Nº EXPEDIENTE: 4/023/2018
Diligencia: Para hacer constar que el presente Xxxxxx ha sido aprobado por Decreto de Alcaldía núm. 2018001088, de fecha 7 xx xxxx de 2018.
Nº EXPEDIENTE: 4/023/2018
1.- DISPOSICIONES GENERALES
1. 1. OBJETO DEL CONTRATO
El contrato tendrá por objeto la ejecución del "Servicio de organización de fiestas patronales 2018 y concesión explotación xx xxxxxx", en los términos en que figuran en el Pliego de Prescripciones Técnicas de fecha 00 xx xxxxx xx 0000. Xx xxxxxx XXX xx 92000000-1, Servicios de esparcimiento, culturales y deportivos.
1. 2. PODER ADJUDICADOR AL QUE INTERESA CELEBRARLO
La Administración Pública con carácter de poder adjudicador al que le interesa la celebración del contrato, de conformidad con el artículo 3.3 de la LCSP 2017, es el Ayuntamiento xx Xxxx.
1. 3. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
El presente contrato tiene carácter administrativo y la naturaleza propia de un contrato de servicios, dado que es el objeto de la prestación principal, tal y como se prevé en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y se regirá por lo dispuesto en el mismo, en el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante R.D. 817/2009), así como en el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP), en lo que no se oponga a la citada LCSP 2017, y en las demás disposiciones de pertinente aplicación.
El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, sus Anexos y, caso de existir, sus Cláusulas Adicionales, tendrán carácter contractual, siendo, por tanto, de obligatorio cumplimiento, en los términos que resulta de los artículos 188 y 189 de la LCSP 2017.
El órgano de contratación ostenta las prerrogativas previstas en el artículo 190 de la LCSP 2017, sometiendo su ejercicio a lo dispuesto en el artículo 191. Los acuerdos que adopte en el ejercicio de dichas prerrogativas pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
El orden jurisdiccional competente para el conocimiento de las cuestiones litigiosas que pudieran surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de este contrato será el contencioso- administrativo.
1. 4. NÚMERO DEL EXPEDIENTE
4/023/2018
1. 5. NECESIDAD E IDONEIDAD.
La necesidad e idoneidad se indican en el informe emitido por el Director de Cultura de fecha 20 xx xxxxx de 2018, en el que consta la necesidad a satisfacer, su relación con los fines del poder adjudicador y la idoneidad del servicio en los términos previstos en los artículos 28 y 116.1 de la LCSP 2017.
1. 6. PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y PRÓRROGAS
El plazo de ejecución del contrato será del 00 xx xxxxx xx 00 xx xxxxxx de 2018, ambos inclusive. No cabe la prórroga del mismo.
1. 7. CONSULTAS PRELIMINARES XXX XXXXXXX
No se han realizado.
2.- VALOR ESTIMADO, PRESUPUESTO, DETERMINACIÓN DEL PRECIO Y CLASE DE TRAMITACIÓN
2. 1. VALOR ESTIMADO
El valor estimado de los contratos vendrá determinado por el importe total, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante IVA). En el cálculo del importe del valor estimado, deberán tenerse en cuenta cualquier forma de opción eventual y las eventuales prórrogas del contrato. Asimismo, cuando se haya previsto la posibilidad de que el contrato sea modificado, se considerará valor estimado del contrato el importe máximo que éste pueda alcanzar, teniendo en cuenta la totalidad de las modificaciones previstas. En todo caso, la estimación obra en el informe anexo al PPT, y se ha realizado teniendo en cuenta los precios xx xxxxxxx y los convenios colectivos de aplicación para los costes de personal, habiéndose añadido los gastos generales y beneficio del contratista en porcentajes del 13 y 6% respectivamente. Su importe es de 99.999,99 €.
2. 2. PRESUPUESTO Y DETERMINACIÓN DEL PRECIO
Se incluirá el importe del presupuesto base de licitación expresado en euros y, en todo caso, se indicará, como partida independiente, el importe del IVA que deba soportar la Administración, y que para su estimación se ha atendido al precio general xx xxxxxxx. El importe del presupuesto base de licitación del contrato es el DE 120.999,99€.
Las ofertas de los licitadores, que deberán ser iguales o inferiores al presupuesto base de licitación, determinarán el precio de adjudicación en el que figurará, como partida independiente, el IVA. También se entenderán incluidos en las ofertas los demás gastos y cargas a los que se hace referencia en la cláusula 15 de este Pliego.
El precio del contrato podrá formularse tanto en términos de precios unitarios, referidos a los distintos componentes de la prestación o a las unidades de la misma que se entreguen o ejecuten, como en términos de precios aplicables a tanto alzado a la totalidad o a parte de las prestaciones del contrato. El sistema de determinación del precio aplicable a este contrato se detalla en el apartado 14.1 del Cuadro de Características.
2. 3. EXISTENCIA DE CRÉDITO
Existe consignación presupuestaria adecuada y suficiente en el vigente Presupuesto Municipal para el año 2018, con cargo a la partida presupuestaria 073980322609 denominada "Fiestas xx Xxxxxx", de conformidad con el Informe emitido por Intervención y que obra en el expediente, quedando acreditada la plena disponibilidad de las aportaciones que permiten financiar el contrato, el cual quedará distribuido de la siguiente forma:
Una anualidad, 2018: 120.999,99 € (35 DÍAS, desde el 25 de julio hasta el 28 xx xxxxxx de 2018, ambos inclusive).
2. 4. APLICACIÓN PRESUPUESTARIA
Se indica en la cláusula anterior.
2. 5. DISTRIBUCIÓN EN ANUALIDADES DEL PRESUPUESTO DE LICITACIÓN
No.
2. 6. FISCALIZACIÓN Y CONTRACCIÓN DEL GASTO
Conforme al párrafo tercero del artículo 159.4.f).4º de la LCSP 2017, y en los casos que resulte preceptiva, deberá incorporarse acreditación de la fiscalización del compromiso del gasto por la Intervención, en los términos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
2. 7. CLASE DE TRAMITACIÓN
Ordinaria.
3. 1. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
El contrato se adjudicará mediante procedimiento abierto simplificado, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116.4.a), 131.2 y 159 de la LCSP 2017 (según se indica en el apartado 5.2 del Cuadro de Características), de conformidad con la aplicación de los criterios que se detallan para la determinación de la mejor oferta y de acuerdo con los artículos 145 y 146 de la LCSP 2017, siendo el único criterio el precio mas bajo ofertado.
A fin de asignar a cada oferta la puntuación correspondiente, los licitadores deberán acreditar la situación de su proposición económica respecto a cada uno de los criterios, por los medios que, para cada caso, se indiquen, y rellenar, a estos efectos, los apartados previstos en el modelo de proposición económica que se adjunta como Anexo 2
3. 2. ADJUDICACIÓN EN CASO DE EMPATE
Los criterios de desempate son, en primer lugar el mayor número de discapacitados empleado, y de persistir el empate, el sorteo.
4.- REQUISITOS DE LOS LICITADORES INTERESADOS
4. 1. REQUISITOS GENERALES DE CARÁCTER JURÍDICO
Podrán formular oferta las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibición de contratar y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o, en los casos en los que así lo permita la LCSP 2017, se encuentren debidamente clasificadas. De igual modo deberán cumplirse las condiciones especiales de compatibilidad señaladas en el artículo 70 de la LCSP 2017.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Tendrán capacidad para contratar las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
La adjudicación de contratos a favor de personas que carezcan de la capacidad de obrar, de la solvencia económica, financiera, técnica o profesional; de la habilitación empresarial o profesional cuando sea exigible; de la clasificación, cuando esta proceda o que estén incursas en prohibición de contratar serán nulas en los términos del artículo 39.2.a) de la LCSP 2017.
4. 2. REQUISITOS DE SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL
La admisión a la licitación exigirá la presentación, junto con la oferta, de la declaración responsable del firmante, referenciando los extremos que se contienen en el artículo 159.4.c), segundo párrafo de la LCSP 2017. La solvencia económica y financiera y técnica se acreditará mediante la aportación de los documentos que se determinan en este Pliego de entre los previstos en los artículos 87 y 90 de la LCSP 2017, dichos requisitos se concretan en:
1. Solvencia económica y financiera y técnica o profesional. sí, los operadores económicos deben disponer de la siguiente solvencia, salvo que opten por sustituirla por la clasificación indicada mas adelante.
2. Solvencia económica y financiera. Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y presentación de ofertas por importe igual al exigido en el anuncio de licitación.
3. Solvencia técnica. Relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, fechas y destinatario, público o privado, de los mismos. El requisito mínimo es que el importe anual acumulado, como mínimo, sea de un 65% del precio de licitación del contrato.
En el caso de operadores económicos de nueva creación (antigüedad inferior a cinco (5) años) deberán disponer de la siguiente solvencia técnica o profesional: Ver lo dispuesto en el artículo 90.4 LCSP.
4. Clasificación. sí, se podrá sustituir la solvencia exigida por la clasificación que se indica a continuación: Clasificación otorgada de acuerdo con Real Decreto 773/2015:
Grupo: L Subgrupo: 5 Categoría: 1
5. Compromiso de adscripción de medios personales o materiales. Los que constan en el PPT.
Para los contratos de servicios no será exigible la clasificación. No obstante, los criterios y requisitos mínimos de solvencia económica y financiera y técnica o profesional se establecerán tanto en los términos de los artículos 87 y 90 de la LCSP 2017 como en términos de grupo o subgrupo de clasificación y de categoría mínima admisible, siempre que el objeto del contrato esté incluido en el ámbito de clasificación de alguno de los grupos o subgrupos de clasificación vigente, atendiendo para ello al código CPV del contrato, según Vocabulario común de contratos públicos aprobado por Reglamento (CE) 2195/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de noviembre de 2002. En este caso, deberán expresarse el grupo, subgrupo y categoría exigidos en el apartado 7.4 del Cuadro de Características.
Uniones Temporales de Empresas
A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una UTE deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan, la participación de cada uno y el nombre del representante o apoderado único de la UTE en caso de resultar ésta adjudicataria del contrato.
La UTE deberán presentar, respecto a cada una de las empresas integrantes de la agrupación, además de la documentación que para cada una de ellas sea exigible, la declaración prevista en el artículo 69, asumiendo el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
Empresas vinculadas
Se indicará en todo caso por los licitadores la condición de empresa vinculada o no a que se refiere el artículo 42 del Código de Comercio a los efectos establecidos en los artículos 149.3 de la LCSP 2017 y 86 del RGLCAP, para lo cual en el apartado 10.1 del Cuadro de Características se expresará la exigencia de presentar una declaración.
4. 3. GARANTÍAS PROVISIONAL, DEFINITIVA Y COMPLEMENTARIA
4. 3.1. GARANTÍA PROVISIONAL
No procede la exigencia de esta garantía al amparo de lo establecido en el artículo 159.4.b) de la LCSP 2017.
4. 3.2 GARANTÍA DEFINITIVA
El licitador que hubiera presentado la mejor oferta de conformidad con el artículo 145 de la LCSP 2017, deberá constituir, a disposición del órgano de contratación, dentro del plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, una garantía de un 5% del importe final ofertado o del presupuesto base de licitación, cuando el precio se determine en función de precios unitarios, excluido el IVA, en las formas señaladas en el artículo 108.1 de la LCSP 2017. De no cumplir este requisito por causas imputables al contratista, la Administración no efectuará la adjudicación a su favor. La forma de constituir esta garantía, los supuestos de los que responde, la manera de hacerla efectiva, su reposición y devolución se ajustarán a lo previsto en los artículos 107 a 113 de la LCSP 2017. En el caso de presentarse mediante aval, lo hará de conformidad con el modelo que figura en el anexo III.
4. 3.3. CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA COMPLEMENTARIA
No se exige.
5.- INFORMACIÓN SOBRE LAS OBLIGACIONES RELATIVAS A LA FISCALIDAD, PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE, EMPLEO Y CONDICIONES LABORALES Y DE CONTRATAR A UN PORCENTAJE ESPECÍFICO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
5.1. Si la empresa tiene plantilla superior a 50 personas, certificado de la misma en que conste tanto el número global de trabajadores de plantilla como el número particular de trabajadores con discapacidad en la misma que en todo caso deberá ser igual o superior al 2%, o en el caso de haberse optado por el cumplimiento de las medidas alternativas legalmente previstas, una copia de la declaración de excepcionalidad y una declaración del licitador con las concretas medidas a tal efecto aplicadas. Si la empresa tiene plantilla inferior a 50 personas, declaración expresa en tal sentido. El cómputo de plantilla se realizará de acuerdo con lo establecido en el art. 42.1 de RDL 1/2013.
5.2. Cumplir las condiciones salariales de las personas trabajadoras conforme al convenio colectivo sectorial de aplicación, a los efectos del art. 122.2 LCSP.
Los licitadores manifestarán haber tenido en cuenta en la elaboración de sus ofertas las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción socio laboral de las personas con discapacidad y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad y protección del medio ambiente.
6.- PERFIL DE CONTRATANTE
El órgano de contratación difundirá a través de internet su perfil de contratante. La forma de acceso al perfil de contratante se especifica en la página Web institucional "xxx.xxxx.xx", en la Plataforma de Contratación del Estado, xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx, en este Pliego, y en los anuncios de licitación.
7.- ANUNCIOS
7. 1. CONVOCATORIA DE LICITACIÓN
Se llevará a cabo únicamente en el perfil de contratante del órgano de contratación, de conformidad con lo establecido en el artículo 159.2 de la LCSP 2017.
8.- PROPOSICIONES DE LOS LICITADORES. FORMA, LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN
La presentación de proposiciones supone para el licitador la aceptación incondicionada de todas las cláusulas de este Pliego. Las proposiciones, que serán secretas hasta el momento de la licitación pública, se ajustarán en su forma y contenido a lo dispuesto en este Pliego, cuyo modelo figura como anexo 2.
Las empresas extranjeras que contraten en España presentarán la documentación traducida de forma oficial al castellano y con los requisitos de fehaciencia exigidos en la normativa vigente.
Las ofertas o proposiciones de los concursantes se ajustarán a lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 159.4.d) de la LCSP 2017.
8. 1. FORMA DE PRESENTACIÓN
Los sobres, dos o tres, según haya una o dos fases, se presentarán cerrados o protegidos, identificados en su exterior con la indicación del número del expediente y la denominación de la licitación a la que concurran, firmados por el licitador o la persona que lo represente y expresando el nombre y apellidos o razón social de la empresa, así como la dirección de correo electrónico.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 142 de la LCSP 2017, para los casos en que se haya previsto la admisibilidad de variantes, y en el 143, cuando se celebre una subasta electrónica. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en UTE con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una UTE. La contravención de lo anterior dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
8. 2. LUGAR DE PRESENTACIÓN
Las ofertas se presentarán en el Registro general Ayuntamiento xx Xxxx, Xxxxx Xxxxx, 0 - Xxxx 00000 Xxxxxxxx
8. 3. PLAZO DE PRESENTACIÓN
El plazo de presentación se iniciará al día siguiente al de la publicación en el perfil de contratante del anuncio de licitación, y será de quince días naturales.
9.- CONTENIDO Y PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES
Todas las proposiciones de los licitadores deberán estar integradas por la siguiente documentación:
a) La de carácter general o administrativo, mediante la que se acreditará el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 159 de la LCSP 2017.
b) La oferta económica que, en todo caso, presentará, como partida independiente, el importe del IVA que deba ser repercutido.
El contenido de los sobres, para cada uno de los dos supuestos considerados, se detalla a continuación.
9. 1. PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS EN DOS SOBRES
El sobre número 1 contendrá la documentación, que acredite el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo
159.4 de la LCSP 2017. El sobre número 2 contendrá la oferta económica, ajustada al modelo del Anexo 2 de este Pliego.
9. 1.1. Sobre número 1 - Título: "DOCUMENTACIÓN GENERAL"
Contendrá, de acuerdo con lo establecido en el artículo 159.4.c), xxxxxxx xxxxxxx, xx xx XXXX 0000:
1. Declaración responsable del firmante respecto a ostentar la representación de la sociedad que presenta la oferta; a contar con la adecuada solvencia económica, financiera y técnica; a contar con las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad; a no estar incurso en prohibición de contratar alguna; se pronunciará sobre la existencia del compromiso a que se refiere el artículo 75.2.,. así como el resto de obligaciones contenidas en el pliego. La declaración responsable se realizará de conformidad con el modelo contenido como anexo I de este pliego, que se corresponde con el DEUC.
2. Dirección de correo electrónico en la que efectuar las notificaciones, que será «habilitada» de conformidad con la disposición adicional xxxxxxxxxxxx xx xx XXXX 0000.
3. Adicionalmente, en el caso de que la empresa fuera extranjera, la declaración responsable incluirá el sometimiento al fuero español.
4. Cuando la oferta se presente por una unión temporal de empresarios, deberá acompañarse el compromiso de constitución de la unión.
9. 1.2. Sobre número 2 - Título: "OFERTA ECONÓMICA"
Que contendrá la oferta económica, ajustada al modelo del Anexo 2 de este Pliego.
En todo caso, la proposición presentará, como partida independiente, el importe del IVA que deba soportar la Administración.
La proposición económica se presentará en caracteres claros y firmada; y no se aceptarán aquéllas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente su contenido. El precio se hará constar únicamente en número.
La proposición presentada por una UTE deberá estar firmada por los representantes de cada una de las empresas componentes de la UTE.
10.- ADMISIBILIDAD DE VARIANTES
No se admiten variantes.
11.- VALORACIÓN DE LAS PROPOSICIONES
11. 1. RECHAZO DE PROPOSICIONES
En la valoración de las ofertas económicas de los licitadores, se procederá, mediante resolución motivada, a la exclusión de aquellas que excedan del tipo de licitación.
11. 2. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DE LAS OFERTAS
El único criterio de valoración es el precio, siendo adjudicada al mas bajo de los ofertados que no encuentre incurso en temeridad.
11. 3. MESA DE CONTRATACIÓN, APERTURA DE SOBRES Y CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 326.6 de la LCSP 2017 y 21 del R.D. 817/2009, el órgano de contratación ha procedido a designar la Mesa de contratación que ha de intervenir en la adjudicación de este expediente, siendo su composición la siguiente:
Presidente de la Mesa: Concejal delegado de contratación. Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Vocales:
Secretario General, Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Interventora General, Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx
Concejala Delegada de Fiestas, Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx
Técnica del Area de Servicios a la Persona, Xxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx
Secretario de la Mesa: Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, jefe de servicio de gestión administrativa
A los efectos de la calificación de los documentos incluidos por los licitadores en los "sobres número 1", se procederá en los términos indicados en los artículos 145, 159 de la LCSP 2017 y 81 del RGLCAP. De todas las actuaciones realizadas, se dejará constancia en el acta o actas que necesariamente deberán extenderse.
Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada por los licitadores, se estará a lo dispuesto en los artículos 141.2 de la LCSP 2017, 81.2 del RGLCAP y 27 del R.D. 817/2009.
