INDICE
CLÁUSULA 1. OBJETO DEL CONTRATO CLÁUSULA 2. RÉGIMEN JURÍDICO. CLÁUSULA 3. CAPACIDAD PARA CONTRATAR
CLÁUSULA 4. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
4.1. PROCEDIMIENTO ABIERTO
4.2. PROCEDIMIENTO RESTRINGIDO
4.3. PROCEDIMIENTO NEGOCIADO CLÁUSULA 5. PRESUPUESTO Y EXISTENCIA DE CRÉDITO. CLÁUSULA 6. MESA DE CONTRATACIÓN.
CLÁUSULA 7. CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS Y REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN PREVIA A LA ADJUDICACIÓN.
CLÁUSULA 8. ADJUDICACIÓN Y NOTIFICACIÓN. CLÁUSULA 9. GARANTÍAS.
9.1 PROVISIONAL.
9.2 DEFINITIVA.
CLÁUSULA 10. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO CLÁUSULA 11. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. CLÁUSULA 12. LUGAR Y PLAZO DE ENTREGA.
CLÁUSULA 13. INSPECCIÓN DEL PROCESO DE FABRICACIÓN. CLÁUSULA 14. RECEPCIÓN DE LOS BIENES.
CLÁUSULA 15. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. CLÁUSULA 16. PLAZO DE GARANTÍA. CLÁUSULA 17. PAGO DEL PRECIO.
CLÁUSULA 18. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
ANEXO X. XXXXXX RESUMEN DE CARACTERÍSTICAS
ANEXO II. MODELO DE PROPOSICIONES ECONÓMICAS
ANEXO III. DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO EN SUPUESTO DE PROHIBICIÓN DE CONTRATAR CON LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
MODELO XX XXXXXX TIPO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATOS DE SUMINISTROS DE LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA
CLÁUSULA 1. OBJETO DEL CONTRATO.
El objeto del contrato será la adquisición de productos o bienes muebles que se describen en la letra A del Cuadro resumen de características que acompaña como anexo I a este Pliego, y del que forma parte, aprobado por el órgano de contratación de esta Universidad, con la finalidad de satisfacer las necesidades especificadas en el expediente de suministro, cuyo número de identificación figura en el referido Cuadro.
CLÁUSULA 2. RÉGIMEN JURÍDICO.
2.1. Este contrato es de naturaleza administrativa y se regirá por las cláusulas contenidas en el presente Pliego, así como en el de Prescripciones Técnicas, por los preceptos contenidos en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP (en adelante RPLCSP); y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante Reglamento General de la LCAP), en todo lo que no se oponga a lo dispuesto en el TRLCSP, y por sus disposiciones complementarias. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y en su defecto, las normas de derecho privado.
2.2. La Administración goza de las prerrogativas de dirección, interpretación, modificación, supervisión y suspensión del contrato en la forma y condiciones que para esta naturaleza contractual establece el TRLCSP en sus arts. 210 y 211.
2.3. El conocimiento y resolución de las discrepancias que pueden surgir sobre el incumplimiento, interpretación y efectos de este contrato es competencia en vía administrativa del órgano de contratación cuyo acuerdo pone fin a la vía administrativa, y de resultar litigiosas esas discrepancias será competente la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
2.4. No obstante lo anterior, cuando se trate de un contrato sujeto a regulación armonizada, el órgano competente para resolver el potestativo recurso especial en materia de contratación será el establecido por la Comunidad Autónoma de Extremadura, según lo que dispone el artículo 41 del TRLCSP.
CLÁUSULA 3. CAPACIDAD PARA CONTRATAR.
3.1. Estarán facultadas para contratar con la Administración las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen incursas en alguna de las prohibiciones de contratar comprendidas en el art. 60 del TRLCSP.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
En el caso de las personas jurídicas, sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Todos los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, en los términos que se determine en el cuadro resumen de características, de conformidad con lo establecido en los artículos 54 a 64 y 72 a 82 del TRLCSP.
El órgano de contratación, cuando así lo haya hecho constar en el cuadro resumen de características anexo a este Pliego, podrá exigir a los licitadores que completen en la fase de selección, y a efectos de la misma, la acreditación de su solvencia mediante el compromiso de adscribir a la ejecución los medios personales o materiales suficientes para ello, que deberán concretar en su candidatura u oferta.
3.2. De presentarse a la licitación uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor, será necesario que los empresarios integrados en ella indiquen sus nombres y circunstancias de los que la constituyan, la participación de cada uno de ellos y que asuman el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, caso de resultar adjudicatario.
Así mismo, quedarán obligados todos sus miembros solidariamente ante la Administración y deberán nombrar un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes ante la Administración para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
3.4. No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas relativas a este contrato siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con el resto de las empresas licitadoras.
3.5. Si durante la tramitación de los procedimientos abiertos y restringidos y antes de la adjudicación se produjese la extinción de la personalidad jurídica de una empresa licitadora o candidata por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la solvencia y clasificación en las condiciones exigidas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
CLÁUSULA 4. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 138 y ss. del TRLCSP, el procedimiento de adjudicación será el establecido en el apartado “C” del cuadro resumen de características, debiendo seguirse, según los casos, alguno de los siguientes:
4.1. Procedimiento abierto.
4.1.1. De haberse optado por el procedimiento abierto de adjudicación se habrá de presentar en el plazo fijado en el anuncio de licitación, las correspondientes proposiciones de licitación en sobres cerrados, identificados, en su exterior, con los siguientes datos:
- N.º de expediente de contratación, objeto del contrato y nombre del licitador.
- Denominación, según el caso de:
SOBRE 1: Documentación administrativa.
SOBRE 2: Documentación para valoración de criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor.
SOBRE 3: Oferta económica y documentación para valoración de criterios cuantificables de forma automática.
Los sobres en su exterior deberán ir firmados por el licitador o por la persona que lo represente con indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa, dirección y números de teléfono, fax y correo electrónico.
4.1.2. En los sobres referidos con anterioridad, y en el interior de cada uno de ellos, se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente (índice), y en los mismos se incluirán los siguientes documentos:
SOBRE 1: Documentación administrativa.
1.- Copia auténtica del DNI del empresario individual.
2.- La capacidad de obrar de los empresarios que fueran personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
3.- La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
4.- Las restantes empresas extranjeras no comprendidas en el apartado anterior deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación expedida por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar que las empresas figuran inscritas en el Registro Local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
En estos supuestos, además, deberá justificarse mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España o de la Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de Economía sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, siempre que se trate de contratos de cuantía superior a la establecida en el art. 15 del TRLCSP o, en caso contrario, el informe de reciprocidad a que se refiere el art. 55.1 del TRLCSP.
5.- Copia auténtica del DNI o pasaporte del firmante de la proposición económica así como poder bastante para obligar a la empresa por la que licita.
6.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 75 del TRLCSP, para acreditar la capacidad económica y financiera en el cuadro resumen de características se determinará entre uno o varios de los indicados a continuación, cuáles serán exigibles para acreditar dicha capacidad:
Declaraciones apropiadas de entidades financieras, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el registro Oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros Oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
Si, por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado por el órgano de contratación.
7.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 77 del TRLCSP, para acreditar la solvencia técnica o profesional en el cuadro resumen de características se determinará entre uno o varios de los indicados a continuación, cuáles serán exigibles para acreditar dicha solvencia:
Relación de los principales suministros efectuados durante los tres últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
Indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato, especialmente los encargados del control de calidad.
Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
Control efectuado por la entidad del sector público contratante o, en su nombre, por un organismo oficial competente del Estado en el cual el empresario está establecido, siempre que medie acuerdo de dicho organismo, cuando los productos a suministrar sean complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin particular. Este control versará sobre la capacidad de producción del empresario y, si fuera necesario, sobre los medios de estudio e investigación con que cuenta, así como sobre las medidas empleadas para controlar la calidad.
Muestras, descripciones y fotografías de los productos a suministrar, cuya autenticidad pueda certificarse a petición de la entidad del sector público contratante.
Certificados expedidos por los institutos o servicios oficiales encargados del control de calidad, de competencia reconocida, que acrediten la conformidad de productos perfectamente detallada mediante referencias a determinadas especificaciones o normas.
En los contratos de suministro que requieran obras de colocación o instalación, la prestación de servicios o la ejecución de obras, la capacidad de los operadores económicos para prestar dichos servicios o ejecutar dicha instalación u obras podrá evaluarse teniendo en cuenta especialmente sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, pudiendo exigirse a las personas jurídicas que especifiquen en la oferta o en la solicitud de participación, los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación, si así se prevé en el cuadro resumen de características.
8- Testimonio judicial o certificación administrativa de no estar incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar que se recogen en el art. 60 del TRLCSP, efectuada durante el plazo de presentación de esta documentación.
En defecto de lo anterior podrán sustituirse los documentos anteriores por una declaración responsable de la capacidad del licitador, conforme al modelo recogido en el anexo III de este Pliego, otorgada ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, que deberá realizarse en el periodo establecido en el anuncio para la presentación de las ofertas.
El testimonio judicial, la certificación administrativa o la declaración responsable referidas anteriormente deberán comprender expresamente la circunstancia de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito se exija antes de la adjudicación a los que vayan a resultar adjudicatarios del contrato, en el plazo y forma regulados en la cláusula 7 del presente Pliego.
Además de lo anterior, deberán incluirse dentro de las citadas declaraciones a las que se refiere el párrafo anterior, expresa mención de no estar incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad que se recogen en la Ley de la Asamblea de Extremadura 5/85, de 3 xx xxxxx, de incompatibilidades de altos cargos al servicio de esta Administración.
9.- Resguardo acreditativo de la garantía provisional, constituida por alguno de los medios establecidos en la Cláusula 9 del presente Xxxxxx, cuando la misma se haya exigido en el cuadro resumen de características.
En el caso de uniones temporales de empresarios las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida.
10.- Para las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, la declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
11.- En su caso, dirección de correo electrónico del licitador en que efectuar las notificaciones.
12.- En supuestos de uniones temporales de empresas, nombres y circunstancias de los que las constituyan, acuerdo privado de unión temporal, con porcentaje de participación y compromiso suscrito, por los representantes de las empresas, de elevar a escritura pública el acuerdo en caso de resultar adjudicataria.
13.- Si el licitador se halla inscrito en el Registro Oficial de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Extremadura o en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas clasificadas por el Estado, podrá sustituir la documentación relativa a la acreditación de circunstancias de las que hace fe dicho registro por un certificado vigente de su inscripción en el mismo. Esta certificación irá acompañada de una declaración expresa y responsable de vigencia efectuada dentro del plazo de presentación de proposiciones, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 6/2003, de 28 de enero por el que se crea la Junta Consultiva de Contratación Administrativa y se regula el Registro Oficial de Licitadores y Registro de Contratos de la Comunidad Autónoma de Extremadura (D.O.E. núm. 28 de 6 xx xxxxx).
Las mesas y órganos de contratación podrán comprobar de oficio la vigencia y los datos de la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
14.- El empresario incluirá también una declaración responsable con relación de las empresas que forman parte del grupo empresarial a la que pertenezca el licitador individual, expresando la circunstancia que justifica la vinculación al grupo, según el art. 42 del Código de Comercio. La no pertenencia a ningún grupo de empresas deberá hacerse constar igualmente mediante declaración responsable. Estas declaraciones se tendrán en cuenta a los efectos establecidos en el art. 145.4 del TRLCSP (cálculo de ofertas que presentan valores anormales o desproporcionados).
15.- En el caso de que el licitador quiera hacer manifestación expresa en contrario de que la Administración recabe de oficio los certificados acreditativos del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Extremadura, deberá incluir dicha manifestación en el SOBRE 1, según lo dispuesto en la cláusula 7 de este Pliego.
16.- Acreditación del cumplimiento de la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de integración social de los minusválidos.
En aquellos supuestos en que sea obligatorio que los licitadores deban cumplir con lo dispuesto en la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de integración social de los minusválidos, relativo a la obligación de contar con un dos por ciento de trabajadores con discapacidad o adoptar las medidas alternativas correspondientes, deberán aportar un certificado de la empresa en que conste tanto el número global de trabajadores de plantilla como el número particular de trabajadores con discapacidad en la misma, o en el caso de haberse optado por el cumplimiento de las medidas alternativas legalmente previstas, una copia de la declaración de excepcionalidad y una declaración del licitador con las concretas medidas a tal efecto aplicadas.
17.- Preferencia en la adjudicación de empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad, de empresas de inserción, de entidades sin ánimo de lucro y de organizaciones de comercio justo.
Siempre que los pliegos de cláusulas administrativas particulares lo prevean, las empresas que tengan en su plantilla un número de personas con discapacidad superior al 2% y las empresas de inserción reguladas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, tendrán preferencia en la adjudicación de contratos, en igualdad de condiciones con las que sean económicamente más ventajosas.
En la misma forma y condiciones podrá establecerse tal preferencia en la adjudicación de los contratos relativos a prestaciones de carácter social o asistencial para las proposiciones presentadas por entidades sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica, siempre que su finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y figuren inscritas en el correspondiente registro oficial. En este supuesto el órgano de contratación podrá requerir de estas entidades la presentación del detalle relativo a la descomposición del precio ofertado en función de sus costes.
Asimismo, los pliegos de cláusulas administrativas particulares podrán contemplar la preferencia en la adjudicación de los contratos que tengan como objeto productos en los que exista alternativa de Comercio Justo para las proposiciones presentadas por aquellas entidades reconocidas como Organizaciones de Comercio Justo, siempre que dichas proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación.
En el caso de que un licitador pretenda que le sea aplicación la preferencia contemplada en este apartado, deberá incluir en el sobre 1 una declaración jurada de cumplimiento de los requisitos exigidos en este pliego y los que determine la normativa reguladora que le sea de aplicación, sin perjuicio de la obligación de acreditar cuantos extremos le sean requeridos, en su caso, por la Administración en el momento de formular la propuesta de adjudicación.
18. La falta de presentación de los documentos que deben incluirse en el sobre 1 será, por si solo, causa de exclusión en la licitación, salvo que se trate de defectos meramente formales, en cuyo caso la Mesa de Contratación podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días hábiles para que el licitador los subsane.
Si la documentación contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, se rechazará la proposición.
SOBRE 2: Documentación para valoración de criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor.
Cuando se haya optado por utilizar más de un criterio de adjudicación, y uno o más dependan de un juicio de valor, en este SOBRE 2 se incluirá la documentación necesaria para la valoración de los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, relacionándose la misma en un índice que la preceda. Éstos serán determinados en el punto C.2 del cuadro resumen de características, así como la documentación que se considera necesario aportar para su cuantificación.
Conforme al artículo 150.4 del TRLCSP, para ser admitidos a la fase de evaluación de los criterios de adjudicación cuya valoración es automática, el órgano de contratación podrá consignar en el cuadro resumen, la exigencia de que los licitadores alcancen un umbral mínimo de puntuación que no podrá superar el 50% de la puntuación asignada a los criterios no evaluables mediante fórmulas.
SOBRE 3: Oferta económica y documentación para valoración de criterios cuantificables de forma automática.
Se incluirá en el SOBRE 3 la propuesta económica según el modelo correspondiente de los fijados en el anexo II para cada procedimiento de adjudicación, sin tachaduras ni enmiendas, y deberá ir debidamente firmada por el licitador o persona que lo represente.
En caso de discrepancia entre la cantidad expresada en letra y en número, se tomará como válida la cantidad expresada en letra.
Además, se incluirá la documentación que haya de servir para la valoración del resto de criterios cuantificables de forma automática, especificados en el punto C.1 del cuadro resumen.
El órgano de contratación deberá señalar la fórmula elegida para la valoración de la oferta económica de entre las establecidas en el cuadro resumen.
4.1.3. Los sobres se presentarán dentro del plazo y hora fijados en el anuncio público de licitación, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 159 del TRLSCP.
Los sobres habrán de ser entregados en las dependencias u oficinas expresadas en el anuncio o enviados por correo dentro del plazo de admisión señalado en aquél, respetándose siempre el secreto de la oferta.
Las que se presenten en mano habrán de ser entregadas en el Registro General de la Universidad de Extremadura sito en la dirección señalada en el anuncio de la licitación. En este supuesto, la oficina receptora dará recibo al presentador de cada proposición entregada, haciendo constar: nombre del licitador, número de expediente, la denominación del objeto del contrato, número e identificación de los sobres que se presentan, día y hora de la presentación.
Cuando la documentación se envíe por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. También podrá anunciarse por correo electrónico, si así se ha admitido y se ha hecho constar en el cuadro resumen de características que se acompaña al presente Pliego. El envío del anuncio por correo electrónico sólo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido
íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. En este supuesto se procederá a la obtención de copia impresa y a su registro, que se incorporará al expediente.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
Una vez entregada o remitida la documentación, ésta no podrá ser retirada salvo que la retirada sea justificada. Terminado el plazo de recepción, los jefes de las oficinas receptoras expedirán certificación relacionada de la documentación recibida o de la ausencia de licitadores, en su caso, la que juntamente con aquélla remitirán al secretario de la Mesa de Contratación.
Si se hubiese anunciado la remisión por correo con los requisitos indicados, tan pronto como sea recibida y, en todo caso, transcurrido el plazo xx xxxx días naturales señalado anteriormente, los jefes de las oficinas receptoras expedirán certificación de la documentación recibida para remitirla, igualmente al secretario de la Mesa de Contratación.
Las certificaciones que expidan los jefes de las oficinas receptoras deberán hacer constar necesariamente y de forma separada, sin perjuicio de otras especificaciones que además les pueda indicar el órgano de contratación, las siguientes circunstancias:
RELACIÓN DE DOCUMENTACIÓN RECIBIDA DENTRO DE PLAZO Y HORA
Número de expediente, nombre del licitador/es, la denominación del objeto del contrato, número e identificación de los sobres que se presentan, día y hora de la presentación.
INCIDENCIAS. Se hará constar, en su caso, las incidencias en la presentación de los sobres tales como que los mismos no se han presentado debidamente cerrados o que se encuentran deteriorados, manchados o con tachaduras así como cualquier otra circunstancia que se crea conveniente hacer constar.
RELACIÓN DE DOCUMENTACIÓN RECIBIDA FUERA DE PLAZO Y HORA.
Número de expediente, nombre del licitador/es, la denominación del objeto del contrato, número e identificación de los sobres que se presentan, día y hora de la presentación.
INCIDENCIAS. Se hará constar, en su caso, las incidencias en la presentación de los sobres tales como que los mismos no se han presentado debidamente cerrados o que se encuentran deteriorados, manchados o con tachaduras así como cualquier otra circunstancia que se crea conveniente hacer constar.
4.1.4. La presentación de proposiciones presume la aceptación incondicional por el empresario de la totalidad de las cláusulas xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y del cuadro resumen de características anexo, sin reserva ni salvedad alguna.
4.1.5. El procedimiento abierto de adjudicación se realizará en los términos establecidos en el presente Pliego y en lo previsto en los arts. 141 a 145 de la LCSP.
4.1.6. Los criterios a tener en cuenta para la adjudicación son los que se establecen en el apartado “C” del cuadro resumen, señalados, cuando existen varios, en orden decreciente y con la ponderación que en dicho apartado se recoge, de conformidad con el art. 150.4 del TRLCSP.
Cuando se utilice un único criterio de adjudicación, éste ha de ser necesariamente el del precio más bajo. En este apartado se indicará igualmente qué criterios se valorarán de forma automática y cuáles necesitan para su valoración de un juicio de valor.
4.1.7. La oferta económica se ajustará a lo dispuesto en este pliego y su Anexo II. Así mismo el órgano de contratación podrá tomar en consideración las variantes, o mejoras por otras soluciones técnicas, que ofrezcan los licitadores cuando las mismas respondan a requisitos y modalidades de su presentación señalados en el cuadro resumen de características que acompaña a este pliego, salvo que no se autorice y así se haga constar en el citado cuadro resumen de características y en el correspondiente anuncio.
4.1.8. Cuando se hubiera autorizado la presentación de variantes o mejoras, el órgano de contratación no podrá rechazar una de ellas por el único motivo de que, de ser elegida, daría lugar a un contrato de servicios en vez de a un contrato de suministro.
Ningún licitador podrá presentar más de una proposición, ni aun formando parte de una U.T.E. No obstante lo anterior, si así se ha previsto en el cuadro resumen de características e indicado en el anuncio de licitación, con precisión sobre qué elementos y condiciones, serán admisibles diversas variantes o mejoras, en los términos que permite el art. 147.2 del TRLCSP.
4.2. Procedimiento restringido.
4.2.1. De haberse optado en el cuadro resumen de características por el procedimiento restringido, sólo podrán presentar proposiciones aquellos empresarios seleccionados expresamente por la Administración previa solicitud de los mismos.
4.2.2. Los criterios o normas objetivos, y no discriminatorios, con arreglo a los cuales se seleccionará a los candidatos, así como el número mínimo, que no podrá ser inferior a cinco y, en su caso, el número máximo de aquellos a los que se invitará, se indicarán en el cuadro resumen de características y en el anuncio de licitación.
4.2.3. Los empresarios que soliciten participar habrán de presentar la documentación señalada en este pliego, para el procedimiento abierto (SOBRE 1), en los plazos establecidos en el art. 164 del TRLCSP.
4.2.4. Examinadas las solicitudes de participación, la Administración seleccionará a las admitidas y procederá a cursar las invitaciones con el contenido e información establecidos en el art. 166 del TRLCSP para que, en el plazo que proceda conforme a lo señalado en al art. 167 del TRLCSP, presenten sus proposiciones económicas, debiendo acompañar documento acreditativo de la garantía provisional en aquellos contratos en los que se exija.
4.2.5. En cuanto al lugar, hora y modo de presentar las proposiciones, se estará a lo dispuesto para el procedimiento abierto, en el apartado 4.1.3 de este Pliego.
4.2.6. En lo que se refiere a los criterios de adjudicación se estará a lo establecido para el procedimiento abierto en los apartados 4.1.6 y 4.1.7 de este Pliego.
4.2.7. La presentación de proposiciones presume la aceptación incondicional por el empresario de la totalidad de las cláusulas del presente Xxxxxx, sus anexos y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
4.3. Procedimiento negociado.
4.3.1. Si de acuerdo con los arts. 170 y 173 del TRLCSP se hubiera optado por el procedimiento negociado, y así se hubiera señalado en el cuadro resumen, la adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos.
El órgano de contratación deberá dejar constancia en el expediente de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo y de las negociaciones realizadas con los licitadores.
El procedimiento negociado será objeto de publicidad previa en los casos previstos en el artículo 177 del TRLCSP. En los supuestos del procedimiento negociado con publicidad del artículo 177.2, la publicidad en los diarios correspondientes podrá ser sustituida por la publicación del anuncio en el perfil de contratante: xxxx://xxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxxx- unipersonales/gerencia/estructura/patrimonio/contrataciones_empresa En estos casos será posible la presentación de ofertas en concurrencia con los empresarios seleccionados con arreglo a lo establecido en los artículos 163 a 166 del TRLCSP. En los restantes supuestos, no será necesario dar publicidad al procedimiento, asegurándose la concurrencia mediante la solicitud de ofertas, al menos, a tres empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible.
Los aspectos económicos y técnicos que, en su caso, hayan de ser objeto de negociación con las empresas serán los que se determinan en el cuadro resumen de características.
4.3.2. Los empresarios que concurran por el procedimiento negociado presentarán la documentación en el plazo señalado en el escrito de solicitud de ofertas o, en su caso, en el anuncio de licitación de la siguiente forma:
“SOBRE 1: Documentación administrativa”, que incluirá, preceptivamente, los documentos que se indican para el sobre 1 del procedimiento abierto, apartado 4.1.2 del presente pliego.
“SOBRE 2: Documentación técnica relativa a los aspectos económicos y técnicos objeto de negociación”.
4.3.3. El lugar, hora y modo de presentar las ofertas será el determinado en este Pliego para el procedimiento abierto en el apartado 4.1.3.
4.3.4. La presentación de ofertas supone la aceptación total de todas las cláusulas de este pliego.
4.3.5. Ningún licitador podrá presentar más de una proposición.
4.3.6. En el expediente deberá dejarse constancia de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo aplicadas por el órgano de contratación.
CLÁUSULA 5. PRESUPUESTO Y EXISTENCIA DE CRÉDITO.
5.1. El presupuesto base de licitación del contrato será el que figura en el apartado “B” del cuadro resumen de características anexo a este Pliego; y el presupuesto final será el de adjudicación al licitador que, sin exceder del primero, sea seleccionado, desglosándose como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido.
5.2. Según el apartado “B” del cuadro de características, existe crédito presupuestario retenido suficiente para atender los gastos derivados de la ejecución del contrato.
5.3. Cuando el contrato esté cofinanciado con fondos europeos deberá recogerse en el cuadro resumen, en el anuncio, en la adjudicación, en el contrato y demás publicaciones por cualquier medio la identificación del fondo que lo cofinancia y su aportación, así como, en su caso, el programa, eje, medida o tema prioritario al que afecta, y el lema y logotipo establecido por la Unión Europea.
5.4. El contrato deberá someterse a las Disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del mismo y será coherente con las actividades, políticas y prioridades
comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social, así como la
igualdad entre hombres y mujeres, y todo ello de conformidad con lo dispuesto en los Reglamentos Comunitarios por los que se establecen disposiciones relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo de Pesca.
5.5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 294 del TRLCSP y cuando se establezca expresamente en la letra “D” del cuadro resumen de características, el pago de los bienes a suministrar podrá consistir parte en dinero y parte en entrega de otros bienes de la misma clase, sin que en ningún caso, el importe de éstos pueda superar el 50 por 100 del precio total.
5.6. En caso de que el presupuesto se distribuya en distintas anualidades, éstas se especificarán en la letra “B” del cuadro resumen de características.
5.7. Los precios de contratación podrán ser objeto de revisión, en los términos del artículo 89 y siguientes del TRLCSP, siempre y cuando así se manifieste expresamente en el apartado “E” del cuadro resumen de características, mediante la aplicación del coeficiente que así mismo figure en dicho punto.
CLÁUSULA 6. MESA DE CONTRATACIÓN.
6.1. El órgano de contratación, para la adjudicación de los contratos por procedimiento abierto, restringido o negociado con publicidad, estará asistido por una Mesa de Contratación en los términos que prevén los arts. 295 y 296 del TRLCSP, los arts. 21 a 24 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y el art. 253 de los Estatutos de la Universidad de Extremadura. En el procedimiento negociado sin publicidad, la constitución de la Mesa será potestativa para el órgano de contratación.
La Mesa de contratación, además de calificar la documentación administrativa, admitiendo y rechazando a los licitadores en su caso, elevará propuesta de adjudicación al órgano de contratación.
6.2. Las propuestas de adjudicación que eleve la Mesa de Contratación serán motivadas. La Mesa además podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos y se relacionen con el objeto del contrato. Si el órgano de contratación no adjudica el contrato, de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa de contratación, deberá motivar su decisión.
6.3. Según el artículo 21 del R.D. 817/2009, serán miembros de la Mesa de contratación los designados, como titulares o, en su caso, suplentes, por el órgano de contratación en el apartado G del cuadro resumen del PCAP, cuya publicación en el perfil de contratante servirá a los efectos previstos en el artículo 21.4 del RPLCSP. En todo caso estará constituida por un presidente, un secretario un mínimo de cuatro de vocales, entre los que necesariamente deberán figurar un funcionario de entre quienes tengan atribuido legal o reglamentariamente el asesoramiento jurídico del órgano de contratación y un Interventor. La designación de los miembros de la mesa podrá hacerse con carácter permanente o de manera específica para la adjudicación de cada contrato.
En el artículo 1 de la Resolución de la Gerencia de la Universidad de Extremadura, D.O.E. núm. 135 de 14 de julio de 2011, por la que se ejecuta el Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno, aprobando el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Mesa de Contratación de la Universidad de Extremadura, se establece la composición de la Mesa de Contratación de la misma.
6.4. A los efectos de la calificación de la documentación presentada, constituida previamente la Mesa de Contratación, el presidente ordenará la apertura de los sobres que contengan la documentación del Sobre 1, y el secretario certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos.
Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente a los licitadores que se personen en la fecha, hora y lugar indicados en el anuncio de licitación, dejándose constancia en el expediente. Sin perjuicio de lo anterior, las circunstancias reseñadas deberán hacerse públicas a través del perfil de contratante del órgano de contratación:
Se concederá un plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente a su publicación en el perfil de contratante, para que los licitadores hagan las correcciones o subsanaciones ante la propia Mesa de Contratación.
De lo actuado en los párrafos anteriores se dejará constancia en el acta que necesariamente deberá extenderse.
6.5. Una vez calificada la documentación del SOBRE 1, y solventado, de haber existido, el trámite de subsanación de errores o aclaraciones y, en su caso, una vez se haya procedido a determinar las empresas que se ajusten a los criterios de selección referidos en el art. 11, de acuerdo con el art. 82, ambos del Reglamento General de la LCAP, se procederá al acto público de apertura de las proposiciones admitidas, en lugar y hora señalados en el anuncio de licitación. Este acto público será el de apertura del SOBRE 2 en el caso de que se hayan establecido criterios cuya valoración dependa de un juicio de valor, y se celebrará en el lugar, fecha y hora
establecidos en el anuncio de licitación y siempre en los siete días siguientes a la apertura del SOBRE 1, con arreglo al siguiente proceso:
6.5.1 Comenzará el acto dándose lectura al anuncio del contrato y procediéndose seguidamente al recuento de las proposiciones presentadas y a su confrontación con los datos que figuran en los certificados extendidos por los jefes de las oficinas receptoras de las mismas. Acto seguido se dará cuenta al público del número de proposiciones recibidas y nombre de los licitadores, dando ocasión a los interesados para que puedan comprobar que los sobres que contienen las ofertas se encuentran en la Mesa y en idénticas condiciones en que fueron entregados. En caso de que surjan discrepancias se procederá conforme establece el art. 83.3 del Reglamento general de la LCAP.
6.5.2 El Presidente manifestará el resultado de la calificación de la documentación presentada, con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y causa o
causas de inadmisión de éstas últimas y comunicará el resultado de la calificación en los términos previstos en el art. 82 del Reglamento de la LCAP.
Las proposiciones rechazadas quedarán excluidas del procedimiento de adjudicación del contrato y los sobres que las contengan no podrán ser abiertos.
Se invitará a los licitadores interesados a que manifiesten las dudas que se les ofrezcan o pidan las explicaciones que estimen necesarias, procediéndose por la mesa a las aclaraciones y contestaciones pertinentes pero sin que en este momento pueda aquélla hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de corrección o subsanación de defectos u omisiones a que se refiere el artículo 81.2 del Reglamento de la LCAP.
A continuación se abrirá el SOBRE 2 a los efectos de su valoración posterior por la mesa de contratación, la cual podrá pedir cuantos informes necesite para poder calificar dicha documentación.
Al término de la sesión de la Mesa, se invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas.
6.5.3 De no existir en el procedimiento criterios cuya valoración requiera un juicio de valor, o una vez calificados éstos, la Mesa se reunirá en acto público, en el plazo máximo de un mes desde la presentación de las ofertas, para comunicar a los licitadores cuál es la puntuación obtenida para estos criterios y para proceder a abrir el SOBRE 3 correspondiente a cada licitador. El proceso será el siguiente:
En primer lugar, el Presidente de la Mesa dará lectura de las puntuaciones obtenidas por cada licitador en aquellos criterios de valoración cuya calificación dependa de un juicio de valor.
A continuación, se invitará a los licitadores presentes a comprobar que los sobres que contienen la documentación para la valoración automática del resto de criterios, se encuentran en el mismo estado en que fueron entregados. Acto seguido se abrirán las propuestas y se dará a conocer el contenido de las ofertas económicas.
Si hubiera empresas que hayan incurrido en presunta baja anormal o desproporcionada, se pedirá a las mismas que justifiquen por escrito sus ofertas en el plazo máximo de 5 días hábiles.
Culminado el proceso de valoración y recibida, en su caso, la justificación de la oferta de los licitadores que hubieran incurrido en presunta baja anormal o desproporcionada, la Mesa elevará propuesta de adjudicación al órgano de contratación.
6.5.4 De cada una de las sesiones de la Mesa de Contratación, el secretario levantará un acta que será aprobada por sus miembros y suscrita por el secretario con el visto bueno del Presidente.
CLÁUSULA 7. CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS Y REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN PREVIA A LA ADJUDICACIÓN
7.1 En los procedimientos abiertos o restringidos, cuando el único criterio a considerar para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el del precio, la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de quince días, a contar desde el siguiente al de la apertura de las proposiciones. Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que se hubiese establecido otro en el cuadro resumen del presente pliego de cláusulas administrativas particulares. Este plazo se ampliará en quince días hábiles cuando sea necesario seguir el trámite de audiencia por presuntas ofertas anormales o desproporcionadas a que se refiere el artículo 152.3 del TRLCSP si la forma de adjudicación fuere el procedimiento abierto, de conformidad con el art. 161.3 del TRLCSP.
7.2 Cuando el órgano de contratación se aparte de las propuestas elevadas por la Mesa, deberá motivar su decisión.
7.3 Cuando para la adjudicación se tengan en cuenta varios criterios de valoración, el órgano de contratación, de conformidad con el art. 152 del TRLCSP, podrá expresar en el cuadro resumen los parámetros objetivos, o los límites en el caso del precio, que permiten apreciar, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de ofertas desproporcionadas o anormales.
7.4 Cuando el único criterio valorable de forma objetiva a considerar para la adjudicación del contrato sea el de su precio, el carácter desproporcionado o anormal de las ofertas se apreciará de acuerdo con los parámetros objetivos que se establecen en el art. 85 del Reglamento General de la LCAP.
7.5 Para apreciar las ofertas desproporcionadas o anormales, se requerirá información a todos los licitadores incluidos en ella por plazo de 5 días hábiles. En base a dicha información, así como a los informes técnicos necesarios, el órgano de contratación clasificará por orden decreciente las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales según se establece en el artículo 152 del TRLCSP.
7.6 Determinada por la Mesa de contratación la proposición de precio más bajo o económicamente más ventajosa, formulará propuesta de adjudicación, a favor de la misma, al órgano de contratación.
En el caso de que tras la aplicación de los criterios de adjudicación existan dos o más proposiciones igualadas en la consideración de más ventajosas, y alguna de ellas haya incluido en el sobre 1 la declaración jurada a la que se refiere la cláusula 4.1.2.17, el órgano de contratación, tras la comprobaciones que en su caso estime oportunas, determinará la adjudicación a favor de la empresa que cuente con la preferencia prevista en la disposición adicional 4ª del TRLCSP.
7.7 El Órgano de Contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la
Seguridad Social o autorice al Órgano de Contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o a adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP y de haberse constituido la garantía definitiva que sea procedente.
7.7.1 Obligaciones Tributarias.
Las circunstancias expresadas en el art. 13 del Reglamento general de la LCAP se acreditarán mediante certificación administrativa expedida por el órgano competente (en la cual se hará constar el carácter positivo o negativo de la misma), excepto la circunstancia referida en el art. 13.1 a), cuya acreditación se efectuará mediante la presentación del alta y, en su caso, del último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Además será necesario, a efecto de que quede constancia de la no existencia de deudas de naturaleza tributaria con la Comunidad Autónoma de Extremadura, Certificación Administrativa expedida por el órgano competente de la misma.
7.7.2 Obligaciones de Seguridad Social.
Las circunstancias expresadas en el art. 14 del Reglamento general de LCAP, se acreditarán mediante certificación expedida por el órgano competente, en la cual deberá hacerse constar el carácter positivo o negativo de la misma.
No obstante, cuando la empresa no esté obligada a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren los citados arts. 13 y 14 del Reglamento general de LCAP, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable.
Xxxxx manifestación expresa en contrario del interesado, que deberá incluirse en el SOBRE 1, la presentación de la propuesta para concurrir en un procedimiento de contratación con la Universidad de Extremadura conllevará la autorización al centro gestor para recabar los correspondientes certificados a los que se alude en los puntos anteriores.
7.8 De no cumplirse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
CLÁUSULA 8. ADJUDICACIÓN Y NOTIFICACIÓN.
8.1 . El Órgano de Contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación requerida en el punto anterior. En los procedimientos negociados y de diálogo competitivo, la adjudicación concretará y fijará los términos definitivos del contrato.
8.2 . La adjudicación deberá ser motivada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151.4 del TRLCSP, y se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado, interponer, conforme al artículo 40 del TRLCSP recurso suficientemente fundado contra la decisión de la adjudicación, conteniendo todos los extremos
expresados en el citado artículo 151.4 del TRLCSP.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubieran designado al presentar sus proposiciones. El plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días.
Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el artículo 153 del TRLCSP.
En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 156.3 del TRLCSP.
CLÁUSULA 9. GARANTÍAS.
9.1. Provisional.
En el cuadro resumen de características de este Pliego podrá exigirse motivadamente a los licitadores la constitución de una garantía que responda del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación del contrato. Esta garantía no podrá ser superior a un 3% del presupuesto de licitación, y podrá prestarse en cualquiera de las formas previstas en el art. 96 del TRLCSP. Para el licitador que resulte adjudicatario, la garantía responderá también del cumplimiento de las obligaciones que le impone el segundo párrafo del art. 151.2 del TRLCSP.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.
El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional constituida en metálico o valores a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
9.2. Definitiva.
El licitador que resulte propuesto como adjudicatario por la Mesa de Contratación deberá acreditar en el plazo xx xxxx días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél en que hubiese recibido el requerimiento, la constitución de la garantía definitiva, la cual queda afecta a las responsabilidades contenidas en el artículo 100 de la LCSP, por el importe expresado en el apartado “L” del cuadro de características, en la Caja General de Depósitos de la C.A. de Extremadura o en sus sucursales, debiendo el contratista acreditar su constitución mediante la entrega al órgano de contratación del resguardo expedido por aquéllos.
Podrá prestarse en cualquiera de las formas previstas en el art. 96 del TRLCSP.
En supuestos de garantía global se estará a lo dispuesto en el art. 98 del TRLCSP, debiendo depositarse asimismo en la Caja General de Depósitos de la C.A. de Extremadura o en sus sucursales.
9.3. Garantías Especiales.
De establecerse en el cuadro resumen, las garantías especiales o complementarias, tanto en la ejecución como en la adjudicación, se ajustarán a lo dispuesto para las garantías definitivas o provisionales, en los términos que prevé el art. 95.2 del TRLCSP. A los efectos prevenidos en dicho artículo, tienen la consideración de casos especiales los establecidos en el art. 59 del Reglamento General de la LCAP.
9.4. Formalización de las variaciones de las garantías.
Todas las variaciones que experimenten las garantías serán formalizadas en documento administrativo, que se incorporará al expediente, y que se ajustarán a los modelos establecidos en los Anexos III, IV, V y VI del Reglamento General de la LCAP, para cada tipo de garantía.
CLÁUSULA 10.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
10.1 Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de adjudicación a los licitadores y candidatos. El Órgano de Contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquél en que se hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo de los quince días hábiles sin que se hubiera interpuesto recurso o desde la resolución del órgano competente del recurso o del levantamiento de la suspensión del mismo si éste llevara aparejado este efecto suspensivo.
10.2 En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación por los licitadores y candidatos en la forma prevista en la cláusula 8 del presente Xxxxxx y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 156.3 del TRLCSP.
10.3 El documento administrativo de formalización deberá contener, al menos, las menciones y datos establecidos en el art. 26 del TRLCSP, así como los requisitos para su modificación en virtud de las causas establecidas en el mismo cuerpo legal y en el cuadro resumen de características que forma parte de este Pliego.
10.4 La formalización del contrato se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación, y además cuando la cuantía del contrato sea igual o superior a 100.000 euros en el Diario Oficial de Extremadura. Si el contrato estuviera sujeto a regulación armonizada, la publicidad de la formalización deberá adecuarse a lo establecido en el art. 154 del TRLCSP.
10.5 El contrato podrá formalizarse en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
10.6 Cuando por causas imputables al contratista o a la Administración, no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, se estará a lo dispuesto en el artículo
156.4 del TRLCSP.
10.7 En supuestos de unión temporal de empresas se deberá aportar escrituras públicas de constitución de la unión antes de la formalización del contrato.
10.8 No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 113 del TRLCSP para el procedimiento de emergencia.
CLÁUSULA 11. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
11.1. Será obligación principal del contratista la ejecución del contrato a su riesgo y xxxxxxx, con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en este pliego y a las instrucciones que en su caso diera el responsable del contrato en cumplimiento de sus atribuciones.
11.2. Salvo lo establecido para casos específicos en el TRLCSP o en el pliego, cuantas incidencias surjan entre el órgano de contratación y el contratista en la ejecución de un contrato por diferencias en la interpretación de lo convenido o por la necesidad de modificar las condiciones contractuales, se tramitarán mediante expediente contradictorio, debiendo comprender las actuaciones referidas en el art. 97 del Reglamento general de la LCAP.
11.3. Salvo pacto en contrario, los gastos de la entrega y transporte de los bienes objeto del suministro al lugar convenido serán de cuenta del contratista. Además de las inherentes a la ejecución del contrato el contratista estará obligado a satisfacer los gastos derivados de:
1. Publicidad del contrato en los anuncios de licitación y adjudicación publicados en los diarios o boletines oficiales, como en su caso, en otros medios de difusión. En el cuadro resumen de características se indicará su importe máximo.
2. Formalización y escrituración pública del contrato.
3. Toda clase de tributos, que resulten de aplicación según la legislación vigente.
4. Indemnizaciones a que den lugar las ocupaciones temporales de locales o inmuebles que sean necesarios para la realización de los trabajos.
5. Señalizaciones, transporte, vigilancia, almacenamiento y demás prestaciones inherentes.
6. Ensayos y análisis de materiales y unidades de obra, pruebas, prospecciones, trabajos de campo, etc., necesarios.
11.4. Así mismo, el contratista vendrá obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones exigidas en materia de Seguridad y Salud Laboral contenidos en la normativa vigente de Prevención de Riesgos Laborales y en especial en el Real Decreto 171/2004 por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.
El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista o la infracción de las disposiciones de seguridad por parte del personal técnico designado por él, no implicará responsabilidad alguna para esta Administración.
11.5. Igualmente deberá cumplir con los trámites y actuaciones necesarias para el cumplimiento de la disciplina y visados de los Colegios Profesionales, en el supuesto que fueren necesarios para la ejecución del contrato.
a) El empresario para utilizar los materiales, suministros, procedimientos y equipo para la ejecución del objeto de contrato, deberá obtener las cesiones, permisos y autorizaciones necesarias de los titulares de las patentes, modelos, marcas de
fabricación correspondientes, corriendo de su cuenta el pago de los derechos e indemnización por tales conceptos.
b) Además de lo anterior, será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial y deberá indemnizar a la administración por todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de la reclamación.
11.6. El contratista responde de las pérdidas, xxxxxxx y perjuicios ocasionados en los bienes objeto del contrato antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta incurra en xxxx.
11.7. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal.
Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan otro mayor.
CLÁUSULA 12. LUGAR Y PLAZO DE ENTREGA.
12.1. El lugar de entrega de los bienes objeto de este contrato será el consignado en la letra “J” del cuadro resumen de características.
12.2. El plazo total de ejecución será el especificado en la letra “K” de dicho cuadro, y de acuerdo con los planes parciales también determinados en dicho punto.
CLÁUSULA 13. INSPECCIÓN DEL PROCESO DE FABRICACIÓN.
13.1. El modo de ejercer la facultad de inspección, vigilancia y examen del proceso de elaboración o fabricación de los bienes relativos a este contrato, que ostenta la Administración, así como el personal que haya de realizarlos, será determinado en la letra “N” del cuadro de características. A estos efectos, el suministrador deberá dar cuenta por escrito al órgano de contratación con diez días de antelación a la fecha de comienzo de la fabricación o elaboración de los bienes objeto de este contrato.
13.2. La fabricación de los bienes objeto del suministro se realizará con entera sujeción a las cláusulas de este pliego y a las instrucciones escritas que en interpretación de éstas diera el órgano de contratación, o en su caso el responsable del contrato.
CLÁUSULA 14. RECEPCIÓN DE LOS BIENES.
14.1. Dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega del suministro objeto del contrato o en el plazo que se determine en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (letra “K” del cuadro resumen de características) se deberá formalizar el acto formal de recepción y, dentro del plazo de un mes, a contar desde la fecha del acta de recepción, deberá, en su caso, acordarse y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonarse el saldo resultante.
13.2. Las clases y tamaños de embalajes, señalizaciones y rotulaciones que se exigen para este suministro son las determinadas en la letra “M” del cuadro resumen.
13.3. La Administración se reserva las comprobaciones de los bienes al momento de su recepción, que se detallan en la letra “Ñ” del cuadro resumen.
13.4. Si los bienes no se hallan en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o bien proceda a un nuevo suministro.
La entrega no se entenderá realizada hasta que se hayan terminado de conformidad las obras accesorias de instalación de los bienes, en su caso.
13.5. El coste de instalación se encuentra incluido en el precio del suministro.
13.6. Una vez realizado el suministro por el empresario comenzará el plazo de garantía señalado en el cuadro resumen y en el contrato.
CLÁUSULA 15. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
15.1. Los contratos administrativos sólo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en el título V del libro I, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del TRLCSP. En estos casos, las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo156, sin perjuicio de las especificidades previstas para el contrato de suministro en el artículo 296 del TRLCSP.
15.2. En el supuesto de prever modificaciones para la presente licitación conforme al artículo 106 del TRLCSP, las mismas deberán ser especificadas en el apartado L del cuadro resumen de características con los requerimientos fijados por dicho artículo.
15.3. Las posibles modificaciones se tramitarán con arreglo a lo establecido en el artículo 211 del TRLCSP.
CLÁUSULA 16. PLAZO DE GARANTÍA.
16.1. El plazo de garantía que se establece en este suministro es el que figura en la letra “O” del cuadro resumen de características, a contar desde la fecha de recepción de conformidad.
16.2. Si durante el plazo de garantía la Administración acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes adquiridos, tendrá derecho a reclamar la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente.
16.3. Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
16.4. El contratista se responsabilizará de que la entrega de los bienes del contrato se efectúe en el tiempo y lugar previstos, salvo en los casos de fuerza mayor siempre que no exista actuación imprudente por parte del mismo, en que tendrá derecho a una indemnización por los daños y perjuicios que se le hubieren producido.
16.5. Cuando llegado el término de los plazos señalados en cada caso, el contratista hubiese incurrido en xxxx por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar entre la
resolución del contrato o la imposición de las penalidades establecidas al efecto en el art. 212 del TRLCSP.
CLÁUSULA 17. PAGO DEL PRECIO.
17.1. El adjudicatario tendrá derecho al abono del precio de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración, con arreglo a las condiciones del contrato.
17.2. El pago del precio se efectuará en la forma determinada en la letra “D” del cuadro resumen.
17.3. La Administración procederá a los abonos que correspondan en los plazos previstos en el artículo 216 y la Disposición Transitoria Sexta del TRLCSP.
17.4. En caso de demora en el abono de dichos pagos por parte de la Administración se estará a lo dispuesto en el artículo 217 del TRLCSP.
17.5. La cesión del derecho de cobro que el contratista tenga frente a la Administración, se efectuará en los términos establecidos en el art. 218 del TRLCSP, sin perjuicio de las posibles incidencias que pudieran sucederse en Tesorería y que, en su caso, deberán indicarse en la toma de razón que a estos efectos debe realizarse.
CLÁUSULA 18. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
18.1. Son causas de resolución del contrato las estipuladas en los artículos 213, 223 y 299 del TRLCSP, con los efectos previstos en los artículos 225 y 300 del referido TRLCSP.
18.2 Así mismo serán causas de resolución las que puedan determinarse en el cuadro de características que se acompaña. En estos casos, de resolverse el contrato, el contratista queda obligado a guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, salvo que el órgano de contratación estime aconsejable eximirle expresamente de tal obligación.
18.3. La aplicación de las causas de resolución se efectuará cumpliendo los requisitos establecidos en el art. 109 del Reglamento General de la LCAP.
18.4. La resolución del contrato dará lugar a la recíproca devolución de los bienes y del importe de los pagos realizados, y, cuando no fuera posible o conveniente para la Administración, habrá de abonar ésta el precio de los efectivamente entregados y recibidos de conformidad.
18.5. Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración contratante los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada, de conformidad con lo previsto en el art. 225.3 del TRLCSP. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo de acuerdo con el art. 113 del Reglamento General de la LCAP.
18.6. El acuerdo de resolución contendrá pronunciamiento expreso sobre la pérdida, devolución o cancelación de la garantía constituida según impone el art. 225.4 del TRLCSP.
18.7. En supuestos de uniones temporales de empresas, cuando alguna se encuentre comprendida en alguna de las circunstancias previstas en las letras a) o b) del art. 223 del TRLCSP, la Administración estará facultada para exigir el cumplimiento de las obligaciones contractuales al resto de las empresas que constituían la unión temporal o acordar la resolución del contrato.
19. APROBACIÓN XXX XXXXXX
19.1 Informado favorablemente por el Gabinete Jurídico de la Universidad de Extremadura mediante informe nº 37/2012, de 22 de febrero de 2012 y aprobado por el Sr. Rector Mgfco. mediante la Resolución nº 215/2012 de fecha 23 de febrero de 2012.
ANEXO II
MODELOS DE PROPOSICIONES ECONÓMICAS CONTRATO DE SUMINISTRO
1/PROCEDIMIENTO ABIERTO.
DON………………………………………. con residencia en……………………...
(…………………) calle….……………………………………………nº…………….., con
D.N.I. nº…………………….. actuando en nombre propio (o en representación de la empresa (……..................................................) y correspondiendo al anuncio publicado en el "Diario Oficial de Extremadura" del día o a la invitación de la Universidad
de Extremadura, e informado de las condiciones de contratación
……………………………………............................................................................. (objeto del
contrato) con nº de expediente ........................., ME COMPROMETO A LLEVAR A CABO LA EJECUCIÓN POR LA CANTIDAD DE
……………………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………... € (en cifras y en letras), EXCLUIDO IVA.
Esta cantidad se incrementará con …………………………………………………..
……………………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………….€ en concepto de impuesto sobre el valor añadido (l. V. A) (en cifras y letras).
El precio total, incluido el I.V.A., asciende a …………………...........................................
……………………………………………………………………………………………………€ (en cifras y en letras).
Todo ello de acuerdo con las Prescripciones Técnicas y Cláusulas Administrativas Particulares cuyos contenidos conozco y acepto sin reservas.
En……………… a…… de………………………. de ……………
Firma: ………………………………………….
2/PROCEDIMIENTO RESTRINGIDO.
DON………………………………………. con residencia en ……………………...
(…………………) calle….……………………………………………nº con D.N.I.
nº…………………….. actuando en representación (propia
o de la empresa que se mencione), habiendo sido instado a participar en el procedimiento restringido de contratación, expediente número ………………………… de la Universidad de Extremadura y resultando admitido; con pleno conocimiento de las condiciones de contratación, ME COMPROMETO A LLEVAR A CABO LA EJECUCIÓN POR LA CANTIDAD
DE………………………………………………………………..
……………………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………... € (en cifras y en letras), EXCLUIDO IVA.
Esta cantidad se incrementará con………………………………………………………….
……………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………. € en concepto de impuesto sobre el valor añadido (l. V. A) (en cifras y letras).
El precio total, incluido el I.V.A., asciende a …………………...........................................
……………………………………………………………………………………………………€ (en cifras y en letras).
Todo ello de acuerdo con las Prescripciones Técnicas y Cláusulas Administrativas Particulares cuyos contenidos conozco y acepto sin reservas.
En……………… a…… de ………………………. de ……………
Firma: ………………………………………….
3/ PROCEDIMIENTO NEGOCIADO.
DON………………………………………. con residencia en……………………...
(…………………) calle….……………………………………………nº con D.N.I.
nº…………………….. actuando en nombre propio (o en representación de la empresa
……..................................................) y correspondiendo al anuncio publicado en el “Diario Oficial de Extremadura” del día ………………………( o la invitación de la Universidad de Extremadura) e informado de las condiciones de contratación
…………………………………………………………………………………………….(objeto del contrato) con número de expediente …………………………, ME COMPROMETO A LLEVAR A CABO LA EJECUCIÓN POR LA CANTIDAD
DE…………………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………………
…………………………………………... € (en cifras y en letras), EXCLUIDO IVA.
Esta cantidad se incrementará con…………………………………………………..
……………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………. € en concepto de impuesto sobre el valor añadido (l. V. A) (en cifras y letras).
El precio total, incluido el I.V.A., asciende a …………………...........................................
……………………………………………………………………………………………………€ (en cifras y en letras).
Todo ello de acuerdo con las Prescripciones Técnicas y Cláusulas Administrativas Particulares cuyos contenidos conozco y acepto sin reservas.
En……………… a …… de ………………………. de ……………
Firma:………………………………………….
ANEXO III
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO EN SUPUESTO DE PROHIBICIÓN DE CONTRATAR CON EL SECTOR PÚBLICO
D./Xx… , con
D.N.I. nº , en nombre propio o en representación
de la empresa …………………………………………………………………………..
y a efectos de cumplimentar los requisitos exigidos por la vigente legislación de contratos administrativos
DECLARA:
Primero: Con carácter general, que no se halla comprendido/a, ni la empresa a que representa en ninguna de las causas de incapacidad e incompatibilidad previstas en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Segundo: Hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y de la Comunidad Autónoma de Extremadura y con la Seguridad Social.
Tercero: Que ni la persona física, o en su caso, los administradores y/o representantes de la empresa se hallan incursos en ninguno de los supuestos previstos en la Ley 5/1985, de 3 xx xxxxx, de Incompatibilidades de los Miembros del Consejo de Gobierno y Altos Cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en alguna de la circunstancias previstas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
.
En , a de de
(Firma del declarante)