Contract
CONVENIO GENERAL DE COLABORACIÓN EN ADELANTE “EL CONVENIO”, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, EN LO SUCESIVO “LA CNDH” REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU PRESIDENTE, LICENCIADO XXXX XXXX XXXXXXXX XXXXX Y POR LA OTRA LOS ORGANISMOS PÚBLICOS DE DERECHOS HUMANOS DE TREINTA Y DOS ENTIDADES FEDERATIVAS DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN LO SUCESIVO “ LOS ORGANISMOS PÚBLICOS”, REPRESENTADOS EN ESTE ACTO POR SUS TITULARES, A QUIENES AL ACTUAR DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “ LAS PARTES”, LAS QUE SE SUJETAN AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
UNO.- El artículo 1° de la Constitución Política de los Estados U nidos Mexicanos, establece que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, t ienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, queda prohibida toda discriminación, motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
DOS.- La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad fomenta la plena inclusión y desarrollo de las personas con discapacidad en todos los ámbitos de la vida y, por tanto, busca promover, proteger y asegurar el goce pleno, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de todas las personas de este s ector poblacional, promoviendo el respeto de su dignidad inherente.
TRES. Dicho instrumento internacional fue ratificad o por el Estado mexicano y entró en vigor el 3 xx xxxx de 2008.
CUATRO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33, numeral 2, de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Dis capacidad, los Estados Partes, de conformidad con sus sistemas jurídicos y administrativos, mantendrán, reforzarán, designarán o establecerán, a nivel nacional, un marco
que constará de uno o varios mecanismos independientes para promover, proteger y supervisar la aplicación de la Convención, tomando en cuenta el funcionamiento de las Instituciones Nacionales de Protección y Difusión de los Derechos Humanos.
QUINTO. El marzo de 2011 se creó, en el ámbito de la Institución Nacional de los Derechos Humanos, una Dirección General Adjunta de At ención a la Discapacidad, y sus 32 homólogas estatales han venido realizando importantes esfuerzos para constituirse como Mecanismo de Monitoreo de la Convenció n.
D E C L A R A C I O N E S
I. DECLARA “ LA CNDH”, A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE:
I.1. Que de conformidad con el artículo 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es un Organismo Público de Protección de los Derechos Humanos amparados por el orden jurídico mexicano, que cuenta con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios.
I.2. En términos del artículo 6º, fracciones VII, IX, XI y XIII de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, entre sus atribuciones, se encuentra impulsar la observancia de los Derechos Humanos en el país; promover el estudio, la enseñanza y divulgación de los Derechos Humanos en el ámbito nacional e internacional y elaborar y ejecutar programas p reventivos en materia de Derechos Humanos, así como formular programas y proponer acciones en coordinación con las dependencias competentes que impulsen el cumplimiento dentro del territorio nacional de los tratados, convenios y acuerdos internacionales signados y ratificados por México en materia de Derechos Humanos.
I.3. De conformidad con los artículos 15, fracciones I y VI, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como 17, fracción I y 18 de su Reglamento Interno, su Presidente ejerce la representación legal de este Organismo Nacional y está facultado para celebrar acuerdos, bases de coordinación y convenios de colaboración con autoridades y organismos de defensa de los Derechos Humanos, así como con instituciones académicas y asociaciones culturales para el mejor cumplimiento de sus f xxxx.
I.4. Que para los efectos legales de este instrumento legal, señala como su domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en Xxxxxxxxxx Xxx xxxxxx 0000, Xxxxxxx Xxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxxx Xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, Código Postal 10200, en la Ciudad de México.
II. DECLARAN “LOS ORGANISMOS PÚBLICOS”, A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES, QUE:
II.1 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 102, aparatado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Organismos Públicos de Protección de los Derechos Humanos son autónomos, con personalidad jurídica y patrimonio propios.
II.2 Tienen por objeto proteger, defender, estudiar, investigar, promover y divulgar los Derechos Humanos en su respectivo territorio.
II.3 Cuentan con las facultades legales suficientes para celebrar el presente Convenio General de Colaboración.
II.4 En el ANEXO 1 se señalan los generales de cada uno de los 32 Organismos Públicos de Derechos Humanos así como el documento que acredita su existencia legal y facultades de sus representantes .
III. DECLARAN “ LAS PARTES” CONJUNTAMENTE :
III.1 Es su voluntad colaborar institucionalmente de la forma más amplia y respetuosa para el cumplimiento y desarrollo de las actividades consideradas en el presente Convenio.
III.2 Se reconocen en forma recíproca la personalidad con la que se ostentan, por lo que comparecen a la suscripción de este Convenio, en la mejor disposición de apoyarse para cumplir cabalmente con el objeto del presente instrumento legal.
III.3 Respetuosas de su autonomía desean colaborar de la forma más amplia y cuentan con los medios necesarios para proporcionarse recíprocamente dicha colaboración y apoyo para la consecución del objeto, materia de este Convenio.
III.4 Que es su voluntad instalarse como mecanismos de monitoreo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (la “CDPD”), en su ámbito de competencia, en los términos y alcances del presente Convenio.
III.5 Que en pleno cumplimiento de los artículos 4.1 inciso c), 4.3 y 33.3 de la “CDPD ”, “LAS PARTES ” declaran que participarán y llevarán a cabo un proceso de consulta con las personas con discapacidad durante los meses xx Xxxxxx y Septiembre del año dos mil dieciséis, a efecto de que se determinen las Reglas de Operación del Mecanismo Nacional de Monitoreo de la “CDPD”.
Expuesto lo anterior “LAS PARTES” convienen en sujetar sus compromisos en los términos y condiciones previstos en las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA. OBJETO
El objeto del presente Convenio es la coordinación y colaboración entre “ LAS PARTES” con el f in de crear e instrumentar el Mecanismo Independiente de Monitoreo Nacional de la “ CDPD ”.
SEGUNDA. OBLIGACIONES DE COLABORACIÓN
Para la ejecución del objeto del presente Convenio, “LAS PARTES” convienen llevar a cabo las actividades que a continuación se enuncian:
1. Implementar las acciones que correspondan a f in de promover, difundir, proteger y supervisar los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad, y ejercer las facultades suficientes para ejecutar el Mecanismo Independiente de Monitoreo Nacional , en el ámbito de su competencia, en términos del artículo 33 numeral 2 de la “CDPD ”. Para tal efecto, “LA CNDH” se compromete a prestar en todo momento la asistencia técnica necesaria, así como a brindar la asesoría correspondiente, a todos aquellos Organismos Públicos de Derechos Humanos Estatales que así lo requieran o lo necesiten para cumplir con el objeto del presente Convenio.
2. Llevar a cabo las acciones de coordinación y colaboración entre “LA CNDH” y “LOS ORGANISMOS PÚBLICOS” , con la f inalidad de realizar trabajos
conjuntos en el ámbito de su competencia, con el f in de implementar el Mecanismo Independiente de Monitoreo Nacional de la “ CDPD”.
3. Coordinarse y colaborar conforme a las Reglas de Operación del Mecanismo Independiente de Monitoreo Nacional de la “CDPD”, una vez que hayan sido debidamente consultadas con la sociedad civil de conformidad con los términos y condiciones asentados en la declaración III.5 del presente Convenio.
TERCERA. RESPONSABLES DEL CONVENIO
“LA CNDH ”, a través de la Dirección General de Atención de la Discapacidad, coadyuvará en el cumplimiento y seguimiento del presente instrumento jurídico, con la participación de los Organismos Públicos de Derechos Humanos .
CUARTA. CONVENIOS ESPECÍFICOS DE COLABORACIÓN
Una vez acordados los programas de trabajo o actividades en cuestión, los mismos serán elevados a la categoría de Convenios Específicos de Colaboración, en los que se establecerá por escrito el enlace, la naturaleza y alcance de su colaboración, atendiendo a las disposiciones legales aplicables en cada proyecto y, en su caso, a la disponibilidad de recursos presupuestales, los cuales se integrarán al presente instrumento jurídico y tendrán los mismos efectos jurídicos prescritos en el particular.
QUINTA. EXCLUYENTES DE RESPONSABILIDAD.
Queda expresamente pactado que “ LAS PARTES ” no incurrirán en responsabilidad por el incumplimiento de las obl igaciones contraídas conforme a este Convenio, cuando se vean materialmente impedidas para ello por caso fortuito o fuerza mayor, en la inteligencia de que, una vez superados esos eventos, se reanudarán las actividades en la forma y términos que determinen de común acuerdo. En este supuesto la parte que se encuentre imposibilitada para cumplir con las obligaciones que adquiere a través del presente Convenio, deberán notificarlo por escrito a la otra parte tan pronto como le sea posible, así como tomar las previsiones que se requieran para el remedio de la situación de que se trate.
SEXTA.- CONFIDENCIALIDAD.
De conformidad con la normatividad vigente en materia de transparencia y acceso a la información pública, "LAS PARTES " acuerdan guardar absoluta confidencialidad respecto a la información que sea intercambiada o proporcionada con motivo de la celebración y ejecución del presente Convenio y se comprometen a no divulgarla en ninguna forma sin autorización previa y por escrito de la parte que haya pro porcionado la información, con las salvedades de la legislación en la materia que le sea aplicable a cada una de ellas.
SÉPTIMA. PARTICIPACIÓN Y COMPROMISOS.
El presente instrumento no representa de ninguna forma un acuerdo delegatorio de las facultades y atribuciones de “LA CNDH”, por lo cual “ LOS ORGANISMO PÚBLICOS” no podrán actuar en nombre de “LA CNDH” y a su vez ésta no podrá actuar en nombre de “ LOS ORGANISMO PÚBLICOS”, y mucho menos tratándose de actos o actividades de “LAS PARTES” que impliquen donativos en dinero o en especie, actos de comercio o ánimo de lucro.
En términos de lo anterior, está estrictamente prohibido la utilización del logotipo, el nombre o las iniciales de “LA CNDH”, o viceversa, en aquellos actos en los que no exista acuerdo previo en el que conste por escrito la aprobación y la participación de “ LAS PARTES” , así como la autorización previa de la utilización de sus logotipos, de sus siglas o de sus nombres.
Por medio del presente instrumento, se entiende que “ LAS PARTES” únicamente actuarán de manera conjunta en aquellos proyectos en que conste por escrito de manera expresa la participación de cada una de ellas.
OCTAVA. DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL Y DE PUBLICACIONES.
“LAS PARTES” convienen que las obras intelectuales que resulten de las acciones desarrolladas en el marco del presente instrumento legal o de los Convenios Específicos de Colaboración, serán propiedad de la parte que las haya producido; si éstas son producto de un trabajo conjunto “LAS PARTES” involucradas suscribirán el instrumento jurídico que corresponda, en términos
de la Ley Federal del Derecho de Autor, su Reglamento y demás normatividad aplicable.
En caso de que “ LAS PARTES” decidan publicar los resultados de algún proyecto o programa de trabajo, deberán celebrar previamente el instrumento jurídico que corresponda, en términos de lo establecido en la Ley Federal del Derecho de Autor, su Reglamento y dem ás normatividad aplicable, con el f in de establecer de común acuerdo, la condiciones bajo las que habrá de realizarse tal publicación.
NOVENA. MODIFICACIÓN O ADICIÓN DEL CONVENIO
En caso de ser necesario realizar alguna modificación al presente Convenio durante su vigencia, “LAS PARTES” acuerdan que ésta procederá siempre que se haga por escrito y previa solicitud enviada a las otras partes con 30 (treinta) días naturales de anticipación. Las modificaciones o adiciones que se realicen pasarán a formar parte integrante de este instrumento, surtiendo sus efectos legales desde el momento de suscripción por las personas que cuenten con facultades para ello.
DÉCIMA. RESPONSABILIDAD LABORAL.
“LAS PARTES” convienen en que el personal contratado empleado o comisionado o designado por cada una de ellas, para la realización de las acciones y se dé cumplimiento a los compromisos que contempla el presente Convenio, guardará relación laboral únicamente con aquella que la contrató, empleó, comisionó o designó, por lo que asumirán su responsabilidad por este concepto, sin que en ningún caso, la s otras partes puedan ser consideradas como patrón sustituto o solidario, deslindándolas desde ahora de cualquier responsabilidad de carácter laboral, civil, penal, administrativa o de cualquier otra naturaleza jurídica que en ese sentido se les quiera f incar.
Por lo anterior, “LAS PARTES” se obligan a sacar en paz y a salvo la una a la otra de cualquier reclamación judicial o extrajudicial, derivada de lo establecido en esta cláusula.
DÉCIMA PRIMERA. VIGENCIA.
Este Convenio comenzará a surtir efectos a partir de la fecha de su f xxxx y tendrá una vigencia indefinida, salvo que exista acuerdo en contrario por escrito de “ LAS PARTES” .
DÉCIMA SEGUNDA. INTERPRETACIÓN Y CONTROVERSIAS.
“LAS PARTES” manifiestan que el presente Convenio, es producto de su buena fe, por lo que realizarán acciones posibles para su debido cumplimiento mediante el órgano designado para su seguimiento en términos de la Cláusula Tercera, pero en caso de presentarse alguna controversia derivad a de la interpretación, instrumentación o cumplimiento del mismo, se resolverán de común acuerdo entre ellas. En caso de no llegar a un acuerdo “LAS PARTES” se someten expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales de la Ciudad de México, renunciando a las que pudiera corresponderles en razón de domicilio presente o futuro.
Estando "LAS PARTES" debidamente enteradas del alcance legal y contenido del presente Convenio General de Colaboración y manifestando que no existen vicios en su consentimiento que pudieran generar su nulidad en todo o en parte, lo ratifican y f irman de conformidad al margen y al calce de cada una de sus fojas, por duplicado, correspondiendo un ejemplar a cada parte, en la Ciudad de México, a los diecisiete días del mes xx xxxxx del año dos mil dieciséis.