Realizadas las actuaciones anteriores, se procederá a celebrar, en el lugar y día que previamente se hayan anunciado, el acto público de apertura de las proposiciones. El desarrollo del mismo se atendrá a lo dispuesto en los artículos 145 y 159 de la LCSP 2017 y 83 del RGLCAP y 27 del R.D. 817/2009, procediendo a la apertura de la oferta económica que sea evaluable a través de criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas.
La apertura de las proposiciones deberá efectuarse en el plazo máximo de 20 días contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar las ofertas. La apertura de la oferta económica, evaluable a través de criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas, se realizará en acto público.
11. 4. SUBASTA ELECTRÓNICA
No se prevé.
12.- OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS
Se aplicarán los criterios contenidos en el artículo 149 de la LCSP y los artículos 85 y 86 del RGLCAP en todo lo que no se opongan a la LCSP.
En cuanto a procedimiento y efectos, se tendrán en cuenta las determinaciones de los artículos 149 y 159 de la LCSP 2017, si bien el plazo máximo para que justifique su oferta el licitador no podrá superar 5 días hábiles desde el envío de la comunicación.
13.- ADJUDICACIÓN
Tras las actuaciones indicadas en los apartados anteriores, la Mesa de contratación procederá a valorar las ofertas admitidas, elevando la propuesta de adjudicación a favor del candidato con mejor puntuación.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión. Y ello, de conformidad al artículo 157.6 de la LCSP 2017.
Antes de realizar la adjudicación, la Mesa de contratación deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 159.4.f), apartados 3º y 4º de la LCSP 2017, y requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta para que, dentro del plazo de siete días hábiles, a contar desde el envío de la comunicación, acredite los extremos contemplados en tales preceptos, excepto en los casos en que se puedan obtener por la administración informáticamente -en cuyo caso y para que no se realice deberá oponerse expresamente el licitador (art. 28.2 Ley 39/2015). La calificación de la documentación administrativa presentada se llevará a cabo por el Técnico de Administración General responsable de Contratación Administrativa, pudiendo concederse un plazo de dos días hábiles para la subsanación de deficiencias que puedan advertirse en la documentación presentada.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se efectuará propuesta de adjudicación a favor del siguiente candidato en puntuación.
La mesa de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas anormales, a cuyo efecto, cuando deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios de adjudicación, podrá solicitar cuantos informes técnicos estime pertinentes.
Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la mejor oferta es la que incorpora el precio más bajo, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 149 de la LCSP 2017 en relación con proposiciones que incluyan bajas anormales.
La adjudicación deberá recaer en un plazo no superior a 5 días a contar desde el siguiente al de presentación de los requisitos enumerados en el artículo 159.4.f), apartado 4º: garantía definitiva, compromiso a que se refiere el artículo 75.2 de integración de la solvencia con medios externos y que dispone de los medios que se comprometió a adscribir a la ejecución del contrato. La presentación de los documentos enumerados, deberá producirse en el plazo de siete días hábiles, a contar desde el envío de la comunicación. No se podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el Pliego.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante en el plazo de 15 días.
De acuerdo con el artículo 154.7 de la LCSP 2017, el órgano de contratación podrá no comunicar determinados datos relativos a la celebración del contrato cuando considere, justificándolo debidamente en el expediente, que la divulgación de esa información puede obstaculizar la aplicación de una norma, resultar contraria al interés público o perjudicar intereses comerciales legítimos de empresas públicas o privadas o la competencia xxxx entre ellas, o cuando se trate de contratos declarados secretos o reservados o cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislación vigente, o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado y así se haya declarado de conformidad con lo previsto en el artículo 19.2.c) de la LCSP 2017.
14.- OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
14. 1 FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El contrato se formalizará en documento administrativo ajustado con exactitud a la condiciones de la licitación. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
Los servicios dependientes del órgano de contratación requerirán al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, de acuerdo con lo establecido en el artículo 159.4.f).4º, párrafo tercero, de la LCSP 2017.
Cuando, por causas imputables al adjudicatario, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 71.2.b) de la LCSP 2017.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en los artículos 36.1, 131.3, 36.3, y 120 de la LCSP 2017, expedientes de contratación que sean declarados de emergencia.
Al documento de formalización se anexarán todos aquéllos que, de acuerdo con la normativa de aplicación, revistan carácter contractual y que deberán ser firmados simultáneamente por el adjudicatario, ordenándose por orden de prioridad que se utilizará para determinar la prevalencia respectiva, en caso de que existan contradicciones entre diversos documentos como establece el artículo 35.1.e) de la LCSP 2017.
15.- ABONO DE GASTOS DECLARADOS POR CUENTA DEL ADJUDICATARIO
15. 1. OTROS GASTOS
Serán de cuenta del adjudicatario, los gastos derivados de la formalización del contrato cuando se eleve, a su instancia, a escritura pública y cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.
16.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO
16. 1. RESPONSABLE DEL CONTRATO
El órgano de contratación designará un responsable del contrato, persona física o jurídica vinculada o no a la Administración contratante, al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de las facultades que se le atribuyan.
16. 2. CESIONES Y SUBCONTRATACIONES
16. 2.1. Cesión de contratos
Dado el plazo de ejecución y la naturaleza del contrato, no es posible la cesión del contrato.
16. 2.2. Subcontratación
El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación, salvo que el contrato establezca lo contrario o que por su naturaleza y condiciones se deduzca que aquél ha de ser ejecutado directamente por el adjudicatario.
La subcontratación deberá ajustarse a los requisitos generales y específicos establecidos en el artículo 215 de la LCSP 2017 y con los efectos que en el mismo se determinen. En particular, las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros no podrán exceder del 60%.
La infracción de las condiciones establecidas en el artículo 215.2 de la LCSP 2017 tendrá alguna de las siguientes consecuencias:
a) La imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato.
b) La resolución del contrato, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 211.1.f) de la LCSP 2017.
16. 3. MEDIOS PERSONALES Y MATERIALES
En los términos del artículo 76.2 y con el alcance establecido en los artículos 192.2 ó 211.1.f) de la LCSP 2017, el adjudicatario se compromete a adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales que se detallan en el PPT.
16. 4. REGLAS ESPECIALES RESPECTO DEL PERSONAL LABORAL DE LA EMPRESA CONTRATISTA
1. Cumplir las condiciones salariales de las personas trabajadoras conforme al convenio colectivo sectorial de aplicación, a los efectos del art. 122.2 LCSP.
2. La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento a la "entidad contratante".
3. La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad
disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
4. La empresa contratista velará especialmente porque los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato.
5. La empresa contratista deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable (1) , integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a. Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a la "entidad contratante", canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y la "entidad contratante", de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
b. Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
c. Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
d. Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo, a tal efecto, coordinarse adecuadamente la empresa contratista con la "entidad contratante", a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
e. Informar a la "entidad contratante" acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.
17.- MODIFICACIONES
No se prevén.
18.- RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA
18. 1. POR DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS A TERCEROS
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario, artículo 197 de la LCSP 2017, de acuerdo con los límites y responsabilidades establecidos en el artículo 196 de la LCSP 2017, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 239.
Será obligación del contratista indemnizar por todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto al efecto en el artículo 196 de la LCSP 2017.
18. 2. POR DEMORA Y POR DEFECTOS EN LA EJECUCIÓN
La demora en la ejecución dará lugar a la imposición de penalidades y eventual resolución del contrato, en los términos previstos en los artículos 192 y 193 siendo de aplicación el mismo régimen de penalidades tanto en el caso del incumplimiento total como del incumplimiento parcial. En el caso del incumplimiento parcial el cálculo de las penalidades se referirá al importe del presupuesto del servicio parcialmente incumplido. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la facultad de la Administración de proceder a la resolución del contrato y a la eventual reclamación de indemnización de daños y perjuicios.
En materia de prestación defectuosa o de incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del contrato, establecidas al amparo de los artículos 76.2 y 202.1 de la LCSP 2017, se impondrán penalidades en proporción a la gravedad del incumplimiento hasta los límites máximos del 10% o del 50% en los términos señalados en el artículo 192 de la LCSP 2017.
A los anteriores efectos se establecen:
1. Penalidades por incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso. Serán del 10% del precio del contrato, por cada una de ellas con un límite del 50%, se incluye en este apartado el incumplimiento de la condición especial de ejecución medioambiental.
2. Penalidades por demora en la ejecución. Dada la especial naturaleza del contrato, la perentoriedad de los plazos de ejecución del mismo y la imposibilidad de la recuperación de los retrasos en la ejecución, en el caso de que no se considere la resolución del contrato, la penalidad será de 10 euros por cada 1000 del contrato, como penalidad diaria.
19.- PLAZO DE GARANTÍA
En los términos previstos en el artículo 210.3 de la LCSP 2017, el contratista, durante el plazo de garantía, responderá de que los servicios realizados son aptos para el fin pretendido. Dicho plazo será de tres meses, a contar desde la recepción del servicio realizado.
20.- OBLIGACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD
El contratista está obligado a guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, durante la vigencia del contrato, el plazo de garantía y los cinco años posteriores en los términos del artículo 133.2 de la LCSP 2017.
21.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN
De tipo medioambiental: el material a utilizar deberá ser en lo posible de múltiples usos, en el caso de un solo uso, deberá proceder a su reciclaje utilizando los contenedores e instalaciones municipales -ecoparque-
, con la presentación de los oportunos justificantes al responsable del contrato.
22.- OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN
22. 1. ABONO DEL PRECIO Y PAGOS A CUENTA
La Administración viene obligada al abono de la prestación realmente ejecutada con arreglo al precio convenido. A los efectos del pago, y conforme al artículo 198.4 de la LCSP 2017, la Administración deberá efectuar el pago dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad, con lo dispuesto en el contrato, de los servicios realizados, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 210.4, y si se demorase deberá abonar al contratista los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.
