CONVENIO COLECTIVO WIPR 2007- 2010
CONVENIO COLECTIVO WIPR 2007- 2010
TABLA DE CONTENIDO
Núm. de Artículo | Nombre del Artículo | Núm. de Página |
Tabla de Contenido | 1 | |
Comparecencia | 3 | |
I | Declaración de Propósitos | 4 |
II | Reconocimiento de la Unión | 5 |
III | Derechos de Administración | 0 |
XX | Xxx Xxxxxxxxxx | 0 |
X | Xxxxxx Apropiada | 8 |
VI | Taller Unionado | 11 |
VII | Descuento de Cuota | 13 |
VIII | Procedimiento de Quejas, Agravios y Arbitraje | 15 |
IX | Delegados y Representantes de la Unión | 23 |
X | Antigüedad | 27 |
XI | Período Probatorio | 29 |
XII | Empleados Regulares | 31 |
XIII | Empleados Temporeros | 32 |
XIV | Información sobre Empleados | 35 |
XV | Expediente de Empleados | 37 |
XVI | Puestos fuera de la Unidad Apropiada | 40 |
XVII | Jornada de Trabajo | 41 |
XVIII | Cesantías, Reducción de Personal | 50 |
XIX | Estabilidad de Empleo | 52 |
XX | Automatización | 56 |
XXI | Tarea Protegida | 59 |
XXII | Subcontratación | 62 |
XXIII | Plazas Vacantes, Ascensos y Traslados | 64 |
XXIV | Pago por Labor Interina y Diferenciales | 69 |
XXV | Salarios y Bonificación | 75 |
XXVI | Plan Médico | 77 |
XXVII | Xxxx xx Xxxxxxx | 80 |
XXVIII | Días Feriados | 82 |
XXIX | Viajes y Dietas | 85 |
XXX | Seguros | 89 |
XXXI | Vestimenta, Uniformes y Equipo | 90 |
XXXII | Clasificación y Retribución | 93 |
XXXIII | Licencia Regular (Vacaciones) | 98 |
XXXIV | Licencia por Enfermedad | 103 |
XXXV | Licencia por Maternidad | 109 |
XXXVI | Licencia sin Sueldo | 114 |
XXXVII | Licencia Sindical | 118 |
XXXVIII | Licencia Deportiva | 119 |
XXXIX | Licencia para fines Funerales | 121 |
XL | Licencia para Empleados Colegiados | 123 |
XLI | Licencia para fines Judiciales | 124 |
XLII | Licencia Militar | 126 |
XLIII | Licencia Familiar y Médica | 128 |
XLIV | Licencia por Paternidad | 130 |
XLV | Licencias y Becas para Estudio | 132 |
XLVI | Pago de Matrícula | 136 |
XLVII | Adiestramiento de Corta duración | 139 |
XLVIII | Pago Global por Separación | 141 |
XLIX | Reubicación por Incapacidad | 142 |
L | Reserva de Empleo | 144 |
LI | Salud y Seguridad | 146 |
LII | Disposiciones Generales | 150 |
LIII | Disposiciones Especiales | 154 |
LIV | Estacionamiento para Empleados | 158 |
LV | Tablón de Avisos | 161 |
LVI | Hostigamiento Sexual | 162 |
LVII | Uso y Abuso de Drogas ilegales y Bebidas alcohólicas | 164 |
LVIII | Productividad | 166 |
LIX | Acuerdos Extracontractuales | 167 |
LX | Cláusula de Salvedad | 168 |
LXI | Patrono Sucesor | 169 |
LXII | Licencia con Sueldo en casos de Accidentes o Enfermedades Ocupacionales | 171 |
LXIII | Vigencia | 172 |
Anejo I | 175 | |
Convenio Colectivo WIPR/WIPM
COMPARECENCIA
DE UNA PARTE: LA CORPORACION DE PUERTO RICO PARA LA
DIFUSION PUBLICA, instrumentalidad corporativa establecida por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, representada por sus oficiales autorizados, de ahora en adelante denominada, “La Corporación”.
DE LA OTRA PARTE: LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE PUERTO
RICO – UGT1199, afiliada a la Service Employees International Union - SEIU, organización obrera con oficinas principales en San Xxxx, Puerto Rico, representada por sus oficiales autorizados, de ahora en adelante denominada, “La Unión”.
Convenio Colectivo WIPR/WIPM
ARTICULO I DECLARACION DE PROPOSITOS
La paz industrial y las mejores relaciones obrero patronales deben mantenerse mediante acciones constructivas y de buena voluntad, fijando condiciones decorosas para el empleado y la Corporación. Las partes declaran que la contratación colectiva de salarios y condiciones decorosas de trabajo es un medio eficaz para mantener la armonía para beneficio de ambas partes.
La Unión, así como sus miembros, y la Corporación, acuerdan promover en todo momento, y en lo más plenamente posible, un compromiso de servicio de excelencia y una operación eficiente en beneficio de todo el pueblo de Puerto Rico.
Asimismo ambas partes se comprometen a laborar por las mejores relaciones para así garantizar la paz laboral en los centros de trabajo de la Corporación.
Convenio Colectivo WIPR/WIPM
ARTICULO II RECONOCIMIENTO DE LA UNION
Sección 1:
La Corporación reconoce a la Unión como la representante exclusiva de todos los empleados comprendidos en las Unidades Apropiadas que más adelante se definen, según Certificación de la Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico, en el Caso P-20-02 y en Certificación emitida por la Honorable Junta, el 8 de enero de 1993; y en los Casos P-2002-01, D-2006-1411 y en la Decisión y Certificación del 13 de julio de 2006, a los fines de negociar colectivamente con respecto a salarios, tipo de paga, horas de trabajo, beneficios marginales, términos y condiciones de trabajo, así como en cuanto al cumplimiento del presente Convenio Colectivo.
Convenio Colectivo WIPR/WIPM
ARTICULO III DERECHOS DE ADMINISTRACION
Sección 1:
La Unión reconoce y acepta que la administración de la Corporación y dirección de la fuerza obrera son prerrogativas exclusivas del Patrono. Por lo tanto, salvo como expresamente se limita por los términos de este Convenio, la Corporación retiene y retendrá el control exclusivo de todos los asuntos concernientes a la operación, manejo y administración de la empresa. Dichos poderes y prerrogativas no serán utilizados por la Corporación arbitraria o caprichosamente contra empleado alguno, ni con el propósito de discriminar contra la Unión o sus miembros, ni para actuación alguna que constituya una violación a lo provisto por este Convenio.
Sección 2:
Queda establecido en este Convenio que la Corporación retiene todos aquellos poderes y prerrogativas tradicionales de la gerencia, incluyendo la facultad de tomar acciones disciplinarias justificadas.
Convenio Colectivo WIPR/WIPM
XXXXXXXX XX XXX XXXXXXXXXX
Xxxxxxx 0:
Este Convenio se celebra con el fin de estimular y lograr un progreso continuo en las mejores relaciones entre la Corporación y los empleados que ésta emplea y que están representados por la Unión. Con ese propósito en mente, las partes se comprometen a dirimir todas aquellas quejas, controversias o reclamaciones que puedan surgir en relación con la interpretación y aplicación de este Convenio a través de los mecanismos creados en el mismo.
Sección 2:
La Unión y sus miembros convienen que durante la vigencia de este Convenio, no declararán huelgas de clase alguna, ni respaldarán reducciones en el ritmo de trabajo, ni celebrarán, piquetes dentro de los predios de la Corporación, ni participarán directa o indirectamente en cualquier acto que interfiera o interrumpa las operaciones de la Corporación.
Sección 3:
La Corporación se compromete a no usar el recurso de cierre forzoso (lock-out) contra la Unión ni contra los miembros de la Unidad Apropiada.
Convenio Colectivo WIPR/WIPM
ARTICULO V UNIDAD APROPIADA
Los empleados cubiertos por este Convenio Colectivo en lo sucesivo denominados “Empleados” serán los siguientes:
Sección 1:
UNIDAD A
(PRODUCCION, MANTENIMIENTO Y OFICINA)
Incluye todos los empleados de producción, mantenimiento y oficina que utiliza la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública en Radio y Televisión en la isla de Puerto Rico, según certificación emitida por la Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico.
UNIDAD B (PROFESIONALES Y TECNICOS)
Incluye todos los empleados profesionales y técnicos que utiliza la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública en Radio y Televisión en la isla de Puerto Rico; según certificación emitida por la Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico así como las Personas Anclas del Departamento de Noticias y los Asistentes de Cuidado Diurno adscritos al Centro de Cuido. Se excluyen de ambas unidades, Administradores, Ejecutivos, Supervisores y todo personal con capacidad de emplear, despedir, ascender, disciplinar, o de otra forma variar el status de los empleados o hacer recomendaciones al respecto, incluyendo: los empleados íntimamente ligados a la
gerencia, los empleados confidenciales, los auditores, los guardianes, todos los empleados de la Oficina de Recursos Humanos, los de la Oficina del Presidente, incluyendo su chofer, las secretarias de Directores, Subdirectores, Gerentes y Supervisores, empleados de nómina, contrato y pagaduría, Productores con funciones administrativas que manejan presupuesto y/o personal, Productores de Noticias de Radio y T.V., Directores de Radio y TV, Directores Técnicos, artistas y personal con talentos naturales que no sean empleados regulares, y cualesquiera otros puestos cuyas funciones conlleven responsabilidades iguales a los puestos excluidos de la Unidad, según los define la Ley.
Sección 2:
En casos de artistas o productores independientes que requieran usar sus propios recursos tales como: maquillista, peinador, especialistas en iluminación, sonido, música y/o edición, la Corporación asegurará que ningún empleado dentro de la Unidad Apropiada se le afectará sus horas regulares de trabajo por esta causa, ni privará a los empleados cubiertos por este Convenio de trabajar su jornada regular y horas extras, si alguna, ni reducirá el crecimiento normal de empleados pertenecientes a la Unidad Apropiada.
Sección 3:
En aquellos casos donde las partes no pueden llegar a un acuerdo sobre la inclusión o exclusión de una plaza en la unidad contratante, las partes se reservan el derecho de acudir a la Junta de Relaciones del Trabajo mediante el procedimiento de clarificación de unidad apropiada en aquellos casos en que se plantee la inclusión o exclusión de una plaza en la unidad contratante. Sin embargo, y como mecanismo
conciliador que no excluye ni limita los procedimientos ante la Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico, las partes acuerdan constituir un grupo de trabajo dentro de los 30 días luego de la firma del Convenio Colectivo; compuesto por no más de dos (2) representantes de cada parte para analizar los puestos específicos y clases de puestos en controversia, tomando las funciones de cada puesto dentro del contexto de las leyes aplicables y las doctrinas jurisdiccionales establecidas por la Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico, con el objetivo de llegar a acuerdos razonables sobre si dichos puestos deben o no formar parte de la Unidad Apropiada. Luego de constituido el grupo de trabajo, las partes se reunirán dentro de 30 días para tratar de llegar a un acuerdo. De no lograrse un acuerdo, la parte promovente podrá acudir a la Junta de Relaciones del Trabajo mediante el procedimiento de clarificación de unidad.
Convenio Colectivo WIPR/WIPM
ARTICULO VI TALLER UNIONADO
Sección 1:
Todos los empleados cubiertos por este Convenio que a la fecha de firmarse el mismo sean miembros de la Unión, se les requiere, como condición para continuar en su empleo, mantenerse al día en el pago de sus cuotas como miembro bonafide de la misma.
Sección 2:
Todo empleado cubierto por este Convenio que a la fecha de firmarse el mismo no esté afiliado a la Unión, se le concede como condición para continuar en su empleo, un plazo de treinta y un (31) días para afiliarse a la misma y mantenerse como miembro bonafide y al día con el pago de cuotas.
Sección 3:
Todo empleado nuevo que emplee La Corporación después de firmarse este Convenio, cuya ocupación esté dentro de las disposiciones del mismo, viene obligado, como condición para continuar trabajando, a ingresar a la Unión a los treinta y un (31) días siguientes de haber empezado a trabajar. Todos los empleados elegibles como miembros de la Unión serán aceptados bajo los mismos términos y condiciones de los otros miembros.
Sección 4:
La Corporación se compromete a suspender de empleo y sueldo a cualquier empleado cubierto por este Convenio que dejara de ingresar a la Unión después del
término de treinta y un (31) días especificados o por falta de pago de cualquiera de sus cuotas, siempre y cuando la Unión lo solicite por escrito por correo certificado, con copia al empleado afectado y presente pruebas al efecto. La Corporación tendrá diez
(10) días laborables para tomar acción sobre la solicitud.
Sección 5:
La condición de miembro afiliado se determinará por la Unión sobre la base de su Constitución y Reglamento.
Sección 6:
La Unión indemnizará y salvaguardará a la Corporación contra cualesquiera y todas las reclamaciones por daños o penalidades que surjan como resultado de cualquier acción que pueda tomar la Corporación con el fin de cumplir con las disposiciones de este artículo. Los despidos, si alguno, que se realicen por este motivo no estarán sujetos a ser cuestionados mediante el Procedimiento de Quejas, Agravios y Arbitraje dispuesto en este Convenio Colectivo.
Sección 7:
La Corporación notificará a la Unión de todo nuevo nombramiento cubierto por este Convenio Colectivo inmediatamente se extienda el mismo.
Sección 8:
Para orientar a empleados nuevos en cuanto a asuntos inherentes a la Unión, la Corporación previa solicitud con suficiente antelación por parte de la Unión gestionará algún espacio para que el representante que designe la Unión oriente a éstos.
La Corporación facilitará una vez cada quincena el lugar para que los nuevos empleados sean orientados por el representante de la Unión.
Convenio Colectivo WIPR/WIPM
ARTICULO VII DESCUENTO DE CUOTA
Sección 1:
La Corporación conviene en deducir xxx xxxxxxx de cada empleado incluido en la Unidad Apropiada, conforme a la cláusula de Taller Unionado, la cuota regular uniforme que la Unión certifique de acuerdo a su Reglamento y Constitución.
Sección 2:
Tales deducciones serán hechas de los salarios pagaderos quincenalmente y serán aplicables a la cuota del mes en que se hagan las deducciones.
Sección 3:
Todas las sumas así deducidas por la Corporación serán enviadas por cheque una vez al mes a la Unión, a la dirección que informe la Unión en o antes del décimo quinto (15) día del mes siguiente a su descuento. La Corporación no hará dichas remesas hasta que la Unión le demuestre que su Tesorero ha prestado una fianza, en garantía del fiel cumplimiento de sus responsabilidades como tal. La Corporación proveerá a la Unión una relación mensual con los nombres de los empleados a quienes se les ha hecho descuento, conteniendo, además, el importe individual y total de los mismos. En los períodos de pago donde hayan días feriados envueltos, las fechas para pago de cuotas se extenderán de forma proporcionada a los días feriados.
Sección 4:
Conjuntamente con las cuotas, la Corporación remitirá a la Unión todos los meses una lista conteniendo los nombres en orden alfabético de los empleados y el número de seguro social a quienes se les hizo la deducción por concepto de cuota según dispone este Artículo.
Sección 5:
En caso de que cualquier organismo competente determine que cualquier cuota es ilegalmente fijado o deducida, la Unión relevará a la Corporación de toda responsabilidad y lo indemnizará y realizará cualquier reembolso ordenado por dicho organismo.
Sección 6:
A solicitud de la Unión la Corporación suplirá la dirección postal más reciente de los empleados cubiertos por el Convenio Colectivo.
Convenio Colectivo WIPR/WIPM
ARTICULO VIII
PROCEDIMIENTO DE QUEJAS, AGRAVIOS Y ARBITRAJE
Sección 1:
La Unión y la Corporación se comprometen a someter todas las querellas, quejas y controversias o reclamaciones que surjan en relación con la interpretación, implantación, administración y aplicación de este Convenio, al procedimiento para atender y resolver querellas creado en este artículo. A tales efectos, se establece el siguiente procedimiento.
A. Se entenderá por xxxxxx, querellas y/o agravios cualquier reclamación que tenga la Corporación, la Unión y/o cualquier empleado por una alegada violación de este acuerdo.
B. Las partes se esforzarán en solucionar prontamente cualquier queja, agravios o querella al nivel jerárquico más bajo de la organización donde ocurrió la controversia.
Sección 2:
Toda querella se tramitará de acuerdo a los siguientes pasos:
PRIMER PASO:
A. Determinación del Supervisor
La Unión, cualquier empleado o grupo de empleados, a través del Delegado de la Unión u Oficial de Servicio de la Unión que se considere perjudicado
por alguna acción de la Corporación, podrá presentar su queja, por escrito, a su supervisor inmediato dentro de siete (7) días laborables de la ocurrencia del hecho que dio margen al agravio o queja. En casos en que el Delegado u Oficial de la Unión no estén disponibles el empleado podrá radicar su querella por sí mismo.
El supervisor inmediato del empleado y el Jefe del Supervisor o Director del Departamento deberán reunirse con el querellante y con el Delegado u Oficial de la Unión para dialogar sobre la querella, y decidir sobre la misma dentro de los siete (7) días laborables siguientes a la fecha en que recibió la querella.
La contestación a dicha querella se hará por escrito dentro del término antes indicado, entendiéndose que las partes suscribirán una certificación sobre el resultado de dicha reunión con copia a los presentes.
B. Determinación del Presidente o funcionarios que responden a éste
directamente.
La Unión o cualquier empleado o grupo de empleados que no estuviese de acuerdo con una determinación fundamentada en una interpretación de Convenio Colectivo adoptada oficialmente por el Presidente de la Corporación o por alguno de los funcionarios que responden directamente a éste y que tienen a su cargo unidades operacionales, podrá a través del Delegado u Oficial de la Unión, dirigir el primer paso del procedimiento para atender y resolver quejas al funcionario que haya tomado la determinación y no al supervisor inmediato del empleado, dentro del término de siete (7) días
laborables. En caso en que el Delegado u Oficial de la Unión no estén disponibles el empleado podrá radicar su querella por sí mismo.
Si la contestación del funcionario no fuere satisfactoria o si éste no contestara dentro del término de (10) días laborables a partir de la fecha de recibo de la querella; la Unión podrá someter por escrito dicha querella al segundo paso del procedimiento de quejas, agravios y arbitraje dentro del término xx xxxx (10) días laborables contados a partir de la fecha que recibió o debió haber recibido la contestación del funcionario concernido. De tratarse de una determinación del Presidente se podrá elevar la querella directamente al tercer paso.
SEGUNDO PASO: COMITÉ DE CONCILIACIÓN
A. En caso de que el supervisor inmediato no conteste dicha queja, agravio o reclamación o si habiendo contestado a juicio del empleado, Delegado o la Unión, dicha contestación o posición no es satisfactoria; el empleado o grupo de empleados, a través del Delegado u Oficial de la Unión podrán radicar por escrito su querella ante el Comité de Conciliación dentro del término xx xxxx
(10) días laborables a partir de la fecha en que recibió o debió haber recibido la contestación del primer paso.
La radicación de dicho escrito se hará en la Oficina de Recursos Humanos y el Vicepresidente a cargo de dicha área registrará, custodiará y referirá al Comité la querella radicada en el segundo paso de este procedimiento.
B. El Comité estará compuesto por dos (2) representantes de la Unión y dos (2) representantes de la Corporación.
C. Los miembros del Comité establecerán el número y frecuencia de las reuniones que llevarán a cabo las cuales serán de por lo menos (2) reuniones al mes y se regirán por las reglas que se incluyen como parte de este Convenio como Anejo I.
D. Las querellas o casos se verán en orden de fecha en que fueron radicado a menos que por consideraciones extraordinarias las partes acuerden darle prioridad a alguna otra.
La excepción a esta norma serán los casos de suspensiones de empleo y sueldo o despido las cuales tendrán prioridad ante el Comité de Conciliación.
La Oficina de Recursos Humanos coordinará con los representantes del Comité de Conciliación todo lo relacionado con las convocatorias de reuniones, agendas de casos a discutirse, citaciones y otros aspectos relacionados con este segundo paso.
Paso opcional
Si la queja, agravio o reclamación no se resolvió a nivel del Comité de Conciliación, el Oficial de la Unión y el Presidente de la Corporación o el representante que éste designe, podrán reunirse a petición de una de las partes para discutir el asunto dentro del término de cinco (5) días laborables siguientes a la reunión del Comité. El propósito de esta reunión es tratar de llegar a un acuerdo que ponga fin a la controversia.
El Presidente o Representante que este designe, deberá consignar su posición por escrito dentro de un período no mayor xx xxxx (10) días laborables a partir de la fecha de la reunión con el Oficial de la Unión.
Esta gestión es de carácter opcional. De no utilizarse, las partes podrán continuar a través del tercer paso de este procedimiento.
Arbitraje Acelerado
En caso de un despido o suspensión disciplinaria, las partes podrán acordar por escrito obviar el Primer y Segundo Paso y proceder directamente al Tercer Paso, o sea directamente a arbitraje.
TERCER PASO
A. De no resolverse satisfactoriamente la controversia en los pasos anteriores, las partes individualmente o conjuntamente procederán a radicar por escrito la solicitud de arbitraje ante el Negociado de Conciliación y Arbitraje del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, en un período no mayor de quince (15) días laborables a partir de la fecha en que se reunió el Comité de Conciliación para ver el caso o se produjo la contestación producto de la utilización del paso opcional.
B. En este caso, las partes utilizarán los servicios de un árbitro a ser seleccionado de un panel de tres (3) árbitros que deberán ser suministrados por el Director del Negociado de Conciliación y Arbitraje del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico.
De la lista de tres (3) que someta el referido Negociado, la Corporación eliminará el nombre de uno y la Unión eliminará el nombre de otro y el que quede en la lista será el árbitro seleccionado.
Sección 3:
Las controversias o asuntos serán sometidos al árbitro mediante un acuerdo de sumisión por la Unión y la Corporación. Cuando no haya acuerdo en la sumisión, el árbitro redactará la misma a base de los hechos que se presenten. El árbitro celebrará las vistas que considere necesarias para recibir toda clase de pruebas que estime procedente, a menos que las partes por común acuerdo sometan los hechos de la controversia o asunto por medio de una estipulación escrita. Las partes en controversia tienen derecho a una vista si así lo solicitan expresamente, a carearse con los testigos adversos y a comparecer con sus respectivos representantes legales. El árbitro tendrá autoridad para citar testigos cuando sean empleados de la Corporación. Sección 4:
Si cualquiera de las partes dejase de asistir a la vista convocada por el árbitro después de haber recibido la debida notificación, el árbitro proseguirá con la misma. Si por causa justificada, a juicio del árbitro, algunas de las partes no hubiere comparecido, el árbitro podrá hacer un nuevo señalamiento para entender en el caso.
Sección 5:
El árbitro resolverá la controversia o asunto rindiendo su laudo por escrito, formulando las conclusiones pertinentes en cuanto a los hechos de la controversia o asuntos y en cuanto a la aplicabilidad de este Convenio.
Nada de lo aquí dispuesto faculta al árbitro a modificar o cambiar las disposiciones de este Convenio.
Sección 6:
Las decisiones en el laudo del árbitro resolviendo la controversia o asunto será conforme a derecho, final y obligatorio para ambas partes.
Sección 7:
Todos los términos acordados en este Artículo serán improrrogables y jurisdiccionales para todas las partes, excepto que la Corporación y la Unión a través de sus representantes u oficiales decidan por acuerdo suscrito por ambos extender cualquier término particular, en cuyo caso se especificará el tiempo del nuevo término acordado. Los testigos necesarios y querellantes que sean citados por cualquiera de las partes durante el procedimiento de una querella y que fueran empleados de la Corporación no se les descontará de su tiempo regular ni de licencia de clase alguna por este concepto. La Unión notificará a la Corporación con tiempo suficiente para hacer los arreglos necesarios para la comparecencia de éste a la vista de arbitraje se considerará como tiempo regular trabajado con paga y no se descontará de licencia de clase alguna.
Sección 8:
El tiempo utilizado por el Delegado en la comparecencia de éste a la vista de arbitraje se considerará como tiempo trabajado con paga y no se descontará de licencia de clase alguna.
El tiempo utilizado por los querellantes en la comparecencia de éstos a las vistas de arbitraje se considerará como tiempo trabajado con paga y no se descontará de licencia de clase alguna.
Sección 9:
Las partes expresan su total compromiso de cumplir con sus responsabilidades establecidas en este Artículo para el manejo y trámite de una querella de manera que
se logre el propósito de que las querellas se resuelvan en sus méritos y no por cuestiones jurisdiccionales.
Convenio Colectivo WIPR/WIPM
ARTICULO IX
DELEGADOS Y REPRESENTANTES DE LA UNION
Sección 1:
La Unión tendrá derecho a nombrar un Delegado General y un Delegado General Alterno en las emisoras de radio (AM y FM) así como un Delegado General y un Delegado General Alterno en Televisión WIPR (Canal 6), un Delegado General y su Alterno en WIPM (Canal 3) en sus facilidades de Mayagüez, P. R. y dos (2) Delegados Generales adicionales a ser designados por la Unión en donde se entienda necesario en sus facilidades de Xxxx Xxx. El Delegado General Xxxxxxx actuará solamente cuando el Delegado General no está disponible o esté ausente de su centro de trabajo. Sección 2:
Los Delegados representarán a la Unión en el proceso de administrar este Convenio Colectivo ante la Corporación y sus representantes.
Los Delegados representarán y orientarán a los empleados cubiertos por este Convenio, velarán por el cumplimiento del mismo y tendrán la facultad de representar a sus compañeros de trabajo que tengan una queja, querella, controversia, o reclamación en relación con la interpretación, implementación, administración y aplicación de este Convenio Colectivo.
Los Delegados ejercerán sus funciones en las áreas para las cuales fueron seleccionados.
Sección 3:
Todos los Delegados serán reconocidos como tal una vez la Unión lo notifique oficialmente por escrito a la Corporación, incluyendo el área a la cual fue seleccionado. Los Delegados deberán ser empleados regulares activos de la Corporación.
Sección 4:
La Corporación permitirá en todo momento al Delegado hacer llamadas telefónicas o contestarlas a oficiales de la Unión sobre asuntos relacionados con este Convenio. Las llamadas de larga distancia, si alguna, se realizarán con cargos a la Unión. Las llamadas originadas desde las facilidades del Canal 3 de Mayagüez no serán consideradas como llamadas de larga distancia, utilizando las líneas y extensiones apropiadas del sistema de comunicación interna.
Sección 5:
La Corporación permitirá a los Oficiales de la Unión reunirse con los Delegados en cada centro de trabajo cuando sea necesario para el mejoramiento de las relaciones del personal, la paz industrial y la mejor administración del Convenio. Dicho tiempo no le será descontado al Delegado de su jornada de trabajo regular y en ninguna de sus licencias.
Sección 6:
Se le concederá el tiempo laborable necesario a los Delegados sin pérdida de paga para atender asuntos relacionados con la Administración del Convenio Colectivo, trámites de querella, discusión de querellas con los trabajadores afectados, reuniones con los supervisores y/o la gerencia. Los Delegados utilizarán el tiempo adecuadamente para la más rápida solución de las querellas.
Sección 7:
La Corporación concederá tiempo y facilidades al Delegado y/u Oficial de la Unión para que éste pueda reunirse con el empleado afectado por una acción, o agravio. Los Delegados y los trabajadores afectados solicitarán y obtendrán con antelación razonable permiso de su supervisor inmediato para dejar su área de trabajo con el fin de atender asuntos relacionados con sus funciones. Una vez terminen su gestión se reintegrarán a su trabajo. Las reuniones entre el Delegado y el empleado(s) que necesita de su atención se realizarán normalmente en las inmediaciones del área de trabajo del empleado, a menos que sea necesario algún lugar con mayor privacidad para discutir el asunto.
Sección 8:
Los Delegados gozarán de súper antigüedad sobre los demás empleados en caso de cesantía y reempleo, mientras duren sus términos como tales. Al vencerse sus respectivos términos regresarán a su puesto regular en la lista de antigüedad.
Sección 9:
La Corporación concederá tres (3) días laborables con paga al año a cada Delegado para que asista a seminarios educativos, asambleas, reuniones, consejos de Delegados, convenciones y congresos en o fuera de Puerto Rico.
Sección 10:
Los Oficiales de la Unión visitarán regularmente las emisoras con el propósito de administrar el Convenio Colectivo y velar por el fiel cumplimiento del mismo. Los Oficiales de la Unión y los Delegados no interrumpirán en el desempeño de sus funciones las labores normales de la Corporación.
Sección 11:
A solicitud del Presidente u Oficial de la Unión la Corporación podrá coordinar para facilitarle un salón u otras facilidades para orientar a los empleados de la Unidad Apropiada con relación a este Convenio Colectivo, siempre y cuando dicha solicitud se someta con razonable anticipación y la misma no afecte las operaciones normales de la Corporación.
Convenio Colectivo WIPR/WIPM
ARTICULO X ANTIGÜEDAD
Sección 1:
Para propósitos de este Convenio Colectivo, antigüedad se define como el tiempo que un empleado haya trabajado en las emisoras, desde su fecha de ingreso. Un nuevo empleado no acumulará antigüedad hasta tanto apruebe su período probatorio, en cuyo caso la antigüedad se hará retroactiva a la fecha en que comenzó su correspondiente período probatorio.
Sección 2
Se perderá la antigüedad bajo las siguientes circunstancias:
X. Xxxxxxx por justa causa
B. Renuncia
C. Nombramiento a un puesto fuera de la Unidad Apropiada, según dispuesto en el Artículo XVI sobre Puestos Fuera de la Unidad Apropiada.
D. Luego de transcurrido veinticuatro (24 ) meses de haber sido cesanteado por reducción de empleo.
Sección 3:
Ningún tipo de licencia autorizada que disfrute el empleado afectará su antigüedad.
Sección 4:
Cuando un empleado sea trasladado de un área a otra área, de un departamento a otro departamento, de un puesto a otro, de un turno a otro turno, conservará su antigüedad.
Sección 5:
La Corporación mantendrá una lista de antigüedad con el nombre y la fecha de empleo de cada trabajador. Copia de dicha lista de antigüedad será cursada a la Unión y otra copia se fijará en el tablón o tablones de información en las facilidades de la Corporación. Esta lista se enviará a la Unión cada seis (6) meses. La Unión verificará la lista y si considera que hay algún error se lo comunicará a la Corporación. De haber alguna controversia, el asunto se podrá dilucidar a través del Procedimiento de Quejas, Agravios y Arbitraje.
Convenio Colectivo WIPR/WIPM
ARTICULO XI PERIODO PROBATORIO
Sección 1:
Todo empleado nuevo regular comprendido dentro de la Unidad Apropiada estará sujeto a un período probatorio de tres (3) meses calendarios, excepto para los siguientes puestos cuyo período probatorio será de seis (6) meses:
Discotecario (a) Editor (a) Técnico
Filmotecario (a) – Bibliotecario (a) Operador (a) de Transmisores Editor (a) de Video, Gráficas y Animación Computarizada.
Dicho período podrá ser extendido solamente por mutuo acuerdo de las partes. Para aquellos puestos de nueva creación en el futuro, cuyas funciones requieran un período probatorio mayor al aquí establecido, las parte se reunirán para determinar el período que corresponda.
Sección 2:
El tiempo que un nuevo empleado regular ocupara en puestos interinos, provisionales, a tiempo parcial o temporeros se contará para los efectos del período probatorio de dicho empleado siempre y cuando la plaza que pase a ocupar conlleve funciones o deberes similares o comparables a la que ocupó anteriormente.
Sección 3:
El empleado probatorio no tendrá derecho a los beneficios provistos en este Convenio Colectivo (excepto los establecidos por Ley) hasta que haya aprobado dicho período probatorio y entonces los adquirirá retroactivamente. Los empleados en período probatorio tendrán derecho al plan médico sujeto a las disposiciones contenidas en el Artículo de este Convenio y cualquier restricción que dicho plan establezca.
Sección 4:
Durante el período probatorio del empleado no aplicará el Procedimiento de Quejas, Agravios y Arbitraje.
Sección 5:
Cuando el empleado realice trabajo cuya complejidad puede conllevar a tareas de alto riesgo o que se afecte en el desempeño de sus funciones, la Corporación podrá requerir a cualquier empleado probatorio, regular o temporero que se someta a exámenes médicos relacionados con la salud y seguridad ocupacional en el puesto desempeñado o a desempeñar. El costo, si alguno, será sufragado por la Corporación quien, además, deberá compensar al empleado por el tiempo que tome el examen, siempre que éste sea realizado dentro de su jornada regular de trabajo. Copia de dicho resultado se le entregará al empleado.
Convenio Colectivo WIPR/WIPM
ARTICULO XII EMPLEADOS REGULARES
Sección 1:
Se considerarán como empleados regulares todos aquellos que a la firma de este Convenio trabajen como tal para la Corporación y los que en el futuro se nombren como empleados regulares, luego de aprobado el período probatorio, en puestos comprendidos dentro de la Unidad Apropiada.
Convenio Colectivo WIPR/WIPM
ARTICULO XIII EMPLEADOS TEMPOREROS
Sección 1:
Empleados temporeros son empleados contratados por la Corporación para realizar un trabajo específico, dentro de la unidad contratante, de emergencia o esporádico para un evento o producción con una duración especifica, o para sustituir un empleado regular en uso de licencia por período o períodos determinados de tiempo que no excederán de tres (3) meses consecutivos, o mientras dure la licencia del empleado a quien sustituye, o hasta que culmine el evento, de los dos términos el que sea mayor durante cualquier año calendario comenzando con la fecha de efectividad de este Convenio. Este período podrá ser extendido por mutuo acuerdo entre las partes.
El salario del personal que se reclute mediante nombramiento temporero no será mayor que el salario que devengan los empleados regulares.
Sección 2:
Dichos empleados temporeros no adquirirán status regular mientras estén trabajando como tales y cesarán automáticamente al regresar al trabajo el empleado regular al cual estaban sustituyendo o al cesar el trabajo o la necesidad por la cual se les contrató.
Sección 3:
La Unión será notificada por escrito con respecto a la naturaleza de dicho contrato, su duración estimada, además de la siguiente información:
1. Nombre completo del empleado temporero
2. Nombre completo de la persona a quien sustituye y su clasificación, si aplica.
3. Razón por la cual se contrató.
Sección 4:
El término emergencia a que se refiere este convenio significa aquella situación en que surge un problema o una situación súbita o inesperada, la cual no ha podido, ni puede solucionarse utilizando únicamente a los empleados de la unidad contratante que les corresponde realizar o atender dicho problema o situación.
Sección 5:
Lo anterior no privará a los empleados cubiertos por este Convenio Colectivo de trabajar su jornada regular y horas extra, si alguna, ni reducirá el crecimiento normal de empleados pertenecientes a la unidad apropiada.
Sección 6:
Los empleados temporeros no adquirirán los derechos y beneficios dispuestos en este convenio colectivo y solamente tendrán derecho a aquellas condiciones que por ley, reglamento o decreto aplicable les corresponda.
Sección 7:
El personal que se reclute mediante nombramiento temporero ya sea con el fin de cubrir empleados en uso de licencia cuyo término exceda los tres meses o para atender una situación de emergencia o esporádica para un evento o producción con
una duración específica, pagará cuotas a la Unión desde el primer día de su nombramiento.
Sección 8:
En caso de que cualquier organismo competente determine que cualquier cuota es ilegalmente fijada o deducida, la Unión relevará a la Corporación de toda responsabilidad y le indemnizará y realizará cualquier reembolso ordenado por dicho organismo.
Convenio Colectivo WIPR/WIPM
ARTICULO XIV INFORMACIÓN SOBRE EMPLEADOS
Sección 1:
La Corporación proporcionará a la Unión la siguiente información sobre empleados nuevos regulares, temporeros o probatorios, que sean de la Unidad Apropiada, dentro xx xxxx (10) días laborables del empleo de dichas personas:
A. Nombre, dirección, sexo, fecha de nacimiento y número de Seguro Social.
B. Fecha de empleo
C. Título del puesto
X. Xxxxxxx
X. Status del empleado
F. Preparación académica y experiencia Sección 2:
A solicitud de la Unión, la Corporación dará la siguiente información sobre empleados comprendidos dentro de la Unidad Apropiada:
A. Aumentos otorgados a los empleados
B. Cambios de título de puesto, los cambios de salarios resultantes y la fecha en que se harán efectivos.
C. Renuncias, jubilaciones y la fecha en que se hacen efectivos. Fecha del deceso en caso de muerte.
Sección 3:
Los empleados notificarán a la Corporación de cualquier cambio de dirección o de estado civil, y/o información necesaria para la correcta aplicación de los beneficios provistos por este Convenio Colectivo. Esta información será sometida a la Oficina de Recursos Humanos y cumplimentando los formularios establecidos por ésta, si alguno.
Convenio Colectivo WIPR/WIPM
ARTICULO XV EXPEDIENTE DEL EMPLEADO
Sección 1:
Todo empleado unionado tendrá derecho a examinar su expediente de personal. A esos efectos, el empleado radicará la solicitud correspondiente con no menos de tres
(3) días laborables de antelación ante la Oficina de Recursos Humanos. La Oficina de Recursos Humanos contestará la solicitud y coordinará dentro del término establecido, para que el empleado examine su expediente, excepto que por razones justificadas sea necesario un término mayor. Esto será examinado en presencia de algún oficial de la Oficina de Recursos Humanos y un Delegado de la Unión, siempre y cuando el empleado solicite la presencia del Delegado.
Sección 2:
Una notificación de acción disciplinaria no será incluida en el expediente del empleado, a menos que previamente la misma haya sido notificada al empleado afectado y a la Unión.
Sección 3:
La Corporación no suministrará a ninguna persona o entidad ajena a esta información que surja del expediente de personal del empleado sin su autorización escrita a menos que medie mandato judicial x xx xxx aplicable en cuyos casos se notificará previamente. Cuando medie un mandato judicial x xx xxx, al empleado se le notificará simultáneamente de la entrega del documento a menos que por orden judicial x xx xxx lo prohíba expresamente.
Sección 4:
Se le dará copia a todo empleado de toda evaluación que se administre en relación con la ejecución de sus funciones.
Sección 5:
Xxxxxxxxx empleado que manifieste inconformidad con su expediente de personal, utilizará el Procedimiento de Quejas, Agravios y Arbitraje para que se examine y corrija cualquier anormalidad en el mismo.
Sección 6:
La corporación no tomará en consideración una acción disciplinaria previamente impuesta para propósitos de disciplina progresiva si durante el período de prueba que corresponda, según el Reglamento de Disciplina, el empleado no cometa otra falta por la cual se le imponga otra sanción disciplinaria.
Sección 7:
A solicitud del empleado se podrá remover de su expediente de personal toda amonestación o reprimenda escrita, siempre y cuando durante a los doce (12) meses siguientes a la aplicación de la misma, éste no haya incurrido en alguna conducta que haya resultado en la aplicación de otras medidas correctivas o acciones disciplinarias.
En casos xx xxxxxx relacionadas con el empleo de agresión física, hostigamiento sexual, fraude y/o hurto, violaciones a la Ley de Ética Gubernamental y apropiación ilegal de fondos públicos; a solicitud del empleado se podrá remover de su expediente de personal toda amonestación o reprimenda escrita, siempre y cuando durante los cinco (5) años siguientes a la aplicación
de la misma, éste no haya incurrido en alguna conducta que haya resultado en la aplicación de otras medidas correctivas o acciones disciplinarias.
Convenio Colectivo WIPR/WIPM
ARTICULO XVI
PUESTOS FUERA DE LA UNIDAD APROPIADA
Sección 1:
La Corporación podrá ofrecer a cualquier empleado de la Unidad Apropiada un puesto no cubierto por la Unidad Apropiada. En caso de que el empleado acepte, dejará de pertenecer a la Unidad Apropiada. Dentro del período probatorio de la plaza, por iniciativa del empleado, o por disposición de la Corporación, lo cual incluye el que el empleado no apruebe el período probatorio antes mencionado, podrá reintegrarse a su antiguo puesto.
Sección 2:
En caso de reintegrarse a su puesto anterior, su sueldo, beneficios y condiciones de trabajo, serán iguales a los que tenía antes de ocupar la vacante no cubierta por la Unidad Apropiada, incluyendo aquellos beneficios que se añadieron durante su ausencia.
Sección 3:
En caso de que el empleado regrese a su posición anterior, también, serán reintegrados a su anterior estatus todos los empleados que hubiesen sido ascendidos o nombrados, como resultado de las vacantes que hubiera provocado el ascenso de dicho empleado.
Sección 4:
Ningún empleado será penalizado por rechazar un puesto fuera de la Unidad Apropiada.
Convenio Colectivo WIPR/WIPM
ARTICULO XVII JORNADA DE TRABAJO
Sección 1:
Para los efectos de definir un día de trabajo, el día laborable comprenderá cualquier período de veinticuatro (24) horas consecutivas que se cuentan a partir de la hora en que el empleado deba empezar a trabajar y termina veinticuatro (24) horas después. La jornada regular de trabajo será de ocho (8) horas diarias consecutivas comprendidas dentro de un período de veinticuatro (24) horas.
Sección 2:
Para los efectos de definir una semana de trabajo, la semana de trabajo comprenderá cualquier período de siete (7) días consecutivos que se contarán a partir de la hora y día en que comienza el trabajo, de los cuales los primeros cinco (5) serán de trabajo y los últimos dos (2) serán libres. La semana regular de trabajo de los empleados será de cuarenta (40) horas semanales durante cinco (5) días consecutivos. Sección 3:
En la preparación de los itinerarios de trabajo de los empleados a jornada completa de la unidad contratante, la Corporación observará lo que a continuación expone:
a. Un período mínimo de descanso de doce (12) horas entre el final de horario regular del día anterior de trabajo y el comienzo del día de trabajo siguiente.
b. No se establecerán turnos diarios divididos (“Split Shifts”) y la jornada regular diaria de trabajo será de ocho (8) horas consecutivas, excepto por el período
de alimentos de una (1) hora que se deberá establecer entre la conclusión de la tercera (3ra.) hora de trabajo y no después de concluida la quinta (5ta.) hora consecutiva de trabajo.
En casos donde por mutuo acuerdo el supervisor y el empleado hayan acordado reducir a media hora el período de alimentos, consignarán el acuerdo por escrito y lo remitirán a evaluación y aprobación del funcionario de más alto nivel al cual se adscribe el área de trabajo concernida. En estos casos, de mediar la aprobación del funcionario antes mencionado y de dicho acuerdo no representar un costo adicional para la Corporación, el empleado podrá optar por adelantar en media hora su hora de salida.
c. Se establecerán los cinco (5) días de trabajo en forma consecutiva y los últimos dos (2) serán los días libres.
d. Por cada día libre que se establezca habrá un total de treinta y seis (36) horas consecutivas entre el final del horario regular del día anterior de trabajo y el comienzo del día de trabajo siguiente; por cada dos (2) días libres que se establezcan en forma consecutiva, habrá un total de sesenta (60) horas entre el final del horario regular del día anterior de trabajo y el comienzo del día de trabajo siguiente.
e. En caso de que resulte necesario programar turnos de trabajo que incluyan sábados o domingos, se establecerán los mismos de manera que al menos los empleados puedan disfrutar de uno de estos días como día libre.
f. En la preparación de los itinerarios de trabajo, se considerarán las preferencias de los empleados, siempre que éstas no resulten en costos
adicionales y/o que conflijan con las necesidades de servicio. De resultar necesario fijar los itinerarios de trabajo en forma compulsoria, la asignación se hará tomando en consideración la antigüedad de los empleados de forma que los empleados de mayor antigüedad tengan los itinerarios de mayor predilección.
Lo anterior no aplicará cuando surja la necesidad de trabajar horas extras en exceso de la jornada diaria o semanal y estarán sujetos a cambios ante situaciones imprevistas por razón de necesidades del servicio.
De la Corporación entenderlo necesario, podrá contratar los servicios de empleados a turno parcial o irregular a los que no le aplicarán las disposiciones de esta sección.
Sección 4:
No más tarde de dos (2) días laborables antes del comienzo de cada semana regular de trabajo, la Corporación pondrá en un lugar visible y accesible a los empleados de la Unidad Contratante el itinerario de trabajo de éstos para la próxima semana, incluyendo sus períodos de alimentos. Dichos itinerarios estarán sujetos a cambios ante situaciones imprevistas por razón de necesidades del servicio en cuyos casos la Corporación será responsable de notificar directamente esos cambios a los empleados que correspondan. Salvo situaciones excepcionales y siempre que sea posible, la Corporación notificará a los empleados cubiertos por este convenio cualquier cambio en el período para tomar alimentos consignado en el itinerario de trabajo establecido con por lo menos una (1) hora de antelación a la hora originalmente pautada.
Sección 5: Tiempo Extra
Siempre que la Corporación determine que así lo requiere la necesidad del servicio, podría requerir del empleado que trabaje horas extras.
Se le notificará al empleado el requerimiento de trabajar horas extras durante su turno de trabajo del día anterior excepto en casos xx xxxxxx mecánicas, inclemencias de tiempo, ausencias de un empleado, o cualquier situación imprevista en los cuales no sea posible dar dicha notificación, en cuyo caso se hará tan pronto como surja la situación. Se les ofrecerá en primera instancia el trabajo en tiempo extra a los empleados regulares de la Unidad Contratante, siempre que estén cualificados y disponibles para realizar el trabajo en orden de antigüedad, según establecido en este Convenio Colectivo y siempre que lo anterior no afecte otras necesidades del servicio.
Disponiéndose que aquel trabajo que por su naturaleza requiera ser terminado por el empleado que lo empezó en su horario regular, deberá ser concluido por éste, a menos que, por razones de agotamiento físico producto de extensas horas de trabajo consecutivas en exceso de la jornada de regular diaria, no pueda concluir el mismo.
a. Para trabajar tiempo extra, el empleado deberá estar previamente autorizado por su supervisor.
b. Cada hora o fracción de hora trabajada en exceso de ocho (8) horas al día, será compensada a razón de tiempo doble del tipo por hora regular pagada al empleado.
c. Cada hora o fracción de hora trabajada en exceso de cuarenta (40) horas a la semana, serán compensadas a razón de tiempo doble del tipo por hora regular pagada al empleado.
d. Se considerará tiempo extra todo tiempo trabajado por un empleado en cualquiera de los días libres a que tenga derecho, siempre y cuando haya trabajado su jornada regular semanal, excepto por razones ajenas a su voluntad y control.
Por razones ajenas a su voluntad y control, se entenderá días feriados e instancias en que ocurran desastres naturales. Aquel empleado que se le requiera trabajar en un día libre, se le garantizarán un mínimo de ocho (8) horas de trabajo, a menos que el empleado no esté disponible para trabajar dichas horas en cuyo caso se le compensará únicamente por las horas trabajadas.
e. En ningún caso se le pagará a un empleado, nuevamente, las horas que ya hayan sido compensadas por la Corporación a tiempo doble anteriormente, de manera que no habrá pago piramidal de sobre tiempo.
f. Se entenderá por fracción de hora trabajada, no menos de quince minutos en exceso de la jornada regular diaria o semanal.
Sección 6: Pago por Tiempo Extra
a. Todo empleado que trabaje tiempo extra tendrá derecho a recibir la compensación por dicho tiempo extra trabajado, no más tarde del día veinte
(20) de cada mes, siempre y cuando el empleado entregue sus informes de asistencia debidamente completados dentro del término establecido.
b. El tiempo que el empleado usare para tomar alimentos no se considerará como tiempo trabajado y no recibirá paga por dicho tiempo. Cuando se le requiera al empleado trabajar durante la hora de almuerzo, se le pagará
tiempo doble dicha hora, pero esto no privará al empleado de la oportunidad para ingerir alimentos, si tal alternativa es viable y siempre que no interrumpa la continuidad de la operación.
Sección 7: Período Toma de Alimentos
El empleado podrá comenzar a disfrutar de su hora para tomar alimentos, no antes de concluida la tercera (3ra.) hora consecutiva de trabajo, ni después de comenzada la sexta (6ta.), de manera que nunca se le requiera a un empleado trabajar durante más de cinco (5) horas consecutivas, sin hacer una pausa en sus labores para alimentarse. Cualquier empleado que trabaje más de cinco (5) horas consecutivas, después del disfrute del primer período de alimentos tendrá derecho a un segundo período para tomar alimentos, excepto cuando sólo trabaje hasta dos (2) horas después de su jornada regular del día. Para conveniencia del empleado, la Unión acuerda con la Corporación reducir el segundo y cualquier otro período adicional de alimentos de una (1) hora a media (1/2).
En caso de que se requiera a un empleado trabajar el segundo y/o cualquier período adicional de alimentos, se le pagará a tiempo triple el mismo. Será responsabilidad del empleado hacer la reclamación del período de alimento.
Sección 8: Horario
a. El horario regular de trabajo para los empleados cubiertos por este Convenio será el siguiente para las:
OFICINAS DE ADMINISTRACIÓN
Entrada 8:00 a.m.
Salida 5:00 p.m.
En los siguientes departamentos los horarios de entrada y salida estarán comprendidos dentro de los períodos establecidos a continuación: DEPARTAMENTO DE INGENIERIA
Entrada | 5:30 a.m. | 3:00 p.m. | 9:00 p. m. |
Salida | 2:30 a.m. | 12:00 p.m. | 6:00 a. m. |
DEPARTAMENTO DE PRODUCCIÓN Y NOTICIAS
Entrada | 6:00 a.m. | 3:00 p.m. |
Salida | 3:00 p.m. | 12:00 p.m. |
DEPARTAMENTO DE RADIO AM Y FM
Entrada | 6:00 a.m. | 3:00 p.m. | 9:00 a.m. |
Salida | 3:00 p.m. | 12:00 p.m. | 6:00 a.m. |
DEPARTAMENTO DE PROGRAMACIÓN
Entrada | 8:00 a.m. | 10:00 a.m. |
Salida | 5:00 p.m. | 7:00 p.m. |
CANAL 3 – MAYAGÜEZ
Entrada | 5:30 a.m. | 3:00 p.m. | 9:00 p.m. |
Salida | 2:30 p.m. | 12:00 p.m. | 6:00 a.m. |
b. Los empleados podrán disfrutar de dos (2) recesos de quince (15) minutos cada uno durante cada turno de la jornada regular diaria de trabajo, de acuerdo a las instrucciones sobre el disfrute del mismo que se impartan y en armonía con las necesidades o funcionamiento operacional de cada departamento u oficina. El disfrute de este receso no podrá interrumpir labores iniciadas que requieren su continuidad.
c. Los primeros quince (15) minutos en la primera hora de entrada, se considerarán como período xx xxxxxx y no como una tardanza, para situaciones justificadas fuera del control del empleado. Lo anterior no tendrá
el efecto de eximir al empleado de su responsabilidad de asistir a su trabajo con puntualidad y cumplir con la Corporación y la jornada de trabajo establecida.
Sección 9:
Cuando un empleado se le requiera trabajar fuera de su centro de trabajo asignado, el tiempo que normalmente requiera cada viaje de ida y vuelta, se considerará como tiempo trabajado. Disponiéndose que las horas que el empleado utilice para tomar alimentos, dormir, o trasladarse directamente desde su residencia privada al lugar asignado de trabajo o viceversa, no se considerarán como tiempo trabajado, excepto en aquellos casos que por necesidades del servicio la Corporación disponga lo contrario. En casos de asignaciones especiales donde el empleado está asignado a trabajar en un lugar fuera de su centro regular de trabajo y que se le provean facilidades de alojamiento durante dicho período, se compensará el tiempo que el empleado viaje desde su alojamiento hasta el lugar en donde se realizará la asignación especial si durante dicho viaje el empleado está realizando las funciones que le corresponda en la asignación especial y siempre y cuando el viaje se haga en un vehículo oficial de la Corporación.
El tiempo en que un empleado durante una asignación especial no esté realizando las funciones que le corresponda, no será considerado como tiempo trabajado para propósitos de pago de horas extraordinarias, aunque sí para propósitos de completar su jornada regular de trabajo, de ser esto necesario.
Sección 10:
a. La Corporación establecerá aquellos horarios de trabajo que resulten necesarios para la operación continua. Estos horarios y turnos de trabajo no afectarán en modo alguno al personal que actualmente se desempeña en las áreas de trabajo para las cuales se establezca una operación de veinticuatro (24) horas.
b. El personal seleccionado para trabajar turno de madrugada recibirá un diferencial xx xxxxxx de $2.50 durante el 1er año de Convenio por hora regular trabajada después de las doce de la madrugara (12:00 a.m.) y hasta las seis (6:00 a.m.), además de su salario regular. Este diferencial lo recibirá mientras esté desempeñándose en el turno de madrugada. Para el segundo año de Convenio este diferencial será equivalente a dos dólares con setenta y cinco centavos ($2.75) por hora y para tercer año de Convenio será de dos dólares con noventa centavos ($2.90) por hora.
c. Este diferencial no aplicará cuando se trate de horas en exceso de la jornada regular de trabajo.
d. Las disposiciones de la Sección 3(e) y la Sección 8 de este Artículo no serán de aplicación a los empleados cubiertos por este Convenio que estén desempeñándose en turnos de madrugada.
Convenio Colectivo WIPR/WIPM
ARTICULO XVIII
CESANTIAS O REDUCCIÓN DE PERSONAL
Sección 1:
En caso de que, por razones económicas probadas, la Corporación se viera obligada a reducir permanentemente personal, tal acción será comunicada a los empleados afectados y a la Unión con sesenta (60) días calendarios de anticipación.
Sección 2:
Antes de afectar el personal regular comprendido dentro de la unidad apropiada al momento de tener que hacer cesantía de empleados, se procederá en primera instancia con los empleados temporeros, por contrato y luego con los empleados en período probatorio y finalmente, los empleados regulares.
Sección 3:
La reducción de personal se hará tomando en consideración el principio de antigüedad de los empleados regulares, según definido en el Artículo de Antigüedad procediendo primero con aquel empleado que lleve menos tiempo trabajando en la Corporación.
Sección 4:
A todo empleado cesanteado permanentemente se le liquidarán y pagarán sus vacaciones regulares acumuladas, su licencia por enfermedad acumulada y su bono navideño, si aplica, así como cualquier otro beneficio a que tenga derecho, según las disposiciones de este Convenio y lo dispuesto por ley al momento de la cesantía.
Sección 5:
Los empleados cesanteados se mantendrán en una lista de reempleo a base de su antigüedad por un período de veinticuatro (24) meses luego de haber sido cesanteados. Estos empleados podrán optar a cualquier puesto que surja para el cual estén cualificados.
Sección 6:
Si surge la necesidad de reempleo, se llamará a los empleados que fueron cesanteados comenzando con aquellos de mayor antigüedad. El empleado tendrá los derechos y beneficios que apliquen a un empleado regular, disponiéndose que su compensación será igual si el puesto que va a ocupar está ubicado en el mismo nivel salarial que el anterior. En aquellos casos en que la compensación anterior exceda del nivel máximo de la escala del nuevo puesto, se le adjudicará la compensación hasta el máximo de dicha escala.
Sección 7:
La Unión y/o empleados afectados podrán cuestionar, a través del Procedimiento de Quejas, Agravios y Arbitraje, la decisión de la Corporación de cesantear personal, de entender que la misma es injustificada y/o en violación a sus derechos dispuestos en este Convenio Colectivo.
Convenio Colectivo WIPR/WIPM
ARTICULO XIX ESTABILIDAD DE EMPLEO
Sección 1:
En caso de que la Corporación suspenda, reduzca, reorganice o automatice total o parcialmente alguna(s) de sus actividades, servicios o facilidades y como resultado se produzca una reducción de personal, los trabajadores regulares afectados por dicha reducción podrán desplazar a otros trabajadores unionados de menor antigüedad en su misma clasificación o de cualquier otra para la cual cualifique, a tenor con los requisitos dispuestos para la misma. Además:
a. Si se trata de un puesto ubicado en una escala salarial inferior y el salario que devengaba el empleado excede del máximo de la escala del nuevo puesto se le ajustará la compensación hasta el máximo de la escala a la que está adscrito el puesto que pasa a ocupar.
b. Si se trata de un puesto ubicado en la misma escala salarial, el empleado retendrá su sueldo.
c. Si se trata de un puesto ubicado en una escala salarial superior al que ocupaba el empleado, se procederá, según lo dispuesto en el artículo sobre Plazas Vacantes, Ascensos y Traslados de este Convenio, en lo que respecta a las disposiciones aplicables en casos de ascenso.
En cualquiera de los casos anteriores, el empleado retendrá su antigüedad. Por antigüedad se entenderá el tiempo que un empleado haya prestado
servicios en la Corporación, según definido en la Sección 1 del Artículo sobre antigüedad de este Convenio.
Sección 2:
Cuando un trabajador regular fuera a quedar cesanteado como consecuencia de una suspensión, reducción, reorganización o automatización total o parcial de actividades, servicios o facilidades, la Corporación notificará por escrito por correo certificado o personalmente la cesantía a los trabajadores afectados y a la Unión con no menos de sesenta (60) días calendarios de anticipación a la fecha que habrá de ser efectiva la cesantía. Dicha notificación deberá incluir la justificación para la suspensión, reducción, reorganización o automatización. En la misma, se indicarán las áreas o actividades afectadas, así como el nombre de todo trabajador(a) que pudiera ser afectado, clasificación y años de servicio en la Corporación.
La Corporación preparará un plan de cesantía a tono con las disposiciones de este Artículo y enviará copia del mismo a la Unión, con no menos xx xxxx (10) días ante de la notificación requerida en esta Sección.
Sección 3:
a. Los empleados regulares cesanteados se incluirán en una lista preferente de reempleo utilizando el criterio de antigüedad y se considerarán preferentemente para ocupar un puesto vacante para el cual cualifique por sobre cualquier candidato que no sea un trabajador regular. La Corporación suministrará a la Unión copia de esta lista con el puesto que ocupa, el número de identificación del puesto y los años de servicio de los empleados cesanteados, asimismo le informará los cambios en la lista, si alguno.
b. Los empleados regulares cesanteados se mantendrán activos en la lista preferente de reempleo por un término de veinticuatro (24) meses a partir de la fecha de la cesantía. El tiempo que el empleado esté en lista no afectará su antiguedad.
c. El empleado será retirado de la lista:
1. Si no es llamado dentro de los 24 meses.
2. Si no notifica su disponibilidad para trabajar dentro de siete (7) días laborables, a partir de la fecha de recibo de la notificación enviada mediante correo certificado con acuse de recibo.
d. El empleado se mantendrá en la lista si la Corporación le hace una oferta de reempleo, pero ésta no llena sus expectativas y necesidades.
Sección 4:
La Corporación antes de decretar cesantía, de conformidad con lo dispuesto en el presente Artículo deberá agotar los recursos a su alcance con las acciones siguientes:
a. Readiestrar a los empleados para reubicarlos en otros puestos vacantes antes de la fecha de la cesantía.
b. El descenso, retiro o renuncia voluntaria de empleados.
c. Reducción de jornada regular de trabajo.
d. La Corporación podrá ofrecer retiro temprano a los empleados afectados conforme lo permita la Ley del Sistema de Retiro de los Empleados de Gobierno, siempre y cuando ello no resulte oneroso a la situación económica de la Corporación al momento de la cesantía.
Sección 5:
La Corporación no despedirá ni disciplinará empleados excepto por causa justa y razonable.
Sección 6:
La Unión y/o el empleado afectado(a) podrán cuestionar, a través del Procedimiento de Quejas y Agravios la decisión de la Corporación de cesantear personal de entender que la misma es injustificada y/o en violación a los derechos de los trabajadores.
Convenio Colectivo WIPR/WIPM
ARTICULO XX AUTOMATIZACIÓN
Sección 1:
La Unión reconoce el derecho de la Corporación a modernizar y adquirir nuevos equipos de modo que se garantice una operación más eficiente con el grado de excelencia que el Pueblo de Puerto Rico se merece.
Sección 2:
La Corporación ofrecerá el adiestramiento necesario a los empleados responsables de operar el nuevo equipo. En caso de que, por limitaciones económicas o por necesidades del servicio, no se pueda adiestrar a todos a la misma vez, se seleccionarán los empleados a recibir el adiestramiento inicial tomando en consideración los siguientes criterios:
1. Tiempo que el empleado lleva en el puesto.
2. Requisitos que debe reunir el empleado para poder participar en el curso en cuanto a preparación y experiencia.
3. Disponibilidad del empleado para tomar el adiestramiento y disposición de éste para adiestrar a otros compañeros, responsables de operar el equipo.
4. Participación del empleado en adiestramientos relacionados y aprovechamiento obtenido.
En igualdad de condiciones la selección se hará basada en la antigüedad. A solicitud de la Corporación, los empleados que participaron en el adiestramiento adiestrarán posteriormente a los restantes empleados.
El costo del adiestramiento de los empleados será totalmente sufragado por la Corporación, al igual que el tiempo de jornada regular que los empleados empleen en dicho adiestramiento. Durante el período de adiestramiento, el horario diario y el programa semanal de trabajo variará de acuerdo a las necesidades y condiciones del adiestramiento a ofrecerse y del servicio prestado.
Sección 3:
La Corporación reconoce que en el ejercicio de su derecho para automatizar sus equipos e introducir nuevos adelantos, los ejercitará teniendo en mente afectar el menor número posible de empleados y considerando a aquellos que tengan más antigüedad.
Sección 4:
Los empleados que aprueben los adiestramientos en que participen y que demuestren destreza en la operación de dichos equipos nuevos, serán mantenidos en sus posiciones. Sin embargo, aquellos empleados que no aprueben satisfactoriamente sus entrenamientos tendrán las siguientes opciones:
1. ser reasignados a otra posición vacante y que cualifiquen para la misma;
2. ser adiestrado para realizar funciones adscritas a puestos de nueva creación que surjan.
3. desplazar a otros empleados de menor antigüedad en puestos para los que cualifique.
4. después de agotarse todas las opciones anteriores, se procederá con la cesantía, según dispuesto en el Artículo sobre Cesantías contenido en este Convenio.
Sección 5:
Una vez se haya cumplido con el proceso descrito en las secciones anteriores y queden empleados cesanteados, como resultado de la automatización, la Corporación los colocará en una lista preferente de reempleo por un período de veinticuatro (24) meses y se aplicarán las disposiciones del Artículo X, así como cualquier otro beneficio que les resulte aplicable.
Los que aparezcan en la lista preferente de reempleo serán los candidatos que primeramente se considerarán a puestos vacantes que ocurran luego de la cesantía. En la selección para ocupar dichas plazas se hará por orden de antigüedad de los que cualifiquen para el puesto vacante.
Sección 6:
El empleado que desplaza a otro mantendrá su compensación actual si el puesto que va a ocupar está ubicado en el mismo nivel salarial que el anterior. En aquellos casos en que el sueldo del empleado exceda el máximo de la escala del nuevo puesto, se procederá de la siguiente manera:
- Se ajustará el salario al máximo de la escala del nuevo puesto y se le garantizarán los aumentos obtenidos por el empleado en virtud del Convenio Colectivo. Disponiéndose que el nuevo salario del empleado nunca será mayor al salario actual que devenga dicho empleado antes del cambio.
Convenio Colectivo WIPR/WIPM
ARTICULO XXI TAREA PROTEGIDA
Sección 1:
Todos los puestos y clasificaciones incluidos dentro de la Unidad Apropiada serán realizados por empleados cubiertos por este Convenio Colectivo y ningún personal excluido de la Unidad Apropiada realizará dichos trabajos, excepto en casos de emergencia y/o fuera del control de la Corporación en que no haya empleados disponibles y/o suficientes para realizar dicho trabajo. Lo anterior no limitará la función normal de la Corporación de instruir, entrenar y dirigir el trabajo dentro de la Unidad Apropiada.
Sección 2:
En aquellos trabajos en que por su naturaleza técnica, conceptual o especializada, para los cuales se entienda no hay personal de la unidad apropiada con el conocimiento y/o destrezas necesarias para llevarlos a cabo, podrán ser realizados por el personal de supervisión o excluido de la unidad apropiada que cuente con los conocimientos, habilidades, y destrezas para llevarlas a cabo. Siempre que sea posible, la Corporación hará esfuerzos para adiestrar al personal unionado en estas tareas, de manera que pueda contar con éste para realizar las mismas en situaciones futuras en caso que sea necesario.
Sección 3:
La Corporación podrá alquilar, con o sin personal de la unidad contratante, sus facilidades físicas, técnicas o de equipo a productores independientes para la realización de producciones.
Sección 4:
Toda transmisión de remotos para la Corporación utilizando sus unidades móviles se realizará con personal de la Unidad Apropiada, siempre y cuando exista el personal y/o equipo disponible, sin que se afecten otras producciones o que por razones económicas, lo anterior no sea viable. En el evento de que la Corporación utilice personal de la Unidad Apropiada para la transmisión de remotos, éste podrá cubrir sus necesidades en los estudios mediante subcontratación de los servicios requeridos.
Sección 5:
La Corporación podrá utilizar personal provisto a través de programas de adiestramiento y empleo sufragado por asignaciones especiales, federales o locales.
Sección 6:
La Corporación podrá continuar con los programas de adiestramiento y empleo sufragados por asignaciones especiales, federales o locales, y estudiantes practicantes de instituciones educativas, siempre y cuando sea para fines instructivos exclusivamente. Estos programas tampoco deben privar a los empleados cubiertos por este convenio colectivo de trabajar su jornada regular y horas extra, si alguna, ni reducirá el crecimiento normal de la cantidad de empleados pertenecientes a la Unidad Apropiada.
El término de tales programas de adiestramientos y empleo no tendrá una duración mayor de doce (12) meses, pero podrá extenderse dicho término cuando se determine que los candidatos a ser considerados para puestos regulares requieran experiencia adicional para completar los requisitos de los mismos. Al vencimiento de dicho período, la Corporación le notificará a la Unión los nombres de aquellos participantes que se retendrán para ser eventualmente considerados para ocupar un puesto regular y de aquellos que serán descontinuados. Para cualquier otra circunstancia se podrá extender por mutuo acuerdo de las partes.
Sección 7:
La Unión será notificada por escrito con respecto a la naturaleza de dicho programa de adiestramiento y empleo o programa de práctica supervisada, su duración estimada, además de la siguiente información:
1. Nombre completo del participante o estudiante practicante.
2. Nombre del Programa o Agencia que sufraga el adiestramiento en la Corporación.
3. Instituciones Educativas en caso de estudiantes practicantes.
4. Nombre del Departamento u Oficina al que esté adscrito y nombre de la persona a cargo.
Convenio Colectivo WIPR/WIPM
ARTICULO XXII SUBCONTRATACIÓN
Sección 1:
La Corporación no subcontratará labores, tareas o trabajos tradicionalmente realizados por personal comprendido dentro de la Unidad Apropiada si esta subcontratación conlleva eliminación o reducción de personal, privar a los empleados cubiertos por este Convenio de trabajar su jornada regular y horas extras, si alguna, o reducir el crecimiento normal de la cantidad de empleados pertenecientes a la Unidad Apropiada. Cuando surja mayor necesidad de programación que la que puede realizar con los recursos de producción existentes, o tareas que requieran destrezas o facilidades especiales que por su duración no se justifica que la Corporación las posea, ésta podrá subcontratar los mismos.
Sección 2:
Conforme al principio expresado en la sección que antecede, la Corporación podrá continuar subcontratando aquellas labores que actualmente o por costumbre son subcontratadas, siempre y cuando no conlleve eliminación o reducción de personal. La Corporación someterá a la Unión una lista de los trabajos actualmente subcontratados. Sección 3:
La Corporación podrá contratar a productores independientes, servicios y/o productos fílmicos o grabados en “video tape”.
Si dicho trabajo corresponde a una producción de la Corporación, se utilizará el personal de la unidad contratante, siempre y cuando esté disponible.
Sección 4:
En la eventualidad de que la Corporación se vea obligada a subcontratar labores, tareas o trabajos de la Unidad Apropiada, le notificará a la Unión por escrito, o en casos de emergencia, verbalmente, con anticipación razonable, la siguiente información:
X. Xxxxx de comienzo y expiración del contrato
B. Naturaleza del trabajo a ser contratado.
C. Nombre de la compañía o entidad contratada.
Convenio Colectivo WIPR/WIPM
ARTICULO XXIII
PLAZAS VACANTES, ASCENSOS Y TRASLADOS
Sección 1:
Para ocupar una plaza vacante o de nueva creación, la Corporación emitirá inicialmente una convocatoria para la competencia interna de la cual enviará copia a la Unión dentro de veinticuatro (24) horas de haberse expedido la misma. Los candidatos interesados en ocupar la vacante, radicarán por escrito la correspondiente solicitud en la Oficina de Recursos Humanos de la Corporación, dentro del término de la vigencia de la convocatoria.
La convocatoria, como mínimo, deberá contener la siguiente información:
1. Título de la clase del puesto
2. Naturaleza del trabajo
3. Requisitos mínimos
4. Escala xx xxxxxx
5. Fecha límite para radicar solicitudes
6. Tipo de competencia y examen
7. Cantidad de puestos a cubrir
8. Cualquier otro tipo de información que la Corporación estime necesaria.
La Unión, a petición de un empleado que se encuentre en uso de una licencia autorizada, podrá radicar la correspondiente solicitud a nombre de éste para ocupar un
puesto en ascenso dentro del término establecido. En estos casos excepcionales si el empleado en uso de licencia autorizada es seleccionado para ocupar el puesto en ascenso, deberá reportarse a su puesto dentro de los próximos diez (10) días laborables, de haber sido notificado oficialmente por la Corporación.
Sección 2:
La Corporación notificará a la Unión dentro del término de quince (15) días laborables contados a partir de la fecha en que se hizo la selección del candidato para ocupar la plaza vacante o de nueva creación. Si alguno de los solicitantes no estuviere de acuerdo, seguirá el Procedimiento de Quejas, Agravios y Arbitraje.
Sección 3:
Cada seis (6) meses, la Unión tendrá derecho a requerir de la Corporación una lista de todas las plazas vacantes dentro de la Unidad Apropiada.
Sección 4:
Los ascensos y traslados dentro de la Unidad Apropiada se harán tomando en consideración la antigüedad, preparación académica, las evaluaciones previas sobre el desempeño de sus funciones, necesidades de la Corporación, y la capacidad del unionado para desempeñar el trabajo.
Sección 5:
Se entenderá por ascenso el movimiento de un empleado de una posición a otra posición con funciones de nivel superior y que ostente un grado salarial más alto.
Sección 6:
En los ascensos se le dará prioridad a los empleados que cualifiquen y que se encuentren en la misma área de trabajo y en segundo término, a otros empleados que hayan solicitado ascenso y que cualifiquen para el mismo.
Sección 7:
Todo empleado ascendido estará sujeto a un período probatorio, según establecido en el Artículo XI de este Convenio Colectivo. Durante este período el empleado tendrá que demostrar su habilidad, conocimiento, destreza y eficiencia que la Corporación requiera para la nueva plaza. En los casos de ascensos que requieran adiestramiento formal o especial, dicho período de adiestramiento no formará parte de este período de prueba.
Sección 8:
En el caso de que un empleado sea ascendido, la Corporación pagará a éste el salario correspondiente a la nueva posición tan pronto comience a ocupar la misma. El ascenso conllevará un aumento de retribución que nunca será menor de cien dólares ($100.00) mensuales o el salario básico de la nueva posición lo mayor.
Sección 9:
Cualquier empleado ascendido que por iniciativa propia reconozca que no aprobará su período probatorio en la plaza, así como también cuando la Corporación dispusiera la no aprobación del mismo, retornará a su antigua plaza con el salario que le hubiera correspondido de haber continuado en la posición anterior. Al regresar a su antigua plaza el empleado retendrá todos los beneficios que disfrutarán antes de producirse el ascenso.
Para asegurar dicha reinstalación, la Corporación podrá dejar sin efecto cualquier transacción de personal que haya resultado como consecuencia de dicho ascenso.
Sección 10:
Se entenderá por traslado el movimiento de un empleado de una posición a otra posición con funciones similares y que ostente un grado salarial igual al de la posición anterior. Será, también, considerado como traslado el movimiento de un empleado de un área de trabajo a otra en su mismo puesto.
Sección 11:
La Corporación no podrá efectuar traslados como medida disciplinaria ni de forma arbitraria o caprichosa. No habrá rebaja xx xxxxxxx, ni pérdida de beneficios como resultado de tal cambio, si se realizase. El empleado que no esté de acuerdo con su traslado podrá cuestionar el mismo, según el Procedimiento de Quejas, Xxxxxxxx y Arbitraje.
Sección 12:
Cuando el traslado sea a un puesto de distinta clasificación el empleado estará sujeto al período probatorio requerido para el puesto. Se podrá obviar este requisito cuando el traslado responda a necesidades del servicio.
Sección 13:
El concepto de traslado definido en este Artículo aplicará exclusivamente para cambio o movimiento dentro de la Corporación.
Sección 14:
En caso que surjan plazas vacantes dentro de la Unidad Apropiada y luego de una evaluación por parte de la Corporación de las necesidades del servicio al momento
que surge dicha vacante, la Corporación, de determinar que así lo requieran las necesidades del servicio, iniciará el proceso de reclutamiento para cubrir la misma. En caso que se determine no cubrir la plaza, la Corporación así lo hará saber a la Unión.
Convenio Colectivo WIPR/WIPM
ARTICULO XXIV
PAGO POR LABOR INTERINA Y DIFERENCIALES
Sección 1: Pago por Labor Interina
El empleado recibirá el pago de un diferencial por labor interina:
A. Cuando se le exima de las funciones de su puesto para sustituir a otro empleado que esté en disfrute de alguna licencia y que ostente un grado salarial más alto al suyo o un puesto con funciones de nivel superior.
B. Cuando se le exime de las funciones de su puesto y se le requiere cubrir funciones de un puesto vacante, que ostente un grado salarial más alto al suyo o un puesto con funciones de nivel superior, durante un período que no excederá de noventa (90) días laborables, o lo que se decida por mutuo acuerdo. Lo anterior no será motivo para que la Corporación deje de cubrir el puesto vacante.
Sección 2: Pago por Funciones Adicionales
El empleado recibirá el pago de un diferencial por realizar funciones adicionales a las de su puesto:
A. Cuando se le requiera sustituir a otro empleado que esté en disfrute de alguna licencia, además de desempeñar las funciones de su puesto.
B. Cuando, además de desempeñar funciones de su puesto se le requiere realizar funciones de un puesto vacante durante un período no menor de
quince (15) días los cuales no excederán de noventa (90) días laborables, o lo que se decida por mutuo acuerdo.
C. Cuando por necesidades del servicio se le requiere al empleado realizar funciones no relacionadas con su plaza.
D. Cuando se le requiere realizar tareas que conllevan la aplicación xxx xxxxxxx o habilidades especiales y artísticas. Se entenderá por talento y habilidad especial como la aptitud natural, individual y particular, así como la capacidad innata que posee una persona para prestar un servicio dentro del campo de las artes, drama, música o las comunicaciones, sin necesidad de recibir entrenamiento ni preparación oficial.
Sección 3:
La compensación por labor interina, según se establece en la Sección 1 de este Artículo, será equivalente al sueldo que el empleado devengaría si fuese ascendido al puesto que ocupe interinamente, pero cuyo efecto sobre el sueldo regular del empleado nunca será menor de lo aquí establecido
a. Si sustituye a un empleado en disfrute de licencia se pagará la cantidad de
$225.00 mensuales.
b. Si cubre funciones de un puesto vacante se pagará $300.00 mensuales.
Sección 4:
El pago de diferencial por concepto de realizar funciones adicionales a las de su puesto, según se establece en la Sección 2 de este Artículo será equivalente a:
a. Si las funciones corresponden a un puesto de nivel salarial inferior, se pagará la cantidad de $125.00 mensuales.
b. Si las funciones corresponden a un puesto de nivel salarial igual, se pagará una cantidad no menor de $150.00 mensuales.
c. Si las funciones corresponden a un puesto de nivel salarial superior, se pagará el 50% de lo que recibiría de ser ascendido a dicho puesto, el cual no será menor de $250.00 mensuales.
d. Si el servicio prestado es producto xxx xxxxxxx natural o habilidad especial que posee el empleado y no corresponde a un puesto existente se pagará un diferencial de $100.00 por ocasión, producción o programa, según sea el caso.
No obstante, si debido a circunstancias incidentales, de emergencia o imprevistas del servicio, el empleado no completó el mínimo de ocasiones requeridas para el pago de diferencial establecido en los incisos A, B, y C de esta Sección, se ajustará el mismo de la siguiente forma.
a- De 1 a 5 ocasiones se pagará el 35% de la cuantía del diferencial.
b- De 6 a 14 ocasiones se pagará el 65% de la cuantía del diferencial.
c- De 15 o más, se pagará el 100% de la cuantía del diferencial.
Sección 5:
Se dará preferencia para que el empleado que se le requiera realizar labor interina o funciones adicionales sea uno de la misma área de trabajo donde ocurre la necesidad y que su labor esté relacionada con el trabajo donde hará la sustitución: siempre y cuando éste reúna los requisitos del puesto que vaya a desempeñar. La
selección de los empleados que cualifican para desempeñar dicha labor se hará a base de antigüedad tomando en cuenta la disponibilidad del empleado. De surgir otras necesidades en el futuro, la selección se hará, de ser posible, en forma rotativa de manera que otros empleados cualificados puedan tener la oportunidad de este beneficio.
Sección 6:
Como norma general, mientras un empleado esté realizando labor interina o funciones adicionales de un puesto determinado no podrá realizar labor interina ni funciones adicionales de otros puestos de trabajo durante el período de la designación. No obstante lo anterior, la Corporación podrá hacer una excepción a esta regla cuando surja una situación incidental o imprevista protegida por la Sección 12 de este Artículo.
Sección 7:
La Corporación notificará por escrito al empleado y a la Unión sobre la asignación interina o de funciones adicionales y el tiempo estimado de duración de la misma con suficiente antelación a la fecha de efectividad de la acción, excepto en situaciones de emergencia comprobada o imprevistas durante este período.
El empleado podrá aceptar o declinar esta designación.
Sección 8:
La compensación que se dispone en este Artículo por labor interina o por funciones adicionales se efectuará en el siguiente período de nómina después de haberse comenzado a realizar la misma.
Sección 9:
Una vez el empleado deje de efectuar labor interina o funciones adicionales se le descontinuará el pago de la cantidad asignada por dicha labor.
Sección 10:
Cuando surjan situaciones que requieran utilizar un empleado de la unidad Apropiada para realizar labor interina o funciones fuera de la Unidad y que resulte aceptables para dicho empleado, la Corporación notificará a la Unión del acuerdo. En situaciones en que las funciones puedan resultar en conflicto con las plazas comprendidas en la Unidad Contratante, será necesario acordar tal designación con la Unión antes de la misma.
Sección 11:
Aquellos empleados que hayan realizado labor interina se le convalidará el tiempo que hayan realizado la misma como parte de la evaluación de los requisitos de preparación y experiencia, a los fines de que puedan competir para puestos similares en ascenso. Se le acreditará el tiempo de labor interina para efectos de período probatorio si eventualmente es seleccionado para ocupar el puesto vacante.
Aquellos empleados que no estuvieran disponibles para realizar labor interina mantendrán su derecho de antigüedad para competir para dichos puestos.
Sección 12:
En ocasiones en que al momento de iniciar la grabación de un programa o una transmisión en vivo se advierte la ausencia de un empleado del equipo técnico sea éste gerencial o unionado cuya función para efectos de la grabación o transmisión en vivo sea esencial y de tal naturaleza que su ausencia tenga el efecto de retrasar la grabación o transmisión o afectar la calidad técnica de la misma, la Corporación podrá
requerir a otro empleado de la unidad apropiada que realice funciones adicionales del empleado ausente. Si como consecuencia de este requerimiento el empleado realizara funciones adicionales de un puesto no relacionadas con su plaza, se le reconocerá un pago especial de cincuenta ($50.00) dólares por cada instancia en que se le requiera prestar el servicio.
La Unión se compromete a no patrocinar el uso inapropiado de este beneficio y reconocer que la Corporación tomará las medidas correctivas necesarias con el empleado que demuestre un patrón de ausencias que dé lugar a que se tenga que pagar este diferencial.
Convenio Colectivo WIPR/WIPM
ARTICULO XXV BONIFICACIÓN Y SALARIOS
Sección 1:
A- Efectivo al 1ro de julio de 2007, la Corporación concederá $125.00 de aumento mensuales a todo empleado cubierto por este Convenio Colectivo.
B- Además, la Corporación concederá el aumento que a continuación se dispone a todo empleado cubierto por este Convenio Colectivo que haya sido regular durante los doce (12) meses previos a la fecha de efectividad que a continuación se indica:
a. Efectivo al 1ro de julio de 2008, $125.00 mensuales.
b. Efectivo al 1ro de julio de 2009, $125.00 mensuales.
Sección 2: Bonificación
La Corporación concederá una bonificación equivalente a la suma de mil dólares ($1,000.00), a cada empleado cubierto por este Convenio Colectivo que haya sido empleado regular durante todo el año natural 2007 y que hasta la fecha de la firma de este Convenio haya continuado trabajando de forma ininterrumpida para la Corporación como empleado regular. Dicha cantidad se pagará en una nómina especial no más tarde de quince días después de la firma de este Convenio.
Sección 3:
Los aumentos salariales concedidos por este Convenio Colectivo a los empleados de la Unidad Apropiada para los años 2008 y 2009, serán efectivos en la fecha que se dispone o en la fecha de vigencia en que sean aprobados por la Asamblea Legislativa los fondos para sufragar los mismos.
La Corporación solicitará y defenderá los aumentos salariales aquí concedidos ante la Oficina de Gerencia y Presupuesto del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, como ante la Asamblea Legislativa..
Sección 4:
No obstante lo anterior, cualquier diferencia entre los aumentos concedidos por este Convenio y el aumento salarial que el Estado Libre Asociado de Puerto Rico conceda a los servidores públicos mediante legislación, les será reconocido a los empleados cubiertos por este Convenio a partir del 1ro de julio de 2008, siempre y cuando los fondos para sufragar el pago de dicha diferencia sean asignados a la Corporación por la Asamblea Legislativa.
Convenio Colectivo WIPR/WIPM
ARTICULO XXVI PLAN MEDICO
Sección 1:
A partir de la firma del Convenio Colectivo y hasta el último mes del año póliza en curso, la Corporación aportará el costo del plan médico de los empleados elegibles a la luz de los criterios de elegibilidad que se establezcan, la cantidad de $408.80 por mes por empleado.
A partir del 1ro de noviembre de 2007, la Corporación aportará el costo del plan médico de los empleados elegibles a la luz de los criterios de elegibilidad que se establezcan, la cantidad de $441.50 por mes por empleado.
Para el tercer y cuarto año póliza del plan médico, la Corporación se compromete a cubrir el costo total de la prima mensual de la cubierta básica, siempre y cuando el incremento en dicho costo no exceda de 12.50% para cada año. En la eventualidad de que el incremento exceda de 12.50% en uno o más años, la Corporación y la Unión negociarán sobre la aportación que habrá de hacer la primera a los empleados, una vez celebrada y adjudicada la subasta correspondiente y se conozca el costo de la prima para dicho período. Lo anterior no se interpretará como que excluya la posibilidad de que como resultado de esa negociación el aumento en la aportación que hará la Corporación sea mayor que un 12.50%, si las condiciones económicas así se lo permiten.
Sección 2:
El Plan Médico cubrirá al empleado regular, cónyuge, hijos menores de diecinueve (19) años y hasta veintitrés (23) años, si están estudiando en una universidad.
Sección 3:
Cuando un empleado que sufra de enfermedad o accidente no ocupacional y/o enfermedad o accidente ocupacional cubierto por la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo (FSE), Ley de Incapacidad no Ocupacional (SINOT) y, a su vez, haya agotado todas sus licencias acumuladas, la Corporación le continuará pagando el plan médico, aún cuando esté en licencia sin sueldo a causa de dicha enfermedad o accidente y hasta un máximo de quince (15) meses a partir de la fecha en que haya dejado de percibir salario.
Sección 4:
Los beneficios contenidos en este plan médico estarán sujetos a las reglamentaciones y condiciones que se convengan con la organización que prestare los servicios.
Sección 5:
La Unión se compromete a hacer gestiones afirmativas para que los empleados hagan buen uso del plan con el propósito de mejorar la experiencia.
Sección 6:
A partir del 1ro de noviembre de 2008, para propósito de este Convenio, cónyuge significará aquella pareja del sexo opuesto que conviva con el (la) empleado
(a) de la Corporación cubierto por este Convenio a la fecha de renovación del plan
médico, ya sea casado legalmente o que esté conviviendo consensualmente. Lo anterior será evidenciado mediante declaración jurada otorgada por el (la) empleado (a) y su compañero (a) consensual.
Convenio Colectivo WIPR/WIPM
ARTICULO XXVII XXXX XX XXXXXXX
Sección 1:
A- La Corporación concederá un Xxxx xx Xxxxxxx a los empleados regulares cubiertos por este Convenio que reúnan los requisitos dispuestos por la Xxx xx Xxxx, el cual se pagará no más tarde del 10 de diciembre de cada año.
El bono será equivalente a:
Año Cantidad
1- Año 2007 7% hasta un salario anual de $18,000.00. Disponiéndose que ninguno de los empleados cubiertos por este Convenio Colectivo recibirá un bono menor de $1,000.00
2- Año 2008 7.5% hasta un salario anual de $18,000.00. Disponiéndose que ninguno de los empleados cubiertos por este Convenio Colectivo recibirá un bono menor de $1,000.00
3- Año 2009 8% hasta un salario anual de $18,500.00. Disponiéndose que ninguno de los empleados cubiertos por este Convenio Colectivo recibirá un bono menor de $1,000.00
B- No obstante lo anterior, cualquier aumento en el xxxx xx Xxxxxxx que el Estado Libre Asociado de Puerto conceda a los servidores públicos mediante legislación le será reconocido a los empleados cubiertos por este Convenio a partir del 1ro de julio de
2008, siempre y cuando los fondos para sufragar el pago de esa diferencia sean asignados a la corporación por la Asamblea Legislativa.
Sección 2:
El empleado regular tendrá derecho al Xxxx xx Xxxxxxx si ha trabajado para la Corporación por lo menos seis meses por cada año dentro del período de doce (12) meses comprendidos desde el 1ro. de octubre del año anterior hasta el 30 de septiembre del año en que éste se conceda.
Sección 3:
Las licencias con paga se considerarán tiempo trabajado para efectos del pago del Xxxx xx Xxxxxxx.
Sección 4:
Si un empleado muere después de haber adquirido su derecho al Xxxx xx Xxxxxxx, el mismo le será pagado a sus herederos.
Sección 5:
El bono concedido por este Convenio Colectivo a los empleados de la Unidad Apropiada, será efectivo en la fecha que se dispone en el mismo o en la fecha de vigencia en que sean aprobados por la Asamblea Legislativa los fondos para sufragar los mismos.
Sección 6:
La Corporación solicitará y defenderá los aumentos salariales aquí concedidos ante la Oficina de Gerencia y Presupuesto del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, como ante la Asamblea Legislativa.
Convenio Colectivo WIPR/WIPM
ARTICULO XXVIII DIAS FERIADOS
Sección 1:
Los empleados regulares cubiertos por este Convenio Colectivo tendrán derecho a disfrutar los siguientes feriados sin pérdida de paga:
Día de Año Nuevo | 1ro. de enero |
Día xx Xxxxx | 6 de enero |
Natalicio xx Xxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxx | 2do. Lunes de enero |
Natalicio de Xx. Xxxxxx Xxxxxx Xxxx | 3er. Lunes de enero |
Natalicio de Xxxxx Xxxxxxxxxx | 3er. Lunes de febrero |
Día de la Abolición de la Esclavitud | 22 de xxxxx |
Xxxxxxx Xxxxx | Movible |
Natalicio de Xxxx xx Xxxxx | 0xx. Lunes xx xxxxx |
Día de la Recordación | Último lunes xx xxxx |
Día de la Independencia de EUA | 4 de xxxxx |
Xxxxxxxxx de Xxxx Xxxxx Xxxxxx | 3er. Lunes de julio |
Día de la Constitución de PR | 25 de xxxxx |
Xxxxxxxxx de Xxxx Xxxxx Xxxxxxx (si coincide con el de la Constitución de PR se celebra el 27 de julio) | 4to. lunes de julio |
Día del Trabajo | 1er. Lunes septiembre |
Día del Descubrimiento de América | 12 de octubre |
Día del Veterano | 11 de noviembre |
Día del Descubrimiento de PR | 19 de noviembre |
Día Elecciones Generales de PR | Movible cada 4 años |
Día de Acción de Gracias | 4to. Jueves noviembre |
Día xx Xxxxxxx | 25 de diciembre |
Víspera xx Xxxxxxx (medio día a partir de las 12:00 pm) | 24 de diciembre |
Sección 2:
La Corporación concederá libre con paga el día del cumpleaños del empleado. El empleado que cumpla años el día 29 de febrero, en años no bisiestos, disfrutará de este beneficio el 1 xx xxxxx. Cuando el cumpleaños caiga en un día feriado o en uno de los días libres del empleado lo disfrutará el próximo día laborable. La intención es que el empleado no pierda dicho día mientras está trabajando o cuando coincida con el disfrute de su licencia de vacaciones anuales, enfermedad o maternidad.
Cuando por necesidades del servicio el empleado no pueda disfrutar el día de su cumpleaños, en acuerdo mutuo con el empleado el mismo se reprogramará para que lo disfrute dentro de un término de quince (15) días laborables, a partir de la fecha de su cumpleaños.
Sección 3:
Si cualquiera de las festividades enumeradas en la Sección 1 de este artículo fuera transferida a observarse en un día diferente al señalado por proclama, orden o dispensa del Gobernador de Puerto Rico, el Presidente de los Estados Unidos o por ley, aplicable, éstas se observarán en la fecha que disponga dicha proclama, orden, dispensa x xxx en lugar de lo aquí señalado, disponiéndose que lo anterior no ocasionará que se deje de observar cualquiera de las festividades pactadas.
Sección 4:
Cuando algún día feriado caiga domingo, éste se observará en el día siguiente (lunes) en lugar de lo aquí señalado, excepto en caso de que para un empleado su día regular de trabajo sea domingo y su día libre sea lunes, en cuyo caso se considerará feriado el domingo. Esta disposición nunca causará que un mismo día feriado se celebre dos veces. En los casos de referendums y plebiscitos no aplicará esta
transferencia y se celebrarán en la fecha dispuesta por ley. Cuando algún día feriado coincida con un día libre del empleado, el mismo se celebrará en el próximo día laborable para dicho empleado.
Sección 5:
Los días feriados comprenderán las veinticuatro (24) horas del día natural a partir de la media noche del día de que se trata y se entenderá que comprende la jornada regular de trabajo completa del empleado ese día o la parte de ella comprendida dentro del período de veinticuatro (24) horas de dicho día.
Sección 6:
Los empleados observarán, además, aquellos días que por proclamas del Gobernador de Puerto Rico o el Presidente de los Estados Unidos, o por ley, fueran declarados días libres, según se disponga en la proclama, orden x xxx correspondiente. Sección 7:
Cuando la Corporación le exija al empleado trabajar un día feriado, además de la paga por el día feriado que corresponda, se le pagará a razón de su tipo regular por hora, por todo trabajo realizado en dicho día feriado y se le garantizarán ocho (8) horas de trabajo, disponiéndose que en el caso en que el empleado no esté disponible para trabajar las ocho (8) horas, se le pagará únicamente las horas trabajadas.
Sección 8:
No será obligación del empleado trabajar en días feriados a menos que sea notificado dos días laborables antes de dicho día feriado, excepto en los casos de emergencia y que no haya la oportunidad de notificarlo con la antelación indicada.
Convenio Colectivo WIPR/WIPM
ARTICULO XXIX VIAJES Y DIETAS
Sección 1:
La Corporación concederá a los empleados cubiertos por este Convenio Colectivo que trabajen regularmente dentro de los predios de los centros de Hato Rey o Mayaguez, y que le sean asignadas funciones fuera de dichos predios, dieta bajo las condiciones que se especifican a continuación. Disponiéndose que de aprobarse por el Reglamento de Gastos de Viaje de la Corporación una cantidad mayor a la dispuesta en el Convenio, prevalecerá lo mayor.
(Partida a/o Regreso a/o antes de) después de | 1er. Año | 2do. Año | 3er. año |
Desayuno 6:30 a.m. 8:30 a.m. | $5.75 | $6.00 | $6.25 |
Almuerzo 12:00 m 1:00 p.m. | $11.00 | $11.50 | $12.00 |
Comida 5:00 p.m 6:30 p.m. | $14.75 | $15.00 | $15.50 |
Sección 2:
Como norma general, solamente se harán adelantos cuando la necesidad del servicio requiera que el empleado pernocte fuera de su hogar o residencia, este cumplimentará el formulario correspondiente, según lo dispuesto en el Reglamento de Gastos de Viajes de la Corporación para que se le haga un adelanto en efectivo para el pago de hospedaje.
El empleado vendrá obligado a preparar el correspondiente informe de liquidación de adelantos dentro de los treinta (30) días siguientes a su regreso a su
trabajo regular si es fuera de Puerto Rico y diez (10) días si es en Puerto Rico, el cual incluirá los recibos del pago correspondientes. Ya sea la Corporación o el empleado, según lo amerite la situación, procurarán en todo momento obtener aquellas tarifas de hospedaje más económicas dentro del área en que vaya a pernoctar el empleado, incluyendo las tarifas especiales gubernamentales.
Sección 3:
De no haber disponible un vehículo oficial de la Corporación para gestiones oficiales, se podrá autorizar a un empleado cubierto por este Convenio Colectivo a utilizar su automóvil privado o cualquier otro medio de transportación pública bajo las condiciones establecidas en el Reglamento de Gastos de Viaje. El empleado deberá contar con un seguro de cubierta de responsabilidad pública y daños físicos para terceras personas; de no contar con dicho seguro no podrá utilizar su vehículo. En el caso que más de un empleado tenga la necesidad de realizar un viaje oficial en que coincida el mismo destino o municipio y que no haya vehículo oficial disponible, dichos empleados deberán coordinar con el supervisor inmediato cuál de ellos utilizará su vehículo privado, de manera que se utilice un sólo vehículo privado para realizar el viaje oficial.
El supervisor inmediato sólo podrá autorizar el uso de otro vehículo cuando se justifique la necesidad del mismo.
Para poder acogerse a este derecho, el empleado deberá someter una solicitud que será aprobada por los directores de las respectivas unidades de trabajo.
Bajo ningún concepto se aprobarán desembolsos por el uso de automóvil privado en viajes efectuados en fechas distintas a las autorizadas en la orden de viaje.
Para determinar la cantidad a pagar por concepto de millaje, se utilizará el “cuadro indicando distancia entre pueblos” que emite la Autoridad de Carreteras computando la milla recorrida a razón de cuarenta ($.40) centavos por milla más cinco ($.05) centavos adicionales por xxxxx por cada pasajero autorizado que lo acompañe. Para el tercer año de convenio este cómputo será a razón de cuarenta y dos ($.42) centavos por milla más cinco ($.05) centavos adicionales por xxxxx por cada pasajero autorizado que lo acompañe. Cuando se viaje dentro de los límites jurisdiccionales de un pueblo a otros lugares que no aparezca en dicho cuadro, la cantidad a reembolsarse por concepto xx xxxxxx se computará a base del número xx xxxxxx recorridas, según se determine de la lectura del cuenta millas del automóvil. A fin de evitar el pago de un número xx xxxxxx recorridas innecesariamente o en asuntos personales, o evitar errores en la lectura del cuentamillas, la Corporación determinará la razonabilidad de las millas reclamadas por el empleado usando como guía las 0istancias en millas entre pueblos cercanos y experiencias anteriores o en la forma que considere más conveniente.
Sección 4:
Cuando por necesidades del servicio la Corporación requiera a cualquier empleado cubierto por este Convenio Colectivo se traslade fuera de la isla de Puerto Rico en gestiones oficiales, el empleado tendrá derecho previo a cumplimentar el formulario correspondiente a un adelanto por concepto de gastos relacionados con dietas, según se dispone a continuación.
1er. Año | 2do. Año | 3er. año | |
Desayuno | $19.00 | $20.00 | $21.00 |
Almuerzo | $30.00 | $30.50 | $31.00 |
Comida | $43.00 | $44.00 | $45.00 |
Para los demás beneficios relacionados con viajes fuera de Puerto Rico se procederá conforme lo dispone la Sección 5 de este Artículo.
Sección 5:
Se adopta además, todas y cada una de las disposiciones del Reglamento de Gastos de Viaje de la Corporación donde el mismo mejore y/o extienda en beneficios adicionales a este Artículo.
Convenio Colectivo WIPR/WIPM
ARTICULO XXX SEGUROS
Sección 1:
Seguro de Vida: La Corporación proveerá a sus empleados el costo total de la prima de la póliza de un Seguro de Vida, incluyendo cubierta por desmembramiento cuyos beneficios serán de veinticinco mil dólares ($25,000.00) por muerte natural, desmembramiento y una cantidad adicional de cincuenta mil dólares ($50,000.00) por muerte accidental.
Sección 2:
SINOT-La Corporación mantendrá vigente y pagará el costo total de la cubierta del Seguro por Incapacidad NO Ocupacional para cubrir casos de muerte, desmembramiento y pérdida de ingresos.
Sección 3:
Seguro Choferil – La Corporación pagará la totalidad de las aportaciones para el Seguro Choferil por todos los empleados que como parte de sus funciones regulares tengan que conducir un vehículo de motor.
Convenio Colectivo WIPR/WIPM
ARTICULO XXXI VESTIMENTA, UNIFORMES y EQUIPO
Sección 1:
En caso de que la Corporación requiera como condición de empleo el uso de uniformes, proveerá a tales empleados, sin costo alguno, las siguientes cantidades de uniforme:
a. (5) uniformes en el año 2007.
b. (5) uniformes en el año 2008.
c. (5) uniformes en el año 2009.
Disponiéndose que en el caso de Camarógrafos del Departamento de Noticias y Técnicos de Servicios Creativos, el uniforme consistirá de camisas o polos o una combinación de ambos según lo determine la Corporación.
Los uniformes serán entregados en la fecha en que las partes acuerden en estipulación separada a lo dispuesto en este Convenio
Para efectos de los Reporteros de Televisión y Personas Anclas de Televisión, la Corporación proveerá vestimenta por una cantidad equivalente a $1,300.00 anuales para el 2007, $1,400.00 para el 2008 y $1,500.00 para el 2009 a cada uno a través de intercambios con entidades comerciales admisibles para una entidad de difusión pública o en su defecto a través de reembolso pagaderos semestralmente. Esta disposición aplicará a los Reporteros de Radio siempre y cuando su trabajo
requiera salir a la calle a cubrir eventos noticiosos de Televisión. Las normas de reembolso en caso de ser necesario se ajustarán al rigor del desembolso de fondos públicos.
Los empleados serán responsables del buen uso y cuido de los mismos, según se establezca y los utilizarán mientras estén realizando las funciones de sus puestos.
Sección 2:
La Corporación proveerá las herramientas, instrumentos y equipo necesarios, sin costo alguno, para que el empleado de la Unidad Contratante pueda realizar su trabajo. El empleado, como custodio de los mismos, deberá cuidar y usar correctamente, así como cumplir con las normas establecidas para garantizar su protección. Deberá, igualmente notificar a su supervisor inmediato tan pronto se percate de cualquier desperfecto, deterioro, desaparición o pérdida. En caso de terminación de empleo, el empleado deberá devolver dicha propiedad a la Corporación. Sección 3:
En aquellos casos que por disposiciones xx xxxxx aplicables o cuando la Corporación requiera el uso de equipo especial, tales como: calzado de seguridad, capas de agua, fajas de seguridad y cualquier otro necesario para realizar su trabajo el mismo será provisto sin costo alguno. El empleado vendrá obligado a utilizar y cuidar correctamente el equipo que se le provee, debiendo devolver el mismo cuando termine su empleo.
Sección 4:
La Corporación podrá requerir al personal de radio y televisión que cubra actividades que utilice la vestimenta adecuada. En la eventualidad de que se requiera
una vestimenta especial y el personal no disponga de la misma, la Corporación la proveerá para el evento específico que así lo requiera.
Será responsabilidad del personal hacer uso correcto de la misma y devolverla una vez concluido el evento especial que la requirió.
Sección 5:
La Corporación tendrá disponible chalecos a prueba xx xxxxx para proveerles al personal en circunstancias que así lo ameriten o cuando se le asigne tareas especiales que conlleven el uso de los mismos.
Sección 6:
La Corporación proveerá tarjetas de presentación durante la vigencia de este Convenio a los Reporteros y Camarógrafos/Editores.
Convenio Colectivo WIPR/WIPM
ARTICULO XXXII CLASIFICACION Y RETRIBUCION
Sección 1:
Durante el año fiscal 2007, la Corporación completará el estudio correspondiente al establecimiento de un Plan de Clasificación y Retribución de los puestos incluidos en la unidad apropiada.
Sección 2:
La Corporación le entregará a la Unión copia de dicho plan una vez esté estructurado el mismo. La Unión podrá someter a la Corporación sus observaciones dentro de un plazo de sesenta (60) días laborables contados a partir de la fecha en que se entrega el documento. Dentro del término de los cuarenta y cinco (45) días laborables siguientes al recibo de las observaciones de la Unión, la Corporación y ésta se reunirán para discutir el contenido de las mismas. Una vez transcurrido este proceso, la Corporación someterá el Plan de Clasificación para la aprobación de su Junta de Directores en un plazo de sesenta (60) días.
Sección 3:
La implantación de dicho plan una vez aprobado por la Junta de Directores de la Corporación, será al 1ro de julio de 2008 sujeto a que la Asamblea Legislativa asigne a la Corporación los fondos recurrentes necesarios para cubrir el impacto económico del Plan de Clasificación y Retribución y conforme se dispone en la Sección 5 de este Artículo.
En la eventualidad de que la Asamblea Legislativa asigne una cantidad parcial de fondos para cubrir el impacto económico del Plan de Clasificación y Retribución la implantación del plan será una por etapas conforme a la cantidad recurrente asignada.
Si la Asamblea Legislativa asigna la totalidad de los fondos recurrentes necesarios para la implantación del plan, entonces el impacto económico mínimo que recibirán los empleados que se determine que su salario esté por debajo de la nueva escala salarial determinada por el nuevo plan será de cien ($100.00) dólares mensuales.
Sección 4:
Aquellos empleados que como resultado del estudio de clasificación consideren que su puesto no ha sido clasificado conforme a los criterios de naturaleza del trabajo, grado de complejidad, responsabilidad y autoridad de las funciones y requisitos de preparación académica y experiencia del puesto, tendrán un término de treinta (30) días contados a partir de la fecha en que reciban la notificación de su nueva clasificación para someter una solicitud de revisión siguiendo el procedimiento establecido en la Sección 7 de este Artículo. De proceder alguna modificación en la clasificación como resultado de dicha revisión, la misma será efectiva a la fecha de implantación del plan.
Sección 5:
La implantación del estudio de clasificación y retribución, según se describe en las secciones anteriores estará sujeta a que, a solicitud de la Corporación, la Oficina de Gerencia y Presupuesto recomiende y la Asamblea Legislativa aprueba las
asignaciones presupuestarias necesarias para absorber el impacto económico de dichas acciones.
La Corporación solicitará y defenderá los fondos necesarios para la implantación del Plan de Clasificación y Retribución ante la Oficina de Gerencia y Presupuesto del Estado Libre Asociado de Puerto rico así como ante la Asamblea Legislativa.
Sección 6:
Todas aquellas disposiciones incluidas en las secciones anteriores de este artículo, que por su propia naturaleza requieran cumplimiento de la Corporación y/o de la Unión así como de sus respectivos sucesores en derecho, después de expirada la vigencia de este convenio, continuarán con toda su fuerza y vigor y obligarán a las partes antes aludidas aún después de expirada la vigencia de este Convenio.
Sección 7:
Procedimiento para reclasificación de puestos
Cualquier empleado regular de la Unidad Apropiada podrá solicitar por escrito una revisión de clasificación cuando entienda existe un cambio sustancial y permanente en los deberes y responsabilidades del puesto que ocupa o cuando haya un error en la clasificación original del puesto, o cuanto a su juicio se experimente un aumento o disminución en el grado de complejidad, autoridad y responsabilidad del mismo. El empleado someterá dicha solicitud a su supervisor inmediato, la misma deberá contener las razones que justifican su petición y deberá venir acompañada del documento donde se describe las funciones y responsabilidades de su puesto y aquellas que dan lugar a la petición de revisión.
El supervisor inmediato revisará dicha solicitud, emitirá sus comentarios y la enviará a la Oficina de Recursos Humanos para el estudio correspondiente dentro de un término no mayor xx xxxx (10) días laborables, excepto que por necesidades del servicio se requiera un término mayor que no excederá de veinte (20) días laborables adicionales.
La Oficina de Recursos Humanos procederá con el análisis que estime pertinente y le notificará al empleado por escrito el resultado del mismo con copia a la Unión, dentro de un término no mayor de treinta (30) días laborables a partir de la fecha en que se recibió la solicitud revisada por el supervisor inmediato sujeto a la cantidad de peticiones sometidas.
Las solicitudes se atenderán conforme a la fecha en que fueran recibidas en la Oficina de Recursos Humanos.
Si el empleado no está de acuerdo con la determinación de la Oficina de Recursos Humanos podrá solicitar reconsideración o radicar una querella en el Segundo Paso del Procedimiento de Quejas, Agravios y Arbitraje establecido en este Convenio Colectivo, dentro xx xxxx (10) días laborables a partir de la fecha en que recibió dicha determinación.
En aquellos casos de reclasificación de puesto por motivo de cambio sustancial y permanente en las funciones, deberes y responsabilidades; y el cambio resultara en una clasificación superior, el incumbente estará sujeto al período probatorio correspondiente a dicha clase de puesto. El tiempo que el empleado estuviere realizando las funciones de la nueva clasificación será acreditado a dicho período probatorio.
En los casos en que proceda la reclasificación solicitada y como resultado de la misma conlleve un ajuste salarial, el mismo será efectivo al próximo período de pago posterior a la fecha de la determinación de la Oficina de Recursos Humanos, excepto en los casos que surjan de solicitudes de las clasificaciones que se otorguen en virtud de la implantación del plan de clasificación y retribución que se menciona en las Secciones 1 a la 4 de este Artículo para los cuales la fecha de efectividad será según se dispone en la Sección 4.
Convenio Colectivo WIPR/WIPM
ARTICULO XXXIII
LICENCIA REGULAR (VACACIONES)
Sección 1:
Los empleados regulares cubiertos en la Unidad Apropiada tendrán derecho a acumular licencia regular a razón de 2.5 días laborables por cada mes de servicio hasta un máximo de 30 días laborables al año. Esta licencia se conocerá como vacaciones regulares.
Sección 2:
La vacaciones regulares se podrán acumularán hasta un máximo de sesenta
(60) días laborables al finalizar cada año natural. El cargo de licencia regular se hará a base de días laborables, entendiéndose que no se hará cargo por días libres del empleado y por los días feriados.
Sección 3:
Cada empleado estará obligado a disfrutar de por lo menos treinta (30) días laborables al año de acuerdo al Plan de Vacaciones que se establezca, de los cuales por lo menos quince(15) días serán consecutivos y los restantes quince (15) días los podrá disfrutar de forma fraccionada, según el plan de vacaciones acordado. Este Plan de Vacaciones se preparará tomando en consideración las preferencias del empleado, sujeto a que no conflijan con las necesidades del servicio de sus respectivas áreas de trabajo. En caso de haber más de un empleado con la misma
clasificación solicitando licencia regular para la misma fecha y las necesidades del servicio no permitan que ambos empleados disfruten de dicho beneficio simultáneamente, el empleado de mayor antiguedad tendrá preferencia.
Sección 4:
Comenzando en junio de 2007, la Oficina de Recursos Humanos certificará semestralmente a los empleados el balance de licencia regular (vacaciones) acumulado.
Sección 5:
Se podrá conceder licencia regular hasta un máximo de cuarenta (40) días en un año natural, siempre y cuando el empleado tenga balance acumulado para cubrir el período de licencia y las necesidades del servicio si así lo ameritan.
Sección 6: