Expediente nº: 214/2022 Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares Procedimiento: Contrato de Concesión de Servicios por Procedimiento Abierto Asunto: Licitación de Piscinas municipales 2022
Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxx (1 de 1) Alcaldesa-Presidenta
Fecha Firma: 10/05/2022
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Expediente nº: 214/2022
Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares
Procedimiento: Contrato de Concesión de Servicios por Procedimiento Abierto
Asunto: Licitación de Piscinas municipales 2022
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATO DE CONCESIÓN DE SERVICIOS DE PISCINAS MUNICIPALES XX XXXXX POR PROCEDIMIENTO ABIERTO
PRIMERA. Objeto y calificación
1. Justificación de la necesidad de contratación
Con los objetivos de ampliar la oferta de servicios deportivos y de ocupación del ocio para vecinos y visitantes, fijar población, aumentar el turismo y mejorar la actividad económica de La Sotonera, cada verano, el Ayuntamiento, abre las instalaciones municipales de las piscinas y el bar ubicado en su interior para convertirlo en centro de reunión social y uno de los principales atractivos de la localidad.
La necesidad a satisfacer mediante el presente contrato es la de facilitar un servicio completo a los usuarios de la piscina municipal xx Xxxxx, que englobe tanto su limpieza y mantenimiento como el control del acceso al recinto y la explotación de su bar-terraza anejo, para mayor comodidad y disfrute de los vecinos durante el verano.
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Se trata de una actuación susceptible de explotación económica para el que el Ayuntamiento de La Sotonera no cuenta con personal cualificado y con dedicación, fuera del habitual horario de trabajo. Así, para ofrecer a los usuarios de la piscina municipal (destinatario final de la prestación a contratar) este “servicio de temporada” de forma óptima y satisfactoria, dada la carencia de personal, el Ayuntamiento se vale de un empresario que gestionará la instalación de titularidad municipal.
2. Objeto del contrato
El objeto del contrato es la gestión del servicio de limpieza, mantenimiento y control del acceso al recinto de la piscina municipal de La Sotonera y la explotación del bar-terraza anejo a la misma, la cual será gestionada mediante un contrato de concesión del servicio por cuenta y riesgo de la empresa adjudicataria de la licitación.
Por esta razón, se hace precisa la instrucción de nuevo expediente de contratación a fin de que la apertura del servicio, prevista para el día 18 xx xxxxx, pueda llevarse a cabo con normalidad en la fecha indicada.
Código CPV: 92610000-D “Servicios de explotación de instalaciones deportivas” y 55410000-7 “Servicios de gestión xx xxxxx”.
En la Ley de Contratos del Sector Público la regla general es la división del objeto del contrato en lotes. Sin embargo, puede no dividirse en lotes, según el artículo 99.3 de
la norma, pero sólo «cuando existan motivos válidos, que deberán justificarse debidamente en el expediente». A estos efectos, se considera la realización independiente de las diversas prestaciones comprendidas en el objeto del contrato dificultaría la correcta ejecución del mismo desde el punto de vista técnico pues al encontrarse el bar objeto de explotación en el interior xxx xxxxxxx de las piscinas municipales la limpieza y mantenimiento del mismo, así como el acceso al establecimiento está incluido y condicionado en las mismas prestaciones exigidas para el recinto general. Así dada la configuración y el carácter de las prestaciones, se considera un servicio de piscina y bar único, que no incluye prestaciones susceptibles de ser divididas y que se prestan en una única instalación. Un contrato definido como una unidad funcional está configurado para ser realizado por una única empresa concesionaria del servicio, en el mismo recinto y bajo la misma coordinación y horario, por lo que, para asegurar la correcta ejecución del contrato, no procede su división en lotes.
3. Marco normativo
El contrato tiene la calificación de contrato administrativo de concesión de servicios, de acuerdo con el artículo 15 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, desarrollado por los artículos 287 a 297 de la citada Ley en tanto se trata de un servicio en el que la retribución consiste en el derecho a explotar dicho servicio por parte del adjudicatario, transfiriéndose a este último el riesgo operacional.
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La utilización de esta modalidad de contrato radica en la transferencia del riesgo operacional al concesionario de la explotación del servicio, dado que el Ayuntamiento no garantiza una rentabilidad mínima al adjudicatario, existe un riesgo en la demanda, ya que el número de usuarios de la piscina y del bar previsto puede ser variable en el tiempo debiendo abonar el concesionario un canon por la explotación del servicio, al poner la administración a disposición de la adjudicataria las instalaciones y los equipamientos mínimos necesarios, con independencia de que el concesionario tenga que realizar dotación del equipamiento necesario. Siendo por tanto la nota característica de los contratos de concesión de servicios, -según la Jurisprudencia del TJUE (Sentencias 10 xx xxxxx de 2011, Asunto Privater), la Directiva de Concesiones 2014/23/UE de 26 de febrero de 2014 traspuesta al ordenamiento jurídico español en la LCSP-, que el adjudicatario de la concesión asume el riesgo de la explotación económica del servicio, entendido como el riesgo de enfrentarse a la competencia de otros operadores, el riesgo del desajuste entre la oferta y la demanda de los servicios, el riesgo de que los ingresos no cubran los gastos de explotación, la presente propuesta de contrato se ajusta a la modalidad contractual de concesión de servicios.
Dado el valor estimado del contrato, en base al artículo 20.1 de la LCSP, el presente contrato no está sujeto a una regulación armonizada.
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en estas instrucciones, y para lo no previsto en
las mismas, será de aplicación la Ley 9/2017, de 0 xx xxxxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx, xx Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público xx Xxxxxx y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga a la primera; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
Se utilizará el procedimiento abierto y el trámite ordinario, con el fin de procurar la mayor concurrencia a posible de licitadores, considerando que con ello se podrán obtener las mejores condiciones en cuanto a la calidad en la prestación del servicio se refiere, La adjudicación del contrato se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación basados en el principio de mejor relación calidad-precio y el procedimiento abierto.
TERCERA. Perfil de contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante que de acuerdo con el artículo 347.3 de la LCSP, alojando la publicación de sus perfiles de contratante en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
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Las notificaciones se realizarán por medios electrónicos. A tal efecto el licitador deberá facilitar un correo electrónico en el que se le informará de la puesta a disposición de la notificación.
CUARTA. Valor estimado del contrato, presupuesto base de licitación y prestaciones económicas
1.- Valor estimado.
El valor estimado del contrato asciende a 30.000 euros, en base al importe neto de la cifra de negocio estimada, calculada en función tanto de los costes laborales, los derivados de la ejecución material de los servicios o los gastos generales de estructura y el beneficio industrial, y el valor total del negocio de bar objeto de explotación de acuerdo con el contrato, de acuerdo a la estimación de ingresos a obtener de acuerdo con los precios previstos, más el gasto medio del Ayuntamiento derivado del mantenimiento de las instalaciones, conforme al análisis que se detalla en la memoria- estudio de viabilidad de 9 xx xxxx de 2022.
2.- Precio base de licitación.
El precio base de licitación del contrato asciende a 2000 € (más 420 € IVA). Este canon deberá abonarlo el adjudicatario al Ayuntamiento, importe que podrá ser
mejorado al alza por el licitador en su proposición.
El canon ofertado por el licitador que sea propuesto para la adjudicación del contrato, una vez éste sea adjudicado, constituirá el precio del mismo, al cual se le añadirá el I.V.A. correspondiente y será abonado en la cuenta bancaria municipal, en los siguientes plazos:
- 50% con la formalización del contrato.
- 50% restante, antes del 1 xx xxxxxx de 2022.
Además, el adjudicatario ingresará, en el número de cuenta de titularidad del Ayuntamiento que se señalen en el oportuno contrato, antes del día cinco de cada mes el importe de la recaudación obtenida el mes anterior por la venta de abonos de temporada, previa liquidación.
A la finalización del contrato se realizará una liquidación final, donde constarán expresamente, además de los abonos y entradas vendidos en el último periodo, la totalidad de abonos y entradas vendidos, en el plazo de duración del contrato.
La falta de pago de uno de los plazos facultará al Alcalde-Presidente para resolver automáticamente el contrato y la incautación de las fianzas, sin derecho a devolución de las cantidades percibidas por el precio del contrato; todo ello sin perjuicio de exigir la responsabilidad por daños y perjuicios por incumplimiento de contrato.
Una vez cumplido el plazo de garantía de 2 meses, a contar desde la fecha de recepción o conformidad del trabajo, a satisfacción del Ayuntamiento, se procederá a la devolución al contratista de la garantia, previa presentación, en todo caso. de la liquidación correspondiente.
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3.- Prestaciones económicas.
La prestación del contrato consistente en prestar servicios de limpieza de las instalaciones, control de acceso a las mismas y de bar a los usuarios, siendo los servicios cofinanciados mediante el abono directo de la tasa de entrada por los usuarios, además del gasto para el Ayuntamiento. El precio del contrato se establece en el canón (más el IVA correspondiente), la parte correspondiente de la liquidación de las entradas y el beneficio obtenido de la gestión del Bar.
Con este presupuesto base de licitación propuesto, el Ayuntamiento se hará cargo de los gastos de los suministros de agua, gas y energía eléctrica de las instalaciones que pone a disposición del concesionario durante el plazo de ejecución del contrato y que son necesarias para la prestación del servicio.
El adjudicatario obtendrá íntegramente el beneficio derivado de la explotación del servicio de bar-terraza. En todo caso el riesgo operacional le corresponderá al contratista quien no tendrá derecho a indemnización por las pérdidas o perjuicios ocasionados en la explotación del servicio de bar.
El contratista ingresará al Ayuntamiento, la recaudación obtenida por la venta de abonos y entradas a las piscinas municipales, una vez practicada la correspondiente liquidación mensual y final de la recaudación.
El Ayuntamiento abonará a la adjudicataria, en concepto de retribución, un porcentaje equivalente al 25% de la recaudación obtenida por la venta de abonos y entradas a las piscinas municipales, una vez practicada la liquidación de la recaudación, según las tarifas aprobadas en la Ordenanza Fiscal Municipal Reguladora de la Tasa por Uso de Piscinas, Instalaciones Deportivas y otros Servicios Análogos vigente, que se señalan a continuación:
Entrada individual de lunes a viernes:
• Hasta 7 años: Acceso gratuito
• De 8 a 16 años: 1,5 euros
• De 17 a 24 años: 2 euros
• De 25 a 65 años: 3,5 euros
• A partir de 66 años: 1 euros
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Entrada individual xxxxxx, xxxxxxx y festivos:
• Hasta 7 años: Acceso gratuito
• De 8 a 16 años: 2,5 euros
• De 17 a 24 años: 3 euros
• De 25 a 65 años: 4 euros
• A partir de 66 años: 1,5 euros Abono de temporada:
• Hasta 7 años: Acceso gratuito
• De 8 a 16 años: 20 euros
• De 17 a 24 años: 25 euros
• De 25 a 65 años: 40 euros
• A partir de 66 años: 25 euros
Además, el Ayuntamiento se hará cargo de los gastos de los suministros de agua, gas y energía eléctrica de las instalaciones que pone a disposición del concesionario durante el plazo de ejecución del contrato y que son necesarias para la prestación del servicio.
La incidencia económica del contrato se materializará en las siguientes aplicaciones presupuestarias de gastos del presupuesto de 2022: 3420.22100, 3420.22711, 9200.22503 y 3420.60901, sin considerar necesario recurrir a financiación externa para el mantenimiento y gestión ordinaria por disponer la entidad de recursos propios y no se comprometerán las principales variables financieras de la Corporación.
QUINTA. Duración del Contrato y Emplazamiento
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La prestación objeto de esta licitación se ejecutará desde el sábado 18 xx xxxxx al 11 de septiembre de 2022, ambos inclusive, dando opción de prolongar la duración como criterio de adjudicación, con la Aprobación del órgano de contratación. Llegada la fecha del término del contrato las instalaciones quedarán libres y a completa disposición del Ayuntamiento.
Estas fechas, tanto de apertura como de cierre, podrán alterarse por causas justificadas por el Alcalde-Presidente, ya sea de oficio o a instancia del adjudicatario, bien en razón del inicio o fin del curso escolar, bien en razón de la climatología, o bien por causas de fuerza mayor, en todo caso con audiencia del adjudicatario.
El emplazamiento para la prestación del contrato es el recinto de las piscinas municipales xx Xxxxx, en Afueras/Camino xx Xxxxx.
SEXTA. Aptitud para contratar
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación objeto del presente contrato.
La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
De los empresarios españoles que fueren personas físicas mediante fotocopia del Documento Nacional de Identidad y acreditación de estar dado de Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente.
De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar, podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos.
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Cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable.
La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse mediante la presentación del justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe igual o superior a 300.000 euros, que cubra los riesgos profesionales derivados de la ejecución del contrato, con cobertura mínima por siniestro de según aforo, por el periodo de duración del contrato, y de daños sobre instalaciones, incluyendo continente y contenido con la valoración adecuada de las instrucciones.
Será necesario además, el ingreso de la garantía definitiva cuando proceda, y en todo caso, antes de la Formalización del contrato mediante la constitución de una fianza.
La solvencia técnica o profesional de los empresarios deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, por lo que deberá acreditar que se ha prestado al menos un servicio o trabajo de igual o similar
naturaleza que el que constituye el objeto del contrato en el curso de los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos.
Se acreditará mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.
SÉPTIMA. Mesa de contratación.
La Mesa de contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y calificar la documentación administrativa, y estará formarán parte de ella:
Presidente, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, concejal de la corporación. Vocal 1º, titular del órgano de secretaria-intervención.
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Vocal 2º y secretaria de la Mesa: Xxxxxx Xxxx Xxxxxx, funcionario del Ayuntamiento.
Vocal 3º: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.
OCTAVA. Criterios de adjudicación.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la mejor oferta se atenderá a una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio.
1.- Precio. Máximo 86 puntos.
Se otorgará la máxima puntuación a la oferta que suponga el importe más alto respecto al precio base de licitación, IVA excluido, y la del resto de las ofertas se obtendrá aplicando la siguiente fórmula:
(Importe a valorar) x 86 importe más alto
2.- Duración. Máximo 14 puntos
Se otorgará 1 puntos por cada día natural que se añada (con un máximo de 14 días) a la duración del contrato, en principio prevista hasta el 11 de septiembre de 2022. Está ampliación deberá ser autorizada por la Alcaldesa-Presidenta.
NOVENA. Proposiciones de los licitadores.
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
Cada entidad licitadora no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva se presentarán, dentro del plazo de 26 días contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Perfil de contratante, de forma electrónica a través de la herramienta de preparación y presentación de ofertas de la Plataforma de Contratación del Sector Público. Para este contrato, se permitirá también la presentación de ofertas, en sobres cerrados en formato papel, presentándose en las oficinas del Ayuntamiento de la Sotonera, sito en Bolea, Plaza mayor número 1, 22160, en horario de 9 a 14 horas.
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La oferta electrónica y cualquier otro documento que la acompañe deberán estar firmados electrónicamente por alguno de los sistemas de firma admitidos por el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas.
Una vez realizada la presentación, la Herramienta proporcionará a la entidad licitadora un justificante de envío, susceptible de almacenamiento e impresión, con el sello de tiempo.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en dos archivos electrónicos, firmados por el licitador, en los que se hará constar «Proposición para licitar a la contratación del servicio de Piscinas Municipales xx Xxxxx 2022». La denominación y contenido de los archivos es la siguiente (se incluirán los siguientes documentos que deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor).
«A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Declaración Responsable del licitador indicativa del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, conforme al modelo incluido en el Anexo I del presente pliego.
b) Previsión, en su caso, de subcontratación de los servidores o servicios asociados a los mismos, en su caso. Se deberá indicar el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
«B» PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN CUANTIFICABLE DE FORMA AUTOMÁTICA.
a) Proposición económica y de duración conforme al modelo incluido en el Anexo II del presente pliego.
DÉCIMA. Procedimiento de adjudicación.
1.- Valoración de ofertas.
La Mesa de Contratación se constituirá tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones y procederá a la apertura de los archivos «A» y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos.
Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a tres días naturales para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
A continuación, se procederá a la apertura de los archivos «B».
A la vista de la valoración de los criterios cuya ponderación es automática, la Mesa de Contratación propondrá al adjudicatario del contrato.
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El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos a que hace referencia el artículo 140.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, así como de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido.
En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las
ofertas.
2.- Adjudicación del contrato.
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días.
3.- Garantía
El licitador que hubiera presentado la mejor oferta deberá acreditar la constitución de la garantía de un 5% del precio final ofertado, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
4.- Formalización del contrato.
El contrato se perfeccionará con su formalización.
Asimismo, el contratista deberá comunicar cualquier cambio que se produzca, a lo largo de la vida del contrato, de la información facilitada en la declaración.
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La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido.
UNDÉCIMA. Ejecución del Contrato. Derechos y Obligaciones.
1.- Condiciones Especiales de Ejecución.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 202 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, se establece como condición especial de ejecución del contrato la consideración de que todos los productos utilizados para la limpieza y mantenimiento de las instalaciones deberán ser respetuosos con el medioambiente realizando el reciclado de los mismos y usando envases reutilizables.
2.- Condiciones Esenciales de Ejecución.
Como condición esencial de ejecución del contrato se establece las siguientes obligaciones económicas:
a) el pago del precio al Ayuntamiento, de tal manera que el adjudicatario lo abonará de la siguiente forma: la totalidad del precio ofertado, IVA incluido, cuyo justificante se adjuntará a la misma.
b) el adjudicatario ingresará antes del día cinco de cada mes el importe de la recaudación correspondiente al mes anterior, por la venta de abonos de temporada y entradas diarias, previa liquidación. A la finalización del contrato, deberá presentar la liquidación final e ingresar la recaudación restante.
c) Las cantidades obtenidas de la gestión del bar-terraza serán recaudadas por el contratista, asumiendo este el riesgo operaciónal. Estas cantidades no deberán ser ingresadas al ayuntamiento y no constituyen obligación ni derecho alguno.
Estas cantidades se ingresarán en el número de cuenta de titularidad del Ayuntamiento que se señale.
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La falta de pago de uno de los plazos facultará al Alcalde-Presidente para resolver automáticamente el contrato, sin derecho a devolución de las cantidades percibidas por el precio del contrato; todo ello sin perjuicio de exigir la responsabilidad por daños y perjuicios por incumplimiento de contrato.
También tendrán la condición de obligaciones esenciales de ejecución del contrato, y serán causas de resolución del mismo, las siguientes:
1. El cumplimiento de la propuesta del adjudicatario en todo aquello que haya sido objeto de valoración de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos para el contrato.
2. Las obligaciones establecidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares en relación con la subcontratación.
3. Las obligaciones establecidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares en relación con la adscripción de medios personales y materiales a la ejecución del contrato.
4. El cumplimiento estricto de las medidas de seguridad y salud previstas en la normativa vigente y en el plan de seguridad y salud.
Se deberá responsabilizar del cumplimiento estricto de las instrucciones y recomendaciones que el Ministerio de Sanidad, el Gobierno xx Xxxxxx o el Ayuntamiento de La Sotonera dicten para garantizar la reapertura y uso xxx xxxxxxx en las adecuadas condiciones de seguridad e higiene, con el fin de minimizar el potencial de transmisión de COVID-19 y proporcionar un ambiente seguro y saludable en estas instalaciones. La administración podrá emitir edictos con las medidas a tener en cuenta.
5. El pago de los salarios a los trabajadores y su retención de IRPF, así como el abono puntual de las cuotas correspondientes a la Seguridad Social.
6. El adjudicatario, en relación con las instalaciones y el mobiliario, deberá:
a) Destinar las instalaciones municipales para el uso al que están afectadas y prestar el servicio garantizando a los usuarios el derecho a utilizarlo en las condiciones estipuladas en el presente pliego y en la normativa obligatoria.
b) No podrá exigir la modificación de las instalaciones actualmente existentes para prestar el servicio. Con autorización del Ayuntamiento podrá efectuar a su xxxxx las modificaciones que considere conveniente.
c) Para la explotación del servicio de bar, se obliga a facilitar los medios que sean necesarios para el perfecto funcionamiento de los servicios y que no sean aportados por la Administración.
d) El personal, mobiliario y material aportado por el adjudicatario deberá reunir, a juicio del Ayuntamiento, las condiciones correspondientes al servicio que han de prestarse y las instalaciones facilitadas por el Ayuntamiento.
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e) Conservar en perfectas condiciones los locales, instalaciones, electrodomésticos y otros aparatos y resto de muebles, enseres y material recibido propiedad del Ayuntamiento que se ponga a su disposición, siendo de su cuenta las reparaciones que se efectúen, salvo los desgastes normales por el uso; responder de las averías que se ocasionen en las instalaciones por negligencia o por el mal uso de las mismas, pagando los arreglos y reposiciones al Ayuntamiento y abonar los desperfectos que se observen al término del contrato y excedan del deterioro normal derivado del uso cuidadoso y dar conocimiento de las reparaciones a efectuar en ellos, que serán a su cargo, presentando las facturas correspondientes a las mismas, una vez satisfechas, al Ayuntamiento. siendo posible su resarcimiento con cargo a las garantías constituidas
f) Los aparatos e instalaciones de la piscina deberán ser objeto de revisión y mantenimiento preventivo y correctivo periódico por el adjudicatario, operaciones todas ellas a su cargo, presentando las facturas de dichas revisiones, una vez satisfechas, para su control al Ayuntamiento. El Ayuntamiento se reserva la facultad de inspeccionar el estado de conservación de los citados aparatos o instalaciones, para comprobar la efectividad de las operaciones de mantenimiento. Si éstas no se realizaran o lo fueran deficientemente, podrá ordenar su ejecución o corrección a cargo del contratista. La falta de conservación adecuada se considerará causa suficiente para la resolución de contrato.
g) Al finalizar el contrato, el adjudicatario, dejará las instalaciones en las mismas condiciones recibidas reponiendo los útiles o elementos de las instalaciones deteriorados o extraviados.
h) Con la resolución o conclusión del contrato, se procederá a levantar acta, estando obligada la empresa adjudicataria a reponer y dejar en perfectas condiciones de uso, cuantos bienes fueron puestos a su disposición al inicio de la prestación del servicio. En caso contrario, el Ayuntamiento procederá a las reparaciones o reposiciones a que hubiera lugar con cargo, en primera instancia contra la garantía definitiva, sin perjuicio de otras acciones que considere.
7. El adjudicatario, en relación con el desarrollo de la actividad, deberá: Prestar el servicio en los locales y terrenos que componen la piscina municipal.
a) Tener abiertas y a pleno funcionamiento durante todos los días de la temporada, en horario de 11 a 20:30 horas, a contar desde el 18 xx xxxxx, las instalaciones de piscina municipal propiamente, esto es, uso del césped y vasos, (pero no el bar-terraza). Dicho horario podrá modificarse según necesidades del servicio y siempre con la conformidad previa del Ayuntamiento. El Ayuntamiento señalará por escrito el horario en que deban quedar totalmente cerrado el recinto, sin que quepa reclamación alguna por el adjudicatario y siendo responsable de los usos indebidos que puedan realizarse y no amparados por el contrato.
b) Controlar y mantener las adecuadas condiciones físico-químicas del agua de los vasos de las piscinas de conformidad con las determinaciones de las autoridades sanitarias, efectuando los análisis de la calidad del agua iniciales, de rutina y periódicos y ejecutando los tratamientos (cloro, algicidas, etc…), sin perjuicio de que distintos elementos necesarios que para ello puedan ser adquiridos por el Ayuntamiento y vigilar que la conexión y funcionamiento de las instalaciones de depuración sean adecuados. Cualquier tardanza en la apertura de las instalaciones de la piscina por retraso en estas limpiezas, desinfecciones, desinsectaciones o controles, o derivada de la autorización consiguiente de los servicios farmacéuticos, será responsabilidad del contratista.
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c) Desde el momento de la entrega, el único responsable del mantenimiento, salubridad, limpieza, mejora o uso de cualquier infraestructura, elemento o equipamiento de las instalaciones será el adjudicatario, por sí mismo o, en su caso, a través de empresa especializada. En este sentido serán responsables de cualquier avería producida por un uso inadecuado, manipulación negligente, sabotaje, o de daños a las propias instalaciones o a terceros, debiendo asumir -directamente o a través de un seguro- los gastos derivados de su reparación-reposición.
d) El cuidado de la zona verde: regar, cortar, abonar limpiar césped etc.
e) El control del acceso al recinto y el cobro los abonos de temporada y las entradas diarias según las tasas correspondientes, según tarifas aprobadas por el Ayuntamiento, liquidando mensualmente al Ayuntamiento la recaudación obtenida.
f) Colaborar con los cursos de natación que se organicen.
g) Limpieza diaria de las instalaciones, incluidos aseos, vestuarios, bar y resto de edificaciones, especialmente antes de la apertura y después del cierre, manteniéndolas en perfectas condiciones higiénico-sanitarias; vaciar diariamente las papeleras y cuidar el mobiliario urbano (sombrillas, bancos, papeleras, duchas, etc..).
8. El adjudicatario, en relación con la actividad de bar-terraza, deberá:
a) El bar-terraza permanecerá abierto todos los siete días de la semana, siendo la hora de cierre las 22:00 horas, sin que pueda sobrepasarse este horario, salvo
autorización expresa de la Alcaldía, por motivos justificados., conforme a la Ley 11/2005, de 28 de diciembre, reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx y Decreto 220/2006, de 7 de noviembre, del Gobierno xx Xxxxxx, por el que se aprueba el catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx), sin sobrepasar el mismo, pudiendo dispensar comidas elaboradas por industrias autorizadas, incluidas bebidas frías y calientes, repostería, tapas y raciones.
b) Cuidar de que el ejercicio de la actividad propia del bar no produzca daños o perjudique la propia zona de piscinas y el resto de las instalaciones.
c) Cuidar del buen orden del servicio y tomando cuantas medidas sanitarias establece la legislación vigente para las explotaciones de este tipo.
d) Adaptarse a las normas higiénico-sanitarias vigentes, así como recabar las autorizaciones que correspondan con la autoridad competente.
9. El adjudicatario, en relación con los usuarios, deberá:
a) Prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en condiciones que hayan sido establecidas y mediante el abono, en su caso, de la contraprestación económica comprendida en las tarifas aprobadas por la Administración concedente por la gestión y explotación del servicio.
b) Cuidar del buen orden del servicio pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio de los poderes de policía atribuidos a la Administración.
c) Admitir al uso de estas instalaciones a todas las personas que cumplan los requisitos reglamentarios.
d) Tratar al público con corrección dentro de las normas de convivencia ciudadanas
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e) Respetar el principio de no discriminación por razón de nacionalidad, respecto de las empresas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, en los contratos de suministro consecuencia del de gestión de servicios públicos.
f) Indemnizar los daños que acusen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio, excepto cuando el daño sea producido por causas de la administración.
g) Tener en todo momento hojas de reclamaciones a disposición de los usuarios. El adjudicatario remitirá al Ayuntamiento, en el mismo día o en el siguiente hábil, el ejemplar de reclamaciones con su informe, si lo considera oportuno.
h) Poner en conocimiento del Ayuntamiento cualquier incidencia que pueda surgir o queja que formule cualquier usuario de las piscinas, relativas al tratamiento y control del agua de los vasos y del funcionamiento de la depuradora.
i) Vigilar el buen comportamiento del público en general dentro xxx xxxxxxx, con la obligación de dar cuenta a la Corporación de cualquier alteración o conducta anormal que se produzca.
10. El Ayuntamiento es titular del Servicio de piscina, que presta de forma indirecta, ostentando este servicio, en todo momento, la calificación de servicio público
del Ayuntamiento, cuya competencia tiene atribuida, lo que justifica el control de su gestión y la inspección del servicio en todo momento, conservando los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha del servicio de que se trate, que puede ser modificado y suprimido.
11. El Ayuntamiento sufragará los costes de electricidad y agua y los gastos derivados de reparaciones en los aparatos e instalaciones de las piscinas, vestuarios y bar no debidas a negligencia o mala fe del contratista.
12. Para controlar el cumplimiento de estas obligaciones contractuales esenciales, el adjudicatario debe presentar con la última liquidación de la recaudación por la venta de abonos o entradas ante la unidad administrativa que ha tramitado el contrato, la siguiente información:
— Los documentos justificativos de los pagos salariales y a la Seguridad Social, así como de los realizados a los subcontratistas.
— Informe especificativo de las actuaciones que realiza para el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad y salud laboral, indicando las incidencias que se hayan producido al respecto en cada trimestre.
El responsable municipal del contrato elaborará un informe sobre el cumplimiento de dicha justificación. En ese informe se hará también expresa referencia al cumplimiento de las obligaciones indicadas en esta cláusula en relación con el personal que gestiona el contrato.
Sin dicho informe favorable no se dará curso al pago y devolución de la garantia definitiva.
3.- Obligaciones laborales, sociales y de transparencia
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El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y de seguridad social. Asimismo, está obligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las normas que se promulguen durante la ejecución del contrato. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista no implicará responsabilidad alguna para esta Administración.
La empresa contratista está obligada a cumplir durante todo el periodo de ejecución del contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación, si bien en todo caso, el adjudicatario estará obligado a cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, el adjudicatario del contrato está obligado a suministrar a la Administración, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada norma, así como en aquellas normas que se dicten en el ámbito municipal.
El contratista deberá prestar un servicio completo, para lo cual es imprescindible que las personas que atienda las instalaciones reúnan las aptitudes necesarias para realizar funciones de vigilancia, primeros auxilios y manipulación de alimentos.
El contratista deberá solicitar las autorizaciones sanitarias y turísticas necesarias para la prestación del servicio de bar de las piscinas. No sobrepasará los 45 db de sonido medido desde el exterior y respetará, en todo momento, las disposiciones legales vigentes sobre la venta de bebidas alcohólicas. Será su responsabilidad cualquier sanción que se derive del incumplimiento de estas medidas.
El contratista deberá disponer de un botiquín de primeros auxilios que conste, al menos, de los elementos señalados en la normativa higiénico-sanitaria para piscinas de uso público, debiendo exponer, tanto en la entrada xxx xxxxxxx como en su interior, y en lugar visible, las indicaciones higiénico-sanitarias, destinadas a los usuarios, propias de toda instalación de piscinas.
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Son de cuenta del contratista pagar de los impuestos y arbitrios de cualquier clase que sean, del Estado, provincia o del municipio, a que dé lugar la explotación del servicio, así como los recargos sobre los mismos, establecidos o que en un futuro pudieran establecerse, especialmente está obligado al pago del Impuesto sobre el Valor Añadido, por lo que en los precios ofertados deberá tener en cuenta esta circunstancia. El adjudicatario vendrá obligado a la presentación de la correspondiente factura por el precio del contrato.
El contratista deberá contratar un seguro de responsabilidad civil, con cobertura mínima por siniestro de según aforo, por el periodo de duración del contrato, y de daños sobre instalaciones, incluyendo continente y contenido con la valoración adecuada de las instrucciones. Una vez suscrito, deberá presentarse original y copia ante el Registro de entradas del Ayuntamiento de La Sotonera.
El contratista deberá percibir de los usuarios del servicio las tarifas aprobadas por el Ayuntamiento de La Sotonera publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxx de 6 de febrero de 2020.
4.- Obligaciones relativas a la gestión de permisos, licencias y autorizaciones
El contratista estará obligado, salvo que el órgano de contratación decida gestionarlo por sí mismo y así se lo haga saber de forma expresa, a gestionar los permisos, licencias y autorizaciones establecidas en las ordenanzas municipales y en las normas de cualquier otro organismo público o privado que sean necesarias para el
inicio, ejecución y entrega del suministro, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios.
5.- Plazo de garantía
El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de 2 meses, a contar desde la fecha de recepción o conformidad del trabajo, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento y a lo estipulado en el presente Pliego y en el de Prescripciones Técnicas. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los servicios ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
Si durante el plazo de garantía se acreditase a la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
6.- Gastos exigibles al contratista
Son de cuenta del Contratista los gastos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación, en su caso, de la formalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.
DUODÉCIMA. Subcontratación y cesión del contrato.
1.- Subcontratación.
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Se autoriza la subcontratación parcial de las prestaciones accesorias objeto del contrato en los términos y con las condiciones que establece el artículo 215 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
La subcontratación deberá realizarse cumpliendo los requisitos básicos siguientes:
a) Comunicación previa y por escrito al Ayuntamiento del adjudicatario de los datos siguientes en relación con cada subcontrato que pretenda realizar:
-Identificación del subcontratista, con sus datos de personalidad, capacidad y solvencia.