No se prevén pagos a cuenta.
El pago del precio se efectuará en los plazos establecidos en el artículo 198, apartados 4, 5 y 6 y con los efectos que en dicha norma se determinan.
22. 2. REVISIÓN DE PRECIOS
No procede.
22. 3. DEVOLUCIÓN DE LAS GARANTÍAS CONSTITUIDAS
Las garantías constituidas, una vez liquidadas las eventuales responsabilidades con cargo a la misma, serán devueltas de oficio por la Administración de acuerdo con lo previsto en el artículo 111 de la LCSP 2017.
23.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN
Durante la vigencia del contrato la Administración ostentará respecto al mismo las prerrogativas de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, en la forma y a los efectos de los artículos 190 y 191 de la LCSP 2017.
24.- CUMPLIMIENTO Y RESOLUCIÓN DE LOS CONTRATOS
24. 1. RECEPCIÓN, CERTIFICACIÓN FINAL Y LIQUIDACIÓN DEL SERVICIO
La Administración viene obligada a la recepción y liquidación de los servicios de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 210 y 311 de la LCSP 2017.
La recepción exigirá un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro del mes siguiente a la realización del objeto del contrato.
Dentro del plazo de treinta días a contar desde la fecha del acta de recepción, deberá acordarse y ser notificada al contratista la liquidación del contrato, y abonársele el saldo resultante.
24. 2. RESOLUCIÓN DE LOS CONTRATOS
El contrato se resolverá por las causas previstas para los contratos administrativos en el artículo 211 de la LCSP 2017 y por las específicamente indicadas para el contrato de servicios en el artículo 313 del citado texto.
Al amparo de lo establecido en los apartados f) y h) del artículo 211, se consideran causa de resolución por incumplimiento de obligaciones contractuales esenciales las siguientes:
24. 2.1. NO GUARDAR SIGILO RESPECTO A LOS DATOS O ANTECEDENTES DE CARÁCTER CONFIDENCIAL
24. 2.2. INCUMPLIMIENTO DE LAS LIMITACIONES ESTABLECIDAS EN MATERIA DE SUBCONTRATACIÓN
La Administración podrá resolver el contrato por incumplimiento del mismo cuando se incumplan las obligaciones y limitaciones que el presente pliego impone al adjudicatario en materia de subcontratación.
24. 2.3. OBSTRUCCIÓN A LAS FACULTADES DE DIRECCIÓN E INSPECCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN
Se considerará igualmente justa causa de resolución del contrato por incumplimiento del contratista la obstrucción o falta de colaboración para hacer efectivas las facultades de dirección e inspección reconocidas a la Administración en el presente pliego, previamente advertida por escrito.
24. 2.4. NO ADSCRIBIR LOS MEDIOS PERSONALES O MATERIALES EXIGIDOS EN EL PRESENTE PLIEGO
Cuando se opte por la resolución, así se hará constar en el apartado 7.3 del Cuadro de Características.
24. 2.5. INCUMPLIR LAS CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEFINIDAS EN ESTE PLIEGO Cuando se opte por la resolución, así se hará constar en el apartado 16 del Cuadro de Características.
25.- RENUNCIA Y DESISTIMIENTO
En el caso en que el órgano de contratación renuncie a celebrar un contrato para el que haya efectuado la correspondiente convocatoria, o decida reiniciar el procedimiento para su adjudicación, lo notificará a los candidatos o licitadores.
La renuncia a la celebración del contrato o el desistimiento del procedimiento sólo podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la adjudicación. En ambos casos se compensará a los candidatos o licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido de acuerdo con los principios generales que rigen la responsabilidad de la Administración.
No podrá promoverse una nueva licitación en tanto subsistan las razones alegadas para fundamentar la renuncia. En cambio, el desistimiento del procedimiento no impedirá la iniciación inmediata de un nuevo procedimiento de licitación.
25. XXXXXX NORMATIVOS RELACIONADOS CON LA PROTECCION DE DATOS PERSONALES SEGURIDAD DE LA INFORMACION E INTEROPERABILIDAD.
Las empresas licitantes, por el hecho de presentar su propuesta, se comprometen al cumplimiento de los siguientes puntos en todos los aspectos en que les afecten como empresa y en relación a los productos y/o servicios ofertados:
1. Cumplimiento de los Xxxxxx Normativos enumerados en este punto y de las actualizaciones que puedan producirse sobre los mismos durante todo el periodo en que la empresa mantenga relación y/u obligaciones con el Ayuntamiento xx Xxxx en relación con el objeto y alcance del presente Pliego, de forma que este Organismo pueda acreditar en todo momento su propio cumplimiento de dichos Xxxxxx para todos los productos y/o servicios que la empresa licitante ofrezca, si fuera adjudicataria, en los puntos donde apliquen. Los Xxxxxx Normativos a cumplir, sin perjuicio de otros que fueran también requeridos por otras casuísticas, son:
x. Xxx Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (Ley 15/1999 de 13 de diciembre.
b. Reglamento de Desarrollo de la LOPD (Real Decreto 1720/2007 de 21 de diciembre.
c. Esquema Nacional de Seguridad (Real Decreto 3/2010 de 8 de enero). Modificado por el Real Decreto 951/2015 de 23 de octubre. Deberán cumplirse las Instrucciones Técnicas obligatorias que se emitan respecto de su cumplimiento y, bajo criterio del Ayuntamiento, las Guías disponibles en la serie CCN-STIC 800 u otras.
d. Esquema Nacional de Interoperabilidad (Real Decreto 4/2010 de 8 de enero, ENS en adelante) y sus Normas Técnicas de Interoperabilidad.
e. Videovigilancia. Instrucción 1/2006 de la Agencia Española de Protección de Datos y Ley 5/2014 de Seguridad privada, donde aplique.
x. Xxx 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
x. Xxx 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
h. Reglamento (UE) Nº 910/2014 del Parlamento europeo y del Consejo de 23 de julio de 2014 relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por la que se deroga la Directiva 1999/93/CE.
i. Reglamento de ejecución (UE) 2015/1502 de la Comisión de 8 de septiembre de 2015 sobre la fijación de especificaciones y procedimientos técnicos mínimos para los niveles de seguridad de medios de identificación electrónica con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8, apartado 3, del Reglamento (UE) Nº 910/2014.
j. Nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos y sus Directivas, desde su fecha de entrada en vigor. Antes de dicha fecha, las empresas licitantes, en caso de que sus productos y/o servicios se vieran afectados por LOPD y/o RDLOPD, deberán incluir en su oferta información detallada sobre la transición hacia el mencionado nuevo Reglamento y sus Directivas, basándose en los textos publicados en la fecha de presentación de la oferta en caso de no estar disponibles los textos definitivamente aprobados. Dicha información debe incluir no solo la metodología y herramientas para dicha transición sino también los costes (si los hubiera) para el Ayuntamiento.
k. Las empresas licitantes deberán incluir en su propuesta información detallada sobre las características de los productos y/o servicios ofertados en relación con estos Xxxxxx Normativos, así como las actividades que la empresa desarrollará para que el Ayuntamiento obtenga el grado de cumplimiento total requerido si contratara dichos productos y/o servicios.
l. Las empresas licitantes deberán incluir en su propuesta información detallada sobre las actividades que el Ayuntamiento debería desarrollar para conseguir el cumplimiento total con estos Xxxxxx Normativos si contratara los productos y/o servicios ofertados, incluyendo los costes a asumir por el Ayuntamiento, si los hubiera.
m. El grado de afectación de los productos y/o servicios ofertados respecto a los Xxxxxx Normativos especificados en el punto 1 será verificado por el Ayuntamiento, cuyo criterio será asumido por la empresa adjudicataria.
n. Las empresas licitantes se comprometen a aportar al Ayuntamiento toda la información que ésta requiera para evaluar el cumplimiento de la empresa y de los productos y/o servicios ofertados respecto a dichos Xxxxxx Normativos, tanto como parte del propio proceso de licitación como durante la ejecución del proyecto por parte de la empresa adjudicataria. Las empresas licitantes aceptan que el Ayuntamiento, si así lo estima, mediante recursos propios o terceros designados por el Ayuntamiento, desarrolle auditorías sobre el cumplimiento de las empresas respecto a los Xxxxxx Normativos especificados en el punto 1 del presente documento, en relación con los productos y/o servicios objeto de la licitación, y en cualquier momento. Las empresas deben facilitar dicha función de auditoría y, en caso de incumplimientos, deberán corregir las no conformidades reportadas y acreditar dicha corrección, sin coste alguno para el Ayuntamiento.
o. En caso de que la propuesta incluya productos software que traten datos de carácter personal, las empresas licitantes deben incluir en su propuesta información sobre el grado de cumplimiento de dichos productos respecto a RDLOPD, en base a su Disposición Adicional Única.
p. En caso de que la oferta contenga productos de seguridad, equipos, sistemas, aplicaciones o sus componentes, la empresa licitante debe incluir información detallada sobre la homologación de los mismos respecto a la Nota Técnica de Interoperabilidad “Catálogo de Estándares” y respecto al Artículo 18 del ENS y su control [op.pl.5].
q. En el caso del ENS, la Instrucción Técnica de Seguridad de conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad, de 13 de octubre, recoge las características del proceso de certificación del cumplimiento del ENS, incluyendo las empresas privadas. La empresa adjudicataria desarrollará todas sus actuaciones de forma alineada con los requerimientos especificados para obtener dicha certificación.
