ANEXO II DEFINICIONES PARA LA INTERPRETACIÓN DE LAS CONFIRMACIONES DE OPERACIONES DOCUMENTADAS AL AMPARO DEL CONTRATO MARCO DE OPERACIONES FINANCIERAS - 2009
ANEXO II
DEFINICIONES PARA LA INTERPRETACIÓN DE LAS CONFIRMACIONES DE OPERACIONES DOCUMENTADAS AL AMPARO DEL CONTRATO MARCO DE OPERACIONES FINANCIERAS - 2009
A efectos de la interpretación de los términos contenidos en el Contrato Xxxxx y en las Confirmaciones de las Operaciones que se realicen entre las Partes, los términos que a continuación se indican tendrán el significado que se les atribuye en este Anexo.
Las Partes podrán acordar la inclusión de otros términos y condiciones que complementen los aquí contenidos, si lo consideran necesario. En tal caso, los nuevos términos deberán ser definidos por las Partes de común acuerdo y por escrito en el Anexo I o en la correspondiente Confirmación de la Operación.
Agente de Cálculo, significa una de las Partes del Contrato Marco, o un tercero, que tiene la obligación de:
(a) Calcular el Tipo Variable, en su caso, para cada Fecha de Pago o Período de Cálculo.
(b) Calcular el Importe Variable, en cada Fecha de Pago o para cada Período de Cálculo.
(c) Calcular Importe Fijo, en cada Fecha de Pago o para cada Período de Cálculo.
(d) Calcular otras cantidades pagaderas, en cada Fecha de Pago o para cada Período de Cálculo.
(e) Notificar a la/s Parte/s de la Operación en cuestión, la Fecha de Cálculo, para cada Fecha de Pago o para cada Período de Cálculo especificando
- La Fecha de Pago,
- Las Partes obligadas a realizar los pagos,
- Las cantidades debidas y detalles razonables de como han sido calculadas esas cantidades.
(f) Notificar a la/s Parte/s, en su caso, cualquier cambio en el número de días del Período de Cálculo o en las cantidades debidas en la Fecha de Pago.
Cuando se requiera que el Agente de Cálculo seleccione entidades de crédito o intermediarios de cualquier tipo para hacer cualquier cálculo o determinación o fijar un tipo de cambio, el Agente de Cálculo lo hará, cuando sea posible, después de consultarlo con la otra Parte (o con las Partes, si el Agente de Cálculo es un tercero) al objeto, según sea el caso, de obtener un tipo que razonablemente refleje las condiciones xx xxxxxxx o de elegir una moneda convertible.
Base de Liquidación significa, en relación con una Operación, el número de días que comprende el Período de Cálculo, respecto al cual se calculan los Importes Fijos o Variables, dividido por la base que se especifique en la Confirmación de que se trate.
Cantidad a Pagar Cap, significa, a efectos de la Operación de Opción de Tipo de Interés Cap, aquélla cantidad que resulte de la aplicación de la fórmula siguiente:
CPC = IT x (TR - TPC) x PR
100 x N
Siendo:
CPC = Cantidad a Pagar Cap
IT = Importe Nominal
TR = Tipo de Referencia ( En % anual)
TPC = Tipo Cap (En % anual)
PR = Número de días del Período de Referencia
N = Base de Liquidación dependiendo de los casos. Se fijará en la confirmación y podrá ser de 360 ó 365.
La cantidad resultante se hará efectiva en el supuesto de que el Tipo de Referencia sea superior al Tipo Cap.
Cantidad a Pagar Floor, significa, a efectos de la Operación de Opción de Tipo de Interés Floor, aquélla cantidad que resulte de la aplicación de la fórmula siguiente:
CPF = IT x (TPF - TR) x PR
100 x N
Siendo:
CPF = Cantidad a Pagar Floor
IT = Importe Nominal
TR = Tipo de Referencia ( En % anual)
TPF = Tipo Floor (En % anual)
PR = Número de días del Período de Referencia
N = Base de Liquidación dependiendo de los casos. Se fijará en la confirmación y podrá ser de 360 ó 365.
La cantidad resultante sólo se hará efectiva en el supuesto de que el Tipo de Referencia sea inferior al Tipo Floor.
