Contract
4.28.1. 1SALARIO MÍNIMO. Para aquellos contratos de servicios y obras celebrados por la Autoridad, que se ejecuten en instalaciones de la Autoridad en el área del Canal, los contratistas deberán pagar a sus empleados el salario mínimo por hora aplicable. Se entiende como salario mínimo por hora aplicable aquel que corresponda al mayor entre el salario mínimo que se haya establecido para el sector o rubro aplicable mediante Decreto Ejecutivo que fije las tasas xx xxxxxxx mínimo en todo el territorio nacional y el salario mínimo establecido de B/.2.90 por hora de conformidad con el Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xx. 0 xx 0 xx xxxxx xx 0000.
4.28.2. 2TRIBUTOS, IMPUESTOS, DERECHOS, TASAS, CARGOS O CONTRIBUCIONES DEL PAIS DE ORIGEN.
El proponente o contratista certifica con la presentación de su propuesta, que el precio propuesto incluye todo tributo, impuesto, derecho, tasa, cargo o contribución, de carácter nacional, estatal o municipal aplicable del país de origen y de la República de Panamá. En virtud de esta certificación no cabe ninguna reclamación.
4.28.3. 3RETENCIÓN DE IMPUESTOS A CONTRATISTA CON DOMICILIO FUERA DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ.
1. Los contratistas de la Autoridad del Canal de Panamá, con domicilio fuera de la República de Panamá, cuyos contratos sean de servicios y ejecuten la totalidad o parte de éstos en Panamá, están obligados a pagar al Tesoro Nacional de Panamá el impuesto sobre la renta. Cuando el contratista sea persona natural con domicilio fuera del territorio nacional, está obligado a pagar, además, el seguro educativo.
2. Los impuestos se pagarán mediante retención sobre las remesas que efectuará la Autoridad del Canal de Panamá por mandato del Código Fiscal.
3. En los contratos de suministro y servicios que se ejecuten total o parcialmente en Panamá, se retendrá el impuesto sobre la renta sobre el monto total de la parte del contrato que corresponda a los servicios ejecutados en Panamá.
4. La tarifa del impuesto sobre la renta a ser aplicada a las personas jurídicas que ejecuten la totalidad o parte de su contrato en Panamá es el 12.5% de la porción de la remesa que corresponda a la parte ejecutada por el contratista en territorio de la República de Panamá.
1 Modificada por el artículo segundo de la Resolución No. ACP-AD-RM18-02 de16 de febrero de 2018, vigencia 20 de febrero de 2018. Modificado por el artículo septuagésimo sexto de la Resolución No. ACP-RM18-44 del 11 de octubre de 2018, vigencia 11 de octubre de 2018.
2 Modificada por el artículo primero de la Resolución No. ACP-AD-RM13-41 de 29 xx xxxxxx de 2013, vigencia 10 de septiembre de 2013. Modificado por el artículo septuagésimo séptimo de la Resolución No. ACP-RM18-44 del 11 de octubre de 2018, vigencia 11 de octubre de 2018.
3 Modificada por el artículo primero de la Resolución No. ACP-AD-RM05-28 de 1 de julio de 2005, vigencia 1 de julio de 2005. Modificada por el artículo primero de la Resolución No. ACP-AD-RM10-99 de 18 xx xxxx de 2010, vigencia 1 xx xxxxx de 2010. Modificada por el artículo primero de la Resolución No. ACP-AD-RM11-57 de 9 de diciembre de 2011, vigencia (a partir del día siguiente de su publicación, publicado 16 de diciembre de 2011) 17 de diciembre de 2011. Modificada por el artículo segundo de la Resolución No. ACP-AD-RM13-41 de 29 xx xxxxxx de 2013, vigencia 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000.
0. Xx xxxxxx del impuesto sobre la renta a ser aplicada a las personas naturales que ejecuten la totalidad o parte del contrato en territorio nacional se calculará sobre el 50% de la porción de la remesa que corresponda a la parte ejecutada por el contratista en el territorio de la República de Panamá, al cual se le aplica la tarifa indicada a continuación. Además a esa porción de la remesa, se le retendrá el 2.75% del monto del contrato en concepto de seguro educativo.
Si la renta gravable es: | El impuesto será: |
Hasta B/11,000...................... | 0 |
De más de B/.11,000 hasta B/.50,000............................ .......... | 15% por el excedente de B/11,000 hasta B/.50,000 |
De más de B/.50,000 | B/.5,850.00 por los primeros B/.50,000 y 25% sobre el excedente de B/.50,000 |
6. Para el cálculo de impuesto a retenerse en cada contrato se debe tomar en cuenta el monto total de los contratos que la Autoridad ha pagado al contratista dentro del período fiscal que corre de 1 de enero a 31 de diciembre.
7. A los contratistas personas naturales domiciliadas en el exterior, a quienes se les pague por remesa al exterior, sólo se le retendrá impuesto sobre la renta cuando dentro de un mismo período fiscal reciba pagos por contratos ejecutados total o parcialmente en territorio nacional cuyo monto total correspondiente a la parte ejecutada en Panamá exceda de B/.22,000.00.
8. La tarifa del impuesto sobre la renta a ser aplicada mediante retención a las personas naturales domiciliadas en el extranjero que ejecuten el contrato en territorio nacional y se les pague en territorio de la República de Panamá, es de 15 % del monto del contrato, y además se les retendrá el 2.75 % del monto del contrato en concepto de seguro educativo.
9. No se aplicará la retención del impuesto sobre la renta en el evento de que la persona natural o jurídica con domicilio fuera de la República de Panamá, que haya ejecutado la totalidad o parte del contrato de servicios en territorio nacional, se haya registrado como contribuyente del Impuesto sobre la Renta ante la Dirección General de Ingresos de la República de Panamá. En estos casos, el contratista deberá presentar original y copia de los certificados xx xxx y salvo nacional y de la Caja de Seguro Social vigentes al momento de presentar su factura para el pago correspondiente. Los originales se les devolverán al cotejarse con las copias. La presentación de los mismos es un requisito para que se inicie el proceso de pago de conformidad con el artículo 170 del Reglamento de Contrataciones de la Autoridad del Canal de Panamá.
10. Conforme a lo dispuesto en el Código Fiscal de la República de Panama, las personas naturales extranjeras que permanezcan en el territorio nacional por más
de 183 días corridos o alternos en un mismo período fiscal, que corre entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, que perciban o devenguen rentas sujeta al impuesto sobre la renta de la República de Panamá, están obligadas a presentar ante la Autoridad Nacional de ingresos de la República de Panamá, su declaración de impuesto sobre la renta sobre la totalidad de los ingresos que recibió de fuente panameña en ese año y pagar los impuestos correspondientes.
4.28.4. 4TRATADOS XX XXXXX IMPOSICIÓN.
Los contratistas domiciliados fuera de la República de Panamá, que deseen acogerse a los beneficios establecidos en algún tratado o convenio internacional para evitar la doble imposición de los que la República de Panamá sea signataria, deberán hacer los trámites y gestiones correspondientes ante la Dirección General de Ingresos de la República de Panamá (DGI) y cumplir con los requisitos que para ello exija dicha entidad con base a lo dispuesto en el artículo 762-Ñ del Código Fiscal. Para que la retención del impuesto sobre la renta que le vaya a efectuar la Autoridad del Canal de Panamá sea conforme a uno de estos tratados o convenios, el contratista deberá acreditar a la Autoridad del Canal de Panamá el haber cumplido ante la DGI con los requisitos por ésta exigidos para ello.
En lo concerniente a los trámites ante la DGI para la aplicación de los mencionados tratados o convenios para evitar la doble tributación, la Autoridad del Canal de Panamá se limitará a expedir las certificaciones o documentación que esa entidad le exija expresamente para cada trámite, en virtud de las reglamentaciones que se dicten sobre la materia, reservándose así mismo el derecho de exigir al contratista, la presentación de la documentación, que a su criterio, acredite que tiene derecho a tales beneficios.
4.28.5. 5REQUISITO XX XXX Y SALVO NACIONAL Y DE LA CAJA DE SEGURO SOCIAL PARA LOS CONTRATISTAS DOMICILIADOS EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ.
Los contratistas, sean personas naturales o jurídicas, domiciliados en la República de Panamá deberán presentar original y copia de los certificados xx xxx y salvo nacional y de la Caja de Seguro Social vigentes al momento de presentar su factura para el pago correspondiente. La presentación de los mismos es un requisito para que se inicie el proceso de pago de conformidad con el artículo 170 del Reglamento de Contrataciones de la Autoridad del Canal de Panamá. Se
4 Derogada por el artículo tercero de la Resolución No. ACP-AD-RM05-17 de 12 xx xxxxx de 2005, vigencia 15 xx xxxxx de 2005.
4.28.4 RETENCIÓN DE IMPUESTOS A CONTRATISTAS CON DOMICILIO FUERA DE LA REPÚBLICA DE PANAMA. (Para contratos de obra y prestación de servicios con contratistas extranjeros superiores a los B/.10,000.00). Modificada por el artículo tercero de la Resolución No. ACP-AD-RM13-41 de 29 xx xxxxxx de 2013, vigencia 10 de septiembre de 2013. Modificada por el artículo septuagésimo octavo de la Resolución No. ACP-AD-RM18-44 de 11 de octubre de 2018, vigencia 11 de octubre de 2018.
5 Modificada por el artículo sexto de la Resolución No. ACP-AD-RM03-26 de 25 xx xxxxx de 2003, vigencia 7 de julio de 2003.
exceptúan de este requisito los pagos contratos y órdenes de compra que no superen los B/.500.00.
4.28.6 6 EXENCIÓN DE IMPUESTOS DE IMPORTACIÓN E IMPUESTOS A LA TRANSFERENCIA DE BIENES MUEBLES Y SERVICIOS (ITBMS.)
1. En virtud del artículo 43 de la Ley Orgánica de la Autoridad del Canal de Panamá, todos los bienes objeto del contrato, consignados a la Autoridad e identificados en el contrato como tal y los servicios están exentos del pago de todo tributo, impuesto, derecho, tasa, cargo, o contribución, de carácter nacional o municipal.
2. El contratista será responsable del trámite y la presentación de la declaración simplificada como parte de la entrega del bien consignado a la Autoridad, objeto del contrato.
3. La Autoridad hará la liquidación de aduanas correspondiente.
4. Cuando los bienes no sean aceptados, el contratista será responsable del retiro de los bienes no aceptados y su trámite aduanal correspondiente. En consecuencia, si en un plazo máximo de 60 días calendario, contados a partir de la fecha de la comunicación de la no aceptación de los bienes, el contratista no retira los bienes de las instalaciones de la Autoridad, para lo cual debe haber cumplido con el trámite aduanal, la Autoridad podrá disponer de los bienes en la manera que mejor considere conveniente, sin excluir que sean utilizados, vendidos, donados o destruidos, sin derecho a reclamo alguno por parte del contratista.
5. El incumplimiento de los requisitos aquí establecidos podrá retrasar la entrega de los bienes y el retraso de los pagos al contratista por causas no imputables a la Autoridad del Canal de Panamá.
6. Según el término de entrega, el contratista es responsable por lo siguiente:
a) Término de entrega DAP Panamá (bienes consignados a la ACP procedentes del exterior o zonas libres):
1. Bienes. Empacar, marcar y acompañar los bienes con copia de los documentos de embarque, lista de empaque, copia certificada de la factura de origen y copia del contrato.
2. Entrega de documentos. Entregar en la Oficina de Exoneraciones del Canal de Panamá, el original de la factura de origen, copia de la orden o contrato y los originales de los documentos de embarque.
3. Declaración Simplificada. Obtener en la Oficina de Exoneraciones del Canal de Panamá, la Declaración Simplificada para retirar los bienes en el recinto aduanero.
4. Retiro y entrega de los bienes. Presentar la Declaración Simplificada en original y copia junto con los documentos de embarque originales y el
6 Modificada por el artículo séptimo de la Resolución No. ACP-AD-RM03-26 de 25 xx xxxxx de 2003, vigencia 7 de julio de 2003. Modificada por el artículo trigésimo segundo de la Resolución No. ACP-AD-RM06-06 de 10 de febrero de 2006, vigencia 25 de febrero de 2006. Modificada por el artículo quincuagésimo cuarto de la Resolución No. ACP-AD-RM08-11 de 18 xx xxxxx de 2008, vigencia 18 xx xxxx de 2008. Modificada por el artículo décimo de la Resolución No. ACP-AD-RM09-03 de 9 de febrero de 2009, vigencia 11 xx xxxxx de 2009. Modificada por el artículo segundo de la Resolución No. ACP-AD-RM11-52 de 29 de septiembre de 2011, vigencia 19 de octubre de 2011. Modificada por el artículo octogésimo de la Resolución No. ACP-AD-RM18-44 de 11 de octubre de 2018, vigencia 11 de octubre de 2018.
original de la factura de origen en el recinto aduanero correspondiente, transportar y entregar los bienes según se detalla en la orden de compra o contrato.
5. Presentación de la factura completa. Véase el numeral 7 de esta cláusula.
b) Otros términos de entrega (bienes consignados a la ACP procedentes del exterior o zonas libres):
1. Bienes. Empacar, marcar y acompañar los bienes con la copia de la orden de compra o contrato y el original de la factura de origen.
2. Presentación de la factura completa. Véase el numeral 7 de esta cláusula.
c) Bienes procedentes xxx xxxxxxx local con término de entrega DAP Panamá:
1. Bienes. Empacar, marcar y acompañar los bienes con la copia de la orden de compra o contrato.
2. Presentación de la factura completa. Véase el numeral 7 de esta cláusula.
7. Presentación de la factura completa. Para que inicie el proceso de pago después de la entrega de los bienes o prestación de los servicios, el interesado presentará la documentación correspondiente, según sea el caso, así:
a) Término de entrega DAP Panamá.
1. Si el interesado está domiciliado en la República de Panamá: presentará, al oficial de contrataciones o a quien éste designe, el original de la factura de venta junto con el original y copia de los certificados xx xxx y salvo nacional y de la Caja de Seguro Social. Los originales de los certificados xx xxx y salvo se devolverán al cotejarse con las copias. También presentará en la Oficina de Exoneraciones del Canal de Panamá, el original de la Declaración Simplificada debidamente sellada por la Dirección General de Aduanas, el original de la factura de origen y los documentos de embarque para que la ACP tramite la liquidación de aduanas.
2. Si el interesado no está domiciliado en la República de Panamá: presentará, al oficial de contrataciones o a quien éste designe, el original de la factura de venta, los documentos de embarque y copia de la Declaración Simplificada de Aduanas. También presentará en la Oficina de Exoneraciones del Canal de Panamá, el original de la Declaración Simplificada debidamente sellada por la Dirección General de Aduanas, el original de la factura de origen y los documentos de embarque.
b) Otros términos de entrega.
1. Si el interesado está domiciliado en la República de Panamá: presentará, al oficial de contrataciones o a quien éste designe, el original de la factura de venta y original y copia de los certificados xx xxx y salvo nacional y de la Caja de Seguro Social. Los originales se devolverán al cotejarse con las copias.
2. Si el interesado no está domiciliado en la República de Panamá: presentará, al oficial de contrataciones o a quien éste designe, copia certificada de la factura de venta.
4.28.7. 7IDIOMA OFICIAL. Las propuestas, correspondencia y documentos requeridos en la orden de compra o contrato, serán presentados en español, o en el idioma que se haya indicado en el pliego. Sin perjuicio de lo anterior, cuando el idioma xxx xxxxxx sea el español, el material descriptivo comercial solicitado como parte de la propuesta o contrato, podrá presentarse en inglés u otro idioma autorizado. Una vez adjudicado el contrato, toda la correspondencia y comunicaciones entre el oficial de contrataciones y el contratista se dará en idioma español, salvo que en el pliego se hubiere indicado expresamente que se den en otro idioma. Las resoluciones que emita el Oficial de Contrataciones en virtud del proceso administrativo de resolución de conflictos establecido en la cláusula 4.28.13, siempre serán emitidas en el idioma español, indistintamente del idioma en el que se haya emitido el pliego y/o del idioma en el que el pliego indique que deben llevarse a cabo las comunicaciones entre el oficial de contrataciones y el contratista.
4.28.8. JORNADA HÁBIL. La jornada hábil para el sistema de contratación será los días hábiles observados por la Autoridad del Canal de Panamá en horario, de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 3:30 p.m.
4.28.9. 8PARA LAS MICRO-COMPRAS HASTA B/.1,000.00. Son aplicables los artículos 10, 11, 12, 17, 18, 19, 33, 44, 45, 46, 47, 50, 64, 66, 67, 68, 69, 76, 77, 78, 82, 83, 84, 85, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 123, 124, 125,126, 127, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 140, 144, 145, 147, 148, 149, 150, 151, 152, 153, 154, 155, 156, 158, 161, 162, 164, 165, 166, 169, 170, 171, 172, 175, 176, 187, 214, 217, 218, 219, 220, 221, 222, 223, 225 Y 226 del Reglamento de Contrataciones de la Autoridad del Canal de Panamá; los cuales pueden ser accedidos en Internet: xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.
4.28.10. 9Son aplicables todos los artículos del Reglamento de Contrataciones de la Autoridad del Canal de Panamá, específicamente los artículos 10,11, 12, 17, 18, 19, 42, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 61, 64, 66, 67, 68, 69, 71, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 123, 124, 125, 126, 127, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 140, 144, 145, 147, 148, 149, 150, 151, 152, 153, 154, 155,156, 158, 161, 162, 164, 165, 166, 167, 169, 170, 171, 172, 175, 176, 187, 214, 217, 218, 219, 220, 221, 222, 223, 225, 226 y 226 a.; los cuales pueden ser accedidos en Internet: xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.
7 Modificada por el artículo quinto de la Resolución No. ACP-AD-RM15-23 de 20 xx xxxxxx de 2015, vigencia 7 de septiembre de 2015.
8 Modificada por el artículo trigésimo tercero de la Resolución No. ACP-AD-RM06-06 de 10 de febrero de 2006, vigencia 25 de febrero de 2006. Modificada por el artículo octogésimo primero de la Resolución No. ACP-AD-RM18-44 de 11 de octubre de 2018, vigencia 11 de octubre de 2018.
9 Modificada por el artículo trigésimo cuarto de la Resolución No. ACP-AD-RM06-06 de 10 de febrero de 2006, vigencia 25 de febrero de 2006. Modificada por el artículo octogésimo segundo de la Resolución No. ACP-AD-RM18-44 de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxxxxxxx 00 xx xxxxxxx xx 0000.
4.28.11. INTERPRETACIÓN DE LOS CONTRATOS. Los contratos celebrados por la Autoridad estarán sujetos a lo dispuesto en el Reglamento de Contrataciones de la Autoridad, así como a los términos y condiciones establecidos en este contrato. La interpretación de las normas del Reglamento de Contrataciones y la del contrato siempre atenderá al objeto fundamental de las funciones legales reconocidas a la Autoridad y al principio de equidad en la relación con el contratista.
4.28.12. 10REPRESENTANTES DEL OFICIAL DE CONTRATACIONES (ROC.) El oficial de contrataciones podrá nombrar representantes del oficial de contrataciones (ROC) para la administración técnica, financiera o general del contrato.
4.28.13. 11PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE RECLAMOS.
1. Reclamo, para efectos de este contrato, es la solicitud del contratista, por escrito, del pago de una suma determinada de dinero, el ajuste o interpretación de cualquiera de sus términos o cualquier otro tipo de compensación, producto de la ejecución del contrato. La solicitud incluirá el monto cierto reclamado, el cual podrá ser actualizado si los gastos continúan siendo incurridos en la ejecución del contrato, las cláusulas contractuales que lo fundamentan y todas las pruebas necesarias para su sustentación.
2. Todo reclamo deberá presentarse por escrito al oficial de contrataciones tan pronto el Contratista conozca de las causas del mismo, pero en todo caso, dentro del plazo de noventa (90) días calendario de la fecha en que el contratista tuviera conocimiento de los hechos que lo motiven. La presentación de cualquier reclamo fuera de este plazo será considerada extemporánea y por lo tanto será rechazada de plano.
3. La presentación de un reclamo deberá contener, al menos: el número de contrato; todos los detalles y fundamentos de su reclamación, incluyendo la sustentación de por qué considera que el reclamo es atribuible a la Autoridad del Canal de Panamá; el monto cierto y definitivo del mismo, el cual podrá ser ajustado si los gastos reclamados continúan incrementándose en la ejecución del contrato; las cláusulas contractuales y normas en que se fundamenta; todas las pruebas que lo sustenten; el correo electrónico del contratista, al cual habrán de hacerse todas las notificaciones correspondientes al reclamo; y una declaración, que deberá
10 Modificada por el artículo trigésimo quinto de la Resolución No. ACP-AD-RM06-06 de 10 de febrero de 2006, vigencia 25 de febrero de 2006. Modificada por el artículo quincuagésimo quinto de la Resolución No. ACP-AD-RM08-11 de 18 xx xxxxx de 2008, vigencia 18 xx xxxx de 2008. Modificada por el artículo octogésimo tercero de la Resolución No. ACP-AD-RM18-44 de 11 de octubre de 2018, vigencia 11 de octubre de 2018.
11 Modificada por el artículo trigésimo quinto de la Resolución No. ACP-AD-RM06-06 de 10 de febrero de 2006, vigencia 25 de febrero de 2006. Modificada por el artículo quincuagésimo quinto de la Resolución No. ACP-AD-RM08-11 de 18 xx xxxxx de 2008, vigencia 18 xx xxxx de 2008. Modificada por el artículo octogésimo cuarto de la Resolución No. ACP-AD-RM18-44 de 11 de octubre de 2018, vigencia 11 de octubre de 2018. Modificada por el artículo undécimo de la Resolución No. ACP-AD-RM18-52 de 3 de diciembre de 2018, vigencia 5 de diciembre de 2018
indicar que el reclamo se hace de buena fe, que la información que lo sustenta es exacta y completa y que el monto del reclamo refleja exactamente el ajuste al contrato por el que considera que la Autoridad es responsable. La presentación de un reclamo que no contenga, al menos, los elementos antes enunciados, dará lugar a que el oficial de contrataciones lo devuelva al contratista, sin que dicha devolución interrumpa el plazo establecido en el párrafo 2 anterior.
4. El Oficial de Contrataciones emitirá resolución motivada resolviendo todo reclamo dentro del plazo de sesenta (60) días calendario contados a partir del recibo del mismo. La resolución incluirá los montos del reclamo aceptados como válidos, las razones que fundamenten el rechazo de los montos no aceptados, y las respuestas a las solicitudes de aclaración o interpretación u otras compensaciones.
5. La resolución del Oficial de Contrataciones le será notificada al contratista, mediante su envío a la dirección de correo electrónico que éste haya indicado en su reclamo. Esta resolución estará sujeta únicamente al recurso de apelación, en efecto devolutivo, ante el Gerente de la División de Administración de Proyectos y Contratos. El recurso de apelación deberá ser presentado por escrito al Gerente de la División de Administración de Proyectos y Contratos, dentro del plazo de cinco
(5) días hábiles contados a partir de la notificación al contratista de la resolución del Oficial de Contrataciones que resolvió el reclamo.
El recurso de apelación deberá incluir las pruebas adicionales que el apelante pretenda utilizar en la segunda instancia. Para ser concedido el recurso, deberá ser interpuesto en el plazo indicado.
6. El Gerente de la División de Administración de Proyectos y Contratos notificará al apelante por escrito de la admisión o rechazo del recurso de apelación, mediante su envío, a la dirección de correo electrónico que el apelante haya indicado en su reclamo. La resolución que decide el recurso de apelación será emitida por el Gerente de la División de Administración de Proyectos y Contratos en un plazo no mayor de treinta (30) días calendarios contados a partir de la fecha de notificación de la admisión del recurso respectivo. La resolución del Gerente de la División de Administración de Proyectos y Contratos le será notificada al apelante mediante su envío a la dirección de correo electrónico que éste haya indicado en su reclamo.
7. Los reclamos de la Autoridad del Canal de Panamá contra el Contratista se emitirán por resolución motivada del Oficial de Contrataciones, la cual será notificada, enviándole copia de la resolución, al correo electrónico que el contratista haya indicado en el contrato.
Esta resolución estará sujeta únicamente al recurso de apelación, en efecto devolutivo, ante el Gerente de la División de Administración de Proyectos y Contratos.
El recurso de apelación deberá ser presentado al Gerente de la División de Administración de Proyectos y Contratos, por escrito, dentro de un plazo de cinco
(5) días hábiles siguientes, contados a partir de la notificación del reclamo de la Autoridad al contratista.
8. Tratándose de reclamos del Contratista o de la Autoridad, la resolución del Gerente de la División de Administración de Proyectos y Contratos sobre el recurso de apelación, pone fin a la vía administrativa.
9. A modo de excepción y cuando sea en el mejor interés de la Autoridad del Canal de Panamá, el oficial de contrataciones podrá incluir de forma expresa en el pliego de cargos del contrato, una cláusula arbitral como vía de resolución de toda disputa o reclamo que surja de la interpretación, ejecución o terminación del presente contrato, una vez agotada la vía administrativa.
En estos casos, tal arbitraje se referirá exclusivamente a los temas que fueron objeto de la reclamación ventilada en la vía administrativa.
4.28.14. 12MORA EN EL INICIO DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
1. Cuando el contratista no pueda iniciar la ejecución del contrato por causas atribuibles a la Autoridad y al contratista de forma concomitante, el contratista tendrá derecho únicamente a que la Autoridad le extienda el plazo para ejecutar el contrato, por un período no menor al de las demoras.
2. Cuando el contratista no pueda iniciar la ejecución del contrato por causas atribuibles a la Autoridad:
a. El contratista tendrá derecho que se le reembolsen, en concepto de compensación, los costos directos que necesaria y razonablemente hayan incurrido durante el período comprobado de demora.
b. El contratista también podrá ser compensado por sus gastos administrativos, hasta un xxxxxx xxx xxxx por ciento (10%) de los costos directos que hayan sido reconocidos por la Autoridad como relacionados al periodo de la demora, la Autoridad no compensará gastos administrativos adicionales por ninguna otra circunstancia ni utilizando otro método para calcular ese gasto.
c. La Autoridad no pagará ganancia sobre los gastos relacionados con la demora.
d. El contratista tendrá derecho a que se le extienda el plazo para ejecutar el contrato, por un período no menor al de la demora.
e. Las compensaciones y/o pagos y las prórrogas de tiempo que surjan, en virtud de lo dispuesto en esta cláusula, se documentarán mediante modificaciones al contrato.
12 Modificada por el artículo noveno de la Resolución No. ACP-AD-RM03-26 de 25 xx xxxxx de 2003, vigencia 7 de julio de 2003. Modificada por el artículo octogésimo quinto de la Resolución No. ACP-AD-RM18-44 de 11 de octubre de 2018, vigencia 11 de octubre de 2018.
4.28.15. 13SUSPENSIÓN O INTERRUPCIÓN EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
1. El Oficial de Contrataciones podrá ordenar la suspensión o interrupción parcial o total de la ejecución del contrato por el período que considere apropiado y conveniente a los intereses de la Autoridad.
2. Cuando el oficial de contrataciones suspenda la ejecución del contrato por causas imputables a la Autoridad, el contratista tendrá derecho a que se le reembolsen, en concepto de compensación, los costos directos que necesaria y razonablemente hayan sido incurridos durante el período que va desde el cese de la ejecución del contrato hasta su reanudación.
3. El contratista también podrá ser compensado por sus gastos administrativos, hasta un xxxxxx xxx xxxx por ciento (10%) de los costos directos que hayan sido reconocidos por la Autoridad como relacionados al periodo de suspensión.
4. La Autoridad no compensará gastos administrativos adicionales por ninguna otra circunstancia ni utilizando otro método para calcular ese gasto.
5. Tampoco se pagará ganancias sobre los gastos relacionados con el período de suspensión.
6. El Contratista tendrá derecho a que se le extienda el plazo para ejecutar el contrato, por un período no menor al del retraso.
7. Las compensaciones y/o pagos y las prórrogas de tiempo que surjan, en virtud de lo dispuesto en esta cláusula, se documentarán mediante modificaciones al contrato.
8. La Autoridad no reconocerá ninguna compensación ni tiempo del contrato si la suspensión o interrupción se debe a causas que son imputables al Contratista o si se demuestra que la suspensión o interrupción no ha impactado la ejecución del contrato u obra.
9. Cuando la interrupción en la ejecución del contrato sea por causas atribuibles a la Autoridad y al Contratista de forma concomitante, el Contratista tendrá derecho únicamente a que la Autoridad le extienda el plazo para ejecutar el contrato, por un período igual al de las demoras concomitantes.
4.28.16. 14RENOVACIÓN. (Para contratos con renovaciones.)
1. La renovación es el derecho unilateral de la Autoridad por el cual ésta, a su elección, podrá adquirir bienes y servicios adicionales dentro del plazo establecido, o renovar la duración del contrato por los periodos establecidos en el mismo.
2. Cuando se incluyan e identifiquen en el contrato opciones de renovación o renglones adicionales de adquisición opcional, la Autoridad podrá ejercer su derecho de renovar la duración del contrato o de adquirir los renglones opcionales, dentro del plazo y a los precios establecidos en el contrato, previa
13 Modificada por el artículo décimo de la Resolución No. ACP-AD-RM03-26 de 25 xx xxxxx de 2003, vigencia 7 de julio de 2003. Modificada por el artículo octogésimo sexto de la Resolución No. ACP-AD-RM18-44 de 11 de octubre de 2018, vigencia 11 de octubre de 2018.
14 Modificada por el artículo trigésimo sexto de la Resolución No. ACP-AD-RM06-06 de 10 de febrero de 2006, vigencia 25 de febrero de 2006. Modificada por el artículo quincuagésimo sexto de la Resolución No. ACP-AD-RM08-11 de 18 xx xxxxx de 2008, vigencia 18 xx xxxx de 2008. Modificada por el artículo octogésimo séptimo de la Resolución No. ACP-AD-RM18-44 de 11 de octubre de 2018, vigencia 11 de octubre de 2018.
notificación al contratista, y antes de la expiración: (a) del plazo establecido en el contrato para ordenar bienes y servicios adicionales sujetos a renovación o (b) del contrato. El oficial de contrataciones modificará el contrato para notificar el ejercicio de este derecho.
3. El oficial de contrataciones antes de ejercer la renovación, efectuará un análisis xx xxxxxxx para constatar que el ejercicio de la renovación es la mejor alternativa que beneficie a la Autoridad. Para esto, considerará el costo administrativo del proceso de selección de contratistas en que incurriría la Autoridad como un elemento en el análisis xx xxxxxxx, previo al ejercicio de la renovación. En las contrataciones hasta B/.100,000.00, el costo administrativo que se aplicará será de B/.4,000.00 y en las superiores a B/.100,000.00, será de B/9,000.00.
4.28.17. 15DESCUENTO POR PAGO ADELANTADO DE LA FACTURA PRESENTADA. Entregado y aceptado el bien o servicio objeto del contrato y la factura completa, el contratista podrá ofrecer un descuento por pago adelantado y solicitar en la factura correspondiente o por nota dirigida a la sección de Cuentas por Xxxxxx y Pagar, división de Contabilidad, que se le pague la misma antes de los 30 días calendario. La Autoridad podrá acoger la solicitud cuando considere que el descuento ofrecido es ventajoso para ésta.
4.28.18. 16FORMA DE PAGO.
La ACP pagará a los contratistas, que celebren con la Autoridad contratos nuevos o renovaciones, el objeto del contrato, de conformidad con las instrucciones recibidas del contratista así:
1. Pago electrónico local (ACH);
2. Pago electrónico en banco de los Estados Unidos de América (EFT);
3. Transferencia bancaria (SWIFT);
4. Otro método establecido en el contrato.
De acuerdo al método seleccionado, el contratista deberá notificar al Oficial de Contrataciones de la ACP la siguiente información:
1. Pago electrónico local (ACH):
a. Nombre de la entidad bancaria
15 Modificada por el artículo trigésimo sexto de la Resolución No. ACP-AD-RM06-06 de 10 de febrero de 2006, vigencia 25 de febrero de 2006. Modificada por el artículo quincuagésimo sexto de la Resolución No. ACP-AD- RM08-11 de 18 xx xxxxx de 2008, vigencia 18 xx xxxx de 2008. Modificada por el artículo octogésimo octavo de la Resolución No. ACP-AD-RM18-44 de 11 de octubre de 2018, vigencia 11 de octubre de 2018.
16 Modificada por el artículo quincuagésimo séptimo de la Resolución No. ACP-AD-RM08-11 de 18 xx xxxxx de 2008, vigencia 18 xx xxxx de 2008. Modificada por el artículo primero de la Resolución No. ACP-AD-RM09-19 de 22 de julio de 2009, vigencia 22 xx xxxxxx de 2009. Modificada por el artículo primero de la Resolución No. ACP-AD- RM10-108 de 15 de julio de 2010, vigencia 1 de octubre de 2010. Modificada por el artículo primero de la Resolución No. ACP-AD-RM11-54 de 1 de noviembre de 2011, vigencia 1 de enero de 2012. Modificada por el artículo primero de la Resolución No. ACP-AD-RM17-15 de 8 xx xxxx de 2017.
b. Nombre de la cuenta
c. Número de cuenta
d. Tipo de cuenta
e. Número xx Xxxx y tránsito
2. Pago electrónico en banco de los Estados Unidos de América (EFT):
a. Nombre de la entidad bancaria
b. Nombre de la cuenta
c. Número de cuenta
d. Tipo de cuenta
e. Número de ABA/IBAN
3. Transferencia bancaria (SWIFT):
a. Nombre de la entidad bancaria
b. Nombre de la cuenta
c. Número de cuenta
d. Tipo de cuenta
e. Código SWIFT
En todos los métodos de pago, el contratista/proveedor será responsable por el costo de movimiento o transferencia de fondos local o internacional, así como cualquier costo de corresponsalía, tasas, tarifas o costo de trámites o intermediación financiera o bancaria en el envío de fondos en dólares de los Estados Unidos o cualquier otra moneda en que se hubiese contratado el pago del servicio.
El contratista acepta y tomará en cuenta que, como consecuencia de lo anterior, los bancos intermediarios o su banco pueden realizar débitos al monto o cargos pagados por la ACP por el cobro de cargos por estos servicios o tasas.
La ACP será responsable del pago del monto de la factura debidamente aceptada, por lo que cualquier cargo cobrado o descontado de ese monto por los bancos intermediarios o beneficiarios correrá por cuenta del contratista/proveedor. La ACP no es, ni será responsable de cualquier cargo o costo que resulte del ejercicio del método de pago seleccionado por el contratista/proveedor.
El contratista será responsable de los costos que se generen por haber suministrado información incorrecta de las instrucciones de pago. El costo incurrido será deducido del monto a pagarse al contratista.
Es responsabilidad del contratista notificar al Oficial de Contrataciones de cualquier cambio en sus instrucciones de pago.
Se exceptúan de esta cláusula, aquellos contratos en los cuales se haya establecido un método de pago distinto, de conformidad con disposiciones especiales de la Autoridad del Canal de Panamá.
4.28.19. 17CESIÓN DE PAGOS.
1. La cesión de pagos es el trámite por el cual la Autoridad acepta la solicitud del contratista de ceder los pagos que le correspondan por razón de la ejecución de un contrato a favor de una institución financiera o del Estado.
2. La cesión de pagos se efectuará únicamente por la totalidad de los pagos por emitirse bajo el contrato respectivo.
3. Este proceso cede a la institución financiera o del Estado todos los pagos futuros del contrato, y es independiente del monto citado en el contrato de cesión.
4. La Autoridad hará los pagos cedidos a una sola institución financiera o del Estado.
5. La institución financiera como interesado por el pago presentará sus certificados xx Xxx y Salvo Nacional y de la Caja del Seguro Social vigentes para el trámite de éstos.
6. Aceptada la cesión de pagos, el contratista o el interesado anotará en las facturas el siguiente texto: “Factura corresponde a contrato con cesión de pagos.”
7. Para la aceptación por la Autoridad de la cesión de pagos del contrato a una institución financiera, el contratista presentará los siguientes documentos para la aprobación de la Autoridad:
a) Contrato de cesión de pagos entre el contratista (cedente) y la institución financiera (cesionario.) El contrato de cesión de pagos contendrá la siguiente información:
i. La referencia al número del contrato cuyos pagos están siendo cedidos.
ii. La declaración que la cesión es por la totalidad de los pagos a emitirse bajo el contrato o el remanente si ya se han efectuado pagos bajo el contrato.
iii. Que las partes del contrato de cesión (cedente y cesionario) liberan a la Autoridad del Canal de Panamá de toda responsabilidad que emane de la ejecución de la cesión.
b) Autorización de la Junta Directiva del cedente para efectuar la cesión.
c) Carta solicitando la cesión de pagos dirigida al Oficial de Contrataciones. La carta deberá ser firmada por el representante autorizado del cedente.
d) Certificados del Registro Público (o equivalente en caso de compañías extranjeras) del cedente y cesionario.
e) Autorización de la compañía aseguradora o entidad garante del contrato.
f) Copia de las cédulas de identidad personal del representante legal o persona autorizada para firmar por el cesionario y el cedente. En caso
17 Modificada por el artículo trigésimo séptimo de la Resolución No. ACP-AD-RM06-06 de 10 de febrero de 2006, vigencia 25 de febrero de 2006. Modificada por el artículo segundo de la Resolución No. ACP-AD-RM-17-42 de 15 de diciembre de 2017.
de que estas personas no sean residentes, copia de otro documento de identificación personal aceptable a las partes.
g) Los certificados xx Xxx y Salvo Nacional y de la Caja del Seguro Social vigentes de la institución financiera y el cedente.
8. Los siguientes serán los requisitos aplicables a los casos en el que un contratista quiera cederle sus pagos pendientes a instituciones del Estado:
a) Una carta, firmada por el representante legal de la empresa solicitando que los pagos se efectúen a la institución respectiva del Estado, con la aceptación del pago por la institución del Estado.
b) Autorización de la Junta Directiva del cedente para efectuar la cesión.
c) Certificado del Registro Público del cedente.
d) Autorización de la compañía aseguradora o entidad garante del contrato.
e) Copia de la cédula de identidad personal del representante del cedente.
En toda cesión debidamente aprobada por la Autoridad, el contratista en su condición de cedente, deberá cubrir y ser el responsable por el costo administrativo que involucre para la Autoridad gestionar dicha cesión. El monto de este costo equivalente a la suma de B/.630.00 (seiscientos treinta balboas), será descontado de forma automática por la Autoridad del monto cedido, con el primer pago que deba realizarse a favor del cesionario.
Las cesiones de pago a instituciones del Estado no conllevan el cargo por el trámite de dicha cesión.
4.28.20. 18RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO POR DECISIÓN UNILATERAL DE LA AUTORIDAD.
1. La Autoridad se reserva el derecho unilateral de resolver parcial o totalmente la ejecución del contrato. El Oficial de Contrataciones notificará por escrito al Contratista de la resolución del contrato, indicando las causas, la fecha y los límites de la resolución.
2. Una vez notificado de la resolución del contrato, el Contratista deberá:
a. Detener inmediatamente la ejecución del contrato que esté realizando él o sus subcontratistas;
b. Continuar ejecutando la porción del contrato que no haya sido resuelta;
c. Garantizar y proteger los bienes de la Autoridad;
d. Retirar del lugar de la obra, de haber, las instalaciones provisionales y equipos que fuesen de su propiedad y que no hubiesen sido incorporados a la obra, siempre que cuente con la autorización del oficial de contrataciones y dicha remoción no cause, a juicio de la Autoridad, daño alguno a las propiedades de la Autoridad, ni a la obra y/o a las instalaciones ya construidas;
18 Modificada por el artículo duodécimo de la Resolución No. ACP-AD-RM03-26 de 25 xx xxxxx de 2003, vigencia 7 de julio de 2003. Modificada por el artículo octogésimo noveno de la Resolución No. ACP-AD-RM18-44 de 11 de octubre de 2018, vigencia 11 de octubre de 2018.
e. Transferir cualquier título de propiedad y entregar a la Autoridad cualquier artículo manufacturado, suministro, material, planos, dibujos y cualquier otra información, que de haberse completado el contrato, serían propiedad de la Autoridad;
f. Tratar de disponer de cualquier artículo manufacturado, suministro, material, producto del contrato, que la Autoridad no requiera, siempre que el Oficial de Contrataciones lo haya aprobado.
3. En caso de resolución del contrato por decisión unilateral de la Autoridad, el contratista tendrá derecho a que se le reembolsen los costos directos relacionados con el trabajo que haya realizado, y por los preparativos que haya llevado a cabo por la porción no ejecutada, siempre y cuando hayan sido necesarios y razonablemente incurridos y se haya aportado evidencia objetiva de dichos costos.
4. El contratista también podrá ser compensado por los costos indirectos, hasta un xxxxxx xxx xxxx por ciento (10%), de los costos directos del trabajo ejecutado.
5. La Autoridad no compensará gastos administrativos adicionales por ninguna otra circunstancia ni utilizando otro método para calcular ese gasto.
6. Se reconocerán ganancias de cinco por ciento (5%) sobre los gastos directos e indirectos incurridos por los trabajos ejecutados.
7. No se reconocerá ganancia si se estima que el contratista hubiese incurrido en pérdida en caso de haberse concluido el contrato.
8. El monto que la Autoridad deberá pagar al Contratista por razón de la resolución no superará el valor total del contrato.
9. En caso de discrepancias con relación a la resolución del contrato, éstas podrán ser resueltas a través de la cláusula de resolución de reclamos.
4.28.21. 19SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
1. El contratista cuyo contrato haya sido resuelto por causas imputables al contratista no podrá recibir adjudicación alguna como sanción por incumplimiento de contrato por el plazo de:
a) Doce meses, cuando la cuantía del contrato sea superior a B/.100,000.00.
b) Tres meses, cuando la cuantía del contrato sea hasta B/.100,000.00.
2. El plazo de la sanción será contado a partir de la notificación de la suspensión en Internet.
3. Si el contratista al ser sancionado está cumpliendo un periodo de sanción anterior, el nuevo periodo empezará a regir al finalizar el anterior.
4. La sanción estará sujeta al recurso de apelación, en efecto devolutivo, ante el Gerente de la División de Administración de Proyectos y Contratos. El recurso
19 Modificada por el artículo trigésimo octavo de la Resolución No. ACP-AD-RM06-06 de 10 de febrero de 2006, vigencia 25 de febrero de 2006. Modificada por el artículo quincuagésimo octavo de la Resolución No. ACP-AD-RM08-11 de 18 xx xxxxx de 2008, vigencia 18 xx xxxx de 2008. Modificada por el artículo nonagésimo de la Resolución No. ACP-AD-RM18-44 de 11 de octubre de 2018, vigencia 11 de octubre de 2018.
de apelación deberá ser interpuesto dentro de los cinco días hábiles contados a partir de la notificación en Internet de la suspensión.
5. Para ser admitido el recurso, el apelante deberá estar legitimado legalmente para apelar, la resolución debe ser susceptible del recurso, y deberá ser interpuesta en el plazo correspondiente.
6. De ser admitido el recurso, el Gerente de la División de Administración de Proyectos y Contratos se lo notificará por escrito al apelante quien contará con el plazo de cinco días hábiles contados a partir de la notificación, para que sustente su pretensión y pruebas.
7. La decisión de la apelación deberá ser emitida por el Gerente de la División de Administración de Proyectos y Contratos en un plazo no mayor de quince días hábiles, contados a partir del perfeccionamiento del expediente con la presentación de las pretensiones y pruebas del apelante.
8. La resolución del Gerente de la División de Administración de Proyectos y Contratos que recaiga sobre el recurso de apelación pone fin a la vía administrativa.
4.28.22. 20CONTRATOS DE CANTIDADES ESTIMADAS.
Los contratos de cantidades estimadas son contratos en que la Autoridad dispone adquirir bienes, servicios u obras de un contratista específico, a un precio unitario fijo predeterminado, en cantidades totales o parciales variables, dependiendo de las necesidades de la Autoridad.
En los contratos de cantidades estimadas, se aplicarán las siguientes reglas:
1. En el pliego de cargos se incluirán, además de los términos, condiciones y cláusulas aplicables al contrato, los estimados de cantidad de los bienes, servicios u obras objeto del contrato, un precio unitario fijo para cada uno de dichos bienes, servicios u obras y la vigencia del contrato.
2. Las cantidades totales indicadas en el pliego de cargos son estimadas y no comprometen a la Autoridad a ordenar las mismas, salvo que se indique lo contrario o se identifique una cantidad mínima, la cual la Autoridad estaría obligada a adquirir.
3. La obligación de entregar una cantidad específica de bienes, prestar un servicio o ejecutar una obra, se perfeccionará mediante la expedición de una orden de compra/entrega emitida por la Autoridad, cada vez que tenga necesidad del bien, servicio u obra de que se trate. Cada orden de compra/entrega establecerá los respectivos plazos de entrega para los bienes, servicios u obras amparados por ella.
20 Modificada por el artículo primero de la Resolución No. ACP-AD-RM16-24 de 2 xx xxxxxx de 2016. Modificada por el artículo nonagésimo primero de la Resolución No. ACP-AD-RM18-44 de 11 de octubre de 2018, vigencia 11 de octubre de 2018.
4. En la orden de compra/entrega se detallará, además, el lugar de entrega de los bienes o prestación de los servicios u obras y el empleado de la Autoridad responsable por la inspección y aceptación de los mismos.
5. Las órdenes de compra/entrega así emitidas estarán sujetas a los términos, condiciones y cláusulas xxx xxxxxx de cargos. En caso de discrepancias entre la orden de compra específica y lo dispuesto en el pliego de cargos, éste último prevalecerá.
6. Si la Autoridad requiriese la entrega o ejecución urgente de bienes, servicios u obras en plazos más cortos y distintos a los estipulados en la orden de compra y el contratista no estuviere en capacidad de aceptar la orden de conformidad con los términos, condiciones y plazos de entrega de la misma, la Autoridad podrá adquirir tales bienes, servicios u obras por otros medios.
7. Los precios unitarios fijos pactados al momento de la adjudicación del contrato, no podrán incrementarse durante la vigencia del contrato, salvo que el contrato expresamente estipule lo contrario. El contratista se compromete a entregar los bienes ordenados al precio pactado y en el plazo indicado en la orden de compra de que se trate.
8. Contra la entrega a satisfacción de la Autoridad de los bienes o la ejecución del servicio o de la obra amparada por cada orden de compra/entrega, el Contratista tendrá derecho al pago correspondiente por dichas cantidades ejecutadas al precio unitario fijo pactado. Para esto, el contratista deberá cumplir con lo dispuesto en las cláusulas 4.28.5, 4.28.59, 4.28.60 y 4.28.77, según aplique.
9. Las órdenes de compra/entrega expedidas durante la vigencia del contrato, que no hayan podido ser ejecutadas durante la misma vigencia, se completarán conforme al plazo indicado en la orden de compra/entrega. Los derechos y obligaciones de las partes dimanantes del contrato se extenderán en estos casos, hasta el plazo de entrega estipulado en la orden de compra/entrega.
4.28.23. 21ACUERDOS EN BASE A LISTAS DE PRECIO.
Son partes de un acuerdo en base a listas de precios la Autoridad del Canal de Panamá (AUTORIDAD) y el SUSCRIPTOR o los SUSCRIPTORES.
1. Cuando la AUTORIDAD requiera del suministro de bienes y servicios de la lista de precios del acuerdo, ésta se compromete a adquirirlos del SUSCRIPTOR o SUSCRIPTORES durante la vigencia del acuerdo.
21 Modificada por el artículo primero de la Resolución No. ACP-AD-RM16-24 de 2 xx xxxxxx de 2016. Modificada por el artículo nonagésimo segundo de la Resolución No. ACP-AD-RM18-44 de 11 de octubre de 2018, vigencia 11 de octubre de 2018.
2. Las cantidades indicadas en la lista de precios son estimadas y no comprometen a la AUTORIDAD a ordenar las mismas del SUSCRIPTOR o SUSCRIPTORES.
3. El acuerdo en base a listas de precios no es un contrato. La relación contractual se establece con la expedición de la orden de compra por la AUTORIDAD, y aceptación de ésta por el SUSCRIPTOR, quien tendrá un plazo de tres (3) días hábiles, contados a partir de la fecha en que se le envíe la orden de compra, para comunicar su aceptación o rechazo.
4. Si existe más de un SUSCRIPTOR para el bien o servicio requerido, la AUTORIDAD verificará el listado de suscriptores en infored y emitirá la orden al SUSCRIPTOR con el menor monto ordenado.
5. Cuando ninguno de los SUSCRIPTORES esté en capacidad de aceptar la orden de compra de conformidad con los términos y condiciones de entrega de la misma, la AUTORIDAD podrá adquirir los bienes y servicios por otro medio.
6. Los precios pactados no podrán incrementarse durante la vigencia del acuerdo, salvo que el acuerdo expresamente estipule lo contrario. El SUSCRIPTOR se compromete a entregar los bienes ordenados al precio y en el plazo acordado.
7. Los bienes y servicios objeto del acuerdo se adquirirán mediante órdenes de compra expedidas por la unidad administrativa responsable de la compra. Las órdenes de compra están sujetas a los términos, condiciones y cláusulas del acuerdo. En caso de discrepancias entre la orden de compra y el acuerdo, el acuerdo prevalecerá.
8. Las órdenes de compra expedidas durante la vigencia del acuerdo y no completadas durante la misma, se completarán conforme a la fecha de entregada indicadas en la orden. Los derechos y obligaciones de las partes preceptuadas en el acuerdo se extenderán hasta la fecha de cumplimiento estipulada en la orden.
9. La orden de compra detallará el lugar de entrega de los bienes o prestación de los servicios, y el empleado de la Autoridad responsable por la inspección y aceptación de los mismos.
10. El contratista presentará copia de la factura correspondiente al momento de entregar los bienes o prestar los servicios al empleado identificado en el numeral anterior, para que éste verifique que la entrega y calidad de los mismos se ajusten a los términos acordados en el contrato y que emita su conformidad para que proceda el pago.
11. Una vez cumplido con el requisito especificado en el numeral anterior, el contratista presentará la factura a la Oficina Central de Recibo de Facturas de la AUTORIDAD.
4.28.24. 22DERECHOS DE AUTOR Y PROPIEDAD INDUSTRIAL. (Su aplicabilidad se detallará expresamente en la orden de compra o contrato.)
El contratista cede de forma exclusiva a la Autoridad del Canal de Panamá todos los derechos de autor y de propiedad industrial sobre los diseños, modelos, planos, manuales, informes y otros documentos especificados en el pliego de cargos, que hayan sido elaborados por el contratista en la ejecución de este contrato. La Autoridad tendrá el derecho exclusivo para realizar o autorizar modificaciones, arreglos y transformaciones a estos, de comunicarlos públicamente, de reproducirlos, de registrarlos como propios, de comercializarlos, y de utilizar los mismos.
4.28.25. CONTRATO CON ENTIDAD PÚBLICA EXTRANJERA.
El contrato para la prestación de servicios técnicos suscritos con entidad pública extranjera, con la cual exista un acuerdo para tal propósito, incorpora los términos y condiciones de dicho acuerdo.
4.28.26. 23CONTRATO DE PRECIO FIJO.
Los precios estipulados en el contrato son fijos, y no estarán sujetos a ajustes de precios, excepto por lo dispuesto en este clausulado estándar x xxxxxx de cargos. El contratista es responsable de haber incluido en sus precios todos los costos, gastos y utilidades requeridos directa e indirectamente para la ejecución de los trabajos y/o servicios objeto del contrato.
4.28.27. 24DESGLOSE DEL PRECIO DEL CONTRATO. (Para contratos de obras.)
Dentro de los primeros diez (10) días calendario siguientes al perfeccionamiento del contrato y/o según lo requiera el oficial de contrataciones, el Contratista deberá presentar para su aprobación un desglose detallado del precio de su propuesta. El oficial de contrataciones podrá solicitar al Contratista desgloses de precios supletorios, parciales o totales. El desglose de precios que presente el Contratista deberá incluir los detalles apropiados y suficientes de los costos, que permitan identificar la composición de éstos en las actividades y tareas. La Autoridad se reserva el derecho de solicitar ajustes al desglose propuesto cuando el desglose o montos de costos no sean congruentes con las actividades o tareas. Los pagos al
22 Modificada por el artículo primero de la Resolución No. ACP-AD-RM16-24 de 2 xx xxxxxx de 2016. Modificada por el artículo nonagésimo tercero de la Resolución No. ACP-AD-RM18-44 de 11 de octubre de 2018, vigencia 11 de octubre de 2018.
23 Modificada por el artículo primero de la Resolución No. ACP-AD-RM16-24 de 2 xx xxxxxx de 2016. Modificada por el artículo nonagésimo cuarto de la Resolución No. ACP-AD-RM18-44 de 11 de octubre de 2018, vigencia 11 de octubre de 2018.
24 Modificada por el artículo segundo de la Resolución No. ACP-AD-RM16-24 de 2 xx xxxxxx de 2016.
Contratista estarán basados en los desgloses de precios aprobados por el oficial de contrataciones.
4.28.28. 25CONDICIONES FÍSICAS DIFERENTES A LAS CONTRATADAS. (Para contratos de obras)
1. El Contratista deberá notificar por escrito al oficial de contrataciones inmediatamente cuando encuentre cualquiera de las siguientes condiciones en el sitio de la obra y antes de que dichas condiciones sean perturbadas:
a. Condición bajo tierra que difiera considerablemente de la indicada en este contrato; o,
b. Condición desconocida e inusual en el sitio de trabajo que difiera considerablemente de aquellas que generalmente se encuentran en un trabajo de la índole de la contratada.
2. El oficial de contrataciones deberá investigar la condición reportada inmediatamente al recibir a la notificación del Contratista. En el evento de decidir el oficial de contrataciones de proceder con la obra, y si la condición difiere considerablemente de la contratada y causa un aumento o disminución en los gastos de ejecución o en el tiempo estipulado para completar cualquier porción de la obra, se negociará con el contratista su ejecución.
Las compensaciones y/o pagos y las prórrogas de tiempo que surjan, en virtud de lo dispuesto en esta cláusula, se documentarán mediante modificaciones al contrato.
3. No se hará ningún ajuste al contrato si el Contratista no cumple con la notificación requerida por escrito.
4. No se hará ningún ajuste al contrato por condiciones físicas diferentes a las contratadas después que se haya hecho el pago final del contrato.
4.28.29. MATERIALES Y MANO DE OBRA. (Para contratos de obras.)
1. El equipo, materiales y artículos que van a ser incorporados en la obra objeto de este contrato deberán ser nuevos, de la mejor calidad y aptos para el uso propuesto, a menos que se especifique lo contrario. Cualquier referencia en las especificaciones concernientes a equipo, materiales, artículos o procesos patentados por registro de marca, fabricante o número de catálogo tiene el propósito de establecer un nivel de calidad y no deberá ser interpretado como restrictivo a la más amplia competencia. El Contratista podrá utilizar cualquier equipo, material, artículo o proceso que en la opinión del oficial de contrataciones sea igual o equivalente al especificado.
2. El Contratista deberá obtener la aprobación del oficial de contrataciones para la maquinaria, los equipos mecánicos o cualquier otro tipo de equipo que será
25 Modificada por el artículo primero de la Resolución No. ACP-AD-RM16-24 de 2 xx xxxxxx de 2016. Modificada por el artículo nonagésimo quinto de la Resolución No. ACP-AD-RM18-44 de 11 de octubre de 2018, vigencia 11 de octubre de 2018.
incorporado a la obra. Al momento de solicitar la aprobación, el Contratista deberá suministrar al oficial de contrataciones el nombre del fabricante, el número del modelo, y demás información concerniente al desempeño, capacidad, naturaleza y categoría del equipo en cuestión. Cuando así lo requiera este contrato o el oficial de contrataciones, el Contratista también deberá obtener la aprobación del oficial de contrataciones para los materiales o artículos que el Contratista contemple incorporar a la obra. Al momento de solicitar la aprobación, el Contratista deberá suministrar información completa concerniente al material o artículo en cuestión. Cuando así se le indique, el Contratista deberá suministrar muestras para su debida aprobación. El Contratista cubrirá todos los costos relacionados al suministro de dichas muestras. Toda la maquinaria, equipo, materiales y artículos que no cuenten con la debida aprobación, y que sean instalados o utilizados por el Contratista, serán instalados y utilizados bajo el riesgo de su rechazo y la obligación de su remoción posterior.
3. Todo trabajo bajo este contrato deberá ser ejecutado en la mejor forma posible, con altos niveles de calidad y con personal calificado para las diferentes etapas del trabajo. El oficial de contrataciones podrá requerir, por escrito, que el Contratista remueva del trabajo a cualquier empleado que el oficial de contrataciones considere incompetente, descuidado u objetable en cualquier otro sentido.
4.28.30. DIRECCIÓN DE LA OBRA. (Para contratos de obras.)
1. Durante la ejecución de este contrato y hasta la finalización y aceptación del mismo, el Contratista debe asignar en el sitio de la obra a un superintendente competente, aprobado por el oficial de contrataciones, y que tenga la autoridad para actuar a nombre del Contratista.
2. Como mínimo, el superintendente asignado debe ser un profesional que posea certificado de idoneidad de la Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura y que posea experiencia previa preferiblemente en el tipo de trabajo especificado en este contrato. Este profesional debe estar presente en el área de obra durante todas las horas de trabajo.
3. El superintendente deberá contar con el número adecuado de ayudantes o capataces para las distintas fases que en forma contemporánea se lleven a cabo en la obra. El superintendente de la obra, así como sus ayudantes o capataces, están obligados a seguir las indicaciones del Inspector relacionadas con el cumplimiento de las especificaciones y planos del contrato. El oficial de contrataciones podrá exigir, y el Contratista deberá acatar, el cambio o remoción de cualquier capataz o supervisor en caso de demostrada incompetencia o negligencia.
4. El Contratista no podrá remover al superintendente y capataces aprobados por el oficial de contrataciones de la obra, sin que exista previa notificación por escrito de tal medida y que el sustituto haya sido aprobado.
4.28.31. OTROS CONTRATOS. (Para contratos de obras.)
La Autoridad podrá realizar, por sí misma o por terceros, trabajos cerca o en el sitio de la obra objeto de este contrato. El Contratista cooperará con los otros Contratistas o empleados de la Autoridad y cumplirá con todas sus obligaciones contractuales, ajustando la programación para acomodar la ejecución de los trabajos bajo las direcciones que para tales efectos le emita el oficial de contrataciones. El Contratista no deberá aceptar o permitir ninguna acción que interfiera con la ejecución de los trabajos por parte de otros Contratistas o empleados de la Autoridad.
4.28.32. 26PROTECCIÓN A LA VEGETACIÓN, ESTRUCTURAS, EQUIPO Y UTILIDADES EXISTENTES.
1. El Contratista protegerá y preservará todas las estructuras, equipos y vegetación (tales como árboles, arbustos y grama) en el área de trabajo y sus alrededores que no vayan a ser removidas y que no interfieran con el trabajo requerido por este contrato. El Contratista se limitará a remover árboles cuando se le indique hacerlo, y evitará causar daños a la vegetación adyacente. Si alguna rama o tronco de un árbol es roto durante la ejecución de la obra por negligencia en la operación de un equipo o por los trabajadores, el Contratista hará un corte preciso a dicha rama o tronco y pintará el corte con un compuesto especial para poda de árboles de acuerdo con las instrucciones del oficial de contrataciones.
2. El Contratista protegerá de cualquier daño toda mejora existente y utilidades en el área de la obra y alrededores, y propiedades de terceros adyacentes al área de la obra que le fueran notificadas o que debió saber de su existencia el Contratista. El Contratista reparará cualquier daño causado a estas estructuras o facilidades, incluyendo aquellas propiedades de terceros, que resultasen por negligencia o falta de cumplimiento de los requisitos de este contrato, o por no tomar las debidas precauciones al realizar los trabajos.
3. En caso de daños a la propiedad, planta y equipo de la Autoridad imputables al contratista, se investigará y se harán los cobros correspondientes, según aplique.
4.28.33. 27SITIO DE LA OBRA, TALLERES, ÁREAS DE ALMACENAMIENTO Y OFICINAS DE CAMPO. (Para contratos de obras.)
1. El término “sitio de la obra” incluye todas las áreas en las que el Contratista deberá realizar sus operaciones con el objeto de llevar a cabo este contrato, sin dejar por fuera las áreas de trabajo de la Autoridad, talleres, oficinas, carreteras, calles y otras facilidades.
2. El Contratista deberá limitar sus operaciones (incluyendo las de almacenaje de materiales) al área asignada en el pliego de cargos o a aquellas aprobadas por el oficial de contrataciones.
26 Modificada por el artículo quincuagésimo noveno de la Resolución No. ACP-AD-RM08-11 de 18 xx xxxxx de 2008, vigencia 18 xx xxxx de 2008. Modificada por el artículo nonagésimo sexto de la Resolución No. ACP-AD-RM18-44 de 11 de octubre de 2018, vigencia 11 de octubre de 2018.
27 Modificada por el artículo quincuagésimo noveno de la Resolución No. ACP-AD-RM08-11 de 18 xx xxxxx de 2008, vigencia 18 xx xxxx de 2008. Modificada por el artículo nonagésimo séptimo de la Resolución No. ACP-AD-RM18-44 de 11 de octubre de 2018, vigencia 11 de octubre de 2018.
3. El Contratista es responsable de los trabajos efectuados durante la ejecución de la obra y libera a la Autoridad (incluyendo a sus oficiales y agentes) de toda responsabilidad civil de cualquier tipo que resultase de sus acciones.
4. Antes de iniciar los trabajos, el Contratista deberá presentar para aprobación del oficial de contrataciones un plano que muestre la ubicación y dimensiones de las facilidades que intenta construir de carácter temporal tales como: oficinas, talleres, áreas de almacenaje, facilidades sanitarias, y demás facilidades que considere necesarias para la ejecución del contrato.
5. Estas estructuras temporales serán edificadas con mano de obra y materiales suministrados por el Contratista sin cargo alguno para la Autoridad. Estas estructuras temporales serán de propiedad del Contratista y serán removidas restaurando el área de la obra a las condiciones originales, sin costo alguno para la Autoridad, al momento de finalizar la obra y antes de ejecutarse el pago final.
6. Sólo los equipos y materiales requeridos bajo este contrato podrán ser almacenados en el área aprobada para tales fines al Contratista.
7. Si durante la ejecución del contrato, áreas asignadas para el uso del Contratista no están siendo usadas por el Contratista o se demuestra que no son esenciales para el desarrollo futuro de la obra según lo determine el oficial de contrataciones, el Contratista deberá inmediatamente y cuando así se lo instruya el oficial de contrataciones, desocupar y limpiar las áreas sin costo adicional para la Autoridad.
4.28.34. LIMPIEZA DEL LUGAR DE LA OBRA. (Para contratos de obras.)
El Contratista mantendrá el lugar de la obra en todo momento, incluyendo áreas de almacenamiento o depósito, limpias y libres de acumulación de desperdicios. Antes de terminar los trabajos diarios, el Contratista removerá del sitio de la obra y sus alrededores todo tipo de desperdicio, herramientas, andamios, equipos y materiales que no sean propiedad de la Autoridad. Una vez terminada la obra, el Contratista deberá dejar el lugar de la obra en forma ordenada y limpia a satisfacción del oficial de contrataciones.
4.28.35. 28ESPECIFICACIONES Y PLANOS DEL CONTRATO. (Para contratos de obras.)
1. El Contratista mantendrá una copia de las especificaciones y planos del contrato en el sitio de la obra y permitirá su uso en cualquier momento al oficial de contrataciones o su representante. Toda información, dato o detalle que se muestre en los planos de contrato pero que no se mencione en las especificaciones o viceversa, deberá entenderse como si estuviera específicamente mostrado y mencionado en ambos. En casos donde hubiese diferencias entre la información mostrada en los planos y las especificaciones, lo indicado en las especificaciones prevalecerá. En casos de discrepancias en cuanto a dimensiones en los planos o especificaciones, la misma deberá ser
28 Modificada por el artículo quincuagésimo noveno de la Resolución No. ACP-AD-RM08-11 de 18 xx xxxxx de 2008, vigencia 18 xx xxxx de 2008. Modificada por el artículo nonagésimo octavo de la Resolución No. ACP-AD-RM18- 44 de 11 de octubre de 2018, vigencia 11 de octubre de 2018.
presentada por escrito al oficial de contrataciones quien dará la interpretación final por escrito al Contratista. En casos de discrepancia entre dimensiones numéricas y escalas mostradas en los planos, prevalecerán las dimensiones numéricas. Toda interpretación errónea del Contratista, así como los gastos originados por dicha interpretación, serán responsabilidad exclusiva del Contratista.
2. Planos de taller significan dibujos presentados a la Autoridad por parte del Contratista o Subcontratista con la finalidad de mostrar en detalle métodos propuestos de fabricación, ensamble de piezas estructurales y detalles de instalación de sistemas, materiales y equipo. Estos planos de taller deben incluir dibujos, diagramas, esquemas, listado y literatura descriptiva de los equipos, ilustraciones, resultado de pruebas y toda la información necesaria que permita al Contratista explicar en detalle como ejecutará los diferentes aspectos de la obra de acuerdo a lo requerido en el contrato.
3. La Autoridad se reserva el derecho de duplicar, usar y disponer de los planos de taller e información complementaria suministrados para aprobación bajo este contrato, según lo considere necesario a sus intereses.
4. Si este contrato requiere la presentación de planos de taller, el Contratista tiene la responsabilidad de coordinar la preparación de los mismos, verificar que estos tengan toda la información correcta y asegurar que cumplan con los requisitos de este contrato.
5. Los planos de taller deben ser firmados o sellados como tal por el Contratista. De no estar firmados, serán devueltos al Contratista.
6. El oficial de contrataciones aprobará o rechazará los planos de taller. De rechazarse los planos de taller, se le indicará las razones al Contratista. Cualquier trabajo realizado, relacionado con los planos taller, y sin la aprobación del oficial de contrataciones, será por cuenta y a riesgo del Contratista. La aprobación por el oficial de contrataciones no exime al Contratista de su responsabilidad por errores u omisiones en los planos de taller, ni de su responsabilidad de cumplir con los requisitos de este contrato, con excepción de variaciones expresamente aprobadas por el oficial de contrataciones.
7. Si los planos de taller muestran variaciones a los requisitos del contrato, el Contratista es responsable de indicar tales variaciones por escrito en nota dirigida al oficial de contrataciones y al momento de presentar los planos de taller para aprobación. De ser aprobada la variación por el oficial de contrataciones, esta se formalizará mediante una modificación al contrato.
8. El Contratista deberá presentar al oficial de contrataciones para aprobación los planos de taller (salvo que se indique lo contrario en otra parte de las especificaciones) según se requieran en las especificaciones). Estas presentaciones podrán hacerse en formato digital.
4.28.36. 29RECURSOS PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA. (Para contratos de obras.)
1. El Contratista suministrará toda la mano de obra, materiales, equipos, herramientas, instrumentos, transporte, combustible, energía, agua (excepto cualquier material, equipo o servicio que el pliego indique a ser suministrado por la Autoridad), la superintendencia necesaria, para una ejecución y terminación de la obra de acuerdo al estricto cumplimiento de los términos del contrato.
2. El contratista deberá ejecutar, con su propio personal, equipo, y material, trabajo equivalente a un mínimo de cincuenta y cinco por ciento (55%) del total del trabajo contratado. Este porcentaje podrá ser reducido durante la ejecución del trabajo, si el Contratista lo solicita, y el oficial de contrataciones considera que esta reducción es beneficiosa para la Autoridad.
4.28.37. 30PREVENCIÓN DE ACCIDENTES. (Para contratos de obras.)
1. El Contratista proveerá y mantendrá las condiciones de trabajo y procedimientos que resguarden las vidas del público en general, de su personal y del personal de la Autoridad, propiedades, materiales, suministros y equipos expuestos a los trabajos realizados por el Contratista, de forma tal que se eviten interrupciones a las operaciones de la Autoridad y demoras en las fechas de terminación de los trabajos; y controlen los costos durante la ejecución de la obra.
2. Para tales propósitos y en contratos de obras, demolición, remoción o remodelación, el Contratista deberá --
a. Suministrar barricadas o cercas de seguridad, señalizaciones y luces, entre otros;
b. Cumplir con los reglamentos, normas, manuales y disposiciones de seguridad y salud e higiene ocupacional y protección del medio ambiente, pertinentes de la Autoridad del Canal del Canal, los estándares de los Códigos de Regulaciones Federales (29 CFR Parte 1926 y 29 CFR Parte 1910) y los de la Asociación Nacional de Protección contra Incendios (National Fire Protection Association - NFPA) de los Estados Unidos de América.
c. Adoptar cualquier medida preventiva de seguridad, salud e higiene ocupacional y de protección del medio ambiente que el oficial de contrataciones indique que sea necesaria para la ejecución de los trabajos.
3. Si el oficial de contrataciones se percata de cualquier anomalía encontrada en lo que respecta a estos requisitos, o de cualquier condición que represente algún peligro inminente o riesgo para a la salud y resguardo del personal de la Autoridad, de su personal o del público en general, este notificará al Contratista verbalmente, seguido de una notificación escrita requiriéndole al Contratista tomar acción inmediata para corregir la situación. Esta notificación, cuando sea
29 Modificada por el artículo quincuagésimo noveno de la Resolución No. ACP-AD-RM08-11 de 18 xx xxxxx de 2008, vigencia 18 xx xxxx de 2008. Modificada por el artículo nonagésimo noveno de la Resolución No. ACP-AD-RM18-44 de 11 de octubre de 2018, vigencia 11 de octubre de 2018.
30 Modificada por el artículo quincuagésimo noveno de la Resolución No. ACP-AD-RM08-11 de 18 xx xxxxx de 2008, vigencia 18 xx xxxx de 2008. Modificada por el artículo centésimo de la Resolución No. ACP-AD-RM18-44 de 11 de octubre de 2018, vigencia 11 de octubre de 2018.
entregada al Contratista o su representante en el sitio de trabajo, será considerada como notificación oficial de incumplimiento de contrato que requiere una medida correctiva inmediata. Si el Contratista no toma o rehúsa tomar acción correctiva en un tiempo razonable, según el incumplimiento, el oficial de contrataciones podrá suspender parcial o totalmente los trabajos de la obra hasta que el Contratista tome las debidas acciones correctivas. El Contratista no podrá presentar un reclamo por prórroga al contrato ni costos adicionales en base a esta orden de suspensión.
4. El Contratista deberá notificar al oficial de contrataciones o a su representante de cualquier condición peligrosa que no sea su responsabilidad, pero que puede ser corregida por terceros.
5. Cuando esté realizando trabajos eléctricos, o cuando los trabajos se realicen cerca de equipos o circuitos eléctricos, el Contratista tomará las siguientes medidas:
a. Será responsable de solicitar y verificar que el suministro de corriente eléctrica a la estructura sea cortado, aislada, y marcada con la debida señalización. Notificará a la Autoridad, quienes cortarán el suministro de energía eléctrica o aislarán el cable, conductor, barra, interruptor de circuito o línea en la cual el Contratista desea trabajar. La Autoridad volverá a conectar la energía eléctrica al cable, conductor, barra, interruptor de circuito, o línea una vez que el Contratista haya completado el trabajo en los mismos y certifique que están listos para ponerse en servicio.
b. Cuando se realicen trabajos de pintura, techos o remodelación de edificios en las proximidades de líneas eléctricas, estos se programarán de tal manera que se corte la energía eléctrica de los cables mientras haya personal trabajando en el área. El Contratista hará los arreglos necesarios con el representante del oficial de contrataciones y la División de Negocios de Energía y Agua Potable de la Autoridad para el corte de energía del cable, según sea necesario.
c. Trabajos de pintura, remodelación y adiciones a edificios de la Autoridad usualmente requieren trabajar cerca de equipos eléctricos y circuitos dentro de los mismos. Cuando el oficial de contrataciones considere necesario cortar la energía eléctrica de estos circuitos, el oficial de contrataciones programará dichos servicios de desconexión.
d. Los cortes de energía eléctrica, cuando sean necesarios, se programarán de tal manera que se evite una interrupción prolongada del servicio.
6. Son obligaciones del Contratista también:
a. Presentar para aprobación el plan de seguridad y prevención de accidentes dentro de treinta (30) días calendarios después de adjudicado el contrato, a menos que se indique un plazo distinto en las especificaciones. El plan de seguridad deberá incluir sesiones de entrenamiento e inspecciones de seguridad de una forma frecuente y apropiada, como parte normal e integral de las actividades contractuales.
b. Presentar para aprobación una lista del equipo de protección personal, por tipo y fabricante a ser utilizado por los empleados, en especial aquellos cuyas ocupaciones conlleven un mayor grado de riesgo.
c. Coordinar con representantes del oficial de contrataciones para desarrollar un entendimiento mutuo en la administración del plan de seguridad y prevención de accidentes (análisis y control de riesgos, certificaciones y pruebas de equipos tanto marítimos como terrestres de manejo de materiales, y de personas competentes; entrenamiento de trabajadores y supervisores del contratista, coordinaciones y autorizaciones en áreas industriales, instalaciones y oficinas, planes de contingencia.)
7. El Contratista deberá incluir esta cláusula en todos sus subcontratos, haciendo los cambios necesarios con relación a las partes involucradas.
8. El Contratista deberá hacer caso omiso a aquellas porciones de esta cláusula que no apliquen específicamente al trabajo requerido por este contrato.
4.28.38. LETRERO DE OBRA. (Para contratos de obras.)
El Contratista confeccionará e instalará un letrero en el sitio de la obra en el lugar que le indique el oficial de contrataciones. El letrero tendrá un tamaño de 1.20 m de alto por 1.80 m de ancho y cumplirá con los requisitos expuestos en el dibujo que se incluye al final de esta sección xxx xxxxxx de cargos. El letrero deberá ser instalado a más tardar diez (10) días calendarios después que el Contratista reciba la nota de proceder. No se hará pago por separado por instalar y mantener el letrero de obra.
4.28.39. PROTECCIÓN DE LOS MATERIALES Y OBRA. (Para contratos de obras.)
1. El Contratista será responsable de proteger, conservar y mantener todo el material, suministro o equipo (incluyendo cualquier suministro o propiedad de la Autoridad), así como los trabajos realizados o en proceso de ejecución contra cualquier deterioro, daño o pérdida, durante el tiempo que duren los trabajos hasta la fecha de aceptación de la obra.
2. Todas las solicitudes que el oficial de contrataciones realice relacionadas a la protección de materiales e integridad de la obra deberán ser atendidas por el Contratista.
3. Si, a opinión del oficial de contrataciones, el Contratista no toma las medidas necesarias para proteger los materiales, suministros, equipo y trabajo ejecutado, éstos serán protegidos por la Autoridad y el costo que esta acción implique será impuesto al Contratista o deducido de pagos adeudados al mismo.
4.28.40. FACILIDADES SANITARIAS. (Para contratos de obras.)
El Contratista deberá suministrar y mantener servicios sanitarios para el uso de su personal en el sitio de la obra. El tipo, cantidad y ubicación de las mismas serán aprobadas por el oficial de contrataciones. El Contratista deberá mantener los servicios sanitarios limpios en todo momento. Una vez que se hayan terminado los trabajos en el sitio de la obra, el Contratista deberá remover los servicios sanitarios a su propio costo.
4.28.41. 31AGUA POTABLE.
A menos que se indique lo contrario, el Contratista deberá gestionar y/o proveer de agua con la calidad necesaria para cada uno de los usos que requiera el contrato, incluyendo el suministro de agua potable para el consumo de sus empleados.
4.28.42. 32DATOS DESCRIPTIVOS Y CORRESPONDENCIA. (Para contratos de obras.)
1. Todos los catálogos, instrucciones de operación, literatura descriptiva, referencias, especificaciones, dibujos y notas referentes al equipo y/o materiales suministrados de acuerdo a las especificaciones, al igual que toda la correspondencia, deberán estar escritos en español, a excepción de aquellos documentos referentes a equipo y/o materiales que sólo estén disponibles en inglés.
2. Todos los planos y dibujos deberán ser confeccionados de acuerdo con los requisitos del American National Standard Institute (ANSI) utilizando el sistema métrico de medidas. Sin embargo, se permitirá la utilización del sistema inglés de medidas cuando las condiciones así lo requieran, sujeto a la aprobación del oficial de contrataciones.
3. Cuando las especificaciones o el oficial de contrataciones así lo requieran, el Contratista deberá suministrar los siguientes documentos para su aprobación:
a. Lista de Materiales: Antes de que se adquiera cualquier material, accesorio o equipo a ser incorporado a la obra, el Contratista deberá suministrar un listado completo de dichos materiales, accesorios o equipo, junto con los nombres y direcciones de los fabricantes y sus números de catálogo y marcas. Se deberá suministrar una lista completa, por separado, correspondiente a los materiales, accesorios y/o equipo requeridos bajo cada sección de las especificaciones.
b. Datos Descriptivos: El Contratista deberá suministrar información detallada y datos descriptivos para los diferentes materiales, accesorios y equipos a incorporarse a la obra, con el fin de determinar su calidad y su cumplimiento con los requisitos de las especificaciones. Cualquier material, accesorio o equipo que a juicio del oficial de contrataciones no cumpla con las especificaciones será rechazado. Los productos de cualquier fabricante reconocido y regularmente dedicado a su producción comercial no serán excluidos sobre la base de diferencias menores, siempre y cuando se cumpla con todos los requisitos de las especificaciones referentes a materiales, capacidad y desempeño.
4. La presentación de información sobre materiales, accesorios o equipos deberá hacerse utilizando el formulario No. 3816 “Hoja de Presentación de Recursos”. La correspondencia deberá hacerse por
31 Modificada por el artículo primero de la Resolución No. ACP-AD-RM13-23 de 25 xx xxxxx de 2013, vigencia 1 xx xxxx de 2013. Modificada por el artículo primero de la Resolución No. ACP-AD-RM-16-28 de 1 de septiembre de 2016. Modificada por el artículo centésimo primero de la Resolución No. ACP-AD-RM18-44 de 11 de octubre de 2018, vigencia 11 de octubre de 2018. 32 Modificada por el artículo primero de la Resolución No. ACP-AD-RM13-23 de 25 xx xxxxx de 2013, vigencia 1 xx xxxx de 2013. Modificada por el artículo primero de la Resolución No. ACP-AD-RM-16-28 de 1 de septiembre de 2016. Modificada por el artículo centésimo segundo de la Resolución No. ACP-AD-RM18-44 de 11 de octubre de 2018, vigencia 11 de octubre de 2018.
medio de cartas dirigidas al oficial de contrataciones citando el número y título del contrato.
5. La presentación de materiales, accesorios y/o equipos podrá hacerse por medio de correo electrónico dirigido al buzón electrónico habilitado por la Autoridad, o físicamente. En caso de enviar la documentación por medios electrónicos sólo se deberá enviar una (1) copia del documento. En caso de presentar la documentación físicamente, el Contratista deberá entregar una (1) copia (a menos que se especifique lo contrario) de cada uno de los documentos que presenta.
6. Si la información es entregada físicamente, se entiende que el Contratista ha presentado la documentación desde el momento en que el formulario No. 3816 es recibido y sellado por la Autoridad. Cuando el Contratista realice la presentación de información por vía electrónica, se entenderá como recibido desde el momento en que el correo electrónico que contiene el formulario No. 3816 es recibido en el buzón electrónico habilitado por la Autoridad. Cuando el correo electrónico sea recibido fuera del horario de trabajo de la ACP, se entenderá como recibido al inicio del día laboral siguiente.
7. Muestras:
a. El Contratista deberá suministrar todas las muestras de materiales requeridas en las especificaciones dentro de un período razonable previo a su utilización, para permitir su inspección y la realización de pruebas. Aquellas muestras de materiales que requieran pruebas de laboratorio requerirán, por lo general, un mínimo de veinte (20) días calendarios para ser probadas una vez sean recibidas por el oficial de contrataciones. Sin embargo, se podrá requerir un período de tiempo considerablemente mayor dependiendo de la naturaleza de las pruebas requeridas o de la capacidad del laboratorio para ejecutar las mismas.
b. Todas las muestras, en los tamaños y cantidades requeridas por el Oficial de Contratación o por las especificaciones, deberán ser suministradas (salvo cuando el oficial de contrataciones indique lo contrario) identificada con el número del contrato, cláusula correspondiente de las especificaciones, nombre del material, marca, nombre del fabricante, lugar de origen, nombre y ubicación de la obra en la cual va a ser utilizado el material y el nombre del Contratista que la suministra.
c. Las muestras deberán ser empacadas de modo que se asegure que lleguen a su destino en buenas condiciones y con todos los gastos de transporte y manejo pre pagados por el remitente.
d. Una vez aprobadas, aquellas muestras de materiales que no estuvieron sujetas a pruebas destructivas serán archivadas en las oficinas del oficial de contrataciones hasta que se complete la obra, a excepción de aquellas muestras de accesorios u otros artículos aprobados por el oficial de contrataciones, los cuales podrán ser marcados para su identificación e instalación en la obra. Si el Contratista desea mantener una muestra aprobada para sus archivos, éste deberá suministrar suficientes muestras
adicionales para permitir la distribución requerida. Toda muestra aprobada o rechazada será devuelta sólo a su solicitud del Contratista y cualquier costo asociado a esta devolución será cubierto por el mismo.
e. Las muestras seleccionadas estarán sujetas a pruebas de acuerdo a los requisitos de las especificaciones aplicables. Si una muestra no cumple con los requisitos de las especificaciones, el costo de la prueba será cubierto por el Contratista. La Autoridad se reserva el derecho de rechazar el recibir muestras de materiales de cualquier fabricante cuyas muestras previas no hayan pasado las pruebas requeridas en las especificaciones.
8. Presentación de Materiales, Accesorios y/o Equipos:
Cada presentación de materiales, accesorios y/o equipo deberá ser suministrado con su respectivo formulario (Formulario No. 3816 de la Autoridad del Canal de Panamá), completo y certificado por el Contratista. En la medida en que sea posible, se deberá presentar un sólo formulario con la cual se presenten toda la información correspondiente a cada sección de las especificaciones, pero bajo ninguna circunstancia se deberá presentar mediante un solo formulario información correspondiente a más de una sección de las especificaciones. Cada copia de la información suministrada para aprobación deberá estar propiamente identificada con el número y nombre de la sección de las especificaciones, el material o equipo al cual corresponde, y el número de contrato correspondiente. Si existe alguna diferencia entre el equipo o material propuesto y el especificado, el Contratista es responsable de indicar tales variaciones por escrito al Oficial de Contrataciones, y al momento de presentar el equipo o material para aprobación. No se permitirá la fabricación o construcción relacionada al material o equipo ni se aprobará para pago hasta que los mismos sean aprobados.
a. Una vez aprobada la presentación del material, accesorio y/o equipo, la documentación será identificada mediante un sello que indicará “Aprobado”, “Aprobado con notas”, o "Desaprobado" y la respuesta será emitida al Contratista, vía e-mail o a través de un medio electrónico. Las presentaciones de materiales, accesorios y/o equipos que hayan sido aprobadas de esta forma no requerirán ser suministradas nuevamente. Sin embargo, si la Autoridad rechaza la presentación de material, accesorio y/o equipo deberá ser presentada nuevamente tan pronto como sea posible con las correcciones y/o ajustes requeridos por el oficial de contrataciones.
b. La aprobación de las presentaciones de materiales, accesorios y/o equipos por parte del oficial de contrataciones bajo ninguna circunstancia representará una revisión completa, y sólo indicará que, en general, los materiales, equipo, sistema, arreglo, detalles y/o métodos de construcción son satisfactorios. Dicha aprobación no relevará al Contratista de responsabilidad alguna por cualquier error u omisión que pudiera existir, y el Contratista será responsable por las dimensiones y diseño de conexiones adecuadas, detalles, construcción adecuada, instalación y operación de todo el trabajo de acuerdo a las especificaciones. La aprobación estará sujeta a la inspección final para aceptación de la obra.
4.28.43. 33PLANOS COMO CONSTRUIDO. (Para contratos de obras.)
1. Durante la ejecución de la obra, el Contratista deberá mantener un juego completo de los planos del contrato donde deberá anotar todos los cambios y correcciones a la información mostrada en los planos suministrados con la adjudicación del contrato.
2. Este juego de planos actualizado estará disponible en todo momento en el sitio de la obra. Si el oficial de contrataciones determina que la actualización del juego de planos no muestra los cambios surgidos a la fecha, este podrá suspender la ejecución física de aquellos segmentos de los trabajos donde los cambios o correcciones no estén incorporados al juego de planos. Cualquier costo o retraso causado por esta decisión del oficial de contrataciones será por cuenta del Contratista.
3. A la terminación de la obra, el oficial de contrataciones entregará al Contratista un juego de los planos del contrato para que el Contratista registre o marque sobre este todos los cambios o correcciones para que refleje la obra “como construida”. Esta copia del juego de planos marcados “como construidos” deberá ser entregada al oficial de contrataciones antes de la aceptación de la obra. Todas las revisiones y cambios hechos deben ser mostrados de tal manera que resalten sobre la información originalmente suministrada.
4.28.44. 34ÁREAS DE ACCESO RESTRINGIDO.
1. Los empleados del Contratista requerirán permisos especiales para el acceso a áreas restringidas (tales como las esclusas, plantas de energía eléctrica, plantas xx xxxxxxxxxxxx de agua, estaciones de bombeo, y áreas industriales). La Autoridad procesará los permisos sin costo adicional para el Contratista. El Contratista deberá suministrar una lista de los empleados al oficial de contrataciones por lo menos quince (15) días calendarios antes de iniciar los trabajos, y contendrá los nombres completos y en orden alfabético de los empleados con su cédula o número de tarjeta de identificación.
2. Los empleados del Contratista deberán poseer sus cédulas y tarjetas de identificación en todo momento, y mostrarlas cuando les sea requerido por personal autorizado de la Autoridad. El Contratista se asegurará que los empleados se mantengan trabajando dentro de las áreas de trabajo y que no estén divagando indiscriminadamente en otros lugares de las áreas restringidas.
33 Modificada por el artículo sexagésimo de la Resolución No. ACP-AD-RM08-11 de 18 xx xxxxx de 2008, vigencia 18 xx xxxx de 2008. Modificada por el artículo centésimo tercero de la Resolución No. ACP-AD-RM18-44 de 11 de octubre de 2018, vigencia 11 de octubre de 2018.
34 Modificada por el artículo sexagésimo de la Resolución No. ACP-AD-RM08-11 de 18 xx xxxxx de 2008, vigencia 18 xx xxxx de 2008. Modificada por el artículo centésimo cuarto de la Resolución No. ACP-AD-RM18-44 de 11 de octubre de 2018, vigencia 11
4.28.45. 35SUBCONTRATISTAS. (Para contratos de obras.)
1. Si el Contratista adjudica subcontratos para realizar obras o trabajos dentro de este contrato, éste deberá llenar el formulario No. 7502, Notificación de Subcontrato, y enviarlo para aprobación del oficial de contrataciones dentro de quince (15) días calendario después de la adjudicación del contrato con el Contratista. El formulario deberá contener el nombre y la dirección del Subcontratista, una breve descripción del trabajo a realizarse bajo el subcontrato y una reseña de la experiencia de dicho Subcontratista indicando su experiencia relacionada con el tipo de trabajo subcontratado. En el caso de que el oficial de contrataciones considere que la experiencia mostrada no es adecuada para los trabajos a realizarse, el oficial de contrataciones notificará al Contratista para que proceda a cancelar dichos subcontratos. Los Subcontratistas que a su vez subcontratan obras y trabajos estarán sujetos también a esta reglamentación y aprobación.
2. En ningún caso existirá relación contractual alguna entre los Subcontratistas y la Autoridad. El Contratista será responsable de todas las actividades de dichos Subcontratistas y de las obligaciones derivadas del cumplimiento de sus trabajos y subcontratos. El Contratista será responsable ante la Autoridad por los trabajos efectuados por sus Subcontratistas, como si los hubiese ejecutado él mismo.
3. La Autoridad no mantendrá relación directa con los Subcontratistas. La Autoridad cursará todas las órdenes y correspondencia directamente al Contratista, quien deberá procurar su transmisión inmediata a los Subcontratistas, evitando cualquier pérdida de tiempo, ya que solo se tomará en cuenta, para todos los efectos, la fecha de comunicación de tales órdenes al Contratista.
4.28.46. INVESTIGACIONES DE SITIO Y CONDICIONES QUE AFECTAN EL TRABAJO. (Para contratos de obras.)
1. El Contratista acepta haber tomado todas las medidas razonablemente necesarias para informarse de la naturaleza y ubicación del trabajo, y haber investigado a su entera satisfacción las condiciones generales y locales que pudieran tener incidencia en el trabajo o en el costo de ejecución del contrato, incluyendo pero no limitadas a:
a. Condiciones referentes al transporte, disposición, manejo y almacenamiento de materiales;
b. La disponibilidad de mano de obra, agua, energía eléctrica y accesibilidad;
c. Incertidumbres relacionadas con el clima, cuerpos de agua o cualquier otra condición física similar en el lugar de la obra;
d. La conformación y condición del terreno; y
e. El tipo de equipo y facilidades requeridos antes y durante la ejecución de la obra.
2. El Contratista también acepta las condiciones referentes al tipo, calidad y cantidad de material superficial y subterráneo u obstáculos a encontrarse que
35 Modificada por el artículo sexagésimo de la Resolución No. ACP-AD-RM08-11 de 18 xx xxxxx de 2008, vigencia 18 xx xxxx de 2008. Modificada por el artículo centésimo quinto de la Resolución No. ACP-AD-RM18-44 de 11 de octubre de 2018, vigencia 11
hayan podido ser verificados mediante inspección al sitio, incluyendo toda la información exploratoria suministrada por la Autoridad, al igual que lo referente a la información suministrada en los planos y especificaciones que forman parte de este contrato. Cualquier incumplimiento por parte del Contratista en cuanto a las acciones descritas y aceptadas en esta cláusula no eximirá al Contratista de responsabilidad alguna en estimar apropiadamente la dificultad y el costo para completar la obra satisfactoriamente ni en completar la obra sin costo adicional para la Autoridad.
3. La Autoridad no asume responsabilidad alguna por cualquier conclusión o interpretación que haga el Contratista basada en la información suministrada por la Autoridad, al igual que tampoco asume responsabilidad alguna por cualquier comentario, declaración, o interpretación del mismo, que antes de la ejecución de la obra, haga cualquiera de sus oficiales o agentes referente a condiciones que puedan afectar el trabajo, al menos que dicho comentario, declaración o interpretación esté expresamente plasmado en este contrato.
4.28.47. 36PROTECCIÓN DE RECURSOS CULTURALES Y PALEONTOLÓGICOS
(Contratos de obra.)
1. Definición:
Recursos culturales o paleontológicos. Los restos de esqueletos humanos o sepulturas; artefactos; estructuras, restos de comida, huesos, carbón vegetal u otros depósitos; pavimentación, paredes u otra clase de constricciones; cualquiera indicación de actividades agrícola o humana.
2. Cuando se descubran o encuentren durante la ejecución del contrato recursos culturales o paleontológicos, el contratista suspenderá de inmediato los trabajos en el área del hallazgo y notificará los hechos al oficial de contrataciones. El contratista tomará todas las medidas para registrar, informar, preservar y proteger el sitio y los recursos culturales o paleontológicos encontrados.
3. El oficial de contrataciones notificará el hallazgo de inmediato a la Sección de Protección y Vigilancia y al Gerente de la División de Administración de Proyectos y Contratos, quien a su vez notificará al Vicepresidente de Ingeniería y Servicios, quien realizará las coordinaciones necesarias con la Administración de manera que se pongan los recursos culturales o paleontológicos a disposición de las autoridades competentes de acuerdo a las normas legales.
4. De ser requerido, el oficial de contrataciones podrá modificar el contrato, de conformidad con la cláusula 4.28.15, SUSPENSIÓN O INTERRUPCIÓN EN LA EJECUCION DEL CONTRATO.
4.28.48. 37RENGLONES DE CANTIDADES ESTIMADAS. (Para contratos de obras o servicios. Su aplicabilidad se deberá detallar expresamente en la orden de compra x xxxxxx de cargos.)
En virtud de esta cláusula, la Autoridad dispone adquirir cantidades estimadas o variables de una, varias o todas las renglones del contrato de obras o servicios de que se trate, a un precio unitario fijo, según se haya establecido en el listado de precios, y que sean requeridas para completar la totalidad del objeto del contrato, según indique el pliego de cargos. En consecuencia, sólo las cantidades estimadas de tales renglones podrán ser mayores o menores a las estimadas, según sea requerido para garantizar la ejecución total del objeto del contrato.
A los contratos que incluyan renglones de cantidades estimadas, les aplicarán las siguientes reglas:
1. En el pliego de cargos se identificarán los renglones específicos requeridos para la ejecución de las obras o servicios objeto del contrato que estén sujetos a esta cláusula.
2. El precio unitario incluido en el listado de precios o contrato para dichas cantidades estimadas será fijo y no podrá incrementarse o ajustarse durante la vigencia del contrato, salvo que dichas renglones correspondan a servicios o trabajos sujetos a cláusulas de ajuste de precio, según se haya establecido en el pliego de cargos.
3. En estos casos, se expedirá sólo la orden de compra original o contrato, el cual identificará aquellos renglones sujetos a cantidades fijas y aquellas sujetas a cantidades estimadas. Durante la ejecución del servicio o la construcción de la obra, podrá modificarse el contrato según se requiera para reflejar los aumentos o disminuciones resultantes de la ejecución de aquellos renglones sujetos a cantidades estimadas.
4. Las cantidades de los renglones del contrato de obras o servicios sujetos a esta cláusula, son estimadas y no comprometen a la Autoridad a ordenar las mismas, salvo que expresamente se indique lo contrario o se identifique en la lista de precios una cantidad mínima a ejecutar para tales renglones, la cual la Autoridad estaría obligada a adquirir.
5. El monto final a pagar por la Autoridad por la totalidad del contrato, dependerá del ajuste correspondiente a las cantidades que, calculadas al precio fijo incluido en el listado de precios, sean efectivamente recibidas y aceptadas; y/o ejecutadas a satisfacción de la Autoridad. El Oficial de Contrataciones deberá dejar constancia en el expediente del contrato de las cantidades finales ejecutadas.
37 Derogada por el artículo decimocuarto de la Resolución No. ACP-AD-RM03-26 de 25 xx xxxxx de 2003, vigencia 7 de julio de 2003. Modificada por el artículo centésimo séptimo de la Resolución No. ACP-AD-RM18-44 de 11 de octubre de 2018, vigencia
4.28.49. 38 REQUISITO DE PRESENTACIÓN DE CERTIFICADO DE IDONEIDAD. (Para contratos de obras y afines)
Para recibir la orden de proceder en las contrataciones de obras y afines, el contratista deberá presentar al oficial de contrataciones dentro del plazo xx xxxx días hábiles siguientes al perfeccionamiento del contrato, el certificado de idoneidad de la Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura que lo acredite para prestar el servicio determinado y requerido por el contrato.
4.28.50. 39FIANZAS DE CUMPLIMIENTO Y DE PAGO. (Para contratos de obras. En el caso de contratos de bienes y servicios cuando así se requiera expresamente en el pliego correspondiente).
1. El Contratista deberá presentar la fianza de cumplimiento y la fianza de pago, cumpliendo con lo establecido en la cláusula 4.28.74 “Fianzas” del presente pliego, dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles siguientes al perfeccionamiento del contrato.
2. La fianza de cumplimiento garantiza el cumplimiento de un contrato u obligación de ejecutar fielmente su objeto, y una vez cumplido éste, de corregir los defectos a que hubiere lugar. La cobertura de la fianza será del
( %) del monto del contrato. (La cobertura no será menor del cincuenta por ciento (50%) del monto del contrato, salvo que el oficial de contrataciones establezca una cobertura inferior, de acuerdo a un estudio de análisis de riesgo, que debe ser revisado por la Vicepresidencia de Xxxxxxxx y por la Vicepresidencia de Asesoría Jurídica, y ser aprobado por el Administrador de la ACP). Su vigencia corresponde al período de ejecución del contrato principal, incluyendo cualquier prórroga aprobada por la ACP, más un plazo de un (1) año tratándose de bienes muebles para responder por vicios redhibitorios, tales como fallas de mano de obra, material defectuoso o cualquier otro vicio o defecto en la cosa objeto del contrato, salvo los bienes muebles consumibles que no tengan reglamentación especial, cuya cobertura será de seis (6) meses, y de tres (3) años para responder por defectos de construcción o de reconstrucción de obra o bienes inmuebles.
3. La fianza de pago garantiza el pago a terceros por servicios de mano de obra, servicios prestados y suministros de bienes utilizados en la ejecución del contrato principal. Su monto corresponderá al cincuenta por ciento (50%) del monto del contrato, cuando éste sea menor de B/.1,000,000.00; al cuarenta por
38 Modificado por el artículo decimosexto del Acuerdo No. 107 (de 15 de diciembre de 2005). Modificado por el artículo primero de la Resolución No. ACP-AD-RM16-20 de 14 de julio de 2016. Modificada por el artículo centésimo octavo de la Resolución No. ACP-AD-RM18-44 de 11 de octubre de 2018, vigencia 11 de octubre de 2018.
39 Modificado por el artículo decimosexto del Acuerdo No. 107 (de 15 de diciembre de 2005). Modificado por el artículo primero de la Resolución No. ACP-AD-RM16-20 de 14 de julio de 2016. Modificada por el artículo centésimo noveno de la Resolución No. ACP-AD-RM18-44 de 11 de octubre de 2018, vigencia 11 de octubre de 2018.
ciento (40%) del monto del contrato cuando éste sea superior a B/ 1,000,000.00 e inferior a los B/ 5,000,000.00; y de B/ 2,500,000.00 cuando el monto del contrato supere los B/ 5,000,000.00. Su período de vigencia corresponderá al período de ejecución del contrato principal, incluyendo cualquier prórroga aprobada por la ACP, más el plazo de ciento ochenta (180) días contados a partir de la última publicación, en un diario de circulación nacional, del anuncio de terminación de la obra y su recibo a satisfacción por la ACP.
4. Para efectos del anuncio al que se refiere el artículo anterior, el Contratista efectuará su publicación dentro del plazo de treinta (30) días subsiguientes a la fecha de la resolución donde conste la entrega final de la obra objeto del contrato. El anuncio de terminación de la obra se publicará tres (3) veces consecutivas en días hábiles en un diario de circulación nacional.
4.28.51. 40GARANTÍA DE LA OBRA. (Para contratos de obras)
1. El periodo de garantía empezará a partir de la fecha en la que la Autoridad emite la aceptación final de la obra.
2. El oficial de contrataciones podrá determinar que el periodo de garantía empiece a partir de la fecha en que la Autoridad acepte parcialmente la obra, de conformidad con los términos establecidos en la cláusula 4.28.57.
3. El Contratista será responsable de corregir los defectos que se identifiquen durante el período de garantía.
4. El período de garantía será de tres (3) años después de aceptada la obra para responder por defectos de construcción o de reconstrucción de la obra o bien inmueble objeto del contrato. No obstante lo anterior, la garantía de los equipos y materiales suministrados estará vigente solamente durante el primer año de garantía para responder por vicios redhibitorios tales como mano de obra, material o equipo defectuoso, o cualquier otro vicio o defecto en la cosa objeto del contrato. En el caso de los trabajos de pintura, el período de garantía será de un (1) año después de aceptada la obra, a menos que se indique lo contrario. El pliego de cargos podrá incluir tipos y plazos de garantías diferentes a las aquí descritas, las que serán consideradas en adición a éstas.
5. El Contratista deberá corregir, dentro de los términos de la garantía, los defectos o fallas que sean descubiertos dentro del período de garantía. El oficial de contrataciones notificará por escrito al Contratista inmediatamente después de que se descubran defectos o fallas.
40 Modificado por el artículo tercero de la Resolución No. ACP-AD-RM16-24 de 2 xx xxxxxx de 2016.
6. El Contratista deberá comenzar el trabajo de corrección dentro de los diez (10) días calendarios siguientes a la notificación del defecto o falla que la Autoridad le haya comunicado y deberá proseguir diligentemente con dicho trabajo hasta su terminación y a conformidad de la Autoridad. Dicho trabajo correctivo deberá incluir la re-entrega de equipos y/o materiales y en ningún caso el trabajo de corrección deberá llevar más de tres (3) meses contados a partir de la notificación. El oficial de contrataciones podrá, sin embargo, postergar el comienzo del trabajo correctivo, de mutuo acuerdo con el contratista, y dependiendo de la complejidad o naturaleza de la corrección, o hasta que los materiales o equipos puedan ser sacados de servicio sin perjuicio alguno para la Autoridad, pero en ningún caso se podrá postergar el trabajo correctivo más de tres (3) meses después de la fecha en que tales defectos o fallas que requieran corrección hubiesen sido descubiertos.
7. Las piezas y componentes de reemplazo y las reparaciones estarán sujetas a la aprobación del oficial de contrataciones. El Contratista sufragará a su costo todos los gastos del trabajo correctivo, los cuales deberán incluir el desmontaje, el transporte, el re-montaje y reensayos necesarios, así como también la reparación o reemplazo de los materiales y/o equipos defectuosos, y cualquier desmontaje o re- montaje de materiales y/o equipos adyacentes en los casos en que la Autoridad efectúe, a su propio costo, el desmontaje y re-montaje de los materiales y/o equipos adyacentes que no hayan sido suministrados por el Contratista que sea necesario desmontar para dar acceso a los materiales y/o equipos defectuosos. Igualmente, el trabajo de remediación por el contratista incluirá a su costo la limpieza, restauración y puesta en operación de todo componente, predio, equipo o estructura que hubiese sido afectada por el fallo o por la reparación o remediación.
8. Si el Contratista no lleva a cabo el trabajo correctivo en la forma y dentro del tiempo estipulado, la Autoridad podrá hacer ejecutar tal trabajo por cuenta y costo del Contratista, quien reconocerá y pagará los costos del mismo cuando se le exija y sus fiadores serán responsables de dicho pago.
Las disposiciones de esta cláusula son adicionales a cualquier garantía o condición de seguro establecida por el fabricante. Las garantías o condiciones de seguro del fabricante que cubran un período mayor que el período de garantía especificado aquí, no deberán ser modificadas ni anuladas por ningún requisito de esta cláusula.
4.28.52. 41 SEGUROS. (Para contratos de obras y/o bienes y servicios, cuando así se requiera expresamente en el pliego de cargos)
1. El Contratista deberá presentar al oficial de contrataciones, las pólizas o evidencia de cobertura o cover letters que cumplan los requisitos que se indican a continuación en esta cláusula, dentro del plazo que determine el oficial de contrataciones, y en caso de requerirse cualquier corrección o ajuste de las mismas, el Contratista deberá entregar las correcciones, endosos o cualquier otra documentación que le sea requerida, antes de iniciar el trabajo en sitio. Las evidencias de cobertura o cover letters deberán indicar que son vinculantes y son prueba de que el emisor del documento responderá ante la Autoridad hasta las coberturas indicadas.
a. Para contratos de obra:
i. Póliza de Responsabilidad Civil Vehicular: Para cubrir daños a la propiedad y/o lesiones personales incluyendo muerte, ocasionados a la ACP y/o sus empleados o a cualquier tercero, causados por la operación de cualquier vehículo, ya sea de propiedad de, arrendado o utilizado por el Contratista, sus subcontratistas, o cualquier otro contratado directa o indirectamente por uno de éstos.
(1) Límites de cobertura: El Contratista o sus Subcontratistas, según aplique, mantendrán cobertura para responder por los daños ocasionados, con límites no menores a:
(a) En caso de equipo pesado o vehículos de más de 8 toneladas de peso que requiera registro vehicular y placa expedida por la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre (ATT) para circular en vías públicas:
(i) Lesiones personales: B/.100,000.00 por persona y B/.300,000.00 por accidente.
(ii) Daños a la propiedad: B/.100,000.00 por accidente.
(b) En caso de vehículos que requieran registro vehicular y placa expedida por la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre (ATT) para circular en vías públicas, de hasta 8 toneladas de peso o utilizado principalmente para transportar pasajeros:
41 Modificada por el artículo sexagésimo primero de la Resolución No. ACP-AD-RM08-11 de 18 xx xxxxx de 2008, vigencia 18 xx xxxx de 2008. Modificada por el artículo primero de la Resolución No. ACP-AD-RM10-97 (de 13 xx xxxx de 2010), vigencia 13 xx xxxxx de 2010. Modificada por el artículo quinto de la Resolución No. ACP-AD-RM15-23 de 20 xx xxxxxx de 2015, vigencia 7 de septiembre de 2015. Modificada por el artículo segundo de la Resolución No. ACP-AD-RM16-20 de 14 de julio de 2016. Modificada por el artículo primero de la Resolución No. ACP-AD-RM-18-04 del 21 de febrero de 2018. Modificada por el artículo centésimo décimo de la Resolución No. ACP-AD-RM18-44 de 11 de octubre de 2018, vigencia 11 de octubre de 2018.
(i) Lesiones personales: B/.5,000.00 por persona y B/.10,000.00 por accidente.
(ii) Daños a la propiedad: B/.5,000.00 por accidente.
(2) Para los contratos donde requiera el Contratista transportar explosivos por vía terrestre, la póliza deberá incluir la cobertura de transporte de explosivos.
(3) La póliza deberá mencionar que no podrá ser cancelada o modificada sin que medie notificación escrita por parte de la aseguradora al oficial de contrataciones de la ACP con no menos treinta (30) días de anticipación, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6 de esta cláusula.
ii. Póliza de Responsabilidad Civil General: Para cubrir daños a la propiedad, lesiones personales, incluyendo muerte, además de perjuicios ocasionados a la ACP y/o sus empleados o a cualquier tercero, por actividades que desarrolle el Contratista, Subcontratistas, o cualquier otro contratado directa o indirectamente por uno de éstos durante la ejecución del contrato. Esta póliza deberá además cubrir los siguientes riesgos:
Daños ocasionados a cables, tuberías y/o demás instalaciones subterráneas o aéreas.
La responsabilidad civil cruzada
Predios y operaciones
Daños ocasionados por la utilización de equipo móvil, incluyendo montacargas, para la ejecución de sus operaciones, cuando en el contrato se utilice este tipo de equipos. Se define como equipo móvil un vehículo terrestre (incluyendo cualquier maquinaria o aparatos conectados al mismo), ya fuere de propulsión propia o no:
o que no requiere registro como vehículos a motor ni placa, o
o que se mantiene exclusivamente para uso sobre los terrenos de la propiedad de o arrendados al Asegurado, incluyendo las vías inmediatamente colindantes, o
o diseñado para su uso principalmente fuera de las carreteras y caminos públicos, o
o diseñado y mantenido con el único propósito de proporcionar movilidad a ciertos equipos, los cuales forman parte integral y es conectado permanentemente a tal vehículo.
(1) Límites de cobertura: El Contratista mantendrá límite suficiente para responder por los daños a la propiedad, lesiones corporales y perjuicios ocasionados-incluyendo muerte, no menor a B/.300,000.00 de límite único combinado en el agregado anual.
(2) Otros términos y condiciones del seguro: La póliza deberá indicar lo siguiente:
(a) La ACP es un asegurado adicional y la aseguradora renuncia a su derecho de subrogarse en contra de la ACP por cualquier reclamo que tuviera con relación al contrato.
(b) La ACP puede reclamar directamente a la aseguradora por aquellos reclamos mal dirigidos por terceros, los cuales, de acuerdo con el contrato, son responsabilidad del Contratista.
(c) La ACP y sus empleados mantienen su derecho a reclamar como terceros. Por lo tanto, la designación de la ACP como asegurado adicional no impide que la ACP o sus empleados puedan hacer reclamaciones a esta póliza, por daños, lesiones y/o perjuicios que el Contratista, Subcontratista o cualquier otro contratado directa o indirectamente por uno de éstos, le ocasione.
b. Para contratos que involucren operaciones de dragado:
En adición a la póliza de Responsabilidad Civil Vehicular indicada en el literal “a”, el Contratista deberá presentar las siguientes:
i.Póliza de Responsabilidad Civil General: Para cubrir daños a la propiedad, lesiones personales, incluyendo muerte, además de perjuicios ocasionados a la ACP y/o sus empleados o a cualquier tercero, por las actividades que desarrolle el Contratista, Subcontratistas, o cualquier otro contratado directa o indirectamente por uno de éstos durante la ejecución de las operaciones en tierra objeto del contrato.
La póliza deberá cubrir los siguientes riesgos:
Operaciones especializadas: Para cubrir daños, lesiones, costos y/o gastos incurridos durante la ejecución de operaciones especializadas, lo que incluye, pero no se limita a operaciones de dragado, cimentación con pilotes, perforación xx xxxxx, instalación de cables o tubos, mantenimiento o remoción, muestreo de sustancias, depósito de escombros, incineración de materiales u operaciones de disposición.
Operaciones de perforación y voladura: Para cubrir los daños, lesiones, costos y/o gastos incurridos como resultado de las operaciones de perforación y voladura, muestreo de sustancias u operaciones de producción, incluyendo transporte, almacenaje y uso de explosivos.
Detonación o explosión de municiones no detonadas, a pesar de la baja probabilidad que existe de encontrarlas.
Contaminación: Para cubrir los daños, lesiones, costos y/o gastos incurridos por contaminación que resulte de la ejecución de las operaciones contratadas, ya sea a la atmósfera, recursos hídricos o terrestres, lo que incluye, pero no se limita aquéllos ocasionados por la
construcción de diques, derrames de hidrocarburos, y/o residuos de solventes y pintura.
Daños ocasionados a cables, tuberías y/o demás instalaciones subterráneas y aéreas.
La responsabilidad civil cruzada
Predios y operaciones
Daños ocasionados por la utilización de equipo móvil, incluyendo montacargas, para la ejecución de sus operaciones, cuando en el contrato se utilice este tipo de equipos. Se define como equipo móvil un vehículo terrestre (incluyendo cualquier maquinaria o aparatos conectados al mismo), ya fuere de propulsión propia o no:
que no requiere registro como vehículos a motor ni placa, o
que se mantiene exclusivamente para uso sobre los terrenos de la propiedad de o arrendados al Asegurado, incluyendo las vías inmediatamente colindantes, o
diseñado para su uso principalmente fuera de las carreteras y caminos públicos, o
diseñado y mantenido con el único propósito de proporcionar movilidad a ciertos equipos, los cuales forman parte integral y es conectado permanentemente a tal vehículo.
(1) Límites de cobertura: El Contratista mantendrá límite suficiente para responder por los daños a la propiedad, lesiones corporales y perjuicios ocasionados-incluyendo muerte, no menor al diez por ciento (10%) del valor del contrato de límite único combinado por ocurrencia.
(2) Otros términos y condiciones: La póliza deberá indicar lo siguiente:
(a) La ACP es un asegurado adicional y la aseguradora renuncia a su derecho de subrogarse en contra de la ACP por cualquier reclamo que tuviera con relación al contrato.
(b) La ACP puede reclamar directamente a la aseguradora por aquellos reclamos mal dirigidos por terceros, los cuales, de acuerdo con el contrato, son responsabilidad del Contratista.
(c) La ACP y sus empleados mantienen su derecho a reclamar como terceros. Por lo tanto, la designación de la ACP como asegurado adicional no impide que la ACP o sus empleados puedan hacer reclamaciones a esta póliza, por daños, lesiones y/o perjuicios que el Contratista, Subcontratista o cualquier otro contratado directa o indirectamente por uno de éstos, le ocasione.
ii. Póliza de Responsabilidad Civil de Operaciones Marítimas o de Protección e Indemnización (P&I): Cuando el alcance del trabajo requiera el uso de equipo
flotante, el seguro debe cubrir todos los riesgos usualmente asociados con operaciones marítimas. El Contratista deberá tener una póliza de Responsabilidad Civil de Operaciones Marítimas o de P&I que cubra lo siguiente:
Operaciones de salvamento: Para cubrir daños a la propiedad, lesiones personales, costos y/o gastos que resulten de las operaciones de salvamento, incluyendo reflotamiento.
Colisión y remoción de escombros: Para cubrir daños a la propiedad, lesiones personales, costos y/o gastos incurridos como resultado de colisión y/o remoción de desechos o chatarra del equipo flotante utilizado durante las operaciones.
Contaminación: Para cubrir los daños, lesiones, costos y/o gastos incurridos por contaminación que resulte de la ejecución de las operaciones contratadas, ya sea a la atmósfera, recursos hídricos o terrestres.
(1) Límites de cobertura: El Contratista mantendrá límites suficientes para cubrir los daños a la propiedad, lesiones corporales y perjuicios ocasionados- incluyendo muerte, no menor al cien por ciento (100%) del valor xx xxxxxxx de los equipos flotantes utilizados para la ejecución del contrato de límite único combinado por ocurrencia.
(2) Otros términos y condiciones: La póliza deberá indicar lo siguiente:
(a) La ACP es un asegurado adicional y la aseguradora renuncia a su derecho de subrogarse en contra de la ACP por cualquier reclamo que tuviera con relación al contrato.
(b) La ACP puede reclamar directamente a la aseguradora o al Club de P&I por aquellos reclamos mal dirigidos por terceros, los cuales, de acuerdo con el contrato, son responsabilidad del Contratista.
(c) La ACP y sus empleados mantienen su derecho a reclamar como terceros. Por lo tanto, la designación de la ACP como asegurado adicional no impide que la ACP o sus empleados puedan hacer reclamaciones a esta póliza, por daños, lesiones y/o perjuicios que el Contratista, Subcontratista o cualquier otro contratado directa o indirectamente por uno de éstos, le ocasione.
iii. Póliza xx Xxxxx y Maquinaria: Para cubrir los daños físicos que se le ocasionen al equipo flotante utilizado para la ejecución de los trabajos contratados.
(1) Límites de cobertura: Por el valor xx xxxxxxx del equipo flotante.
(2) Otros términos y condiciones del seguro: La póliza deberá indicar lo siguiente:
(a) La ACP es un asegurado adicional y la aseguradora renuncia a su derecho de subrogarse en contra de la ACP por cualquier reclamo que tuviera con relación al contrato.
(b) La ACP puede reclamar directamente a la aseguradora por aquellos reclamos mal dirigidos por terceros, los cuales de acuerdo con el contrato son responsabilidad del Contratista.
2. La vigencia de las pólizas de seguros será desde la fecha de inicio de los trabajos, indicada en la orden de proceder, incluyendo cualquier prórroga aprobada por la ACP, hasta la entrega de bienes y servicios contratados, sin limitar obligaciones y responsabilidades.
3. El Contratista deberá adquirir y mantener las pólizas de Responsabilidad Civil General (para contratos de operaciones de dragado), Responsabilidad Civil de Operaciones Marítimas o Protección e Indemnización (P&I), y/o Casco y Maquinaria, de acuerdo con lo establecido en esta cláusula:
a. En caso de compañías aseguradores y/o reaseguradoras legalmente establecidas en la República de Panamá y autorizadas por la Xxxxxxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxx x Xxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx para suscribir negocios de seguros de los xxxxx correspondientes.
b. En caso de compañías aseguradoras, reaseguradoras y/o Clubes de P&I internacionales que cuenten, al momento de la suscripción de las pólizas, con una calificación de crédito a largo plazo no inferior de A.M. Best “A-“, Standard & Poors (S&P) “A-“, Moody’s Investor´s Service “A3” x Xxxxx Ratings “A-“, o la calificación que la ACP a su sola y absoluta discreción requiera.
4. El contratista deberá sustituir, a su costo, las pólizas emitidas por aseguradoras y/o reaseguradoras que dejen de cumplir con cualquier requisito aquí descrito.
5. Documento donde haga constar y se incluya cláusula de acción directa a favor de la ACP (Cut-Through Clause), en caso de utilizar el reaseguro en la suscripción de las pólizas, donde los reaseguradores se comprometen con el reasegurado que en caso de que este último no cumpla con sus obligaciones contractuales frente a la ACP, los reaseguradores pagarán al asegurado original la porción que le corresponda pagar al reasegurado en caso de cualquier pérdida, que represente la responsabilidad de los reaseguradores con respecto al reasegurado bajo los términos de la póliza, menos la prima adeudada a los reaseguradores, de haber alguna. El pliego de cargos especificará la aplicación de este requisito, de haber alguna y suministrará el modelo de cláusula de acción directa (Cut Through Clause) a favor de la ACP.
6. Las pólizas indicarán que no podrán ser canceladas o modificadas sin que medie notificación escrita por parte de la aseguradora al oficial de contrataciones de la ACP con no menos treinta (30) días de anticipación. La aseguradora deberá obtener
acuse de recibo del oficial de contrataciones para que la notificación se considere válida.
0.Xx documentación relacionada con las pólizas que deberá ser presentada a la ACP está compuesta por, pero no se limita a las Condiciones Generales, las Condiciones Particulares y todos sus endosos, de haber alguno. Para el caso de la póliza de Carga Marítima, en adición a lo anterior se deberá presentar la Cláusula estándar del Instituto Internacional (International Institute Cargo Clauses).
8. La ACP se reserva el derecho de adquirir, a costo del Contratista, cualquiera de las pólizas en esta cláusula indicadas, si éste falla en obtener o mantener los requisitos contractuales de seguro. La ACP, deducirá las primas y otros gastos directos e indirectos de adquisición, corretaje y administración de las pólizas en que incurra la ACP.
9. Cada compañía, mientras tenga pólizas o fianzas a favor de la ACP deberá publicar anualmente en su página web, copia de sus estados financieros auditados que incluyan sus notas dentro de los diez (10) días hábiles a su fecha de emisión. Podrá entregarlos en formato electrónico o mediante un enlace a un sitio web.
10. Sin perjuicio de lo dispuesto en los numerales anteriores, la ACP no aceptará y rechazará cualquier póliza de seguro emitida por una aseguradora y/o reaseguradora que:
a. Esté impedida por inhabilitación o por sanción para contratar con la ACP conforme a las normas aplicables de la ACP, o
b. Esté inhabilitada por el Estado panameño para contratar con entidades del Estado o con empresas propiedad del Estado, o
c. Esté inhabilitada por su país de origen en caso de aseguradoras incorporadas fuera de Panamá; o
d. Se encuentre en un proceso de regularización, de toma del control administrativo u operativo, intervenida judicialmente, o de liquidación forzosa, o impedida o limitada para hacer su negocio conforme lo haya ordenado una autoridad competente en la República de Panamá o en su país de origen en caso de aseguradoras incorporadas fuera del territorio nacional; o
e. Este en incumplimiento con alguna de sus obligaciones contractuales como aseguradora, reaseguradora o afianzadora frente a la ACP, aun cuando y mientras se encuentre en un proceso o litigio de disputa con la ACP.
11. El contratista deberá reemplazar, a su costo, dentro de un plazo de treinta (30) días calendario, todas las pólizas de seguro ya admitidas por la ACP, y que hayan sido emitidas por compañías de seguro y/o reaseguro que:
a. Esté impedida por inhabilitación o por sanción para contratar con la ACP conforme a las normas aplicables por la ACP, por el Estado panameño o por el país de origen en caso de aseguradoras incorporadas fuera del territorio nacional, mientras dure tal inhabilitación; o
b. Se encuentre en un proceso de regularización, de toma del control administrativo u operativo, o de liquidación forzosa, conforme lo haya ordenado una autoridad competente en la República de Panamá o en su país de origen en caso de aseguradoras incorporadas fuera del territorio nacional; o esté en incumplimiento con sus obligaciones de aseguradora o afianzadora frente a la ACP, con el Estado panameño, y/o en su país de origen (en caso de aseguradoras incorporadas fuera del territorio nacional); y aun cuando se encuentre en un proceso de disputa.
4.28.53. 42MULTA O SANCIÓN PECUNIARIA POR ATRASO EN LA EJECUCIÓN DE LA OBRA. (Para contratos de obras)
1. El Contratista pagará a la Autoridad la suma especificada en el contrato en concepto de multa por cada día calendario de atraso en la ejecución de la obra, contados a partir del día siguiente del plazo de ejecución de la obra, y/o de una fase o porción de la obra, según especifica el contrato, sin perjuicio del derecho de la Autoridad de resolver el contrato por causas imputables al contratista conforme lo señala la cláusula 4.28.63 y de reclamar los daños y perjuicios causados por dicho atraso.
2. En el evento de que la Autoridad decida no resolver administrativamente el contrato por causas imputables al contratista y permita al Contratista continuar la ejecución luego de vencido el plazo de ejecución (incluyendo las extensiones de tiempo otorgadas), la multa o sanción pecuniaria a pagar por el Contratista, corresponderá a la aplicación de la tarifa diaria indicada en el párrafo 1 anterior, hasta que la obra haya sido finalmente aceptada por la Autoridad.
3. En cualquier caso en que se resuelva administrativamente el contrato por causas imputables al contratista (incluyendo cualquier extensión otorgada) el oficial de contrataciones notificará a la compañía afianzadora y ejecutará la fianza de cumplimiento del contrato, ya fuere que la Fiadora pague el importe de la fianza o asuma todos los derechos y obligaciones del Contratista y continúe con la ejecución del contrato. En caso de que la Fiadora asuma todos los derechos y obligaciones del Contratista y continúe con la ejecución del contrato, la aplicación de la
42 Modificada por el artículo primero de la Resolución No. ACP-AD-RM15-08 de 18 xx xxxxx de 2015. Modificada por el artículo primero de la Resolución No. ACP-AD-RM10-97 (de 13 xx xxxx de 2010), vigencia 13 xx xxxxx de 2010. Modificada por el artículo centésimo undécimo de la Resolución No. ACP-AD-RM18-44 de 11 de octubre de 2018, vigencia 11 de octubre de 2018.
multa indicada en el párrafo 1 anterior se seguirá generando, hasta que la obra haya sido finalmente aceptada a satisfacción por la Autoridad.
4. En caso excepcional, con base a lo dispuesto en el numeral 2 de la cláusula 4.28.57 (Aceptación de la Obra), si el oficial de contrataciones aceptara de forma parcial la obra, cesará la aplicación de la multa o sanción pecuniaria por atraso en la ejecución de la obra, a la fecha de aceptación parcial definida por el oficial de contrataciones.”
4.28.54. 43MODIFICACIONES. (Para contratos de obras)
1. El oficial de contrataciones es la única persona autorizada, sin invalidar el contrato y sin necesidad de notificar a la fiadora, para efectuar modificaciones al contrato. Estas modificaciones deben estar dentro del ámbito del contrato y ser, a juicio del oficial de contrataciones, necesarias o convenientes para el fiel cumplimiento del objeto del contrato e incluyen pero no se limitan a:
a. Modificaciones a las especificaciones, incluyendo dibujos y diseños;
b. Modificaciones al método de trabajo;
c. Modificaciones a las facilidades, equipo, materiales, y/o servicios que la Autoridad provee en el contrato; y
d. Órdenes de aceleración en el método de trabajo.
2. Las modificaciones al contrato deberán darse por escrito. Así mismo, no se llevará a cabo ningún trabajo adicional sin la autorización escrita del oficial de contrataciones.
3. El Contratista notificará por escrito e inmediatamente al oficial de contrataciones cuando considere que la Autoridad ha ejecutado o está por ejecutar una modificación no contemplada en el contrato o cuando ha recibido una directriz, instrucción, interpretación o determinación del oficial de contrataciones que considere un cambio al contrato.
4. No podrán efectuarse modificaciones con el propósito de obviar el proceso competitivo. Se limitarán a cambios dentro del ámbito establecido por el contrato.
5. El oficial de contrataciones podrá modificar unilateralmente el contrato, que será de obligatorio cumplimiento, sin perjuicio de que el Contratista presente el reclamo correspondiente de conformidad con lo establecido en la cláusula
4.28.13 Procedimiento Administrativo de Reclamos.
6. Las modificaciones al contrato que causen un aumento o disminución en el valor o período de ejecución del mismo, se compensarán a un precio razonable en base a las condiciones xxx xxxxxxx y se harán efectivas mediante modificación escrita. La cuantía del contrato no podrá incrementarse más allá del quince por ciento
43 Modificada por el artículo sexagésimo segundo de la Resolución No. ACP-AD-RM08-11 de 18 xx xxxxx de 2008, vigencia 18 xx xxxx de 2008. Modificada por el artículo centésimo duodécimo de la Resolución No. ACP-AD-RM18-44 de 11 de octubre de
(15%) del valor original del contrato, salvo que se cuente con previa aprobación de Junta Directiva o cuando se trate de contratos de cantidades estimadas.
7. En el caso de que se den variaciones en los trabajos que impliquen un aumento en el valor del contrato, el Contratista presentará los endosos que sean necesarios a las fianzas de cumplimiento y de pago.
4.28.55. 44PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS – MODIFICACIONES AL CONTRATO.
(Para contratos de obras)
1. Para propuestas relacionadas con modificaciones al contrato, el Contratista deberá entregar con su propuesta un desglose detallado de su precio según sea solicitado por el oficial de contrataciones. El desglose deberá estar detallado de tal manera que permita un análisis de costo de materiales, mano de obra, equipos, subcontratos y margen de ganancia, cubriendo todos los aspectos de los trabajos de la modificación ya sea para eliminar, adicionar o cambiar trabajos a la obra original. Cualquier rubro indicado como un subcontrato deberá estar desglosada de igual manera. Asimismo, cualquier solicitud de prórroga deberá estar sustentada. Las propuestas, junto con el desglose de precios y la justificación para tiempo adicional, deberán ser entregadas en las fechas indicadas por el oficial de contrataciones.
2. Para los efectos de trabajos adicionales o modificaciones al contrato ya sean efectuados por el Contratista o Subcontratistas, la Autoridad reconocerá el quince por ciento (15%) por concepto de gastos generales y ganancia sobre el total de los costos directos que se acuerden.
3. En caso de que la modificación acordada incluya una prórroga o disminución al período establecido en el contrato, la Autoridad no reconocerá ninguna compensación adicional por concepto de gastos indirectos por extensión de obra.
4.28.56. 45CONTROL DE CALIDAD E INSPECCIÓN DEL CONTRATO. (Para contratos de obras)
1. El Contratista deberá mantener un sistema adecuado de inspección y control de calidad para garantizar que el trabajo ejecutado esté de acuerdo a lo indicado en el contrato. El Contratista deberá mantener registros completos de inspección y control de calidad, los cuales deberán estar disponibles en todo momento para revisión por parte de la Autoridad. Sin embargo, la Autoridad podrá mantener un sistema de aseguramiento y/o control de calidad propio para efectos de fiscalización. Todo trabajo estará sujeto a inspección y pruebas por parte de la Autoridad, en todo lugar y en todo momento durante la ejecución de la obra y antes de la aceptación de la misma, con el fin de garantizar el estricto cumplimiento con los términos y condiciones del contrato.
44 Modificada por el artículo centésimo décimo tercero de la Resolución No. ACP-AD-RM18-44 de 11 de octubre de 2018, vigencia 11 de octubre de 2018.
45 Modificada por el artículo segundo de la Resolución No. ACP-AD-RM05-08 de 18 xx xxxxx de 2015. Modificada por el artículo cuarto de la Resolución No. ACP-AD-RM16-24 de 2 xx xxxxxx de 2016. Modificada por el artículo centésimo décimo cuarto de la Resolución No. ACP-AD-RM18-44 de 11 de octubre de 2018, vigencia 11 de octubre de 2018.
2. Las inspecciones técnicas por parte de la Autoridad en los contratos de obras son un requisito para la aceptación y el pago de los mismos. Los contratos de obras serán inspeccionados por la unidad de inspección de obras de la Autoridad. El oficial de contrataciones podrá nombrar uno o varios Inspectores para velar por el fiel cumplimiento de las obligaciones contraídas por el Contratista. Los Inspectores tendrán facultad para inspeccionar todos los trabajos que se realicen en el sitio de la obra, así como todos los trabajos, materiales y equipos que se suministren. Estas inspecciones se extenderán a toda la obra o parte de ella y a la preparación o manufactura de los materiales que hayan de proveerse. El Contratista suministrará al oficial de contrataciones todos los inventarios de cantidades y costos, programas de trabajo, informes, facturas, guías de recepción, registros y otros datos que la Autoridad pueda requerir concernientes a la obra ejecutada, equipos y los materiales suministrados o que van a ser suministrados bajo este contrato. Dichos Inspectores informarán al oficial de contrataciones sobre el progreso de la obra y la manera como se ejecute, sobre la calidad de los materiales que suministre el Contratista que ejecuta el trabajo, y le llamará la atención por cualquier falta, incumplimiento o infracción que se observe. El hecho de que el Inspector no le llame la atención a tiempo al Contratista sobre cualquier defecto en el trabajo no será excusa para que se acepte o se apruebe tal defecto. El Inspector podrá requerir cualquier prueba que considere necesaria para saber si el trabajo ha sido debidamente ejecutado y cumple con los requisitos del contrato.
3. La inspección o falta de inspección por parte de la Autoridad no eximirá al Contratista de su obligación de ejecutar la obra estrictamente de conformidad con lo requerido en las especificaciones, al igual que no constituirá o implicará en sí la aceptación del trabajo y no afectará los derechos de la Autoridad una vez aceptado el trabajo. Además, la inspección por parte de la Autoridad no relevará al Contratista de proveer medidas adecuadas para control de calidad, ni de la responsabilidad por daños o pérdida de materiales antes de la aceptación por parte de la Autoridad.
4. El Inspector no está autorizado para cambiar ninguno de los términos y condiciones del contrato sin la autorización por escrito del oficial de contrataciones. Por lo tanto, cualquier indicación no conforme con las especificaciones que el Inspector le haga al Contratista, de ningún modo constituye una obligación por parte del oficial de contrataciones o la Autoridad, ni exime al Contratista de dar fiel cumplimiento a este contrato.
5. El Contratista deberá suministrar todos los materiales y/o equipos necesarios para llevar a cabo la obra objeto del contrato, a excepción de aquellos que se indiquen en las especificaciones que serán suministrados por la Autoridad. La calidad de los materiales, equipo y mano de obra deberá ser de conformidad a las exigencias del contrato. Los materiales y equipos que serán incorporados a la obra deberán ser nuevos y de fabricación reciente y comprobada.
6. El Contratista deberá proveer todas las instalaciones, mano de obra, equipo y materiales requeridos para llevar a cabo todas las inspecciones y pruebas razonablemente indicadas por el oficial de contrataciones y que puedan
realizarse en forma oportuna, segura y conveniente para ambas partes, sin que esto represente costo adicional para la Autoridad. El Contratista deberá notificar al oficial de contrataciones del lugar, fecha y hora de las operaciones que requieran inspecciones o pruebas de acuerdo a las especificaciones con un plazo no menor xx xxxx (10) días hábiles si el evento se realizara en la República de Panamá, o treinta (30) días hábiles en el caso de que se realice en el exterior. La Autoridad podrá cobrar al Contratista cualquier costo adicional de inspección o pruebas incurrido en los casos en que el Contratista no esté listo al momento especificado para la inspección o prueba, o cuando dichas inspecciones o pruebas se tengan que repetir por causa de rechazo previo debido a fallas del Contratista. El Contratista no tendrá derecho a ningún tipo de compensación como resultado de la ejecución y/o fracaso de dichas pruebas, o por rechazo de materiales y/o equipos como resultado del fracaso de alguna prueba. La Autoridad deberá realizar todas las inspecciones y pruebas de manera tal que no se atrase el trabajo innecesariamente. Todas las pruebas se deberán llevar a cabo tal cual como están descritas en las especificaciones y dentro del horario de trabajo autorizado. La inasistencia de la Autoridad a las pruebas o inspecciones no relevará al Contratista de su responsabilidad de suministrar los materiales y/o equipos que cumplan con los requisitos del contrato.
7. El Contratista deberá reemplazar o corregir, sin costo adicional, cualquier trabajo que la Autoridad considere no esté de acuerdo a los requisitos del contrato, aún después de haberlo aprobado.
8. Si el Contratista no reemplaza o corrige el trabajo rechazado de una forma diligente, la Autoridad podrá –
a. Reemplazar o corregir el trabajo por medios propios o de terceros a costo del Contratista.
b. Resolver administrativamente el contrato por causa imputable al Contratista.
9. Si la Autoridad decide investigar trabajo ya terminado y se encuentra que dicho trabajo se ejecutó de acuerdo con los planos y especificaciones de este contrato, los gastos incurridos por el Contratista en dicha investigación serán cubiertos por la Autoridad mediante un ajuste al valor del contrato. Así mismo, la Autoridad reconocerá una extensión de tiempo al contrato si ésta se amerita.
10. A menos que se especifique lo contrario en el contrato, la Autoridad podrá aceptar todo el trabajo requerido bajo este contrato, o aquella porción del trabajo que el oficial de contrataciones determine que pueda ser aceptada por separado, tan pronto como sea posible una vez hayan culminado los trabajos y la inspección de los mismos. La aceptación deberá ser final y concluyente, excepto por defectos redhibitorios, fraude y/o los derechos de la Autoridad bajo cualquier garantía. El plazo transcurrido para efectuar las rectificaciones del trabajo defectuoso se contabilizará como retraso en la terminación de la obra. La Autoridad no concederá prórroga para la terminación de los trabajos debido a tal retraso.
4.28.57. 46ACEPTACIÓN DE OBRAS. (Para contratos de obras)
1. La Autoridad sólo aceptará obras de conformidad con las especificaciones, términos y condiciones estipuladas en el contrato.
2. El Oficial de Contrataciones podrá aceptar parcialmente la obra o fase y/o porciones de la obra, si el nivel de avance en su ejecución permite a la Autoridad su uso satisfactorio a pesar de que queden pendientes no conformidades o requisitos contractuales cuya terminación posterior no impidan su usufructo.
3. La aceptación parcial de una obra, o de una fase o porción de una obra suspenderá, hasta la fecha en que el contratista se comprometa a entregar finalmente la obra, la aplicación de la multa o sanción pecuniaria que hubiese sido causada por atraso en la ejecución de la obra. En caso de que el contratista no complete y/o no entregue finalmente la obra en la fecha acordada, la Autoridad aplicará la multa desde el día siguiente a la fecha que había sido acordada para la entrega final hasta la fecha en que la obra sea entregada finalmente a conformidad de la Autoridad.
4. En los casos de contratos en los que se establezca entregas de obra por fase y/o hitos, la aceptación parcial emitida solamente suspenderá la aplicación de la multa correspondiente para la fase o hito para la cual se emitió.
4.28.58. USO Y POSESIÓN ANTICIPADA DE LA OBRA. (Para contratos de obras)
1. La Autoridad estará facultada para tomar posesión o hacer uso anticipado de cualquier porción de la obra que esté total o parcialmente terminada. Antes de tomar posesión o uso anticipado de cualquiera porción de la obra, el oficial de contrataciones deberá suministrar al Contratista una lista de los trabajos pendientes para terminar la obra o la porción de la obra de la cual la Autoridad intenta hacer uso anticipado.
2. El hecho de que cualquier trabajo pendiente no aparezca en la lista preparada por el oficial de contrataciones no exime al Contratista de cumplir con los términos y condiciones del contrato. El uso anticipado de la obra por la Autoridad no debe interpretarse como aceptación de los trabajos bajo los términos del contrato.
3. El Contratista no será responsable por los daños o pérdidas de la porción de la obra mientras esta se encuentre bajo el uso o posesión de la Autoridad.
4.28.59. 47PAGOS A CONTRATISTAS. (Para contratos de obras)
1. La Autoridad se compromete a pagar el precio del contrato por las obras, bienes y servicios recibidos y aceptados de conformidad con los términos y
46 Modificada por el artículo segundo de la Resolución No. ACP-AD-RM05-08 de 18 xx xxxxx de 2015. Modificada por el artículo cuarto de la Resolución No. ACP-AD-RM16-24 de 2 xx xxxxxx de 2016.
47 Modificada por el artículo trigésimo noveno de la Resolución No. ACP-AD-RM06-06 de 10 de febrero de 2006, vigencia 25 de febrero de 2006. Modificada por el artículo sexagésimo tercero de la Resolución No. ACP-AD-RM08-11 de 18 xx xxxxx de 2008, vigencia 18 xx xxxx de 2008. Modificada por el artículo primero de la Resolución No. ACP-AD-RM10-94 de 14 xx xxxx de 2010, vigencia 29 xx xxxx de 2010. Modificada por el artículo centésimo décimo quinto de la Resolución No. ACP-AD-RM18-44 de 11 de octubre de 2018, vigencia 11 de octubre de 2018. Modificada por el artículo duodécimo de la Resolución No. ACP-AD-RM18- 52 de 3 de diciembre de 2018, vigencia 5 de diciembre de 2018.
condiciones del contrato. Los pagos se harán en Balboas o en Dólares Estadounidenses.
2. Se podrán hacer pagos parciales mensuales según el avance de obra. Para tal efecto, el día veinte (20) de cada mes será considerado el día de cierre, por lo que para efectos de esta cláusula ese será el último día cubierto por el pago mensual. El contratista preparará y presentará al oficial de contrataciones, dentro de los siete (7) días calendario contados a partir del día de cierre de la cuenta, un informe preliminar de los trabajos realizados hasta el día de cierre de la cuenta, y el inspector tendrá ocho (8) días hábiles para revisar y aprobar o rechazar tal informe. Aprobado el informe, el contratista presentará la factura de avance mensual por la cantidad acordada, en original y una copia duplicada al oficial de contrataciones, quién la remitirá a la sección de inspección para acuse de recibo. El inspector asignado a la obra hará acuse de recibo del bien o servicio.
3. El Contratista deberá incluir con la factura:
a. Una lista de los trabajos realizados, indicando la cantidad ejecutada (si aplica), y la suma global.
b. Una lista de los trabajos realizados por los subcontratistas, indicando la cantidad ejecutada.
c. Una lista de los trabajos (indicando la cantidad ejecutada) que han sido pagados anteriormente bajo el contrato.
d. Cualquier otra información que solicite el oficial de contrataciones.
4. La factura completa del contratista, domiciliado en la República de Panamá, deberá cumplir con las disposiciones del numeral 6 de la cláusula
4.28.77. PAGOS contrato.
5. Si existen discrepancias en la factura, el oficial de contrataciones informará al Contratista para que tome las medidas correctivas pertinentes.
6. Si no existen discrepancias en la factura, la Autoridad preparará la documentación necesaria para procesar el pago y la enviará a la Sección de Cuentas por Cobrar y Pagar de la División de Contabilidad de la Autoridad.
7. La Autoridad podrá también hacer pagos por entregas parciales de cualquier porción del contrato que contenga un precio separado en el listado de precios, siempre y cuando haya sido aceptada por la Autoridad y cumpla con los requisitos del contrato.
8. Si el oficial de contrataciones determina que el avance de obra no es satisfactorio, podrá retener hasta un diez por ciento (10%) de cada cuenta aprobada. La retención se devolverá una vez concluida la obra (o porción de obra) a satisfacción de la Autoridad. Los montos retenidos no devengarán intereses. Si la obra está sustancialmente terminada, el oficial de contrataciones podrá retener cualquier cantidad que considere adecuada para protección de la Autoridad. Si la obra es contratada por fases, la retención afectará a cada fase, y se devolverá una vez concluida la obra a satisfacción de la Autoridad.
9. De cada cuenta aprobada, el oficial de contrataciones podrá descontar cualquier suma que el Contratista debiera pagar a la Autoridad por multa, según lo especifique el contrato.
10. El costo de las fianzas de cumplimiento y de pago podrá reembolsarse al Contratista una vez que éste presente al oficial de contrataciones evidencia del pago de la totalidad de las mismas. Este pago no representará una adición al precio del contrato. El pago efectuado al contratista en concepto de fianzas, se deducirá de los pagos mensuales que se adeuden al contratista por avance de obra, a razón de quince por ciento (15%) de cada cuenta, a menos que la última deducción pendiente corresponda a un porcentaje menor, en cuyo caso se descontará el porcentaje pendiente. En el evento de que se presente y apruebe la última cuenta del contrato se deducirá de esta la totalidad de la suma que quede pendiente en concepto de pago por fianzas.
11. Las certificaciones de pago parciales no suponen aprobación o aceptación de los trabajos realizados hasta el momento, ni relevan al Contratista de sus responsabilidades contractuales.
12. Los pagos parciales se harán a los treinta (30) días calendarios, contados a partir del momento en que el Contratista entrega el Trámite de Factura y el original de la factura del avance mensual en la Sección de Cuentas por Cobrar y Pagar de la División de Contabilidad de la Autoridad. Transcurrido dicho plazo, el Contratista tendrá derecho al pago de intereses, si la demora fuese imputable a la Autoridad.
13. La Autoridad pagará intereses moratorios calculados a la tasa libor a tres meses hasta la fecha en que se gire el cheque pagadero al Contratista o se haga la transferencia electrónica de fondos a la cuenta bancaria del Contratista.
4.28.60. 48PAGOS A CONTRATISTAS - SUMINISTROS Y AVANCE DE OBRA (Para contratos de obras)
1. La Autoridad se compromete a pagar el precio del contrato de las obras, bienes y servicios recibidos y aceptados de conformidad con los términos y condiciones del contrato. Los pagos se harán en Balboas o en Dólares Estadounidenses.
2. Suministro: Para propósitos de esta cláusula comprende los materiales y equipos específicamente indicados en el Listado de Precios.
3. Forma de Pago del Suministro: La Autoridad hará pagos parciales por el Suministro de materiales y/o equipos específicamente indicados en el Listado de Precios y de acuerdo a los requisitos xxx xxxxxx. El Oficial de Contrataciones
48 Modificada por el artículo cuadragésimo de la Resolución No. ACP-AD-RM06-06 de 10 de febrero de 2006, vigencia 25 de febrero de 2006. Modificada por el artículo sexagésimo cuarto de la Resolución No. ACP-AD-RM08-11 de 18 xx xxxxx de 2008, vigencia 18 xx xxxx de 2008. Modificada por el artículo primero de la Resolución No. ACP-AD-RM10-107 de 15 de julio de 2010, vigencia 26 de julio de 2010, fecha de publicación. Modificada por el artículo centésimo décimo sexto de la Resolución No. ACP-AD-RM18-44 de 11 de octubre de 2018, vigencia 11 de octubre de 2018. Modificada por el artículo décimo tercero de la Resolución No. ACP-AD-RM18-52 de 3 de diciembre de 2018, vigencia 5 de diciembre de 2018.
podrá pagar hasta 80% máximo del valor de los materiales y/o equipos, de acuerdo al valor indicado en el renglón del Listado de Precios o la factura comercial correspondiente, el que sea el menor valor. El pago se hará una vez se haya efectuado la inspección y aceptación por la Autoridad de los materiales puestos en el sitio de la obra. De la cantidad restante del renglón del listado de precios, el 50% será pagado cuando los materiales y/o equipos se encuentren instalados y aceptados y el 50% final, después de efectuarse la aceptación final de la obra por la Autoridad. Para solicitar pagos por suministros, el Contratista presentará al Oficial de Contrataciones una copia de la factura comercial correspondiente.
4. Forma de Pago por Avance de Obra: Se podrán hacer pagos parciales mensuales según el avance de la obra. Para tal efecto, el Contratista presentará al Oficial de Contrataciones, dentro de los primeros diez (10) días de cada mes, un informe de los trabajos realizados, y el Inspector tendrá cinco (5) días hábiles para revisar y aprobar o rechazar tal informe. Aprobado el informe, el Contratista presentará la factura de avance mensual por la cantidad acordada, en original y una copia duplicada al Oficial de Contrataciones, quién la remitirá a la sección de inspección para acuse de recibo. El Inspector asignado a la obra acusará recibo del bien o servicio.
5. Todo material y/o equipo por los cuales la Autoridad haya efectuado pago, se constituye en propiedad de la Autoridad, aunque continúen en posesión del Contratista, y el Contratista será directa y absolutamente responsable por su debida conservación y mantenimiento, y no podrán ser utilizados para ningún otro propósito que el establecido en el contrato. Queda convenido que el Contratista asume todos los riesgos de pérdida, corrosión, daño o deterioro de los materiales y/o equipos suministrados, ya sea que hayan sido pagados o no por la Autoridad, hasta el momento de la entrega y aceptación final de la obra.
6. El Contratista deberá incluir con la factura:
a. Un listado de los materiales y/o equipos suministrados;
b. El original de la factura comercial de los materiales y/o equipos;
c. Un listado de los trabajos realizados, indicando la cantidad ejecutada (si aplica), y la suma global;
d. Un listado de los trabajos realizados por los subcontratistas, indicando la cantidad ejecutada;
e. Un listado de los trabajos (indicando la cantidad ejecutada) que han sido pagadas anteriormente bajo el contrato;
f. Cualquier otra información que solicite el Oficial de Contrataciones.
7. La factura completa del contratista, domiciliado en la República de Panamá, deberá cumplir con las disposiciones del numeral 6 de la cláusula 4.28.77. PAGOS del contrato.
8. Si existen discrepancias en la factura, el Oficial de Contrataciones informará al Contratista para que tome las medidas correctivas pertinentes.
9. Si no existen discrepancias en la factura, la Autoridad preparará la documentación necesaria para procesar el pago y la enviará a la Sección de Cuentas por Cobrar y Pagar de la División de Contabilidad de la Autoridad.
10. La Autoridad podrá también hacer pagos por entregas parciales de cualquier porción del contrato que contenga un precio separado en el listado de precios, siempre y cuando haya sido aceptada por la Autoridad y cumpla con los requisitos del contrato.
11. Si el Oficial de Contrataciones determina que el avance de obra no es satisfactorio, podrá retener hasta un diez por ciento (10%) de cada cuenta aprobada. La retención se devolverá una vez concluida la obra (o porción de obra) a satisfacción de la Autoridad. Los montos retenidos no devengarán intereses. Si la obra es contratada por fases, la retención afectará a cada fase, y se devolverá una vez concluida la obra a satisfacción de la Autoridad.
12. De cada cuenta aprobada, el Oficial de Contrataciones podrá descontar cualquier suma que el Contratista debiera a la Autoridad por concepto de multa, según lo especifique el contrato.
13. El costo de las fianzas de cumplimiento y de pago podrá reembolsarse al Contratista una vez que éste presente al Oficial de contrataciones evidencia del pago de la totalidad de las mismas. Este pago no representará una adición al precio del contrato. El pago efectuado al contratista en concepto de fianzas, se deducirá de los pagos mensuales que se adeuden al contratista por avance de obra, a razón de quince por ciento (15%) de cada cuenta, a menos que la última deducción pendiente corresponda a un porcentaje menor, en cuyo caso se descontará el porcentaje pendiente. En el evento de que se presente y apruebe la última cuenta del contrato se deducirá de ésta la totalidad de la suma que quede pendiente en concepto de pago por fianzas.
14. Las certificaciones de pago parciales no suponen aprobación o aceptación de los trabajos realizados hasta el momento, ni relevan al Contratista de sus responsabilidades contractuales.
15. Los pagos parciales se harán a los treinta (30) días calendarios después de la fecha de presentación de la factura debidamente aprobada por la Autoridad. Transcurrido dicho plazo, el Contratista tendrá derecho al pago de intereses, si la demora fuese imputable a la Autoridad. La Autoridad pagará intereses moratorios calculados a la tasa LIBOR a tres meses hasta la fecha en que se gire el cheque pagadero al Contratista o se haga la transferencia electrónica de fondos a la cuenta bancaria del Contratista.
4.28.61. 49PAGO FINAL (Para contratos de obras).
1. El pago final constituye la liquidación total de pagos por la ejecución del objeto del contrato, incluyendo los trabajos adicionales. Luego de comprobado el cumplimiento de todos los requisitos del contrato, la Autoridad emitirá la carta de aceptación final, en la cual se hará constar la fecha de aceptación del objeto del contrato. Una vez se emita esta carta de aceptación final, el Contratista procederá a presentar lo siguiente: (i) la factura final, en caso de que no haya
49 Modificada por el artículo sexagésimo quinto de la Resolución No. ACP-AD-RM08-11 de 18 xx xxxxx de 2008, vigencia 18 xx xxxx de 2008. Modificada por el artículo quinto de la Resolución No. ACP-AD-RM15-23 de 20 xx xxxxxx de 2015, vigencia 7 de septiembre de 2015. Modificada por el artículo centésimo décimo sexto de la Resolución No. ACP-AD-RM18-44 de 11 de octubre de 2018, vigencia 11 de octubre de 2018.
sido presentada; (ii) paz y salvo nacional vigente, emitido por la autoridad tributaria correspondiente (Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas) y de la Caja de Seguro Social (CSS) en caso que apliquen estos paz y salvos, y (iii) la renuncia a reclamar o el detalle de algún reclamo según la Cláusula 4.28.13.
2. En el caso de que el contrato haya exigido garantías a favor de terceros (ejemplo, fianza de pago, etc.), deberá presentar la constancia de que ha publicado el anuncio de terminación de la obra tres (3) veces consecutivas en un diario de circulación nacional; la constancia de la publicación deberá ser en originales.
3. Si existen discrepancias en la factura final, el oficial de contrataciones informará al Contratista para que tome las medidas correctivas pertinentes.
4. Si no existen discrepancias en la factura final, la Autoridad preparará la documentación necesaria para procesar el pago final y la enviará a la Sección de Cuentas por Cobrar y Pagar de la División de Contabilidad de la Autoridad.
4.28.62. 50SUMAS ADEUDADAS A LA AUTORIDAD.
La Autoridad podrá descontar de los pagos parciales o del pago final cualquier deuda que el Contratista tenga pendiente con la Autoridad. El oficial de contrataciones podrá compensar sumas adeudadas al contratista por sumas adeudadas a la Autoridad.
4.28.63. 51RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO POR CAUSA IMPUTABLE AL CONTRATISTA.
1. La Autoridad podrá resolver parcial o totalmente la ejecución del contrato por causales imputables al Contratista.
2. Son causales de una resolución administrativa:
a.El incumplimiento de las obligaciones contractuales;
x.Xx muerte del Contratista, la incapacidad física permanente del Contratista, o la disolución del Contratista cuando se trate de persona jurídica, cuando ésta deba producir la extinción de la relación contractual conforme los términos para ellos establecidos en el contrato;
50 Modificado por el artículo trigésimo quinto de la Resolución No. ACP-AD-RM06-06 de 10 de febrero de 2006, vigencia 25 de febrero de 2006. Modificada por el artículo sexagésimo sexto de la Resolución No. ACP-AD-RM08-11 de 18 xx xxxxx de 2008, vigencia 18 xx xxxx de 2008. Modificada por el artículo tercero de la Resolución No. ACP-AD-RM15-08 de 18 xx xxxxx de 2015. Modificada por el artículo centésimo décimo octavo de la Resolución No. ACP-AD-RM18-44 de 11 de octubre de 2018, vigencia 11 de octubre de 2018.
51 Modificado por el artículo trigésimo quinto de la Resolución No. ACP-AD-RM06-06 de 10 de febrero de 2006, vigencia 25 de febrero de 2006. Modificada por el artículo sexagésimo sexto de la Resolución No. ACP-AD-RM08-11 de 18 xx xxxxx de 2008, vigencia 18 xx xxxx de 2008. Modificada por el artículo tercero de la Resolución No. ACP-AD-RM15-08 de 18 xx xxxxx de 2015. Modificada por el artículo centésimo décimo noveno de la Resolución No. ACP-AD-RM18-44 de 11 de octubre de 2018, vigencia 11 de octubre de 2018.
x.Xx quiebra o concurso de acreedores del Contratista, o el encontrarse éste en estado de suspensión o cesación de pago, sin que se haya producido la declaratoria de quiebra;
x.Xxxxxxxxx indicio evidente de que habrá incumplimiento de los términos contractuales.
3. Previo a la notificación de resolución, el oficial de contrataciones comunicará por escrito al Contratista y a la fiadora(cuando se haya exigido fianza en el contrato) y al cesionario(cuando se haya aceptado la cesión de pagos del contrato de conformidad con la cláusula 4.28.19) la intención de resolver el contrato, expresando las causas en que se fundamenta la resolución, e indicará un plazo dentro del cual el Contratista deberá corregir los hechos u omisiones que conllevan al incumplimiento, la demora, o la resistencia a cumplir las instrucciones recibidas. Si el Contratista no presenta, a satisfacción del oficial de contrataciones, las fórmulas para corregir, reparar, remediar, enmendar, o resolver la situación de manera satisfactoria, o no cumple con las fórmulas así acordadas, el oficial de contrataciones podrá resolver el contrato.
4. La resolución motivada del oficial de contrataciones, por medio de la cual se resuelve el contrato por causa imputable al Contratista deberá ser notificada enviándole copia de la resolución, vía correo electrónico, según sea el caso al contratista y a la fiadora (cuando se haya exigido fianza en el contrato) y al cesionario (cuando se haya aceptado la cesión de pagos del contrato de conformidad con la cláusula 4.28.19).
5. El Contratista, una vez notificado de la resolución, deberá:
a. Suspender todo trabajo que realice él o sus Subcontratistas;
b. Continuar ejecutando cualquier porción del contrato que no se hubiese resuelto;
c. Garantizar y proteger los bienes de la Autoridad;
d. Mantener todos los equipos y materiales en el sitio donde se ejecuta el contrato hasta contar con la autorización del oficial de contrataciones para su retiro.
6. La fiadora (cuando se haya exigido fianza en el contrato) dispondrá de un plazo de treinta (30) días calendarios, contados a partir de la notificación del incumplimiento, para pagar el importe de la fianza de cumplimiento o sustituir al Contratista en todos sus derechos y obligaciones.
7. Si el oficial de contrataciones resolviera el contrato, por causas imputables al contratista, la Autoridad suspenderá todo pago adeudado o pendiente de pago a favor del Contratista o que hubiere sido cedido conforme la cláusula 4.28.19. En el caso de que la Fiadora (cuando se haya exigido fianza en el contrato) le diera cumplimiento a las obligaciones asumidas por el Contratista conforme a la fianza de cumplimiento, ya fuere mediante el pago del importe de la fianza o mediante la ejecución de las obligaciones garantizadas, ésta subrogará al Contratista en todos sus derechos y
obligaciones, incluyendo, entre otros, indemnizaciones, pagos diferidos, porcentajes retenidos y créditos que la Autoridad le adeudare al Contratista al tiempo en que tuvo lugar la resolución del Contrato o que debieren pagársele después según las estipulaciones del contrato. La Autoridad realizará a favor de la Fiadora los pagos que le adeudare al Contratista, sólo después de que la Fiadora pague el importe de la fianza o en el caso de que la Fiadora decida continuar con la ejecución del contrato, subrogándose en todos los derechos y obligaciones del Contratista, una vez el objeto del contrato haya sido aceptado a satisfacción por la Autoridad. Sin perjuicio de lo anterior, y antes de proceder el pago correspondiente a la fiadora, el Oficial de Contrataciones podrá descontar de forma directa, las sumas de dinero que por cualquier concepto le adeudare el Contratista a la Autoridad, incluyendo, entre otros, cualquier daño y perjuicio que pudiese causarse.
8. En caso de la resolución del contrato por causas imputables al contratista, si la fiadora decide continuar con la ejecución del contrato, los pagos a la fiadora, se harán conforme lo establecido en las Cláusulas de Pagos correspondientes.
9. En el caso de que el oficial de contrataciones resolviera el contrato por causas imputables al contratista, y no se hubiere exigido fianza, la Autoridad no tendrá la responsabilidad de pagarle al Contratista ningún dinero adeudado hasta que hayan sido calculados y deducidos: (i) las multas o sanción pecuniaria aplicables conforme a la cláusula 4.28.53; (ii) los costos de terminación del contrato, (iii) los daños y perjuicios causados; y (iv) todo otro gasto efectuado por la Autoridad. En estos casos el Contratista sólo tendrá derecho a recibir las sumas resultantes, luego de realizadas las deducciones arriba mencionadas.
En el evento de que los dineros adeudados al Contratista luego de realizadas las deducciones anteriores, no fueren suficientes para cubrir todas sus obligaciones para con la Autoridad, las mismas serán consideradas sumas adeudadas y por lo tanto exigibles y recuperables.
10. Contra la resolución del contrato, el Contratista podrá interponer recurso de apelación ante el Gerente de la División de Administración de Proyectos y Contratos. El recurso de apelación deberá presentarse y será resuelto de conformidad con lo establecido en el numeral 5 y siguientes de la cláusula 4.28.13 Procedimiento Administrativo de Reclamos.
4.28.64. 52CAUSAS DE FUERZA MAYOR O CASOS FORTUITOS.
No constituirá causa imputable al contratista y por tanto no se podrá resolver el contrato al Contratista ni cargar multas a éste en aquellos casos en que el
52 Modificada por el artículo sexagésimo séptimo de la Resolución No. ACP-AD-RM08-11 de 18 xx xxxxx de 2008, vigencia 18 xx xxxx de 2008. Modificada por el artículo primero de la Resolución No. ACP-AD-RM09-35 de 9 de septiembre de 2009.
incumplimiento del contrato se deba exclusivamente a sucesos que constituyan fuerza mayor o caso fortuito.
Se entenderá como fuerza mayor o caso fortuito aquel suceso imprevisto, ajeno a la voluntad del obligado que, una vez surgido, el Contratista no pudiera haberlo evitado o mitigado razonablemente y el cual impide al Contratista el cumplimiento de sus obligaciones. Ejemplos de estas causales, siempre y cuando no sean imputables al Contratista y sin limitarse a las aquí mencionadas, son: fuegos, inundaciones, epidemias, huelgas llevadas a cabo por personas distintas a las del personal del Contratista y de sus subcontratistas, cuarentenas y situaciones climáticas inusuales como terremotos, huracanes o tifones.
El Contratista deberá notificar al Oficial de Contrataciones por escrito, a más tardar al día siguiente hábil del momento en que se vea afectado por algún suceso de fuerza mayor o caso fortuito que le impida a retrase en el cumplimiento del contrato.
El Contratista podrá solicitar una extensión en el término de cumplimiento del contrato, siempre y cuando se compruebe que efectivamente se produjo la causal de Fuerza Mayor o caso fortuito aducida por el contratista y que ésta le hubiese ocasionado un retraso comprobable. El término de la extensión dependerá del retraso que le hubiere causado la contratista el suceso.
Los costos adicionales ocasionados por el evento de fuerza mayor o caso fortuito serán responsabilidad del Contratista.
4.28.65. 53 CRONOGRAMA DE EJECUCIÓN DE LA OBRA. (Para contratos de obras.)
1. Dentro de un plazo xx xxxx (10) días hábiles después de la fecha de adjudicación del contrato, a menos que se indique un plazo distinto en las especificaciones, el Contratista deberá preparar y presentar un programa de trabajo para la aprobación del Oficial de Contrataciones. Dicho programa deberá mostrar el tipo, duración, orden y ruta crítica de todas las actividades inherentes al contrato (incluyendo la consecución de materiales, planta y equipo) y sus fechas de inicio y terminación. El programa deberá ser presentado en forma de un diagrama xx xxxxxx que permita indicar adecuadamente el porcentaje de avance en cualquier fecha durante el período de ejecución. El Contratista consultará con el Oficial de Contrataciones el detalle de las actividades del programa de trabajo. Si el Contratista no presenta el programa de trabajo dentro del plazo establecido, o si dicho programa no ha sido presentado en la forma y con los detalles requeridos, el Oficial de Contrataciones podrá retener los pagos por avance de obra hasta que el Contratista presente el programa requerido.
53 Modificada por el artículo primero de la Resolución No. ACP-AD-RM10-110 de 15 de julio de 2010, vigencia 26 de julio de 2010, fecha de publicación. Modificada por el artículo centésimo vigésimo de la Resolución No. ACP-AD-RM18-44 de 11 de octubre de 2018, vigencia 11 de octubre de 2018.
2. El Contratista registrará en el programa de trabajo el progreso real al final de cada mes, y tendrá en su oficina ubicada en el sitio de la obra, una copia del programa de trabajo en lugar visible. Además, éste enviará al Oficial de Contrataciones el programa de trabajo actualizado al final de cada mes.
3. El Oficial de Contrataciones usará el programa de trabajo aprobado como el registro oficial para determinar si el Contratista está ejecutando el trabajo con la rapidez y diligencia requerida para asegurar su terminación en el tiempo especificado en el contrato. Si a juicio del Oficial de Contrataciones, el Contratista presenta un atraso con respecto al programa de trabajo aprobado, el Contratista deberá tomar las medidas necesarias para recuperar dicho atraso, incluidas las medidas que puedan ser requeridas por el Oficial de Contrataciones, y sin ningún costo adicional para la Autoridad. Bajo estas circunstancias, el Oficial de Contrataciones podrá exigirle al Contratista el aumento de personal, incremento de jornadas de trabajo, sobre tiempo, cantidad de equipo y/o cualquier otro correctivo que considere necesario para asegurar la culminación de los trabajos dentro del tiempo especificado en el contrato. El Contratista presentará un programa de trabajo suplementario donde se demuestre cómo se va a recuperar el nivel de progreso previamente aprobado.
4.28.66. REPLANTEO DE LA OBRA. (Para contratos de obras.)
1. El Contratista será responsable del replanteo preciso y adecuado de los trabajos de acuerdo a puntos de control, líneas bases y elevaciones de referencia suministradas por la Autoridad en los planos de contratos o durante la ejecución de los trabajos.
2. El Contratista deberá suministrar, a su propio costo, todos los instrumentos, herramientas, materiales, plantillas, estacas, plataformas, transporte y mano de obra requerida para el replanteo preciso de los trabajos. El Contratista es responsable de ejecutar los trabajos a las líneas y elevaciones indicadas en los planos o a las indicadas por escrito por el Oficial de Contrataciones. El Contratista es responsable también por mantener y conservar todos los puntos de control o referencias establecidos por la Autoridad, hasta ser autorizados para su remoción por el Oficial de Contrataciones.
3. El Oficial de Contrataciones podrá deducir del pago al Contratista, el costo de la reposición de los puntos o señales dados como referencia por la Autoridad, si éstos llegasen a destruirse, deteriorarse o fuesen removidos por negligencia del Contratista antes de que se autorice su remoción por parte de la Autoridad.
4.28.67 54IMPUESTOS DE IMPORTACIÓN E ITBMS. (Para contratos de obras.)
El precio ofrecido deberá incluir todos los impuestos de importación e impuestos a la transferencia de bienes muebles y prestación de servicios a la tarifa vigente al momento en que se genere la obligación del pago del respectivo impuesto, que deberán ser cancelados al Ministerio de Economía y Finanzas para todos los
54 Modificada por el artículo primero de la Resolución No. ACP-AD-RM10-110 de 15 de julio de 2010, vigencia 26 de julio de 2010, fecha de publicación. Modificada por el artículo centésimo vigésimo primero de la Resolución No. ACP-AD-RM18-44 de 11 de octubre de 2018, vigencia 11 de octubre de 2018.
materiales y/o equipos que se incorporen o se utilicen en este contrato. El pliego de cargo indicará los materiales y/o equipos específicos que deberán entregarse consignados a la Autoridad, y que por lo tanto, estarán exentos del pago de los impuestos o tributos, de conformidad con la Ley.
4.28.68. 55SOCIEDADES ACCIDENTALES (JOINT VENTURES), ASOCIACIONES O CONSORCIOS. (Su aplicabilidad se detallará expresamente en la orden de compra o el pliego de cargos.)
1. Dos o más personas naturales o jurídicas pueden presentar una misma propuesta en forma conjunta, a través de sociedades accidentales, joint ventures, asociaciones o consorcios (en adelante Consorcio), para la adjudicación, celebración y ejecución de un Contrato, respondiendo solidariamente de todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta presentada y el Contrato adjudicado. Los miembros del Consorcio por igual serán responsables de las actuaciones, hechos y omisiones que se presenten en el desarrollo de la propuesta y del Contrato.
2. En el caso que la propuesta sea presentada de manera conjunta por dos o más personas o compañías como Consorcio, como se describe en el numeral 1 anterior, se deberá indicar expresamente en la propuesta o en el formulario para la presentación de propuesta en el caso de contrato de obras, que la propuesta se presenta como Consorcio; el nombre del Consorcio, así como el nombre y datos generales de cada una de las personas naturales y/o jurídicos miembros de dicho Consorcio.
3. La experiencia, historial de desempeño, documentación aportada por cada uno de los miembros del Consorcio o cualquier otra información requerida para cumplir con los requisitos establecidos en el pliego de cargos de la licitación, será evaluada, analizada y considerada de forma conjunta, para determinar el cumplimiento de los mismos, o según sea definido en el pliego de cargos
4. Cuando se presente la propuesta como Xxxxxxxxx, el Proponente deberá incluir con su propuesta un acuerdo por escrito, en virtud del cual se constituye dicho Consorcio, debidamente firmado por todos los miembros del Consorcio, debidamente notariado y legalizado o apostillado, según sea aplicable.
No se considerarán como válidos acuerdos de intención de conformación de consorcios condicionados a la adjudicación del Contrato, ni cualquier otro tipo de acuerdo que no demuestre la conformación clara y en firme del acuerdo, con todas sus disposiciones, al momento de presentación de propuestas.
Todo acuerdo de Xxxxxxxxx deberá contener como mínimo lo siguiente:
(1) Nombre del Consorcio y de cada una de las personas naturales o jurídicas (miembros) que lo conforman, así como el domicilio de cada una de ellos;
(2) Designación de uno de los miembros del Consorcio como el representante autorizado del Consorcio (miembro líder), con la facultad legal suficiente para comprometer a todos los miembros del Consorcio y/o para negociar en nombre y representación del Consorcio, según se requiera;
(3) Designación de una (1) persona natural autorizada para actuar en nombre y representación del miembro líder, para que actúe como representante del Consorcio, quien deberá contar con todas las facultades legales que sean necesarias para ejercer una efectiva representación legal del Consorcio, las que deberán ser incluidas de manera clara dentro del texto del acuerdo de Xxxxxxxxx;
(4) El porcentaje de participación que mantienen los miembros del Consorcio;
(5) La relación entre el porcentaje de participación y los procesos de votación para la toma de decisiones del Consorcio;
(6) Una disposición que establezca expresamente, de manera literal, que todos y cada uno de los miembros del Consorcio son solidariamente responsables frente a la Autoridad del Canal de Panamá (ACP);
(7) Una descripción de funciones y responsabilidades que tendrán cada uno de los miembros del Consorcio en y durante la ejecución del Contrato, en caso de que el mismo les sea adjudicado;
(8) Una disposición que establezca expresamente dentro del texto del acuerdo de Xxxxxxxxx, que las cesiones de derechos y obligaciones de uno o más de los miembros del Consorcio, deberá ser previamente revisada y aprobada por el Oficial de Contrataciones de la ACP, así como cualquier cambio que se vaya a realizar en el acuerdo de Consorcio, con posterioridad a la presentación de la Propuesta.
4.28.69. 56INSTRUCCIONES PARA LLENAR EL FORMULARIO No. 1530 EN CASO DE CONSORCIO (Sólo para contratos de obras y cuando su aplicabilidad se detalle expresamente en la orden de compra x xxxxxx de cargos.)
5.1. Casilla No. 22A “NOMBRE Y DIRECCIÓN DEL PROPONENTE”: Incluir lo siguiente:
a) Nombre del Consorcio y su domicilio en Panamá.
b) En caso de que el Consorcio no tenga todavía establecido un domicilio, se deberá insertar el domicilio en Panamá de su Miembro Líder.
c) Nombre de todos los Miembros del Consorcio.
5.2. Casilla No. 22B “R.U.C. y D.V”: Incluir lo siguiente:
a) Número de RUC del Consorcio. En caso de que el Consorcio todavía no tenga número de RUC, se deberá dejar esta casilla en blanco.
5.3. Casilla No. 22C “NÚMERO PATRONAL”: Incluir lo siguiente:
a) Número Patronal del Consorcio. En caso de que el Consorcio todavía no tenga número Obrero Patronal, se deberá dejar esta casilla en blanco.
5.4. El formulario No. 1530 será firmado por un representante debidamente autorizado del Proponente que presente una propuesta. Para un Proponente constituido fuera de la República de Panamá, si el formulario No. 1530 se firma fuera de la República de Panamá, la firma deberá ser apostillada de conformidad con el Convenio de La Haya de 5 de Octubre del 1631, que suprime los requisitos de legalización para documentos públicos extranjeros, o legalizada por una Oficina Consular de la República de Panamá.
4.28.70. 57FORMULARIO DE PROPUESTA. (Para contratos de obras)
1. Los proponentes presentarán sus propuestas de precios en el formulario No. 1530, Licitación/Contrato de Obras, que se incluye en la Primera Parte de este pliego de cargos.
2. La propuesta de precios será presentada en un (1) sobre cerrado, el cual contendrá, la Fianza de Propuesta y cualquier otra información expresamente solicitada en el pliego de cargos.
3. El proponente deberá completar la información requerida en las casillas 20, 20A, 20B, 21 y 22A al 22I del formulario de propuesta, en dos originales. Todos los ejemplares deberán estar firmados xx xxxx y letra por quien ostenta la representación legal de la persona jurídica o la persona formalmente autorizada por la Junta Directiva de la compañía o persona jurídica.
4. El no llenar correcto o completamente el formulario podrá conllevar rechazo de la propuesta.
5. El sobre cerrado que contiene la propuesta deberá indicar:
a. El número de la licitación;
b. Título de la licitación;
c. Fecha y hora establecida para la presentación de propuestas;
d. Lugar establecido para la presentación de propuestas
4.28.71. 58ENMIENDAS. (Para contratos de obras)
1. Si se producen enmiendas al pliego de cargos, todos los términos y condiciones xxx xxxxxx de cargos que no hayan sido modificados o cambiados permanecerán inalterados y vigentes.
57 Modificada por el artículo sexagésimo octavo de la Resolución No. ACP-AD-RM08-11 de 18 xx xxxxx de 2008, vigencia 18 xx xxxx de 2008. Modificada por el artículo centésimo vigésimo cuarto de la Resolución No. ACP-AD-RM18-44 de 11 de octubre de 2018, vigencia 11 de octubre de 2018.
58 Modificada por el artículo sexagésimo octavo de la Resolución No. ACP-AD-RM08-11 de 18 xx xxxxx de 2008, vigencia 18 xx xxxx de 2008. Modificada por el artículo centésimo vigésimo quinto de la Resolución No. ACP-AD-RM18-44 de 11 de octubre de 2018, vigencia 11 de octubre de 2018.
2. Los proponentes harán acuso de recibo de las enmiendas al pliego de cargos antes de la hora, fecha, y lugar de apertura de las propuestas de una de las siguientes maneras:
a. Completando el formulario de la enmienda, firmándola e incluyéndola en el sobre de la propuesta; o
b. Identificando el número y fecha de la enmienda en los espacios provistos en el formulario de propuestas (ver casilla #20 del formulario).
c. Por carta que cite la licitación y los números de las enmiendas.
3. El Oficial de Contrataciones podrá rechazar de plano una propuesta si el proponente no ha hecho acuse de recibo de la(s) enmienda(s) emitida(s) en alguna de las formas indicadas en el acápite anterior.
4.28.72. 59CONSULTAS.
1. Los proponentes que deseen alguna explicación, aclaración o información sobre el pliego de cargos, especificaciones, planos, etc., deberán solicitarlo por escrito con suficiente tiempo de anticipación para permitir que las respuestas puedan distribuirse a todos los participantes. Cualquier comunicación entre los proponentes y la Autoridad, que no se incorpore mediante una enmienda formal al pliego de cargos, no formará parte del contrato, ni comprometerá a la Autoridad.
2. Los proponentes podrán enviar sus preguntas relacionadas al pliego de cargos, especificaciones y planos por escrito a la dirección que se indique en el pliego de cargos.
4.28.73. 60GARANTÍA DE PROPUESTA. (Para contratos de obras. En el caso de contratos de bienes y servicios cuando así se requiera expresamente en el pliego de cargos.)
1. La ACP establecerá el criterio o límites aplicables para el otorgamiento de las garantías de propuesta. Los límites o criterios serán definidos por la Oficina de Finanzas de la Autoridad.
2. Salvo que se indique lo contrario, los proponentes deberán presentar conjuntamente con su propuesta una garantía de propuesta, la cual no será menor xxx xxxx por ciento (10%) del valor total de la propuesta.
3. Esta garantía de propuesta tendrá una vigencia no inferior de noventa (90) días calendarios a partir de la fecha establecida para el recibo de propuestas en la licitación correspondiente, salvo los casos en que, por razón del monto o complejidad del acto, el oficial de contrataciones establezca un plazo distinto.
59 Modificada por el artículo sexagésimo octavo de la Resolución No. ACP-AD-RM08-11 de 18 xx xxxxx de 2008, vigencia 18 xx xxxx de 2008. Modificada por el artículo centésimo vigésimo sexto de la Resolución No. ACP-AD-RM18-44 de 11 de octubre de 2018, vigencia 11 de octubre de 2018.
60 Modificada por el artículo primero de la Resolución No. ACP-AD-RM10-97 (de 13 xx xxxx de 2010), vigencia 13 xx xxxxx de 2010. Modificada por el artículo tercero de la Resolución No. ACP-AD-RM16-20 de 14 de julio de 2016. Modificada por el artículo centésimo vigésimo séptimo de la Resolución No. ACP-AD-RM18-44 de 11 de octubre de 2018, vigencia 11 de octubre de 2018.
4. La garantía de propuesta podrá ser de los siguientes tipos:
Fianza
Carta de crédito irrevocable
5. Si la garantía de propuesta presentada es una fianza, deberá cumplir con lo establecido en la cláusula 4.28.74 “Fianzas” (Para contratos de obras. En el caso de contratos de bienes y servicios cuando así se requiera en el pliego correspondiente) del presente pliego.
6. Si la garantía de propuesta presentada es una carta de crédito irrevocable, ésta deberá ser emitida por una “Institución Financiera Aceptable”.
7. Se entiende por “Institución Financiera Aceptable”, toda entidad financiera legalmente establecida en la República de Panamá, con licencia general expedida por la Superintendencia de Bancos de la República de Panamá.
8. Las Instituciones Financieras Aceptables podrán emitir cartas de crédito irrevocables hasta el límite xxx xxxx por ciento (10%) del más reciente patrimonio publicado por la Superintendencia de Bancos de la República de Panamá. Aquellas Instituciones Financieras Aceptables que sean sucursales de empresas extranjeras, podrán emitir cartas de crédito hasta un xxxxxx xxx xxxx por ciento (10%) del último patrimonio auditado de su casa matriz, para lo cual deberán suministrar documentación que demuestre dicho valor.
9. Las Instituciones Financieras Aceptables que cuenten con la “Calificación Financiera Aceptable para Cartas de Crédito”, podrán emitir cartas de crédito hasta el límite del treinta por ciento (30%) del último patrimonio publicado por la Superintendencia de Bancos de la República de Panamá, y en el caso de las sucursales de empresas extranjeras, del último patrimonio auditado de su casa matriz, para lo cual deberán presentar documentación que demuestre dicho valor.
10. Se entiende por “Calificación Financiera Aceptable para Cartas de Crédito” la mínima calificación de crédito de largo plazo que debe tener la institución financiera que presenta la carta de crédito y que deberá ser como mínimo de: “A-“de Standard & Poors (S&P), o “A3” de Moody´s Investor´s Service o “A-“de Fitch Ratings. De contar con varias calificaciones de crédito a largo plazo, se tomará en cuenta la calificación con fecha más reciente.
11. La propuesta será rechazada de plano si no es acompañada por la garantía de propuesta correspondiente o si la garantía de propuesta presentada no cumple con los requerimientos establecidos en la presente cláusula.
12. Sin perjuicio de lo dispuesto en los numerales anteriores, la ACP no aceptará y rechazara de plano cualquier carta de crédito irrevocable, emitida por una “Institución
Financiera Aceptable que: (i) haya sido inhabilitada o sancionada por la ACP o inhabilitada por el Estado, conforme a las normas aplicables, mientras dure tal inhabilitación; o (ii) que se encuentre en un proceso de regularización, de toma del control administrativo u operativo, o de liquidación forzosa, conforme lo haya ordenado la Superintendencia de Bancos de la República de Panamá.
13. En el evento de que la ACP haya admitido carta de crédito irrevocable, emitida por una “Institución Financiera Aceptable”, que con posterioridad esta institución financiera hubiese sido inhabilitada o sancionada por la ACP o inhabilitada por el Estado, o se encuentre en un proceso de regularización, de toma del control administrativo u operativo, o de liquidación forzosa, conforme lo haya ordenado la Superintendencia de Bancos de la República de Panamá, la ACP exigirá al contratista el reemplazo de dicha fianza dentro de un plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir de la notificación formal que le haga la ACP de tal situación, salvo que los intereses de la ACP se vean afectados, en cuyo caso el Oficial de Contrataciones determinará la acción más conveniente para salvaguardar los mejores intereses de la ACP.
4.28.74 61FIANZAS. (Para contratos de obras y/o bienes y servicios, cuando así se requiera expresamente en el pliego de cargos).
1. La ACP establecerá el criterio o límites aplicables para el otorgamiento de las fianzas.
2. La ACP establecerá los criterios y límites aplicables que deben cumplir las fianzas y emisores de las fianzas y solo aprobará y aceptará fianzas cuando sean emitidas por una “Aseguradora y/o Reaseguradora Aceptable”.
3. Se entiende por “Aseguradora y/o Reaseguradora Aceptable”, toda compañía de seguros y/o reaseguros legalmente establecida en la República de Panamá y autorizada por la Xxxxxxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxx x Xxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx para suscribir negocios de fianzas, que:
a. Tenga un patrimonio técnico ajustado no inferior xx xxxx millones de balboas (B/.10,000,000.00) de acuerdo con el informe trimestral más reciente publicado por la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de la República de Panamá; y
61 Modificada por el artículo sexagésimo noveno de la Resolución No. ACP-AD-RM08-11 de 18 xx xxxxx de 2008, vigencia 18 xx xxxx de 2008. Modificada por el artículo primero de la Resolución No. ACP-AD-RM-10-97 de 13 xx xxxx de 2010, vigencia 13 xx xxxxx de 2010. Modificada por el artículo quinto de la Resolución No. ACP-AD-RM15-23 de 20 xx xxxxxx de 2015, vigencia 7 de septiembre de 2015. Modificada por el artículo cuarto de la Resolución No. ACP-AD-RM16-20 de 14 de julio de 2016. Modificada por el artículo primero de la Resolución No. ACP-AD-RM18-04 de 21 de febrero de 2018. Modificada por el artículo centésimo vigésimo octavo de la Resolución No. ACP-AD-RM18-44 de 11 de octubre de 2018, vigencia 11 de octubre de 2018. Modificada por el artículo décimo cuarto de la Resolución No. ACP-AD-RM18-52 de 3 de diciembre de 2018, vigencia 5 de diciembre de 2018.
b. Sea una “Aseguradora y/o Reaseguradora Aceptable” por la ACP de conformidad con las políticas establecidas.
4. Las Aseguradoras y/o Reaseguradoras Aceptables podrán emitir, por fianza, hasta un xxxxxx xxx xxxx por ciento (10%) del patrimonio técnico ajustado más reciente publicado por la Xxxxxxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxx x Xxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx en el informe trimestral vigente durante el período en que se otorga la fianza.
5. Las Aseguradoras y/o Reaseguradoras Aceptables sólo podrán emitir fianzas a favor de la ACP hasta un cúmulo no mayor al cincuenta por ciento (50%) del patrimonio técnico ajustado más reciente, publicado por la Xxxxxxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxx x Xxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx en el informe trimestral vigente durante el período en que se otorga la fianza.
6. Las Aseguradoras y/o Reaseguradoras Aceptables podrán emitir fianzas a favor de la ACP utilizando la figura del cofiador sujetas a un máximo de cinco (5) cofiadoras por fianza, con los mismos requisitos, derechos y obligaciones pero responsables hasta el monto suscrito individualmente, y deberá establecer un cofiador líder que los represente durante toda la vigencia de la fianza, tanto en la presentación como durante la ejecución del periodo de vigencia contractual.
7. Las Aseguradoras y/o Reaseguradoras Aceptables podrán emitir fianzas a favor de la ACP utilizando la figura del reaseguro en los casos en que las fianzas excedan el límite máximo establecido por fianza en el numeral 4 de esta cláusula. Las compañías de seguro y/o reaseguradoras que la ACP aceptará para el reaseguro deben tener una calificación internacional de crédito a largo plazo, no inferior de “a-“ de A.M. Best, o “A-“ de Standard & Xxxxx (S&P), o “A3” de Moody´s Investor’s Service o “A-“ de Fitch Ratings. De contar con varias calificaciones de crédito a largo plazo, se tomará en cuenta la calificación con fecha más reciente. La estructura de reaseguro deberá estar aprobada por la ACP con base al procedimiento señalado en el numeral 8 de esta cláusula. En estos casos, las “Aseguradoras y/o Reaseguradoras Aceptables” deberán retener directamente, por fianza, como mínimo el cinco por ciento (5%) del más reciente patrimonio técnico ajustado publicado por la Xxxxxxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxx x Xxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx en el informe trimestral vigente durante el período en que se otorga la fianza.
8. La ACP aprobará la estructura de reaseguro a la Compañía de Seguros y/o Reaseguros, previamente a la presentación de la fianza por el contratista al Oficial de Contrataciones. Para cumplir con esto requisito, la Compañía Aseguradora y/o Reaseguradora deberá enviar carta formal con la estructura de reaseguro a la Sección de Seguros y Fianzas de la Vicepresidencia de Finanzas de la ACP, con al menos cinco (5) días hábiles de anticipación al vencimiento de la fecha en que deberá entregar la fianza, junto con la siguiente documentación que acredite:
a. Número y título de la licitación o contrato;
b. Monto a retener por la Compañía Aseguradora o Reaseguradora Aceptable por la ACP y la cual envía la carta formal con la estructura de reaseguro y documentación requerida,
c. Monto máximo a retener por cada Compañía Aseguradora y/o Reaseguradora por tipo de fianza y razón social de cada compañía. En caso de cofiador, monto máximo que suscribe cada cofiador por tipo de fianza y razón social de cada cofiador.
d. La calificación de crédito a largo plazo más reciente de las compañías de seguro y/o reaseguradoras que estarán suscribiendo parte de la fianza, nombre de la calificadora y número asignado por ésta, de aplicar.
e. Documento donde haga constar y se incluya cláusula de acción directa a favor de la ACP (Cut-Through Clause), donde los reaseguradores acuerden con el reasegurado que en caso de que este último no cumpla con sus obligaciones contractuales frente a la ACP, los reaseguradores pagarán al asegurado original la porción que le corresponda pagar al reasegurado en caso de cualquier pérdida, que represente la responsabilidad de los reaseguradores con respecto al reasegurado bajo los términos de la póliza, menos la prima adeudada a los reaseguradores, de haber alguna. El pliego de cargos de la ACP especificará la aplicación de este requisito.
9. No serán aprobadas estructuras de reaseguros conformadas por aseguradoras y reaseguradoras que participen o formen parte de un mismo grupo económico, societario y/o corporativo; y/o tengan en común: ejecutivos con mando, integrantes de las juntas directivas, accionistas comunes con control eficaz o empresas madres o subsidiarias. Las Aseguradoras y/o Reaseguradoras Aceptables no incluirán en su solicitud, o en ningún momento previo al acto de selección de contratista, revelarán a la ACP o alguno de sus empleados la identidad de la empresa o proponente para el cual se está solicitando la revisión y aceptación de la estructura de reaseguro, ni el valor exacto de la fianza que se propone emitir.
10. Para la aceptación de las fianzas que utilicen reaseguro, luego de que la ACP emita aceptación formal de la estructura de reaseguro, en la licitación el proponente o contratista deberá presentar junto con la fianza, la siguiente documentación:
x. Xxxxx emitida por la ACP aprobando la estructura de reaseguros a la compañía Aseguradora y/o Reaseguradora Aceptable que indique el número y título de la licitación o contrato; el valor retenido por ésta en cada fianza; el nombre cada una de las compañías de seguro o reaseguradoras utilizadas, y el valor suscrito por cada una de éstas;
b. Carta de cada compañía aseguradora o reaseguradora utilizada en la emisión de cada fianza, que indique el número y título de la licitación o contrato; el valor suscrito por cada una de éstas en la emisión de las fianzas; y el RUC, Nombre del Representante Legal, Dirección física y de correo electrónico de la persona responsable de la suscripción;
c. Acuerdo o endoso de acción directa por parte de la ACP (Cut-Through Agreement or Endorsement) donde el reasegurador y el reasegurado, acuerden que
en caso de insolvencia o problemas financieros del reasegurado, o el impago y/o incumplimiento de sus obligaciones frente a la ACP, éste deberá notificar a su reasegurador y éste último pagará al afianzado original la porción que le corresponda pagar al reasegurado en caso de cualquier pérdida, que represente la responsabilidad del reasegurador con respecto al reasegurado bajo los términos de la póliza, menos la prima adeudada a los reaseguradores, de haber alguna. El contrato especificará la aplicación de este requisito;
d. La nota de autorización de la estructura de reaseguros emitida por la Sección de Seguros y Fianzas de la Autoridad, dirigida a la aseguradora.
11. Sin perjuicio de lo dispuesto en los numerales anteriores, la ACP no aceptará y rechazará cualquier fianza emitida por una “Compañía Aseguradora y/o Reaseguradora Aceptable” que:
a. Esté impedida por inhabilitación o por sanción para contratar con la ACP conforme a las normas aplicables por la ACP, por el Estado panameño o por el país de origen en caso de aseguradoras incorporadas fuera del territorio nacional, mientras dure tal inhabilitación; o
b. Se encuentre en un proceso de regularización, de toma del control administrativo u operativo, o de liquidación forzosa, conforme lo haya ordenado una autoridad competente en la República de Panamá o en su país de origen en caso de aseguradoras incorporadas fuera del territorio nacional; o
c. Esté en incumplimiento con sus obligaciones de aseguradora o afianzadora frente a la ACP, con el Estado panameño, y/o en su país de origen (en caso de aseguradoras incorporadas fuera del territorio nacional); y aun cuando se encuentre en un proceso de disputa.
12. En el evento de que la ACP haya admitido fianzas de una “Compañía Aseguradora
/o Reaseguradora Aceptable”, que:
a. Esté impedida por inhabilitación o por sanción para contratar con la ACP conforme a las normas aplicables por la ACP, por el Estado panameño o por el país de origen en caso de aseguradoras incorporadas fuera del territorio nacional, mientras dure tal inhabilitación; o
b. Se encuentre en un proceso de regularización, de toma del control administrativo u operativo, o de liquidación forzosa, conforme lo haya ordenado una autoridad competente en la República de Panamá o en su país de origen en caso de aseguradoras incorporadas fuera del territorio nacional; o
c. Este en incumplimiento con sus obligaciones de aseguradora o afianzadora frente a la ACP, con el Estado panameño, y/o en su país de origen (en caso de aseguradoras incorporadas fuera del territorio nacional); y aun cuando se encuentre en un proceso de disputa.
13. La ACP sólo aceptará fianzas que sean presentadas en los formularios acuñados por la ACP para este propósito (Formulario No. 1525, Fianza de Propuesta;
Formulario No. 1526, Fianza de Cumplimiento; Formulario 1534, Fianza de Pago Adelantado; y Formulario No.1527, Fianza de Pago). Se rechazará de plano cualquier fianza emitida en formularios no autorizados por la ACP.
4.28.75. MONEDA OFICIAL.
Sólo los precios ofrecidos en Balboas (B/.) o en Dólares Estadounidenses (US$) serán considerados para la adjudicación.
4.28.76. INFORMACIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA DE LA AUTORIDAD DEL CANAL DE PANAMÁ.
4.28.77. 62PAGOS (Bienes y Servicios.)
1. La Autoridad efectuará los pagos treinta (30) días calendario después de la presentación de la factura completa y la entrega del objeto del contrato.
2. Las facturas deberán presentarse en la oficina central de recibo de facturas de la ACP. El Contratista deberá presentar junto con su factura, los Paz y Salvos (Nacional y de la CSS) vigentes, en el caso que estos apliquen.
3. El periodo de treinta (30) días calendario para el pago empezará a contar a partir de lo que ocurra de último:
a. Entrega a la Autoridad del objeto del contrato.
b. Presentación de la factura completa.
c. Entrega a la Autoridad de la declaración simplificada, si aplica.
Dentro de este plazo, la Autoridad realizará la inspección técnica para determinar su aceptación, salvo que el contrato estipule otro plazo para la inspección y aceptación, en cuyo caso el pago se realizará vencido éste último. La falta de aceptación por la Autoridad se notificará al contratista por escrito dentro del plazo de inspección y dará lugar a la interrupción del proceso para el pago. El plazo no se reiniciará hasta tanto el contratista haya corregido las deficiencias señaladas y la Autoridad acepte el objeto del contrato, sin perjuicio de la potestad de la Autoridad de resolver el contrato por causa imputable al contratista.
62 Modificada por el artículo centésimo vigésimo noveno de la Resolución No. ACP-AD-RM18-44 de 11 de octubre de 2018, vigencia 11 de octubre de 2018.
4. Transcurridos los treinta días, el Contratista tendrá derecho al pago de intereses, si la demora fuese imputable a la Autoridad. La Autoridad pagará intereses moratorios calculados a la tasa libor a tres meses hasta la fecha en que se realice el pago al Contratista, mediante transferencia electrónica de fondos a la cuenta bancaria del Contratista, y en casos excepcionales mediante cheque. El pago incluirá los montos retenidos al Contratista y cualquier otro saldo pendiente.
5. Si el Contratista no presenta factura y/o los paz y salvos (Nacional y de la CSS) requeridos, o no realiza gestión de cobro alguna durante los cinco (5) años siguientes a la fecha en que la Autoridad recibió conforme la obra, el bien o el servicio objeto del contrato, la Autoridad procederá a considerar la obligación de pago prescrita y la eliminará de sus registros contables.
6. La factura del contratista, domiciliado en la República de Panamá, deberá cumplir con las disposiciones legales vigentes de la República, que requieren lo siguiente:
a. Nombre del contratista,
b. Número del Registro Único del Contribuyente - RUC,
c. Dígito verificador – DV,
d. Dirección del contribuyente,
e. Numeración correlativa,
f. Flujo gramas de los originales y copias, datos todos ellos que deberán estar pre impresos,
g. Fecha de la operación o factura,
h. Número de orden de compra o contrato,
i. Condiciones acordadas para el pago, y
j. Cantidad y descripción del producto o servicio vendido, precio unitario y total.
k. Las facturas así como los restantes documentos que la DGI autorice deberán contener en forma impresa en el margen inferior de los mismos, la individualización de la empresa impresora, su número del RUC, la fecha de impresión y la numeración que contiene cada libreta.
4.28.78 63 SOLICITUD DE INFORMACIÓN A PROPONENTES
A solicitud de la Autoridad, durante el proceso de evaluación de propuestas, todo proponente deberá completar y entregar el formulario No. 840 y la información requerida para crear o actualizar sus registros. El no suministro del formulario y/o la información solicitada, en el plazo establecido por la Autoridad, podrá conllevar a que la propuesta no sea considerada. Este plazo no podrá exceder el periodo de validez de la propuesta.
4.28.79 64Derogada.
4.28.80 65Derogada.
4.28.81. 66DETERMINACIÓN DE PRECIO CUANDO SE INCLUYEN RENOVACIONES. En los pliegos de cargos que incluyan renovaciones, la Autoridad determinará el precio más bajo basándose en la suma de los precios de los bienes y servicios iniciales y los sujetos a renovación.
4.28.82. 67DETERMINACIÓN DE PRECIOS OFICIALES EN LOS ACUERDOS EN BASE A LISTA DE PRECIOS CUANDO SE INCLUYEN RENOVACIONES.
En los pliegos de cargos para los acuerdos en base a lista de precios que incluyan renovaciones, la Autoridad determinará el precio oficial basándose en el precio más bajo por renglón o combinación de renglones (si aplica), que resulte de la sumatoria del periodo inicial del renglón (o renglones, si aplica) y sus periodos de renovación.
4.28.83 PROPUESTAS IDÉNTICAS.
Cuando se reciban propuestas idénticas el oficial de contrataciones seleccionará la que provenga de proponente con representación o presencia local. En los demás casos, seleccionará la propuesta basándose en la escogencia al azar presenciada por dos testigos y se dejará constancia de ello en el cuadro resumen.
4.28.84 68COSTO ADMINISTRATIVO DE LA CONTRATACIÓN POR RENGLÓN O COMBINACIÓN DE RENGLONES.
El oficial de contrataciones considerará, como criterio de evaluación, el costo administrativo en que incurre la Autoridad para la administración de cada contrato y aplicará esta cuantía al precio más bajo en las licitaciones por renglón o combinación de renglones para seleccionar la propuesta de precio más bajo. El costo administrativo será de:
B/.200.00 Para los contratos hasta B/.10,000.00, excepto los que realice la Sección de Administración de Inventarios y Almacenes de la División de Administración de Proyectos y Contratos.
B/.500.00 para los contratos de B/.10,000.01 hasta B/.100,000.00, y todas las compras que realice la Sección de Administración de Inventarios y Almacenes de la División de Administración de Proyectos y Contratos.
64 Derogada mediante el artículo centésimo trigésimo primero de la Resolución No. ACP-AD-RM18-44 de 11 de octubre de 2018, vigencia 11 de octubre de 2018.
65 Derogada mediante el artículo centésimo trigésimo segundo de la Resolución No. ACP-AD-RM18-44 de 11 de octubre de 2018, vigencia 11 de octubre de 2018.
66 Modificada por el artículo centésimo trigésimo tercero de la Resolución No. ACP-AD-RM18-44 de 11 de octubre de 2018, vigencia 11 de octubre de 2018.
67 Modificada por el artículo centésimo trigésimo cuarto de la Resolución No. ACP-AD-RM18-44 de 11 de octubre de 2018, vigencia 11 de octubre de 2018.
68 Modificada por el artículo centésimo trigésimo quinto de la Resolución No. ACP-AD-RM18-44 de 11 de octubre de 2018,
B/.1,000.00 para los contratos superiores a B/.100,000.00, salvo que se indique otra cuantía en el pliego de cargos.
4.28.85 REUNIONES PREVIAS.
En atención a la complejidad de la contratación, el oficial de contrataciones podrá celebrar reuniones previas con el propósito de homologar el pliego de cargos. (El oficial de contrataciones indicará el método: por escrito, oral, virtual o con presencia física de los interesados, fecha y hora para las mismas.)
4.28.86 69Derogado.
4.28.87 70 Derogado.
4.28.88 71PROTESTAS RELACIONADAS CON LA SELECCIÓN DE CONTRATISTAS. Son protestas las impugnaciones de índole jurídica que, dentro de un proceso de selección de contratistas, se hagan en contra de los pliegos de cargos, los actos de adjudicación, de la descalificación de proponentes o de la denegación de la solicitud de precalificación.
1. Para ser admitida, la protesta deberá presentarse en la oficina del Gerente de la División de Administración de Proyectos y Contratos, dentro de los términos establecidos conforme al Reglamento. Las protestas deberán estar acompañadas de las pruebas reconstituidas y serán resueltas por el Jefe de la Oficina de Contrataciones dentro del plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir de la interposición de la protesta.
2. La protesta indicará claramente que es una protesta, impugnación o reclamo contra el pliego de cargo, los actos de adjudicación, de la descalificación de proponentes o de la denegación de la solicitud de precalificación; las generales del recurrente; el número de la licitación o contrato; la actuación objetada; la afectación o perjuicio causado al recurrente; la solicitud de corrección y copias de documentos pertinentes.
3. La protesta contra el pliego de cargos no requiere fianza monetaria de protesta y será presentada antes de la fecha y hora límite para la recepción de propuestas, excepto cuando se haya establecido expresamente en el pliego de cargos una fecha y hora límite distinta, en cuyo caso sólo se podrán presentar las protestas con sujeción y dentro del plazo establecido en el pliego de cargos. Cuando se
69 Modificada por el artículo cuadragésimo segundo de la Resolución No. ACP-AD-RM06-06 de 10 de febrero de 2006, vigencia 25 de febrero de 2006. Derogada por el artículo centésimo trigésimo sexto de la Resolución No. ACP-AD-RM18-44 de 11 de octubre de 2018, vigencia 11 de octubre de 2018.
70 Modificada por el artículo cuadragésimo tercero de la Resolución No. ACP-AD-RM06-06 de 10 de febrero de 2006, vigencia 25 de febrero de 2006. Derogada por el artículo centésimo trigésimo séptimo de la Resolución No. ACP-AD-RM18-44 de 11 de octubre de 2018, vigencia 11 de octubre de 2018.
71 Modificada por el artículo cuadragésimo tercero de la Resolución No. ACP-AD-RM06-06 de 10 de febrero de 2006, vigencia 25 de febrero de 2006. Modificada por el artículo centésimo trigésimo octavo de la Resolución No. ACP-AD-RM18-44 de 11 de octubre de 2018, vigencia 11 de octubre de 2018.
haya efectuado un proceso de precalificación previo al proceso de selección de contratista, sólo podrán presentar protestas contra el pliego de cargos respectivo los proponentes precalificados.
4. Las protestas contra el acto de adjudicación y descalificación de proponente deberán presentarse dentro del plazo de tres (3) días hábiles, contados a partir del vencimiento del plazo de fijación del edicto de notificación de la adjudicación del contrato en Internet. El plazo comenzará a correr a partir del día hábil siguiente a la fecha de fijación del edicto.
5. La protesta contra el acto de adjudicación con monto superior a B/.10,000.00, deberá, para ser admitida, estar acompañada de fianza monetaria (cheque certificado) a favor de la Autoridad del Canal de Panamá equivalente al cinco por ciento (5%) del monto del contrato adjudicado, sin que esta exceda de B/.100,000.00, para responder por los gastos y perjuicios que ocasione su trámite. En caso de que la protesta sea declarada claramente infundada, en la resolución que emita el Jefe de la Oficina de Contrataciones se podrá ordenar la ejecución de la fianza a favor de la Autoridad.
6. La protesta contra la descalificación de proponente no requiere fianza monetaria de protesta.
7. La protesta admitida suspenderá el proceso de selección de contratista o la ejecución del contrato hasta tanto la misma sea resuelta, salvo que la suspensión represente un perjuicio para la Autoridad.
8. La resolución de la protesta que emita el Jefe de la Oficina de Contrataciones agota la vía administrativa.
4.28.89. 72REQUISITO DE PRESENCIA LOCAL EN LOS CONTRATOS DE SUMINISTRO DE MATERIAL EXPLOSIVO, MUNICIONES Y AFINES.
Para participar en las contrataciones de suministro de explosivos, municiones y materiales afines, el proponente deberá certificar su presencia local y presentar, con su propuesta, todos los permisos del Ministerio de Gobierno que lo autoriza a ejercer la actividad de importación, venta, uso, mezcla, fabricación y transporte de material explosivo, según sea el caso, además de cumplir con los demás requisitos específicos de la licitación. Se exime de este requisito al proponente cuando el lugar de la entrega sea en el lago Gatún.
4.28.90. 73TÉRMINO, CONDICIÓN Y LUGAR DE LA ENTREGA PROPUESTO.
1. Cuando el pliego de cargos autorice que el proponente escoja el término de entrega, éste indicará en su propuesta el término de entrega propuesto (Incoterms®
72 Modificada por el artículo cuadragésimo cuarto de la Resolución No. ACP-AD-RM06-06 de 10 de febrero de 2006, vigencia 25 de febrero de 2006. Modificada por el artículo segundo de la Resolución No. ACP-AD-RM11-52 de 29 de septiembre de 2011, vigencia 19 de octubre de 2011. Modificado por el artículo centésimo trigésimo noveno de la Resolución No. ACP-AD-RM18-44 de 11 de octubre de 2018, vigencia 11 de octubre de 2018.
73 Modificada por el artículo cuadragésimo cuarto de la Resolución No. ACP-AD-RM06-06 de 10 de febrero de 2006, vigencia 25 de febrero de 2006. Modificada por el artículo segundo de la Resolución No. ACP-AD-RM11-52 de 29 de septiembre de 2011, vigencia 19 de octubre de 2011. por el artículo centésimo cuadragésimo de la Resolución No. ACP-AD-RM18-44 de 11 de octubre de 2018, vigencia 11 de octubre de 2018.
2010), CIP Miami, CIP Panamá, DAP Panamá o DDP Panamá. Además, para CIP Miami detallará el peso del embarque en libras a menos que se solicite esta información por renglones.
Peso del Embarque: libras.
CIP MIAMI: (Transporte y seguro pagado hasta. “Carriage and Insurance Paid To”). El vendedor debe entregar la mercancía al transportista contratado o, si hay transportistas sucesivos, al primer porteador, para su transporte hasta el punto acordado del lugar convenido, en la fecha o dentro del periodo acordado. Lugar convenido: 0000 XX 00 Xxxxxx, Xxxxx, XX 00000-0000; Apartado Postal: X.X. Xxx 000000, Xxxxx, XX 00000-0000, limitado a bultos no mayores de 70 lbs. y 108 pulgadas máximo, contorno más largo.
CIP PANAMÁ: (Transporte y seguro pagado hasta. “Carriage and Insurance Paid To”). El vendedor debe entregar la mercancía al transportista contratado o, si hay transportistas sucesivos, al primer porteador, para su transporte hasta el punto acordado del lugar convenido, en la fecha o dentro del periodo acordado. Lugar convenido: según se establece en el pliego de cargos en las instalaciones de la unidad administrativa de la Autoridad del Canal, República de Panamá.
DAP PANAMÁ: (Entrega en lugar. “Delivered at Place”). El vendedor debe poner la mercancía a disposición del comprador o de otra persona designada por éste, sobre los medios de transporte utilizados y no descargados, a su llegada al lugar de destino convenido, en la fecha o dentro del periodo acordado para la entrega. Lugar de destino convenido: según se establece en el pliego de cargos en las instalaciones de la unidad administrativa de la Autoridad del Canal, República de Panamá. En virtud del artículo 43 de la Ley Orgánica de la Autoridad del Canal de Panamá, todos los bienes objeto del contrato, consignados a la Autoridad e identificados en el contrato como tal y los servicios están exentos del pago de todo tributo, impuesto, derecho, tasa, cargo, o contribución, de carácter nacional o municipal. El contratista será responsable del trámite y la presentación de la declaración simplificada como parte de la entrega del bien consignado a la Autoridad, objeto del contrato.
DDP PANAMÁ: (Entregada derechos pagados. “Delivered duty paid”). El vendedor debe poner la mercancía a disposición del comprador o de otra persona designada por éste, sobre los medios de transporte utilizados y no descargados, a su llegada al lugar de destino convenido, en la fecha o dentro del periodo acordado para la entrega. Lugar de destino convenido: según se establece en el pliego de cargos en las instalaciones de la unidad administrativa de la Autoridad del Canal, República de Panamá.
2. Independientemente del término de entrega seleccionado por la ACP en la adjudicación de la orden de compra o el contrato, el proceso de pago de facturas se iniciará después que los bienes hayan sido recibidos y aceptados en las instalaciones de la unidad administrativa de la ACP en la República de Panamá. Se estima que los tiempos de tránsito hacia Panamá para las entregas CIP Miami son 2 días.
3. En los procesos de selección de contratista de licitación pública en base al precio más bajo, quien presida la licitación rechazará de plano, en el acto de apertura o conocimiento de las propuestas aquellas que no fueren acompañadas con la información requerida en el numeral 1, para los términos CIP Miami.
4. En los procesos de selección de contratista, el oficial de contrataciones adjudicará el contrato basándose en el precio más bajo que resulte de la aplicación de las fórmulas matemáticas que contemplen los costos relacionados con los distintos lugares de entrega propuesto por los proponentes y su precio equivalente entregado en las instalaciones de la unidad administrativa de la ACP en la República de Panamá. Para el proceso de equiparación los términos CIP Panamá y DAP Panamá son equivalentes.
CIP MIAMI a DAP PANAMÁ: Para convertir el precio CIP Miami a DAP Panamá se empleará la fórmula siguiente:
DAP = [CIPM + (S x CIPM)] + (FM x PLB) DAP = 1.01CIPM + 1.00PLB Donde:
DAP = Precio DAP Panamá S = Seguro = 1% de CIPM CIPM = Precio CIP Miami
FM = Flete y Manejo hasta las instalaciones de la unidad administrativa = B/.1.00 por libra
PLB = Peso en libras del bulto.
4.28.91. 74CESIÓN DE CONTRATO.
1. Mediante la cesión de contrato el contratista (cedente) cede a un tercero (cesionario) los derechos y obligaciones que dimanen del contrato, requiriendo para ello, la aprobación expresa por parte de la Autoridad, previo cumplimiento de las formalidades establecidas en el reglamento, el contrato y las condiciones consignadas en el pliego de cargos.
2. Para solicitar la cesión de contrato se deberán presentar los siguientes documentos:
x. Xxxxx firmada por el representante legal o persona autorizada del cedente, solicitando al oficial de contrataciones la cesión del contrato, en la cual se incluirá la descripción del contrato (número, monto, objeto y fecha de adjudicación), y el nombre del cesionario.
b. El contrato de cesión firmado por el representante legal o persona autorizada para ello, tanto del cedente como del cesionario, con la correspondiente notarización de las firmas. En este contrato se deberá indicar la aceptación por parte del cesionario de la responsabilidad total de ejecutar el contrato de acuerdo a los términos y condiciones exigidos en el mismo.
c. Acta de la Junta Directiva del cedente y del cesionario, en la cual se autoriza efectuar y aceptar respectivamente la cesión de contrato.
74 Adicionada por el artículo septuagésimo segundo de la Resolución No. ACP-AD-RM08-11 de 18 xx xxxxx de 2008, vigencia 18 xx xxxx de 2008.
d. Toda la documentación necesaria que permita al oficial de contrataciones corroborar que el cesionario cumple con todos los requisitos y criterios aplicados para la adjudicación del contrato al cedente, así como las condiciones y garantías exigidas como contratista.
e. Certificado del Registro Público (o su equivalente en caso de compañías extranjeras) del cedente y cesionario.
f. Autorización y endoso de la compañía aseguradora o entidad garante del contrato, así como de cualquier póliza de seguro que se le haya exigido al contratista como parte de los requisitos de la contratación.
g. Copia de las cédulas de identidad personal o pasaporte, del representante legal o persona autorizada para firmar por el cedente y el cesionario.
h. En caso de que se trate de empresas extranjeras, toda la documentación deberá estar debidamente legalizada o apostillada, y traducida al idioma de la contratación sea ésta español o inglés.
4.28.92 75NORMAS DE CONDUCTA.
Con el fin de evitar el conflicto de interés real o aparente con respecto a ex funcionarios y ex empleados de la Autoridad del Canal de Panamá, se establecen las siguientes normas de conducta:
1. De conformidad con el artículo 32 del Acuerdo 11 de 6 xx xxxx de 1999 y sus correspondientes modificaciones, por el cual se crea el Reglamento de Ética y Conducta de la Autoridad del Canal de Panamá, se establecen las siguientes normas de conducta:
a. No pueden representar a otra persona, organización o grupo ante la Autoridad, en relación con cualquier contrato o asunto en particular en el cual participó directamente, de manera personal y sustancial, mientras laboró en la institución. Esta prohibición le impide al ex empleado comunicarse, presentarse, participar en reuniones, actuar o representar de manera alguna a cualquier otra persona natural o jurídica, compañía, organización de cualquier índole o grupo ante la ACP, con relación a cualquier contrato o asunto en el que el ex empleado hubiese participado de manera directa, personal y sustancial, por razón de las funciones que desempeñaba en la Autoridad.
Para los efectos se entiende por “Participación directa, personal y sustancial” aquella participación del ex empleado que se suscitara mientras laboró en la organización y en la cual tomó una decisión con respecto al contrato o asunto; o emitió una aprobación, desaprobación, recomendación, o asesoría con relación a un contrato o asunto; o realizó una investigación con respecto al contrato o asunto; o hizo contactos con empresas, proponentes, proveedores y recibió y xxxxxx documentación,
75 Adicionada por el artículo septuagésimo tercero de la Resolución No. ACP-AD-RM08-11 de 18 xx xxxxx de 2008, vigencia 18 xx xxxx de 2008. Modificada por el artículo centésimo cuadragésimo primero de la Resolución No. ACP-AD-RM18-44 de 11 de octubre de 2018, vigencia 11 de octubre de 2018.
propuestas, programas, involucrándose, de alguna forma en interacciones que le dieron conocimiento del asunto previo o posterior al contrato; o que recibió el bien o servicio, evaluó o inspeccionó el desempeño del contratista.
b. Por un período de dos años después de separarse del cargo, no pueden representar a otra persona ante la Autoridad, en relación con cualquier asunto que estuvo pendiente bajo su responsabilidad durante el último año de su servicio. Se entiende por “asunto que estuvo pendiente bajo su responsabilidad”, todo tema que haya sido asignado al exempleado o a una persona supervisada por el ex empleado, incluyendo proyectos o contratos que estuviesen tramitándose bajo su responsabilidad durante el último año de su servicio con la ACP.
c. Durante el plazo de dos años después de separarse de la Autoridad, el Administrador, el Subadministrador, el Fiscalizador General y los jefes de las oficinas principales no podrán representar a nadie con la intención de influir en la Autoridad, en relación a cualquier asunto pendiente o de interés sustancial para la misma.
2. De conformidad con el artículo 18 del Acuerdo 24 de 4 de octubre de 1999 y sus posteriores modificaciones, por el cual se crea el Reglamento de Contrataciones de la Autoridad del Canal de Panamá, se establecen las siguientes normas de conducta:
a. Los ex-empleados de la Autoridad que hayan tenido como función principal la participación en los procesos de contratación de ésta, no podrán actuar en ningún acto de selección de contratistas por un período de dos (2) años contado a partir de la fecha en que hayan dejado de laborar para la Autoridad. Está restricción involucra a los ex empleados que tenían como función principal recomendar, evaluar o seleccionar en los procesos de contratación, o que de otra forma ejercían funciones como agentes de compra, especialistas o supervisores de especialistas de contrataciones, y gerentes de Contrataciones.
b. Los ex-empleados de la Autoridad que hayan participado en un proceso específico de contratación, no podrán representar al contratista en ningún asunto que se relacione con dicho proceso ante la Autoridad, por un período de tres (3) años contados a partir de la fecha en que hayan dejado de laborar en la institución. El ex empleado no podrá participar, tramitar, actuar ni representar al contratista ante la ACP, en ningún asunto que se realice con relación a dicho contrato en que participó, hasta tanto no
haya expirado el período de tres (3) años antes indicado.
3. Los funcionarios y empleados de la Autoridad que se vean en la situación de tratar con un ex – funcionario o ex empleado que se encuentre en alguno de los supuestos antes enunciados, están en la obligación de informar tanto al ex – funcionario o ex empleado, como a la persona, compañía, organización o grupo que está representando que de conformidad con esta cláusula contractual no es posible ni viable realizar ningún tipo de interacción o
actividad con el ex – funcionario o ex empleado en cuestión. El funcionario o empleado que experimente o tenga conocimiento de un incidente que involucre el incumplimiento de alguna de las normas de conducta antes enunciadas, deberá informarle de inmediato a su supervisor directo, gerente o superior jerárquico.
4. El incumplimiento de alguna de las normas de conducta antes enunciadas, se entenderá como un incumplimiento intencional de una obligación contractual con la Autoridad, el cual sin perjuicio de las acciones penales y civiles que puedan corresponder, podrá dar lugar, tanto para el ex – funcionario o ex empleado como para la empresa que este ex funcionario o empleado represente, al inicio del proceso de Inhabilitación establecido en el Capítulo XVI del Reglamento de Contrataciones.
4.28.93 76CONTRATO DE COMPRA Y VENTA DE EQUIPO FLOTANTE.
Como parte del cumplimiento del objeto del contrato, el contratista se obliga a remitir a la Autoridad del Canal de Panamá (ACP) toda la documentación relativa al traspaso del bien objeto del presente contrato, así como a completar y entregar el Formulario 1056 (AJ), “CONTRATO DE COMPRA Y VENTA (PANAMÁ)”. Los documentos provenientes del extranjero deberán estar debidamente autenticados, ya sea por Xxxxxxxxx o a través de servicios consulares, con cargo al contratista.
4.28.94 77CUMPLIMIENTO CON EL PACTO GLOBAL DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS.
La Autoridad del Canal de Panamá, como signataria del Pacto Global de la Organización de las Naciones Unidas, y en reconocimiento a esta iniciativa de compromiso ético, acoge como parte integral de su estrategia y de sus operaciones el velar y promover entre sus suplidores y contratistas los principios del Pacto, como se detallan a continuación:
- Principio 1- La protección de los derechos humanos fundamentales reconocidos internacionalmente dentro de su ámbito de influencia.
- Principio 2 – Asegurarse de no ser cómplices en la vulneración de los derechos humanos.
- Principio 3 – Apoyar la libertad de afiliación y el reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva.
- Principio 4 – Apoyar la eliminación de toda forma de trabajo forzoso o realizado bajo coacción.
- Principio 5 – Apoyar la erradicación del trabajo infantil.
76 Adicionada por el artículo decimoprimero de la Resolución No. ACP-AD-RM09-03 de 9 de febrero de 2009, vigencia 11 xx xxxxx de 2009. Modificada por el artículo primero de la Resolución No. ACP-AD-RM12-20 de 20 xx xxxxx de 2012, vigencia 2 de julio de 2012.
77 Adicionada por el artículo decimosegundo de la Resolución No. ACP-AD-RM09-03 de 9 de febrero de 2009, vigencia 11 xx xxxxx de 2009. Modificada por el artículo primero de la Resolución No. ACP-AD-RM14-08 de 10 xx xxxxx de 2014, vigencia 16 xx xxxxx de 2014. Modificada por el artículo quinto de la Resolución No. ACP-AD-RM-15-23 de 20 xx xxxxxx de 2015, vigencia 7 de septiembre de 2015.
- Principio 6 – Apoyar la abolición de las prácticas de discriminación en el empleo y la ocupación.
- Principio 7 – Mantener un enfoque preventivo que favorezca el medio ambiente.
- Principio 8 – Fomentar las iniciativas que promuevan una mayor responsabilidad ambiental.
- Principio 9 – Favorecer el desarrollo y la difusión de las tecnologías respetuosas con el medio ambiente.
- Principio 10 –Trabajar contra la corrupción en todas sus formas, incluidas la extorsión y el soborno.
El proponente o contratista, con la entrega de su propuesta, certifica que no incurre ni incurrirá, en su relación contractual con la Autoridad, en violaciones a las Declaraciones y Convenciones Universales amparadas bajo los diez principios del Pacto Mundial indicados en esta cláusula.
4.28.95. 78Derogada.
4.28.96. 79USO XX XXXXXX XXXXXXXXXXX XX XXXXXXXXX XX XX XXXXXXXXX XXX XXXXX XX XXXXXX POR PARTE DE CONTRATISTAS.
La Autoridad del Canal de Panamá es propietaria de la marca y diseño “Canal de Panamá”, “Panama Canal”, “Autoridad del Canal de Panamá”, así como de otros nombres, marcas y denominaciones, las cuales se encuentran debidamente registradas y amparadas por las leyes sobre Propiedad Industrial vigentes.
Los contratistas deben tener en cuenta que la existencia de una relación contractual con la Autoridad del Canal de Panamá, no implica autorización a su favor para utilizar su nombre o alguna de estas marcas.
Está terminantemente prohibido utilizar el nombre del Canal de Panamá o alguna marca, logo, diseño o denominación que haga referencia a las mismas, sin el consentimiento previo y por escrito de la Autoridad del Canal de Panamá. El Oficial de Contrataciones correspondiente gestionará tal autorización ante la Vicepresidencia de Comunicación Corporativa a quien corresponderá tomar tal decisión.
Adicionalmente, los contratistas deben tener en cuenta que la Autoridad del Canal de Panamá no avala la calidad de producto, bien o servicio
78 Adicionada por el artículo quinto de la Resolución No. ACP-AD-RM14-07 de 4 xx xxxxx de 2014, vigencia 15 xx xxxxx de 2014. Derogada por el artículo centésimo cuadragésimo segundo de la Resolución No. ACP-AD-RM18-44 de 11 de octubre de 2018, vigencia 11 de octubre de 2018.
79 Adicionada por el artículo segundo de la Resolución No. ACP-AD-RM16-03 de 14 xx xxxxx de 2016, vigencia 21 xx xxxxx de 2016.
alguno que le haya sido provisto en virtud de la existencia de una relación contractual, por lo que la prohibición a que hace referencia el párrafo anterior, incluye cualquier tipo de publicidad, realizada mediante cualquier medio, que haga referencia al Canal de Panamá o la Autoridad del Canal de Panamá o a alguna de sus marcas registradas sin su consentimiento.
La Autoridad del Canal de Panamá se reserva el derecho de ejercer las acciones legales que estime convenientes en el evento de cualquier violación a lo aquí dispuesto.
Por otro lado y sin perjuicio de lo arriba indicado, todos los bienes que le sean entregados a la Autoridad del Canal de Panamá, en virtud de un contrato para el suministro de bienes, no podrán llevar el nombre o logo del proveedor incorporado en forma permanente en el bien de que se trate, salvo que se trate de insumos que serán incorporados a la construcción de obras o que esto haya sido solicitado expresamente por la Autoridad del Canal de Panamá o que se trate del nombre del fabricante. La unidad administrativa que debe recibir el bien verificará esta situación al momento de su recepción y notificará al Oficial de Contrataciones si fuera el caso para que éste determine su aceptación.