-Identificación de las partes del contrato a realizar por el subcontratista.
-Importe de las prestaciones a subcontratar.
b) No podrá subcontratarse con personas o empresas inhabilitadas para contratar con la Administración ni carentes de la capacidad, solvencia y habilitación profesional precisa para ejecutar las prestaciones concretas que se subcontratan.
c) El contratista que subcontrate deberá comprobar con carácter previo al inicio
de los trabajos que subcontrate, la afiliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores que vayan a realizar los trabajos en cuestión en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto-ley 5/2011, de 29 xx xxxxx, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fomento de la rehabilitación de viviendas.
d) El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
e) Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente al Ayuntamiento, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral así como de la obligación de sometimiento a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de Protección de datos, sin que el conocimiento por parte del Ayuntamiento de la existencia de subcontrataciones altere la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
f) El contratista deberá abonar a los subcontratistas el precio pactado por las prestaciones que realicen como mínimo en los plazos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para garantizar tal cumplimiento, con cada facturación al Ayuntamiento deberá el contratista aportar el justificante del pago de los trabajos realizados en el mes anterior por las empresas o autónomos que haya subcontratado en el marco del presente contrato.
2.- Cesión del contrato.
El contrato podrá ser objeto de cesión con los límites y requisitos del artículo 214 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público:
a) Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión.
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b) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato
c) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia que resulte exigible en función de la fase de ejecución del contrato, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar.
d) Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública.
DECIMOTERCERA. Modificaciones contractuales.
La Administración podrá modificar las características del servicio contratado y las tarifas que han de ser abonadas por los usuarios únicamente por razones de interés público y si concurren las circunstancias previstas en los artículos 203 a 207 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
DECIMOCUARTA. Incumplimiento del concesionario y penalidades.
Cuando el contrato recaiga sobre un servicio público, si por causas ajenas al concesionario o bien del incumplimiento por parte de este se derivase perturbación grave y no reparable por otros medios en el servicio, la Administración podrá acordar el secuestro o intervención del mismo. En todo caso, el concesionario deberá abonar a la Administración los daños y perjuicios que efectivamente le haya ocasionado.
Los incumplimientos de las obligaciones del concesionario se clasifican en leves y graves.
Se consideran infracciones Graves:
a. El incumplimiento total de las prohibiciones establecidas en la LCSP
b. La omisión de actuaciones que sean obligatorias de conformidad con la legislación legalmente aplicable
c. La negligencia en el cumplimiento de sus deberes de uso, policía y conservación de los bienes objeto de la concesión
d. El incumplimiento de los deberes establecidos en el presente Xxxxxx.
e. El cobro al usuario de tarifas superiores a las autorizadas por la Administración.
Se consideran infracciones leves todas las demás no previstas anteriormente y que conculquen de algún modo las condiciones establecidas en este Pliego, en perjuicio leve de la concesión de servicios.
La Administración podrá ejercitar las labores de investigación que considere oportunas para asegurarse del cumplimiento del contrato.
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Se podrán imponer penalidades de carácter económico, que se establecerán de forma proporcional al tipo de incumplimiento a la importancia económica de la explotación.
La Administración podrá imponer penalidades de carácter económico de forma proporcional al tipo de incumplimiento y a la importancia económica de la explotación. El límite máximo de las penalidades anuales a imponer no podrá exceder del 20% de los ingresos obtenidos por la concesión de servicios durante el año anterior.
Cuando el incumplimiento sea calificado como grave se podrá resolver a la concesión del servicio.
Con independencia del régimen de penalidades indicado anteriormente, la Administración podrá imponer al concesionario imponer multas coercitivas cuando persista en el incumplimiento de sus obligaciones, siempre que hubiera sido requerido previamente y no las haya cumplido en el plazo fijado.
DECIMOQUINTA. Resolución del contrato y reversión.
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este
Pliego y en los fijados en los artículos 211 y 294 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Cuando la resolución obedezca a causas no imputables a la Administración, el importe a abonar al concesionario por razón de la expropiación de terrenos, ejecución de obras y adquisición de bienes que deben revertir a la Administración será el que resulte de la valoración de la concesión.
Los efectos de la resolución del contrato se regirán por lo establecido en el artículo 295 de la LCSP
Finalizado el plazo de la concesión, el servicio revertirá a la Administración, debiendo el concesionario entregar las obras e instalaciones objeto de la concesión en un adecuado estado de conservación y funcionamiento.
Antes de la finalización del plazo de la concesión y, en consecuencia, antes de la reversión, la Administración adoptará las disposiciones encaminadas a que la entrega de los bines se verifique en las condiciones convenidas.
DECIMOSEXTA. Régimen jurídico del contrato.
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Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxx Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.1 Ley 9/2017, de 0 xx xxxxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx.