AGUAS TORRELAVEGA, S.A.
AGUAS TORRELAVEGA, S.A.
CVE-2017-1205 Bases de la convocatoria para la formación de una bolsa de empleo de Oficial de Oficios Primera de Aguas de Torrelavega, S. A., para eventuales contrataciones temporales.
PRIMERA.- Es objeto de la presente convocatoria la formación de una bolsa de empleo para el desempeño del puesto de trabajo en la categoría de Oficiales Oficios 1ª del área operativa del grupo segundo de acuerdo a la clasificación establecida en el artículo 9º del Convenio Co- lectivo de Aguas Torrelavega S. A.
Esta bolsa de empleo podrá ser utilizada por Aguas Torrelavega S. A. para las contratacio- nes temporales motivadas por las próximas jubilaciones parciales anticipadas de trabajadores de la empresa, en cuyo caso se formalizarían contratos de relevo a tiempo parcial con una du- ración de jornada igual a la reducción de jornada reconocida al trabajador sustituido, así como para otras contrataciones temporales precisadas por la empresa para cubrir las necesidades del servicio.
Cuando la contratación temporal tenga por objeto la sustitución de un trabajador prejubi- lado, el candidato deberá encontrarse, en el momento de efectuar el llamamiento, en situación legal de desempleo. La situación legal de desempleo es incompatible con cualquier supuesto de inscripción en alguno de los Regímenes de la Seguridad Social como trabajador en activo, con cotización a la Seguridad Social, tanto por cuenta propia como ajena, quedando excluidos, asimismo, los supuestos de inscripción en el Servicio Cántabro de Empleo como desempleado en régimen de "mejora de empleo", "pluriempleo" o situación análoga.
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9º del Convenio los posibles puestos a cubrir serán:
— Oficial de primera (de abastecimiento y saneamiento, electromecánico, de ETAP etc. ).-
Son los que poseyendo un oficio determinado lo practican y aplican con tal grado de perfección, que no sólo le permiten llevar a cabo los trabajos generales de su oficio, sino aquellos otros que suponen especial empeño y delicadeza dentro de él, con conocimiento completo de los trabajos de taller, de las instalaciones de producción o de las redes de abastecimiento y saneamiento y conducción de toda clase de vehículos, desempeñando sus funciones con iniciativa y responsa- bilidad, pudiendo tener a sus órdenes otro personal de igual o inferior categoría.
— Oficial de primera Lector.- Son los que realizan toda la gestión de la lectura y facturación de los consumos, detección de fraudes, trabajos de fontanería y cambio de contadores así como otras labores auxiliares propias de su trabajo, como mantenimiento aplicación de clien- tes, altas, bajas, contratación, atención al público, etc..
Se estará a lo establecido en los instrumentos de gestión organizativa y Convenio Colectivo de Aguas Torrelavega, S. A., en materia de definición, características, contenido, régimen re- tributivo, etc. de los puestos de trabajo que se precise cubrir en cada momento.
Las funciones y tareas a desempeñar por las personas a contratar podrán consistirán, con carácter no exhaustivo, en algunas de las siguientes:
1. Trabajos de mantenimiento y limpieza de la red de alcantarillado y de aguas pluviales: limpieza de imbornales, limpieza de alcantarillas con camión-bomba, sustituir tapas de rejillas, realizar acometidas, reparar elementos de la red.
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2. Trabajos de fontanería: mantenimiento de la red de agua potable, reparación de fugas y averías, realización de acometidas a los abonados, etc.
3. Vigilancia, mantenimiento y control de captaciones, bombeos y depósitos.
4. Trabajos y obras auxiliares de mantenimiento, conservación, obra civil y albañilería en infraestructuras de abastecimiento de agua y/o alcantarillado: demoliciones manuales con
martillo compresor, excavaciones manuales de calicatas y zanjas, rellenos con materiales di- versos, siegas de depósitos, reposiciones de pavimento, reposiciones de aglomerado, fabri- cación manual de hormigón y mortero, limpieza de equipos e instalaciones, obras de fábrica, hormigonados, encofrados, vaciado de depósitos y bombeos.
5. Poner en marcha y parar las instalaciones de la Estación de Tratamiento de Agua Potable (ETAP) según las indicaciones del jefe de planta.
6. Conexionar y desconexionar contenedores de cloro, lavado de filtros y purgas de fangos en la ETAP.
7. Vigilar el funcionamiento de las instalaciones de la ETAP y comunicar las anomalías de- tectadas.
8. Manejar y preparar los reactivos de tratamiento en la ETAP.
9. Cuidar el buen estado de limpieza y presentación de las instalaciones de la ETAP.
10. Toma de lectura de contadores de agua.
11. Realizar inspecciones de consumo: consumos excesivos, posibles contadores parados así tomas ilegales y clandestinas.
12. Atender y solucionar las reclamaciones del departamento de gestión de abonados deri- vadas de los consumos trimestrales.
13. Trabajos de fontanería en la sustitución de contadores parados, mayores de 12 años y/o adecuación de calibre, debiendo realizar las reformas necesarias para llevarlos a cabo con destreza en el manejo de las herramientas y materiales necesarios para estos trabajos.
14. Realizar las altas de agua (colocación del contador y precinto).
15. Realizar la bajas (toma de lectura, quitar contador, taponar la toma y colocación de precinto).
16. Tomar la lectura de las instalaciones municipales y grandes consumidores.
17. Mantener el equipamiento y las herramientas de trabajo en perfecto estado.
18. Estar a disposición de la empresa para realizar cualquier otro servicio que pudiera pre- cisarse.
19. Atender los requerimientos de trabajo que le sean efectuados por las diversas áreas organizativas de Aguas Torrelavega, S. A.
20. Mantener el equipamiento y las herramientas de trabajo en perfecto estado.
21. Estar a disposición de la empresa para realizar cualquier otro servicio que pudiera pre- cisarse.
En las condiciones establecidas en el Convenio Colectivo de Trabajo de la Aguas Xxxxxxx- xxxx, S. A., por necesidades de carácter organizativo el aspirante contratado podrá ser ads- crito a cualquier puesto de trabajo de Oficial de 1ª del área operativa del grupo segundo de la estructura organizativa de Aguas Torrelavega, S. A., en las actividades de abastecimiento de agua, saneamiento, ETAP, etc, de conformidad con la clasificación profesional de la empresa, resultando obligatoria su xxxxxxxx por parte del aspirante seleccionado, sin que ello suponga modificación sustancial de sus condiciones de trabajo.
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En el caso de que el contrato laboral a formalizar con el aspirante seleccionado sea contrato de relevo se celebrará a tiempo parcial, siendo la duración de la jornada igual a la reducción de jornada reconocida al trabajador sustituido por el Instituto Nacional de Seguridad Social. Los horarios de trabajo del trabajador relevista completará el del trabajador relevado, pudiendo admitirse que ambas jornadas se simultaneen cuando tal situación sea precisa para la forma- ción de los trabajadores relevistas.
La duración del contrato será igual al tiempo que le falte al trabajador relevado para alcan- zar la edad de jubilación forzosa.
Las presentes bases serán publicadas en el Boletín Oficial de Cantabria así como en el Ta- blón de anuncios de Aguas Torrelavega, S. A.
Los sucesivos anuncios relativos al procedimiento selectivo serán objeto de publicación a través del Tablón de anuncios de Aguas Torrelavega, S. A.
De conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas se fija como medio de comunicación a los interesados de los actos, acuerdos y resoluciones integrantes de este procedimiento se- lectivo, la exposición en el Tablón de Anuncios de Aguas Torrelavega, S. A. (calle La Xxxx, nº 4, Torrelavega).
En ningún caso la información que se suministre mediante el medio citado, sustituirá las co- municaciones y publicaciones que a través de boletines oficiales y tablón de anuncios municipal se determinan de conformidad con la legislación vigente en las presentes bases.
SEGUNDA: Las condiciones que deberán reunir los aspirantes serán las siguientes:
a) Tener nacionalidad española o estar incurso en alguno de los supuestos previstos en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Tener cumplidos, en la fecha de la convocatoria, los 18 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Hallarse en posesión del título de Graduado Escolar, Ciclo formativo de grado medio, FP I o titulación equivalente. Las equivalencias de los títulos alegados que no tengan el carácter general deberán justificarse por el interesado. Igualmente en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.
d) Acreditar un periodo mínimo de seis (6) meses desempeñando funciones, a jornada completa, como Oficial o Especialista en una estación de tratamiento de agua potable (ETAP), en funciones de los oficios vinculados con obras de abastecimiento de agua y saneamiento, en funciones de fontanería, lectura de contadores y/o en servicios de abastecimiento de agua y saneamiento.
En el caso de prestación de servicios a tiempo parcial se prorratearán los mismos en rela- ción a la escala precedente. Este periodo mínimo no computará a efectos de méritos.
e) Estar en posesión del carnet de conducir tipo B/B1.
f) Poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas del puesto.
Los anteriores requisitos deberán cumplirlos los aspirantes en el momento de presentación de las instancias solicitando participar en el presente proceso selectivo.
TERCERA.- Incompatibilidades del cargo.- Las comprendidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
CUARTA.- Instancias.- Las instancias solicitando tomar parte en la convocatoria, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, serán presentadas en el Registro de Aguas Torrelavega, S. A. (calle La Xxxx número 4), durante el plazo de siete (7) días naturales, contados a partir del siguiente en que aparezca el anuncio de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria y en el tablón de anuncios de Aguas Torrelavega, S. A.
El impreso de instancia se ajustará al modelo oficial que se facilitará en las oficinas de Aguas Torrelavega.
A la solicitud se acompañará, con carácter obligatorio, la siguiente documentación:
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— Curriculum vitae
— Fotocopia del documento nacional de identidad
— Fotocopia de la titulación requerida en la base segunda, letra c)
— Documentación acreditativa del cumplimiento de la experiencia mínima requerida en la letra d) de la base segunda, de conformidad con lo dispuesto en la base octava.
— Fotocopia del carnet de conducir requerido en la letra e) de la base segunda.
En materia de acreditación de esta experiencia mínima se estará a los criterios generales de justificación definidos en la base octava en relación a la valoración de méritos en concepto de experiencia profesional. En todo caso, este periodo mínimo no computará a efectos de méritos.
Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias no se admitirá la presentación de nueva documentación para acreditación de requisitos aun cuando se refieran a hechos produ- cidos con anterioridad a la finalización de dicho plazo, salvo la que resulte precisa al objeto de subsanar errores materiales en la documentación aportada en el momento de presentación de instancias.
Asimismo, deberán presentarse todos aquellos documentos justificativos de los méritos que se acrediten en la presente convocatoria, debiendo tenerse en consideración que no será te- nido en cuenta mérito alguno que no haya sido debidamente justificado en tiempo (dentro del plazo de presentación de instancias) y forma en los términos establecidos en la base octava.
Por lo que se refiere a los méritos que, en su caso, pudieran ser alegados por los aspirantes para su valoración en el presente proceso de selección, deberán acreditarse documentalmente en los términos establecidos en la base octava de las presentes bases, sin que el Tribunal pueda presumir la concurrencia de mérito alguno distinto de los alegados y justificados docu- mentalmente dentro del periodo de presentación de instancias, salvo causas de fuerza mayor alegadas en el momento de presentación de la solicitud de admisión a este proceso de selec- ción, siendo de la exclusiva responsabilidad del aspirante la falta o defecto en la acreditación de los méritos por el alegados que impida al Tribunal su valoración en términos de igualdad con respecto al resto de los aspirantes.
QUINTA.- Admisión de los aspirantes.- Terminado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia del Consejo de Administración aprobará la lista de aspirantes admitidos y ex- cluidos, con indicación de la causa de exclusión, que se hará pública en el Tablón de anuncios, concediéndose un plazo de cinco (5) días naturales para la subsanación de los posibles errores en las instancias presentadas, no resultando subsanables los defectos de acreditación que pu- dieran afectar a los méritos alegados para su valoración por el Tribunal Calificador, sin perjuicio de poder darse desarrollo al proceso de selección.
Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias no se admitirá la presentación de nueva documentación para acreditación de requisitos aun cuando se refieran a hechos produ- cidos con anterioridad a la finalización de dicho plazo, salvo la que resulte precisa al objeto de subsanar errores materiales en la documentación aportada en el momento de presentación de instancias.
Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán excluidos de la realización de las pruebas.
El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los intere- sados la posesión de los requisitos exigidos en la base segunda. Cuando de la documentación que, de acuerdo con la base undécima, debe presentarse en caso de ser aprobado, se des- prenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación.
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Si durante el desarrollo del proceso selectivo, el Tribunal tuviera conocimiento de que al- guno de los candidatos carece de los requisitos necesarios para participar en el mismo, previa audiencia del interesado, lo pondrá en conocimiento de la Presidencia proponiendo su exclu- sión y comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades en que hubiera incurrido el aspirante en la solicitud de admisión a los efectos procedentes. En este caso, hasta tanto se emita la resolución correspondiente, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo.
Los errores materiales o de hecho que pudieran advertirse en la lista podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015.
El lugar y la fecha de comienzo del proceso de selección y la composición nominal del Tri- bunal Calificador será anunciado en el tablón de anuncios de Aguas Torrelavega, S. A., publi- cándose los resultados de la convocatoria en el mismo.
SEXTA.- Constitución del Tribunal. El Tribunal Calificador se constituirá de la siguiente forma: Presidente: El Gerente de Aguas Torrelavega, S. A.
Vocales:
- Un Jefe de Servicio del Ayuntamiento de Torrelavega
- Un Técnico del Ayuntamiento de Torrelavega
- Dos empleados de Aguas Torrelavega, S. A.
Secretario: El del Consejo de Administración o en quien delegue.
La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes, se hará pública mediante edicto inserto en el tablón de anuncios de Aguas Torrelavega, S. A.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asisten¬cia de más de la mitad de sus miembros, y está facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse en el desarro- llo de la oposición, y para adoptar los acuerdos necesarios para el debido orden del mismo, en todo lo no previsto en estas bases.
Cuando el procedimiento selectivo, por razón del número de aspirantes presentados así lo aconsejara el Tribunal, por medio de su Presidente, podrá disponer la incorporación al mismo, con carácter temporal, de personal colaborador para el desarrollo del proceso de selección, bajo la dirección del citado Tribunal.
Los componentes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurrieran las circunstancias previstas en los art. 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El Tribunal podrá disponer la incorporación de asesores especialistas, con voz y sin voto, los cuales se limitarán al ejercicio de su especialidad técnica.
Los miembros del Tribunal observarán la confidencialidad y el sigilo profesional en todo lo referente a las cuestiones tratadas en las reuniones, no pudiendo utilizar fuera de las mismas la información que posean en su calidad de miembros del Tribunal referida al proceso selectivo para el que han sido nombrados.
SÉPTIMA.- Comienzo y desarrollo de las pruebas.- La fecha de realización de las pruebas se anunciará en el Tablón de anuncios con una antelación de cuarenta y ocho (48) horas. El llamamiento para la realización de los ejercicios se hará mediante la publicación en el Tablón de anuncios con una antelación mínima de veinticuatro (24) horas.
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. La no presenta- ción de un aspirante a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamado, determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los su- cesivos, quedando excluido, en su consecuencia, del procedimiento selectivo.
El Tribunal podrá en todo momento requerir a los aspirantes para que se identifiquen debi- damente, a cuyo efecto habrán de concurrir a cada ejercicio provistos del documento nacional de identidad.
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OCTAVA.- Procedimiento de selección.- La selección se efectuará mediante el sistema de concurso-oposición.
1.- FASE DE CONCURSO: Será previa a las pruebas de oposición, procediéndose a la valora- ción de los méritos alegados por los aspirantes en el momento de presentación de su solicitud. El concurso tendrá carácter eliminatorio.
El Tribunal calificará, una vez acreditados documentalmente, los siguientes méritos:
a) Experiencia Profesional (máximo dos (2,00) puntos). Se utilizará el siguiente baremo:
Por cada mes prestando servicios, por cuenta ajena, a tiempo completo, como Oficial de 1ª o de 2ª desempeñando funciones de las indicadas en la letra d) de la base segunda se valorará a razón de 0,05 puntos/mes. El período de trabajo por cuenta propia se valorará según este párrafo.
Por cada mes prestando servicios, por cuenta ajena, a tiempo completo, como Oficial de 3ª o Especialista desempeñando funciones de las indicadas en la letra d) de la base segunda se valorará a razón de 0,03 puntos/mes.
En el caso de prestación de servicios a tiempo parcial se prorratearán los mismos en rela- ción a la escala precedente.
No computarán a efectos de méritos en el apartado "experiencia profesional" los seis (6) meses mínimos exigidos como requisito en la base segunda de esta convocatoria. El periodo exigido como requisito será el primero de los acreditados por cada aspirante de conformidad con los contratos de trabajo e informe de vida laboral aportado, comenzando a valorarse desde el mes siguiente a los seis meses exigido.
b) Cursos y formación adicional (máximo dos (2,00) puntos): Se valorarán los cursos que tengan relación directa con las tareas propias del puesto de trabajo de acuerdo a las funciones enumeradas en la letra d) de la base segunda, a razón de 0,002 puntos por hora de formación.
Dentro de este apartado serán objeto de valoración igualmente los cursos que en materia de prevención de riesgos laborales sean alegados y acreditados por los aspirantes siempre que guarden relación directa con las tareas objeto de las plazas convocadas, hasta un máximo de 0,50 puntos.
También serán objeto de valoración en este apartado las titulaciones académicas relevan- tes para el desempeño de los puestos de trabajo objeto de la convocatoria. No se valorarán los títulos académicos imprescindibles para la consecución de otros de nivel superior que se aleguen como méritos, ni tampoco aquellos que sean exigidos como requisito para participar en la convocatoria:
— Por titulación de Licenciatura o doctorado: 1,50 puntos.
— Por cada Diplomatura: 1,00 punto.
— Por otras titulaciones académicas oficialmente reconocidas: 0,50 puntos.
Sólo se valorará, en caso de existencia de varias titulaciones superiores a la exigida, la de nivel superior, salvo en caso de ramas académicas diferentes en el que se valorarán las dis- tintas ramas.
Los méritos alegados por los aspirantes habrán de acreditarse de la forma que a continua- ción se indica:
— Los del apartado a): Los servicios prestados en la función pública o empresas del sector público deberán acreditarse mediante certificación expedida por la Administración competente con expresión de la plaza y puesto de trabajo desempeñados, fecha de toma de posesión y/o cese o periodo de prestación efectiva de servicios.
Para la acreditación del trabajo por cuenta propia, deberán presentarse los documentos de alta y/o baja de la actividad en la Agencia Tributaria e informe de vida laboral a expedir por la Tesorería General de la Seguridad Social, en los que conste la actividad económica desem- peñada.
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En el supuesto de servicios prestados en el sector privado, deberá presentarse necesaria- mente contratos de trabajo (alta y baja) en los que conste la categoría profesional y puesto desempeñado e informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social con expresión del grupo de cotización de los periodos cotizados (al menos grupo coti- zación 8 para Oficial de 1ª o de 2ª y grupo de cotización 9 para servicios como Oficial de 3ª o Especialista).
En caso de contradicción entre el contrato y el informe de vida laboral en cuanto a la cate- goría laboral, se estará a la definición que por este concepto figure en el contrato laboral. En caso de omitirse la categoría laboral en el contrato se estará al grupo de cotización que figure en el informe de vida laboral.
En el supuesto de sucesión de contratos, como consecuencia de la prórroga de los mismos, deberá aportarse el contrato inicial junto con todos y cada una de los sucesivos escritos de prórroga registrados en los Servicios Públicos de Empleo, valorándose exclusivamente aque- llos periodos acreditados documentalmente respecto de los que exista solución de continuidad desde su inicio.
En el caso de imposibilidad de aportar la documentación acreditativa de las prórrogas y sucesiones de contratos, deberá aportarse certificado de la empresa en la que se acrediten los periodos de sucesión, con expresión de la categoría e, inexcusablemente, hoja de vida laboral expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social.
No serán objeto de valoración los contratos que no figuren en el certificado de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social ni cuando no se aporte en el expe- diente este informe (hoja de vida laboral).
— Los del apartado b), mediante aportación del original del certificado de asistencia o foto- copia debidamente compulsada.
En ningún caso, y respecto a ninguno de los aspirantes presentados, podrá presumir el Tribunal la concurrencia de mérito alguno distinto de los alegados y justificados documental- mente dentro del periodo de presentación de instancias, salvo causas de fuerza mayor alega- das en el momento de presentación de la solicitud de admisión a este proceso de selección, siendo de la exclusiva responsabilidad del aspirante la falta o defecto en la acreditación de los méritos por alegados que impida al Tribunal su valoración en términos de igualdad con res- pecto al resto de los aspirantes.
Pasarán a la fase de oposición aquellos aspirantes que, efectuada la fase de concurso, se encontraran dentro de las treinta mejores puntuaciones.
2.- FASE DE OPOSICIÓN.- La fase de oposición consta de un ejercicio teórico y/o práctico, de carácter obligatorio y eliminatorio.
Consistirá en realizar sobre papel y/o en campo una o varias pruebas teórico y/o prácticas relacionadas con las posibles funciones a desarrollar de acuerdo a las funciones enumeradas en la base primera y en la letra d) de la base segunda.
El contenido de las pruebas será propuesto libremente por el Tribunal, tanto respecto a su número, como a su naturaleza.
El tiempo concedido para el desarrollo de este ejercicio práctico será determinado por el Tribunal de valoración con anterioridad a la realización del mismo.
El ejercicio de la fase de oposición será calificado hasta un xxxxxx xx xxxx (10,00) puntos, quedando eliminados los aspirantes que no alcancen la puntuación mínima de cinco (5,00) puntos en la fase de oposición.
NOVENA.- Calificación de los ejercicios.- Las pruebas de la fase de oposición serán califi- cadas hasta un xxxxxx xx xxxx (10,00) puntos, quedando eliminados los aspirantes que no alcancen la puntuación mínima de cinco (5,00) puntos en la fase de oposición.
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Las calificaciones se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miem- bros del Tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes de aquél. A continuación se eliminarán las notas individuales que difieran en más de dos (2,00) puntos, por exceso o defecto, de este cociente y se procederá a hallar la media de las calificaciones restantes, que será la calificación definitiva.
Las calificaciones se harán públicas en el Tablón de anuncios de Aguas Torrelavega, S. A.
DÉCIMA- Puntuación total y definitiva.- La calificación definitiva de este proceso de selec- ción estará determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de concurso y oposición, haciéndose igualmente pública en el tablón de anuncios de Aguas Torrelavega.
En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición, de mantenerse, se estará a la mayor puntuación en la fase de concurso, con preferencia al apartado "experiencia profesional" respecto del apartado "cursos y forma- ción adicional".
UNDÉCIMA.- Presentación de documentos.- Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará publica, en el tablón de anuncios de Aguas Torrelavega S.A la relación de califi- cación final por orden de puntuación, de mayor a menor. Cuando sea preciso contratar tempo- ralmente a un nuevo trabajador, el aspirante que figure en el primer puesto de calificación será propuesto para su contratación elevándose dicha relación a la Presidencia para que proceda a la misma.
El aspirante propuesto aportará, dentro del plazo de cinco (5) días naturales a contar desde el día siguiente a aquél en que se hubiera publicado la relación de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria:
En el caso de que el puesto a cubrir sea una jubilación parcial anticipada, el aspirante de- berá aportar:
— Acreditación de encontrarse en situación legal de desempleo en el momento de la con- tratación debiendo presentar:
- Certificado de estar inscrito como desempleado en el Servicio Cántabro de Empleo.
- Informe de Situación Laboral a emitir por la Tesorería General de la Seguridad Social.
— Declaración responsable de no hallarse incurso en causa de incapacidad específica o in- compatibilidad prevista en la legislación vigente.
En el caso de que se trate de una contratación temporal por cualquier otro motivo, el aspi- rante deberá aportar:
— Declaración responsable de no hallarse incurso en causa de incapacidad específica o in- compatibilidad prevista en la legislación vigente.
En el caso de que el puesto a cubrir sea una jubilación parcial anticipada, y el trabajador que figure en primer término en la lista según el orden de puntuación no se encuentre en si- tuación legal de desempleo, se realizará el llamamiento al siguiente aspirante, manteniéndose la puntuación y posición en la lista de reserva del primero para una futura contratación en la que no sea requisito imprescindible encontrarse en situación de desempleo.
Quien dentro del plazo indicado no presentase, salvo caso de fuerza mayor, los documentos acreditativos, no podrá formalizar su contratación, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su instancia.
El aspirante propuesto deberá someterse, con carácter obligatorio e inexcusable, a la rea- lización por parte de los Servicios Médicos designados por Aguas Torrelavega S. A. de un re- conocimiento médico previo que permita obtener la valoración de aptitud para el desempeño del puesto de trabajo objeto de la presente convocatoria a cuyos efectos deberá ser declarado "apto" o "no apto".
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Aquel aspirante que se negara a someterse a citado reconocimiento médico o que fuera de- clarado "no apto" decaerá automáticamente en cuantos derechos pudieran derivarse respecto de su nombramiento como personal laboral temporal por Aguas Torrelavega, decayendo en el mismo en el supuesto de ya haberse formalizado su contratación con anterioridad a la emisión por parte de los servicios médicos del preceptivo informe de aptitud o no aptitud.
El aspirante tomará posesión en el plazo de tres (3) días naturales, a contar del siguiente al que les sea notificado su contratación. Si no lo hicieran en el plazo señalado sin causa justi- ficada, quedarán en situación de cesante.
Cuando, por cualquier consideración, el aspirante propuesto no llegue a tomar posesión o efectuar su contratación, se podrá por parte del Tribunal de Valoración realizar una segunda propuesta, a favor del opositor que hubiera obtenido la siguiente mejor calificación.
DUODÉCIMA.- Lista de reserva.- La relación de aspirantes que hubieran superado el pro- ceso selectivo podrá ser utilizada por Aguas Torrelavega S. A. para posibles contrataciones temporales por jubilaciones parciales u otros motivos para cubrir un puesto de Oficial 1ª del área operativa del grupo segundo de acuerdo a la clasificación establecida en el artículo 9º del Convenio Colectivo cuando así se acuerde por los órganos de gobierno de la empresa, con estricta sujeción a las limitaciones que en materia de empleo público establezca la normativa básica de aplicación.
El llamamiento se efectuará por oficio dirigido al integrante que ocupe el primer lugar en la lista de reserva, y así por riguroso orden de puntuación, excepto que razones de urgencia justifiquen el llamamiento por teléfono o correo electrónico desde el área de Administración de Aguas Torrelavega S. A., debiéndose extender diligencia al respecto.
Si transcurridas veinticuatro horas (24) hábiles desde efectuado el llamamiento, por el integrante de la lista de reserva requerido no se atendiera el mismo (cualquiera que fuera la causa) quedará automáticamente excluido de la misma procediéndose a su exclusión de la lista de reserva, debiéndose extender diligencia al respecto.
Si una vez contratado temporalmente un integrante de la lista de reserva y continuando vigente su relación contractual, se acordará efectuar nueva contratación procederá nombrar al siguiente de la lista por orden de puntuación, y así sucesivamente.
Cuando en un mismo acto se soliciten cubrir varios puestos, se ordenará esta petición de mayor a menor duración del periodo de prestación de servicios previsto, asignándose los pues- tos de trabajo en función de la puntuación de los integrantes de la lista de reserva.
Caso de que la contratación derivada del primer llamamiento no supere el plazo de seis meses el aspirante mantiene su puntuación y posición en la lista de reserva a efectos de ser incluido en futuros llamamientos.
Cuando tras el primero o sucesivos llamamientos el tiempo de trabajo total prestado en Aguas Torrelavega, S. A., supere el plazo de seis (6) meses el aspirante pasará a integrarse en el último puesto de la lista de reserva.
En todo caso, los integrantes de la lista de reserva únicamente serán titulares de una ex- pectativa de derecho a ser contratados temporalmente, por orden de puntuación, como Oficial 1ª.
Efectuado el llamamiento de un integrante de la lista de reserva éste deberá aportar, dentro del plazo de tres (3) días naturales a contar desde el llamamiento, los documentos acreditati- vos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria:
En el caso de que el puesto a cubrir sea una jubilación parcial anticipada, el aspirante de- berá aportar:
— Acreditación de encontrarse en situación legal de desempleo en el momento de la con- tratación debiendo presentar:
- Certificado de estar inscrito como desempleado en el Servicio Cántabro de Empleo.
- Informe de Situación Laboral a emitir por la Tesorería General de la Seguridad Social.
— Declaración responsable de no hallarse incurso en causa de incapacidad específica o in- compatibilidad prevista en la legislación vigente.
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En el caso de que se trate de una contratación temporal por cualquier otro motivo, el aspi- rante deberá aportar:
— Declaración responsable de no hallarse incurso en causa de incapacidad específica o in- compatibilidad prevista en la legislación vigente.
Quien dentro del plazo indicado no presentase, salvo caso de fuerza mayor, los documentos acreditativos, no podrá formalizar su contratación, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su instancia.
El aspirante objeto del llamamiento deberá someterse, con carácter obligatorio e inexcusa- ble, a la realización por parte de los Servicios Médicos designados por Aguas Torrelavega, S. A., de un reconocimiento médico previo que permita obtener la valoración de aptitud para el desempeño del puesto de trabajo objeto de la presente convocatoria, a cuyos efectos deberá ser declarado "apto" o "no apto".
En el supuesto de negativa a someterse a citado reconocimiento médico o que fuera decla- rado "no apto" el aspirante decaerá automáticamente en cuantos derechos pudieran derivarse respecto de su nombramiento, decayendo en el mismo en el supuesto de ya haberse forma- lizado el contrato laboral con anterioridad a la emisión por parte de los Servicios médicos del preceptivo informe de aptitud o no aptitud.
La lista de reserva decaerá en el momento en el que sea revocada por acuerdo expreso de la Presidencia.
DECIMOTERCERA.- El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten en la convocatoria, y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la misma en todo lo no previsto en estas bases.
La presente convocatoria, bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal Calificador, podrán ser impugnados por los interesados en los casos, forma y plazos establecidos en la vigente Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.
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Torrelavega, 6 de febrero de 2017.
La presidenta del Consejo de Administración, Xxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx.