GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL PARA EL AÑO 2017” No. MG-019/2017
“CONTRATO DE SUMINISTRO DEL SERVICIO DE WEB Y MAIL HOSTING PARA LA DIRECCION GENERAL DE PROTECCION CIVIL, DEL MINISTERIO DE
GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL PARA EL AÑO 2017” No. MG-019/2017
Xxxxxxxx, XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XX XXXXXXX, de cuarenta y nueve años de edad, Abogada y Notario, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: cero uno tres cero nueve seis tres ocho guión siete; actuando por delegación en nombre del Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, con base al Acuerdo Número SESENTA Y NUEVE - B, emitido por el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial, en fecha quince de octubre de dos mil catorce, por el señor Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial, XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX, mediante el cual acordó designarme, para que firme los contratos resultantes de los procesos de adquisición realizados por la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional, independientemente de la modalidad de adquisición que se haya seguido, siempre y cuando sea de las que regula la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública; por lo que comparezco a otorgar el presente Instrumento y que en el transcurso del mismo me denominaré: “EL MINISTERIO”; y XXXXX XXXXXXX XXXX XXXXX, de cuarenta y dos años de edad, Empleada, del domicilio de Soyapango, Departamento de San Xxxxxxxx, portadora del Documento Único de Identidad número cero dos millones doscientos cincuenta y ocho mil ciento quince - tres y Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce – cero setenta mil ciento setenta y cinco – ciento uno - siete; actuando en mi calidad de Administrador Único Propietario y Representante Legal de la sociedad DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS INFORMATICOS EN INTERNET DE ALTA TECNOLOGIA, ESPACIOS PARA SUBIR PAGINAS WEB, INNOVACION DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN MUNDIAL,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse SERVINETCOM, S.A DE C.V., del domicilio de San Xxxxxxxx, Departamento de San Xxxxxxxx, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce – ciento veinte mil trescientos ocho – ciento cinco - uno, personería que acredito con: I) Copia Certificada
por Notario de Testimonio de Escritura Pública de Constitución de Sociedad, otorgada en esta ciudad, a las nueve horas del día doce xx xxxxx de dos mil ocho, ante los oficios Notariales de Xxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxxx, e inscrita en el Registro de Comercio bajo el número CUARENTA Y UNO, del Libro DOS MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO del Registro de Sociedad, el día veinticinco xx xxxxx del año dos mil ocho, de la cual consta que la denominación de la sociedad es como se ha indicado, que su naturaleza es Anónima sujeta al Régimen de Capital Variable, que su plazo es indeterminado, que la Representación Judicial y extrajudicial y el uso de la firma social de la Sociedad corresponde al Administrador único Propietario y que dentro de sus facultades se encuentra la de firmar actos como el presente. II) Copia Certificada por Notario de la Credencial de Elección de Administrador Único Propietario y Suplente de la Sociedad, extendida por Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, en su calidad de Secretario de la Junta General Ordinaria de Accionistas de la sociedad, el día dieciséis de septiembre de dos mil catorce, inscrita en el Registro de Comercio bajo el número CIENTO DOS, del Libro TRES MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO, del Registro de Sociedades, el día veintidós de septiembre de dos mil catorce, de la que consta que fui electa como Administrador Único Propietario de la sociedad y por tanto Representante Legal de la misma, para un período de cinco años contados a partir de la fecha de la inscripción de la Credencial en el Registro de Comercio, por lo que ostento las suficientes facultades para comparecer a otorgar actos como el que ampara el presente instrumento, que en lo sucesivo me denominaré “EL CONTRATISTA”, por lo que convenimos en celebrar y al efecto así lo hacemos, con base en el proceso de LIBRE GESTIÓN denominado “SUMINISTRO DEL SERVICIO DE WEB Y MAIL HOSTING PARA LA DIRECCION GENERAL DE PROTECCION CIVIL, DEL MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL PARA EL AÑO 2017”, promovido
por el Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial y en la Recomendación de Adjudicación de fecha veintiocho de febrero dos mil diecisiete, emitida por el Comité de Evaluación de Ofertas del referido proceso, y suscrito por la Licenciada Xxxxx del Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, dándole cumplimiento al Acuerdo Número TRES, expedido por el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial, con fecha cuatro de enero de dos mil diecisiete; el siguiente Contrato de “SUMINISTRO DEL SERVICIO DE WEB Y MAIL HOSTING PARA LA DIRECCION GENERAL DE PROTECCION CIVIL, DEL MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL PARA EL AÑO
2017”, de conformidad a la Constitución de la República, a la LACAP, a su Reglamento y en especial a las obligaciones, condiciones, pactos y renuncias siguientes: CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO Y ALCANCE DEL CONTRATO. EL CONTRATISTA se obliga a
prestar a EL MINISTERIO el servicio Web Y Mail Hosting Para La Dirección General De Protección Civil, Prevención Y Mitigación de Desastres, de conformidad a su Oferta Técnico Económica y a lo requerido en los Términos de Referencia. EL CONTRATISTA responderá de acuerdo a los términos y condiciones contenidas en el presente Contrato, a su Oferta Técnica y Económica, y a las Especificaciones Técnicas y Condiciones Generales establecidas en los Términos de Referencia, que forman parte integral del presente Instrumento, especialmente por la calidad del servicio que prestará, y proporcionará todo aquello que sea necesario para la correcta prestación del mismo. Corresponderá al Administrador del Contrato, de conformidad a lo establecido en el Art. 82 Bis de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, velar por el fiel cumplimiento de las obligaciones emanadas del presente Contrato, debiendo informar a la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional, las omisiones o acciones incorrectas en la ejecución del mismo. CLÁUSULA SEGUNDA: DOCUMENTOS CONTRACTUALES. Los documentos a utilizar en el proceso de esta contratación se denominarán Documentos Contractuales, que formarán parte integral del Contrato, con igual fuerza obligatoria que éste y serán: a) Los Términos de Referencia; b) La Oferta Técnica y Económica de EL CONTRATISTA y sus documentos; c) El Acta de Adjudicación con fecha veintiocho de febrero de dos mil diecisiete; d) El Acuerdo de Administrador del Contrato número DIECISIETE, emitido por el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial con fecha nueve xx xxxxx de dos mil diecisiete; e) La Garantía de Cumplimiento de Contrato; y f) Cualquier otro documento que emanare del presente Instrumento. En caso de controversia entre estos documentos y el contrato prevalecerá este último. CLÁUSULA TERCERA: PLAZO, FORMA Y LUGAR DE ENTREGA. PLAZO DE
VIGENCIA Y DE PRESTACION DEL SERVICIO: El plazo de vigencia del presente
contrato será a partir de la emisión de la Orden de Inicio girada por el Administrador del Contrato hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil diecisiete. FORMA DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO: El servicio de Web y Mail Hosting para la Dirección General de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres, deberá realizarse de
forma mensual según lo establecido en los Términos de Referencia. LUGAR DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO: el servicio deberá prestarse en la Dirección de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres, ubicada en el cuarto nivel del Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, en quince Xxxxxxx Xxxxx x Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxxxx, Xxx Xxxxxxxx, obligándose las partes a cumplir con todas las condiciones establecidas en este Contrato y demás documentos contractuales. CLÁUSULA CUARTA: PRECIO Y FORMA DE PAGO. El monto total por el Servicio de Web y Mail Hosting para la Dirección General de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres, es por la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO 90/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US $2,745.90), valor que incluye
el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios. EL MINISTERIO, a través de la Unidad Financiera Institucional, efectuará los pagos respectivos, conforme a la prestación del servicio por parte de EL CONTRATISTA y previa presentación de Factura de Consumidor Final o Comprobante de Crédito Fiscal (según indique el respectivo Administrador del Contrato y el Acta de Recepción firmada y sellada por el Administrador del Contrato, el Encargado de Bodega (si aplicare) y el representante de EL CONTRATISTA, de conformidad a lo establecido en los Términos de Referencia. El precio anteriormente establecido incluye el trece por ciento (13%) del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios. Asimismo dicho precio queda sujeto a cualquier impuesto, relativo a la prestación de servicios y/o adquisición de bienes muebles, vigente durante la ejecución contractual. Por medio de Resoluciones Números 12301-NEX-2143-2007 y 12301-NEX-2150-2007, pronunciadas por la Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacienda, en fechas tres y cuatro de diciembre de dos mil siete, respectivamente EL MINISTERIO, ha sido designado agente de retención del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, por lo que se retendrá el uno por ciento (1.00%) como anticipo al pago de este impuesto, sobre el precio de los bienes que adquiera o de los servicios que le presten todos aquellos contribuyentes de dicho Impuesto, en toda factura igual o mayor a Cien Dólares de los Estados Unidos de América que se presente al cobro, en cumplimiento a lo que dispone el Artículo 162 del Código Tributario. CLÁUSULA QUINTA: PROVISIÓN DE PAGO. El gasto indicado será cancelado con cargo a la disponibilidad presupuestaria certificada por
la Unidad Financiera Institucional, para el presente proceso, en el correspondiente requerimiento. CLÁUSULA SEXTA: OBLIGACIONES DE EL CONTRATISTA. EL
CONTRATISTA en forma expresa y terminante se obliga a prestar el Servicio de Web y Mail Hosting para la Dirección General de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres, de conformidad a los términos y condiciones contenidas en el presente Contrato, a su Oferta Técnica y Económica, y a las Especificaciones Técnicas y Condiciones Generales requeridas en los Términos de Referencia. CLÁUSULA SÉPTIMA: COMPROMISOS DE EL MINISTERIO Y PLAZO DE RECLAMOS. EL MINISTERIO se obliga a proporcionar a EL CONTRATISTA, la colaboración e información necesaria que permita el normal desarrollo de las actividades producto de este Contrato, y si durante el plazo de ejecución contractual se observare algún incumplimiento de los términos del presente Contrato, EL MINISTERIO a través de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional (UACI), previa notificación del Administrador del Contrato, formulará por escrito a EL CONTRATISTA, posteriormente a la verificación del incumplimiento, el reclamo respectivo dentro del plazo de cinco (5) días hábiles posteriores a la verificación del incumplimiento y pedirá la correcta prestación del servicio de acuerdo a lo pactado contractualmente. En todo caso, EL CONTRATISTA se compromete a subsanar el incumplimiento contractual comprobado en un período máximo de cinco (5) días hábiles posteriores a la respectiva notificación, caso contrario se tendrá por incumplido el Contrato y se procederá de acuerdo a lo establecido en los incisos segundo y tercero del Art. 121 de la LACAP. CLÁUSULA OCTAVA: GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. Dentro de los diez (10)
días hábiles siguientes a la notificación de la respectiva legalización del Contrato, EL CONTRATISTA deberá presentar a favor de EL MINISTERIO, en la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional (UACI), del Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, la Garantía de Cumplimiento de Contrato, por un valor de DOSCIENTOS XXXXXXX X XXXXXX 00/000 XXXXXXX XX XXX XXXXXXX XXXXXX
XX XXXXXXX (US$274.59), equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del
Contrato, para asegurar el cumplimiento de todas las obligaciones emanadas del mismo, la cual deberá estar vigente a partir de la fecha de su presentación hasta un mínimo de treinta
(30) días posteriores a la fecha de la finalización del Contrato y de sus prórrogas, si las hubieren. CLÁUSULA NOVENA: ADMINISTRADORES DEL CONTRATO: La
administración del presente Contrato según Acuerdo Número DIECISIETE emitido por el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial, con fecha nueve xx xxxxx de dos mil diecisiete, de Nombramiento de Administrador del Contrato, estará a cargo del Licenciado XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, Director General de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres, quien será el responsable de verificar la buena marcha y el estricto cumplimiento de las obligaciones emanadas del presente Contrato, con base a lo establecido en el Art. 82 Bis de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, Art. 74 de su Reglamento, y conforme a los Documentos Contractuales que emanan de la presente contratación, así como a la legislación pertinente, teniendo entre otras, como principales obligaciones las siguientes: a) Verificar el cumplimiento de las cláusulas contractuales; b) Elaborar oportunamente los informes de avance de la ejecución del Contrato e informar de ello tanto a la UACI como a la Unidad responsable de efectuar los pagos o en su defecto reportar los incumplimientos; c) Informar a la UACI, a efecto de que se gestione el informe al Titular para iniciar el procedimiento de aplicación de las sanciones al contratista, por los incumplimientos de sus obligaciones; d) Conformar y mantener actualizado el expediente del seguimiento de la ejecución del Contrato, de tal manera que esté conformado por el conjunto de documentos necesarios que sustenten las acciones realizadas desde que se emite la Orden de Inicio hasta la recepción final; e) Elaborar y suscribir conjuntamente con el contratista, las actas de recepción total o parcial de las adquisiciones o contrataciones de obras, bienes y servicios, de conformidad a lo establecido en el Reglamento de la LACAP; f) Remitir a la UACI en un plazo máximo de tres días hábiles posteriores a la recepción de las obras, bienes y servicios, en cuyos contratos no existan incumplimientos, el acta respectiva; a fin de que ésta proceda a devolver al contratista las garantías correspondientes; g) Gestionar ante la UACI las órdenes de cambio o modificaciones a los contratos, una vez identificada tal necesidad; h) Gestionar los reclamos al contratista relacionados con fallas o desperfectos en obras, bienes o servicios, durante el período de vigencia de las garantías de buena obra, buen servicio, funcionamiento o calidad de bienes, e informar a la UACI de los incumplimientos en caso de no ser atendidos en los términos pactados; así como informar a la UACI sobre el vencimiento de las misma para que ésta proceda a su devolución en un período no mayor de ocho días hábiles; i) Cualquier otra responsabilidad que establezca la LACAP, su
Reglamento y el Contrato. CLÁUSULA DÉCIMA: SANCIONES. En caso de incumplimiento de las obligaciones emanadas del presente Contrato, las partes expresamente se someten a las sanciones que la Ley o que el presente Contrato señale, siempre y cuando se siga el debido proceso. Si EL CONTRATISTA incumpliere o incurriese en xxxx en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales por causas imputables a él mismo, EL MINISTERIO podrá declarar la Caducidad del Contrato o imponer a EL CONTRATISTA, el pago de una multa de conformidad al Art. 85 de la LACAP y se atenderá lo preceptuado en el Art. 36 de la LACAP. El incumplimiento o deficiencia total o parcial en la prestación del servicio durante el período fijado, dará lugar a la terminación del Contrato, sin perjuicio de la responsabilidad que le corresponda a EL CONTRATISTA por su incumplimiento. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: MODIFICACIÓN Y PRÓRROGA. El presente Contrato de común acuerdo podrá modificarse a causa de circunstancias imprevistas y comprobadas, o prorrogarse por un período menor o igual al pactado inicialmente, siempre y cuando las condiciones del mismo permanezcan favorables para EL MINISTERIO. EL MINISTERIO emitirá una Resolución Modificativa, la que deberá ser debidamente avalada y aceptada por ambas partes, de acuerdo a lo estipulado en los Arts. 83 y 83-A de la LACAP y demás normativa aplicable, y debiendo estar conforme a las condiciones establecidas en la LACAP y su Reglamento, especialmente a lo establecido en los Arts. 86 y 92 de dicha Ley. La modificación del presente Contrato no podrá realizarse en contravención a lo establecido en el Art. 83-B de la LACAP. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Si acontecieren actos de caso fortuito, fuerza mayor o situaciones ajenas a las partes, que afecten el cumplimiento de las obligaciones contractuales, de conformidad a los Arts. 86 y 92 inciso segundo de la LACAP, EL CONTRATISTA podrá solicitar una ampliación (prórroga) en el plazo de prestación del servicio, toda vez que lo haga por escrito dentro del plazo contractual previamente pactado y siempre que dichos actos no le fueren imputables y los justifique y documente en debida forma. EL CONTRATISTA dará aviso por escrito a EL MINISTERIO dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que ocurra la causa que origina el percance. En caso de no hacerse tal notificación en el plazo establecido, esta omisión será razón suficiente para que EL MINISTERIO deniegue la prórroga del plazo contractual. EL MINISTERIO notificará a EL CONTRATISTA lo que proceda, a través de la Unidad de Adquisiciones y
Contrataciones Institucional; y en caso de prórroga, la cual será establecida y formalizada a través de una Resolución, ésta operará siempre que el plazo de la garantía que se haya constituido a favor de EL MINISTERIO asegure las obligaciones contraídas. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: CESIÓN. Queda expresamente prohibido a EL CONTRATISTA traspasar o ceder a cualquier título los derechos y obligaciones que emanan del presente Contrato. La transgresión de esta disposición dará lugar a la Caducidad del Contrato, procediéndose además de acuerdo a lo establecido en el inciso segundo del Art. 100 de la LACAP. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO. EL
MINISTERIO se reserva la facultad de interpretar el presente Contrato de conformidad a la Constitución de la República, LACAP, demás legislación aplicable y los Principios Generales del Derecho Administrativo y de la forma que más convenga al interés público que se pretende satisfacer de forma directa o indirecta con la prestación del servicio, objeto del presente Instrumento, pudiendo en tal caso girar las instrucciones por escrito que al respecto considere convenientes. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: SOLUCIÓN DE CONFLICTOS. Toda duda, discrepancia o conflicto que surgiere entre las partes durante la ejecución de este Contrato se resolverá de acuerdo a lo establecido en el Título VIII de la LACAP. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: TERMINACIÓN DEL CONTRATO. EL
MINISTERIO podrá dar por terminado el Contrato sin responsabilidad alguna de su parte:
a) Por las causales establecidas en las letras a) y b) del Art. 94 de la LACAP; b) Cuando EL CONTRATISTA entregue el servicio de inferior calidad o en diferentes condiciones de lo ofertado; y c) por común acuerdo entre las partes. En estos casos EL MINISTERIO tendrá derecho, después de notificar por escrito a EL CONTRATISTA, a dar por terminado el Contrato, y cuando el contrato se dé por caducado por incumplimiento imputable a EL MINISTERIO, se procederá de acuerdo a lo establecido en el Art. 100 de la LACAP. También se aplicarán al presente Contrato las demás causales de extinción establecidas en el Art. 92 y siguientes de la LACAP. CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: LEGISLACIÓN APLICABLE. Las partes se someten a la legislación vigente de la República de El Xxxxxxxx. CLAUSULA DECIMA OCTAVA: CONDICIONES DE PREVENCION Y ERRADICACION DEL TRABAJO INFANTIL: Si durante la ejecución del contrato se comprobare por la Dirección General de Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, incumplimiento por parte de(l) (la) contratista a la normativa que prohíbe
el trabajo infantil y de protección de la persona adolescente trabajadora, se deberá tramitar el procedimiento sancionatorio que dispone el artículo 160 de la LACAP para determinar el cometimiento o no durante la ejecución del contrato de la conducta tipificada como causal de inhabilitación en el artículo 158 Romano V literal b) de la LACAP relativa a la invocación de hechos falsos para obtener la adjudicación de la contratación. Se entenderá por comprobado el incumplimiento a la normativa por parte de la Dirección General de Inspección de Trabajo, si durante el trámite de re inspección se determina que hubo subsanación por haber cometido una infracción, o por el contrario si se remitiere a procedimiento sancionatorio y en éste último caso deberá finalizar el procedimiento para conocer la resolución final CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: NOTIFICACIONES. Todas las notificaciones entre las partes referentes a la ejecución de este Contrato, deberán hacerse por escrito y tendrán efecto a partir de su recepción en las direcciones que a continuación se indican: para EL MINISTERIO, Edificio Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, 9ª Xxxxx Xxxxxxxx x 00 Xxxxxxx Xxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxxxx, Xxx Xxxxxxxx, y para EL CONTRATISTA, Avenida Los Andes, Condominio Los Andes, Apartamento 15-B, Colonia Montebello, Mejicanos, San Xxxxxxxx. En fe de lo cual firmamos el presente Contrato, en la ciudad de San Xxxxxxxx, a los catorce días del mes xx xxxxx de dos mil diecisiete.