Cantidad Resultante significa, a efectos de las Operaciones de FRA, el importe que resulte de aplicar el diferencial entre el Tipo de Interés de la Operación y el Tipo de Interés de Liquidación sobre el Importe Nominal y durante el período acordado, descontando al Tipo de Interés de Liquidación al pagarse por anticipado en la Fecha de Liquidación. La fórmula a aplicar para obtener la Cantidad Resultante será:
- En el caso que el Tipo de Interés de Liquidación sea superior al Tipo de Interés de la Operación:
(TI - To) x I x p
(100 x N) + (TI x p)
- En el caso que el Tipo de Interés de Liquidación sea inferior al Tipo de Interés de la Operación:
(To - TI) x I x p
(100 x N) + (TI x p)
Siendo:
To = Tipo de Interés de la Operación ( En % anual)
TI = Tipo de Interés de Liquidación (En % anual)
I = Importe Nominal (en la Moneda de Liquidación)
p = Período de la Operación (en días)
N = 360 ó 365 dependiendo de lo establecido en la Confirmación.
despreciándose en ambos casos los decimales.
Cap. Es aquélla Opción de Tipo de Interés por la cual, una de las Partes (Comprador) se obliga a pagar a la otra (Vendedor), una Prima y la contraparte se obliga frente a ella a que, en el supuesto de que en una fecha futura, previamente pactada por las Partes, los Tipos de Referencia excedieran el Tipo Cap, el Vendedor pagará al Comprador una Cantidad Cap que se calculará de acuerdo a lo establecido en este mismo Anexo, sobre un Importe Nominal acordado por las Partes.
Collar. Es aquélla Operación que incorpora a la vez un Cap y un Floor, de tal modo que si el Tipo de Referencia excediese el Tipo Cap fijado por las Partes, una de las partes deberá pagar a la otra una Cantidad Cap calculada sobre un Importe Nominal, y si el Tipo de Referencia cayese por debajo del Tipo Floor, la Parte que recibió la Cantidad Cap deberá ahora pagar una Cantidad Floor, calculada sobre el mismo Importe Nominal, a la otra Parte. Si el Tipo de Referencia oscilara siempre entre el Tipo Floor y el Tipo Cap, ninguna de las Partes hará pago alguno a la otra.
Comprador de FRA es, a efectos de las Operaciones de FRA, la Parte que deberá abonar al Vendedor del FRA la cantidad que resulte en el caso de que el Tipo de Interés de Liquidación sea inferior al Tipo de Interés de la Operación, o recibirla en caso contrario.
Comprador de la Opción, significa, aquélla Parte así designada en la Confirmación para las Operaciones de Opciones sobre cualquier subyacente.
Convención Día Hábil, significa, sin perjuicio de lo establecido en la definición de Día Hábil contenida en la Estipulación 1.2. del Contrato Xxxxx y si las Partes así lo especifican, la convención utilizada para ajustar una fecha que sea un Día No Hábil. Los siguientes términos, utilizados en relación con Convención Día Hábil y una determinada fecha, significa que se realizará un ajuste de fechas en el supuesto que la fecha fijada sea un Día No Hábil, de forma que:
(i) si se especifica "Día Siguiente Hábil" esa fecha pasará al primer Día Hábil siguiente.
(ii) si se especifica "Día Siguiente Modificado" esa fecha pasará al primer Día Hábil siguiente, salvo que pertenezca al mes natural siguiente, en cuyo caso, se entenderá como Día Hábil, el inmediatamente anterior.
(iii) si se especifica "Día Hábil Anterior" esa fecha pasará al primer Día Hábil anterior.
Divisa CALL o Divisa de Compra, significa, a efectos de las Opciones sobre Divisa, la divisa especificada como tal en la correspondiente Confirmación.
Divisa PUT o Divisa de Venta, significa, a efectos de las Opciones sobre Divisa, la divisa especificada como tal en la correspondiente Confirmación.
Estilo de Opción, las Opciones podrán ser Opciones Americanas u Opciones Europeas.
Fecha de Cálculo significa, en relación con una Fecha de Pago o Período de Cálculo, el primer día en que sea posible realizar la notificación, que el Agente de Cálculo debe hacer para esa Fecha de Pago o Período de Cálculo.
Fechas de Determinación del Tipo de Interés Variable, serán las fechas especificadas como tales, o determinadas según el método fijado al efecto para la determinación del Tipo de Interés Variable. Si alguna Fecha de Determinación del Tipo de Interés Variable no fuese Día Hábil, se estará a lo dispuesto en la correspondiente Confirmación.
Fecha de Ejercicio, significa, a efectos de las Operaciones de Opciones, la fecha en la que el Comprador de la Opción puede ejercitar su derecho de opción.
Fecha de Fijación del Tipo de Interés de Liquidación significa, a efectos de las Operaciones de FRA, la fecha de determinación del Tipo de Interés de Liquidación, que será el Día Hábil que coincida con la Fecha de Inicio.
Fecha de Inicio significa, la fecha especificada como tal, y en la que empiezan a surtir efecto las obligaciones de las Partes, de acuerdo con lo establecido en la correspondiente Confirmación.
Fecha de Intercambio Final significa, respecto a la Operación correspondiente la fecha que se especifique como tal en la Confirmación o, en su defecto, la Fecha de Vencimiento.
Fecha de Intercambio Inicial significa, respecto a la Operación correspondiente la fecha que se especifique en la Confirmación o, en su defecto, la Fecha de Inicio.
Fecha de Liquidación significa, a efectos de las Operaciones de FRA, la Fecha de Valor en que deberá pagarse la cantidad resultante del posible diferencial de intereses en la Operación de que se trate, y será la del día que se haga constar en la Confirmación.
Fecha de Operación es el día en que se acuerden los términos esenciales de la Operación objeto de la Confirmación.
Fechas de Pago, serán aquéllas en las que deberán realizarse pagos durante el Período de Duración de la Operación y que se señalen en la Confirmación, incluida la Fecha de Vencimiento.
Fecha de Pago de la Prima significa, a efectos de las Operaciones de Opciones, la fecha así determinada en la Confirmación de que se trate.
Fecha de Valor significa, la fecha en la cual deben hacerse efectivas las obligaciones de pago, liquidación y/o entrega resultantes de las Operaciones.
Fecha de Vencimiento significa, la fecha especificada como tal y que es el último día del Período de Duración de la Operación. A efectos de las Operaciones de Opciones, la Fecha de Vencimiento es la última fecha o, en su caso, la única fecha en que puede ejercitarse la Opción.
Floor. Es aquella Opción de Tipo de Interés por la cual una de las Partes (Comprador) se obliga a pagar a la otra (Vendedor), una Prima y la contraparte se obliga frente a ella a que, en el supuesto de que en una fecha futura previamente pactada por las Partes, los Tipos de Referencia cayesen por debajo por debajo del Tipo Floor, el Vendedor pagará al Comprador una Cantidad Floor que se calculará de acuerdo con lo establecido en este mismo Anexo, sobre un Importe Nominal acordado por las Partes.
Futuro. Es aquélla Operación por la cual una de las Partes (Comprador), en una fecha determinada (Fecha de Operación) acuerda la compra a la otra Parte (Vendedor) de un subyacente, en una fecha futura acordada por las Partes (Fecha de Vencimiento), a un precio que se fija en la Fecha de la Operación.
Hora de Vencimiento, significa, a efectos de las Opciones, la hora que se especifique como tal en la Confirmación y que será la última hora en el lugar acordado entre las Partes en la Fecha de Vencimiento, en la que el Vendedor estará obligado a aceptar la notificación de ejercicio de la Opción.
Importe Fijo significa, las cantidades que el Pagador del Tipo Fijo deberá satisfacer en cada Fecha de Pago o para el correspondiente Período de Cálculo y que se especificarán en la Confirmación. Dichas cantidades serán el resultado de aplicar el Tipo Fijo al Importe Nominal por el número de días del correspondiente Período de Cálculo o, en el caso de la primera Fecha de Pago, desde la Fecha de Inicio. En las Operaciones de Opciones, el Importe Fijo significa la Prima.
Importe Variable, significa la cifra que resulte de aplicar al Importe Nominal el Tipo Variable, determinado en la Fecha de Determinación del Tipo Variable para el correspondiente Período de Cálculo o, en el caso del primer período, el Tipo Variable calculado en la Fecha de Inicio, por el número de días transcurridos entre dicha fecha y la primera Fecha de Pago o de Vencimiento.
Importe de Intercambio Final significa, la cantidad que se especifique como tal y que deberá pagarse, en la Fecha de Intercambio Final.
Importe de Intercambio Inicial, la cantidad que se especifique como tal y que deberá pagarse, en la Fecha de Intercambio Inicial.
Importe Nominal o Nocional significa, la cantidad expresada en la correspondiente divisa y especificada como tal y que podrá ser el importe teórico o el importe del activo subyacente y sobre el que se aplicarán los Tipos Cap, Floor, Fijos, Variables, de Referencia, de Interés de la Operación, de Interés de Liquidación, de Cambio o Precio, así como cualquier otro que se especifique en la correspondiente Confirmación.
Margen o Diferencial significa, el tipo anual expresado en decimales o, en su caso, el precio que se especifique como tal para una Operación. A los efectos de determinar los Importes Variables, cuando el Margen sea positivo se sumará al Tipo Variable y cuando el Margen sea negativo se restará al Tipo Variable.
Número de Días del Período de Referencia, significa a efectos de las Operaciones de Opciones de Tipos de Interés (Cap, Floor, Collar), el número de días comprendidos en el correspondiente Período de Cálculo o de Referencia.
Opción Americana, es aquélla que puede ser ejercitada en cualquier fecha dentro del Período de Ejercicio.
Opción Europea es aquélla que puede ser ejercitada solamente en una Fecha de Ejercicio, determinada previamente y fijada en la Confirmación.
Opción sobre Divisas, es una Operación por la que el Comprador adquiere el derecho pero no la obligación de comprar al Vendedor al Precio de Ejercicio, un importe determinado de la Divisa CALL o Divisa de Compra y a vender al Vendedor al Precio de Ejercicio un importe determinado de la Divisa PUT o Divisa de Venta.
Opción de Tipos de Interés. Es aquella Operación por la cual una Parte (Comprador), mediante el pago de una prima a la otra Parte (Vendedor), adquiere el derecho pero no la obligación, de tomar (call) o prestar (put) un depósito por un Importe Nominal a un determinado Tipo de Interés Fijo o Variable, en una fecha futura (Fecha de Ejercicio). El Vendedor se compromete frente al Comprador a tomar o prestar un depósito por un Importe Nominal en caso de que el Comprador ejercite la opción. Tanto la Prima como el Tipo Fijo/Variable, la Fecha de Ejercicio y el depósito nominal se determinarán en la Confirmación correspondiente. Estas opciones podrán liquidarse por diferencias o por entrega.
Opción sobre Materias Primas (Commodity Option). Es aquella Operación por la cual una de las Partes (Comprador), mediante el pago de una Prima a la otra Parte (Vendedor), adquiere el derecho, pero no la obligación, de comprar (call) o vender (put) la mercancía de que se trate al precio pactado (Precio de Ejercicio) en una fecha futura (Fecha de Ejercicio). El Vendedor se compromete frente al Comprador a vender o comprar una cantidad determinada de la mercancía en cuestión, en caso de que el Comprador ejercite la opción. Estas opciones podrán liquidarse por diferencias o por entrega.
Opción sobre Renta Variable. Es aquella Operación por la cual una de las Partes (Comprador), mediante el pago de una Prima a la otra Parte (Vendedor), adquiere el derecho, pero no la obligación, de comprar (call) o vender (put) el activo subyacente (valores xx xxxxx variable) al precio pactado (Precio de Ejercicio) en una fecha futura (Fecha de Ejercicio). El Vendedor se compromete frente al Comprador a vender o comprar el activo subyacente en caso de que el Comprador ejercite la opción. Estas opciones podrán liquidarse por diferencias o por entrega.
Opción sobre Índices xx Xxxxx Variable. Es aquella Operación por la cual una de las Partes (Comprador), mediante el pago de una Prima a la otra Parte (Vendedor), adquiere el derecho, pero no la obligación, de comprar (call) o vender (put) el activo subyacente (índices xx xxxxx variable) al precio pactado (Precio de Ejercicio) en una fecha futura (Fecha de Ejercicio). Estas opciones podrán liquidarse por diferencias o por entrega.
Opción sobre Renta Fija. Es aquella Operación por la cual una de las Partes (Comprador), mediante el pago de una Prima a la otra Parte (Vendedor), adquiere el derecho, pero no la obligación, de comprar (call) o vender (put) el activo subyacente (títulos xx xxxxx fija) al precio pactado (Precio de Ejercicio) en una fecha futura (Fecha de Ejercicio). El Vendedor se compromete frente al Comprador a vender o comprar el activo subyacente en caso de que el Comprador ejercite la opción. Estas opciones podrán liquidarse por diferencias o por entrega.
Operación a Plazo de Tipo de Interés (FRA). Es aquella Operación por la cual las Partes, para protegerse contra una futura variación de tipos de interés, para un Importe Nominal y durante un Período de Duración determinado, convienen que si el Tipo de Interés de la Operación resultase inferior/superior al Tipo de Interés de Liquidación, una de las Partes Vendedor/Comprador,deberá abonar a la otra Parte, Comprador/Vendedor la Cantidad Resultante según la fórmula financiera aplicable descrita en este mismo Anexo.
Operación de Compraventa de Divisas al Contado (FX Spot). Es aquella Operación en la que una de las Partes compra un importe de una divisa contra la venta a la otra Parte de un importe acordado en otra divisa a un tipo de cambio determinado, siendo ambos importes pagaderos con Fecha de Valor dentro de los dos Días Hábiles siguientes a la Fecha de la Operación.
Operación de Compraventa de Divisas a Plazo (FX Forward). Es aquella Operación en la que una de las Partes compra un importe de una divisa contra la venta a la otra Parte de un importe acordado en otra divisa a un tipo de cambio determinado en la Fecha de la Operación siendo ambos importes pagaderos en una Fecha de Valor posterior a los dos Días Hábiles siguientes a la Fecha de Operación.
Pagador del Tipo Fijo es la Parte obligada a pagar, en las Fechas de Pago establecidas en la Confirmación o con la periodicidad convenida por las Partes durante el Período de Duración de la Operación, un importe calculado con referencia a un Tipo Fijo anual o a precio fijo sobre un Importe Nominal o uno o más importes fijos.
Pagador del Tipo Variable significa, la Parte obligada a pagar, en las Fechas de Pago establecidas en la Confirmación o con la periodicidad convenida por las Partes durante el Período de Duración de la Operación, un importe calculado mediante la aplicación del Tipo Variable o un precio variable sobre un Importe Nominal o uno o más importes variables.
Par de Divisas significa, a efectos de las Operaciones de Opciones sobre Divisas, las dos divisas que se intercambiarán en el supuesto en que se ejercite la Opción. Una de las divisas estará especificada en la Confirmación como CALL o de Compra o PUT o de Venta, siendo la otra necesariamente PUT o de Venta o CALL o de Compra, respectivamente, según proceda.
Período de Cálculo significa, cada período comprendido dentro del Período de Duración y que comienza el último día del Período de Cálculo anterior, incluido éste y finaliza el último día del siguiente Período de Cálculo Aplicable, excluído éste. El Período de Cálculo Inicial comenzará en la Fecha de Inicio de la Operación, incluida ésta, y terminará en el último día del primer Período de Cálculo, excluido éste.
Período de Duración significa, el período de tiempo que comienza en la Fecha de Inicio de la Operación y termina en la Fecha de Vencimiento, ambas incluidas.
Período de Ejercicio significa, a efectos de la Operaciones de Opciones Americanas, salvo que las Partes especifiquen lo contrario, el período de tiempo que comienza en la Fecha de Operación (inclusive) y finaliza en la Fecha de Vencimiento (también inclusive), en la cual son ejercitables el derecho o derechos inherentes a las Opciones Americanas.
Permuta Financiera de Divisas (FX Swap). Es aquella Operación en la que una de las Partes compra un importe de una divisa contra la venta a la otra Parte de un importe acordado en otra divisa a un tipo de cambio determinado, siendo ambos importes pagaderos con Fecha de Valor dentro de los dos Días Hábiles siguientes a la Fecha de Operación, y simultáneamente la Parte que compró, vende, y la Parte que vendió, compra, los mismos importes en las mismas divisas, a un tipo de cambio determinado en la Fecha de Operación, siendo ambos importes, pagaderos en una Fecha de Valor posterior a los dos Días Hábiles siguientes a la Fecha de Operación.
Permuta Financiera de Tipos de Interés (Interest Rate Swap). Es aquella Operación por la cual las Partes acuerdan intercambiarse entre sí el pago de cantidades resultantes de aplicar un Tipo Fijo y un Tipo Variable sobre un Importe Nominal y durante un Período de Duración acordado.
Permuta Financiera de Tipos de Interés Día a Día (Call Money Swap u Overninght Indexed Swap), es aquélla Operación de Permuta Financiera de Tipos de Interés por la cual las Partes acuerdan intercambiarse entre sí el pago de cantidades resultantes de aplicar un Tipo Fijo y un Tipo Variable sobre un Importe Nominal durante un Período de Cálculo acordado, pero en la cual el Tipo Variable se determina en base al tipo medio ponderado de los depósitos a un día cruzados en el Mercado Interbancario (TMP), capitalizados (CTMP) de acuerdo con la siguiente fórmula:
-
do
CTMP =
(1 + TMPi x ni )
- 1
x 360 _
i = 1
360
d
Siendo:
i= significa un índice, correspondiendo al primer Día Hábil del Período de Cálculo el valor 1 y así sucesivamente.
do= número de Días Hábiles en el Mercado Interbancario de que se trate durante el Período de Cálculo.
d= número de días naturales durante el Período de Cálculo.
TMPi= en el caso concreto de operaciones en la Moneda de Liquidación referenciadas al mercado interbancario español, significa, con respecto a cualquier día durante un Período de Cálculo, el tipo medio ponderado de los depósitos interbancarios no transferibles a un día cruzados en el Mercado Interbancario en el día en cuestión, con vencimiento día siguiente hábil, publicado en el Boletín de la Central de Anotaciones del Banco de España en el capítulo IV Mercado de Dinero, epígrafe 1, Depósitos Interbancarios no Transferibles, “Tipo de Interés medio día a día” (expresado en tanto por ciento).
ni= el número de días en que se aplica el tipo TMPi, de tal forma que:
do
ni = d
i = 1
Permuta Financiera de Tipos de Interés Variables (Basis Swap). Es aquella Operación por la cual, las Partes acuerdan intercambiarse entre sí el pago de cantidades resultantes de aplicar dos Tipos Variables sobre un Importe Nominal y durante un Período de Duración acordado.
Permuta Financiera de Divisas y Tipos de Interés (Cross-Currency Interest Rate Swap). Es aquella Operación por la cual, en la Fecha de Intercambio Inicial, una de las Partes compra un importe de una divisa contra la venta a la otra Parte de un importe acordado en otra divisa a un tipo de cambio determinado, acordando intercambiarse entre sí el pago de cantidades resultantes de aplicar un Tipo Fijo o Variable sobre los importes comprados/vendidos de cada divisa, y durante un Período de Duración acordado, obligándose, en la Fecha de Intercambio Final, a vender el importe de la divisa que cada Parte compró en la Fecha de Intercambio Inicial, y comprar el importe de la divisa que cada Parte vendió en esa misma fecha.
Permuta Financiera de Materias Primas (Commodity Swap). Es aquella Operación por la cual las Partes, en una fecha determinada, acuerdan intercambiarse entre sí el importe resultante de aplicar sobre un Importe Nominal la revalorización del precio/cotización de una cantidad o índice de materias primas, por el importe resultante de aplicar sobre el mismo Importe Nominal la revalorización del precio/cotización de una cantidad o índice de otras materias primas.
Permuta Financiera de Intereses y Acciones (Equity Swap). Es aquella Operación por la cual las Partes, en una fecha determinada, acuerdan intercambiarse entre sí el importe resultante de aplicar un Tipo Fijo o Variable sobre un Importe Nominal y durante un Período de Duración acordado, por el importe resultante de aplicar la revalorización del precio/cotización de un lote de acciones o de un índice bursátil durante ese mismo período, sobre el mismo Importe Nominal.
Permuta Financiera de Índices de Acciones (Equity Index Swap). Es aquella Operación por la cual las Partes, en una fecha determinada, acuerdan intercambiarse entre sí el importe resultante de aplicar sobre un Importe Nominal la revalorización del precio/cotización de un índice de acciones por el importe resultante de aplicar sobre el mismo Importe Nominal la revalorización del precio/cotización de otro índice de acciones distinto.
Permuta Financiera de Activos (Asset Swap). Es aquella Operación por la cual, las Partes, en una fecha determinada, acuerdan intercambiarse entre sí el importe resultante de los intereses fijos o variables pagados por un activo xx xxxxx fija cuyo titular es una de las Partes, por el importe resultante de aplicar un Tipo Fijo o Variable sobre un Importe Nominal equivalente al nominal de los activos xx xxxxx fija mencionados.
Precio de Ejercicio significa, a efectos de las Operaciones de Opciones, el precio especificado en la Confirmación, al que el comprador/vendedor de la Opción pactan, comprar/vender el subyacente de la Opción en la Fecha de Ejercicio. En las Opciones de Compra que se liquiden por la entrega de importes, el Comprador deberá abonar al Vendedor de la Opción el Precio de Ejercicio al ejercitar su derecho de opción para que éste le entregue el subyacente o el importe de la Divisa CALL o Divisa de Compra objeto de la Opción Compra. En las Opciones de Venta que se liquiden por la entrega de importes, el Vendedor de la Opción deberá abonar al Comprador el Precio de Ejercicio, cuando el Comprador de la Opción ejercite su derecho de opción, y siempre que éste le entregue el subyacente o el importe de la Divisa PUT o Divisa de Venta objeto de la Opción de Venta. En las Opciones de Divisas, Precio de Ejercicio es el Tipo de Cambio especificado en la Confirmación, al cual se cambia el Par de Divisas en la Fecha de Ejercicio.
Prima significa, a efectos de las Operaciones de Opciones, las cantidades a abonar por una Parte a la otra como contraprestación a las obligaciones que las Partes asumen, y que así se indique, en su caso, en la correspondiente Confirmación. En las Opciones sobre Divisa, la Prima puede especificarse como un precio que se establecerá como un porcentaje del importe de la Divisa PUT o Divisa de Venta o de la Divisa CALL o Divisa de Compra, según el caso.
Referencia de Liquidación significa, el sistema o procedimiento que permita determinar el Tipo de Interés de Liquidación, el Tipo de Referencia o cualquier otro tipo xx xxxxxxx o precio que las Partes especifiquen. La Referencia de Liquidación la establecerán las Partes en la Confirmación de que se trate.
Tipo Cap significa, a efectos de las Operaciones de Opciones de Tipos de Interés CAP, el tipo máximo a partir del cual se da el presupuesto para realizar los cálculos que determinan la Cantidad a Pagar CAP.
Tipo Fijo significa, en relación con cualquier Fecha de Pago o Período de Cálculo, el tipo (expresado en decimales) equivalente al tipo especificado como tal en la Confirmación de la Operación correspondiente y que se aplicará al Importe Nominal para la determinación de los Importes Fijos.
Tipo Floor significa, a efectos de las Operaciones de Opciones de Tipos de Interés Floor, el tipo mínimo a partir del cual se da el presupuesto para realizar los cálculos que determinan la Cantidad a Pagar Floor.
Tipo de Interés de la Operación significa, a efectos de las Operaciones de FRA, el tipo de interés fijo que convengan las Partes para el período contratado expresado en tanto por ciento anual sobre la base anual que las Partes determinen en la Confirmación correspondiente.
Tipo de Interés de Liquidación significa, a efectos de las Operaciones de FRA, el tipo obtenido de la Referencia de Liquidación en la Fecha de Inicio de la Operación y para el período contratado entero más próximo.
Tipo de Referencia significa, en relación con una Fecha de Pago, con un Período de Cálculo o con una Fecha de Determinación, el tipo expresado en decimales, obtenido de la Referencia de Liquidación que se especifique en la Confirmación de que se trate y que se aplicará al Importe Nominal para la determinación de los Importes Variables.
Tipo Variable, significa el tipo expresado en decimales obtenido de la Referencia de Liquidación que se especifique en la correspondiente Confirmación y que se aplicará al Importe Nominal para determinar el Importe Variable.
Vendedor de FRA es, a efectos de las Operaciones de FRA, la Parte que deberá abonar al Comprador la cantidad que reste en el caso de que el Tipo de Interés de Liquidación sea superior al Tipo de Interés de la Operación o a recibirla en el caso contrario.
Vendedor de la Opción es, a efectos de las Operaciones de Opciones, aquella Parte así designada en la Operación de que se trate.
[En prueba de conformidad, las Partes firman el presente Anexo II al Contrato Xxxxx, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento del Contrato Marco.]
AEB - CECA Madrid. Mayo 2009