional del adjudicatario y la adjudicación del contrato a la siguiente oferta más ventajosa.
12.2 Al contrato que se formalice se unirá un ejemplar de este Pliego de Condiciones Particulares y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, que serán firmados por el adjudicatario.
XIII RECEPCIÓN DEL CONTRATO Y PLAZO DE GARANTÍA
13.1 Dentro del mes siguiente de haberse realizado el objeto del contrato, total o parcialmente, la FNMT-RCM procederá a la recepción o prestación de conformidad del mismo, y se llevará a cabo mediante la verificación del efectivo cumplimiento de los términos del contrato, así como de la oferta, y a satisfacción de la FNMT-RCM. En el citado plazo, los servicios prestados podrán ser rechazados en el caso de que se observen defectos o no superen las comprobaciones efectuadas, debiendo subsanarse los mismos en el plazo fijado al efecto. Si no se hiciese así, el Órgano de Contratación podrá optar entre la imposición de las penalidades previstas en el pliego o, en su caso, la resolución del contrato.
13.2 El servicio se prestará con sujeción a lo dispuesto en el Pliego de Prescripciones Técnicas que rige el contrato.
XIV GASTOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Son obligaciones del contratista:
14.1 El contratista vendrá obligado al pago de los tributos vigentes y cualquier otro gasto de carácter legal que pudieran devengarse con motivo de la prestación o ejecución del contrato.
14.2 El contratista, durante la vigencia del contrato, deberá encontrarse al corriente de las siguientes obligaciones en relación con su actividad:
- Obligaciones derivadas de la legislación tributaria.
- Obligaciones derivadas de la legislación laboral y de Seguridad Social.
A este respecto, el contratista deberá cumplir, durante todo el plazo de duración de la contratación y en lo que resulte de aplicación, las obligaciones contenidas en el Anexo IV del presente Pliego de Condiciones Particulares, “Requisitos del Procedimiento de Coordinación Empresarial”, y las condiciones señaladas en el “Acuerdo del Director General, por el que se adoptan medidas en evitación de la eventual declaración de cesión ilegal de trabajadores en las contrataciones de servicios realizadas por la FNMT-RCM” (o cualquier otro que lo sustituya), que consta en la página web de esta entidad pública (Perfil del contratante/Otras cuestiones de interés).
- Obligaciones derivadas de la legislación en materia de prevención de riesgos laborales.
- Obligaciones derivadas en materia de protección del medio ambiente.
- Cualesquiera otras obligaciones referidas a la actividad del contratista y las que, con posterioridad a la firma de este contrato, devengan preceptivas.
14.3 El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en las condiciones previstas en el presente pliego y en el pliego de prescripciones técnicas. El contratista, en virtud de lo previsto en los artículos 212, y concordantes, del TRLCSP, será responsable de la calidad técnica de los servicios y de las prestaciones realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la FNMT-RCM, o para terceros, de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
Queda prohibida la cesión de la presente contratación a terceros, así como la subcontratación, total o parcial, de los servicios objeto de esta licitación, sin la expresa autorización por parte de la FNMT-RCM.
14.4 El contratista deberá disponer del personal con la capacidad técnica precisa para cubrir las necesidades que se deriven de la prestación del servicio.
Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario y éste, por tanto, tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su condición de empresario, debiendo cumplir por ello las obligaciones mencionadas. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del adjudicatario, o la infracción de las disposiciones correspondientes por parte del personal designado por él, no implicarán responsabilidad alguna para la FNMT- RCM. A los efectos del debido control por parte de la FNMT-RCM, el contratista quedará obligado a permitir la carga y actualización de sus datos de Prevención de Riesgos Laborales en la aplicación informática para la coordinación de actividades empresariales de la FNMT-RCM.
El personal que el contratista designe para la realización de la actividad contratada deberá haber realizado los cursos de Prevención de Riesgos Laborales establecidos legalmente, disponer de la capacitación necesaria para la prestación del servicio contratado y estar informado, por escrito, de los riesgos derivados de la actividad objeto del contrato.
Del incumplimiento de estas obligaciones por parte del adjudicatario, o de la infracción de las disposiciones correspondientes por parte del personal
designado por aquél, será exclusivamente responsable la entidad contratista, no implicando dichos incumplimientos responsabilidad alguna para la FNMT-RCM.
14.5 Será asimismo obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato de conformidad con los dispuesto en el artículo 214 del TRLCSP.
Los terceros podrán requerir al Órgano de Contratación, dentro del año siguiente a la producción del hecho, para que éste, oído el contratista, se pronuncie sobre a cuál de las partes contratantes corresponde la responsabilidad de los daños. El ejercicio de esta facultad interrumpe el plazo de prescripción de la acción.
La reclamación correspondiente se formulará, en todo caso, conforme al procedimiento establecido en la legislación aplicable a cada supuesto.
14.6 Se establecen como condiciones especiales de ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 118 del TRLCSP, las siguientes:
- Si, como consecuencia de la ejecución del contrato, resultara necesario proceder a la contratación de nuevo personal fijo, la empresa tendrá en cuenta la igualdad de género, por lo que el porcentaje de mujeres contratadas deberá ser del 50 %, siempre que haya disponibilidad efectiva de trabajadoras para la actividad de que se trata.
Las condiciones citadas se califican como esenciales y, por tanto, su incumplimiento, de acuerdo con el artículo 118 del TRLCSP, dará lugar a la imposición de las penalidades establecidas en la cláusula 18.5 de este pliego de condiciones particulares, o a la resolución del contrato.
14.7 El adjudicatario deberá acreditar, en el acto de la firma del contrato correspondiente a esta licitación, la suscripción de un contrato de seguro de responsabilidad civil para cubrir cualquier responsabilidad derivada de la prestación del servicio objeto de este pliego, debiendo garantizar, dicha póliza, un importe xxx xxxxx de la contratación adjudicada. Esta póliza deberá estar en vigor durante todo el plazo de duración del contrato y, en su caso, durante la prórroga del mismo, debiendo figurar, en la citada póliza, la FNMT-RCM como asegurada adicional, en aquellos casos en que no tenga la condición xx xxxxxxx o perjudicado, por todos los riesgos que pudieran derivarse del cumplimiento del servicio.
En el supuesto de que el adjudicatario hubiera aportado, como acreditación de su solvencia económica y financiera, la póliza descrita en el párrafo anterior, se entenderá cumplido dicho requisito.
XV CLÁUSULA DE RESERVA, SIGILO Y PROTECCIÓN DE DATOS
La información, datos o especificaciones facilitadas por la FNMT-RCM al contratista y al personal a su servicio, a los que hayan tenido acceso en ejecución del contrato, deberán ser consideradas por éstos como confidenciales, no pudiendo ser objeto, ni total, ni parcialmente, de publicación, copia, utilización, cesión o préstamo a terceros, en los términos del artículo 140 del TRLCSP.
La FNMT-RCM podrá solicitar la firma de pactos o contratos de confidencialidad específicos, cuando la información, datos o especificaciones fueran especialmente sensibles, bien por razones técnicas o de seguridad. Además, el contratista deberá cumplir las siguientes obligaciones específicas:
15.1 El contratista adquiere la obligación de custodiar fiel y cuidadosamente la información, documentación, o datos que se le entreguen para la ejecución del contrato y, con ello, el compromiso de que los mismos no lleguen en ningún caso a poder de terceras personas distintas de las que, en su caso, les sean indicadas expresamente por la FNMT-RCM. El contratista trasladará está obligación, por escrito, al personal a su servicio.
15.2 El contratista y el personal a su servicio no podrán acceder a aquella información, datos o especificaciones que no se deriven estrictamente de la ejecución del presente contrato.
15.3 El contratista adquiere la obligación de custodiar fiel y cuidadosamente los datos relativos a los usuarios del objeto de esta licitación, a los que pudiera tener acceso como consecuencia de la adjudicación, así como el compromiso de que dichos datos no serán utilizados más que en la medida estrictamente necesaria para ello. El contratista trasladará está obligación, por escrito, al personal a su servicio.
15.4 El incumplimiento de lo dispuesto en los párrafos anteriores por el contratista y por el personal a su servicio, sin perjuicio de las responsabilidades criminales que les pudiesen ser exigidas en aplicación de lo dispuesto en el artículo 199 del Código Penal y de los efectos previstos en este pliego, dará lugar a que por el contratista hayan de abonarse las siguientes penalidades:
a) Por cada información, dato o especificación facilitados por la FNMT-RCM para la ejecución del contrato y que hayan sido indebidamente publicados, copiados, utilizados, prestados, cedidos o que, por cualquier otro medio hayan llegado a poder de terceras personas distintas de las autorizadas en su caso: diez mil euros (10.000 €).
b) Por cada dato relativo a los usuarios del objeto de la licitación al cual haya tenido indebido acceso el contratista o el personal a su servicio, o aun siendo correcto el acceso, haya sido indebidamente utilizado o comunicado a terceras personas distintas del interesado o persona debidamente autorizada por el mismo: diez mil euros (10.000 €).
15.5 A su vez, se consideran obligaciones esenciales del contratista las dispuestas en la presente condición XV, de acuerdo con el artículo 223 f) del TRLCSP.
15.6 En todo caso, el contratista, al margen de las cantidades anteriores, será responsable de los daños y perjuicios que, del incumplimiento de las obligaciones enumeradas en esta cláusula, pudieran derivarse para la FNMT-RCM o para terceras personas.
15.7 A los efectos del régimen jurídico aplicable al tratamiento de datos de carácter personal, el contratista quedará obligado, de acuerdo con la legislación específica, atendiendo a la naturaleza y objeto de la presente contratación.
15.8 En caso de que la FNMT-RCM proporcione datos de carácter personal al contratista, este acceso será, exclusivamente, para el cumplimiento de la actividad contratada y el contratista, por tanto, tendrá el carácter de encargado del tratamiento de los datos correspondientes a ficheros de los que la FNMT-RCM sea responsable. Todo ello, a los efectos del artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
XVI PAGO DEL PRECIO
El pago del precio se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 216 del TRLCSP, de acuerdo con la normativa de aplicación para las entidades públicas empresariales.
La FNMT-RCM tiene establecidos para el pago de facturas, los días 10 y 25 de cada mes o, en el caso de que éstos fueran festivos, el día hábil inmediatamente posterior.
Cualquier pago realizado antes del inicio de la prestación de servicios requerirá la prestación de aval, por la misma cuantía del pago realizado y con el procedimiento descrito en la cláusula XI del presente pliego.
XVII PROPIEDAD INDUSTRIAL, INTELECTUAL Y KNOW-HOW. PROHIBICIÓN DE ACTIVIDADES COMERCIALES CONCURRENTES
17.1 Por el hecho de la firma del contrato correspondiente, el contratista no adquirirá ninguna licencia o autorización de uso sobre derechos de propiedad industrial, intelectual o know-how de la FNMT-RCM.
17.2 El contratista mantendrá indemne a la FNMT-RCM y responderá ante la misma y, en su caso, ante terceros, del uso pacífico de cualquiera de los elementos, accesorios, materiales y medios técnicos empleados en la ejecución del contrato. A estos efectos, el contratista responderá frente a la FNMT-RCM de todas las reclamaciones, reivindicaciones y requerimientos realizados por un tercero a la FNMT-RCM, referidos a los derechos de propiedad industrial o intelectual, y know-how, relativos al cumplimiento de este contrato.
17.3 La perturbación en el uso pacífico de cualquiera de los elementos, accesorios, materiales y medios técnicos empleados en la ejecución del contrato será considerada como incumplimiento contractual y facultará a la FNMT-RCM para la aplicación del régimen resolutorio e indemnizatorio correspondiente, una vez cumplido el trámite de audiencia al contratista.
17.4 El contratista no podrá realizar actividades comerciales o promocionales de cualesquiera servicios, suministros o bienes, dirigidas a los destinatarios de los servicios objeto de esta contratación con motivo de la misma.
XVIII PENALIDADES
18.1 En caso de incumplimiento, por el contratista, del modelo de servicio, y plazos correspondientes, así como de cualesquiera obligaciones establecidas en los pliegos de prescripciones técnicas o de condiciones particulares, la FNMT-RCM estará facultada para la aplicación de las penalidades establecidas en el artículo 212, números 4 y 5, del TRLCSP.
El importe de las penalidades por demora se hará efectivo mediante deducción del mismo en los documentos de pago al contratista y, en todo caso, la garantía definitiva responderá de la efectividad de aquellas.
18.2 El importe de estas penalidades no excluye la indemnización de daños y perjuicios a que pudieran tener derecho la FNMT-RCM y, en su caso, los destinatarios del servicio.
18.3 La constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte de la FNMT-RCM.
18.4 De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 100 y 212 del TRLCSP se podrán imponer penalidades en los siguientes supuestos:
- Penalidades específicas adicionales por incumplimiento de las obligaciones de retribución del personal del contratista en los términos establecidos en la documentación presentada a la FNMT-RCM: cinco mil euros (5.000 €).
18.5 Se penalizará, con una detracción xxx xxxx por ciento (10 %) del importe de la última factura presentada, el incumplimiento de la condición especial de la contratación prevista en este pliego sobre la igualdad de género.
XIX RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
19.1 La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se han señalado en este pliego, en los artículos 212, 213 y 223 del TRLCSP, y por incumplimiento de los deberes de reserva y sigilo establecidos en la cláusula XV.
La FNMT-RCM podrá resolver el contrato si con posterioridad a la adjudicación se comprobase la falsedad en los datos aportados por el adjudicatario que hayan sido tenidos en cuenta para la adjudicación. No obstante, el contrato podrá ser resuelto por cualquiera de las causas previstas en el ordenamiento administrativo y, en su caso, en el derecho privado.
19.2 Sin perjuicio de la aplicación del régimen de penalidades previsto en el TRLCSP, el contrato podrá ser resuelto por la FNMT-RCM, por incumplimiento de los niveles de calidad del servicio previstos en el Pliego de Prescripciones Técnicas, atendiendo a las siguientes causas:
- La baja calidad del servicio, determinada por el incumplimiento de los indicadores de calidad, por una baja puntuación en las encuestas o auditorías que realice la FNMT-RCM, o por quejas reiteradas de los usuarios, que haya generado la aplicación de penalidades que alcancen los límites previstos en el artículo 212 del TRLCSP, facultará a la FNMT- RCM a resolver el contrato.
- Por incumplimiento manifiesto de la política de Xxxxxxx, Seguridad y Confidencialidad de la FNMT-RCM.
- Por falta de veracidad o errores graves entre la información facilitada por el contratista a la FNMT-RCM y la producida realmente, de conformidad con los sistemas de control previstos para la ejecución de la contratación.
- El incumplimiento del compromiso de dedicar los medios personales o materiales suficientes, en los términos del artículo 64 del TRLCSP.
La resolución del contrato implicará la ejecución de la garantía definitiva y la indemnización, a la FNMT-RCM, por los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía ejecutada.
En Madrid, a 15 xx xxxxx de 2016. EL DIRECTOR DE COMPRAS
P. D. DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN,
Fdo.: Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx
DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL OFERTANTE DE NO ESTAR INCURSO EN NINGUNA DE LAS PROHIBICIONES DE CONTRATAR QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 60 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO.
D/Xx...........................................................................................................................
DNI nº........................................................................................................................
En nombre y representación de la persona física /jurídica ........................................
..................................................................................................................................
Domicilio (calle/plaza):……………….………………… nº.........................................
Población: ………………..…..Provincia…………………… Código Postal …………..
NIF …………………………………………………
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:
Que en la persona física/jurídica a la que represento no concurre ninguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 60 del TRLCSP, hallándose la persona física/jurídica representada al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en los términos descritos en el artículo 74 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de aplicación de los tributos y artículo 13 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, respectivamente.
Autorizo al órgano encargado de la tramitación del expediente de contratación a que proceda a realizar las comprobaciones que resulten oportunas sobre las circunstancias arriba declaradas y especialmente a la comprobación de los datos relativos a la situación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a los efectos exclusivos de la contratación con la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.
Y para que así conste a efectos de lo dispuesto en el artículo 146 del TRLCSP, expido y firmo la presente declaración en …………. (ciudad), a de
……………… de 201_)1.
1 La fecha deberá estar comprendida entre la de publicación de la convocatoria y la del límite de presentación de la proposición.
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D. / Xx , con DNI nº
, y domicilio en , nº , código postal , en nombre (propio, o de la empresa que representa)
, con NIF , presenta la oferta económica para la adjudicación de la licitación número
, para la CONTRATACIÓN DEL SERVICIO de
, durante el periodo comprendido entre el de de 201_ y el de
de 201_ (poner fecha), por un importe de
euros ( €),
XXX excluido, de acuerdo con lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas y en el Pliego de Condiciones Particulares, cuyo contenido declara conocer y aceptar en su totalidad.
En (ciudad), a de de 201_).
(Sello y firma del licitador)
CRITERIOS DE VALORACIÓN DE OFERTAS
En cumplimiento del artículo 192 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el contrato se adjudicará a la oferta más ventajosa de conformidad con los criterios de adjudicación y métodos de valoración que se describen a continuación.
Las valoraciones de las ofertas se realizarán atendiendo a criterios económicos y técnicos sobre un total de 100 puntos que se dividen en las siguientes categorías:
a) Criterios económicos | Hasta 55 puntos |
b) Criterios de responsabilidad social corporativa | Hasta 5 puntos |
c) Criterios técnicos | Hasta 40 puntos |
A) La valoración económica atenderá al siguiente criterio:
Se obtendrá la puntación correspondiente al importe de la proposición económica por los puntos asignados según la siguiente fórmula:
Siendo:
= ∙
= ó "i"
= ó á (55 )
= á ó
= "i"
Se identificarán las ofertas recibidas cuya oferta económica sea anormalmente baja, de acuerdo a las siguientes reglas:
• Cuando, concurriendo un solo licitador, la oferta económica sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales.
• Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
• Cuando concurran 3 o más licitadores, las que sean inferiores en más de
15 unidades porcentuales de la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales respecto a la media.
Se citará a los licitadores identificados con ofertas anormalmente bajas para que realicen la presentación y defensa de su oferta. La defensa y su posterior análisis permitirán a la mesa de contratación decidir si la bajada económica propuesta hace incurrir en riesgo potencial para el éxito del servicio demandado. De darse esta situación, la oferta será excluida de la adjudicación.
B) Valoración sobre responsabilidad social corporativa:
5 puntos en caso de que la empresa tenga su sistema de gestión de responsabilidad social certificado conforme a IQNET SR10.
C) La valoración técnica atenderá al siguiente criterio:
Desde el punto de vista técnico, se concederán hasta 40 puntos a la oferta mejor valorada en este plano distribuyéndose de la siguiente forma:
Puntos | Descripción | Criterio |
N/A | Conformidad con el pliego: Ajuste de la forma de la oferta a los requisitos identificados en el apartado de y “Condiciones de la empresa licitadora y oferta”. | Excluyente2 |
15 | Experiencia de la empresa: Grado de experiencia a nivel empresarial en proyectos/servicios similares | Independiente3 |
15 | Experiencia del equipo de proyecto: Años de experiencia del equipo propuesto en trabajo con sistema SAP y sus módulos, certificaciones personales | Independiente |
10 | Niveles de servicio: Si bien el pliego se han detallado unos niveles mínimos de servicio para cada tipo de petición, se valorarán rebajas en dichos tiempos. | Independiente |
Se sugiere a la empresa licitadora que, además de realizar la descripción de los servicios a prestar como estime oportuno, indique explícitamente su propuesta de valor en torno a estos puntos para que pueda ser valorada convenientemente
2 Si la oferta no es conforme con el pliego se excluirá del proceso de selección.
3 Cada oferta podrá conseguir la totalidad de los puntos según la propuesta de servicio presentada
ANEXO IV
REQUISITOS PROCEDIMIENTO DE COORDINACION EMPRESARIAL
Las empresas adjudicatarias de una obra o servicio, deberán ser objeto de homologación por parte de la FNMT, para lo cual, deberán darse de alta en una aplicación informática, a través de una página web creada específicamente para esta función.
Para darse de alta en dicha aplicación, deberán ponerse en contacto con la empresa Novotec Consultores S.A., mediante cualquiera de las siguientes formas: Contacto telefónico al Teléfono 00 000 00 00 (preferentemente).
Por correo electrónico a la dirección: xxxx.xxxxxxx@xxxxxxx.xx
Fruto de esta comunicación, recibirán un correo de validación en el que se proporcionarán un nombre de usuario, la clave de acceso a la aplicación y los correspondientes pasos a seguir.
El uso de esta herramienta es OBLIGATORIO. El incumplimiento, en todo o en parte, del Procedimiento de Coordinación de Actividades Empresariales anteriormente indicado impedirá la generación del pedido correspondiente y facultará a la FNMT-RCM para proceder a la anulación de la adjudicación, o para resolver el contrato.
En la aplicación se cargarán todos aquellos documentos solicitados, tanto de la empresa como de sus trabajadores. Estos documentos tendrán que someterse a un proceso de validación y, una vez estén todos correctos, la empresa y los trabajadores serán marcados por un punto verde, que les dará vía libre para empezar la ejecución de la contratación.
Para poder iniciar la ejecución del contrato, tendrán que estar validados, previamente, tanto el contratista principal como, en su caso, todos los subcontratistas.
Para cualquier duda o aclaración, deberán ponerse en contacto con el teléfono arriba indicado.
Fábrica Nacional de Moneda y Timbre
Dirección de Sistemas de Información y Económico-Financiera
Pliego de Prescripciones Técnicas para la prestación de servicios de administración, soporte, mantenimiento y help desk de los sistemas SAP implantados en la FNMT-RCM
PNCP-35/1612/2016
Madrid, a 8 xx Xxxxx de 2016
ÍNDICE
Fábrica Nacional de Moneda y Timbre 1
Dirección de Sistemas de Información 1
3. Descripción de los servicios 5
6. Condiciones de la empresa licitadora y la oferta 10
8. Presentación de ofertas y aclaraciones 14
1. INTRODUCCIÓN Y OBJETO
El objeto xx xxxxxx es obtener una propuesta técnica y económica para la prestación de servicios complementarios a los realizados por el personal de la Dirección de Informática, de administración, soporte, mantenimiento y help desk de los sistemas SAP implantados en la FNMT-RCM.
2. XXXXX XXXXX Y NORMATIVO
La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (en adelante FNMT- RCM) es un Organismo Público, Entidad Pública Empresarial, de las comprendidas en el artículo 43 de la Ley 6/1997, de 14 xx xxxxx, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, con personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios y autonomía de gestión, adscrita al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a través de la Subsecretaría de dicho Departamento.
La FNMT-RCM aprueba su Estatuto y se acuerda su denominación como Fábrica Nacional de Moneda y Timbre – Real Casa de la Moneda en el Real Decreto 1114/1999, de 25 xx xxxxx, por el que se adapta la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre a la Ley 6/1997, de 14 xx xxxxx, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
Este Real Decreto se ve modificado por el Real Decreto 199/2009, de 23 de febrero, por el que se modifica el Estatuto de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, aprobado por el Real Decreto 1114/1999 y Real Decreto 390/2011, de 18 xx xxxxx, por el que se modifican los estatutos de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre- Real Casa de la Moneda y del Instituto de Crédito Oficial. Las actividades de la FNMT-RCM se fundamentan en la seguridad integral, seguridad aplicada en los propios procesos de producción, en los productos, en el tratamiento de la información y en sus instalaciones. Así mismo, esta Entidad tiene entre sus fines la prestación de servicios de certificación electrónica, tal y como señala el artículo 81 de la Ley 66/1997, de 14 xx xxxxx, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
Por otra parte, la FNMT-RCM también está abierta a la colaboración con entidades privadas en aquellos ámbitos que requieren un componente de seguridad y un estricto control de la producción, con los que se ha ganado el reconocimiento y la confianza de los ciudadanos.
A título orientativo se especifica el marco legal y normativo relacionado con el presente pliego:
Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.
Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica
Sistemas de gestión (ISO 9000, ISO 14000, ISO 27000)
Es de especial relevancia:
El organigrama de esta entidad, que puede consultarse en: xxxx://xxx.xxxx.xx/xxxxxxx/xxxxx/xxxxxxxxxxx_000000.xxx
Sus estatutos, que figuran en: xxxx://xxx.xxxx.xx/xxxxx.xxx?xxxxxxxxxxxxxxx&xxxxx00&xxxxx00
La Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y su reglamento de desarrollo
xxxx://xxx.xxx.xx/xxxxx/xxxxxxxxx/xxxxx_xxxxx/xxx.xxx?xxxXXX-X-0000- 23750
xxxx://xxx.xxx.xx/xxxxx/xxxxxxxxx/xxxxx_xxxxx/xxx.xxx?xxxXXX-X-0000- 979
En cuanto a la prestación de servicios en los centros de trabajo o instalaciones de la FNMT-RCM se deberá tener en cuenta:
Ley 31/1995, de 6 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.
Real Decreto 486/1997, de 14 xx xxxxx, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
3. DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS
Los servicios solicitados consistirán en la administración, soporte, mantenimiento y help desk de los sistemas SAP implantados en la FNMT-RCM, productivos y no productivos, incluyendo los sistemas SAP R/3 y los sistemas SAP Netweaver J2EE, tanto desde el área de la administración y explotación de sistemas, como del soporte y atención a usuarios en los módulos instalados y productivos, así como la realización de un conjunto de labores de soporte técnico que se describen a continuación.
El servicio de administración de los Sistemas de Información SAP incluye la realización, entre otras, de las siguientes tareas:
Servicio de administración de sistemas en entornos SAP ECC 6.0 WIN/ORA y SAP Netweaver J2EE WIN/ORA, para el control de las tareas de mantenimiento y resolución de incidencias del sistema operativo.
Control de syslog de sistema, spool, dumps, backups, etc.
Vigilancia, control y seguimiento de los servidores de bases de datos Oracle para SAP.
Servicio de técnico de sistemas del entorno de Windows. En este entorno se ejecutan los servidores de aplicación de SAP ECC 6.0 y SAP Netweaver J2EE.
Soporte y/o servicio para la gestión de usuarios SAP y perfiles en colaboración con el área de Seguridad Informática siempre y cuando sea requerido, para subsanar una situación de emergencia del usuario peticionario.
Revocación de usuarios, gestión de las claves de acceso y /o perfiles del sistema SAP R/3.
Rastrear el log del sistema.
Tareas de mantenimiento correctivo sí fuera de vital importancia, incluyendo correcciones publicadas en portal de servicios SAP.
Realizar el análisis local y global de rendimiento del software de base SAP que soporte los diferentes entornos usados por el cliente final.
Supervisión y reporte.
Actuar sobre los parámetros del sistema para optimizar su rendimiento cuando así sea requerido.
Controlar mediante estadísticas de rendimiento, administrar y optimizar el uso del sistema SAP. Dentro de este apartado se incluyen aquellas tareas que traten de solucionar situaciones de funcionamiento incorrecto o degradado del sistema o bien fallos del sistema SAP.
Vigilancia, control y seguimiento de los servidores de aplicaciones SAP.
Soporte y atención a los usuarios de los distintos módulos de SAP R/3 en productivo en la FNMT-RCM, y resolución de las incidencias e un tiempo de respuesta rápido.
Soporte y atención a los usuarios de los distintos aplicativos de entorno SAP Netweaver J2EE en productivo en la FNMT-RCM.
Monitorización, supervisión y gestión de posibles incidencias xx xxxxxx virtual de
FNMT-RCM.
Monitorización, supervisión y gestión de posibles incidencias con sistemas interrelacionados con los sistemas de SAP en la FNMT-RCM.
Módulos de SAP operativos en la FNMT-RCM.
- FI Gestión Financiera
- TR Tesorería
- CO Controling.
- AM Gestión de Activos
- HR Recursos Humanos
- PM Gestión de Mantenimiento.
- MM Gestión Materiales
- PP Gestión de la Producción
- SD Ventas
- Sistema Base.
Alcance del servicio
El soporte será in-situ para la realización de este servicio.
Los servicios mencionados se realizaran siempre en las oficinas de la FNMT-RCM ubicadas en Madrid
La FNMT-RCM pondrá a disposición de la empresa adjudicatarios medios materiales y logísticos necesarios para llevar a cabo los servicios solicitados.
Los técnicos de la empresa adjudicataria contarán con la experiencia y capacitación necesaria para resolver cualquier problema, duda, etc., que surja en cualquier módulo de SAP ECC 6.0, instalado en FNMT-RCM y en IMBISA.
Para la realización de este servicio se solicita oferta para este tipo de Perfil:
- Consultor senior en cualquier modulo SAP ECC 6.0 y administración de sistemas en entornos SAP ECC 6.0 WIN/ORA y SAP Netweaver J2EE WIN/ORA.
La FNMT-RCM realizará las peticiones correspondientes con suficiente detalle y antelación para que el proveedor planifique las intervenciones necesarias. Estas peticiones incluirán los entregables requeridos y requisitos asociados.
En contestación a la petición, el proveedor facilitará una estimación del esfuerzo que conllevan los trabajos correspondientes. A la aceptación de dicha estimación por parte de la FNMT-RCM el proveedor comenzará los trabajos planificados.
Finalizadas las actividades, se suministrarán los entregables pactados y, en caso de que satisfagan los requisitos asociados a ellos, el proveedor facturará las horas/días correspondientes.
Las peticiones se podrán estructurar en tres niveles diferentes:
Xxxxx 0: Implican una parada total del sistema y el proveedor se debe comprometer a atenderlas en un máximo de 4 horas. No es habitual que se den este tipo de incidencias.
Xxxxx 0: Implican una merma en la funcionalidad del sistema, aunque en su conjunto pueda estar dando servicio. El proveedor deberá atender estas peticiones en un máximo de 48 horas.
Xxxxx 0: Las peticiones de este tipo representarán la mayoría de las asociadas al servicio. Se corresponden con mantenimientos o actividades evolutivas. El tiempo de respuesta será pactado en cada caso con el proveedor.
El servicio se prestará de forma presencial, aunque las primeras interacciones o intercambios de información se podrán realizar vía telefónica o con mensajería electrónica.
4. EQUIPO DE TRABAJO
Para la realización de las tareas descritas anteriormente, la consultora deberá facilitar un equipo de consultores especializados en las distintas Áreas/Aplicativos objeto del servicio (ORACLE , Windows, Administración de SAP, Módulos en productivo de SAP ECC 6.0, Aplicaciones en entornos Netweaver J2EE).
El servicio se prestará de forma que un Consultor Senior con al menos dos años de experiencia en sistema o modulo requerido, realizando funciones de Coordinador, gestionará y controlará todo el sistema, con el soporte de un equipo de Consultores con al menos dos años de experiencia en el sistema o modulo requerido, expertos en las distintas materias objeto del servicio, los cuales prestarán sus servicios, en caso de ser requeridos, por motivos tales como atención a usuarios, incidencias, averías, etc.
5. GARANTÍAS
La Consultora garantizara la calidad de los trabajos realizados por sus profesionales y técnicos, mediante los controles de calidad propios de la empresa, y mediante el compromiso de resolver eficazmente, y sin cargo adicional para FÁBRICA NACIONAL DE MONEDA Y TIMBRE, los posibles errores que se identifiquen de forma inequívoca como tales.
La Consultora asumirá todas las responsabilidades inherentes a sus tareas diarias de consultoría y asistencia técnica, dando el soporte necesario que garantice el correcto funcionamiento de los recursos proporcionados por los sistemas SAP, durante la duración del proyecto, en los siguientes términos:
El contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluidos el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleador y empleado.
La empresa contratista se someterá a las normas de acceso y control existentes en dichas dependencias.
El contratista deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable al que atribuirá específicamente estas funciones, integrado en su propia plantilla. Esta designación tendrá que ser comunicada al responsable del contrato. Este coordinador tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
- Actuar como interlocutor del contratista frente al responsable del contrato, canalizando la comunicación entre el contratista y el personal integrante del equipo de trabajo designado (en lugar de adscritos para otorgar un carácter más amplio a la cláusula) al contrato, de un lado, y el responsable del contrato, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
- Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las ordenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
- Supervisar el correcto desempeño de por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tiene encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
- Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto, coordinarse adecuadamente la empresa con la FNMT-RCM para no alterar el buen funcionamiento de los servicios.
- Informar a la FNMT-RCM acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.
La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento al responsable del contrato
A la extinción del contrato no podrá producirse, en ningún caso, la consolidación del personal que la empresa haya destinado a realizar el servicio. Si la FNMT-RCM fuese
condenada o sancionada, por acciones de la empresa contratista o de los trabajadores, debido a incumplimientos de las obligaciones asumidas por la empresa en este ámbito, ésta deberá indemnizar a la FNMT-RCM.
Los datos e información manejados por la consultora serán tratados con absoluta confidencialidad, garantizando la propiedad y reserva de su uso a FNMT-RCM. Si fuera necesario se firmara el oportuno acuerdo de confidencialidad.
Se informará de los problemas no previstos al Responsable del cliente y no tomará ninguna determinación de resolución de ellos sin el consentimiento y aprobación del mismo.
La consultora no tomará ninguna decisión tendente a alterar el entorno informático ya configurado, si ésta conllevara a la no prestación de los servicios habituales o incurriera en costes adicionales no previstos, salvo que sea autorizado por el Responsable autorizado de FNMT-RCM.
El personal asignado por parte de la consultora contará con la experiencia necesaria y estará plenamente capacitado para trabajar en el entorno propuesto, no efectuando cambios en el personal asignado al proyecto salvo por causas de fuerza mayor, debidamente justificadas. Si ello ocurriera, se pondrá a disposición del cliente un sustituto con igual o superior experiencia, y solicitará su aprobación, para que una vez recibida, se incorporase en el plazo de tiempo más breve posible, con objeto de no perjudicar la buena marcha del proyecto.
El cliente podrá retirar del proyecto aquellos perfiles profesionales, que de forma justificada, no alcanzasen el nivel exigido de conocimientos correspondiente a su categoría durante la prestación del servicio correspondiente.
6. CONDICIONES DE LA EMPRESA LICITADORA Y LA OFERTA
La empresa licitadora estará certificada como partner de SAP.
La FNMT-RCM requiere la prestación de este tipo de servicios por parte de empresas y profesionales con conocimiento y experiencia en la materia que nos ocupa. Esta cuestión no es una opción sino un requerimiento en este pliego.
Se deberá detallar la identidad (nombres y apellidos) y cualificación/certificación de las personas que desarrollarán los trabajos y si se trata de personal propio o subcontratado. Estas cualificaciones se vincularan con las tareas y actividades que se propongan para la realización del servicio y tendrán carácter contractual, pudiendo la empresa adjudicataria cambiar las personas que prestan el servicio pero no así la cualificación y experiencia de éstas.
A los efectos de identificar claramente el cumplimiento de estos requisitos, la oferta deberá incluir el siguiente cuadro (se valorarán los dos últimos años):
Datos personales, cualificación y experiencia | Referencias (Sólo incluir los dos últimos años) | proyectos realizados en | |||||
Nombre | Rol, | Cualifació | Trabaja | Años | Proyecto, empresa y | Año | Funciones |
y | actividade | n | en: | experi | descripción | ||
apellidos | s y | (certificac | encia | ||||
responsab | iones): | en | |||||
ilidades | proyec | ||||||
tos | |||||||
relacio | |||||||
nados | |||||||
XXX YYY ZZZ | [Describir cómo participará en el proyecto que se propone en la oferta] | CISA / CISM / ITIL / Curso 1, Curso 2, etc. | [Empresa donde trabaja actualme nte y cotiza] | [¿Desd e cuando lleva particip ando en proyect os relacion dos con la oferta?] | [Nombre proyecto] [Empresa para la que se realiza] [Descripción general proyecto] | [Año de ejecució n del proyect o] | [Actividades y responsabili dades en el proyecto referenciad o] |
[Nombre proyecto] [Empresa para la que se realiza] [Descripción general proyecto] | [Año de ejecució n del proyect o] | [Actividades y responsabili dades en el proyecto referenciad o] | |||||
XXXn | … | … | … | … | … |
A nivel empresarial se valorará los proyectos/servicios similares en los que ha participado la empresa en los dos últimos años. A estos efectos, la oferta deberá incluir el siguiente cuadro resumen:
Nombre Proyecto | Año de ejecución | Empresa / Organismo | Descripción general | Equipo de proyecto | Funciones |
XXX1 | 201X | YYYY | Nombre y apellidos [1] | Actividades y responsabilidades | |
Nombre y apellidos [2] | Actividades y responsabilidades | ||||
XXXn | … | … | … | … | … |
… | … | ||||
… | … |
La oferta cuyos servicios se basen en un equipo de proyecto sin conocimiento y experiencia será descartada en el proceso de selección.
La oferta deberá incluir un SLA propuesto para los tres tipos de peticiones de servicio identificadas en el presente pliego.
No existe por parte de la FNMT-RCM la obligación de consumir en importe total del pedido.
7. CONFIDENCIALIDAD
La consultora se obliga a mantener la más absoluta confidencialidad sobre la existencia de cualquiera de los tratos preliminares, negociaciones y/o contenido de la presente oferta de colaboración profesional. Asimismo se obligan a mantener el mismo grado de confidencialidad en toda la información que se transmita, cualquiera que sea el medio utilizado para su transmisión, como consecuencia de la relación que pudiera motivar la aplicación de las presentes condiciones de contratación. Terminada la prestación de Servicios, por cualquier causa, las Partes se devolverán o destruirán aquella información confidencial que durante la prestación de los Servicios las Partes se hayan suministrado o intercambiado.
8. PRESENTACIÓN DE OFERTAS Y ACLARACIONES
Las empresas interesadas en presentar sus ofertas de servicios, podrán incluir cuanta documentación consideren oportuna para presentación de la empresa, describir sus soluciones y explicar la forma en que cumplimentarán los requisitos de este pliego de prescripciones.
Dichas ofertas se deberán presentar con la referencia PNSP-35/1612/2016 en el Registro de la FNMT-RCM, en documentos separados la parte técnica de la económica y administrativa (en 3 sobres independientes) e incluyendo copia digital de los mismos en CD o memoria USB, hasta la fecha y hora indicadas en el anuncio correspondiente, debiendo entregar documento original firmado por un responsable de la empresa con firma autorizada.
Las ofertas y consultas de carácter administrativo se dirigirán a la atención de:
Área de Organización
Dirección Sistemas Información y Económico-Financiera e-mail: xxxxxxx.xxxxxxxxxxx@xxxx.xx
Fábrica Nacional de Moneda y Timbre – Real Casa de la Moneda X/ Xxxxx Xxxx, 000
00000 Xxxxxx
Cualquier consulta técnica relacionada con el presente pliego de condiciones puede ser dirigida a las siguientes personas:
Secretaría Sistemas de Información e-mail: xxxxxxxxxx.xxx@xxxx.xx