PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS QUE RIGE LA CELEBRACIÓN DEL ACUERDO MARCO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ASISTENCIA PARA LA GESTIÓN TRIBUTARIA EN VÍA EJECUTIVA A TRAVÉS DE LA CENTRAL DE CONTRATACIÓN DE LA FEMP
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS QUE RIGE LA CELEBRACIÓN DEL ACUERDO MARCO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ASISTENCIA PARA LA GESTIÓN TRIBUTARIA EN VÍA EJECUTIVA A TRAVÉS DE LA CENTRAL DE CONTRATACIÓN DE LA FEMP
ÍNDICE
3 DESTINATARIOS DEL ACUERDO MARCO 8
5 NATURALEZA DEL ACUERDO XXXXX, RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE Y DOCUMENTOS DE CARÁCTER CONTRACTUAL 8
6 PLAZO DE DURACIÓN DEL ACUERDO MARCO 9
7 VALOR ESTIMADO Y BASES ECONÓMICAS DEL ACUERDO MARCO 10
8 CONDICIONES DE APTITUD PARA CONTRATAR CON EL SECTOR PÚBLICO 13
8.2 Prohibiciones para contratar 13
8.3 Requisitos mínimos de solvencia económica y financiera 14
8.4 Requisitos mínimos de solvencia técnica o profesional 14
8.5 Verificación de las condiciones de aptitud 15
9 PROCEDIMIENTO DE CELEBRACIÓN DEL ACUERDO MARCO 16
10 CONTENIDO Y PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES POR LOS LICITADORES 17
10.1. Contenido de las proposiciones 17
10.2. Presentación de las proposiciones 21
11 CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO MARCO 21
11.1 Criterios de adjudicación no evaluables mediante fórmulas (hasta 45 puntos) 22
11.2 Criterios de adjudicación evaluables mediante fórmulas (hasta 55
11.2.1 Precio (hasta 35 puntos) 23
11.2.2 Porcentajes de retribución en supuestos extraordinarios (hasta 10
12 CALIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PROPOSICIONES. PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO MARCO 25
13 ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO MARCO 32
15 FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO MARCO 33
16 EJECUCIÓN Y COMISIÓN DE CONTROL Y SUPERVISIÓN DEL ACUERDO MARCO 34
16.1 Ejecución del Acuerdo Marco 34
17 RESPONSABLE DEL ACUERDO XXXXX 36
19 RESOLUCIÓN DEL ACUERDO MARCO 38
21 CONTRATOS BASADOS EN EL ACUERDO MARCO 41
21.1 Procedimiento para la tramitación de los Contratos basados 41
21.2 Ejecución y cumplimiento de los Contratos basados 44
21.3 Responsables de los Contratos basados 44
21.4 Plazo de los Contratos basados 44
21.5 Condiciones Especiales de Ejecución 45
21.6 Garantía de los Contratos basados 45
21.7 Financiación y pago de los Servicios 46
21.8 Penalidades por incumplimientos de los Contratos basados 47
21.11 Resolución de los Contratos basados 48
22 DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES 49
23 PRERROGATIVAS DE LOS ENTES LOCALES, RÉGIMEN DE INVALIDEZ, RÉGIMEN DE RECURSOS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE 50
23.1 Prerrogativas de la Administración 50
23.3 Régimen de recursos y jurisdicción competente 50
1 ANTECEDENTES
La Federación Española de Municipios y Provincias (en adelante, la “FEMP”) es una asociación constituida por entidades locales (en adelante las “Entidades Locales” o las “Entidades Locales Asociadas”), creada al amparo de la Disposición Adicional Quinta de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las bases del régimen local (en adelante, la “LBRL”), y declarada de utilidad pública mediante acuerdo del Consejo de Ministros de 26 xx xxxxx de 1985.
Entre los fines fundacionales y estatutarios de la FEMP, están:
- El fomento y la defensa de la autonomía de las Entidades Locales.
- La prestación, directamente o a través de sociedades o de entidades, de toda clase de servicios a las Entidades Locales asociadas o a los entes dependientes de éstas.
La FEMP, como entidad representativa de las Entidades Locales asociadas y en el ejercicio de sus fines estatutarios, gestiona sus recursos y desarrolla sus actividades con una clara vocación de servir, con eficacia y calidad, a la amplia comunidad de Entidades Locales. Dar cumplimiento a dichos fines y responder satisfactoriamente a los retos futuros y compromisos asumidos ante los Entes Locales y la sociedad en general exige la búsqueda permanente de las mejores soluciones para los servicios prestados por la FEMP.
Entre dichas actividades destaca especialmente la de promover la suscripción de convenios con distintas entidades públicas y privadas para el apoyo a las Entidades Locales Asociadas en el cumplimiento de sus competencias. Convenios que en algún caso han llevado a que se adhieran a los mismos más del 50% de las Entidades Locales Asociadas. A estos efectos el número de Entidades Locales Asociadas asciende en estos momentos a 7.366 entidades, incluyendo 39 Diputaciones Provinciales, 7 Cabildos Insulares y 4 Consells Insulares.
Por este motivo, y al amparo de lo previsto en el artículo 227 y en la Disposición Adicional 3ª.10 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, la “LCSP”) y en el último párrafo del apartado 3 de la Disposición Adicional Quinta de la LBRL, conforme a la redacción dada a la misma por el artículo 1.35 de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local (en adelante, la “LRSAL”), se creó la Central de Contratación de la FEMP por acuerdo de la Junta de Gobierno de la FEMP, de 28 de enero de 2014 (en adelante, la “Central de
Contratación”).
La Central de Contratación se ordena como un servicio especializado creado con la finalidad de contratar bienes y servicios que, por sus especiales características, sean susceptibles de ser utilizados con carácter general por las Entidades Locales asociadas y sus entes dependientes.
En base a lo expuesto, la Central de Contratación se configura como instrumento que permite la tramitación y/o adjudicación de las prestaciones de otros poderes adjudicadores, en este caso las Entidades Locales y entes dependientes asociadas, dando aplicación a los principios de simplificación administrativa, facilitando los procesos de contratación y posibilitando, mediante la aplicación de las denominadas economías de escala y la estandarización de las obras, servicios y suministros, el logro de condiciones económicas más favorables en la contratación de los mismos, con la consiguiente reducción del gasto público.
2 OBJETO DEL ACUERDO XXXXX
La celebración del presente Acuerdo Marco (en adelante, el “Acuerdo Marco”) tiene por objeto la prestación, a través de la Central de Contratación, de un servicio de asistencia técnica y colaboración para la recaudación en vía ejecutiva de ingresos de derecho público cuya gestión corresponde a las Entidades Locales y entes dependientes (en adelante, los “Servicios”), conforme a lo previsto en el artículo 227 de la LCSP, y en el último párrafo de la Disposición Adicional Quinta de la LBRL.
Quedan expresamente exceptuados del objeto del contrato los servicios de asistencia y colaboración para la recaudación ejecutiva de sanciones en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, así como de otras sanciones de carácter no tributario ni urbanístico de competencia de las Entidades Locales y/o entes dependientes
El pliego de prescripciones técnicas (en adelante, el “PPT”), que complementa este pliego de cláusulas administrativas (en adelante, el “PCA”), detalla las condiciones que regirán la prestación de los Servicios.
El objeto del Acuerdo Marco se desglosa en lotes independientes correspondientes a diversas zonas geográficas (en adelante, los “Lotes”), conforme a lo establecido en el siguiente cuadro:
LOTE | ZONAS GEOGRÁFICAS (Comunidades Autónomas) |
1 | ASTURIAS, GALICIA, CANTABRIA, CASTILLA Y LEÓN |
2 | CATALUÑA, BALEARES, COMUNIDAD VALENCIANA, REGIÓN XX XXXXXX |
3 | ANDALUCÍA, EXTREMADURA, CEUTA, MELILLA |
4 | XXXXXXXX |
0 | XX XXXXX, XXXXXX, XXXXXXX, PAÍS XXXXX |
6 | MADRID, CASTILLA-LA MANCHA |
Cada uno de los Lotes del Acuerdo Xxxxx se celebrará con un solo empresario. En los Contratos basados en el presente Acuerdo Marco celebrados por cada Entidad Local se tomarán como base los términos establecidos en el Acuerdo Marco, pudiendo completarse la oferta por la adjudicataria si así lo estimase la Entidad Local contratante.
La codificación correspondiente a la nomenclatura del Vocabulario Común de Contratos CPV 2008 es, para cualquiera de los Lotes:
75130000-6 – Servicios de apoyo a los poderes públicos
Las necesidades administrativas a satisfacer con los Contratos basados en este Acuerdo Marco son las relacionadas con las competencias de las Entidades Locales en materia de recaudación ejecutiva de los ingresos de derecho público de naturaleza tributaria que les corresponda percibir.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la LCSP y con la documentación obrante en el expediente, se justifica la necesidad e idoneidad del Acuerdo Xxxxx que se propone. Esta necesidad ha venido motivada por las distintas encuestas recibidas por la FEMP por parte de las Entidades Locales asociadas, al tratarse de uno de los contratos más recurrentes y complejos de licitar.
El procedimiento de recaudación ejecutiva de ingresos de derecho público es una tarea que, en muchos casos, tiene una enorme complejidad por su propia tramitación administrativa y requiere la disposición de medios materiales y humanos que las Entidades Locales en ocasiones no poseen. Sin embargo, su importancia es evidente pues redunda en una mejor gestión de los servicios municipales. Por ese motivo, la FEMP considera de interés organizar conjunta y centralizadamente en beneficio de sus miembros y con carácter de adhesión voluntaria, un servicio de asistencia y colaboración en la recaudación ejecutiva, que permita asegurar la efectiva realización de estos ingresos conforme a sus disposiciones reguladoras para la salvaguarda del interés general en el funcionamiento de la Administración Local y la suficiencia de sus haciendas.
El servicio de colaboración que se contrata persigue mejorar la eficiencia de las Entidades Locales Asociadas en la recaudación ejecutiva de sus recursos de derecho público, conforme vayan decayendo los periodos voluntarios de pago por no ser atendidos por los contribuyentes obligados, así́ como potenciar la recaudación ejecutiva de la deuda municipal pendiente de cobro.
3 DESTINATARIOS DEL ACUERDO XXXXX
El ámbito subjetivo del presente Acuerdo Xxxxx está comprendido por todas las Entidades Locales Asociadas a la FEMP, cuyo listado se encuentra disponible a través del siguiente enlace (acceda aquí), así como sus entes dependientes, por lo que todas estas entidades, entes u organismos podrán contratar bajo el marco jurídico del presente Acuerdo Marco, siendo el único requisito para ello, adherirse a la Central de Contratación de la FEMP1.
4 ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
El órgano de contratación (en adelante, el “Órgano de Contratación”) es la persona que ostenta la titularidad de la Secretaría General de la FEMP de acuerdo con el artículo 4 del Reglamento Regulador del Funcionamiento de la Central de Contratación de la FEMP (en adelante el “Reglamento”) y el artículo 38 de los Estatutos de la FEMP, aprobados en el XII Pleno Ordinario de fecha 21 de septiembre de 2019.
5 NATURALEZA DEL ACUERDO XXXXX, RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE Y DOCUMENTOS DE CARÁCTER CONTRACTUAL
El presente Acuerdo Xxxxx se articula como un sistema de racionalización técnica de la contratación mediante la conclusión del cual se adoptarán los términos y condiciones para la contratación de los Servicios conforme a lo previsto en el artículo 227 de la LCSP, y cuya celebración se regirá según lo dispuesto en el artículo 220 de la LCSP.
Según lo previsto en los artículos 19, 22 y 101.13 de la LCSP se trata de un Acuerdo Marco de servicios sujeto a regulación armonizada, ya que el valor máximo estimado,
1 La información relativa a las Entidades Locales asociadas a la FEMP y entes dependientes de las mismas que se encuentra adheridos a la Central de Contratación se encuentra disponible y actualizada en la página web: pinchar aquí o copiar enlace a xxxx://xxxx.xxxx.xx/Xxxxxxxxxx/Xxxxx/XxxxxxxXxxxxx0/Xxxxxx0_Xxxxxxxxxxxxxxx/XX_Xxxxxxx_0/_Xxxxxx PoTrU6CM-Yw1KFsmaTMxyVKz0cDWlHO85Bj5oOgq6UdRc1SPtFkUGEIisR
excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, del conjunto de contratos basados previstos de adjudicación durante la vigencia del Acuerdo Marco es superior a 750.000,00 euros.
El Acuerdo Marco y los Contratos basados en el mismo se regirán por el presente PCA, por el PPT, por la LCSP, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y, en cuanto no se oponga, por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante, el “RGLCAP”).
Supletoriamente se aplicará la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, la “LPACAP”) y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. (en adelante, “LRJSP”) y demás normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
Asimismo, será de aplicación al presente Acuerdo Marco, y a los Contratos basados en el mismo, la normativa sectorial vigente en cada momento, y entre otras, a título enunciativo y no exhaustivo por las siguientes disposiciones:
• Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
• Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación y disposiciones concordantes.
• Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
• LBRL y la normativa que la desarrolla.
• Cualquier otra disposición que afecte, modifique, desarrolle, derogue o sustituya a dichas normas.
• Normativa estatal o autonómica y ordenanzas municipales aplicables a las sanciones tributarias.
Tienen carácter contractual los siguientes documentos: el presente PCA, el PPT, el documento de formalización del Acuerdo Xxxxx en cada uno de los Lotes y las ofertas presentadas por los correspondientes adjudicatarios de los mismos.
6 PLAZO DE DURACIÓN DEL ACUERDO MARCO
El plazo de duración del Acuerdo Marco será de dos (2) años desde la fecha que se establezca en el documento de formalización. El Acuerdo Marco podrá ser objeto de dos prórrogas anuales (12 meses, cada una) sucesivas, que deberán ser acordadas por el Órgano de Contratación con un preaviso de dos meses de antelación a la finalización del
Acuerdo Marco. No obstante, la duración de la última prórroga anual, podrá ser reducida hasta un máximo de seis (6) meses.
La duración total del Acuerdo Marco, incluidas las prórrogas, no podrá exceder de 48 meses (4 años), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 219.2 de la LCSP.
El plazo de vigencia del Acuerdo Xxxxx delimita el plazo en el que podrán adjudicarse los Contratos basados en el mismo. La fecha relevante para entender que se ha cumplido este requisito será la de la adjudicación del Contrato basado.
En el supuesto de que la Entidad Local o ente dependiente requiera al adjudicatario para que complete su oferta en los términos previstos en el artículo 221.3 de la LCSP, la fecha relevante será la del envío de dicho requerimiento.
No obstante, la duración de los Contratos basados podrá exceder la del Acuerdo Marco, con las limitaciones previstas en este PCA.
Durante este periodo, las Entidades Locales o entes dependientes podrán contratar los Servicios con las empresas adjudicatarias del presente Acuerdo Marco y en las condiciones que se fijan en el presente PCA y en el PPT.
7 VALOR ESTIMADO Y BASES ECONÓMICAS DEL ACUERDO MARCO A-Valor estimado del Acuerdo Xxxxx
El artículo 101.13 de la LCSP establece que para los acuerdos marco y para los sistemas dinámicos de adquisición se tendrá en cuenta el valor estimado, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, del conjunto de contratos previstos durante la duración total del acuerdo marco o del sistema dinámico de adquisición.
Concretando lo dispuesto en el párrafo anterior, para el cálculo del valor estimado de cada Lote, se parte de una base mínima de 200.000 euros por cada Lote, que fija el umbral a efectos de regir esta licitación conforme a las normas de los procedimientos abiertos sujetos a regulación armonizada. Por tanto, el valor estimado del Acuerdo Xxxxx asciende a un total de 1.200.000 euros.
B- Retribución Fija
El adjudicatario de cada uno de los Lotes del presente Acuerdo Xxxxx estará obligado a abonar a la Central de Contratación la cantidad anual establecida. Dicha cantidad será
denominada Retribución Fija, y se devengará con total independencia del número de Contratos basados suscritos con las Entidades Locales y de los importes de adjudicación, sin tener en cuenta, en ningún caso, los datos referidos al volumen estimado del Acuerdo Marco. La Retribución Fija, para cada uno de los Lotes, se distribuirá sobre una cantidad total de 54.000 euros (impuestos no incluidos) para cada uno de los años de vigencia del mismo y de sus prórrogas (impuestos no incluidos), y según se establece en la siguiente tabla:
LOTE | RETRIBUCIÓN FIJA ANUAL (€) |
1 | 9.000 |
2 | 9.000 |
3 | 9.000 |
4 | 9.000 |
5 | 9.000 |
6 | 9.000 |
El pago de la Retribución Fija se realizará por cada uno de los adjudicatarios de los Lotes tras la formalización del Acuerdo Marco.
En el primer año, la FEMP requerirá el pago único de la Retribución Fija en los quince días naturales posteriores a la formalización del Acuerdo Xxxxx debiéndose hacer efectivo el pago de la misma en un plazo de 30 días desde la emisión de la correspondiente factura.
Y respecto al segundo año, la FEMP requerirá el pago único de la Retribución Fija en los quince días naturales posteriores a la finalización de los primeros doce meses de vigencia, debiéndose hacer efectivo el pago de la misma en un plazo de 30 días desde la emisión de la correspondiente factura. Lo mismo sucederá en las prórrogas del Acuerdo Xxxxx.
En el caso de resultar adjudicatarias de más de un (1) Lote, el obligado podrá solicitar el fraccionamiento en 2 pagos del 50 % del total resultante. El primer pago se realizará en los plazos indicados en los apartados anteriores, y respecto al segundo pago se emitirá factura transcurridos 180 días de la emisión de la primera.
C- Retribución Variable
De igual manera, los adjudicatarios del presente Acuerdo Xxxxx estarán obligados a abonar a la Central de Contratación de la FEMP una cantidad variable correspondiente al 3% de su facturación bruta efectuada durante la duración de los Contratos basados en el
presente Acuerdo Marco. Dicha Retribución Variable sólo se devengará cuando supere el importe de la Retribución Fija y por la cuantía que exceda de dicho importe.
La Retribución Variable se podrá calcular dos (2) veces al año realizándose el primer cálculo a los seis (6) meses desde el inicio de vigencia del Acuerdo Marco y, en caso de su procedencia, se facturará por la FEMP a la adjudicataria. El vencimiento de dicha factura será de 30 días naturales desde la emisión de la misma.
En este sentido, la empresa adjudicataria deberá facilitar datos de facturación, pudiendo la Central de Contratación realizar las comprobaciones que resulten oportunas a través de la solicitud de información a las Entidades contratantes.
En cualquier caso, el cálculo de la Retribución Variable aplicable se iniciará antes de la finalización del Acuerdo Xxxxx, pudiendo prolongarse durante la vigencia de cualquiera de los Contratos basados, incluso tras la terminación del Acuerdo Marco. Si fuera necesario, se podrá convocar a la Comisión de Control y Supervisión una vez expirado el Acuerdo Xxxxx para poder calcular la Retribución Variable.
La FEMP destinará la Retribución Variable y la Retribución Fija al sostenimiento, con carácter general, de cualquier tipo de gastos derivados de las actuaciones de este Acuerdo Marco (jurídicos, tecnológicos, etc.), de la propia Central de Contratación y los provenientes de la actividad de la Comisión de Supervisión y Control de este Acuerdo Marco a que se refiere este PCA.
El pago de la Retribución Fija y la Retribución Variable se considera una obligación esencial del presente Acuerdo Marco y la falta de abono de las cantidades antes mencionadas en los plazos convenidos será causa de resolución del Acuerdo Xxxxx sin perjuicio de la ejecución de la garantía.
D- Financiación y pago de los Servicios
El adjudicatario de cada uno de los Lotes percibirá en concepto de retribución por los Servicios prestados una cantidad equivalente a un porcentaje de los tributos efectivamente recaudados cuya gestión de cobro le haya sido encomendada por cada Entidad Local, conforme a las condiciones detalladas en sus respectivas ofertas.
8 CONDICIONES DE APTITUD PARA CONTRATAR CON EL SECTOR PÚBLICO
Podrán concurrir al presente Acuerdo Marco las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
8.1 Capacidad
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea, tendrán capacidad para contratar si, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentran habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Asimismo, cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder realizar la actividad de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea tendrán capacidad de obrar cuando figuren inscritas en el Registro correspondiente, o en su defecto, cuando actúen con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto de este Acuerdo Marco. Asimismo, deberán justificar que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga.
Las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto podrán contratar sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del Acuerdo Xxxxx a su favor y con carácter previo a la formalización. Los empresarios interesados en licitar en unión temporal de empresarios podrán darse de alta en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, especificando dicha circunstancia.
8.2 Prohibiciones para contratar
No podrán ser contratantes del presente Acuerdo Xxxxx las personas físicas o jurídicas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 71 de la LCSP.
8.3 Requisitos mínimos de solvencia económica y financiera
i. Los licitadores deberán tener un volumen de negocios adecuado para la ejecución de los Contratos basados en el presente Acuerdo Marco.
Para cada uno de los Lotes a los que concurra el licitador, deberá acreditar que la cifra anual de negocios, en al menos uno de los tres años anteriores a la licitación del Acuerdo Marco, debe haber sido igual o superior a DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL EUROS (275.000 euros). La mitad de esa cifra de negocios deberá estar referida en particular a la prestación de servicios de recaudación de ingresos de derecho público de Entidades Locales.
En el supuesto de concurrir a dos Lotes, la solvencia global exigida será de QUINIENTOS CINCUENTA MIL EUROS (550.000 euros), y así sucesivamente a razón de 275.000 euros por cada Lote al que concurra, aplicándose de forma proporcional la solvencia específica antes referida.
ii. Los licitadores deberán disponer de un seguro de indemnización por riesgos profesionales que garantice cantidades por importe igual o superior a 1 MILLÓN DE EUROS (1.000.000 euros) independientemente del número de Lotes a los que concurra.
8.4 Requisitos mínimos de solvencia técnica o profesional
8.4.1 Contratos de servicios de gestión y recaudación para el período 2018-2020, con entidades del sector público
Los licitadores deberán acreditar, en los términos establecidos en el artículo 90.1 apartado
a) de la LCSP, haber ejecutado o estar ejecutando contratos de servicios de gestión y recaudación similares a los que son objeto del Acuerdo Marco para el período 2018-2020, con entidades del sector público, dentro del ámbito de la Unión Europea/Espacio Económico Europeo (EEE). En particular, deberán cumplir con estos requisitos de solvencia previstos en la siguiente tabla:
Lote | Número mínimo de contratos con entidades del sector público | Número de contratos con un presupuesto máximo de licitación superior a los siguientes umbrales | |
1 | 25 | 10 | 15.000 € |
2 | 25 | 10 | 15.000 € |
3 | 25 | 10 | 15.000 € |
4 | 25 | 10 | 15.000 € |
5 | 25 | 10 | 15.000 € |
6 | 25 | 10 | 15.000 € |
8.4.2 Cumplimiento de las normas de garantía de calidad
Los licitadores deberán contar con sistemas de gestión de calidad basados en la Norma UNE-EN ISO 9001:2015 u otras normas europeas sobre esta materia aplicables a la prestación del servicio objeto del Acuerdo Marco.
8.4.3 Cumplimiento de las normas de gestión medioambiental
Los licitadores deberán contar con sistemas de gestión medioambiental basados en la Norma UNE-EN ISO 14001:2015 u otras normas europeas o internacionales sobre esta materia aplicables a la prestación del servicio objeto del Acuerdo Marco, u otros sistemas de gestión medioambiental reconocidos de conformidad con el artículo 45 del Reglamento (CE) nº 1221/2009, de 25 de noviembre de 2009.
8.5 Verificación de las condiciones de aptitud
El licitador, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140.1 de la LCSP, debe acompañar su proposición de una declaración responsable que se ajustará al formulario de documento europeo único de contratación (en adelante “DEUC”). Igualmente, de acuerdo con el punto 3 del mismo artículo, antes de adjudicar el Acuerdo Xxxxx, el Órgano o la Mesa de Contratación podrán pedir a los candidatos o licitadores que
presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, para asegurar el buen desarrollo del procedimiento.
Se adjunta como Anexo I el modelo de DEUC.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140.4 de la LCSP, las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del Acuerdo Marco. A estos efectos, los adjudicatarios del Acuerdo Xxxxx están obligados a comunicar al Órgano de Contratación la circunstancia que pudiera afectar al cumplimiento de dichos requisitos.
9 PROCEDIMIENTO DE CELEBRACIÓN DEL ACUERDO MARCO
La celebración del Acuerdo Marco se realizará mediante procedimiento abierto. El procedimiento de selección del contratista se regirá por lo dispuesto en este PCA y por las disposiciones establecidas para el procedimiento abierto en la LCSP y, supletoriamente, por las normas de derecho administrativo y privado que resulten de aplicación.
La mesa de contratación del presente Acuerdo Marco (en adelante, la “Mesa de Contratación”) que se constituyó con carácter permanente por medio de Resolución del Secretario General de la FEMP de 13 xx xxxxx de 2015, actuará como órgano de asistencia del Órgano de Contratación, y será el órgano responsable de la selección de las ofertas candidatas, del estudio y calificación de las mismas y de la elevación de la propuesta de adjudicación.
Una vez publicado el correspondiente anuncio de licitación, todas las consultas que deseen formular los licitadores, deberán realizarse a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público (“PLACSP”).
Para ello, los licitadores deberán registrarse gratuitamente en la PLACSP en la siguiente dirección de Internet (URL): xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxxxxxxx
La presentación de la oferta a la presente licitación implicará la autorización para recibir comunicaciones electrónicas a través de la PLACSP en la dirección de correo electrónica indicada.
Conforme a lo anterior, todas las comunicaciones, requerimientos y notificaciones entre el
Órgano de Contratación y los licitadores, se realizarán a través de la Plataforma de contratación del Sector Público, e irán dirigidas a la dirección de correo electrónico que se indique en el apartado de datos de contacto del operador económico del modelo DEUC, o en la información a incluir en el supuesto de que se exija una declaración responsable.
10 CONTENIDO Y PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES POR LOS LICITADORES
10.1.Contenido de las proposiciones
Las propuestas se presentarán en castellano y contendrán una declaración expresa de aceptación incondicionada y acatamiento del presente PCA y del PPT sin salvedad alguna, así como la declaración responsable de la exactitud de todos los documentos presentados y de cumplimiento de todas y cada una de las condiciones para tomar parte en este proceso de contratación.
Los licitadores se comprometen a mantener su propuesta, encontrándose vinculados por la misma, durante un plazo mínimo de tres (3) meses desde su presentación hasta la resolución de adjudicación emitida por el Órgano de Contratación. Si llegado este momento no se hubiese adjudicado el Acuerdo Marco, tienen el derecho a retirarlas, lo cual deberán realizar expresamente pues en caso contrario se entienden mantenidas.
Las proposiciones serán secretas, no pudiendo divulgar el Órgano de Contratación la información facilitada por los licitadores que hayan designado como confidencial.
Los licitadores podrán presentar ofertas a uno o varios Lotes independientes, pudiéndose adjudicar a un mismo licitador uno o más Lotes si la proposición presentada por éste resulta la más ventajosa en aplicación de los criterios de adjudicación.
Cada licitador no podrá suscribir más de una proposición para un mismo Xxxx. Tampoco podrá suscribir, para un mismo Xxxx, ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente para dicho Lote o figurar en más de una unión temporal para licitar a un determinado Lote. La infracción de esta norma dará lugar a la no admisión de ninguna de las propuestas por él suscritas.
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 142 de la LCSP, no se autorizan variantes.
La proposición constará de tres sobres telemáticos, separados e independientes, debidamente firmados por el licitador o persona que lo represente, en los que se indicará:
− Título: Acuerdo Xxxxx para la prestación de servicios de asistencia para la gestión tributaria en vía ejecutiva.
− Contenido del sobre:
o Nº 1: Documentación de carácter general.
o Nº 2: Oferta no evaluable mediante fórmulas.
o Nº 3: Oferta evaluable mediante fórmulas.
− Nombre de licitador, dirección, teléfono y fax.
− Nombre y D.N.I del representante del licitador.
En el caso de licitar a varios Lotes, la forma de presentación de las proposiciones, por parte de los licitadores, será la siguiente:
• Presentación de un único sobre nº 1 “Documentación de carácter general”. En la portada del sobre deberán figurar relacionados, en todo caso, los Lotes a los que se licita.
• Presentación de un sobre n.º 2 y de un sobre n.º 3, por cada Lote a los que se licita. En el exterior de cada uno de los sobres deberá figurar, en todo caso, el Lote al que corresponde cada uno de dichos sobres.
El contenido de cada uno de los sobres comprenderá: Contenido del Sobre Nº 1 “Documentación de carácter general”
X. XXXX declarando el cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con las entidades del Sector Público y de las exigidas en la Cláusula 8 de este PCA. El DEUC se deberá completar siguiendo el modelo adjunto (Anexo I).
B. En el supuesto de que se licite en unión temporal de empresas, deberá aportarse un compromiso de constitución de Unión Temporal de Empresas (en adelante, “UTE”) en caso de resultar adjudicatarios, debiendo estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la UTE y en el que, además, se indicará la participación de cada una de ellas y la persona o entidad que, durante la vigencia del Acuerdo Marco, ha de ostentar la plena representación de todas ellas frente a la FEMP y a cada una de las Entidades Locales y de sus entes dependientes. Igualmente, cada una de ellas debe presentar el DEUC.
C. En el supuesto de que el licitador pretenda integrar su solvencia con medios externos, la empresa que aporte dichos medios deberá completar igualmente los apartados correspondientes del DEUC.
1. El DEUC deberá completarse de acuerdo con las instrucciones del Reglamento 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero, y con las de la Resolución de 6 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la utilización del Documento Europeo Único de Contratación previsto en la nueva Directiva de contratación pública.
2. En el caso de empresas extranjeras, deberán presentar la documentación exigida traducida al castellano por un intérprete jurado en activo, habilitado a tal efecto por la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación o por una acreditación de la traducción equivalente.
3. Podrán presentarse originales o copias debidamente legalizadas de todos los documentos relacionados anteriormente.
Contenido del Sobre Nº 2 “Oferta no evaluable mediante fórmulas”
MEMORIA TÉCNICA
El Sobre 2 contendrá una Memoria Técnica descriptiva de la propuesta de los licitadores para la prestación del Servicio, expresando:
(i) Definición del servicio integral de gestión de recaudación ejecutiva de créditos de derecho público.
(ii) Descripción individualizada y detallada de cada uno los Servicios que se prestarían.
(iii) Una descripción del equipo técnico y unidades técnicas participantes, estén o no integrados directamente en la estructura del licitador, especialmente de los responsables del control de calidad.
(iv) Una declaración de las medidas adoptadas por los licitadores para controlar la calidad, así como de los medios de investigación y seguimiento de deudores y de sus bienes y derechos, identificando los programas de gestión de que dispongan o utilicen.
(v) Implantación geográfica nacional e internacional de los Servicios ofrecidos, medios para dar respuesta a la cobertura geográfica de los Servicios para las Entidades Locales.
(vi) Propuesta de centro de atención al cliente y de formación del personal de la Entidad Local.
(vii) Descripción del portal telemático o programa de gestión de expedientes de recaudación y pago de las deudas online integrado en el sistema de gestión propuesto por el adjudicatario, y que guarde relación con el objeto xxx xxxxxx.
La oferta no evaluable mediante fórmulas no podrá tener una extensión superior a 30 páginas mecanografiadas en formato Times New Xxxxx tamaño 12 a espacio 1,5. No se otorgará puntuación a la oferta no evaluable mediante fórmulas que incumpla estos requisitos.
Las ofertas no evaluables mediante fórmulas que no superen los 15 puntos de valoración serán excluidas.
Quedarán inmediatamente excluidos del presente procedimiento de contratación aquellos ofertantes que incluyan en el Sobre nº 2 datos que formen parte de la oferta evaluable mediante fórmulas.
Contenido del Sobre Nº 3 “Oferta evaluable mediante fórmulas”
Se incluirá la oferta relativa a los criterios evaluables mediante fórmulas matemáticas conforme a lo previsto en el presente PCA, la cual se ajustará al modelo que se adjunta como Anexo II.
Se establece un porcentaje de retribución máximo del 20% y mínimo del 8%, de los ingresos de derecho público en vía ejecutiva cuyos expedientes sean efectivamente recaudados.
Los licitadores deberán ofrecer un porcentaje de retribución por la prestación del servicio dentro de los límites máximo y mínimo establecidos en el párrafo anterior, y siempre sin decimales. En caso de que se superen dichos umbrales, la oferta será excluida.
Adicionalmente, la adjudicataria podrá obtener hasta un máximo del 4% del importe de los expedientes fallidos, entendidos estos como aquellos expedientes qué siendo objeto del Contrato basado, no logran ser recaudados por insolvencia acreditada del deudor o por cambio en la titularidad de la deuda pasando nuevamente a la vía ejecutiva.
Tal y como se regula en el PPT, la Entidad Local deberá declarar expresamente un expediente como fallido a propuesta de la adjudicataria del Contrato basado que se trate.
Será condición indispensable para el cobro de este porcentaje sobre el expediente, que el mismo forme parte del objeto del Contrato basado, que haya sido declarado expresamente como fallido, y que la adjudicataria haya realizado la gestión conforme a los mínimos exigidos en el PPT.
Por último, la adjudicataria podrá incrementar, hasta un máximo de cinco puntos porcentuales (5%), el porcentaje de retribución base ofertado en aquellos expedientes que requieran gestiones vinculadas a concursos de acreedores.
En cualquier caso, se desecharán aquellas ofertas que careciesen de concordancia con la documentación examinada, varíen sustancialmente el modelo establecido o comporten error manifiesto.
10.2. Presentación de las proposiciones
El plazo de admisión de proposiciones será el que figure en el anuncio de licitación que se publicará en la Plataforma de Contratación del Sector Público y en el DOUE.
Los pliegos y, en su caso, demás documentación complementaria se pondrá a disposición de los licitadores en el Perfil del Contratante de la Central de Contratación de la FEMP garantizando así el acceso a los mismos por medios electrónicos.
La presentación de la proposición supone haber tenido en cuenta en la elaboración de la oferta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección de empleo, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales y protección del medio ambiente.
Las ofertas deberán presentarse necesariamente de forma telemática a través del siguiente link: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxXxxx. Se adjunta como Anexo III información sobre los requisitos técnicos para la presentación telemática de ofertas a través de la Plataforma de la Central de Contratación. El número de expediente en el portal de licitación es el 2021/180.
11 CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO XXXXX
Los criterios de adjudicación son comunes a cualquiera de los Lotes a los que se licite.
11.1 Criterios de adjudicación no evaluables mediante fórmulas (hasta 45 puntos)
Se valorará la Memoria Técnica por la Mesa de Contratación, asignándose la siguiente puntuación de acuerdo con los correspondientes criterios de valoración:
Criterio de valoración | Puntuación (hasta 45 puntos) |
Mayor y más completa definición del servicio integral de gestión de recaudación ejecutiva de créditos de derecho público. | 5 |
Mayor y más completa descripción individualizada y detallada de cada uno los Servicios que se prestarían. | 15 |
Cuantificación y descripción de los recursos humanos, materiales y financieros destinados a la prestación de los Servicios a lo largo del periodo de vigencia del Acuerdo Marco. | 5 |
Propuesta de centro de atención al cliente y de formación del personal de la Entidad Local. | 5 |
Mayor y más completa descripción del portal telemático o programa de gestión de expedientes de recaudación y pago de las deudas online integrado en el sistema de gestión propuesto por el adjudicatario, y que guarde relación con el objeto xxx xxxxxx. | 5 |
Implantación geográfica de los Servicios ofrecidos, medios para dar respuesta a la cobertura geográfica de los Servicios para las Entidades locales y entes dependientes. | 3 |
Mayor equipo técnico y unidades técnicas participantes, estén o no integrados directamente en la estructura del licitador, especialmente de los responsables del control de calidad. | 2 |
Declaración de las medidas adoptadas por los licitadores para controlar la calidad, así como de los medios de investigación y seguimiento de deudores y de sus bienes y derechos, identificando los programas de gestión de que dispongan o utilicen. | 5 |
Las ofertas no evaluables mediante fórmulas que no superen los 15 puntos de valoración serán excluidas.
11.2 Criterios de adjudicación evaluables mediante fórmulas (hasta 55 puntos)
11.2.1 Precio (hasta 35 puntos)
Se establece un porcentaje de retribución máximo del 20,00% y mínimo del 8% del importe efectivamente recaudado.
Los licitadores deberán ofrecer un porcentaje de retribución por la prestación del servicio dentro de los límites máximo y mínimo establecidos en el párrafo anterior, y siempre en términos absolutos (sin decimales). En caso de que no se respeten dichos umbrales, la oferta será excluida.
A la oferta que presente el porcentaje de retribución más bajo dentro de los límites establecidos (menor porcentaje de retribución para los expedientes efectivamente recaudados) se le asignarán 35 puntos, y a la oferta que presente el porcentaje de retribución más alto (mayor porcentaje de retribución para los expedientes efectivamente recaudadas), se le asignarán 10 puntos, valorándose las restantes ofertas de acuerdo con la siguiente fórmula:
PE= | 25 x | Mayor % ofertado- % retribución ofertado a valorar | +10 |
Mayor % ofertado - Menor % retribución ofertado |
11.2.2 Porcentajes de retribución en supuestos extraordinarios (hasta 10 puntos)
11.2.2.1. Expedientes fallidos (5 puntos)
Los licitadores deberán ofertar un porcentaje de retribución aplicable a los expedientes fallidos, que no podrá ser superior al 4% del importe correspondiente a dichos expedientes.
Este porcentaje se expresará en términos absolutos (sin decimales). Quedará excluida cualquier oferta que supere el límite señalado en el párrafo anterior.
A la oferta que presente el porcentaje de retribución más bajo dentro del límite establecido (menor porcentaje de retribución para los expedientes fallidos) se le asignarán 5 puntos, y a la oferta que presente el porcentaje de retribución más alto (mayor porcentaje de retribución), se le asignarán 2 puntos, valorándose las restantes ofertas de acuerdo con la siguiente fórmula:
PE= | 3 x | Mayor % ofertado- % retribución ofertado a valorar | +2 |
Mayor % ofertado - Menor % retribución ofertado 11.2.2.2. Gestiones relativas a concursos de acreedores (5 puntos)
Para el caso de los expedientes que impliquen gestiones relativas a concursos de acreedores, los licitadores deberán ofertar un porcentaje diferencial que será de aplicación al porcentaje de retribución ofertado para los expedientes efectivamente recaudados, con el límite máximo de un 5% sobre dicho porcentaje de retribución.
Salvo que el licitador opte por cifrar su valor en un 0%, la aplicación de este porcentaje diferencial deberá suponer un incremento respecto del porcentaje de retribución antes citado, sin que en ningún caso tal incremento pueda exceder el límite máximo del 20% establecido en el apartado 11.2.1 anterior.
Este porcentaje diferencial se expresará en términos absolutos (sin decimales). Quedará excluida cualquier oferta que supere los límites señalados en los párrafos anteriores.
A la oferta que presente el porcentaje diferencial más bajo dentro de los límites establecidos (menor porcentaje de retribución para los expedientes que impliquen gestiones relativas a concursos de acreedores) se le asignarán 5 puntos, y a la oferta que presente el porcentaje de retribución más alto (mayor porcentaje de retribución), se le asignarán 2 puntos, valorándose las restantes ofertas de acuerdo con la siguiente fórmula:
PE= | 3 x | Mayor % ofertado- % retribución ofertado a valorar | +2 |
Mayor % ofertado - Menor % retribución ofertado |
11.2.3 Mejora sobre los servicios de atención presencial y telefónica previstos en el PPT (hasta 10 puntos)
Los licitadores podrán ofertar una mejora sobre los siguientes plazos previstos en el PPT. De igual manera, su oferta podrá ser de nuevo mejorada si alguno de estos criterios es utilizado por la Entidad Local solicitante en su Contrato basado.
- Mejora de las condiciones establecidas en el punto 2.1.1 apartado k) del PPT, que exige una atención ciudadana de forma presencial al menos un día cada dos semanas de 8 a 15 horas y telefónicamente de lunes a viernes de 8 a 15 horas.
o En cuanto a la atención presencial:
Se valorará con 2,5 puntos si se amplía 1 día por cada semana.
Se valorará con 0 puntos si los días de atención ciudadana de forma presencial no se amplían.
o En cuanto a la atención telefónica:
Se valorará con 2,5 puntos si se mejora hasta las 18 horas 1 día a la semana. Se valorará con 0 puntos si el horario de atención telefónica no se amplía.
Total 5 puntos.
- Mejora sobre los cursos de formación a impartir sobre el manejo de la aplicación y sus posibles actualizaciones de funcionalidades.
Se valorará con 5 puntos la ampliación a un total de 2 cursos anuales. Se valorará con 0 puntos si no se oferta la citada ampliación.
Total 5 puntos.
12 CALIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PROPOSICIONES. PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO XXXXX
La Mesa de Contratación calificará la documentación recibida e incluida en el sobre Nº 1 “Documentación de carácter general”, a efectos de comunicar los defectos u omisiones subsanables que aprecie y, en su caso, determinar los licitadores que deban ser excluidos del procedimiento. Se dará un plazo máximo de 3 días hábiles para la subsanación de las omisiones y defectos subsanables.
El acto de apertura del sobre Nº 2 “Oferta no evaluable mediante fórmulas” tendrá lugar en la fecha y hora que figure en el anuncio de licitación y no más tarde de 10 días hábiles desde la fecha de finalización del plazo para presentar ofertas, ante la Mesa de Contratación de la Central de Contratación, que se constituirá al efecto y que actuará como órgano de asistencia del Órgano de Contratación en la valoración de las ofertas.
Quedarán excluidas aquellas proposiciones que no obtengan más de 15 puntos en la oferta no evaluable mediante fórmulas.
Tras la valoración de las ofertas no evaluables mediante fórmulas, la Mesa de Contratación procederá a convocar el acto de apertura del Sobre nº 3 “Oferta evaluable mediante fórmulas” que tendrá lugar dentro de los 5 días hábiles siguientes. Tras la apertura de las ofertas, la Mesa de Contratación valorará las proposiciones presentadas, y las clasificará por orden decreciente de puntuación.
La Mesa de Contratación podrá solicitar a los licitadores aclaraciones sobre el contenido de sus ofertas cuando existan dudas sobre la adecuación a los pliegos de las mismas. En todo caso, las aclaraciones que remitan los licitadores no podrán tener ninguna incidencia sobre la valoración que haga la Mesa de Contratación.
No se prevé en la presente licitación la existencia de ofertas anormales o desproporcionadas pues todos los criterios evaluables mediante fórmulas se encuentran acotados por límites mínimos y máximos en función del tipo de criterio. Por tanto, todas aquellas ofertas que se encuentren dentro de ambos parámetros son consideradas aptas, quedando excluida cualquier oferta que no respete los límites establecidos.
En el caso de que varias empresas licitadoras obtengan en un mismo Lote la misma puntuación, tendrá preferencia en la adjudicación la empresa que haya declarado tener en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al dos por ciento (2%). Para ello, la Mesa de Contratación requerirá a los licitadores que aporten dicha información de acuerdo con lo previsto en el artículo 147 LCSP.
Si se mantiene el empate, tendrá preferencia en la adjudicación el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
De persistir el empate tras la aplicación del criterio anterior, o bien, en el supuesto de que ninguna de las empresas solicitase la aplicación de la preferencia en la adjudicación regulada en el artículo 147 de la LCSP, para dirimir el empate se procederá a efectuar sorteo.
A la vista de la propuesta de adjudicación de la Mesa de Contratación, se requerirá a los licitadores seleccionados para que, en el plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que haya recibido el requerimiento, presenten la documentación relacionada a continuación y la acreditativa de haber constituido la garantía establecida en la Cláusula 14.
Si algún licitador no cumplimentase adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la
misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
En el caso de empresas extranjeras deberán presentar la documentación exigida traducida al castellano por un intérprete jurado en activo, habilitado a tal efecto por la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación o por una acreditación de la traducción equivalente.
Podrán presentarse originales o copias debidamente legalizadas de todos los documentos relacionados a continuación. Igualmente podrán presentarse copias sin legalizar, siempre que se exhiba el original ante el personal de la FEMP que el Órgano de Contratación determine, al objeto de que pueda autenticar tales copias mediante el cotejo de éstas con sus originales.
A. Documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos
A.1. Documentación necesaria para acreditar la personalidad y capacidad de obrar
Personas físicas
Las personas físicas acreditarán su personalidad mediante la presentación de su D.N.I. o su pasaporte.
Personas jurídicas españolas
En el caso de personas jurídicas españolas acreditarán su capacidad de obrar mediante escritura de constitución, estatutos o acto fundacional en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito sea exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuera, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos en su caso, en el correspondiente Registro Oficial. Asimismo, deberán acompañar fotocopia del Número de Identificación Fiscal.
Empresarios no españoles nacionales de un Estado Miembro de la Unión Europea
Si los licitadores pertenecen a un Estado miembro de la Unión Europea distinto de España o es signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la capacidad de obrar se acreditará mediante su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la
legislación del Estado donde estén establecidos, o la presentación de las certificaciones que se indican en el anexo 1 del RGLCAP, en función de los diferentes contratos.
Demás empresarios extranjeros
Los demás licitadores extranjeros acreditarán su capacidad de obrar mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa en el que se haga constar que figura inscrita en el Registro correspondiente o en su defecto que actúa con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del Acuerdo Marco.
Asimismo, las empresas de Estados no signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio deberán acompañar informe de reciprocidad expedido por la Misión Diplomática Permanente española, que justifique que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP en forma sustancialmente análoga.
A.2. Documentación necesaria para acreditar la representación
Poder notarial del representante legal, justificativo de las facultades que ostenta, inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil y fotocopia de su D.N.I.
A.3. Documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera
Los licitadores deberán acreditar la solvencia económica y financiera exigida en la cláusula 8.3 del presente Xxxxxx, a través de la presentación de la siguiente documentación:
- Tres últimas cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil.
- Declaración responsable sobre el volumen de negocios específico relativo a la prestación de servicios de recaudación de ingresos de derecho público de Entidades locales y entes dependientes.
- Póliza del seguro de indemnización por riesgos profesionales con cobertura suficiente y acreditación del abono de la prima vigente.
A.4. Documentación acreditativa de la solvencia técnica o profesional
A.4.1. Documentación acreditativa contratos de servicios de gestión y recaudación para el período 2018-2020, con entidades del sector público
Los licitadores deberán presentar una relación de los Contratos suscritos con entidades del sector público, acompañados de los certificados de ejecución emitidos por los Órganos de Contratación correspondientes, en los que se hará constar, al menos, la fecha de formalización, el objeto, la duración y el importe de adjudicación.
Adicionalmente, mediante declaración responsable se hará constar el importe total de adjudicación (contratos en ejecución) y/o facturación (contratos ejecutados) que representan cada uno de contratos aportados mediante certificados de buena ejecución2.
A.4.2. Documentación acreditativa del cumplimiento de normas de garantía de calidad
La acreditación del cumplimiento de las normas de garantía de calidad se podrá hacer mediante certificado ISO 9001:2015 u otros certificados equivalentes emitidos por organismos independientes o mediante otras pruebas de la aplicación por el licitador de medidas equivalentes de garantía de calidad.
A.4.3 Documentación acreditativa del cumplimiento de normas de gestión medioambiental
Los licitadores acreditarán los sistemas de gestión medioambiental, aplicables a la prestación del servicio objeto del Acuerdo Marco, mediante certificado ISO-14001 o certificados equivalentes, o bien a través de pruebas de la aplicación por el licitador de medidas equivalentes de gestión medioambiental.
A.4.4. Documentación acreditativa del portal telemático o programa de gestión de expedientes de recaudación y pago de las deudas online integrado en el sistema de gestión propuesto por el adjudicatario y descritos en la memoria técnica.
Los licitadores acreditarán la integración de su sistema de gestión informático con los sistemas y plataformas de administración electrónica indicados en la memoria técnica a través de los correspondientes certificados, documentos probatorios o demos del sistema de gestión empleado.
2 Se relacionarán los contratos aportados mediante certificados de ejecución, indicando, órgano de contratación, fecha de formalización, duración e importe de adjudicación y/o facturación.
A.5. Justificación mediante certificación del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.
Las condiciones de aptitud del licitador en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y solvencia técnica o profesional, así como la no concurrencia de prohibiciones para contratar, quedarán acreditadas mediante certificación de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, siempre que de los datos en él consignados se deduzca el cumplimiento de los requisitos mínimos que, al respecto, se exigen en la cláusula 8.
A.6. Licitación en Unión Temporal de Empresas
Cuando dos o más empresas acudan a la licitación agrupadas en UTE, cada uno de los empresarios que la componen deberá acreditar su personalidad, capacidad, representación, habilitaciones exigidas, así como el cumplimiento de normas de garantía de calidad y gestión medioambiental.
Cada uno de los empresarios deberá acreditar además su solvencia económica y financiera y técnica o profesional. A efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma, de acuerdo con el artículo 24 del RGLCAP.
B. Documentación justificativa del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la seguridad social
B.1. Documentación acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
• Certificado positivo de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias a efectos de contratar con el Sector Público, de acuerdo con lo establecido en el artículo 150.2 de la LCSP y en el artículo 13 del RGLCAP.
El certificado podrá ser presentado por el licitador, o bien autorizar al Órgano de Contratación para obtenerlo de forma directa.
• Alta referida al ejercicio corriente o último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), o en su caso, alta y declaración de estar exento del pago del IAE.
• Declaración responsable de no haberse dado de baja en el IAE, o en su caso de no estar obligado a presentar el alta en el IAE.
B.2. Documentación acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
• Certificado positivo de que no tiene pendiente de ingreso ninguna reclamación por deudas ya vencidas con la Seguridad Social, a los efectos de lo establecido en la letra d) del apartado 1 del artículo 71 de la LCSP.
El certificado podrá ser presentado por el licitador, o bien autorizar al Órgano de Contratación para obtenerlo de forma directa.
B.3. Documentación acreditativa de disposición de los medios personales comprometidos en la oferta
Declaración responsable de disponer efectivamente de los medios personales que, en su oferta, se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del Acuerdo Marco y de los Contratos basados.
C.- Calificación documental
La Mesa de Contratación calificará la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos de los licitadores seleccionados en cada uno de los Lotes, a efectos de comunicar los defectos u omisiones subsanables que aprecie, concediendo un plazo suficiente para su subsanación.
Se entenderá que han retirado materialmente sus ofertas los licitadores que, habiendo sido requeridos para ello, no procedan a la subsanación o lo hagan fuera de plazo. En este supuesto, solo en el caso de que se apreciará falsedad en el DEUC presentado se procederá a la aplicación de la prohibición de contratar que establece el artículo 71.1 e) de la LCSP.
Igualmente, si la Mesa de Contratación no recibiese la documentación requerida en el plazo máximo establecido, se entenderá que el licitador ha retirado materialmente su oferta con las consecuencias señaladas en el artículo 71.2 a) de la LCSP, en su caso.
En ambos supuestos, de conformidad con lo establecido en el artículo 150.2 de la LCSP, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, en el orden de clasificación de las proposiciones para cada lote.
13 ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO XXXXX
El Órgano de Contratación, mediante resolución motivada, adjudicará cada uno de los Lotes del Acuerdo Marco al licitador mejor clasificado.
La adjudicación se notificará a los participantes en la licitación y se publicará simultáneamente en el Perfil del Contratante de la Central de Contratación de la FEMP alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, indicando el plazo de formalización del Acuerdo Marco, según lo dispuesto en el artículo 151 de la LCSP.
La notificación se realizará por medios electrónicos, de acuerdo con la Disposición Adicional Decimoquinta de la LCSP, además de comunicarse por correo electrónico a las direcciones de e-mail indicadas en las proposiciones.
No podrá declararse desierta la licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible, de acuerdo con los criterios que figuran en el PCA, y siempre y cuando no se dieran los supuestos previstos en la LCSP.
Las personas físicas o jurídicas cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan estar afectados por las decisiones de la Mesa de Contratación o del Órgano de Contratación podrán solicitar, ante el órgano competente para resolver el recurso especial en materia de contratación, la adopción de medidas provisionales para corregir infracciones de procedimiento o para impedir que se causen otros perjuicios a los intereses afectados, incluidas las medidas destinadas a suspender o a hacer que se suspenda el procedimiento de adjudicación del Acuerdo Xxxxx o la ejecución de cualquier decisión adoptada por la Mesa de Contratación o el Órgano de Contratación. Esta solicitud podrá formularse antes de presentar el recurso especial en materia de contratación que regula el artículo 44 y siguientes de la LCSP.
14 GARANTÍAS
Conforme a lo establecido en los artículos 107.5 y 108.1.b) de la LCSP, los licitadores propuestos como adjudicatarios deberán prestar una garantía mediante aval, a primer requerimiento, por importe xx XXXX MIL euros (10.000 €) por cada Lote del que resulten adjudicatarios, fijada estimativamente como garantía definitiva general del Acuerdo Xxxxx y equivalente al 5% del valor estimado de cada Lote.
Dicha garantía responderá de las posibles penalidades impuestas al adjudicatario, de la correcta ejecución de las obligaciones correspondientes a este Acuerdo Xxxxx y de la incautación que pueda decretarse en los casos de resolución del mismo. En particular, la garantía también responderá de la falta de pago de la Retribución Fija y Variable prevista en la cláusula séptima del presente Pliego, y de los incumplimientos de los Contratos basados. La constitución, reposición y reajuste de la garantía se regirán por lo previsto en el artículo 109 de la LCSP.
Si el montante de la garantía merma de forma total o parcial, el adjudicatario vendrá obligado a reponerlo, en el plazo de quince (15) días naturales, en la cuantía que sea necesaria para que el importe de la garantía no se altere.
El mantenimiento de la garantía se considera una obligación esencial del contratista cuyo incumplimiento dará lugar a la resolución del Acuerdo Marco.
Se procederá a la devolución de la garantía en los términos previstos en el artículo 111 de la LCSP.
En los Contratos basados, la Entidad Local contratante podrá requerir la prestación de una garantía adicional en los términos previstos en la cláusula 21.6 del presente PCA.
15 FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO MARCO
El Acuerdo Xxxxx se perfeccionará con la formalización de los correspondientes Acuerdos Marco para cada uno de los Lotes, una vez transcurrido el plazo de quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores, sin que se hubiera interpuesto recurso que suponga la suspensión de la adjudicación del Lote correspondiente del Acuerdo Marco. En cualquier caso, la fecha de formalización será posterior al 28 de julio de 2021.
Cumplido lo anterior, el Órgano de Contratación, requerirá al adjudicatario seleccionado por cada uno de lotes para que formalicen el Acuerdo Marco dentro del plazo máximo de cinco días naturales, a contar desde el siguiente a aquel en que hubieran recibido el requerimiento.
La celebración del Acuerdo Xxxxx se publicará en el Perfil del Contratante de la Central de Contratación de la FEMP alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público y en el DOUE.
A los documentos de formalización se unirá un ejemplar de este PCA y otro del PPT que se firmarán por los adjudicatarios en prueba de conformidad.
El Acuerdo Xxxxx podrá formalizarse en escritura pública cuando lo soliciten los contratistas, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
Cuando el Acuerdo Xxxxx no se formalice en el plazo fijado por causas imputables a los contratistas, el Órgano de Contratación considerará que el licitador ha retirado su oferta, con las consecuencias establecidas, en su caso, en el artículo 71.2.b) de la LCSP.
No podrá iniciarse la ejecución del Acuerdo Xxxxx sin su formalización previa. Asimismo, la posibilidad de adjudicar Contratos basados estará condicionada a que, en el plazo treinta (30) días naturales desde su formalización, se hubiese remitido el correspondiente anuncio de la misma a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea.
16 EJECUCIÓN Y COMISIÓN DE CONTROL Y SUPERVISIÓN DEL ACUERDO XXXXX
16.1 Ejecución del Acuerdo Marco
La ejecución del Acuerdo Xxxxx se llevará a cabo mediante la adjudicación de Contratos basados en el mismo, los cuales se realizarán a riesgo y xxxxxxx de los contratistas con sujeción a las cláusulas de este PCA y a las del PPT, siguiendo las instrucciones que para su interpretación dé el Responsable del Contrato o persona en quien delegue, así como las que se acuerden en el seno de la Comisión de Control y Supervisión.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 214 de la LCSP, se admitirá la cesión del Acuerdo Marco, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
• Que el Órgano de Contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión. Dicha autorización se otorgará siempre que se den los requisitos previstos en las letras siguientes. El plazo para la notificación de la resolución sobre la solicitud de autorización será de dos meses, trascurrido el cual deberá entenderse otorgada.
• Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del Acuerdo
Xxxxx. No será de aplicación este requisito si la cesión se produce encontrándose el contratista en concurso, aunque se haya abierto la fase de liquidación, o ha puesto en conocimiento del juzgado competente para la declaración del concurso que ha iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, en los términos previstos en la legislación concursal.
• Que el cesionario cumpla los requisitos mínimos de capacidad y la solvencia exigidos en la anterior cláusula 8 y no esté incurso en una causa de prohibición de contratar con las entidades del sector público.
• Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 215 de la LCSP, se admitirá la subcontratación, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en dicho artículo.
16.2 Comisión de Control y Supervisión
La Comisión de Control y Supervisión del Acuerdo Xxxxx para cada Lote estará compuesta por un máximo de dos representantes de la adjudicataria y por un máximo de tres representantes de la FEMP, siendo su misión la supervisión de las directrices de funcionamiento del Servicio, así como la determinación de los medios materiales, humanos y económicos exigibles a los adjudicatarios para la prestación eficaz e innovadora de los Servicios contratados.
En este sentido, la Comisión de Control y Supervisión del Acuerdo Marco realizará entre otras las siguientes funciones:
• Analizar las cuestiones que se planteen por los miembros de esta Comisión relacionadas con deficiencias en la ejecución de los Contratos basados.
• Valorar las propuestas realizadas por las empresas sobre la incorporación de nuevos avances técnicos en sus productos o mejoras en la forma de prestar los Servicios.
• Actuar como interlocutora con las empresas sobre cuestiones que afectan al Acuerdo Marco, y en general, cualquier cambio que afecte a las causas que determinaron su condición de empresa adjudicataria.
• Resolver en su seno las cuestiones relativas a la Retribución de la FEMP de acuerdo con lo previsto en este Acuerdo Marco.
• Y aquellas otras necesarias para el correcto funcionamiento del Acuerdo Marco, en concreto, en lo referente a la tramitación de los Contratos basados.
La Comisión de Control y Supervisión del Acuerdo Xxxxx se reunirá, al menos, con carácter semestral, salvo acuerdo en contrario. Las sesiones de esta Comisión se convocarán por la FEMP si fuere posible con una antelación mínima de quince días naturales sobre la fecha de convocatoria.
16.3 Modificación del Acuerdo Marco
1. Modificación por cambios normativos
El Órgano de Contratación, tal como dispone el artículo 222.2 segundo párrafo de la LCSP por propia iniciativa y con la conformidad de la empresa adjudicataria o a instancia de ésta, podrá instar a la empresa contratista a modificar las características de los Servicios para adaptarlos a cambios normativos que hayan surgido durante la ejecución del Acuerdo Xxxxx o los Contratos basados. El impacto económico de estas modificaciones podrá reflejarse en la retribución ofertada por la empresa adjudicataria, no suponiendo, en ningún caso, un incremento o reducción superior al 20 % del porcentaje de retribución establecido originariamente.
2. Modificación por avances o innovaciones tecnológicas que mejoren las prestaciones o características de los adjudicados
Siguiendo lo dispuesto el artículo 222.2 de la LCSP los adjudicatarios de un acuerdo marco podrán proponer al Órgano de Contratación la sustitución de los bienes adjudicados por otros que incorporen avances o innovaciones tecnológicas que mejoren las prestaciones o características de los adjudicados. El impacto económico de estas modificaciones podrá reflejarse en la retribución en vía voluntaria ofertada por la empresa adjudicataria, no suponiendo, en ningún caso, un incremento o reducción superior al 20 % del porcentaje de retribución establecido originariamente.
Las modificaciones del Acuerdo Xxxxx resultarán de aplicación para todos los contratos basados que se adjudiquen en una fecha posterior a la publicación en el perfil del contratante de la FEMP, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, de la correspondiente resolución de modificación dictada por el Órgano de Contratación.
Respecto a los Contratos basados en vigor en el momento en que se publica dicha modificación, su incorporación a la ejecución de los mismos deberá acordarse por acuerdo expreso del Órgano de Contratación de cada Entidad Local o ente dependiente.
17 RESPONSABLE DEL ACUERDO XXXXX
La FEMP designará en la formalización del Acuerdo Xxxxx al responsable del mismo que supervisará su ejecución y adoptará las decisiones necesarias para asegurar la correcta realización de la prestación pactada.
El responsable del Acuerdo Xxxxx formará parte de la Comisión de Control y Supervisión y será el primer interlocutor con el adjudicatario, y en particular, con la persona designada por el adjudicatario para dichas comunicaciones.
El responsable del Acuerdo Xxxxx podrá delegar en otra persona las funciones anteriormente descritas previa comunicación a la(s) adjudicataria(s).
18 PENALIDADES
Se considerará una infracción grave la falta de presentación de la información solicitada por parte del adjudicatario cuando se haya solicitado la aclaración de oferta correspondiente por parte de la Entidad Local o ente dependiente de acuerdo con el procedimiento previsto en el presente Acuerdo Marco. Tendrá la misma consideración la no presentación de la garantía requerida en el Contrato basado, cuando así se solicitará por la Entidad peticionaria, así como cualquier actuación de efecto equivalente dirigida a evitar la adjudicación del Contrato basado por parte de la Entidad Local o ente dependiente.
Asimismo, será considerado grave cualquier error en la integración del portal telemático o programa de gestión de expedientes de recaudación y pago de las deudas online con cualquier de las plataformas o sistemas de administración electrónica que se integran en la memoria técnica o que son necesarias según lo dispuesto en el pliego de prescripciones técnicas.
Estas infracciones darán lugar a la imposición de una sanción al adjudicatario de un 1 % sobre el valor estimado del Lote del Acuerdo Marco.
En el caso de que se reitere esta actuación, el porcentaje expresado anteriormente será del 2% sobre el valor estimado del Lote del Acuerdo Xxxxx en la segunda y tercera ocasión en que dicho comportamiento tenga lugar, ampliándose hasta un 5% en la cuarta y sucesivas ocasiones sobre el valor estimado del Acuerdo Marco.
Igualmente, se considerará una infracción grave la falta de pago de la Retribución prevista en este Acuerdo Marco, tras ser requerido de pago formalmente por la FEMP. Esta infracción dará lugar a la imposición de una sanción de un diez por ciento (10%) sobre el importe de la factura que sea objeto de reclamación, sin perjuicio de la posibilidad de incautar la garantía al objeto de satisfacer el importe de la Retribución.
Conforme a los establecido en el art. 153.4 de la LCSP y sin perjuicio de lo establecido en la letra b) de su art. 71.2, el Órgano de Contratación podrá imponer una penalidad del tres por ciento (3 %) del valor del Lote correspondiente del Acuerdo marco, al adjudicatario que, por causas a él imputables, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado.
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 194.2 de la LCSP, las penalidades se impondrán por acuerdo del Órgano de Contratación, qué será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas sobre la garantía definitiva.
La aplicación y el pago de estas penalidades no excluyen la indemnización a las que la FEMP pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados por los incumplimientos imputables al contratista ni las facultades de la FEMP para la resolución del Acuerdo Xxxxx cuando concurra alguna de las causas establecidas en la siguiente Cláusula 19.
19 RESOLUCIÓN DEL ACUERDO XXXXX
La resolución del Acuerdo Xxxxx tendrá lugar por incumplimiento de las cláusulas de los pliegos que lo regulan, con especial atención a lo dispuesto en la cláusula anterior, así como en los supuestos señalados en los artículos 211 y 313 de la LCSP.
Además de lo anterior, serán igualmente causas constitutivas de resolución del Acuerdo Xxxxx por considerarse condiciones esenciales las siguientes:
1. Incumplimiento de la obligación de abonar la Retribución prevista en el Acuerdo Marco en los términos y en los plazos descritos en la cláusula séptima.
2. Realizar cualquier actuación que impida la correcta formalización del Acuerdo Marco y/o tramitación y ejecución de los Contratos basados.
3. La falta de presentación de oferta en los Contratos basados o su presentación defectuosa de forma reiterada (entendiéndose que se produce cuando se reitere el comportamiento más de tres veces), salvo cuando concurra alguna de las excepciones previstas en la cláusula 22.
4. La concurrencia de cualquiera de las causas de incumplimiento reguladas en la cláusula 18 de penalidades de este PCA.
5. La concurrencia de cualquiera de las causas reguladas en los clausulas 21.8 (penalidades por incumplimiento de los Contratos basados) y 21.9 (resolución de Contratos basados) de este PCA.
6. La no dedicación de los medios personales o materiales necesarios para la ejecución del contrato y, en todo caso, los ofertados en su Memoria Técnica.
7. El incumplimiento de las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo de aplicación.
8. El incumplimiento del compromiso de sometimiento a la normativa vigente en materia de protección de datos.
La mera declaración de resolución del Acuerdo Xxxxx por la FEMP impedirá al adjudicatario la presentación de ofertas en los Contratos basados
Una vez acordada la resolución del Acuerdo Marco, serán de aplicación los efectos previstos en el artículo 213 y en los apartados 2 y 3 del artículo 313 de la LCSP.
La resolución del Acuerdo Xxxxx nunca afectará, por sí misma, a la validez de los Contratos basados previamente suscritos.
20 PROTECCIÓN DE DATOS
Ambas partes manifiestan y garantizan el cumplimiento de las obligaciones legales que les corresponden en materia de protección de datos de carácter personal de conformidad con lo previsto en la normativa de protección de datos vigente en cada momento, habiendo adoptado las medidas necesarias de seguridad, confidencialidad e integridad de los datos personales con el objeto de evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable.
En cumplimiento de la normativa de aplicación en materia de protección de datos, la FEMP informa a los licitadores que los datos personales que facilitan en el marco del procedimiento de licitación serán tratados por la FEMP como responsable del tratamiento con la finalidad de llevar a cabo todas las acciones necesarias para la gestión del expediente y tramitación del procedimiento de contratación.
La base legal para el tratamiento de los datos es el desarrollo de la relación precontractual, así como el cumplimiento de una obligación legal. Los datos proporcionados serán conservados por el tiempo que resulte necesario a efectos de garantizar el cumplimiento de las obligaciones legales que corresponden a la FEMP.
Los datos podrán ser comunicados a organismos públicos, administraciones y otras autoridades u organismos gubernamentales competentes relevantes (tanto nacionales como autonómicas), para los fines antes indicados.
Mediante la participación en el presente procedimiento, los licitadores manifiestan y garantizan haber cumplido el deber de información y de obtención del consentimiento de los titulares de los datos personales que, en el marco del presente procedimiento, puedan llegar a comunicar a la FEMP con ocasión de la gestión del expediente y tramitación del procedimiento de contratación.
Los titulares de los datos personales podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición, derecho a solicitar la limitación del tratamiento de sus datos personales y el derecho a la portabilidad. Para ello se podrán dirigir por escrito a la FEMP
mediante correo electrónico o por correo postal a las siguientes direcciones señaladas a efectos de notificaciones: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxx.xx; xxxxx Xxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxxx. Asimismo, tienen el derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control.
En el supuesto en el que el adjudicatario, como consecuencia de la ejecución de las prestaciones objeto del presente Acuerdo Marco tuviese acceso a datos personales responsabilidad de la FEMP, el contrato que suscriban ambas partes incluirá la correspondiente cláusula de acceso a datos, conforme al modelo que se incluye como Anexo IV. En tal caso, el adjudicatario tendrá la consideración de encargado del tratamiento, quedando obligado al cumplimiento de lo dispuesto la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el resto de la normativa que resulte de aplicación a la protección de datos de carácter personal, en los términos indicados en la Disposición Adicional Vigésima Quinta de la LCSP.
Puesto que la ejecución del presente Acuerdo Marco, a través de sus Contratos basados puede implicar el tratamiento y/o la cesión de datos de carácter personal al adjudicatario, por parte de las Entidades locales, Organismos Autónomos y entes dependientes, el adjudicatario del Acuerdo Xxxxx se compromete a someterse a la normativa vigente nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos enunciada en el apartado anterior, así como cualquiera otra que la sustituya. Dicha obligación tiene el carácter de obligación esencial según lo dispuesto en el artículo
211.1.f) de la LCSP. En estos supuestos, el adjudicatario tendrá la consideración de encargado del tratamiento.
De conformidad con lo anterior, los licitadores que hayan sido propuestos como adjudicatarios en cada uno de los Lotes, deberán aportar en el plazo xx xxxx días hábiles desde el requerimiento, en los términos señalados en la cláusula 12 del presente PCA, la siguiente documentación:
a) Declaración Responsable de cumplimiento de obligaciones en materia de tratamiento de datos y sometimiento a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de tratamiento de datos de carácter personal.
b) Declaración sobre la ubicación de los servidores y la prestación de los Servicios asociados a los mismos, así como sobre, en su caso, los subcontratistas que presten los Servicios relacionados o asociados con los servidores, en los términos previstos en la LCSP. En particular, se indicará dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los Servicios asociados a los mismos.
En el caso de subcontratar los Servicios, se identificarán la parte de la prestación que se pretende subcontratar, la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, justificación suficientemente de la aptitud de este para ejecutar la subcontratación que se pretende por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, condiciones de solvencia profesional o técnica, y acreditación de que el mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar.
c) En el caso de que los servidores se ubiquen fuera del Espacio Económico Europeo deberá acreditarse las garantías establecidas para las transferencias internacionales de datos que se regulan en los artículos 44 a 50 del Reglamento General de Protección de Datos.
d) Declaración de cumplimiento de la obligación de comunicar cualquier cambio que se produzca, a lo largo de la vida del contrato, de la información facilitada en la declaración a que se refiere la letra c) anterior.
e) Declaración Responsable de cumplimiento de las medidas del Esquema Nacional de Seguridad (D.A. 1ª Ley Orgánica 3/2018, artículo 42 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, y RD 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad).
Esta documentación será aplicable a todos los Contratos basados que pueda eventualmente suscribir la adjudicataria del presente Acuerdo Marco, por lo que tendrá que tener en cuenta la totalidad de Entidades Locales Asociadas y entes dependientes a los que puede prestar el servicio. En todo caso, la adjudicataria suscribirá con cada Entidad Local con la que contrate el correspondiente contrato de encargado de tratamiento de datos personales en la forma prevista en el Anexo IV de este Pliego.
La documentación referida en las letras a) a f) de la presente cláusula deberá actualizarse con carácter semestral tras la celebración de la Comisión de Control y Supervisión del presente Acuerdo Marco.
21 CONTRATOS BASADOS EN EL ACUERDO XXXXX
21.1 Procedimiento para la tramitación de los Contratos basados
A) Fase inicial
Una vez formalizado el Acuerdo Marco, se procederá a contratar los Servicios que fueran solicitados por cualquiera de las Entidades Locales o de sus entidades vinculadas dependientes.
La Entidad peticionaria, al margen del cumplimiento de los trámites previos exigidos conforme a la normativa presupuestaria y de contratación que le resulte internamente aplicable, a los efectos de la adjudicación de los Contratos basados podrá contratar directamente con el único adjudicatario posible, en cuyo caso se aplicarán las condiciones previstas en este Acuerdo Xxxxx y en la oferta del adjudicatario. En todo caso, el adjudicatario estará obligado a entregar a la Entidad peticionaria la documentación laboral que corresponda en relación con las personas adscritas al contrato, justificando el cumplimiento de las condiciones ofertadas en su oferta. Además, la adjudicataria deberá tener actualizada toda la documentación exigida en la cláusula 12 letras A, B y C para que pueda ser facilitada a las Entidades peticionarias cuando lo requieran.
Adicionalmente, y según lo previsto en el artículo 221.3 de la LCSP, la Entidad peticionaria podrá consultar por escrito al adjudicatario, pidiéndole, si fuere necesario, que complete su oferta, siempre ajustándose a lo previsto en el Acuerdo Xxxxx, en los pliegos y en la oferta presentada.
En cualquier caso, la Entidad peticionaria deberá incluir en la Plataforma toda la información referente a la tramitación del Contrato basado, que como mínimo contendrá, la resolución de adjudicación. Desde la Central de Contratación se facilitará, a modo orientativo, un modelo de resolución de adjudicación y de aclaración de oferta. En cualquier caso, la resolución deberá contener, al menos, los siguientes datos:
1) Datos de Entidad Local o ente dependiente peticionaria.
2) Duración del contrato según lo establecido en la cláusula 21.4.
3) Presupuesto anual.
4) Valor estimado (incluyendo posibles prórrogas).
5) Exigencia de garantías.
6) Condición especial de ejecución seleccionada (según cláusula 21.5).
7) Responsable del contrato.
El valor estimado del contrato se podrá calcular sobre la base del importe ofertado por la adjudicataria del Acuerdo Marco, en sus diferentes parámetros, multiplicado por el volumen de expedientes estimados a gestionar anualmente y por el número de años de duración del contrato incluidas sus prórrogas, reduciéndose en, al menos, un 10% tal importe, atendiendo a la dificultad de cobro del 100% de dichos expedientes; o de cualquier otra forma análoga a criterio de la Entidad Local.
B) Perfeccionamiento del Contrato basado. Contenido, notificación y publicación de la adjudicación
Según lo establecido en el artículo 36.3 de la LCSP, los Contratos basados en un acuerdo marco se perfeccionan con su adjudicación. Sin perjuicio de ello, las Entidades locales y entes dependientes estarán obligadas a suscribir con el adjudicatario en el plazo de 10 días desde la notificación de la adjudicación de un contrato de encargado de tratamiento de datos personales en la forma prevista en el Anexo IV de este Pliego.
Por tanto, una vez concluidos los trámites preliminares previstos en la normativa vigente y, en su caso, la solicitud de aclaración de la oferta prevista en el apartado anterior, la Entidad peticionaria procederá a adoptar el acuerdo de adjudicación cuyo contenido deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo151.2 de la LCSP.
La notificación de la adjudicación por parte del Órgano de Contratación de la Entidad peticionaria al adjudicatario se realizará conforme a lo establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la LCSP, esto es, a través de dirección electrónica habilitada o mediante comparecencia electrónica, realizándose, además una comunicación adicional a través de la plataforma informática de la Central de Contratación de la FEMP.
Además, conforme a lo establecido en el artículo 154.4 de la LCSP, la adjudicación de los Contratos basados se publicará trimestralmente por el Órgano de Contratación de la Entidad peticionaria en su Perfil del contratante dentro de los 30 días naturales siguientes al fin de cada trimestre, sin perjuicio de que la Entidad solicitante opte por publicarlo en un plazo inferior.
Al margen de lo anterior, conforme a lo dispuesto en el apartado primero de la Disposición Adicional Decimoquinta de la LCSP, los plazos a contar desde la notificación se computarán desde la fecha de envío de la misma o del aviso de notificación, si fuera mediante comparecencia electrónica, siempre que el acto objeto de notificación se haya publicado el mismo día en el Perfil de contratante del Órgano de Contratación. En caso contrario, los plazos se computarán desde la recepción de la notificación por el interesado.
La Central de Contratación de la FEMP prestará su apoyo permanente a las Entidades peticionarias en relación con cuantas cuestiones pudieran suscitarse respecto a la preparación y adjudicación de los Contratos basados vinculadas con la ejecución del presente Acuerdo Marco.
21.2 Ejecución y cumplimiento de los Contratos basados
La ejecución de los Contratos basados en el presente Acuerdo Xxxxx se realizará a riesgo y xxxxxxx de los contratistas con sujeción a las condiciones establecidas en el Contrato basado, en el Acuerdo Marco, en el PCA, en el PPT y en la oferta de la empresa adjudicataria de cada Lote.
Los Contratos basados se considerarán cumplidos por el contratista cuando éste haya realizado de acuerdo con los términos del Acuerdo Marco y, a satisfacción de las Entidades peticionarias, la totalidad de los Servicios, según lo establecido en los artículos 210 y 311 de la LCSP.
Una vez que finalice la vigencia ordinaria de los Contratos basados, los contratistas no podrán iniciar nuevos expedientes de recaudación. Sin embargo, todos aquellos expedientes iniciados con anterioridad al vencimiento del término del Contrato basado y cuya ejecución deba continuarse con posterioridad a esa fecha por no haberse tramitado íntegramente, deberán ser ejecutados en su integridad incluyendo todas las prestaciones contempladas en el PPT, hasta un plazo de seis meses posterior a la finalización del Contrato basado.
21.3 Responsables de los Contratos basados
Con el fin de asegurar la correcta ejecución de los Contratos basados, las Entidades Locales peticionarias deberán nombrar un responsable para cada uno de los Contratos basados en el presente Acuerdo Marco.
Al margen de lo anterior, la Central de Contratación de la FEMP prestará su apoyo permanente a las Entidades peticionarias en relación con las cuestiones que pudieran suscitarse respecto a la ejecución de los Contratos basados vinculadas con la ejecución del presente Acuerdo Marco.
21.4 Plazo de los Contratos basados
Los Contratos basados podrán adjudicarse durante la vigencia del presente Acuerdo Marco, incluidas sus prórrogas, y tendrán una duración mínima de doce (12) meses, pudiendo establecer un plazo inicial inferior siempre y cuando se cuente con la conformidad de la adjudicataria vía aclaración de ofertas. La duración máxima de los Contratos basados será de cuatro (4) años, incluyendo posibles prórrogas. Los Contratos basados no podrán incluir revisión de precios.
En consonancia con lo dispuesto en la cláusula sexta del presente Xxxxxx, sólo podrán adjudicarse Contratos basados en un Acuerdo Xxxxx durante la vigencia del Acuerdo Marco.
La fecha relevante para entender que se ha cumplido este requisito será la de adjudicación del Contrato basado. En el supuesto de que la Entidad Local o ente dependiente requiera al adjudicatario para que complete su oferta en los términos previstos en el artículo 221.3 de la LCSP, la fecha relevante será la del envío de dicho requerimiento.
21.5 Condiciones Especiales de Ejecución
Con el objeto de favorecer la contratación de calidad, de acuerdo con el artículo 202 de la LCSP, las Entidades Locales y entes dependientes peticionarias deberán incluir en la resolución de adjudicación del Contrato basado la obligación de la entidad adjudicataria de cumplir con al menos una de las siguientes condiciones especiales de ejecución:
1. Que al menos el 50% del personal adscrito a cada Contrato basado, tenga contrato indefinido, aportando la adjudicataria la declaración responsable correspondiente al inicio del contrato basado.
2. Que la adjudicataria, disponga de un plan de igualdad para la empresa, cuando por sus características, no esté obligado normativamente a tenerlo en vigor, aportando la documentación acreditativa al inicio del contrato basado.
3. Que la adjudicataria tenga aprobadas, en el seno de su comisión mixta u órgano de representación de la dirección y del comité de trabajadores, medidas específicas de conciliación de la vida personal y familiar, aportando la documentación acreditativa al inicio del contrato basado. Entre otras, se tendrán en cuenta medidas como el cheque servicio o acceso a recursos sociocomunitarios que faciliten la atención de menores o personas dependientes; mejoras sobre la reducción de la jornada, excedencias, licencias o permisos de paternidad o maternidad; la flexibilización, adaptación o reasignación de servicios y horarios en función de las necesidades de conciliación, planes de teletrabajo, etc.
21.6 Garantía de los Contratos basados
La Entidad peticionaria podrá exigir la prestación de una garantía, que se hará efectiva en cualquiera de las formas previstas en la LCSP y antes de proceder a la adjudicación. Esta garantía será adicional a la garantía definitiva otorgada ante la Central de Contratación de la FEMP de acuerdo con el presente Acuerdo Xxxxx.
La no acreditación en plazo de la constitución de la garantía implicará la renuncia del adjudicatario al Contrato basado y la posibilidad de la Central de Contratación de la FEMP de aplicar las penalidades previstas en la cláusula 18 del presente Pliego.
La garantía responderá de los siguientes conceptos:
(i) De las penalidades impuestas al adjudicatario por razón de la ejecución del Contrato basado.
(ii) De la incautación que pueda decretarse en los casos de resolución del Contrato basado, sin perjuicio de la acción a seguir por la Entidad peticionaria o, en su caso, por la Central de Contratación de la FEMP para el resarcimiento de los daños y perjuicios que el adjudicatario le ocasionara con motivo de la ejecución del Contrato basado, y de los gastos originados por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones.
(iii) De la existencia de vicios o defectos en los Servicios contratados durante el plazo de garantía.
Si el montante de la garantía merma de forma total o parcial, el adjudicatario vendrá obligado a reponerlo en la cuantía que sea necesario para que el importe de la garantía no se altere.
La cancelación y devolución de la garantía definitiva tendrá lugar cumplido el Contrato basado por el contratista de forma satisfactoria, una vez aprobada la recepción y liquidación del mismo, y una vez transcurrido el periodo de garantía contractual. También tendrá lugar la cancelación y devolución cuando se haya resuelto el Contrato basado sin culpa del contratista.
El importe de la garantía se determinará conforme a lo establecido en el artículo 107 de la LCSP.
21.7 Financiación y pago de los Servicios
La retribución de los contratistas vendrá fijada por una cantidad equivalente a un porcentaje de los tributos efectivamente recaudados cuya gestión de cobro le haya sido encomendada por cada Entidad Loca Adherida, conforme a sus respectivas ofertas.
La financiación y el gasto derivado de los Contratos basados en el presente Acuerdo Xxxxx correrá a cargo de las Entidades peticionarias, las cuales efectuarán el pago de los servicios, de conformidad con lo previsto en el artículo 198 de la LCSP.
Los contratistas tendrán derecho al abono del precio de los Servicios efectivamente prestados, presentando las correspondientes facturas, expedidas de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.
El plazo en el que se realizará el pago de las correspondientes facturas será el establecido en el artículo 198.4 de la LCSP.
Si los Servicios prestados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables a los contratistas, la Entidad peticionaria podrá rechazar los Servicios, quedando exenta de la obligación de pago y teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho hasta la fecha.
21.8 Penalidades por incumplimientos de los Contratos basados
Los contratistas se responsabilizarán del cumplimiento de los plazos de entrega establecidos en el PPT o en el Contrato basado.
La constitución en xxxx del contratista no precisará de intimación previa por parte de la Entidad peticionaria.
Las Entidades peticionarias podrán regular, en la resolución de adjudicación o como anexa a la misma, un listado de penalidades por cumplimiento defectuoso de los Contratos basados, así como la forma de calcular e imponer las penalidades.
En caso de que no se regulen penalizaciones específicas, el Órgano de Contratación de la Entidad peticionaria podrá aplicar las siguientes penalizaciones:
a) El incumplimiento de los plazos de previstos en el Contrato basado o en el Acuerdo Xxxxx para la realización de las diferentes actividades, por parte del contratista y por causas imputables al mismo, dará lugar a la imposición de una penalidad diaria de 0,60 euros por cada 1.000,00 euros del valor estimado del Contrato basado, de conformidad con lo previsto en el artículo 193.3 de la LCSP.
b) El incumplimiento de la obligación de aportación de personal a la prestación del servicio, darán lugar a la imposición de una penalidad diaria de 0,20 euros por cada 1.000,00 euros del valor estimado del Contrato basado hasta que dicho personal sea efectivamente puesto a disposición de la prestación del Contrato.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del Órgano de Contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía exigida, cuando no puedan deducirse de los mencionados pagos. Igualmente, de conformidad con el artículo 194 de la LCSP, en aquellos supuestos de cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución, donde la penalidad no cubriera los daños causados a la Administración, esta exigirá al contratista la indemnización por daños y perjuicios.
21.9 Modificación de los contratos basados
Los contratos basados podrán modificarse por las causas y con los límites previstos en la estipulación 16.3 para los Acuerdos Marco.
21.10. Cesión y subcontratación de los Contratos basados
Se admitirá la cesión y subcontratación de los contratos basados conforme a lo dispuesto en los artículos 214 y 215 de la LCSP.
21.11 Resolución de los Contratos basados
La resolución de los Contratos basados tendrá lugar por incumplimiento de las cláusulas del Acuerdo Marco, del PCA, del PPT, y en los supuestos señalados en los artículos 211 y 313 de la LCSP.
Cada vez que el importe de las penalidades por demora alcance un múltiplo del cinco por ciento del precio del Contrato basado, el Órgano de Contratación de la Entidad Local o ente dependiente podrá optar por la resolución del Contrato basado o por la imposición de nuevas penalidades.
Una vez acordada la resolución del Contrato, de acuerdo con los artículos 211 y 313 de la LCSP, será de aplicación los efectos previstos en el artículo 213 y en los apartados 2 y 3 del artículo 313 de la LCSP.
22 DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
Los contratistas deberán cumplir cuantas obligaciones fiscales y protección del medio ambiente sean aplicables, tanto vigentes, como aquellas que se promulguen durante la ejecución de los Contratos basados.
Asimismo, estarán obligados a cumplir durante todo el periodo de ejecución del Acuerdo Marco y los Contratos basados las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación.
La Central de Contratación de la FEMP podrá solicitar a los adjudicatarios, en cualquier momento de vigencia del Acuerdo Marco, que acredite el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o que autorice a la Central de Contratación de la FEMP a recabar dichos datos. De igual manera, el Órgano de Contratación podrá exigir en cualquier momento durante la vigencia del Acuerdo Marco, la acreditación del cumplimiento de las condiciones exigidas para poder contratar.
Si el licitador no cumpliera con esta obligación o se detectase el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, la Central de Contratación de la FEMP comunicará a la empresa la suspensión de su participación en el Acuerdo Marco. Esta suspensión implicará la imposibilidad de adjudicar Contratos basados a partir de dicha comunicación, y si transcurrieran tres meses desde la misma sin que el licitador haya aportado documentación justificativa de estar al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o del cumplimiento de las condiciones exigidas, podrá proceder a la resolución del Acuerdo Xxxxx con la citada empresa.
Será obligación de los contratistas indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución de los Contratos basados.
Los contratistas deben respetar el carácter confidencial de la información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución de los Contratos basados, que por el Órgano de Contratación se determine como tal, debiendo mantener dicha confidencialidad durante cinco años desde el conocimiento de la misma.
Asimismo, los contratistas tendrán la consideración de encargados del tratamiento, quedando obligados al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en los términos indicados en la Disposición Adicional Vigésima Quinta de la LCSP y en el presente Acuerdo Marco.
23 PRERROGATIVAS DE LOS ENTES LOCALES, RÉGIMEN DE INVALIDEZ, RÉGIMEN DE RECURSOS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE
23.1 Prerrogativas de la Administración
El Órgano de Contratación de cada Entidad Local o ente dependiente tendrá la prerrogativa de interpretar los Contratos basados, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta en virtud del artículo 190 y siguientes de la LCSP.
23.2 Régimen de invalidez
Será inválido el Acuerdo Xxxxx si concurre en él alguna de las causas previstas en el artículo 38 de la LCSP.
23.3 Régimen de recursos y jurisdicción competente
Puesto que se trata de un Acuerdo Marco sujeto a regulación armonizada, la jurisdicción contenciosa administrativa será la jurisdicción competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación y modificaciones contractuales del Acuerdo Marco en los términos previstos en el artículo 27.1 de la LCSP. En particular, los actos relacionados en el artículo 44.2 de la LCSP podrán ser objeto de recurso especial en materia de contratación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 y siguientes de la LCSP.
La jurisdicción civil será competente para resolver las controversias que puedan surgir en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del Acuerdo Marco, en los términos previstos en el artículo en el artículo 27.2 de la LCSP.
La jurisdicción contencioso-administrativa será competente para resolver las controversias que puedan surgir en relación con la preparación, adjudicación, modificaciones, efectos y extinción de los Contratos basados.
La FEMP y el adjudicatario de cada uno de los Lotes del Acuerdo Xxxxx acuerdan someterse expresamente a los Juzgados y Tribunales de Madrid capital, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, para la resolución de
cualquier divergencia o disputa que pudiera surgir en relación con el presente Acuerdo Xxxxx.
DISPOSICIÓN FINAL
Contra el presente PCA y contra el PPT, podrá interponerse el recurso especial en materia de contratación regulado en los artículos 44 y siguientes de la LCSP y en la normativa básica del Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual y de organización del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, ante el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, o ante el órgano que elija el recurrente de entre los que resulten competentes con arreglo a lo establecido en el artículo 47.1 de la LCSP, en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente a su publicación, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.