r. En caso de prestación de servicios, las empresas licitantes deben incluir en sus propuestas los datos y perfiles profesionales completos de los miembros del equipo de trabajo, así como las dedicaciones al proyecto comprometidas para cada miembro de dicho equipo y los trabajos o fases donde está prevista su intervención. Las cualificaciones, acreditaciones y experiencia de cada miembro del equipo deben quedar detalladas en la propuesta y ser adecuadas al objeto y alcance del proyecto, en base al Artículo 15 del ENS. Las empresas licitantes deben contar con el consentimiento de las personas cuyos datos y perfiles profesionales sean comunicados en virtud de este requerimiento.
s. Las empresas licitantes, en base al Artículo 15 del ENS, se comprometen a mantener, como mínimo, el equipo de trabajo ofertado durante todo el proyecto en base a las dedicaciones planificadas por trabajo o fase, a cumplir con las dedicaciones comprometidas y a no efectuar cambios en el equipo de trabajo salvo autorización previa del Ayuntamiento o causa de fuerza mayor justificada documentalmente. En cualquier caso, los miembros del equipo de trabajo que 0sustituyan a quienes dejen el proyecto deben tener la misma cualificación profesional y experiencia, siendo por cuenta de la empresa la puesta al día de los nuevos miembros y evitar retrasos en la ejecución de los trabajos. La sustitución de miembros del equipo de proyecto no supone cambio alguno en los plazos de ejecución comprometidos, a menos que se acepte formalmente dicho cambio por parte del Ayuntamiento.
t. El Ayuntamiento puede rechazar a cualquier miembro del equipo de trabajo cuyo desempeño considere inadecuado. La empresa adjudicataria deberá sustituirlo por otra persona con las cualificaciones y experiencia adecuadas para continuar el proyecto, en base a los mismos criterios expuestos en el punto 10 respecto a la sustitución de miembros del equipo de proyecto.
u. La empresa adjudicataria deberá incorporar recursos adicionales, con los perfiles y experiencia adecuados, en caso de que pudieran verse comprometidos los plazos requeridos en el proyecto, tanto para hitos parciales (si existieran) como para la finalización del proyecto.
v. Las empresas licitantes se comprometen a cumplir con las directivas de seguridad marcadas por el Ayuntamiento, así como a firmar los correspondientes contratos específicos en base al Artículo 12 LOPD y al Artículo 83 RDLOPD, si aplicaran.
w. Las empresas licitantes se comprometen a dar formación a todo el personal que forma parte del equipo de trabajo sobre los Xxxxxx Normativos aplicables al proyecto antes de que dicho personal se incorpore al mismo, de forma que todas sus actuaciones queden enmarcadas dentro del cumplimiento de dichos Xxxxxx.
x. Las empresas licitantes (en caso de ser adjudicatarias) se comprometen a adaptar los productos y servicios ofertados, sin coste adicional alguno, a los cambios que estos Xxxxxx Normativos puedan sufrir y que entren en vigor en el transcurso del proyecto, incluyendo en este plazo el periodo de garantía de dichos productos y/o servicios y cualquier extensión de la relación y/u obligaciones de la Empresa respecto al Ayuntamiento, de forma que el Ayuntamiento mantenga en todo momento su cumplimiento respecto a dichos Xxxxxx.
y. En caso de que los servicios ofertados incluyeran algún tipo de almacenamiento o tratamiento de datos cuya responsabilidad corresponda al Ayuntamiento (bien como responsable o como
encargada del tratamiento) cuyo desarrollo se realice fuera de las sedes bajo control del Ayuntamiento, las empresas licitantes deben detallar claramente en la propuesta los medios que se utilizarán para que el Ayuntamiento disponga de acceso permanente a dichos datos. Asimismo, se especificarán los medios por los que el Ayuntamiento dispondrá de copias de seguridad de sus datos. En este sentido, la empresa adjudicataria deberá depositar en la ubicación designada por el Ayuntamiento, con la periodicidad indicada, los dispositivos apropiados para, en su caso, recuperar los datos involucrados en los servicios contratados, asumiendo un desfase máximo de 24 horas (o menos si así se especifica en otro punto xxx Xxxxxx) entre la fecha de una copia de seguridad y una fecha de posible recuperación utilizando la misma.
z. No está permitida la subcontratación de productos y/o servicios salvo autorización previa y expresa por parte del Ayuntamiento.
aa. En el caso de LPAC y RJSP, la empresa adjudicataria, deberá desarrollar todas las actividades necesarias para que el Ayuntamiento cumpla plenamente con estos Xxxxxx Normativos desde sus fechas de entrada en vigor, teniendo en cuenta con suficiente antelación las fases de pruebas, aprobación por el Ayuntamiento y formación adecuada a su personal.
bb. La empresa adjudicataria será responsable de las consecuencias de toda índole que su propio incumplimiento de los Xxxxxx Normativos aplicables puedan recaer sobre el Ayuntamiento, así como de los actos del personal, propio o subcontratado (si hubiera sido autorizada por el Ayuntamiento la subcontratación), que aporte al proyecto.
cc. La empresa adjudicataria será responsable de las consecuencias de toda índole que puedan recaer sobre el Ayuntamiento como consecuencia de retrasos, anomalías y/o cualquier tipo de incidente imputable a la empresa y/o a su personal, y que provoque un incumplimiento de cualquier Marco Normativo por parte del Ayuntamiento.
dd. La empresa adjudicataria debe comunicar inmediatamente al Ayuntamiento cualquier incidente, brecha de seguridad o incumplimiento normativo que pudiera producirse en relación con los productos y/o servicios objeto de la adjudicación.
ee. Cualquier información y/o conjunto de datos obtenida por la empresa adjudicataria en el transcurso de sus trabajos en el Ayuntamiento deberá ser transferida al Ayuntamiento a la finalización de dichos trabajos, en los formatos indicados en este Pliego (si se especificaran) o, en su defecto, compatibles con los estándares vigentes en los intercambios de información entre entidades, estando completamente prohibido retener datos e informaciones más allá de la fecha de dicha finalización, salvo autorización expresa y escrita por parte del responsable de los trabajos por parte del Ayuntamiento.
ff. La empresa adjudicataria designará una persona como responsable del proyecto asociado a la adjudicación. Esta persona debe tener potestad suficiente por parte de la empresa para tomar las decisiones pertinentes que permitan implementar los criterios de cumplimiento normativo que el Ayuntamiento requiera.
gg. El incumplimiento de las presentes condiciones podrá llevar aparejado las sanciones que se establezcan en base a la legislación vigente.
Todo ello sin perjuicio del resto de requerimientos respecto al cumplimiento de otros Xxxxxx Normativos aplicables.
26. RECURSOS ADMINISTRATIVOS Y JURISDICCIONALES.
Los Acuerdos correspondientes del órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. Contra los mismos puede interponerse recurso potestativo de reposición, de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que lo dictó; o recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir de la notificación del Acuerdo.
27. IDENTIFICACION DE ORGANOS.
A los efectos previstos en la normativa vigente, en el presente Procedimiento el órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública es la Intervención Municipal; el Órgano de Contratación es la Junta de Gobierno Local, y el destinatario es el área de Servicios a la Persona. Dichos Órganos deberán constar en la factura correspondiente que se presente por el contratista, con carácter previo al abono de la prestación, asignándose a todos ellos el código L01030190, a los efectos previstos en la Orden HAP/492/2014, de 27 xx xxxxx, por la que se regulan los requisitos funcionales y técnicos del registro contable de facturas de las entidades del ámbito de aplicación de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público. Dicho código deberá figurar expresamente en las facturas emitidas.
En Aspe, a 2 xx xxxx de 2018.
JEFE DE SERVICIO DE GESTION ADMINISTRATIVA,
Fdo.: Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx.
ANEXO I:
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
DOCUMENTO ÚNICO DE CONTRATACION EUROPEO (DEUC)
Parte I: Información sobre el procedimiento de contratación y el poder adjudicador o la entidad adjudicadora
Información sobre la publicación
Fecha de publicación en la Plataforma de contratación del Sector Público:
Identidad del contratante
Nombre oficial: Ayuntamiento xx Xxxx País: España
Información sobre el procedimiento de contratación Abierto simplificado
Título: Servicio de organización de fiestas patronales 2018 y concesión explotación xx xxxxxx. Breve descripción:
La disposición de los elementos necesarios para la organización de las Fiestas Patronales de 2018, a celebrar del 00 xx xxxxx xx 00 xx xxxxxx de 2018, que comprende las actividades ubicadas en el Auditorio Xxxxxxx Xxxxx, Plaza San Xxxx, Plaza Santa Xxxxxxx, Parque “Alcalde Xxxxxx Xxxxxx”, Recinto anexo al pabellón municipal, la explotación de las barras en los mismos, los montajes y escenarios en la Plaza Mayor, el Parque Doctor Xxxxxxxxx, así como otros montajes y servicios en otros lugares que se especifiquen. La duración del contrato será del 00 xx xxxxx xx 00 xx xxxxxx de 2018, ambos inclusive, motivado por los días de montaje y desmontaje anterior y posterior a las fiestas
Número de referencia del expediente asignado por el poder adjudicador o la entidad adjudicadora (en su caso): 0-000-0000
Parte II: Información sobre el operador económico A: Información sobre el operador económico Nombre:
-
Calle y número:
-
Código postal:
-
Ciudad:
-
País:
---
Dirección internet (dirección de la página web) (en su caso):
-
Correo electrónico:
-
Teléfono:
-
Persona o personas de contacto:
-
Número de IVA, si procede:
-
Si no se dispone de un número de IVA, indique otro número de identificación nacional, en su caso y cuando se exija
-
¿Es el operador económico una microempresa, una pequeña o una mediana empresa?
❍Sí
❍No
Únicamente en caso de contratación reservada: el operador económico ¿es un taller protegido o una empresa social o prevé que el contrato se ejecute en el marco de programas de empleo protegido?
No procede.
❍Sí
❍No
¿Cuál es el correspondiente porcentaje de trabajadores discapacitados o desfavorecidos?
-
En caso necesario, especifique a qué categoría o categorías pertenecen los trabajadores discapacitados o desfavorecidos de que se trate.
-
En su caso, ¿figura el operador económico inscrito en una lista oficial de operadores económicos autorizados o tiene un certificado equivalente (p. ej., en el marco de un sistema nacional de (pre)clasificación)?
❍Sí
❍No
• Sírvase responder a las restantes preguntas de esta sección, a la sección B y, cuando proceda, a la sección C de la presente parte, cumplimente, cuando proceda, la parte V, y, en cualquier caso, cumplimente y firme la parte VI.
a) Indique el número de inscripción o certificación pertinente, si procede:
-
b) Si el certificado de inscripción o la certificación están disponibles en formato electrónico, sírvase indicar:
-
c) Indique las referencias en las que se basa la inscripción o certificación y, en su caso, la clasificación obtenida en la lista oficial:
-
d) ¿Abarca la inscripción o certificación todos los criterios de selección exigidos?
❍Sí
❍No
• Consigne, además, la información que falte en la parte IV, secciones A, B, C o D, según proceda, ÚNICAMENTE cuando así lo exijan el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación e) ¿Podrá el operador económico presentar un certificado con respecto al pago de las cotizaciones a la seguridad social y los impuestos o facilitar información que permita al poder adjudicador o a la entidad adjudicadora obtenerlo directamente a través de una base de datos nacional de cualquier Estado miembro que pueda consultarse gratuitamente?
❍Sí
❍No
Si la documentación pertinente está disponible en formato electrónico, sírvase indicar:
-
¿Está participando el operador económico en el procedimiento de contratación junto con otros?
❍Sí
❍No
• Asegúrese de que los demás interesados presentan un formulario DEUC separado.
a) Indique la función del operador económico dentro del grupo (responsable principal, responsable de cometidos específicos, etc.):
-
b) Identifique a los demás operadores económicos que participan en el procedimiento de contratación conjuntamente:
-
c) En su caso, nombre del grupo participante:
-
En su caso, indicación del lote o lotes para los cuales el operador económico desea presentar una oferta:
-
B: Información sobre los representantes del operador económico #1
• En su caso, indíquense el nombre y la dirección de la persona o personas habilitadas para representar al operador económico a efectos del presente procedimiento de contratación:
Nombre
-
Apellidos
-
Fecha de nacimiento
-
Lugar de nacimiento
-
Calle y número:
-
Código postal:
-
Ciudad:
-
País:
---
Correo electrónico:
-
Teléfono:
-
Cargo/calidad en la que actúa:
-
En caso necesario, facilite información detallada sobre la representación (sus formas, alcance, finalidad …):
-
C: Información sobre el recurso a la capacidad de otras entidades ¿Se basa el operador económico en la capacidad de otras entidades para satisfacer los criterios de selección contemplados en la parte IV y los criterios y normas (en su caso) contemplados en la parte V, más abajo?
❍Sí
❍No
• Facilite un formulario de DEUC aparte, que recoja la información exigida en las secciones A y B de esta parte y de la parte III, por cada una de las entidades de que se trate, debidamente cumplimentado y firmado por las entidades en cuestión.
Tenga en cuenta que debe incluir además el personal técnico u organismos técnicos que no estén integrados directamente en la empresa del operador económico, y especialmente los responsables del control de la calidad y, cuando se trate de contratos públicos de obras, el personal técnico o los organismos técnicos de los que disponga el operador económico para la ejecución de la obra.
Siempre que resulte pertinente en lo que respecta a la capacidad o capacidades específicas a las que recurra el operador económico, incluya la información exigida en las partes IV y V por cada una de las entidades de que se trate.
D: Información relativa a los subcontratistas a cuya capacidad no recurra el operador económico
• (Esta sección se cumplimentará únicamente si el poder adjudicador o la entidad adjudicadora exigen expresamente tal información.)
¿Tiene el operador económico la intención de subcontratar alguna parte del contrato a terceros?
❍Sí
❍No
En caso afirmativo y en la medida en que se conozca este dato, enumere los subcontratistas previstos:
-
• Si el poder adjudicador o la entidad adjudicadora solicitan expresamente tal información, además de la contemplada en la parte I, facilite la información requerida en las secciones A y B de la presente parte y en la parte III por cada uno de los subcontratistas, o cada una de las categorías de subcontratistas, en cuestión.
Parte III: Motivos de exclusión
A: Motivos referidos a condenas penales El artículo 57, apartado 1, de la Directiva 2014/24/UE establece los siguientes motivos de exclusión:
Participación en una organización delictiva
¿Ha sido el propio operador económico, o cualquier persona que sea miembro de su órgano de administración, de dirección o de supervisión o que tenga poderes de representación, decisión o control en él, objeto, por participación en una organización delictiva, de una condena en sentencia firme que se haya dictado, como máximo, en los cinco años anteriores o en la que se haya establecido directamente un período de exclusión que siga siendo aplicable? Tal como se define en el artículo 2 de la Decisión marco 2008/841/JAI del Consejo, de 24 de octubre de 2008, relativa a la lucha contra la delincuencia organizada (DO L 300 de 11.11.2008, p. 42).
Indique la respuesta
❍Sí
❍No
Esta información, ¿está disponible sin costes para las autoridades en una base de datos de un Estado miembro de la UE?
❍Sí
❍No URL
-
Código
-
Expedidor
-
Corrupción
-7-
¿Ha sido el propio operador económico, o cualquier persona que sea miembro de su órgano de administración, de dirección o de supervisión o que tenga poderes de representación, decisión o control en él, objeto, por corrupción, de una condena en sentencia firme que se haya dictado, como máximo, en los cinco años anteriores o en la que se haya establecido directamente un período de exclusión que siga siendo aplicable? Tal como se define en el artículo 3 del Convenio relativo a la lucha contra los actos de corrupción en los que estén implicados funcionarios de las Comunidades Europeas o de los Estados miembros de la Unión Europea (DO C 195 de 25.6.1997, p. 1) y en el artículo 2, apartado 1, de la Decisión marco 2003/568/JAI del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativa a la lucha contra la corrupción en el xxxxxx xxxxxxx (XX X 000 de 31.7.2003, p. 54). Este motivo de exclusión abarca también la corrupción tal como se defina en la legislación nacional del poder adjudicador (entidad adjudicadora) o del operador económico.
Indique la respuesta
❍Sí
❍No
Esta información, ¿está disponible sin costes para las autoridades en una base de datos de un Estado miembro de la UE?
❍Sí
❍No URL
-
Código
-
Expedidor
-
Fraude
¿Ha sido el propio operador económico, o cualquier persona que sea miembro de su órgano de administración, de dirección o de supervisión o que tenga poderes de representación, decisión o control en él, objeto, por fraude, de una condena en sentencia firme que se haya dictado, como máximo, en los cinco años anteriores o en la que se haya establecido directamente un período de exclusión que siga siendo aplicable? En el sentido del artículo 1 del Convenio relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (DO C 316 de 27.11.1995, p. 48).
Indique la respuesta
-8-
❍Sí
❍No
Esta información, ¿está disponible sin costes para las autoridades en una base de datos de un Estado miembro de la UE?
❍Sí
❍No URL
-
Código
-
Expedidor
-
Delitos de terrorismo o delitos ligados a las actividades terroristas ¿Ha sido el propio operador económico, o cualquier persona que sea miembro de su órgano de administración, de dirección o de supervisión o que
tenga poderes de representación, decisión o control en él, objeto, por delitos de terrorismo o delitos ligados a las actividades terroristas, de una condena en sentencia firme que se haya dictado, como máximo, en los cinco años anteriores o en la que se haya establecido directamente un período de exclusión que siga siendo aplicable?
Tal como se definen en los artículos 1 y 3 de la Decisión marco del Consejo, de 13 xx xxxxx de 2002, sobre la lucha contra el terrorismo (DO L 164 de 22.6.2002, p. 3). Este motivo de exclusión engloba también la inducción o complicidad para cometer un delito o la tentativa de cometerlo, tal como se contempla en el artículo 4 de la citada Decisión marco.
Indique la respuesta
❍Sí
❍No
Esta información, ¿está disponible sin costes para las autoridades en una base de datos de un Estado miembro de la UE?
❍Sí
❍No URL
-
Código
-
-9-
Expedidor
-
Blanqueo de capitales o financiación del terrorismo ¿Ha sido el propio operador económico, o cualquier persona que sea miembro de su órgano de administración, de dirección o de supervisión o que tenga poderes de representación, decisión o control en él, objeto, por blanqueo de capitales o financiación del terrorismo, de una condena en sentencia firme que se haya dictado, como máximo, en los cinco años anteriores o en la que se haya establecido directamente un período de exclusión que siga siendo aplicable? Tal como se definen en el artículo 1 de la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo (DO L 309 de 25.11.2005, p. 15).
Indique la respuesta
❍Sí
❍No
Esta información, ¿está disponible sin costes para las autoridades en una base de datos de un Estado miembro de la UE?
❍Sí
❍No URL
-
Código
-
Expedidor
-
Trabajo infantil y otras formas de trata de seres humanos ¿Ha sido el propio operador económico, o cualquier persona que sea miembro de su órgano de administración, de dirección o de supervisión o que tenga poderes de representación, decisión o control en él, objeto, por trabajo infantil y otras formas de trata
de seres humanos, de una condena en sentencia firme que se haya dictado, como máximo, en los cinco años anteriores o en la que se haya establecido directamente un período de exclusión que siga siendo aplicable? Tal como se definen en el artículo 2 de la Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 xx xxxxx de 2011, relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas y por la que se sustituye la Decisión marco 2002/629/JAI del Consejo (DO L 101 de 15.4.2011, p.
1).
Indique la respuesta
❍Sí
❍No
Esta información, ¿está disponible sin costes para las autoridades en una base de datos de un Estado miembro de la UE?
❍Sí
❍No URL
-
Código
-
Expedidor
-
B: Motivos referidos al pago de impuestos o de cotizaciones a la seguridad social
El artículo 57, apartado 2, de la Directiva 2014/24/UE establece los siguientes motivos de exclusión: Pago de impuestos
¿Ha incumplido el operador económico sus obligaciones relativas al pago de impuestos, en el país en el que está establecido o en el Estado miembro del poder adjudicador o la entidad adjudicadora, si no coincide con su país de establecimiento?
Indique la respuesta
❍Sí
❍No
País o Estado miembro de que se trate
---
Importe en cuestión
-
---
Este incumplimiento de las obligaciones, ¿ha quedado establecido por medios distintos de una resolución judicial o administrativa?
❍Sí
❍No
Si dicho incumplimiento de las obligaciones se ha establecido mediante resolución judicial o administrativa, ¿es esta resolución firme y vinculante?
❍Sí
❍No
Indique la fecha de la condena o resolución
-
En caso de condena, y siempre que se establezca directamente en ella, duración del período de exclusión
-
Describa los medios que se han utilizado
-
¿Ha cumplido el operador económico sus obligaciones mediante pago o acuerdo vinculante con vistas al pago de los impuestos o las cotizaciones a la seguridad social que adeude, incluidos, en su caso, los intereses devengados o las multas impuestas?
❍Sí
❍No Descríbalas
-
Esta información, ¿está disponible sin costes para las autoridades en una base de datos de un Estado miembro de la UE?
❍Sí
❍No URL
-
Código
-
Expedidor
-
Cotizaciones a la seguridad social
¿Ha incumplido el operador económico sus obligaciones relativas a las cotizaciones a la seguridad social, tanto en el país en el que está establecido como en el Estado miembro del poder adjudicador o la entidad adjudicadora, si no coincide con su país de establecimiento?
Indique la respuesta
❍Sí
❍No
País o Estado miembro de que se trate
---
Importe en cuestión
-
---
Este incumplimiento de las obligaciones, ¿ha quedado establecido por medios distintos de una resolución judicial o administrativa?
❍Sí
❍No
Si dicho incumplimiento de las obligaciones se ha establecido mediante resolución judicial o administrativa, ¿es esta resolución firme y vinculante?
❍Sí
❍No
Indique la fecha de la condena o resolución
-
En caso de condena, y siempre que se establezca directamente en ella, duración del período de exclusión
-
Describa los medios que se han utilizado
-
¿Ha cumplido el operador económico sus obligaciones mediante pago o acuerdo vinculante con vistas al pago de los impuestos o las cotizaciones a la seguridad social que adeude, incluidos, en su caso, los intereses devengados o las multas impuestas?
❍Sí
❍No Descríbalas
-
Esta información, ¿está disponible sin costes para las autoridades en una base de datos de un Estado miembro de la UE?
❍Sí
❍No URL
-
-13-
Código
-
Expedidor
-
C: Motivos referidos a la insolvencia, los conflictos de intereses o la falta profesional
El artículo 57, apartado 4, de la Directiva 2014/24/UE establece los siguientes motivos de exclusión: Incumplimiento de obligaciones en el ámbito del Derecho medioambiental
Según su xxxx saber y entender, ¿ha incumplido el operador económico sus obligaciones en el ámbito del Derecho medioambiental? Tal como se contemplan a efectos de la presente contratación en la legislación nacional, en el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación o en el artículo 18, apartado 2, de la Directiva 2014/24/UE.
Indique la respuesta
❍Sí
❍No Descríbalas
-
¿Se han adoptado medidas para demostrar su credibilidad («autocorrección»)?
❍Sí
❍No Descríbalas
-
Incumplimiento de obligaciones en los ámbitos del Derecho social Según su xxxx saber y entender, ¿ha incumplido el operador económico sus obligaciones en el ámbito del Derecho social? Tal como se contemplan a efectos de la presente contratación en la legislación nacional, en el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación o en el artículo 18, apartado 2, de la Directiva 2014/24/UE.
Indique la respuesta
❍Sí
❍No Descríbalas
-
-14-
¿Se han adoptado medidas para demostrar su credibilidad («autocorrección»)?
❍Sí
❍No Descríbalas
-
Incumplimiento de obligaciones en los ámbitos del Derecho laboral Según su xxxx saber y entender, ¿ha incumplido el operador económico sus obligaciones en el ámbito del Derecho laboral? Tal como se contemplan a efectos de la presente contratación en la legislación nacional, en el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación o en el artículo 18, apartado 2, de la Directiva 2014/24/UE.
Indique la respuesta
❍Sí
❍No Descríbalas
-
¿Se han adoptado medidas para demostrar su credibilidad («autocorrección»)?
❍Sí
❍No Descríbalas
-
Quiebra
¿Se encuentra el operador económico en quiebra? Indique la respuesta
❍Sí
❍No Descríbalas
-
Indíquense los motivos por los que, no obstante, es capaz de ejecutar el contrato No será necesario facilitar esta información si la exclusión de los operadores económicos en este caso tiene carácter obligatorio en virtud del Derecho nacional aplicable, sin ninguna excepción posible aun en el caso de que el operador económico esté en condiciones de ejecutar el contrato.
-
Esta información, ¿está disponible sin costes para las autoridades en una base de datos de un Estado miembro de la UE?
❍Sí
❍No URL
-
Código
-
Expedidor
-
Insolvencia
¿Está el operador económico sometido a un procedimiento de insolvencia o liquidación? Indique la respuesta
❍Sí
❍No Descríbalas
-
Indíquense los motivos por los que, no obstante, es capaz de ejecutar el contrato No será necesario facilitar esta información si la exclusión de los operadores económicos en este caso tiene carácter obligatorio en virtud del Derecho nacional aplicable, sin ninguna excepción posible aun en el caso de que el operador económico esté en condiciones de ejecutar el contrato.
-
Esta información, ¿está disponible sin costes para las autoridades en una base de datos de un Estado miembro de la UE?
❍Sí
❍No URL
-
Código
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Expedidor
-
Convenio con los acreedores
-16-
¿Ha celebrado el operador económico un convenio con sus acreedores? Indique la respuesta
❍Sí
❍No Descríbalas
-
Indíquense los motivos por los que, no obstante, es capaz de ejecutar el contrato No será necesario facilitar esta información si la exclusión de los operadores económicos en este caso tiene carácter obligatorio en virtud del Derecho nacional aplicable, sin ninguna excepción posible aun en el caso de que el operador económico esté en condiciones de ejecutar el contrato.
-
Esta información, ¿está disponible sin costes para las autoridades en una base de datos de un Estado miembro de la UE?
❍Sí
❍No URL
-
Código
-
Expedidor
-
Situación análoga a la quiebra con arreglo al Derecho nacional ¿Está el operador económico en alguna situación análoga a la quiebra, resultante de un procedimiento similar vigente en las disposiciones legales y reglamentarias nacionales?
Indique la respuesta
❍Sí
❍No Descríbalas
-
Indíquense los motivos por los que, no obstante, es capaz de ejecutar el contrato No será necesario facilitar esta información si la exclusión de los operadores económicos en este caso tiene carácter obligatorio en virtud del Derecho nacional aplicable, sin ninguna excepción posible aun en el caso de que el operador económico esté en condiciones de ejecutar el contrato.
-
Esta información, ¿está disponible sin costes para las autoridades en una base de datos de un Estado miembro de la UE?
❍Sí
❍No URL
-
Código
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Expedidor
-
Activos que están siendo administrados por un liquidador
¿Están los activos del operador económico siendo administrados por un liquidador o por un tribunal? Indique la respuesta
❍Sí
❍No Descríbalas
-
Indíquense los motivos por los que, no obstante, es capaz de ejecutar el contrato
No será necesario facilitar esta información si la exclusión de los operadores económicos en este caso tiene carácter obligatorio en virtud del Derecho nacional aplicable, sin ninguna excepción posible aun en el caso de que el operador económico esté en condiciones de ejecutar el contrato.
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Esta información, ¿está disponible sin costes para las autoridades en una base de datos de un Estado miembro de la UE?
❍Sí
❍No URL
-
Código
-
Expedidor
-
Las actividades empresariales han sido suspendidas
¿Han sido suspendidas las actividades empresariales del operador económico? Indique la respuesta
❍Sí
❍No Descríbalas
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Indíquense los motivos por los que, no obstante, es capaz de ejecutar el contrato No será necesario facilitar esta información si la exclusión de los operadores económicos en este caso tiene carácter obligatorio en virtud del Derecho nacional aplicable, sin ninguna excepción posible aun en el caso de que el operador económico esté en condiciones de ejecutar el contrato.
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Esta información, ¿está disponible sin costes para las autoridades en una base de datos de un Estado miembro de la UE?
❍Sí
❍No URL
-
Código
-
Expedidor
-
Acuerdos con otros operadores económicos destinados a falsear la competencia
¿Ha celebrado el operador económico acuerdos con otros operadores económicos destinados a falsear la competencia?
Indique la respuesta
❍Sí
❍No Descríbalas
-
¿Se han adoptado medidas para demostrar su credibilidad («autocorrección»)?
❍Sí
❍No Descríbalas
-
Ha cometido una falta profesional grave
¿Se ha declarado al operador económico culpable de una falta profesional grave?
En su caso, véanse las definiciones en el Derecho nacional, el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación.
Indique la respuesta
❍Sí
❍No Descríbalas
-
¿Se han adoptado medidas para demostrar su credibilidad («autocorrección»)?
❍Sí
❍No Descríbalas
-
Conflicto de intereses debido a su participación en el procedimiento de contratación
¿Tiene el operador económico conocimiento de algún conflicto de intereses, con arreglo al Derecho nacional, el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación, debido a su participación en el procedimiento de contratación?
Indique la respuesta
❍Sí
❍No Descríbalas
-
Participación, directa o indirecta, en la preparación del presente procedimiento de contratación
¿Ha asesorado el operador económico, o alguna empresa relacionada con él, al poder adjudicador o la entidad adjudicadora o ha intervenido de otra manera en la preparación del procedimiento de contratación?
Indique la respuesta
❍Sí
❍No
-20-
Descríbalas
-
Rescisión anticipada, imposición de daños y perjuicios u otras sanciones comparables
¿Ha experimentado el operador económico la rescisión anticipada de un contrato público anterior, un contrato anterior con una entidad adjudicadora o un contrato de concesión anterior o la imposición de daños y perjuicios u otras sanciones comparables en relación con ese contrato anterior?
Indique la respuesta
❍Sí
❍No Descríbalas
-
¿Se han adoptado medidas para demostrar su credibilidad («autocorrección»)?
❍Sí
❍No Descríbalas
-
Presentación de declaraciones falsas, ocultación de información, incapacidad de presentar los documentos exigidos y obtención de información confidencial del presente procedimiento
¿Se ha encontrado el operador económico en alguna de las situaciones siguientes:
a) ha sido declarado culpable de falsedad grave al proporcionar la información exigida para verificar la inexistencia de motivos de exclusión o el cumplimiento de los criterios de selección,
b) ha ocultado tal información,
c) no ha podido presentar sin demora los documentos justificativos exigidos por el poder adjudicador o la entidad adjudicadora, y d) ha intentado influir indebidamente en el proceso de toma de decisiones del poder adjudicador o de la entidad adjudicadora, obtener información confidencial que pueda conferirle ventajas indebidas en el procedimiento de contratación o proporcionar por negligencia información engañosa que pueda tener una influencia importante en las decisiones relativas a la exclusión, selección o adjudicación?
Indique la respuesta
❍Sí
❍No
Parte IV: Criterios de selección
B: Solvencia económica y financiera
El artículo 58, apartado 3, de la Directiva 2014/24/UE establece los siguientes criterios de selección: Volumen de negocios anual medio
Su volumen de negocios anual medio durante el número de ejercicios exigido en el anuncio pertinente, los pliegos de la contratación o el DEUC es el siguiente:
Número de años
-
Volumen de negocios medio
-
---
Esta información, ¿está disponible sin costes para las autoridades en una base de datos de un Estado miembro de la UE?
❍Sí
❍No URL
-
Código
-
Expedidor
-
Seguro de indemnización por riesgos profesionales
El importe asegurado en el seguro de indemnización por riesgos profesionales del operador económico es el siguiente:
Importe
-
---
Esta información, ¿está disponible sin costes para las autoridades en una base de datos de un Estado miembro de la UE?
❍Sí
❍No URL
-
Código
-
Expedidor
-
C: Capacidad técnica y profesional
El artículo 58, apartado 4, de la Directiva 2014/24/UE establece los siguientes criterios de selección: Cuando se trate de contratos de servicios:
Prestación de servicios del tipo especificado
Únicamente cuando se trate de contratos públicos de servicios: Durante el período de referencia, el operador económico ha prestado los siguientes principales servicios del tipo especificado. Los poderes adjudicadores podrán exigir hasta tres años y admitir experiencia que date de más de tres años.
Descripción
-
Importe
-
---
Fecha de inicio
-
Fecha de finalización
-
Destinatarios
-
Esta información, ¿está disponible sin costes para las autoridades en una base de datos de un Estado miembro de la UE?
❍Sí
❍No URL
-
Código
-
Expedidor
-
Parte de subcontratación
El operador económico tiene eventualmente el propósito de subcontratar la siguiente parte (es decir, porcentaje) del contrato. Tenga en cuenta que, si el operador económico ha decidido subcontratar una parte del contrato y cuenta con la capacidad del subcontratista para llevar a cabo esa parte, deberá cumplimentar un DEUC separado en relación con dicho subcontratista (véase la parte II, sección C, más arriba).
Especifique:
-
Parte VI: Declaraciones finales
El operador económico declara formalmente que la información comunicada en las partes II – V es exacta y veraz y ha sido facilitada con pleno conocimiento de las consecuencias de una falsa declaración de carácter grave.
El operador económico declara formalmente que podrá aportar los certificados y otros tipos de pruebas documentales contemplados sin tardanza, cuando se le soliciten, salvo en caso de que:
a) el poder adjudicador o la entidad adjudicadora tengan la posibilidad de obtener los documentos justificativos de que se trate directamente, accediendo a una base de datos nacional de cualquier Estado miembro que pueda consultarse de forma gratuita, (siempre y cuando el operador económico haya facilitado la información necesaria (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación) que permita al poder adjudicador o la entidad adjudicadora hacerlo; si fuera preciso, deberá otorgarse el oportuno consentimiento para acceder a dicha base de datos), o
b) A partir del 18 de octubre de 2018 a más tardar (dependiendo de la aplicación a nivel nacional del artículo 59, apartado 5, párrafo segundo, de la Directiva 2014/24/UE), el poder adjudicador o la entidad adjudicadora ya posean los documentos en cuestión.
El operador económico formalmente consiente en que el Ayuntamiento xx Xxxx tenga acceso a los documentos justificativos de la información que se ha facilitado en [indique la parte/sección/punto o puntos pertinentes] del presente Documento Europeo Único de Contratación, a efectos de [indique el procedimiento de contratación: (descripción breve, referencia de publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, número de referencia)].
Fecha, lugar y, cuando se exija o sea necesaria, firma o firmas:
Fecha
-
Lugar
-
Firma
En caso de UTE, se aportará una declaración responsable por cada uno de los miembros de la UTE.correspondiente;
ANEXO II:
MODELO DE OFERTA ECONÓMICA.
DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL EXPEDIENTE
- Expediente Nº:
- Contratación de
- Presupuesto base de licitación:
- Órgano de contratación:
- Anuncios de la convocatoria:
DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL FIRMANTE DE LA PROPOSICIÓN Y DEL LICITADOR
- Apellidos y nombre del firmante de la proposición:
- DNI o equivalente del firmante de la proposición:
- Relación que une al firmante con el licitador:
- Razón Social del licitador:
- NIF del licitador:
- Domiciliodel licitador:
- Teléfono:
- Correo electrónico:
PROPOSICIÓN ECONÓMICA
El abajo firmante, en virtud de la representación que ostenta, se compromete, en nombre de su representado, a la ejecución del Contrato , hago constar que conozco los pliegos y condiciones generales que sirven de base al contrato y los acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el siguiente importe:
Base Imponible (1) €
Impuesto sobre el Valor Añadido (21%) (2) €
TOTAL (IVA incluido): (1) + (2) = (3) €
▪ TOTAL INGRESOS (4): €
(5)TOTAL APORTACIÓN MUNICIPAL €. (3) – (4)
En letra:
(expresar claramente la cantidad en euros por la que se compromete a la ejecución del contrato, escrita en letra y número).
PRECIO DESGLOSADO (IVA incluido): conforme a los apartados siguientes xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, que se acompaña en hoja adjunta.
En , a de de 201 .
Firma del licitador,
Fdo.: .
HOJA ADJUNTA:
PRECIO DESGLOSADO: GASTOS (PRECIO EJECUCIÓN CONTRATO):
(1)TOTAL GASTOS €.
(ESTA CANTIDAD NO PODRÁ SUPERAR LOS 99.999.99 €).
(2)IVA [21% sobre (1)] €.
(4) INGRESOS PREVISTOS:
- SERVICIOS XX XXXXXX €.
(4)TOTAL INGRESOS €.
(5)TOTAL APORTACIÓN AYUNTAMIENTO €.
(ESTA APORTACIÓN SERÁ LA DIFERENCIA ENTRE LOS GASTOS NECESARIOS PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO (1) MINORADOS POR LOS INGRESOS PREVISTOS POR LA EXPLOTACIÓN DEL MISMO (2). EL RESULTADO SERÁ LA CANTIDAD QUE SE OFERTARÁ AL AYUNTAMIENTO, ES DECIR LA APORTACIÓN MUNICIPAL QUE EL AYTO. PAGARÁ AL ADJUDICATARIO).
ANEXO III:
MODELO DE AVAL.
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), NIF, con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad, y en su nombre (nombre y apellido de los apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, AVALA a: (nombre y apellidos o razón social del avalado), NIF, en virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía) para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado), ante el Ayuntamiento xx Xxxx, por importe de (en letra y en cifra).
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del Ayuntamiento xx Xxxx, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo.
El presente aval estará en vigor hasta que el Ayuntamiento xx Xxxx o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y legislación complementaria.
.............................................................................
INTERVENCIÓN NOTARIAL AL DORSO relativa a la capacidad de los firmantes para obligar a la entidad otorgante en caso de tener que ejecutarse el aval; todo ello de conformidad con el artículo 17 bis de la Ley de Notariado y con el artículo 197 quarter del Reglamento Notarial.
ANEXO IV:
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS.