PEDIDO DE PROPUESTAS ESTÁNDAR Selección de Consultores
PEDIDO DE PROPUESTAS ESTÁNDAR
Selección de Consultores
Se anexa incluyen contratos estándar y contratos tipo para:
Servicios de Consultoría :- Servicios complejos en base al tiempo trabajado
Servicios de Consultoría :- Remuneración mediante pago de una suma global
y
Trabajos menores por tiempo
Trabajos menores mediante pago de una suma global
Banco Mundial
Washington, D.C.
Julio de 1997
Edición revisada en abril de 1998, julio 1999, y marzo 2002
PEDIDO DE PROPUESTAS ESTÁNDAR
Selección de Consultores
Se anexa:
Servicios de Consultoría: Servicios complejos en base al tiempo trabajado
Servicios de Consultoría: Remuneración mediante pago de una suma global
y
Trabajos menores por tiempo
Trabajos menores mediante pago de una suma global
Banco Mundial
Washington, D.C.
Julio de 1997
Edición revisada en abril de 1998, julio 1999, y marzo 2002
ÍNDICE
Prefacio
Pedido de propuestas
Sección 1. Carta de invitación
Sección 2. Información para los consultores
Sección 3. Propuesta técnica - Formularios estándar
Sección 4. Propuesta financiera - Formularios estándar
Sección 5. Términos de referencia
Sección 6. Formularios de contrato estándar
Anexos:
Anexo I. Servicios de Consultoría: Servicios complejos en base al tiempo trabajado
Anexo II. Servicios de Consultoría: Remuneración mediante pago de una suma global
Anexo III. Trabajos menores por tiempo
Anexo IV. Trabajos menores mediante pago de una suma global
Prefacio
1. El presente documento constituye el Pedido de Propuestas Estándar (PPE) del Banco Mundial. Como se señala en las Normas: Selección y Contratación de Consultores por Prestatarios del Banco Mundial, enero de 1997, edición xxxxxxxx xx xxxxxxxxxx xx 0000 (xxx Xxxxxx), xxxx documento se debe utilizar en la selección de consultores toda vez que sea posible. El PPE puede usarse para los diferentes métodos de selección que se describen en las Normas, a saber, selección basada en la calidad y el costo (SBCC), selección basada en la calidad (SBC), selección cuando el presupuesto es fijo, selección basada en el menor costo, selección basada en las calificaciones de los consultores y selección directa.
2. El uso del PPE es obligatorio para los contratos cuyo costo estimado es superior al equivalente de US$200.000. Se recomienda a los prestatarios y a los organismos de ejecución de proyectos financiados por el Banco que utilicen también este PPE para contratos por un valor inferior al equivalente de US$200.000.
3. Antes de preparar un pedido de propuestas (PP), el usuario debe familiarizarse con las Normas y haber elegido el método de selección y el tipo de contrato más adecuado. El PPE incluye dos contratos estándar: uno para servicios de consultoría complejos remunerados en base al tiempo trabajado y otro para servicios remunerados mediante el pago de una suma global. En los prefacios de ambos contratos se indican las circunstancias en que su uso es más apropiado. El PPE incluye también contratos tipo que pueden utilizarse para contratos más pequeños (por el equivalente de hasta US$200.000) remunerados en base al tiempo trabajado o mediante el pago de una suma global.
4. El PP incluye la carta de invitación estándar, información para los consultores, los términos de referencia y un contrato estándar. La información estándar para los consultores y las Condiciones Generales del Contrato, también de carácter estándar, no pueden modificarse en ninguna circunstancia. Sin embargo, aquellas las condiciones específicas del país y del trabajo pueden indicarse en la Hoja de datos y en las Condiciones Especiales del Contrato.
5. El Banco agradecerá a los consultores y otras personas toda información o comentario sobre los resultados que hayan obtenido con el uso de este documento estándar.
Procurement Policy and Services Group
Operational Core Services Network
The World Bank
0000 X Xxxxxx, X.X.
Xxxxxxxxxx, X.X. 00000
XX.XX.
xxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx
PEDIDO DE PROPUESTAS
PP No. [indicar el número del PP]
País [indicar el país]
Nombre del proyecto [indicar el nombre del proyecto]
No. xxx xxxxxxxx/crédito [indicar el número xxx xxxxxxxx/crédito]
Título de los servicios de consultoría [indicar el título]
Sección 1. Carta de invitación
[Indicar el lugar y la fecha]
Estimado [indicar el nombre del cConsultor]:
1. El [Indicar el nombre del Prestatario] [elegir: ha recibido o ha solicitado] [elegir: del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) o de la Asociación Internacional de Fomento (AIF)] un [elegir: préstamo o crédito] (en adelante denominado “préstamo”) para financiar parcialmente el costo de [indicar el nombre del proyecto], y se propone utilizar parte de este préstamo para efectuar pagos elegibles en virtud del presente cContrato.
2. [Indicar el nombre del Contratante] invita a presentar propuestas para prestar proveer los siguientes servicios de consultoría: [hacer una breve descripción de los objetivos y del alcance del trabajo]. En los términos de referencia adjuntos se proporcionan más detalles sobre los servicios.
3. Este PP se ha enviado a los siguientes consultores incluidos en la lista corta:
[Incluir la lista corta de cConsultores]
4. Se seleccionará una firma mediante [indicar el método de selección]1 y siguiendo los procedimientos descritos en este PP.
5. El PP incluye los siguientes documentos:
Sección 1 - Carta de invitación
Sección 2 - Información para los consultores
Sección 3 - Propuesta técnica - Formularios estándar
Sección 4 - Propuesta financiera - Formularios estándar
Sección 5 - Términos de referencia
Sección 6 - Formularios de contrato estándar
6. Les agradeceremos que nos comuniquen:
ai) que han recibido la carta de invitación, y
xxx) si presentarán o no una propuesta en forma individual o en asociación con otros.
Atentamente,
[Insertar la firma, nombre y cargo del
representante del Contratante]
Sección 2. Información para los consultores2
1. Introducción |
1.1 El Contratante identificado en la Hoja de datos los Datos seleccionará una de las firmas incluidas en la carta de invitación, según el método de selección especificado en la Hoja de datos los Datos y descrito en la edición de las Normas que se indica en la Hoja de datoslos Datos.
1.2 Se invita a los consultores a presentar una propuesta para los servicios de consultoría requeridos para el trabajo indicado en la Hoja de datoslos Datos. Dicha propuesta podrá incluir ya sea una propuesta técnica y una propuesta financiera, o bien una propuesta técnica solamente, según lo especificado en la Hoja de datoslos Datos. La propuesta constituirá la base para las negociaciones y, eventualmente, la suscripción de un contrato con la firma seleccionada.
1.3 El trabajo se llevará a cabo de acuerdo con las etapas indicadas en la Hoja de datoslos Datos. Cuando el trabajo incluya varias etapas, el inicio de cada etapa estará sujeto a que el Contratante haya determinado que el desempeño del cConsultor ha sido satisfactorio en la etapa anterior.
1.4 Los consultores deben familiarizarse con las condiciones locales y tenerlas en cuenta en la preparación de sus propuestas. Para obtener información directa sobre el trabajo y las condiciones locales, se recomienda que los consultores visiten al Contratante antes de presentar sus propuestas y que asistan a la reunión previa a la presentación de las propuestas, en caso de que en la Hoja de datos se especifique dicha reunión. La asistencia a esta reunión es optativa. Los representantes de los consultores deben ponerse en contacto con los funcionarios indicados en la Hoja de datos los Datos para organizar la visita o para obtener información adicional sobre dicha reunión. Los consultores deberán asegurarse de informar a esos funcionarios sobre la visita con tiempo suficiente para hacer los arreglos necesarios.
1.5 El Contratante proporcionará los insumos especificados en la Hoja de datoslos Datos, ayudará a la firma a obtener las licencias y los permisos que sean necesarios para suministrar los servicios y proporcionará datos e informes pertinentes sobre el proyecto.
1.6 Se deberá tener en cuenta que: i) los costos de la preparación de las propuestas y de la negociación del contrato, incluidas las visitas al Contratante, no son reembolsables como costo directo del trabajo, y ii) el Contratante no está obligado a aceptar ninguna de las propuestas presentadas.
1.7 La política del Banco establece que los consultores deben dar asesoramiento profesional, objetivo e imparcial, y que en todo momento deben otorgar máxima importancia a los intereses del Contratante, sin consideración alguna respecto de cualquier labor futura, y evitar rigurosamente todo conflicto con otros trabajos asignados o con los intereses de las instituciones a las que pertenecen. No se contratará a consultores para trabajos que sean incompatibles con sus obligaciones previas o vigentes con respecto a otros contratantes, o que puedan ponerlos en situación de no poder prestar proveer sus servicios en la forma que mejor convenga a los intereses del Prestatario.
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1.7.1 Sin que ello constituya limitación al carácter general de esta regla, no se contratará a consultores en las circunstancias que se indican a continuación:
a) Una firma contratada por el Prestatario para suministrar bienes o construir obras para un proyecto, así como sus filiales, estarán descalificadas para prestar proveer servicios de consultoría respecto del mismo proyecto. A la inversa, ninguna firma contratada para prestar proveer servicios de consultoría en la preparación o ejecución de un proyecto, así como ninguna de sus filiales, podrá posteriormente suministrar bienes o construir obras o prestar proveer servicios relacionados con el trabajo inicial para el mismo proyecto (a menos que se trate de una continuación de los servicios de consultoría proporcionados anteriormente por la firma).
b) Los consultores o cualquiera de sus filiales no podrán ser contratados para realizar trabajos que, por su naturaleza, puedan resultar incompatibles con otros trabajos de los consultores.
1.7.2 Como se indica en el párrafo 1.7.1 a), en los casos en que la continuidad sea esencial, se puede contratar a consultores para tareas que constituyan una continuación natural de trabajos realizados anteriormente; esta posibilidad deberá indicarse en la Hoja de datos. En los factores que se utilicen para la selección del consultor se deberá tener en cuenta la probabilidad de tal continuación de los trabajos. El Contratante tendrá la responsabilidad exclusiva de decidir si se llevarán a cabo las tareas posteriores y, en caso afirmativo, determinar a quién se contratará para llevarlas a cabo.
1.7.3 Toda participación en actividades previas o en ejecución en relación con el trabajo por parte de la firma, de su personal profesional o sus asociados en virtud de un contrato con el Banco Mundial puede dar como resultado el rechazo de la propuesta. Los consultores deben aclarar su situación a este respecto con el Contratante antes de preparar la propuesta.
1.8 Es política del Banco exigir que los prestatarios (incluidos los beneficiarios de préstamos concedidos por la institución), así como los consultores que participen en contratos financiados por el Banco, observen las más elevadas normas éticas durante el proceso de selección y ejecución de dichos contratos. A efectos del cumplimiento de esta política, el Banco:
a) Define de la siguiente manera, a los efectos de esta disposición, las expresiones que se indican a continuación:
i) “Práctica corrupta” significa el ofrecimiento, suministro, aceptación o solicitud de cualquier cosa de valor con el fin de influir en la actuación de un funcionario público con respecto al proceso de selección o a la ejecución del contrato, y
ii) “Práctica fraudulenta” significa una tergiversación de los hechos con el fin de influir en un proceso de selección o en la ejecución de un contrato en perjuicio del Prestatario; la expresión comprende las prácticas colusorias entre los consultores (con anterioridad o posterioridad a la presentación de las ofertas) con el fin de establecer precios a niveles artificiales y no competitivos y privar al Prestatario de las ventajas de la competencia libre y abierta.
b) Rechazará toda propuesta de adjudicación si determina que la firma seleccionada para dicha adjudicación ha participado en actividades corruptas o fraudulentas para competir por el contrato de que se trate;
c) Anulará la porción xxx xxxxxxxx asignada al contrato de la firma si en cualquier momento determina que los representantes del Prestatario o de un beneficiario xxx xxxxxxxx han participado en prácticas corruptas o fraudulentas durante el proceso de selección o la ejecución de dicho contrato, y que el Prestatario no ha adoptado medidas oportunas y apropiadas que el Banco considere satisfactorias para corregir la situación;
d) Declarará que una firma es inelegible, en forma indefinida o durante un período determinado, para la adjudicación de un contrato financiado por el Banco si en cualquier momento determina que la firma ha participado en prácticas corruptas o fraudulentas al competir por dicho contrato o durante su ejecución, y
e) Tendrá el derecho a exigir que, en los contratos financiados con un préstamo del Banco, se incluya una disposición que exija que los consultores deben permitir al Banco revisar las cuentas y archivos relacionados con el cumplimiento del contrato y someterlos a una verificación por auditores designados por el Banco.
1.9 Los consultores no deben estar sujetos a una declaración de inelegibilidad por haber participado en prácticas corruptas o fraudulentas emitida por el Banco de conformidad con el subpárrafo 1.8 d).
1.10 Los consultores deberán proporcionar la información descrita en el formulario de presentación de la propuesta financiera (Sección 4A) sobre comisiones y bonificaciones, si las hubiere, pagadas o pagaderas a agentes en relación con esta propuesta y con la ejecución del trabajo si el cContrato es adjudicado a la firma.
1.11 Los consultores deberán tener en cuenta las disposiciones sobre fraude y corrupción establecidas en las cláusulas del cContrato estándar indicadas en la Hoja de datoslos Datos.
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2. Aclaración y enmienda de los documentos del PP |
2.1 Los consultores pueden solicitar aclaraciones sobre cualquiera de los documentos del PP dentro del plazo indicado en la Hoja de datos los Datos antes de la fecha de presentación de la propuesta. Todas las solicitudes de aclaración deberán presentarse por escrito y enviarse por correo, cable, télex, fax o correo electrónico a la dirección del Contratante indicada en la Hoja de datoslos Datos. El Contratante responderá por cable, télex, fax o correo electrónico a esas solicitudes y enviará una copia de su respuesta (incluyendo una explicación de la consulta pero sin identificar su procedencia) a todos los consultores invitados que tengan la intención de presentar propuestas.
2.2 En cualquier momento antes de la presentación de las propuestas, el Contratante puede, por cualquier razón, ya sea por su propia iniciativa o en respuesta a una aclaración solicitada por una firma invitada, enmendar los documentos del PP. Toda enmienda deberá emitirse por escrito mediante addenda. Los addenda deberán enviarse por escrito, por correo, cable, télex, fax o correo electrónico a todos los consultores invitados y serán obligatorios para ellos. El Contratante podrá, a su discreción, prorrogar el plazo para la presentación de propuestas.
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3. Preparación de la propuesta |
3.1 Los consultores deberán presentar su propuesta (párrafo. 1.2) en el idioma o los idiomas especificados en la Hoja de datoslos Datos.
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Propuesta técnica |
3.2 Al preparar la propuesta técnica, los consultores deberán examinar detenidamente los documentos que integran este PP. Cualquier deficiencia importante en el suministro de la información solicitada podrá dar como resultado el rechazo de la propuesta.
3.3 Al preparar la propuesta técnica, los consultores deben prestar especial atención a lo siguiente:
i) Si un consultora firma considera que no posee todas las áreas de especialización necesarias para el trabajo, puede complementarlas asociándose con uno o más consultores individuales y/u otras firmas consultoras o entidades en una asociación en participación o grupo (joint venture), o subcontratando consultores, según resulte apropiado. El Los consultor deberá obtener la es aprobación previa del Contratante para toda asociación en participación o grupo (joint venture). El consultor también deberá obtener la aprobación del Contratante para cualquier forma de asociación podrán asociarse con otros consultores invitados para este trabajo, solamente con la aprobación del Contratante, según se indica en la Hoja de datoslos Datos. Se alienta a los consultores a que utilicen consultores nacionales ya sea estableciendo asociaciones en participación o grupos con consultores nacionales o subcontratando con ellos una parte del trabajo.
ii) En el caso de trabajos en base al tiempo del personal, el número estimado de meses-personal profesional se indica en la Hoja de datos. Sin embargo, la propuesta deberá basarse en el número de meses-personal profesional estimado por la firma. En el caso de trabajos con presupuesto fijo, el presupuesto disponible se presenta en la Hoja de datos y la propuesta financiera deberá ajustarse a él.
iii) Es deseable que la mayoría del personal profesional clave que se proponga sean empleados permanentes de la firma o tengan una relación de trabajo prolongada duradera y estable con ésta.
iv) El personal profesional propuesto debe tener, como mínimo, la experiencia indicada en la Hoja de datos los Datos y haber trabajado, de preferencia, en condiciones similares a las existentes en el país en que se ha de realizar el trabajo.
v) No se deberá proponer personal profesional alternativo y sólo se podrá presentar un currículo para cada cargo.
vi) Los informes que deberán presentar los consultores como parte de este trabajo deberán redactarse en el idioma o los idiomas especificados en la Hoja de datoslos Datos. Es deseable que el personal de la firma tenga un nivel de conocimientos del idioma del país del Contratante que le permita comunicarse adecuadamente para los propósitos del trabajo. 3.4 En la propuesta técnica se deberá incluir la siguiente información, utilizando los formularios estándar adjuntos (Sección 3):
i) Una breve descripción de la organización de la firma y una reseña de su experiencia en trabajos recientes de carácter similar (Sección 3B). Para cada trabajo, la reseña deberá indicar, entre otras cosas, la especialización del personal propuesto, la duración del trabajo, el monto del contrato y el grado de participación que tuvo la firma.
ii) Comentarios o sugerencias con respecto a los términos de referencia y a la información, y una lista de los servicios e instalaciones que proporcionará el Contratante (Sección 3C).
iii) Una descripción de la metodología y el plan para ejecutar el trabajo (Sección 3D).
iv) La lista del personal propuesto, por especialidad, con indicación de las actividades que les serán asignadas y el tiempo que participarán en ellas (Sección 3E).
v) Currículos recientes firmados por el personal profesional propuesto y por el representante autorizado que presenta la propuesta (Sección 3F). La información básica deberá incluir el número de años de trabajo en la firma/entidad y el nivel de responsabilidad asumida en las labores desempaeñadas en los últimos diez (10) años.
vi) Estimaciones de los recursos totales (en términos de personal profesional y de apoyo, y tiempo de ese personal) necesarios para llevar a cabo el trabajo. Las estimaciones deberán respaldarse con gráficos xx xxxxxx en que se indique el tiempo propuesto para para cada integrante del personal profesional profesional del equipo grupo de trabajo (Secciones 3E y 3G).
vii) Si en la Hoja de datos los Datos se especifica la capacitación como componente importante del trabajo, una descripción detallada de la metodología propuesta, el personal y el seguimiento de dicha capacitación.
viii) Cualquier información adicional que se solicite en la Hoja de datoslos Datos.
3.5 La propuesta técnica no deberá incluir información financiera.
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Propuesta financiera |
3.6 Se espera que al preparar la
propuesta financiera los consultores tengan en cuenta los
requisitos y condiciones señalados en los documentos del PP. La
propuesta financiera deberá seguir el formato de los formularios
estándar (Sección 4). En ella se enumeran todos los costos
asociados con el trabajo, incluidos los siguientes:
3.7 En la propuesta financiera se deberán estimar identificar claramente y por separado los impuestos locales (incluidos los aportes a la seguridad social), derechos, gravámenes y otros cargos que deberán pagar los consultores, subconsultores y su personal (que no sean nacionales o residentes permanentes del país del Contratante), de conformidad con la ley aplicable, a menos que en la Hoja de datos los Datos se especifique otra cosa.
3.8 Los consultores pueden indicar expresar el precio de sus servicios en la moneda de cualquier país miembro del Banco o en la unidad monetaria europea. Los consultores podrán usar un máximo de tres monedas extranjeras. El Contratante puede exigir que los consultores expresen en la moneda nacional la parte del precio de sus servicios que corresponda a gastos locales, si así se indica en la Hoja de datos.
3.9 Las comisiones y bonificaciones, si las hubiere, pagadas o pagaderas por los consultores en relación con el trabajo se indicarán en el formulario de presentación de la propuesta financiera (Sección 4A).
3.10 En la Hoja de datos los Datos se indica el período en días durante el cual las propuestas deberán ser permanecer válidas después de la fecha de presentación. Durante ese período, se espera que el cConsultor mantenga disponible el personal profesional propuesto para el trabajo. El Contratante hará todo lo posible por finalizar las negociaciones dentro de ese plazo. Si el Contratante desea prolongar el período de validez de las propuestas, los consultores que estén en desacuerdo tienen el derecho de no prolongar la validez de sus propuestas.
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4. Presentación, recepción y apertura de las propuestas |
4.1 La propuesta original (la propuesta técnica y, si así se exige, la propuesta financiera; véase el párrafo. 1.2) deberá prepararse en tinta indeleble. No deberá contener escritos entre líneas ni sobre el texto mismo, excepto cuando ello sea necesario para corregir errores cometidos por la propia firma. Esas correcciones deberán confirmarse con las iniciales de la persona o personas que firman la propuesta.
4.2 El representante autorizado de la firma debe rubricar poner sus iniciales en todas las páginas de la propuesta. La autorización del representante debe respaldarse mediante un poder otorgado por escrito incluido en la propuesta.
4.3 Tanto para la propuesta técnica como para la propuesta financiera, Para cada Ppropuesta, los cConsultores deberán preparar el número de copias que se indica en la Hoja de datoslos Datos. Cada ejemplar de dichas propuestas técnica y propuesta financiera deberá marcarse como “Original” o “Copia”, según el caso. Si hay discrepancias entre el original y las copias de la propuesta, prevalecerá el original.
4.4 El original y todas las copias de la propuesta técnica deberán ponerse en un sobre cerrado en forma inviolable, marcado claramente como “Propuesta técnica”, y el original y todas las copias de la propuesta financiera deberán ponerse en un sobre cerrado también en forma inviolable, marcado claramente como “Propuesta financiera”, con la siguiente advertencia: “No abrir al mismo tiempo que la propuesta técnica.” Ambos sobres deberán ponerse en un sobre exterior, que también deberá estar cerrado en forma inviolable. En dicho sobre deberá figurar la dirección donde se deben presentar las propuestas y cualquier otra información indicada en la Hoja de datoslos Datos, además de la siguiente advertencia marcada con claridad: “Abrir solamente en presencia del comité de evaluación..”.
4.5 La propuesta técnica y la propuesta financiera completas deben entregarse en la dirección indicada para su presentación, a más tardar a la hora y en la fecha señaladas en la Hoja de datoslos Datos. Toda propuesta que se reciba después de vencido el plazo para la presentación de las propuestas será devuelta sin abrir.
4.6 La propuesta técnica será abierta por el comité de evaluación inmediatamente dDespués de la fecha y hora límite para la presentación de las propuestas, la propuesta técnica será abierta inmediatamente por el comité de evaluación. La propuesta financiera permanecerá cerrada y quedará en poder de un auditor público respetable o una autoridad independiente hasta el momento en que todas las propuestas financieras presentadas sean abiertas en público.
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5. Evaluación de las propuestas
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Generalidades |
5.1 Desde el momento de la apertura de las propuestas hasta el momento de la adjudicación del Ccontrato, si un consultor desea ponerse en contacto con el Contratante en relación con algún asunto pertinente a su propuesta, deberá hacerlo por escrito a la dirección indicada en la Hoja de datoslos Datos. Todo intento de una firma de ejercer influencia sobre el Contratante en la evaluación y la comparación de las propuestas, o en la adjudicación del contrato, podrá dar como resultado el rechazo de la propuesta del consultor.
5.2 Los evaluadores de las propuestas técnicas no tendrán acceso a las propuestas financieras hasta que se haya completado la evaluación técnica, incluido el examen y la emisión de la carta de no objeción a dicha evaluación tecnica por parte del Banco.
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Evaluación de las propuestas técnicas |
5.3 ElEl comité de evaluación designado por el Contratante, en conjunto y cada uno de sus miembros individualmente, evaluarán las propuestas teniendo en cuenta si éstas responden a los términos de referencia, y aplicando los criterios y subcriterios de evaluación (normalmente no más de tres subcriterios por cada criterio), y el sistema de puntos que se indican en la Hoja de datoslos Datos. A cada propuesta aceptable se asignará un puntaje técnico (St). Toda propuesta que no responda a aspectos importantes de los términos de referencia o que no obtenga el puntaje técnico mínimo indicado en la Hoja de datos los Datos será rechazada en esta etapa.
5.4 En el caso de la selección basada en la calidad, la selección basada en las calificaciones de los consultores y la selección directa, se invita a la firma clasificada en primer lugar o a la firma seleccionada directamente a negociar su propuesta y el contrato sobre la base de la propuesta técnica y la propuesta financiera presentadas de acuerdo con las instrucciones enunciadas en el párrafo 1.2 y en la Hoja de datoslos Datos.
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Apertura en público y evaluación de las propuestas financieras: Clasificación (solamente para SBCC, selección cuando el presupuesto es fijo y selección basada en el menor costo)
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5.5 Una vez finalizada la evaluación de la calidad, el Contratante notificará a los consultores cuyas propuestas no obtuvieron la calificación mínima necesaria o no se ajustaron al PP o y a los términos de referencia, con la indicación de que sus propuestas financieras les serán devueltas sin abrir después de terminado el proceso de selección. El Contratante notificará simultáneamente a los consultores que hayan obtenido la calificación mínima necesaria la fecha y hora fijadas para abrir las propuestas financieras. La fecha de apertura será por lo menos dos semanas después de la fecha de notificación. La notificación podrá enviarse por carta certificada, cable, télex, fax o correo electrónico.
5.6 Las propuestas financieras serán abiertas en público en presencia de los representantes de los consultores que decidan asistir. Cuando se abran las propuestas financieras, se leerá en voz alta el nombre del consultor, los puntajes de calidad obtenidos y los precios propuestos. El Contratante levantará un acta de la apertura.
5.7 El comité de evaluación determinará si las propuestas financieras están completas (es decir, si incluyen el costo de todos los rubros comprendidos en las propuestas técnicas correspondientes; de lo contrario, el Contratante determinará esos costos y los añadirá al precio inicial), corregirá los errores de cálculo y convertirá los precios expresados en distintas monedas a la moneda especificada en la Hoja de datoslos Datos. Los tipos de cambio vendedor oficiales, provenientes de la fuente indicada en la Hoja de datoslos Datos, serán los vigentes en la fecha señalada en la Hoja de datoslos Datos. En la evaluación no se incluirán los impuestos locales , derechos, gravámenes y otros cargos impuestos de acuerdo a la ley aplicable a consultores extranjeros o residentes no permanentes (y pagaderos bajo el contrato, excepto cuanto el consultor sea exento), según hayan sido ni los cargos especificadosestimados de acuerdo en eal párrafo. 3.7.
5.8 En el caso de la SBCC, se
asignará un puntaje financiero (Sf) de 100 puntos a la propuesta
financiera más baja (Fm). Los puntajes financieros (Sf) de las
demás propuestas financieras se calcularán como se indica en la
Hoja de datoslos Datos. Las propuestas se clasificarán de
acuerdo con sus puntajes técnicos (St)
y financieros (Sf)
combinados, utilizando las ponderaciones (T = ponderación
asignada a la propuesta técnica; P = ponderación
asignada a la propuesta financiera; T
+ P = 1) indicadas en la
Hoja de datoslos Datos:
5.9 En el caso de la selección cuando el presupuesto es fijo, el Contratante seleccionará a la firma que presente la propuesta técnica con el puntaje más alto dentro del presupuesto (precio “evaluado”). Las propuestas que excedan el presupuesto indicado serán rechazadas. En el caso de selección basada en el menor costo, el Contratante seleccionará la propuesta con el precio más bajo (precio “evaluado”) entre las que hayan obtenido el puntaje técnico mínimo. En ambos casos, la firma seleccionada será invitada a negociar.
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6. Negociaciones |
6.1 Las negociaciones se realizarán en la dirección indicada en la Hoja de datoslos Datos. Su objetivo es llegar a un acuerdo sobre todos los puntos y firmar un contrato.
6.2 Las negociaciones incluirán un análisis de la propuesta técnica, la metodología propuesta (plan de trabajo), la dotación de personal y las sugerencias formuladas por la firma para mejorar los términos de referencia. A continuación el Contratante y la firma prepararán los términos de referencia definitivos, la dotación de personal y los gráficos xx xxxxxx en que se indiquen las actividades, el personal, los períodos de trabajo en el terreno y en la oficina central, los meses-personal, la logística y la presentación de informes. El plan de trabajo convenido y los términos de referencia definitivos se incorporarán en la “Descripción de los Servicios” y formarán parte del contrato. Se prestprestará especial atención a obtener lo máximo que la firma pueda ofrecer dentro del presupuesto disponible y a la definición clara de los recursos que deberá suministrar el Contratante para asegurar la ejecución satisfactoria del trabajo.
6.3 Las negociaciones financieras incluirán una aclaración (si corresponde) de las obligaciones tributarias de la firma en el país del Contratante y de la forma en que se incorporarán en el Ccontrato; además, en ellas se reflejarán las modificaciones técnicas convenidas en el costo de los servicios. A menos que haya razones excepcionales para ello, en las negociaciones financieras no se discutirán las tarifas de remuneración del personal (no se hará un desglose de los honorarios) ni otras tarifas unitarias propuestas en los casos de la SBCC, la selección cuando el presupuesto es fijo y la selección basada en el menor costo. Para todos los demás métodos, la firma proporcionará a los consultores la información sobre tarifas de remuneración descrita en el Apéndice a esta sección.
6.4 Al haber seleccionado a la firma sobre la base, entre otras cosas, de una evaluación del personal profesional clave propuesto, el Contratante espera negociar un contrato basándose en los expertos nombrados en la propuesta. Antes de iniciar las negociaciones del contrato, el Contratante exigirá que se le asegure confirme que los expertos estarán realmente disponibles. El Contratante no aceptará substituciones durante las negociaciones del contrato a menos que ambas partes convengan en que los retrasos indebidos en el proceso de selección hacen inevitable tal sustitución o que tales cambios son fundamentales para alcanzar los objetivos del trabajo. Si eéste no fuera el caso, y si se determinara que en la propuesta se ofrecieron los servicios del personal clave sin confirmar su disponibilidad, la firma podrá ser descalificada.
6.5 Las negociaciones terminarán con una revisión del borrador del contrato. Para completar las negociaciones, el Contratante y la firma rubricarán deberán poner sus iniciales en el contrato convenido. Si las negociaciones fracasan, el Contratante invitará a negociar un contrato con la firma cuya propuesta haya recibido el segundo puntaje más alto.
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7. Adjudicación del contrato |
7.1 El contrato se adjudicará después de las negociaciones. Al concluir las negociaciones, el Contratante notificará con prontitud a los demás consultores incluidos en la lista corta que no fueron seleccionados para la adjudicación y devolverá sin abrir las propuestas financieras a los consultores que no hayan pasado la evaluación técnica (párrafo. 5.3).
7.2 Se espera que la firma inicie el trabajo en la fecha y en el lugar especificados en la Hoja de datoslos Datos.
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8. Confidencialidad |
8.1 La información relativa a la evaluación de las propuestas y a las recomendaciones sobre la adjudicación no se dará a conocer a los consultores que presentaron las propuestas ni a otras personas que no tengan participación oficial en el proceso hasta que se haya notificado la adjudicación del contrato a la firma ganadora.
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Información para los consultores
Hoja de datos
Cláusula
de
referencia
1.1 El nombre del Contratante es:
El método de selección es:
La fecha de edición de las Normas es:
1.2 Se pide una propuesta técnica y una propuesta financiera: Sí ___ No ___
Se pide una propuesta técnica solamente: Sí ___ No ___
El nombre, los objetivos y la descripción del trabajo son:
1.3 El trabajo se realizará en etapas: Sí _____ No _____ [En caso afirmativo, indicar las etapas]
1.4 Se realizará una reunión previa a la presentación de las propuestas: Sí ___ No ___ [En caso afirmativo, indicar la fecha, hora y lugar]
El nombre, la dirección y los números de teléfono del funcionario o funcionarios del Contratante son:
1.5 El Contratante proporcionará los siguientes insumos:
1.7.2 El Contratante prevé la necesidad de que en el futuro se realicen trabajos que sean una continuación natural de los realizados en virtud de este PP: exista continuidad en los trabajos posteriores: Sí ____ No ____ [En caso afirmativo, en los términos de referencia se deberá señalar el alcance, la naturaleza y el calendario de los trabajos futuros; indicar aquí la manera en que esta información se tendrá en cuenta en la evaluación.]
1.11 Las cláusulas sobre fraude y corrupción incluidas en el contrato son:
2.1 Pueden pedirse aclaraciones ____ [indicar el número de días] días antes de la fecha de presentación de las propuestas.
La dirección para solicitar aclaraciones es:
Télex: Fax:
3.1 Las propuestas deberán presentarse en el (los) siguiente(s) idioma(s):
3.3 i) La firma/entidad incluida en la lista corta podrá asociarse con otras firmas incluidas en la lista corta: Sí ___ No ___
ii) El número estimado de meses-personal profesional requerido para el trabajo es :
o:
En el caso de la selección cuando el presupuesto es fijo, la propuesta financiera no deberá exceder del presupuesto disponible, que asciende a:
iv) La experiencia mínima requerida para el personal profesional propuesto es: [Indicar el cargo, número de años de experiencia profesional, área de especialización]
vi) Los informes que forman parte del trabajo deben redactarse en el o los siguientes idiomas:
3.4 vii) La capacitación es un componente específico de este trabajo: Sí ___ No ___ [En caso afirmativo, debe proporcionarse la información apropiada]
viii) La información adicional incluida presentada en la propuesta técnica comprende incluye:
3.7 Impuestos: [Especificar las obligaciones de la firma: naturaleza, fuentes de información]
3.8 Los consultores deben expresar los gastos locales en la moneda
nacional:
Sí ____ No ____
3.10 Las propuestas deberán ser válidas durante ____ días [normalmente entre 60 y 90 días] después de la fecha de presentación, es decir, hasta el:
4.3 Los consultores deben presentar un original y ___ [indicar el número de copias número] copias de cada propuesta:
4.4 La dirección para la presentación de las propuestas es:
La información en el sobre exterior también debe incluir:
4.5 Las propuestas técnica y financiera deben presentarse a más tardar en la siguiente fecha y hora:
5.1 La dirección para enviar información al Contratante es:
5.3 Los puntos que se asignarán a cada criterio de evaluación son:
Puntos
i) Experiencia específica de los consultores relativa al trabajo [5 - 10]
[Indicar subcriterio]
[Indicar subcriterio]
[Indicar subcriterio]
ii) Calidad del plan de trabajo y la metodología propuestos en [20 - 50]
respuesta a los términos de referencia ]
[Indicar subcriterio]
[Indicar subcriterio]
[Indicar subcriterio]
iii) Calificaciones y competencia del personal clave para el trabajo [30 - 60]
[Indicar subcriterio]
[Indicar subcriterio]
[Indicar subcriterio]
iv) Calidad del programa de transferencia de conocimientos [0 - 10]
(capacitación)
[Indicar subcriterio]
[Indicar subcriterio]
[Indicar subcriterio]
v) Participación local (medida de acuerdo a los expertos nacionales [0 - 10]
incluidos en el personal clave propuesto por firmas extranjeras
y locales; no debe exceder de 10 puntos)
[Indicar subcriterio]
[Indicar subcriterio]
[Indicar subcriterio]
Total de puntos: 100
Los puntos que se asignarán a cada subcriterio de evaluación para las calificaciones del personal son:
Puntos
i) Calificaciones generales [20 - 30]
ii) Adecuación para el proyecto [50 - 60]
iii) Experiencia en la región y dominio del idioma [10 - 20]
Total de puntos: 100
El puntaje técnico mínimo necesario para pasar la evaluación es de [indicar el número de puntos] puntos:
5.7 La moneda para la conversión de precios es:
La fuente de los tipos de cambio vendedor oficiales es:
La fecha de los tipos de cambio es:
La fuente de los tipos de cambio vendedor oficiales es:
La fórmula para determinar los puntajes financieros es la siguiente:
[Sf = 100 x Fm/F, donde Sf es el puntaje financiero, Fm es el precio de propuesta más bajo y F el precio de la propuesta en consideración, u otra fórmula lineal proporcional]
5.8 Las ponderaciones asignadas a las propuestas técnica y financiera son:
T=_______ [Normalmente, entre 0,8 y 0,9], y
P=_______ [Normalmente, entre 0,1 y 0,2]
6.1 La dirección en que se llevarán a cabo las negociaciones es:
7.2 Se prevé que el trabajo comience el [indicar la fecha] en [indicar el lugar]:
Apéndice3: Negociaciones financieras – Desglose de la remuneración del personal
Apéndice3 : Negociaciones financieras - Desglose de la remuneración del personal
Apéndice
Información para los consultores
Negociaciones financieras4
Desglose de la remuneración del personal
1. Examen de la remuneración
1.1 La remuneración del personal incluye el sueldo, cargas sociales, gastos generales, bono por concepto de utilidades y cualquier prima o bonificación por trabajo fuera de la sede. Para ayudar a la firma en la preparación de las negociaciones financieras, se adjunta un formulario tipo en el que se indica el desglose de la remuneración (en la propuesta técnica no se debe incluir información financiera). Los desgloses convenidos formarán parte del contrato negociado.
1.2 El Contratante tiene la responsabilidad de custodiar fondos estatales y se espera que actúe con prudencia al gastar esos fondos. En consecuencia, al Contratante le interesa que la propuesta financiera de la firma sea razonable y, en el curso de las negociaciones, el Contratante espera poder examinar los estados financieros auditados certificados por un auditor independiente, que respaldan las tarifas de la firma. La firma debe estar dispuesta a proporcionar los estados financieros auditados correspondientes a los últimos tres años, para substanciar sus tarifas, y aceptará que la remuneración propuesta y otras cuestiones financieras se sometan a verificación. A continuación se detalla la remuneración.
i) Xxxxxx
Es el sueldo bruto regular en efectivo que se paga a una persona en la oficina central de la firma. No incluye ninguna prima por trabajo fuera de la sede ni gratificaciones (excepto cuando éstas estén incluidas por ley o reglamentación estatal).
ii) Gratificaciones
Las gratificaciones se pagan normalmente con cargo a las utilidades. Puesto que el Contratante no quiere hacer pagos dobles por el mismo rubro, las gratificaciones del personal no se incluirán normalmente en la remuneración. Cuando el sistema de contabilidad del consultor sea tal que los porcentajes de las cargas sociales y los gastos generales se basen en los ingresos totales, incluidas las gratificaciones, esos porcentajes se reducirán descontando las gratificaciones. En los casos en que las políticas nacionales exigen el pago de 13 meses por 12 meses de trabajo, el elemento componente de utilidad no debe reducirse. Toda consideración relativa a gratificaciones deberá apoyarse comprobarse con documentación auditada, la que se tratará de manera confidencial.
iii) Cargas sociales
Las cargas sociales son los gastos en que incurre la firma por concepto de prestaciones no monetarias al personal. Incluyen, entre otras cosas, los costos del fondo de pensiones, gastos de seguro médico y seguro de vida y los costos por licencias de enfermedad y vacaciones. A este respecto, el costo de los feriados oficiales no es una carga social aceptable, como tampoco lo es el costo de los permisos durante la ejecución de un trabajo si no se proporciona personal adicional de reemplazo. Las licencias adicionales al final de un trabajo de conformidad con la política pertinente de la firma constituyen una carga social aceptable.
iv) Costo de los días de licencia
Los principios para calcular el costo del total de días de licencia por año como porcentaje xxx xxxxxx básico serán normalmente como sigue:
Costo del día de licencia
como porcentaje del sueldo5 = número de días de licencia x 100
[365 - f - fo - v - le]
Es importante señalar que los días de licencia se pueden considerar una carga social solamente si no se cobra al Contratante por esos días.
v) Gastos generales
Los gastos generales son los gastos en que incurre la firma que no guardan relación directa con la ejecución del trabajo y no se reembolsarán como rubros separados en el contrato. Son rubros típicos los gastos de la oficina central (tiempo de los socios, tiempo no cobrable, tiempo del personal de nivel superior que supervisa el proyecto, alquileres, personal de apoyo, investigación, capacitación del personal, comercialización, etc.), el costo del personal no empleado en proyectos generadores de ingresos y los gastos de promoción del negocio. Durante las negociaciones, deberán estar disponibles para su examen los estados financieros auditados, certificados como correctos por un auditor independiente, que apoyen los gastos generales de los tres últimos años, junto con listas detalladas de los rubros que integran dichos gastos y su relación porcentual con los sueldos básicos. El Contratante no aceptará un margen adicional por cargas sociales, gastos generales, etc. para el personal que no forme parte de los empleados permanentes de la firma. En esos casos, la firma tendrá derecho a incluir solamente los gastos administrativos y las comisiones sobre los pagos mensuales cobrados por el personal subcontratado.
vi) Comisiones o utilidades
Las comisiones o utilidades se basarán en la suma xxx xxxxxx, las cargas sociales y los gastos generales. Si hay alguna gratificación que se pague regularmente, se esperará una reducción correspondiente del elemento de utilidades. No podrán incluirse en la base de cálculo de las comisiones o utilidades los gastos de viaje u otros gastos reembolsables, a menos que, en este último caso, se exija la adquisición de un volumen extraordinario de equipoestos últimos correspondan a un volumen extraordinario de adquisiciones de equipos y materiales incluidos en el contrato. La firma deberá tener en cuenta que los pagos se harán de conformidad con un plan estimado de pagos convenido, descrito en el borrador del contrato.
vii) Bonificación o prima por trabajo fuera de la sede
Algunos consultores pagan bonificaciones a sus funcionarios que trabajan fuera de la sede. Esas bonificaciones se calculan como porcentaje xxx xxxxxx y no deben dar lugar a gastos generales ni utilidades. Algunas veces, tales bonificaciones pueden conllevar por ley algunas cargas sociales. En ese caso, el monto de esas cargas sociales se indicará siempre como cargas sociales, y la bonificación neta se indicará por separado. Para el personal afectado, esta bonificación, cuando se paga, debe cubrir la educación en el lugar de origen, etc.. Estos rubros y otros similares no se considerarán gastos reembolsables.
viii) Viáticos
Los viáticos no se incluyen en la remuneración y se pagan por separado, en moneda nacional. No se pagan viáticos adicionales por familiares a cargo, es decir, el porcentaje es el mismo para los empleados casados y solteros.
Para determinar los viáticos se pueden utilizar como referencia los valores estándar del PNUD vigentes para el país de que se trate.
2. Gastos reembolsables
2.1 Las negociaciones financieras se concentrarán adicionalmente en rubros como gastos de bolsillo y otros compras menores al contado y otros gastos reembolsables. Éstos pueden incluir, sin que la enumeración sea exhaustiva, costos de levantamientos, equipo, alquiler de oficinas, suministros, viajes internacionales y locales, alquiler de computadoras, movilización y desmovilización, seguros e imprenta. Estos gastos pueden ser fijos o reembolsables en moneda extranjera o nacional.
3. Garantía bancaria
3.1 Los pagos a la firma, incluido el pago de cualquier anticipo basado en las proyecciones de flujos de caja, cubiertaos por una garantía bancaria, se harán de acuerdo con un calendario estimado convenido que asegure a la firma pagos periódicos en moneda nacional y extranjera, siempre que los servicios se presten provean según lo previsto.
[País]
[Nombre del proyecto: No. xxx xxxxxxxx]
[Título de los Servicios de Consultoría]
PEDIDO DE PROPUESTAS ESTÁNDAR
No. del PP
INFORMACIÓN PARA LOS CONSULTORES
DESGLOSE DE LAS TARIFAS FIJAS CONVENIDAS6
[Monedas: _____________7 ]
Consultores |
1 |
2 |
3 |
4 |
5 |
6 |
7 |
8 |
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Nombre |
Cargo |
Tarifa básica8 |
Cargas sociales (__% de 1) |
Gastos generales |
Subtotal |
Comisión (__% de 4) |
Bonificación por trabajo
fuera (__% de 1) |
Tarifa fija convenida total |
Tarifa fija convenida (__% de 1) |
Trabajo en el país |
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Oficina central |
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Firma del cConsultor: Fecha:
Representante autorizado: Nombre:
Cargo:
Sección 3. Propuesta técnica - Formularios estándar
3A. Formulario de presentación de la propuesta técnica.
3B. Referencias de la firma.
3C. Observaciones y sugerencias de los consultores con respecto a los términos de referencia y a la información, y lista de servicios e instalaciones que proporcionará el Contratante.
3D. Descripción de la metodología y el plan de actividades para la ejecución del trabajo.
3E. Composición del equipo grupo de trabajo y asignación de actividades.
3F. Currículos del personal profesional propuesto.
3G. Calendario de actividades del personal profesional.
3H. Plan de actividades (de trabajo).
3a. Formulario de presentación de la propuesta técnica
[Lugar, fecha]
A: [Nombre y dirección del Contratante]
Señoras/Señores:
Los abajo firmantes ofrecemos prestar proveer los servicios de consultoría para [título de los servicios de consultoría] de conformidad con su pedido de propuestas de fecha [fecha] y con nuestra propuesta. Presentamos a continuación nuestra propuesta, que comprende esta propuesta técnica y una propuesta financiera9 , que se presenta por separado en sobre cerrado en forma inviolable.
Si las negociaciones se llevan a cabo durante el período de validez de la propuesta, es decir, antes del [fecha], nos comprometemos a negociar sobre la base del personal propuesto. Esta propuesta es de carácter obligatorio para nosotros y está sujeta a las modificaciones que resulten de las negociaciones del contrato.
Entendemos que ustedes no están obligados a aceptar ninguna de las propuestas que reciban.
Atentamente,
Firma autorizada:
Nombre y cargo del signatario:
Nombre de la firma::
Dirección:
3B. Referencias de la firma
Servicios pertinentes prestadosovistos en los últimos cinco años,
que mejor ilustran las calificaciones
Utilizando el formato que sigue, proporcionar información sobre cada uno de los trabajos para los que su la firma/entidad fue contratada legalmente, ya sea en forma individual o como persona jurídica, o como una de las principales firmas integrantes de una asociación.
Nombre del trabajo:
|
País: |
|
Lugar dentro del país:
|
Personal profesional suministrado por su la firma/entidad (especialización):
|
|
Nombre del Contratante:
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Número de individuos:
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Dirección:
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Número de meses-personal; duración del trabajo:
|
|
Fecha de iniciación (mes/año):
|
Fecha de terminación (mes/año):
|
Valor aproximado de los servicios (en US$ corrientes):
|
Nombre de los consultores asociados, si los hubo:
|
Número de meses de personal profesional proporcionado por los consultores asociados:
|
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Nombres de los funcionarios del nivel superior (Director/Coordinador del proyecto, Jefe del equipogrupo de trabajo) participantes y funciones desempeñadas:
|
||
Descripción del proyecto:
|
||
Descripción de los servicios prestados realmente por efectivamente provistos por el su personal de la firma:
|
Nombre de la firma: __________________________
3C.
Observaciones y sugerencias de los consultores
con respecto a
los términos de referencia y a la información,
y lista de
servicios e instalaciones que proporcionará
el contratante
Observaciones y sugerencias con respecto a los términos de referencia y a la información:
1.
2.
3.
4.
5.
Servicios e instalaciones que suministrará el Contratante:
1.
2.
3.
4.
5.
3D. Descripción de la
metodología
y el plan de actividades para la ejecución del
trabajo
3E. Composición del equipogrupo de trabajo y asignación de actividades
1. Personal técnico/directivo
Nombre |
Cargo |
Actividad |
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2. Personal de apoyo
Nombre |
Cargo |
Actividad |
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3F. Formulario para el
currículo
del personal profesional propuesto
Cargo propuesto: _________________________________________________________
Nombre de la firma: _______________________________________________________
Nombre del individuo: _____________________________________________________
Profesión: _______________________________________________________________
Fecha de nacimiento: ______________________________________________________
Años de trabajo en la firma/entidad: ___________________
Nacionalidad: ___________
Asociaciones profesionales a las que pertenece:
_________________________________
________________________________________________________________________
Detalle de las tareas asignadas: ______________________________________________
________________________________________________________________________
Calificaciones principales:
[Indicar en aproximadamente media página la experiencia y la capacitación del individuo que sea más pertinente para las tareas del trabajo. Describir el nivel de responsabilidad del funcionario en trabajos anteriores pertinentes, indicando fechas y lugares.]
Educación:
[Resumir en aproximadamente un cuarto de página la formación superior y otros estudios especializados del individuo, indicando los nombres de las instituciones de enseñanza, las fechas de asistencia y los títulos obtenidos.]
Experiencia laboral:
[Empezando con el puesto actual, enumerar en aproximadamente dos páginas en orden inverso los cargos desempeñados. Señalar todos los puestos ocupados por el individuo desde su graduación, con indicación de fechas, nombres de las organizaciones empleadoras, títulos de los cargos ocupados y lugar en que desarrolló sus actividades. Para los últimos diez años, indicar también los tipos de actividades realizadas y dar referencias de los contratantes, cuando corresponda.]
Idiomas:
[Para cada idioma, indicar el nivel de dominio (excelente, bueno, regular o deficiente) en conversación, lectura y redacción.]
Certificación:
Yo, el abajo firmante, certifico que, según mi entender, estos datos describen correctamente mi persona, mis calificaciones y mi experiencia.
__________________________________________________ Fecha: _________________
[Firma del individuo y del representante autorizado de la firma] Día / Mes / Año
Nombre completo del individuo: ____________________________________
Nombre completo del representante autorizado: __________________________
3G. Calendario de actividades del personal profesional
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Meses (en forma de gráfico xx xxxxxx)
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Nombre |
Cargo |
Informes que preparar/ Actividades |
1 |
2 |
3 |
4 |
5 |
6 |
7 |
8 |
9 |
10 |
11 |
12 |
Número de meses |
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Subtotal (1) |
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Subtotal (2) |
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Subtotal (3) |
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Subtotal (4) |
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Tiempo completo: ________________ Jornada parcial: _________________
Informes que preparar: ________________
Duración de las actividades: ________________
Firma: __________________________
(Representante autorizado)
Nombre completo: ________________
Cargo: __________________________
Dirección: _______________________
3H. Plan de actividades (de trabajo)
A. Investigación de campo y estudios
|
[1º, 2º, etc. son los meses desde el comienzo del trabajo]
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1º |
2º |
3º |
4º |
5º |
6º |
7º |
8º |
9º |
10º |
11º |
12º |
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Actividad (trabajo) |
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B. Terminación y presentación de informes
Informes
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Fecha
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1. Informe inicial |
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2. Informe provisional
a) Primer informe de avance b) Segundo informe de avance |
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3. Proyecto de informe |
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4. Informe final |
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Sección 4. Propuesta financiera - Formularios estándar
4A. Formulario de presentación de la propuesta financiera.
4B. Resumen de costos.
4C. Desglose de precios por actividad.
4D. Desglose de la remuneración por actividad.
4E. Gastos reembolsables por actividad.
4F. Gastos varios.
4A. Formulario de presentación de la propuesta financiera
[Lugar, fecha]
A: [Nombre y dirección del Contratante]
Señoras / Señores:
Los abajo firmantes ofrecemos prestar proveer los servicios de consultoría para [título de los servicios de consultoría] de conformidad con su pedido de propuestas de fecha [fecha] y con nuestra propuesta (propuestas técnica y financiera). La propuesta financiera que se adjunta es por la suma de [monto en palabras y en cifras]. En esta cifra no se incluyen los impuestos locales, que se estima ascienden a [monto(s) en palabras y en cifras].
Nuestra propuesta financiera será obligatoria para nosotros, con sujeción a las modificaciones que resulten de las negociaciones del contrato, hasta la expiración del período de validez de la Ppropuesta, a saber, el [fecha].
A continuación se enumeran las comisiones y bonificaciones, si las hubiere, pagadas o pagaderas por nosotros a agentes en relación con esta propuesta y con la ejecución del contrato, en el caso de que el contrato nos sea adjudicado:
-
Nombre y dirección de los agentes
Monto y moneda
Objetivo de la comisión o la bonificación
Entendemos que ustedes no están obligados a aceptar ninguna de las propuestas que reciban.
Atentamente,
Firma autorizada:
Nombre y cargo del signatario:
Nombre de la firma:
Dirección:
4B. Resumen de costos
Xxxxxx |
Xxxxxx(s)10 |
Monto(s) |
Subtotal
Impuestos locales
|
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|
Monto total de la propuesta financiera |
|
____________________ |
|
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|
4C. Desglose de precios por actividad
Actividad No.: _________________
|
Actividad No.: ________________
|
Descripción: _____________________
|
Componente del precio
|
Moneda(s)
|
Monto(s)
|
Remuneración
Gastos reembolsables
Gastos varios
Subtotal |
|
____________________
|
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|
|
4D. Desglose de la remuneración por actividad
Actividad No.: ________________________________
|
Nombre: ___________________________________
|
||||
Nombres |
Cargo |
Insumo11 |
Tipo de cambio de la(s) moneda(s) de remuneración |
Monto |
|
Personal permanente Personal local Consultores Total |
|
|
|
________________
|
|
|
|
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|
|
4E. Gastos reembolsables por actividad
Actividad No.: ____________________________________ |
Nombre: ____________________________
|
||||
No.
|
Descripción
|
Unidad
|
Cantidad
|
Precio unitario en |
Monto total en
|
1.
2.
3.
4.
5.
|
Vuelos internacionales ___________________________
Gastos varios de viaje
Viáticos
Gastos de transporte local12
Alquiler
de oficinas/locales/personal
Total |
Viaje
Viaje
Día
|
|
|
|
|
|
|
|
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|
4F. Gastos varios
Para la actividad No.: ___________________________
|
Nombre de la actividad: ____________________________
|
||||
No. |
Descripción |
Unidad |
Cantidad |
Precio unitario |
Monto total |
1.
2.
3.
4. |
Gastos de comunicaciones entre _________________________ y _________________________ (teléfono, telegrama, télex)
Redacción, reproducción de informes
Equipo: vehículos, computadoras, etc.
Programas de computación
Total |
|
|
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|
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Sección 5. Términos de referencia
[Los términos de referencia contienen normalmente las siguientes secciones: a) Antecedentes, b) Objetivos, c) Alcance de los servicios, d) Capacitación (si corresponde), e) Informes y calendario de actividades, y f) Datos, servicios locales, personal e instalaciones que proporcionará el Contratante.]
Sección 6. Formularios de Ccontrato estándar
[Nota: Para los contratos de más de US$200.000, los consultores utilizarán uno de los dos formularios de contrato estándar del Banco que se adjuntan:
Contrato estándar
Servicios de Consultoría
Servicios complejos en base al tiempo trabajado
Junio de 1995, edición revisada en julio de 1997
Contrato estándar
Servicios de Consultoría
Remuneración mediante pago de una suma global
Junio de 1995, edición revisada en julio de 1997
Para los contratos de hasta US$200.000, los consultores pueden utilizar uno de los dos contratos tipo del Banco (trabajos menores por tiempo o trabajos menores mediante pago de una suma global), que también se adjuntan.
Las circunstancias en que se utilizan estos contratos se describen en sus respectivos prefacios. La remuneración mediante el pago de una suma global suele usarse más frecuentemente en el caso de SBCC, selección cuando el presupuesto es fijo y selección basada en el menor costo, en tanto que la remuneración en base al tiempo trabajado suele utilizarse con más frecuencia en el caso de la SBC.]
ANEXO I
CONTRATO ESTÁNDAR
Servicios de Consultoría
Servicios complejos en base
al tiempo trabajado
Banco Mundial
Washington, D.C.
Junio de 1995
Edición revisada en julio de 1997
Índice
Prefacio vii
Contrato de Servicios de Consultoría ix
I. Contrato 1
II. Condiciones Generales Contrato 5
1. Disposiciones generales 5
1.1 Definiciones 5
1.2 Relación entre las Partes 5
1.3 Ley que rige el Contrato 5
1.4 Idioma 5
1.5 Encabezamientos 5
1.6 Notificaciones 5
1.7 Lugar donde se prestarán los Servicios 7
1.8 Facultades del Integrante a cargo 7
1.9 Representantes autorizados 7
1.10 Impuestos y derechos 7
2. Inicio, cumplimiento, modificación y rescisión del Contrato 7
2.1 Entrada en vigor del Contrato 7
2.2 Rescisión del Contrato por no haber entrado en vigor 7
2.3 Comienzo de la prestación de los Servicios 7
2.4 Expiración del Contrato 8
2.5 Totalidad del Acuerdo 8
2.6 Modificación 8
2.7 Fuerza mayor 8
2.7.1 Definición 8
2.7.2 No violación del Contrato 9
2.7.3 Medidas que deberán adoptarse 9
2.7.4 Prórroga de plazos 9
2.7.5 Pagos 9
2.7.6 Consultas 9
2.8 Suspensión 10
2.9 Rescisión 10
2.9.1 Por el Contratante 10
2.9.2 Por el Consultor 10
2.9.3 Cesación de los derechos y obligaciones 12
2.9.4 Cesación de los Servicios 12
2.9.5 Pagos al rescindirse el Contrato 12
2.9.6 Controversias acerca de la rescisión del Contrato 13
3. Obligaciones del Consultor 13
3.1 Generalidades 13
3.1.1 Calidad de los Servicios 13
3.1.2 Ley que rige los Servicios 13
3.2 Conflicto de intereses 13
3.2.1 Prohibición al Consultor de aceptar comisiones, descuentos, etc. 13
3.2.2 Normas de los organismos de financiamiento sobre adquisiciones 14
3.2.3 Prohibición al Consultor y a sus filiales de participar en ciertas actividades 14
3.2.4 Prohibición de desarrollar actividades incompatibles 14
3.3 Confidencialidad 14
3.4 Responsabilidad del Consultor 14
3.5 Seguros que deberá contratar el Consultor 14
3.6 Contabilidad, inspección y auditoría 14
3.7 Acciones del Consultor que requieren la aprobación previa del Contratante 14
3.8 Obligación de presentar informes 14
3.9 Propiedad del Contratante de los documentos preparados por el Consultor 14
3.10 Equipos y materiales suministrados por el Contratante 16
4. Personal del Consultor y Subconsultores 16
4.1 Generalidades 16
4.2 Descripción del Personal 16
4.3 Aprobación del Personal 17
4.4 Horas laborables y extraordinarias, licencias, etc. 17
4.5 Remoción y/o sustitución del Personal 17
4.6 Administrador residente del Proyecto 18
5. Obligaciones del Contratante 18
5.1 Colaboración y exenciones 18
5.2 Acceso al territorio nacional 19
5.3 Modificación de la ley aplicable 19
5.4 Servicios, instalaciones y bienes del Contratante 19
5.5 Pagos 20
5.6 Personal de contrapartida 20
6. Pagos al Consultor 20
6.1 Estimación de costos; monto máximo 20
6.2 Remuneraciones y gastos reembolsables 20
6.3 Moneda de pago 20
6.4 Modalidad de facturación y pago 20
7. Equidad y xxxxx xx 00
7.1 Buena fe 23
7.2 Aplicación del Contrato 23
8. Solución de controversias 23
8.1 Solución amigable 23
8.2 Solución de controversias 23
III. Condiciones Especiales del Contrato 24
Modelo de Formulario I 41
Modelo de Formulario II 42
IV. Apéndices 45
Apéndice A—Descripción de los Servicios 45
Apéndice B—Requisitos para la presentación de informes 45
Apéndice C—Personal clave y Subconsultores 45
Apéndice D—Certificado médico 46
Apéndice E—Xxxxxxx de trabajo del Personal clave 46
Apéndice F—Obligaciones del Contratante 46
Apéndice G—Estimación de costos en moneda extranjera 47
Apéndice H—Estimación de costos en moneda nacional 47
Apéndice I—Modelo de garantía bancaria por anticipo 48
Prefacio
1. Este contrato estándar de servicios de consultoría ha sido preparado por el Banco Mundial para ser utilizado por los prestatarios y sus organismos de ejecución (en adelante denominados el Contratante) cuando contraten servicios de empresas de consultores (en adelante denominadas el Consultor) para trabajos complejos (como, por ejemplo, servicios de diseño, administración, ingeniería y supervisión) cuya remuneración se base en el tiempo efectivamente empleado por el Consultor en la prestación de dichos servicios. El uso de este contrato es obligatorio en las circunstancias descritas.
2. El contrato estándar consta de cuatro partes: El Contrato, que deberá ser firmado por el Contratante y el Consultor; las Condiciones Generales del Contrato, las Condiciones Especiales del Contrato, y los Apéndices. Las Partes que utilicen el contrato estándar para servicios financiados por el Banco Mundial deberán tener en cuenta que las Condiciones Generales no pueden modificarse. Las cláusulas de las Condiciones Especiales deberán ajustarse a lo indicado en las notas relativas a cada una de ellas.
Contrato de Servicios de Consultoría
Servicios complejos en base al tiempo trabajado
entre
[nombre del Contratante]
y
[nombre del Consultor]
Fechado:
I. Contrato
Servicios complejos en base al tiempo trabajado
[Insertar nombre del contratante] (en adelante denominado el “Contratante”) por una parte y, por la otra, [insertar nombre del consultor] (en adelante denominado el “Consultor”), celebran el presente CONTRATO (en adelante denominado el “Contrato”) a los [insertar días] días del mes de [insertar mes] de [insertar año].
Nota: Si el Consultor es más de una firma, el texto que precede deberá modificarse parcialmente para que diga lo siguiente: “(en adelante denominado el “Contratante”) por una parte y, por la otra, la asociación en participación o grupos (joint venture) formados por las empresas [insertar nombre] y [insertar nombre] (en adelante denominadas el “Consultor”), cada una de las cuales será colectiva y solidariamente responsable ante el Contratante de todas las obligaciones del Consultor en virtud de este Contrato, ...]1
CONSIDERANDO
a) Que el Contratante ha solicitado al Consultor la prestación de determinados servicios de consultoría (en lo sucesivo denominados los “Servicios”), tal como se los define en las Condiciones Generales que se adjuntan a este Contrato;
b) Que el Consultor, habiendo declarado al Contratante que posee las aptitudes profesionales requeridas y que cuenta con el personal y los recursos técnicos necesarios, ha convenido en prestar los Servicios en los términos y condiciones estipulados en este Contrato;
c) Que el Contratante ha recibido [o ha solicitado] un préstamo del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (en adelante denominado el “Banco”) [o un crédito de la Asociación Internacional de Fomento (en adelante denominada la “Asociación”)] para sufragar parcialmente el costo de los Servicios y se propone utilizar parte de los fondos de este préstamo [o crédito] a fin de efectuar pagos elegibles conforme a este Contrato, quedando entendido que i) el Banco [o la Asociación] sólo efectuará pagos a pedido del Contratante y previa aprobación por el Banco [o la Asociación], ii) dichos pagos estarán sujetos, en todos sus aspectos, a los términos y condiciones del convenio xx xxxxxxxx [o de crédito], y iii) nadie más que el Contratante podrá tener derecho alguno en virtud del convenio xx xxxxxxxx [o de crédito] ni tendrá ningún derecho a los fondos xxx xxxxxxxx [o del crédito];
POR LO TANTO, las Partes convienen en lo siguiente:
1. Los documentos adjuntos al presente Contrato se considerarán parte integral del mismo:
a) Condiciones Generales del Contrato;
b) Condiciones Especiales del Contrato, y
c) Los siguientes Apéndices: [Nota: En el caso de que no se utilice alguno de los Apéndices de la lista, ello se deberá indicar con la expresión “No utilizado” junto al título del Apéndice correspondiente y en la hoja de título del mismo adjunta a este Contrato.]
Apéndice A: Descripción de los Servicios No utilizado
Apéndice B: Requisitos para la presentación de informes No utilizado
Apéndice C: Personal clave y Subconsultores No utilizado
Apéndice D: Certificado médico No utilizado
Apéndice E: Horario de trabajo del Personal clave No utilizado
Apéndice F: Obligaciones del Contratante No utilizado
Apéndice G: Estimación de costos en moneda extranjera No utilizado
Apéndice H: Estimación de costos en moneda nacional No utilizado
Apéndice I: Modelo de garantía bancaria por anticipo No utilizado
2. Los derechos y obligaciones mutuos del Contratante y del Consultor serán los estipulados en el Contrato, en particular, los siguientes:
a) El Consultor proporcionará los Servicios de conformidad con las disposiciones del Contrato, y
b) El Contratista efectuará los pagos al Consultor de conformidad con las disposiciones del Contrato.
EN FE DE LO CUAL, las Partes han dispuesto que se firme este Contrato en sus nombres respectivos en la fecha antes consignada.
Por y en representación de [Contratante]
[Representante autorizado]
Por y en representación de [Consultor]
[Representante autorizado]
[Nota: Si el Consultor es más de una firma, todas éstas deberán figurar como signatarias, por ejemplo, de la siguiente manera:]
Por y en representación de cada Integrante del Consultor
[Integrante]
[Representante autorizado]
[Integrante]
[Representante autorizado]
II. Condiciones Generales del Contrato
1. Disposiciones generales
1.1 Definiciones |
A menos que el contexto exija otra cosa, cuando se utilicen en este Contrato, los siguientes términos tendrán los significados que se indican a continuación:
a) “Ley aplicable” significa las leyes y cualesquiera otras disposiciones que tengan fuerza xx xxx en el país del Gobierno (o en el país que se especifique en las Condiciones Especiales del Contrato (CEC)) y que de cuando en cuando puedan dictarse y estar en vigencia;
b) “Banco” significa el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, Washington, D.C., EE.UU.; o b) “Asociación” significa la Asociación Internacional de Fomento, Washington, D.C., EE.UU.;
c) “Contrato” significa el Contrato firmado por las Partes, al cual se adjuntan estas Condiciones Generales, junto con todos los documentos indicados en la Cláusula 1 de dicho Contrato;
d) “Fecha de entrada en vigor” significa la fecha en la que el presente Contrato entre en vigor y efecto conforme a la subcláusula 2.1 de las CGC del mismo;
e) “Moneda extranjera” significa cualquier moneda que no sea la del Gobierno;
f) “CGC” significa estas Condiciones Generales del Contrato;
g) “Gobierno” significa el gobierno del país del Contratante;
h) “Moneda nacional” significa la moneda del Gobierno;
i) En el caso de que el Consultor sea una asociación en participación o grupos (joint venture) formados por varias firmas, “Integrante” significa cualquiera de ellas, e “Integrantes” significa todas estas firmas;
j) “Parte” significa el Contratante o el Consultor, según el caso, y “Partes” significa el Contratante y el Consultor;
k) “Personal” significa los empleados contratados por el Consultor o por cualquier Subconsultor para la prestación de los Servicios o de una parte de los mismos; “Personal extranjero” significa las personas que al momento de ser contratadas tuvieran su domicilio fuera del país del Gobierno; “Personal nacional” significa las personas que al momento de ser contratadas tuvieran su domicilio en el país del Gobierno, y “Personal clave” significa el personal a que se hace referencia en la subcláusula 4.2 a) de las CGC;
l) “CEC” significa las Condiciones Especiales del Contrato por las cuales pueden modificarse o complementarse las CGC;
m) “Servicios” significa el trabajo descrito en el Apéndice A que el Consultor deberá realizar conforme a este Contrato;
n) “Subconsultor” significa cualquier persona o firma con la que el Consultor subcontrate la prestación de una parte de los Servicios conforme a las disposiciones de la subcláusula 3.7 de las CGC, y
o) “Tercero” significa cualquier persona o firma que no sea el Gobierno, el Contratante, el Consultor o el Subconsultor.
|
1.2 Relación entre las Partes |
Ninguna estipulación del presente Contrato podrá interpretarse en el sentido de que entre el Contratante y el Consultor existe una relación de empleador y empleado o de mandante y agente. Conforme a este Contrato, el Personal y todo Subconsultor, si lo hubiere, que presten los Servicios estarán exclusivamente a cargo del Consultor, quien será plenamente responsable de los Servicios prestados por ellos o en su nombre.
|
1.3 Ley que rige el Contrato |
Este Contrato, su significado e interpretación, y la relación que crea entre las Partes se regirán por la ley aplicable.
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1.4 Idioma |
Este Contrato se ha firmado en español, idioma por el que se regirán obligatoriamente todos los asuntos relacionados con el mismo o con su significado o interpretación.
|
1.5 Encabeza-mientos |
El contenido de este Contrato no se verá restringido, modificado o afectado por los encabezamientos.
|
1.6 Notificaciones |
1.6.1 Cualquier notificación, solicitud o aprobación que deba o pueda cursarse o darse en virtud de este Contrato se hará por escrito. Se considerará que se ha cursado o dado tal notificación, solicitud o aprobación cuando haya sido entregada por mano a un representante autorizado de la Parte a la que esté dirigida, o cuando se haya enviado por correo certificado, télex, telegrama o fax a dicha Parte a la dirección indicada en las CEC.
1.6.2 Se considerará que la notificación tendrá efecto conforme a lo indicado en las CEC.
1.6.3 Cualquiera de las Partes podrá cambiar la dirección indicada para las notificaciones mediante una notificación a tal efecto a la otra Parte, de acuerdo con las disposiciones de las CEC relativas a la subcláusula 1.6.2. de las CGC.
|
1.7 Lugar donde se prestarán los Servicios |
Los Servicios se prestarán en los lugares indicados en el Apéndice A y, cuando en él no se especifique dónde haya de cumplirse una tarea en particular, en los lugares que el Contratante apruebe, ya sea en el país del Gobierno o en otro lugar.
|
1.8 Facultades del Integrante
|
Si el Consultor es una asociación en participación o grupos formados por varias firmas, los Integrantes autorizan a la firma indicada en las CEC para que en su nombre ejerza todos los derechos y cumpla todas las obligaciones del Consultor frente al Contratante en virtud de este Contrato, incluso para que reciba instrucciones y perciba pagos del Contratante, sin que esta enumeración sea exhaustiva.
|
1.9 Represen-tantes autorizados |
Los funcionarios indicados en las CEC podrán adoptar cualquier medida que el Contratante o el Consultor deba o pueda adoptar en virtud de este Contrato, y podrán firmar en nombre de éstos cualquier documento que conforme a este Contrato deba o pueda firmarse.
|
1.10 Impuestos
|
A menos que en las CEC se indique otra cosa, el Consultor, el Subconsultor y el Personal pagarán los impuestos, derechos, gravámenes y demás imposiciones que correspondan según la ley aplicable. |
2. Inicio, cumplimiento, modificación y rescisión del Contrato
2.1 Entrada en vigor del Contrato |
Este Contrato entrará en vigor y tendrá efecto desde la fecha (la “fecha de entrada en vigor”) en que el Contratante imparta instrucciones al Consultor, mediante una notificación, para que comience a prestar los Servicios. En dicha notificación deberá confirmarse que se han cumplido todas las condiciones para la entrada en vigor del Contrato, si las hubiera, indicadas en las CEC.
|
2.2 Rescisión del Contrato por no haber entrado en vigor |
Si este Contrato no entrara en vigor dentro del plazo especificado en las CEC, contado a partir de la fecha en que haya sido firmado por las Partes, cualquiera de las Partes, notificando al respecto a la otra por escrito por lo menos con cuatro (4) semanas de anticipación, podrá declararlo nulo y sin valor, en cuyo caso ninguna de las Partes tendrá nada que reclamar a la otra con respecto a dicha decisión.
|
2.3 Comienzo de la prestación de los Servicios
|
El Consultor comenzará a prestar los Servicios al término del plazo especificado en las CEC, contado a partir de la fecha de entrada en vigor del Contrato. |
2.4 Expiración del Contrato |
A menos que se rescinda con anterioridad, conforme a lo dispuesto en la subcláusula 2.9 de estas CGC, este Contrato expirará al término del plazo especificado en las CEC, contado a partir de la fecha de entrada en vigor.
|
2.5 Totalidad del Acuerdo |
Este Contrato contiene todas las estipulaciones, condiciones y disposiciones convenidas entre las Partes. Ningún agente o representante de ninguna de las Partes tiene facultades para hacer ninguna declaración ni para comprometerse o convenir nada que no esté estipulado en el Contrato, y las declaraciones, compromisos y convenios que no consten en el mismo no obligarán a las Partes ni comprometerán su responsabilidad.
|
2.6 Modificación |
Sólo podrán modificarse los términos y condiciones de este Contrato, incluido el alcance de los Servicios, mediante acuerdo por escrito entre las Partes, y dicha modificación no entrará en vigor hasta que el Banco o la Asociación, según el caso, haya expresado su conformidad. No obstante, de acuerdo con lo estipulado en la subcláusula 7.2 de estas CGC, cada una de las Partes deberá dar la debida consideración a cualesquiera modificaciones propuestas por la otra Parte.
|
2.7 Fuerza mayor |
|
2.7.1 Definición |
a) Para los efectos de este Contrato, “fuerza mayor” significa un acontecimiento que escapa al control razonable de una de las Partes y que hace que el cumplimiento de las obligaciones contractuales de esa Parte resulte imposible o tan poco viable que puede considerarse razonablemente imposible en atención a las circunstancias. Tales eventos incluyen los siguientes, sin que la enumeración sea exhaustiva: guerra, motines, disturbios civiles, terremoto, incendio, explosión, tormenta, inundación u otras condiciones climáticas adversas, huelgas, cierre de empresas u otras acciones de carácter industrial (excepto si la Parte que invoca la fuerza mayor tiene facultades para impedir tales huelgas, cierres o acciones industriales), confiscación o cualquier otra medida adoptada por organismos gubernamentales.
b) No se considerará fuerza mayor i) ningún evento causado por la negligencia o intención de una de las Partes o del Subconsultor, agentes o empleados de esa Parte, ni ii) ningún evento que una Parte diligente podría razonablemente haber A) tenido en cuenta en el momento de celebrarse este Contrato y B) evitado o superado durante el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del Contrato.
c) No se considerará fuerza mayor la insuficiencia de fondos o el incumplimiento de cualquier pago requerido en virtud del presente Contrato. |
2.7.2 No violación del Contrato |
La falta de cumplimiento por una de las Partes de cualquiera de sus obligaciones en virtud del Contrato no se considerará como violación del mismo ni como negligencia, siempre que dicha falta de cumplimiento se deba a un evento de fuerza mayor y que la Parte afectada por tal evento haya adoptado todas las precauciones adecuadas, puesto debido cuidado y tomado medidas alternativas razonables a fin de cumplir con los términos y condiciones de este Contrato.
|
2.7.3 Medidas que deberán adoptarse |
a) La Parte afectada por un evento de fuerza mayor deberá adoptar lo antes posible todas las medidas que sean razonables a fin de eliminar el impedimento que exista para el cumplimiento de sus obligaciones en virtud de este Contrato.
b) La Parte afectada por un evento de fuerza mayor notificará a la otra Parte sobre dicho evento a la mayor brevedad posible, y en todo caso a más tardar catorce (14) días después de ocurrido el hecho, notificación en la cual proporcionará pruebas de la naturaleza y el origen del mismo; igualmente, notificará sobre la normalización de la situación tan pronto como sea posible.
c) Las Partes adoptarán todas las medidas que sean razonables para atenuar las consecuencias de cualquier evento de fuerza mayor.
|
2.7.4 Prórroga de plazos |
Todo plazo dentro del cual una Parte deba realizar una actividad o tarea en virtud de este Contrato se prorrogará por un período igual a aquel durante el cual dicha Parte no haya podido realizar tal actividad como consecuencia de un evento de fuerza mayor.
|
2.7.5 Pagos |
Durante el período en que se viera impedido de prestar los Servicios como consecuencia de un evento de fuerza mayor, el Consultor tendrá derecho a seguir recibiendo pagos de acuerdo con los términos de este Contrato, y a recibir el reembolso de los gastos adicionales en que razonable y necesariamente hubiera incurrido durante ese período para poder prestar los Servicios y para reanudarlos al término de dicho período.
|
2.7.6 Consultas |
A más tardar treinta (30) días después de que el Consultor, como resultado de un evento de fuerza mayor, se vea impedido de prestar una parte importante de los Servicios, las Partes se consultarán mutuamente con el fin de acordar las medidas que convenga adoptar en atención a las circunstancias.
|
2.8 Suspensión |
El Contratante podrá, mediante una notificación de suspensión por escrito al Consultor, suspender todos los pagos al Consultor estipulados en este Contrato si el Consultor no cumpliera con cualquiera de sus obligaciones en virtud del mismo, incluida la prestación de los Servicios, estipulándose que en dicha notificación de suspensión se deberá i) especificar la naturaleza del incumplimiento y ii) solicitar al Consultor que subsane dicho incumplimiento dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción de dicha notificación.
|
2.9 Rescisión |
|
2.9.1 Por el Contra-tante |
El Contratante, mediante una notificación de rescisión por escrito al Consultor emitida por lo menos con (30) días de anticipación (salvo en el caso previsto más adelante en el párrafo f), en el que se requiere notificación por escrito con sesenta (60) días de anticipación, como mínimo), podrá dar por terminado este Contrato cuando se produzca cualquiera de los eventos especificados en los párrafos a) a f) de esta subcláusula 2.9.1 de las CGC:
a) Si el Consultor no subsanara el incumplimiento de sus obligaciones en virtud de este Contrato, según lo estipulado en la notificación de suspensión emitida conforme a la subcláusula 2.8 precedente, dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción de dicha notificación, u otro plazo mayor que el Contratante pudiera haber aceptado posteriormente por escrito;
b) Si el Consultor (o, en el caso de que el Consultor fuera más de una firma, si cualquiera de sus Integrantes) estuviera insolvente o fuera declarado en quiebra, o celebrara algún acuerdo con sus acreedores a fin de lograr el alivio de sus deudas, o se acogiera a alguna ley que beneficiara a los deudores, o entrara en liquidación o administración judicial, ya sea de carácter forzoso o voluntario;
c) Si el Consultor no cumpliera cualquier resolución definitiva adoptada como resultado de un procedimiento de arbitraje conforme a la cláusula 8 de estas CGC;
d) Si el Consultor, a sabiendas, entregara al Contratante una declaración falsa que afectara sustancialmente a los derechos, obligaciones o intereses del Contratante;
e) Si el Consultor, como consecuencia de un evento de fuerza mayor, no pudiera prestar una parte importante de los Servicios durante un período de no menos de sesenta (60) días; o
f) Si el Contratante, a su sola discreción y por cualquier razón, decidiera rescindir este Contrato.
g) Si, a juicio del Contratante, el Consultor ha participado en prácticas corruptas o fraudulentas al competir por obtener el Contrato o durante su ejecución. A los efectos de esta cláusula:
“práctica corrupta” significa el ofrecimiento, suministro, aceptación o solicitud de cualquier cosa de valor con el fin de influir en la actuación de un funcionario público con respecto al proceso de selección o a la ejecución del contrato, y
“práctica fraudulenta” significa una tergiversación de los hechos con el fin de influir en un proceso de selección o en la ejecución de un contrato en perjuicio del Prestatario; la expresión comprende las prácticas colusorias entre los consultores (con anterioridad o posterioridad a la presentación de las propuestas) con el fin de establecer precios a niveles artificiales y no competitivos y privar al Prestatario de las ventajas de la competencia libre y abierta.
|
2.9.2 Por el Consul-tor |
El Consultor, mediante una notificación por escrito al Contratante con no menos de treinta (30) días de anticipación, podrá rescindir este Contrato cuando se produzca cualquiera de los eventos especificados en los párrafos a) a d) de esta subcláusula 2.9.2 de las CGC:
a) Si el Contratante no pagara una suma adeudada al Consultor en virtud de este Contrato, y siempre que dicha suma no fuera objeto de controversia conforme a la cláusula 8 de estas CGC, dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la recepción de la notificación por escrito del Consultor respecto de la xxxx en el pago;
b) Si el Contratante incurriera en una violación sustancial de sus obligaciones en virtud de este Contrato y no la subsanara dentro de los cuarenta y cinco (45) días (u otro plazo más largo que el Consultor pudiera haber aceptado posteriormente por escrito) siguientes a la recepción de la notificación del Consultor respecto de dicha violación;
c) Si el Consultor, como consecuencia de un evento de fuerza mayor, no pudiera prestar una parte importante de los Servicios durante un período no menor de sesenta (60) días, o d) Si el Contratante no cumpliera cualquier resolución definitiva adoptada como resultado de un procedimiento de arbitraje conforme a la cláusula 8 de estas CGC.
|
2.9.3 Cesación
|
Al rescindirse el presente Contrato conforme a lo dispuesto en las subcláusulas 2.2 ó 2.9 de estas CGC, o al expirar éste conforme a lo especificado en la subcláusula 2.4 de estas CGC, todos los derechos y obligaciones de las Partes en virtud del Contrato cesarán, a excepción de i) los derechos y obligaciones que pudieran haberse acumulado hasta la fecha de la rescisión o de expiración, ii) la obligación de confidencialidad estipulada en la subcláusula 3.3 de estas CGC, iii) la obligación del Consultor de permitir la inspección, copia y verificación de sus cuentas y registros según lo estipulado en la subcláusula 3.6 ii) de estas CGC, y iv) los derechos que cualquiera de las Partes pudiera tener de conformidad con la ley aplicable.
|
2.9.4 Cesación de los Servicios |
Al notificar una de las Partes la rescisión de este Contrato a la otra Parte, de conformidad con lo dispuesto en las subcláusulas 2.9.1 ó 2.9.2 de estas CGC, el Consultor, inmediatamente después del envío o de la recepción de dicha notificación, adoptará todas las medidas necesarias para cesar los Servicios de una manera rápida y ordenada, y hará todos los esfuerzos razonables encaminados a que los gastos que ello entrañe sean mínimos. Respecto de los documentos preparados por el Consultor y de los equipos y materiales suministrados por el Contratante, el Consultor procederá conforme a lo estipulado en las subcláusulas 3.9 ó 3.10 de las CGC, respectivamente.
|
2.9.5 Pagos al rescindirse el Contrato |
Al rescindirse este Contrato conforme a lo estipulado en las subcláusulas 2.9.1 ó 2.9.2 de estas CGC, el Contratante efectuará los siguientes pagos al Consultor:
a) Las remuneraciones previstas en la cláusula 6 de estas CGC, por concepto de Servicios prestados satisfactoriamente antes de la fecha de entrada en vigor de la rescisión;
b) Los gastos reembolsables en virtud de la cláusula 6 de estas CGC, por concepto de gastos realmente efectuados antes de la fecha de entrada en vigor de la rescisión, y
c) Salvo en el caso de rescisión conforme a los párrafos a) a d) de la subcláusula 2.9.1 de estas CGC, el reembolso de cualquier gasto razonable inherente a la rescisión rápida y ordenada del Contrato, incluidos los gastos del viaje de regreso del Personal y de sus familiares a cargo elegibles.
|
2.9.6 Controver-sias acerca de la rescisión del Contrato |
Si cualquiera de las Partes pusiera en duda el que haya ocurrido alguno de los eventos indicados en los párrafos a) a e) de la subcláusula 2.9.1 o en la subcláusula 2.9.2 de estas CGC, dicha Parte, dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la recepción de la notificación de rescisión emitida por la otra Parte, podrá someter la controversia a arbitraje conforme a lo estipulado en la cláusula 8 de estas CGC, y este Contrato no podrá rescindirse a causa de tal evento, excepto de conformidad con los términos xxx xxxxx arbitral que se emita. |
3. Obligaciones del Consultor
3.1 Generalidades |
|
3.1.1 Calidad
|
El Consultor prestará los Servicios y cumplirá con sus obligaciones en virtud del presente Contrato con la debida diligencia, eficiencia y economía, de acuerdo con técnicas y prácticas profesionales generalmente aceptadas; asimismo, observará prácticas de administración apropiadas y empleará técnicas modernas adecuadas y equipos, maquinaria, materiales y métodos eficaces y seguros. En toda cuestión relacionada con este Contrato o con los Servicios, el Consultor actuará siempre como asesor xxxx del Contratante y en todo momento deberá proteger y defender los intereses legítimos del Contratante en los acuerdos a que llegue con uno o más Subconsultores o con terceros.
|
3.1.2 Ley que rige los Servicios |
El Consultor prestará los Servicios con sujeción a la ley aplicable y tomará todas las medidas practicables para asegurar que todo Subconsultor, así como el Personal del Consultor y el de cualquier Subconsultor, cumplan la ley aplicable. El Contratante informará por escrito al Consultor sobre los usos y costumbres relevantes del lugar, y el Consultor, una vez notificado, deberá respetarlos.
|
3.2 Conflicto de intereses |
|
3.2.1 Prohibi-ción al Consultor de aceptar comisiones, descuentos, etc. |
La remuneración del Consultor en relación con este Contrato o con los Servicios será únicamente la estipulada en la cláusula 6 de estas CGC y, con sujeción a lo dispuesto en la subcláusula 3.2.2 de las mismas, el Consultor no aceptará en beneficio propio ninguna comisión comercial, descuento o pago similar en relación con las actividades contempladas en este Contrato, o en los Servicios, o en el cumplimiento de sus obligaciones; además, el Consultor hará todo lo posible por asegurar que ningún Subconsultor, ni el Personal, como tampoco los agentes del Consultor o del Subconsultor, reciban ninguna de tales remuneraciones adicionales.
|
3.2.2 Normas
|
En caso de que el Consultor, como parte de los Servicios, tenga la responsabilidad de asesorar al Contratante en materia de adquisición de bienes, contratación de obras o prestación de servicios, el Consultor deberá ceñirse en todo momento a las normas sobre adquisiciones publicadas por el Banco o por la Asociación que sean aplicables, según el caso, y por otros organismos de financiamiento, y siempre deberá ejercer tal responsabilidad velando por los intereses del Contratante. Todo descuento o comisión que obtenga el Consultor en el ejercicio de esa responsabilidad en las adquisiciones deberá ser en beneficio del Contratante.
|
3.2.3 Prohibi-ción al Consultor y a sus filiales de participar en ciertas actividades |
El Consultor acuerda que, tanto durante la vigencia de este Contrato como después de su terminación, ni el Consultor ni ninguna de sus filiales como tampoco ningún Subconsultor ni ninguna filial del mismo, podrán suministrar bienes, construir obras o prestar servicios (distintos de los Servicios y de cualquier continuación de los mismos) para ningún proyecto que se derive de los Servicios o que esté estrechamente relacionado con ellos.
|
3.2.4 Prohibi-ción de desarrollar actividades incompati-bles |
Ni el Consultor o su Personal, ni ningún Subconsultor o su Personal podrán desarrollar, en forma directa o indirecta, ninguna de las siguientes actividades:
a) Durante la vigencia de este Contrato, ninguna actividad comercial o profesional en el país del Gobierno que sea incompatible con las asignadas a ellos en virtud de este Contrato;
b) Una vez terminado este Contrato, ninguna otra actividad especificada en las CEC.
|
3.3 Confidencia-lidad |
Ni el Consultor ni ningún Subconsultor, ni tampoco el Personal de ninguno de ellos, podrán revelar, durante la vigencia de este Contrato o dentro de los dos (2) años siguientes a su expiración, ninguna información confidencial o de propiedad del Contratante relacionada con los Servicios, este Contrato o las actividades u operaciones del Contratante sin el previo consentimiento por escrito de este último.
|
3.4 Responsabi-
|
Con sujeción a las disposiciones adicionales que pudieran estipularse en las CEC, la responsabilidad del Consultor en virtud de este Contrato será la que estipule la ley aplicable.
|
3.5 Seguros que deberá contratar el Consultor |
El Consultor i) contratará y mantendrá, y hará que todo Subconsultor contrate y mantenga, a su propio costo (o al del Subconsultor, según el caso) y en los términos y condiciones aprobados por el Contratante, seguros contra los riesgos y por las coberturas que se indican en las CEC, y ii) a petición del Contratante, presentará pruebas de la contratación y el mantenimiento de esos seguros y del pago de las respectivas primas en vigencia.
|
3.6 Contabilidad, inspección y auditoría |
El Consultor i) llevará cuentas y registros precisos y
sistemáticos respecto de los Servicios, de acuerdo con principios
contables aceptados internacionalmente y en la forma y con la
minuciosidad necesarias para identificar todos los costos y cargos
por unidad de tiempo pertinentes, y el fundamento de los mismos
(incluido el fundamento que se mencione específicamente en las
CEC),
|
3.7 Acciones del Consultor que requieren la aprobación previa del Contratante |
El Consultor deberá obtener la aprobación previa por escrito del Contratante para realizar cualquiera de las siguientes acciones:
a) El nombramiento de los integrantes del Personal que figuran en el Apéndice C únicamente por cargo, no por nombre;
b) La celebración de un subcontrato para la prestación de cualquier parte de los Servicios, quedando entendido que i) tanto la selección del Subconsultor como los términos y condiciones del subcontrato tendrán que haber sido aprobados por escrito por el Contratante antes de la firma de dicho subcontrato, y ii) el Consultor seguirá siendo totalmente responsable de los Servicios prestados por el Subconsultor y por su Personal de conformidad con este Contrato;
c) La adopción de cualquier otra medida que se especifique en las CEC.
|
3.8 Obligación de presentar informes |
El Consultor presentará al Contratante los informes y documentos que se especifican en el Apéndice B, en la forma, la cantidad y el plazo que se establezcan en dicho apéndice.
|
3.9 Propiedad del Contratante de los documentos preparados por el Consultor |
Todos los planos, diseños, especificaciones, estudios técnicos, informes y demás documentos y programas de computación preparados por el Consultor para el Contratante en virtud de este Contrato pasarán a ser de propiedad del Contratante, a quien el Consultor los entregará a más tardar al término o expiración del Contrato, junto con un inventario pormenorizado de todos ellos. El Consultor podrá conservar una copia de dichos documentos y programas de computación. En las CEC se indicará cualquier restricción acerca del uso de dichos documentos y programas de computación en el futuro.
|
3.10 Equipos y materiales suministrados por el Contratante |
Los equipos y materiales que el Contratante facilite al Consultor, o que éste compre con fondos suministrados por el Contratante, serán de propiedad de este último y llevarán las marcas de identificación de propiedad correspondientes. Al término o expiración de este Contrato, el Consultor entregará al Contratante un inventario de dichos equipos y materiales, y dispondrá de los mismos de acuerdo con las instrucciones del Contratante. Durante el tiempo en que los mencionados equipos y materiales estén en posesión del Consultor, éste los asegurará, con cargo al Contratante, por una suma equivalente al total del valor de reposición, salvo que el Contratante imparta instrucciones en contrario por escrito. |
4. Personal del Consultor y Subconsultores
4.1 Generalidades |
El Consultor contratará y asignará Personal y Subconsultores con el nivel de competencia y experiencia necesarias para prestar los Servicios.
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4.2 Descripción del Personal |
a) En el Apéndice C se describen los cargos, funciones convenidas y calificaciones mínimas individuales de todo el Personal clave del Consultor, así como el tiempo estimado durante el que prestarán los Servicios. Si el Contratante ya hubiera aprobado la inclusión de algún integrante del Personal clave, también figurará el nombre de dicha persona.
b) Si a fin de cumplir las disposiciones de la subcláusula 3.1.1 de estas CGC fuera necesario ajustar los períodos estimados de contratación del Personal clave que figuran en el Apéndice C, el Consultor podrá hacerlo notificando dicha circunstancia por escrito al Contratante, siempre que i) dichos ajustes no modifiquen el período originalmente estimado de contratación de cualquier persona en más de 10% o en una semana, según el que resulte mayor, y ii) el total de dichos ajustes no haga que el monto de los pagos que deban efectuarse en virtud de este Contrato supere los límites máximos establecidos en la subcláusula 6.1 b) de las CGC de este Contrato. Cualquier otro ajuste de esa naturaleza sólo podrá hacerse con el consentimiento por escrito del Contratante.
c) Si se requirieran otros trabajos no comprendidos en los Servicios, según el alcance que a éstos se les fija en el Apéndice A, se podrán extender los períodos estimados de contratación del Personal clave que figuran en el Apéndice C mediante acuerdo por escrito entre el Contratante y el Consultor, siempre que dicha extensión, salvo acuerdo en contrario por escrito, no haga que el monto de los pagos que deban efectuarse en virtud de este Contrato supere los límites máximos establecidos en la subcláusula 6.1 b) de estas CGC.
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4.3 Aprobación del Personal |
El Contratante, en virtud de este Contrato, aprueba la nómina del Personal clave y los Subconsultores enumerados por cargo y por nombre en el Apéndice C. Con respecto a otro Personal clave que el Consultor se proponga utilizar en la prestación de los Servicios, el Consultor presentará al Contratante, para su examen y aprobación, una copia de los datos personales y (en el caso del Personal clave que deba desempeñarse dentro del país del Gobierno) una copia de un certificado médico aceptable usando el formulario que se adjunta como Apéndice D a este Contrato. Si el Contratante no expresa objeciones por escrito (expresando los motivos de la objeción) dentro de veintiún (21) días calendario contados a partir de la fecha de recepción de dichos datos personales y (si corresponde) del certificado médico, se considerará que el mencionado Personal clave ha sido aceptado por el Contratante.
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4.4 Horas laborables y extraordinarias, licencias, etc. |
a) Las horas laborables y los feriados que tendrá el Personal clave se indican en el Apéndice E. A fin de tomar en cuenta el tiempo de viaje, se considerará que el Personal extranjero que preste los Servicios dentro del país del Gobierno ha iniciado (o terminado) sus funciones en relación con los mismos el número de días antes de su llegada al país del Gobierno (o después de su salida del mismo) establecido en dicho Apéndice E.
b) Salvo lo establecido en el Apéndice E, el Personal clave no tendrá derecho a cobrar horas extraordinarias ni a tomar licencia pagada por enfermedad o por vacaciones, rubros que se considerarán cubiertos en la remuneración del Consultor. Todas las licencias permitidas al Personal están incluidas en los meses-personal estipulados en el Apéndice C. Cualquier uso de licencia por el Personal estará sujeto a la aprobación previa del Consultor, quien se cerciorará de que dichas ausencias no causen demoras en la marcha y en la adecuada supervisión de los Servicios.
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4.5 Remoción y/o sustitución del Personal |
a) Salvo que el Contratante acuerde lo contrario, no se efectuarán cambios en la composición del Personal clave. Si fuere necesario sustituir a algún integrante del Personal, por cualquier motivo que escape al razonable control del Consultor, éste lo reemplazará de inmediato por otra persona con calificaciones iguales o superiores a las de la persona reemplazada.
b) Si el Contratante i) tiene conocimiento de que un integrante del Personal se ha comportado de manera inaceptable o ha sido acusado de cometer una acción penal, o ii) tiene motivos razonables para estar insatisfecho con el desempeño de cualquier integrante del Personal, el Consultor, a petición por escrito del Contratante expresando los motivos para ello, lo reemplazará por otra persona cuya idoneidad y experiencia sean aceptables para el Contratante.
c) Tanto el nombramiento del Personal de reemplazo conforme a los párrafos a) y b) precedentes, como el nivel de remuneración aplicable a dicha persona y todo gasto reembolsable (incluidos los gastos ocasionados por el número de familiares a cargo elegibles) que el Consultor quisiera reclamar como resultado de dicha sustitución, estarán sujetos a la aprobación previa por escrito del Contratante. Salvo que el Contratante acuerde otra cosa, i) el Consultor sufragará todos los costos adicionales de viaje y de otra índole resultantes de cualquier remoción y/o sustitución, o inherentes a ella, y ii) no podrá pagarse a ningún reemplazante una remuneración superior a la que hubiera correspondido a la persona reemplazada.
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4.6 Administrador residente del Proyecto |
Si así se exige en las CEC, el Consultor hará que la prestación de los Servicios en el país del Gobierno esté en todo momento a cargo de un administrador residente aceptable para el Contratante. |
5. Obligaciones del Contratante
5.1 Colaboración y exenciones |
Salvo que en las CEC se especifique otra cosa, el Contratante hará todo lo posible a fin de lograr que el Gobierno: a) Otorgue al Consultor, el Subconsultor y el Personal los permisos de trabajo y demás documentos que necesiten para poder prestar los Servicios;
b) Facilite/conceda con prontitud al Personal y, si corresponde, a sus familiares a cargo elegibles, visas de entrada y salida, permisos de residencia, autorizaciones de cambio de moneda y todo otro documento necesario para su permanencia en el país del Gobierno;
c) Facilite el pronto despacho de aduana de todos los bienes que hagan falta para prestar los Servicios y de los efectos personales del Personal y de sus familiares a cargo elegibles;
d) Imparta a los funcionarios, agentes y representantes del Gobierno todas las instrucciones que sean necesarias o pertinentes para la pronta y eficaz ejecución de los Servicios;
e) Exima al Consultor, al Personal y a todo Subconsultor empleado por el Consultor para los fines de los Servicios de cualquier requisito de inscripción o de obtención de un permiso para poder ejercer la profesión o para establecerse en forma independiente o como entidad corporativa de acuerdo con la ley aplicable;
f) Autorice, conforme a la ley aplicable, al Consultor, a todo Subconsultor y al Personal de cualquiera de ellos a ingresar al país del Gobierno sumas razonables de moneda extranjera para los fines de los Servicios o para gastos personales del Personal y de sus familiares a cargo, así como a retirar de dicho país las sumas de esa naturaleza que el Personal pueda haber ganado allí por la prestación de los Servicios, y
g) Proporcione al Consultor, el Subconsultor y el Personal cualquier otra asistencia que se especifique en las CEC.
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5.2 Acceso al territorio nacional |
El Contratante garantiza que el Consultor tendrá acceso libre y gratuito a todo el territorio del país del Gobierno cuando así lo requiera la prestación de los Servicios. El Contratante será responsable de los daños que el mencionado acceso pueda ocasionar a dicho territorio o a cualquier bien del mismo, y liberará de responsabilidad por dichos daños al Consultor y a todos los integrantes del Personal a menos que esos daños sean causados por el incumplimiento de las obligaciones o por negligencia del Consultor, o de cualquier Subconsultor o del Personal de cualquiera de ellos.
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5.3 Modificación de la ley aplicable |
Si con posterioridad a la fecha de este Contrato se produjera cualquier cambio en la ley aplicable en relación con los impuestos y los derechos que resultara en el aumento o la disminución de los gastos reembolsables en que incurra el Consultor en la prestación de los Servicios, la remuneración y los gastos reembolsables pagaderos al Consultor en virtud de este Contrato serán aumentados o disminuidos según corresponda por acuerdo entre las Partes, y se efectuarán los correspondientes ajustes de los montos máximos estipulados en la subcláusula 6.1 b) de estas CGC.
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5.4 Servicios, instalaciones y bienes del Contratante |
El Contratante facilitará al Consultor y al Personal, para los fines de los Servicios y libres de todo cargo, los servicios, instalaciones y bienes indicados en el Apéndice F, en el momento y en la forma allí especificados, estipulándose que, cuando así no se hiciere, las Partes convendrán en i) la prórroga del plazo que sea apropiado conceder al Consultor para proporcionar los Servicios, ii) la forma en que el Consultor habrá de obtener dichos Servicios, instalaciones y bienes de otras fuentes, y iii) si corresponde, los pagos adicionales que en consecuencia deban efectuarse al Consultor de conformidad con la subcláusula 6.1 c) de estas CGC.
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5.5 Pagos |
En consideración de los Servicios prestados por el Consultor en virtud de este Contrato, el Contratante hará los pagos estipulados en la cláusula 6 de estas CGC y en la forma allí indicada.
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5.6 Personal de contrapartida |
a) Si así se dispone en el Apéndice F de este Contrato, el Contratante facilitará al Consultor, en el momento y en la forma allí estipulados, y libre de todo cargo, el personal de contrapartida, seleccionado por el Contratante con el asesoramiento del Consultor, que figure en dicho apéndice. El personal de contrapartida trabajará bajo las exclusivas órdenes del Consultor. En caso de que cualquier integrante del personal de contrapartida no cumpliera satisfactoriamente el trabajo inherente a sus funciones que le hubiera asignado el Consultor, éste podrá pedir su reemplazo, y el Contratante no podrá negarse sin razón a tomar las medidas pertinentes frente a tal petición.
b) Si el Contratante no facilitara al Consultor personal de contrapartida en el momento y en la forma estipulados en el Apéndice F, el Contratante y el Consultor convendrán en i) la forma en que se cumplirá con la parte afectada de los Servicios y ii) si corresponde, los pagos adicionales que en consecuencia deba efectuar el Contratante al Consultor de conformidad con la subcláusula 6.1 c) de estas CGC. |
6. Pagos al Consultor
6.1 Estimación de costos; monto máximo |
a) En el Apéndice G figura una estimación del costo de los Servicios pagaderos en moneda extranjera. En el Apéndice H figura una estimación del costo de los Servicios pagaderos en moneda nacional.
b) A menos que se indique lo contrario en la subcláusula 2.6 de estas CGC y con sujeción a la subcláusula 6.1 c) de las mismas, el monto de los pagos que deban efectuarse en virtud de este Contrato no superará el monto máximo en moneda extranjera y en moneda nacional que figura en las CEC. Tan pronto como los cargos acumulados en virtud de los Servicios alcancen el 80% de uno de estos montos máximos, el Consultor notificará dicha circunstancia al Contratante.
c) No obstante lo dispuesto en la subcláusula 6.1 b) de estas CGC, cuando conforme a las subcláusulas 5.3, 5.4 ó 5.6 de las mismas las Partes convengan en que se harán pagos adicionales al Consultor en moneda nacional y/o extranjera, según el caso, a fin de cubrir cualquier gasto adicional necesario que no se hubiera contemplado en las estimaciones de costos mencionadas en la subcláusula 6.1 a) de estas CGC, se elevarán el monto o, según el caso, los montos máximos establecidos en la subcláusula 6.1 b) precedente en la suma o las sumas, según el caso, a que asciendan cualesquiera de los mencionados pagos adicionales.
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6.2 Remunera-ciones y gastos reembolsables |
a) Con sujeción a los montos máximos establecidos en la subcláusula 6.1 b) de estas CGC, el Contratante pagará al Consultor i) la remuneración estipulada en la subcláusula 6.2 b) de estas CGC, y ii) los gastos reembolsables establecidos en la subcláusula 6.2 c) de las mismas. Si así se indica en las CEC, dicha remuneración será reajustada en la forma allí especificada.
b) La remuneración del Personal se determinará según el tiempo efectivamente utilizado por éste en la prestación de los Servicios a partir de la fecha establecida conforme a la subcláusula 2.3 de las CGC y la subcláusula 2.3 de las CEC (u otra fecha que las Partes acordarán por escrito) (incluido el tiempo de viaje necesario por la ruta más directa), y corresponderá a los niveles indicados en las CEC, con sujeción a las disposiciones adicionales allí establecidas.
c) Los gastos reembolsables en que haya incurrido efectiva y razonablemente el Consultor durante la prestación de los Servicios, especificados en la subcláusula 6.3 b) de las CEC.
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6.3 Moneda de pago |
a) Los pagos en moneda extranjera se harán en la moneda o monedas indicadas como moneda extranjera en las CEC, y los pagos en moneda nacional se harán en la moneda del Gobierno.
b) En las CEC se indicarán los tipos de remuneración y gastos reembolsables que se pagarán, respectivamente, en moneda extranjera y en moneda nacional.
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6.4 Modalidad de facturación y pago |
Las facturaciones y los pagos con respecto a los Servicios se realizarán de la siguiente manera:
a) El Contratante dispondrá el pago anticipado al Consultor de la suma indicada en las CEC, en la forma indicada a continuación. El anticipo será abonable una vez que el Consultor haya suministrado al Contratante una garantía bancaria otorgada por un banco satisfactorio para el Contratante, por un monto (o montos) y en la moneda (o monedas) indicada en las CEC; dicha garantía bancaria i) permanecerá en vigencia hasta que el anticipo se haya imputado totalmente en la forma indicada en las CEC, y ii) se ajustará al modelo del Apéndice I o al que el Contratante hubiera aprobado por escrito.
b) A la mayor brevedad posible y a más tardar quince (15) días después de finalizado cada mes calendario del período de los Servicios, el Consultor entregará al Contratante, por duplicado, liquidaciones detalladas de las sumas pagaderas en dicho mes de conformidad con las subcláusulas 6.3 y 6.4 de las CGC, acompañadas de copias de las facturas firmadas, los comprobantes y demás elementos probatorios del caso. Se presentarán liquidaciones mensuales por separado respecto de las sumas pagaderas en moneda extranjera y en moneda nacional. En cada una de dichas liquidaciones mensuales se consignará por separado la parte de los costos totales admisibles correspondientes a remuneraciones y la que se refiere a gastos reembolsables.
c) El Contratante procesará el pago de las liquidaciones mensuales del Consultor dentro de los sesenta (60) días siguientes a la recepción de las mismas y de los documentos probatorios. Sólo se podrá retener el pago de las partes de las liquidaciones mensuales que no estén suficientemente sustentadas. En caso de haber alguna discrepancia entre lo pagado efectivamente por el Consultor y los gastos que éste estaba autorizado a realizar, el Contratante podrá hacer el ajuste por la diferencia en cualquier pago posterior. Se deberán pagar intereses, a la tasa indicada en las CEC, desde la fecha de vencimiento antes mencionada, sobre cualquier monto adeudado en dicha fecha de vencimiento y no pagado en la misma.
d) El pago final dispuesto en esta cláusula sólo se efectuará después de presentados por el Consultor, y aprobados a satisfacción del Contratante, el informe final y una liquidación final, identificados como tales. Se considerará que todos los Servicios han sido completados y aceptados en forma definitiva por el Contratante y que el informe y la liquidación finales han sido aprobados a su satisfacción noventa (90) días calendario después de que el Contratante haya recibido el informe y la liquidación finales, a menos que, dentro del mencionado período de noventa (90) días, el Contratante notifique en detalle y por escrito al Consultor las deficiencias halladas en los Servicios, en el informe final o en la liquidación final. El Consultor en ese caso efectuará con prontitud las correcciones necesarias, después de lo cual se repetirá el procedimiento antes indicado. El Consultor reembolsará al Contratante, dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción de una notificación al respecto, cualquier suma que el Contratante haya pagado, u ordenado pagar de conformidad con esta cláusula, en exceso de los montos que debían pagarse de acuerdo con las disposiciones de este Contrato. El Contratante deberá efectuar dicha solicitud de reembolso dentro de los doce (12) meses calendario siguientes a la recepción del informe y la liquidación finales que él hubiera aprobado de conformidad con lo expuesto.
e) Todos los pagos a efectuarse en virtud de este Contrato se depositarán en la cuenta del Consultor especificada en las CEC. |
7. Equidad y buena fe
7.1 Buena fe |
Las Partes se comprometen a actuar de buena fe en lo que respecta a los derechos de ambas en virtud de este Contrato y a adoptar todas las medidas razonables para asegurar el cumplimiento del objeto del mismo.
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7.2 Aplicación del Contrato |
En reconocimiento de la imposibilidad de prever en este Contrato todos los hechos que puedan darse durante su vigencia, las Partes aquí acuerdan en que es su propósito que el Contrato se aplique con equidad a ambas Partes, sin menoscabar los intereses de ninguna de ellas, y convienen en que si durante la vigencia de este Contrato cualquiera de ellas considerara que el mismo no se está aplicando con equidad, harán todo lo posible por llegar a un acuerdo acerca de las medidas que pudieran ser necesarias a fin de eliminar la causa o causas de dicha inequidad, y en que ninguna falta de acuerdo sobre cualquier medida conforme a esta cláusula será causa de una controversia que pueda someterse a arbitraje conforme a la cláusula 8 de estas CGC. |
8. Solución de controversias
8.1 Solución amigable |
Las Partes harán lo posible por llegar a una solución amigable de todas las controversias que surjan de este Contrato o de su interpretación.
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8.2 Solución de controversias |
Toda controversia entre las Partes relativa a cuestiones que surjan en virtud de este Contrato que no haya podido solucionarse en forma amigable dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción por una de las Partes de la solicitud de la otra Parte para encontrar una solución amigable, podrá ser presentada por cualquiera de las Partes para su solución conforme a lo dispuesto en las CEC. |
III. Condiciones Especiales del Contrato
Número de cláusula de las CGC2 |
Modificaciones y complementos de las Condiciones Generales
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[1.1 a) |
La expresión “en el país del Gobierno” se cambia por “en [insertar nombre del país]”.
Nota: En los contratos financiados por el Banco normalmente se designa la xxx xxx xxxx del Contratante como la ley por la que se rige el contrato. No obstante, el Banco no tendrá objeciones si las Partes desean designar la ley de otro país. En el primer caso, se deberá suprimir esta subláusula 1.1 a) de las CEC; en el segundo caso, en el espacio en blanco se deberá insertar el nombre del país que corresponda, y habrá que suprimir los paréntesis cuadrados.]
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1.4 |
El idioma es el español.
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1.6.1 |
Las direcciones son:
En el caso del Contratante: Atención: Dirección cablegráfica: Télex: Fax:
En el caso del Consultor: Atención: Dirección cablegráfica: Télex: Fax:
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1.6.2 |
Se considerará que la notificación tendrá efecto:
a) En el caso de entrega por mano o por correo certificado, cuando sea entregada;
b) En el caso de télex, [insertar horas en palabras] ([insertar horas en números]) horas después de confirmada su transmisión;
c) En el caso de telegramas, [insertar horas en palabras] ([insertar horas en números]) horas después de confirmada su transmisión, y
d) En el caso de fax, [insertar horas en palabras] ([insertar horas en números]) horas después de confirmada su transmisión.
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[1.8 |
El Integrante a cargo es [insertar nombre del Integrante]
Nota: Si el Consultor es una asociación en participación o grupos formados por varias firmas, aquí se deberá indicar el nombre de la firma cuya dirección figura en la subcláusula 1.6.1 de las CEC. Si el Consultor es una sola firma, se deberá suprimir esta subcláusula 1.8 de las CEC].
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1.9 |
Los representantes autorizados son:
En el caso del Contratante:
En el caso del Consultor:
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[1.10 |
El Contratante garantiza que el Consultor, el Subconsultor y el Personal estarán exentos del pago de (o que el Contratante pagará en nombre del Consultor, el Subconsultor y el Personal, o reembolsará al Consultor, al Subconsultor y al Personal) todos los impuestos, derechos, gravámenes y demás imposiciones a que puedan estar sujetos de conformidad con la ley aplicable respecto de:
a) Todo pago que el Consultor, el Subconsultor y el Personal (que no sean nacionales del Gobierno o residentes permanentes del país del Gobierno) recibieren en relación con la prestación de los Servicios;
b) Los equipos, materiales y suministros que el Consultor o el Subconsultor hubiesen traído al país del Gobierno a fin de prestar los Servicios y que, con posterioridad, hubiesen de sacar del mismo;
c) Los equipos importados a los fines de la prestación de los Servicios y pagados con fondos suministrados por el Contratante y que se consideren como de propiedad de este último;
d) Los efectos personales que el Consultor, un Subconsultor o el Personal (que no sean nacionales del Gobierno o residentes permanentes del país del Gobierno) o los familiares a cargo elegibles de dicho Personal hubiesen traído al país del Gobierno para su uso personal y que posteriormente, al salir del país, hubiesen de sacar del mismo, estipulándose que:
1) el Consultor, el Subconsultor y el Personal, y sus familiares a cargo elegibles, cumplirán con los trámites aduaneros oficiales normales necesarios para introducir bienes importados en el país del Gobierno, y
2) si el Consultor, el Subconsultor o el Personal, o sus familiares a cargo elegibles, se deshicieren dentro del país del Gobierno de cualquier bien respecto del cual hubieran estado exentos del pago de impuestos y derechos aduaneros en lugar de sacarlo del mismo, el Consultor, el Subconsultor o el Personal, según el caso, i) pagarán esos derechos e impuestos aduaneros de conformidad con las reglamentaciones del Gobierno, o ii) reembolsarán la suma pagada por tal concepto por el Contratante en el momento de la introducción de los bienes en cuestión al país del Gobierno.
Nota: Si
bien el Banco no reembolsa pagos en concepto de derechos e
impuestos aplicados por el país prestatario (véase la Sección
5.08 de las Condiciones Generales aplicables a los Convenios xx
Xxxxxxxx y de Garantía), deja a criterio del Contratante
decidir si el Consultor
Deberá hacerse saber al Consultor, antes de que presente su propuesta financiera, la alternativa que el Contratante desea aplicar. Si se decide por la primera alternativa, se deberá suministrar al Consultor la información necesaria a fin de que pueda calcular aproximadamente a cuánto asciende su obligación de pago de los impuestos, derechos e imposiciones aplicables.]
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[2.1 |
Las condiciones para la entrada en vigor del Contrato son las siguientes:
Nota: Indicar aquí cualquier condición para la entrada en vigor del Contrato, por ejemplo, la aprobación del Contrato por el Banco, la aceptación por el Contratante de las propuestas presentadas por el Consultor para el nombramiento de determinado personal clave, la entrada en vigor xxx xxxxxxxx del Banco o del crédito de la AIF, la recepción del anticipo por parte del Consultor y de la garantía por anticipo por parte del Contratante (véase la subcláusula 6.4 a) de las CEC), etc. Si no existen condiciones para la entrada en vigor, suprimir esta subcláusula 2.1 de las CEC].
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2.2 |
El plazo será [insertar período de tiempo] o cualquier otro plazo que las Partes pudieran acordar por escrito.
Nota: Indicar el plazo, por ejemplo, “cuatro meses”.
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2.3 |
El plazo será [insertar período de tiempo] o cualquier otro plazo que las Partes pudieran acordar por escrito.
Nota: Indicar el plazo, por ejemplo, “cuatro meses”.
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2.4 |
El plazo será [insertar período de tiempo] o cualquier otro plazo que las Partes pudieran acordar por escrito.
Nota: Indicar el plazo, por ejemplo, “cuatro meses”.
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[3.2.4 b) |
Nota: Es fundamental que se prohíba al Consultor que esté prestando asesoramiento al Contratante acerca de la privatización de empresas u otros activos de propiedad estatal (o sobre otros problemas conexos) que “cambie xx xxxxx” una vez terminada su misión y que figure luego ya sea como comprador de dichas empresas o activos, o como asesor de los posibles compradores. En esos casos, se deberá incluir la siguiente disposición:
“Durante un período de dos años después de expirado este Contrato, ni el Consultor o su Personal ni el Subconsultor o su Personal podrán participar (directa o indirectamente) en las actividades de un comprador de activos respecto de los cuales hubiesen asesorado al Contratante en virtud de este Contrato. Tampoco podrán participar en las actividades de un asesor de los posibles compradores de dichos activos. El Consultor conviene asimismo en que sus filiales no podrán participar durante igual período en tales actividades.”]
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[3.4 |
Nota: El Prestatario/Contratante deberá estudiar minuciosamente las propuestas para introducir exclusiones/limitaciones de la responsabilidad del Consultor en virtud del Contrato. En tales casos, las Partes deberán tener en cuenta que la política del Banco al respecto es como sigue:
1. Si las Partes convienen en que la responsabilidad del Consultor debería regirse simplemente por la ley aplicable, deberán suprimir esta subcláusula 3.4 de las CEC.
2. Si las Partes desean limitar o excluir parcialmente la responsabilidad del Consultor ante el Contratante, deberán tener en cuenta que, a fin de que sean aceptables para el Banco, las limitaciones de la responsabilidad del Consultor cuanto menos deberán guardar razonable relación con a) el daño que el Consultor podría causar al Contratante y b) la capacidad del Consultor para pagar una indemnización con fondos propios y con el monto de la cobertura de seguro que razonablemente pueda obtener. El límite de responsabilidad del Consultor no deberá ser inferior a i) el total estimado de pagos que deban efectuarse al Consultor en virtud del Contrato por concepto de remuneraciones y gastos reembolsables, o ii) la suma que el Consultor pueda tener derecho a recibir en virtud del seguro que haya contratado para cubrir dicha responsabilidad, si ésta cantidad fuera mayor. La declaración en el sentido de que la responsabilidad del Consultor se limita exclusivamente a volver a suministrar los Servicios mal prestados no es aceptable para el Banco. Además, nunca deberá limitarse la responsabilidad del Consultor por las pérdidas o los daños provocados por negligencia grave o mala conducta intencional del Consultor. En consecuencia, el Banco aceptaría las siguientes disposiciones relativas a la responsabilidad del Consultor, que las Partes podrían introducir en estas CEC como subcláusula 3.4:
“3.4. Limitación de la responsabilidad del Consultor ante el Contratante
a) Salvo en el caso de negligencia grave o mala conducta intencional por parte del Consultor o de cualquier persona o firma que actúe en su nombre en la prestación de los Servicios, el Consultor, con respecto a los daños causados a la propiedad del Contratante, no será responsable ante éste:
i) por pérdidas o daños indirectos o consecuentes, ni
ii) por pérdidas o daños directos que excedan de A) el total de pagos que deban efectuarse al Consultor en virtud de este Contrato por concepto de honorarios profesionales y gastos reembolsables efectuados o previstos, o B) la suma que el Consultor pueda tener derecho a recibir en virtud del seguro que haya contratado para cubrir dicha responsabilidad, si esta última cantidad fuera mayor.
b) Esta limitación de la responsabilidad del Consultor no afectará a la que le cabe por cualquier daño a terceros causado por el Consultor o por cualquier persona o firma que actúe en su nombre en la prestación de los Servicios.”
3. El Banco no acepta disposición alguna en el sentido de que el Contratante indemnizará y amparará al Consultor frente a reclamaciones de terceros, salvo, por supuesto, que la reclamación se fundamente en la pérdida o el daño causados por el incumplimiento o un acto erróneo del Contratante.]
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3.5 |
Los riesgos y las coberturas serán las siguientes:
a) Seguro de responsabilidad civil hacia terceros respecto de los vehículos motorizados utilizados por el Consultor o el Subconsultor, o por el Personal de cualquiera de ellos en el país del Gobierno, con una cobertura mínima de [insertar cantidad];
b) Seguro de responsabilidad civil hacia terceros, con una cobertura mínima de [insertar cantidad];
c) Seguro de responsabilidad civil profesional, con una cobertura mínima de [insertar cantidad];
d) Seguro de responsabilidad de empleador y seguro laboral contra accidentes respecto del Personal del Consultor y de todo Subconsultor, de acuerdo con las disposiciones pertinentes de la ley aplicable, así como los seguros de vida, de salud, de accidentes, de viajes u otros que sean apropiados para el Personal mencionado, y
e) seguro contra pérdidas o daños de i) los equipos comprados total o parcialmente con fondos suministrados de conformidad con este Contrato, ii) los bienes del Consultor utilizados en la prestación de los Servicios, y iii) todos los documentos preparados por el Consultor en la prestación de los Servicios.
Nota: Suprimir lo que no sea pertinente.
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[3.6 |
Nota: Cuando el precio no sea un factor para la selección del Consultor y, en consecuencia, en las CEC se utilice el texto que sigue a la Nota 1 de la subcláusula 6.2 b) de las CEC, se deberá emplear el siguiente texto como subcláusula 3.6 de las CEC. Cuando el precio sea un factor para dicha selección, la subcláusula 3.6 de las CEC no es necesaria.
El fundamento de los costos y cargos por unidad de tiempo a que se hace referencia en la subcláusula 3.6 de las CGC incluirá el fundamento de las declaraciones del Consultor que se mencionan en la subcláusula 6.2 b) de estas CEC.]
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[3.7c) |
Las demás acciones son:
Nota: Si no hay otras acciones, suprimir esta subcláusula 3.7 de las CEC. Si los Servicios consisten en obras civiles, se deberá agregar el siguiente texto:
“i) La adopción de cualquier medida en virtud de un contrato de obras civiles en el que se designe al Consultor como “Ingeniero,” para cuyo efecto se requiera, de conformidad con dicho contrato de obras civiles, la aprobación por escrito del Contratante en su calidad de “Empleador”.
ii) …”]
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[3.9 |
Nota: Si ninguna de las Partes impone restricciones al uso de los documentos en el futuro, esta subcláusula 3.9 deberá suprimirse de las CEC. Si las Partes desean restringir su uso, podrá utilizarse cualquiera de las siguientes opciones —o cualquiera otra en que las Partes hubieren convenido:
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[4.6 |
Nota: Si hay un administrador residente del proyecto, indicar aquí lo siguiente: “La persona designada como administrador residente del proyecto en el Apéndice C actuará como tal, según se especifica en la subcláusula 4.6 de las CGC.” Si no hay un administrador residente del proyecto, suprimir esta subcláusula 4.6 de las CEC].
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[5.1 |
Nota: Indicar aquí cualquier cambio o adición a la subcláusula 5.1 de las CGC. Si no hay tales cambios o adiciones, suprimir esta subcláusula 5.1 de las CEC].
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6.1 b) |
El monto máximo en moneda extranjera o monedas extranjeras es de: [insertar monto]
El monto máximo en moneda nacional es de: [insertar monto]
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[6.2 a) |
Nota: A fin de ajustar las remuneraciones para tener en cuenta la inflación externa y/o interna, se deberá incluir aquí una cláusula de ajuste de precios si la duración del contrato es de 18 meses o más, o si se prevé que la inflación externa o interna será superior al 5% anual. El ajuste deberá hacerse cada doce (12) meses, contados a partir de la fecha del Contrato en el caso de las remuneraciones en moneda extranjera, y —salvo si la inflación en el país del Contratante es muy alta, en cuyo caso deberán contemplarse ajustes más frecuentes— con la misma frecuencia que en el caso de las remuneraciones en moneda nacional. Las remuneraciones en moneda extranjera deberán ajustarse aplicando el índice correspondiente a los salarios en el país de la respectiva moneda extranjera (que normalmente es el país del Consultor), y las remuneraciones en moneda nacional aplicando el índice correspondiente al país del Contratante. El siguiente es un modelo de disposición que puede usarse como guía:
“Los pagos por concepto de remuneraciones efectuados en moneda [extranjera y/o] [nacional] conforme a la subcláusula 6.2 a) de las CGC se ajustarán de la siguiente manera:
i) Las remuneraciones pagadas en moneda extranjera conforme a las tarifas indicadas en el Apéndice G se ajustarán cada doce (12) meses (y, la primera vez, se incluirá en el ajuste la remuneración correspondiente al decimotercer mes calendario, contado a partir de la fecha del Contrato), aplicando la siguiente fórmula:
donde Rf es la remuneración ajustada, Rfo es la remuneración pagadera según las tarifas indicadas en el Apéndice G correspondientes a las remuneraciones en moneda extranjera, If es el índice oficial de los sueldos en el país de la moneda extranjera que se aplica al primer mes en que el ajuste ha de tener efecto, e Ifo es el índice oficial de los sueldos en el país de la moneda extranjera que se aplica al mes correspondiente a la fecha del Contrato.
ii) Las remuneraciones pagadas en moneda nacional conforme a las tarifas indicadas en el Apéndice H se ajustarán cada [insertar número] meses (y, la primera vez, en el ajuste se incluirá la remuneración correspondiente al [insertar numeral ordinal, por ejemplo, quinto] mes calendario, contado a partir de la fecha del Contrato), aplicando la siguiente fórmula:
donde Rl es la remuneración ajustada, Rlo es la remuneración pagadera según las tarifas indicadas en el Apéndice H correspondientes a las remuneraciones en moneda nacional, Il es el índice oficial de los sueldos en el país del Contratante que se aplica al primer mes en que el ajuste ha de tener efecto, e Ilo es el índice oficial de los sueldos en el país del Contratante que se aplica al mes correspondiente a la fecha del Contrato.”]
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6.2 b) i) |
Nota 1: Cuando el precio no sea un factor para la selección del Consultor, el Contratante debe solicitar a este último que presente ciertas declaraciones sobre el sueldo del Consultor y otros costos conexos, las que serán usadas por las Partes en las negociaciones relativas a las tarifas aplicables a las remuneraciones. En este caso, deberá usarse el texto que sigue como subcláusula 6.2 b) i) de las CEC.
1) Queda entendido que i) las tarifas de remuneración cubrirán A) los sueldos y bonificaciones que el Consultor haya convenido en pagar al Personal, así como coeficientes por cargas sociales y gastos generales basados en el costo medio para el Consultor, tal como se reflejen en los estados financieros del Consultor de los últimos tres ejercicios, B) el costo de los servicios de apoyo prestados por el personal de la oficina central no incluido entre el Personal que figura en el Apéndice C, y C) los honorarios del Consultor; ii) no se considerarán gastos generales las gratificaciones u otras formas de participación en las utilidades, y iii) todas las tarifas estipuladas para personas que aún no hayan sido nombradas serán provisionales y estarán sujetas a modificación, con el consentimiento por escrito del Contratante, una vez que se conozcan los sueldos y bonificaciones pertinentes.
2) La remuneración correspondiente a períodos inferiores a un mes se calculará por horas efectivamente trabajadas en la oficina central del Consultor y que sean directamente atribuibles a los Servicios (una hora será equivalente a 1/240 de un mes) y por días calendario trabajados fuera de la oficina central (un día será equivalente a 1/30 de un mes).
3) Las tarifas de remuneración se han convenido teniendo en cuenta las declaraciones del Consultor durante las negociaciones de este Contrato con respecto a los costos y cargos del Consultor que se mencionan en el inciso 1) de esta subcláusula 6.2 b) i) de las CEC, declaraciones que constan en i) el formulario “Declaraciones del Consultor en materia de costos y cargos,” de fecha [Indicar la fecha del formulario debidamente firmado por el Consultor], que el Consultor entregó al Contratante durante dichas negociaciones [Nota: Un modelo de dicho formulario se adjunta al final de estas CEC como Modelo de Formulario I. Cuando el Contratante invite al Consultor seleccionado a negociar el Contrato, deberá pedirle que entregue, a más tardar al iniciarse las negociaciones, este formulario debidamente llenado y firmado, junto con los pertinentes recibos xx xxxxxx], y en ii) el formulario “Desglose de las tarifas fijas convenidas en el Contrato de Servicios de Consultoría,” de fecha [Indicar la fecha del formulario debidamente firmado por el Consultor] que firmó el Consultor al término de dichas negociaciones [Nota: Un modelo de dicho formulario se adjunta al final de estas CEC como Modelo de Formulario II. Deberá solicitarse al Consultor que firme este formulario al término de las negociaciones del Contrato cuando las Partes hayan convenido las tarifas fijas y su desglose.] En caso de descubrir el Contratante (ya sea mediante las inspecciones o auditorías previstas en la subcláusula 3.6 de las CGC de este Contrato o por otros medios) que estas declaraciones son sustancialmente incompletas o inexactas, tendrá derecho a introducir las modificaciones que correspondan en las tarifas de remuneración que se vean afectadas por dichas declaraciones. Todas esas modificaciones tendrán efecto retroactivo y, en caso de que el Contratante hubiera pagado la remuneración antes de ser ésta modificada, i) tendrá derecho a descontar el monto pagado en exceso del siguiente pago mensual que deba efectuar al Consultor, o ii) si no tuviera que efectuar más pagos al Consultor, éste le reembolsará lo pagado en exceso dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción de la reclamación que el mismo hiciera al respecto por escrito. El Contratante deberá pedir todo reembolso de esta naturaleza dentro de los doce (12) meses calendario contados a partir de la fecha en que haya recibido el informe y liquidación finales aprobados por él de conformidad con la subcláusula 6.4 d) de las CGC de este Contrato.
Nota 2: Cuando el precio sea un factor para la selección del Consultor, no se requerirán las declaraciones antes mencionadas, y en las CEC se incluirá el texto que sigue como subcláusula 6.2 b) i).
1) Queda entendido que i) las tarifas de remuneración cubrirán A) los sueldos y bonificaciones que el Consultor haya convenido en pagar al Personal, así como coeficientes por cargas sociales y gastos generales, B) el costo de los servicios de apoyo prestados por el personal de la oficina central no incluido entre el Personal que figura en el Apéndice C, y C) los honorarios del Consultor, ii) no se considerarán gastos generales las gratificaciones u otras formas de participación en las utilidades, y iii) todas las tarifas estipuladas para personas que aún no hayan sido nombradas serán provisionales y estarán sujetas a modificación, con el consentimiento por escrito del Contratante, una vez se conozcan los sueldos y bonificaciones pertinentes.
2) La remuneración correspondiente a períodos inferiores a un mes se calculará por horas efectivamente trabajadas en la oficina central del Consultor y que sean directamente atribuibles a los Servicios (una hora será equivalente a 1/240 de un mes) y por días calendario trabajados fuera de la oficina central (un día será equivalente a 1/30 de un mes).
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6.2 b) ii) |
Las tarifas del Personal extranjero [y nacional] figuran en el Apéndice G [y las del Personal nacional, en el Apéndice H].
Nota: Seleccionar la redacción apropiada, según si el Personal nacional recibe los pagos en moneda extranjera o nacional —véase la subcláusula 6.3 b) i) de estas CEC.
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6.3 a) |
La moneda extranjera será la siguiente [Las monedas extranjeras serán las siguientes]:
i) [insertar nombre de la moneda extranjera]
ii) [insertar nombre de la moneda extranjera]
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6.3 b) i) |
Las remuneraciones del Personal extranjero [y nacional] se pagarán en moneda extranjera [y las remuneraciones del Personal nacional se pagarán en moneda nacional].
Nota: Seleccionar la redacción apropiada —véase la subcláusula 6.2 b) ii) de estas CEC.
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6.3 b) ii) |
Los gastos reembolsables en moneda extranjera serán los siguientes:
1) Un viático a cada integrante del Personal extranjero o nacional por cada día en que dicho Personal debiera ausentarse de sus oficinas y estuviera prestando servicios fuera del país del Gobierno; ese viático se pagará conforme a la tarifa diaria indicada en el Apéndice G;
2) Los siguientes gastos de transporte:
i) el costo del transporte internacional de ida y vuelta a la oficina central del Consultor del Personal extranjero y, según lo estipulado más adelante, de sus familiares a cargo elegibles, por la vía más adecuada y la ruta más directa posible y, si se trata de transporte por vía aérea, en una clase inferior a primera clase;
ii) a cada integrante del Personal extranjero que permanezca por lo menos veinticuatro (24) meses consecutivos en el país del Gobierno se le reembolsará el costo de un viaje adicional de ida y vuelta por cada veinticuatro (24) meses de trabajo en ese país. Dicho Personal sólo tendrá derecho al mencionado viaje adicional si, al regreso al país del Gobierno, está previsto que siga prestando servicios a los fines del proyecto por lo menos durante otros seis (6) meses consecutivos;
iii) el costo del transporte, de ida y vuelta al país del Gobierno, de los familiares a cargo elegibles, que serán el cónyuge y hasta dos (2) hijos solteros menores de dieciocho (18) años de edad que estén a cargo del Personal extranjero asignado a cumplir funciones en el país del Gobierno a los fines de los Servicios por lo menos durante seis (6) meses consecutivos, siempre que tales familiares hayan permanecido en el país del Gobierno por lo menos durante tres (3) meses consecutivos. Cuando el Personal extranjero deba cumplir funciones en el país del Gobierno por lo menos durante treinta (30) meses, se le reembolsará el costo de un viaje adicional por vía aérea en clase económica para sus familiares a cargo elegibles por cada veinticuatro (24) meses de permanencia en el cargo;
iv) para los viajes por vía aérea del Personal extranjero y de sus familiares a cargo elegibles, el costo del exceso de equipaje de hasta veinte (20) kilogramos por persona, o el costo del envío de equipaje no acompañado o de carga aérea por un monto equivalente al del exceso de equipaje reembolsable, y
v) gastos varios de viaje, como el costo del transporte de ida y vuelta a los aeropuertos, las tasas de aeropuerto, pasaportes, visas, permisos de viaje, vacunas, etc., mediante el pago de la suma fija por viaje de ida y vuelta que se indica en el Apéndice G;
3) El costo de las comunicaciones (salvo las que se originen en el país del Gobierno) que el Consultor necesite razonablemente para prestar los Servicios;
4) El costo de la impresión, reproducción y envío de los documentos, informes, diseños, etc. que se especifican en los Apéndices A y B;
5) El costo de la adquisición, envío y manipulación de los siguientes equipos, instrumentos, materiales y suministros que sean necesarios a los fines de los Servicios: [insertar cantidad];
6) El costo de embarque de los efectos personales, por un monto máximo de [insertar cantidad];
7) El costo de la programación y el uso de las computadoras, y el de la comunicación entre las mismas, a los fines de los Servicios, por el monto fijado en el Apéndice G;
8) El costo de la capacitación del personal del Contratante fuera del país del Gobierno, según se indica en el Apéndice G;
9) El costo de las pruebas de laboratorio de los materiales, las pruebas sobre modelos y otros servicios técnicos autorizados o solicitados por el Contratante, conforme a lo establecido en el Apéndice G;
10) El costo en moneda extranjera de cualquier subcontratación necesaria para los Servicios y que el Contratante apruebe por escrito;
11) El costo de los rubros no comprendidos en la enumeración precedente pero que el Consultor pueda necesitar para la cabal prestación de los Servicios, sujeto a la aprobación previa por escrito del Contratante, y
12) Cualquier pago adicional en moneda extranjera por concepto de elementos adecuadamente adquiridos en que las Partes pudieran haber convenido de conformidad con las disposiciones de la subcláusula 6.1 c) de las CGC.
Nota: Deberán suprimirse los rubros que no correspondan, y podrán agregarse otros.
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6.3 b) iii) |
Los gastos reembolsables en moneda nacional serán los siguientes:
1) Un viático a razón del equivalente en moneda nacional de [Indicar la moneda extranjera convenida que se especifica en la subcláusula 6.1 b) de estas CEC] al día a cada uno de los miembros del Personal extranjero contratado por períodos breves (por ejemplo, con menos de doce (12) meses consecutivos de permanencia en el país del Gobierno) durante los primeros noventa (90) días de dicha permanencia;
2) Un viático a razón del equivalente en moneda nacional de [Indicar la moneda extranjera que se especifica en la subcláusula 6.1 b) de estas CEC] al día a cada uno de los miembros del Personal extranjero contratado por períodos breves, por cada día de permanencia en el país del Gobierno después de los primeros noventa (90) días;
3) Una asignación de subsistencia a todo integrante del Personal extranjero contratado por períodos largos (por lo menos doce (12) meses de permanencia en el país del Gobierno) según lo indicado en el Apéndice H; 4) El costo de la adquisición en el país de los siguientes elementos: transporte local, oficinas, instalaciones y servicios de campamento, servicios subcontratados, reconocimiento de suelos, alquiler de equipos, suministros, cargos por servicios y comunicaciones que se originen en el país del Gobierno, todo ello en la medida en que sean necesarios para la prestación de los Servicios, por el monto indicado en el Apéndice H;
5) El costo de los equipos, materiales y suministros que deberán adquirirse en el país del Gobierno, según se indica en el Apéndice H;
6) El costo en moneda nacional de cualquier subcontratación necesaria para prestar los Servicios y que el Contratante haya aprobado por escrito;
7) Cualquier pago adicional en moneda nacional por concepto de la debida adquisición de los elementos en que las Partes pudieran haber convenido de conformidad con las disposiciones de la subcláusula 6.1 c) de las CGC, y
8) El costo de los demás elementos que el Consultor pudiera requerir para prestar los Servicios, con el consentimiento por escrito del Contratante.
Nota: Deberán suprimirse los rubros que no correspondan y podrán agregarse otros, como, por ejemplo, una disposición semejante al texto del inciso 2) de la subcláusula 6.3 b) ii) de estas CEC, en caso de que el Personal nacional tuviera que trabajar durante períodos prolongados en un lugar muy distante de su lugar de destino habitual.
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6.4 a) |
Se aplicarán las siguientes disposiciones a los anticipos y a la garantía por anticipo:
1) Se pagará un anticipo [por un monto de [insertar monto] en moneda extranjera] [y por un monto de [insertar monto] en moneda nacional] [Nota: El anticipo podrá pagarse en una de esas monedas, o en ambas] dentro de los [insertar número] días siguientes a la fecha de entrada en vigor del Contrato. El Contratante descontará el anticipo, en cuotas iguales, en las liquidaciones de los primeros meses de la prestación de los Servicios, hasta compensar totalmente dicho anticipo.
2) La garantía bancaria será por un monto en la moneda [extranjera] [nacional] igual a la parte del anticipo [Nota: Seleccionar la solución correspondiente].
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6.4 c) |
La tasa de interés es de: [insertar tasa]
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6.4 e) |
Las cuentas son:
para pagos en moneda extranjera: [insertar número de cuenta]
para pagos en moneda nacional: [insertar número de cuenta]
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8.2 |
Las controversias deberán solucionarse mediante arbitraje de conformidad con las siguientes estipulaciones:
1. Selección de árbitros. Toda controversia sometida a arbitraje por una de las Partes será resuelta por un único árbitro o por un tribunal de arbitraje compuesto por tres árbitros, de acuerdo con las siguientes disposiciones:
a) Cuando las Partes convengan en que la controversia se refiere a un asunto técnico, podrán acordar la designación de un único árbitro, o, de no llegar a un acuerdo acerca de la identidad de ese único árbitro dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción por una Parte de una propuesta de designación en tal sentido hecha por la Parte que iniciara el procedimiento, cualquiera de las Partes podrá solicitar a [Indicar el colegio profesional internacional que corresponda, por ejemplo, la Federación Internacional de Ingenieros Consultores (FIDIC) de Lausana, Suiza] una lista de por lo menos cinco candidatos; una vez recibida la misma, las Partes, alternándose, eliminarán un nombre cada una, y el último candidato que quede en la mencionada lista será el único árbitro para el asunto en disputa. Si este último candidato no ha sido identificado en esta forma dentro de los sesenta (60) días a partir de la fecha de la lista, [Indicar el nombre del mismo colegio profesional antes mencionado], a solicitud de cualquiera de las Partes, designará, entre los de esa lista o de otro modo, a un único árbitro para que decida sobre el asunto en disputa.
b) Cuando las Partes no estén de acuerdo en que la controversia se refiere a un asunto técnico, el Contratante y el Consultor designarán cada uno a un árbitro, y estos dos árbitros designarán conjuntamente a un tercero, que presidirá el tribunal de arbitraje. Si los árbitros designados por las Partes no designaran a un tercero dentro de los treinta (30) días posteriores a la fecha de designación del último de los dos árbitros nombrados por las Partes, a solicitud de cualquiera de ellas, el tercer árbitro será designado por [Indicar la autoridad internacional de designación que corresponda, por ejemplo, el Secretario General de la Corte Permanente de Arbitraje, La Haya; el Secretario General del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones, Washington, D.C.; la Cámara de Comercio Internacional, París, etc.].
c) Si en una controversia regida por lo dispuesto en la subcláusula 8.2.1 b) una de las Partes no designara al árbitro que le corresponde nombrar dentro de los treinta (30) días posteriores a la fecha de designación del árbitro nombrado por la otra, la Parte que sí hubiera designado a un árbitro podrá solicitar a [Indicar la misma autoridad de designación de la subcláusula 8.2.1 b)] la designación de un único árbitro para decidir sobre el asunto en disputa, y el árbitro así designado será el único árbitro en esa controversia.
2. Reglas de procedimiento. Sin perjuicio de lo aquí indicado, el proceso arbitral se regirá por las reglas y procedimientos para arbitrajes de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) vigentes en la fecha de este Contrato.
3. Sustitución de árbitros. Si por algún motivo un árbitro no pudiera desempeñar sus funciones, se designará un sustituto de la misma manera en que dicho árbitro fue designado originalmente.
4. Nacionalidad y calificaciones de los árbitros. El árbitro único o el tercer árbitro designado de conformidad con los párrafos a) a c) de la subcláusula 8.2.1 de estas CEC será un perito en cuestiones jurídicas o técnicas reconocido internacionalmente y con amplia experiencia en el asunto en disputa y no podrá ser un nacional del país de origen del Consultor [Nota: Si el Consultor es más de una firma, agregar lo siguiente: ni del país de origen de ninguno de sus Integrantes] ni del país del Gobierno. A los fines de esta cláusula, “país de origen” significará:
a) el país donde el Consultor [Nota: Si el Consultor es más de una firma, agregar lo siguiente: o cualquiera de sus Integrantes] se hubiera constituido en sociedad;
b) el país donde se encuentre la sede principal de operaciones del Consultor [o de cualquiera de sus Integrantes];
c) el país del que sean nacionales la mayoría de los accionistas del Consultor [o de cualquiera de sus Integrantes], o
d) el país del que sea nacional el Subconsultor en cuestión, cuando la controversia tenga que ver con un subcontrato.
5. Varios. En todo proceso arbitral llevado a cabo en virtud del presente Contrato:
a) El proceso, salvo que las Partes convengan en otra cosa, se celebrará en español;
b) El español será el idioma oficial para todos los efectos, y
c) La decisión del único árbitro o de la mayoría de los árbitros (o del tercer árbitro en caso de no haber mayoría) será definitiva y de cumplimiento obligatorio, y su ejecución podrá solicitarse en cualquier tribunal de jurisdicción competente; las Partes por el presente renuncian a toda objeción de inmunidad con respecto a dicha ejecución.
Nota: El Banco exige que, en los contratos financiados por la institución, se incluyan disposiciones sobre la elección de la ley aplicable y la solución de controversias. El Banco considera que el arbitraje comercial internacional que se estipula en la cláusula precedente tiene importantes ventajas para ambas Partes frente a otras disposiciones relativas a la solución de controversias, y recomienda encarecidamente a sus Prestatarios que usen dicha cláusula. No obstante, si las disposiciones pertinentes son claras y equitativas para ambas Partes, el Banco no objetará el que los Prestatarios decidan reemplazar dicha cláusula por otra disposición sobre esta materia.
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Modelo de Formulario I
Véase la subcláusula 6.2 b) i) de las CEC
Firma de consultoría: País:
Trabajo: Fecha:
Declaraciones del Consultor en materia de costos y cargos
Confirmamos que a) los sueldos básicos indicados a continuación han sido obtenidos de la nómina de la firma y reflejan los sueldos en vigencia del personal indicado, sueldos que no han sido aumentados, salvo dentro del marco de la política habitual de aumento anual de sueldos aplicada a todo el personal de la firma; b) se adjuntan copias fieles de los últimos recibos xx xxxxxx de dicho personal; c) las bonificaciones por trabajo fuera de la sede que se indican más adelante son las que el Consultor ha convenido en pagar por este trabajo al personal que se indica; d) los coeficientes indicados más adelante en concepto de cargas sociales y gastos generales se basan en la experiencia de la firma en materia de costos medios durante los últimos tres años, según se indica en los estados financieros de la misma, y e) los mencionados coeficientes en concepto de gastos generales y cargas sociales no comprenden ninguna gratificación ni ninguna otra forma de participación en las utilidades.
(Expresado en [indicar la moneda])
Nombre |
Cargo |
Sueldo básico por mes/día/hora de trabajo a) |
Cargas sociales1
b) |
Gastos generales1
c) |
Bonificación por trabajo fuera de la sede1
d) |
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etc. |
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1 Expresados como porcentaje de a). |
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[Insertar nombre de la firma de consultoría]
Representante autorizado Fecha
Nombre Cargo
Nota: Para el personal que se desempeña fuera de la sede, indicar el sueldo básico por mes de trabajo, y para el personal que se desempeña en la oficina central, el sueldo básico por día o por hora de trabajo. Para el personal que se desempeña fuera de la sede, indicar también, de haberla, la bonificación por trabajo fuera de la sede. Este formulario y el de la página siguiente no formarán parte del Contrato que se firme y el Consultor deberá firmarlos por separado. Véanse las Notas de la subcláusula 6.2 b) i) de las CEC.
Modelo de Formulario II
Véanse las Notas del formulario de la página anterior y las de la subcláusula 6.2 b) i) de las CEC
Desglose de las tarifas fijas convenidas en el Contrato de Servicios de Consultoría
Por el presente confirmamos que hemos convenido en pagar a los integrantes del personal aquí enumerados, quienes habrán de intervenir en este trabajo, los sueldos básicos y las bonificaciones por trabajo en el exterior (si corresponde) que se indican a continuación:
(Expresado en [indicar la moneda])
Nombre |
Cargo |
Sueldo básico por mes/día/hora de trabajo |
Cargas sociales1 |
Gastos generales1 |
Total parcial |
Honorarios2 |
Bonificación por trabajo fuera de la sede1 |
Tarifa fija convenida por mes/día/hora de trabajo |
Tarifa fija convenida1 |
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a) |
b) |
c) |
d) |
e) |
f) |
g) |
h) |
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etc. |
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1 Expresados como porcentaje de a). 2 Expresados como porcentaje de d). |
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Firma Cargo
Nombre Fecha
IV. Apéndices
Apéndice A—Descripción de los Servicios
Describir en detalle los Servicios que se han de prestar; las fechas en que se han de terminar los diversos trabajos; el lugar en que se han de realizar las distintas actividades; las actividades que deberán ser aprobadas por el Contratante, etc.
Apéndice B—Requisitos para la presentación de informes
Indicar el formato, frecuencia y contenido de los informes; las personas que deberán recibirlos; los plazos para su presentación; etc. Si no se han de presentar informes, indicar aquí: “No corresponde”.
Apéndice C—Personal clave y Subconsultores
Indicar aquí: C-1 Cargos [y nombres, si ya se conocen], una descripción detallada de funciones y las calificaciones mínimas del Personal clave extranjero que se ha de asignar para el trabajo en el país del Gobierno, así como los meses-personal correspondientes a cada persona.
C-2 La misma información de C-1 correspondiente al Personal clave nacional.
C-3 La misma información de C-1 correspondiente al Personal clave que habrá de trabajar fuera del país del Gobierno.
C-4 Lista de Subconsultores aprobados (si ya se conocen); la misma información de C-1 a C-4 correspondiente al Personal de dichos Subconsultores.
Apéndice D—Certificado médico
Presentar aquí un certificado médico aceptable del Personal extranjero que se desempeñará en el país del Gobierno. Si no se requiere un certificado médico, indicar aquí: “No corresponde”.
Apéndice E—Xxxxxxx de trabajo del Personal clave
Indicar aquí el horario de trabajo del Personal clave; el tiempo de viaje del Personal extranjero hacia y desde el país del Gobierno (subcláusula 4.4 a) de las CGC); el derecho, si corresponde, a recibir pago por horas extraordinarias, licencia pagada por enfermedad o por vacaciones, etc.
Apéndice F—Obligaciones del Contratante
Indicar aquí: F-1 Los servicios, instalaciones y bienes que el Contratante deberá proporcionar al Consultor.
F-2 El personal de contrapartida que el Contratante deberá poner a disposición del Consultor.
Apéndice G—Estimación de costos en moneda extranjera
Indicar aquí las estimaciones de costos en moneda extranjera:
1. a) Tarifas mensuales del Personal extranjero (Personal clave y de otra índole)
b) Tarifas mensuales del Personal nacional (Personal clave y de otra índole).
Nota: Esta información deberá agregarse si al Personal nacional también se le pagará en moneda extranjera.
2. Gastos reembolsables
a) Viáticos.
b) Transporte por vía aérea del Personal extranjero.
c) Transporte por vía aérea de los familiares a cargo.
d) Transporte de efectos personales.
e) Comunicaciones internacionales.
f) Impresión de los documentos indicados en los Apéndices A y B de este Contrato.
g) Adquisición de los equipos y materiales que han de ser importados por el Consultor y pagados por el Contratante (incluido el transporte hasta el país del Gobierno).
h) Otros gastos en moneda extranjera, como uso de computadoras, capacitación en el exterior de personal del Contratante, diversas pruebas, etc.
Apéndice H—Estimación de costos en moneda nacional
Indicar las estimaciones de costos en moneda nacional:
1. Tarifas mensuales del Personal nacional (Personal clave y de otra índole)
2. Los siguientes gastos reembolsables:
a) Viáticos para el Personal extranjero contratado por período breves, más los totales estimados.
b) Asignaciones de subsistencia para el Personal extranjero contratado por períodos prolongados, más los totales estimados.
c) Costo de transporte en el país.
d) Costo de otros servicios, alquileres, servicios públicos, etc. en el país.
Apéndice I—Modelo de garantía bancaria por anticipo
Nota: Véanse la subcláusula 6.4 a) de las CGC y la subcláusula 6.4 a) de las CEC. El Contratante deberá incluir aquí una garantía bancaria aceptable. El siguiente es un ejemplo de dicha garantía.
A: [insertar nombre y dirección del Contratante]
[insertar nombre del Contrato de Servicios de Consultoría]
De nuestra consideración:
De conformidad con las disposiciones de la subcláusula 6.4 a) de las CGC, y la subcláusula 6.4 a) de las CEC de este Contrato (en adelante denominado el “Contrato”), [insertar nombre y dirección del Consultor] (en adelante denominado el “Consultor”) presentará a [insertar nombre del Contratante] una garantía bancaria, para asegurar el cumplimiento adecuado y fiel de las obligaciones que le imponen dichas cláusulas del Contrato, por la suma de [insertar monto de la garantía], [insertar monto expresado en palabras]3.
Nosotros, [insertar nombre del banco o de la institución financiera], en cumplimiento de instrucciones recibidas del Consultor, nos obligamos incondicional e irrevocablemente a garantizar, como obligado primario y no como simple Fiador, a pagar a [insertar nombre del Contratante], contra su primera solicitud, sin derecho alguno a objeción de nuestra parte y sin presentar primero el Contratante una reclamación al Consultor, una suma que no exceda de [insertar monto de la garantía], [insertar monto expresado en palabras].
También convenimos en que ningún cambio, adición u otra modificación de las condiciones del Contrato que pudieran acordar [insertar nombre del Contratante] y el Consultor nos liberará de modo alguno de la obligación en virtud de esta garantía, y por la presente renunciamos a la notificación de todo cambio, adición o modificación.
Esta garantía permanecerá plenamente en vigor desde la fecha en que se pague el anticipo en virtud del Contrato y hasta que [insertar nombre del Contratante] reciba del Consultor el reembolso completo de la misma cantidad.
Atentamente,
Firma y sello:
Nombre del banco/institución financiera:
Dirección:
Fecha:
ANEXO II
CONTRATO ESTÁNDAR
Servicios de Consultoría
Remuneración mediante pago
de una suma global
Banco Mundial
Washington, D.C.
Junio de 1995
Edición revisada en julio de 1997
Índice
Prefacio v
Contrato de Servicios de Consultoría vii
I. Contrato 9
II. Condiciones Generales del Contrato 11
1. Disposiciones generales 11
1.1 Definiciones 11
1.2 Ley que rige el Contrato 11
1.3 Idioma 11
1.4 Notificaciones 11
1.5 Lugar donde se prestarán los Servicios 11
1.6 Representantes autorizados 11
1.7 Impuestos y derechos 11
2. Inicio, cumplimiento, modificación y rescisión del Contrato 13
2.1 Entrada en vigor del Contrato 13
2.2 Comienzo de la prestación de los Servicios 13
2.3 Expiración del Contrato 13
2.4 Modificación 13
2.5 Fuerza mayor 13
2.5.1 Definición 13
2.5.2 No violación del Contrato 13
2.5.3 Prórroga de plazos 13
2.5.4 Pagos 13
2.6 Rescisión 13
2.6.1 Por el Contratante 13
2.6.2 Por el Consultor 15
2.6.3 Pagos al rescindirse el Contrato 15
3. Obligaciones del Consultor 15
3.1 Generalidades 15
3.2 Conflicto de intereses 16
3.2.1 Prohibición al Consultor de aceptar comisiones, descuentos, etc. 16
3.2.2 Prohibición al Consultor y a sus filiales de tener otros intereses en el Proyecto 16
3.2.3 Prohibición de desarrollar actividades incompatibles 16
3.3 Confidencialidad 16
3.4 Seguros que deberá contratar el Consultor 16
3.5 Acciones del Consultor que requieren la aprobación previa del Contratante 17
3.6 Obligación de presentar informes 17
3.7 Propiedad del Contratante de los documentos preparados por el Consultor 17
4. Personal del Consultor 17
4.1 Descripción del Personal 17
4.2 Remoción y/o sustitución del Personal 17
5. Obligaciones del Contratante 17
5.1 Colaboración y exenciones 17
5.2 Modificación de la ley aplicable 17
5.3 Servicios e instalaciones 17
6. Pagos al Consultor 17
6.1 Remuneración mediante pago de una suma global 17
6.2 Precio del Contrato 17
6.3 Pago de servicios adicionales 19
6.4 Condiciones relativas a los pagos 19
6.5 Intereses sobre los pagos atrasados 19
7. Solución de controversias 19
7.1 Solución amigable 19
7.2 Solución de controversias 19
III. Condiciones Especiales del Contrato 21
IV. Apéndices 27
Apéndice A—Descripción de los Servicios 27
Apéndice B—Requisitos para la presentación de informes 27
Apéndice C—Personal clave y Subconsultores 27
Apéndice D—Desglose del precio del Contrato en moneda extranjera 28
Apéndice E—Desglose del precio del Contrato en moneda nacional 28
Apéndice F—Servicios e instalaciones proporcionados por el Contratante 28
Prefacio
1. Este contrato estándar de servicios de consultoría ha sido preparado por el Banco Mundial para ser utilizado por los prestatarios y sus organismos de ejecución (en adelante denominados el Contratante) cuando contraten servicios de empresas de consultores mediante el pago de una suma global. Su uso es obligatorio en el caso de contratos de este tipo financiados parcial o totalmente por el Banco Mundial.
2. Los contratos a suma alzada se utilizan cuando la definición de los trabajos que se han de realizar es clara y precisa, el riesgo comercial que asume el Consultor es mínimo y, por lo tanto, el Consultor está en condiciones de realizar los trabajos por una suma global predeterminada y convenida. Dicho precio se establece sobre la base de los datos —incluidas las tarifas— proporcionados por el Consultor. El Contratante conviene en efectuar los pagos al Consultor conforme a un calendario relacionado con la entrega de ciertos productos —por lo general, informes. Una ventaja importante de los contratos a suma alzada es que son fáciles de administrar, ya que el Contratante sólo tiene que manifestar su satisfacción con los productos recibidos, sin controlar el trabajo del personal. Normalmente los distintos tipos de estudios, como planes generales, exámenes y estudios técnicos, económicos, sectoriales y de factibilidad, se realizan conforme a esta modalidad.
3. El contrato estándar consta de cuatro partes: el Contrato, las Condiciones Generales del Contrato, las Condiciones Especiales del Contrato y los Apéndices. El Contratante no deberá modificar las Condiciones Generales. Toda modificación que sea necesaria dadas las características del proyecto en cuestión deberá hacerse exclusivamente en las Condiciones Especiales.
Contrato de Servicios de Consultoría
Remuneración mediante pago de una suma global
entre
[nombre del Contratante]
y
[nombre del Consultor]
Fechado:
I. Contrato
Remuneración mediante pago de una suma global
[Insertar nombre del contratante] (en adelante denominado el “Contratante”) por una parte y, por la otra, [insertar nombre del consultor] (en adelante denominado el “Consultor”), celebran el presente CONTRATO (en adelante denominado el “Contrato”) a los [insertar días] días del mes de [insertar mes] de [insertar año].
Nota: Si el Consultor es más de una firma, el texto que precede deberá modificarse parcialmente para que diga lo siguiente: “(en adelante denominado el “Contratante”) por una parte y, por la otra, la asociación en participación o grupos (joint venture) formados por las empresas y (en adelante denominadas el “Consultor”), cada una de las cuales será colectiva y solidariamente responsable ante el Contratante de todas las obligaciones del Consultor en virtud de este Contrato.]1
CONSIDERANDO
a) Que el Contratante ha solicitado al Consultor la prestación de determinados servicios de consultoría (en lo sucesivo denominados los “Servicios”), tal como se los define en las Condiciones Generales que se adjuntan a este Contrato;
b) Que el Consultor, habiendo declarado al Contratante que posee las aptitudes profesionales requeridas y que cuenta con el personal y los recursos técnicos necesarios, ha convenido en prestar los Servicios en los términos y condiciones estipulados en este Contrato;
c) Que el Contratante ha recibido [o ha solicitado] un préstamo del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (en adelante denominado el “Banco”) [o un crédito de la Asociación Internacional de Fomento (en adelante denominada la “Asociación”)] para sufragar parcialmente el costo de los Servicios y se propone utilizar parte de los fondos de este préstamo [o crédito] a fin de efectuar pagos elegibles conforme a este Contrato, quedando entendido que i) el Banco [o la Asociación] sólo efectuará pagos a pedido del Contratante y previa aprobación por el Banco [o la Asociación], ii) dichos pagos estarán sujetos, en todos sus aspectos, a los términos y condiciones del convenio xx xxxxxxxx [o de crédito], y iii) nadie más que el Contratante podrá tener derecho alguno en virtud del convenio xx xxxxxxxx [o de crédito] ni tendrá ningún derecho a los fondos xxx xxxxxxxx [o del crédito];
POR LO TANTO, las Partes convienen en lo siguiente:
1. Los documentos adjuntos al presente Contrato se considerarán parte integral del mismo:
a) Condiciones Generales del Contrato;
b) Condiciones Especiales del Contrato, y
c) Los siguientes Apéndices: [Nota: En el caso de que no se utilice alguno de los apéndices de la lista, ello se deberá indicar con la expresión “No utilizado” junto al título del apéndice correspondiente y en la hoja de título del mismo adjunta a este Contrato].
Apéndice A: Descripción de los Servicios No utilizado
Apéndice B: Requisitos para la presentación de informes No utilizado
Apéndice C: Personal clave y Subconsultores No utilizado
Apéndice D: Desglose del precio del Contrato en moneda extranjera No utilizado
Apéndice E: Desglose del precio del Contrato en moneda nacional No utilizado
Apéndice
F: Servicios e instalaciones proporcionados por el
Contratante
No utilizado
2. Los derechos y obligaciones mutuos del Contratante y del Consultor serán los estipulados en el Contrato, en particular, los siguientes:
a) El Consultor proporcionará los Servicios de conformidad con las disposiciones del Contrato, y
b) El Contratante efectuará los pagos al Consultor de conformidad con las disposiciones del Contrato.
EN FE DE LO CUAL, las Partes han dispuesto que se firme este Contrato en sus nombres respectivos en la fecha antes consignada.
Por y en representación de [Contratante]
[Representante autorizado]
Por y en representación de [Consultor]
[Representante autorizado]
[Nota: Si el Consultor es más de una firma, todas éstas deberán figurar como signatarias, por ejemplo, de la siguiente manera:]
Por y en representación de cada Integrante del Consultor
[Integrante]
[Representante autorizado]
[Integrante]
[Representante autorizado]
II. Condiciones Generales del Contrato
1. Disposiciones generales
1.1 Definiciones |
A menos que el contexto exija otra cosa, cuando se utilicen en este Contrato, los siguientes términos tendrán los significados que se indican a continuación:
a) “Ley aplicable” significa las leyes y cualesquiera otras disposiciones que tengan fuerza xx xxx en el país del Gobierno (o en el país que se especifique en las Condiciones Especiales del Contrato (CEC)) y que de cuando en cuando puedan dictarse y estar en vigencia;
b) “Banco” significa el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, Washington, D.C., EE.UU.; o b) “Asociación” significa la Asociación Internacional de Fomento, Washington, D.C., EE.UU.;
c) “Contrato” significa el Contrato firmado por las Partes, al cual se adjuntan estas Condiciones Generales, junto con todos los documentos indicados en la cláusula 1 de dicho Contrato;
d) “Precio del Contrato” significa el precio que se ha de pagar por la prestación de los Servicios de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 6;
e) “Moneda extranjera” significa cualquier moneda que no sea la del Gobierno;
f) “CGC” significa estas Condiciones Generales del Contrato;
g) “Gobierno” significa el gobierno del país del Contratante;
h) “Moneda nacional” significa la moneda del Gobierno;
i) En el caso de que el Consultor sea una asociación en participación o grupos (joint venture) formados por varias firmas, “Integrante” significa cualquiera de ellas; “Integrantes” significa todas estas firmas, e “Integrante a cargo” significa la firma que se menciona en las CEC para que actúe en nombre de todas en el ejercicio de todos los derechos y obligaciones del Consultor ante el Contratante en virtud de este Contrato;
j) “Parte” significa el Contratante o el Consultor, según el caso, y “Partes” significa el Contratante y el Consultor;
k) “Personal” significa los empleados contratados por el Consultor o por cualquier Subconsultor para la prestación de los Servicios o de una parte de los mismos;
l) “CEC” significa las Condiciones Especiales del Contrato por las cuales pueden modificarse o complementarse las CGC;
m) “Servicios” significa el trabajo descrito en el Apéndice A que el Consultor deberá realizar conforme a este Contrato, y
n) “Subconsultor” significa cualquier firma con la que el Consultor subcontrate la prestación de una parte de los Servicios conforme a las disposiciones de la subcláusula 3.5 y la cláusula 4.
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1.2 Ley que rige el Contrato |
Este Contrato, su significado e interpretación, y la relación que crea entre las Partes se regirán por la ley aplicable.
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1.3 Idioma |
Este Contrato se ha firmado en la versión en español, idioma por el que se regirán obligatoriamente todos los asuntos relacionados con el mismo o con su significado o interpretación.
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1.4 Notificaciones |
Cualquier notificación, solicitud o aprobación que deba o pueda cursarse o darse en virtud de este Contrato se cursará o dará por escrito y se considerará cursada o dada cuando haya sido entregada por mano a un representante autorizado de la Parte a la que esté dirigida, o cuando se haya enviado por correo certificado, télex, telegrama o fax a dicha Parte a la dirección indicada en las CEC.
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1.5 Lugar donde se prestarán los Servicios |
Los Servicios se prestarán en los lugares indicados en el Apéndice A y, cuando en él no se especifique dónde haya de cumplirse una tarea en particular, en los lugares que el Contratante apruebe, ya sea en el país del Gobierno o en otro lugar.
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1.6 Representantes autorizados |
Los funcionarios indicados en las CEC podrán adoptar cualquier medida que el Contratante o el Consultor deba o pueda adoptar en virtud de este Contrato, y podrán firmar en nombre de éstos cualquier documento que conforme a este Contrato deba o pueda firmarse.
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1.7 Impuestos y derechos |
A menos que en las CEC se indique otra cosa, el Consultor, el Subconsultor y el Personal de ambos pagarán los impuestos, derechos, gravámenes y demás imposiciones que correspondan según la ley aplicable, cuyo monto se considera incluido en el Precio del Contrato. |
2. Inicio, cumplimiento, modificación y rescisión del Contrato
2.1 Entrada en vigor del Contrato |
Este Contrato entrará en vigor en la fecha en que sea firmado por ambas Partes, o en la fecha posterior a su firma que se indique en las CEC.
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2.2 Comienzo de la prestación de los Servicios
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El Consultor comenzará a prestar los Servicios treinta (30) días después de la fecha de entrada en vigor del Contrato, o en la fecha que se indique en las CEC.
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2.3 Expiración del Contrato |
A menos que se rescinda con anterioridad, conforme a lo dispuesto en la subcláusula 2.6, este Contrato expirará al término del plazo especificado en las CEC, contado a partir de la fecha de entrada en vigor.
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2.4 Modificación |
Sólo podrán modificarse los términos y condiciones de este Contrato, incluido el alcance de los Servicios o del Precio del Contrato, mediante acuerdo por escrito entre las Partes, y dicha modificación no entrará en vigor hasta que el Banco o la Asociación, según el caso, haya expresado su conformidad.
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2.5 Fuerza mayor |
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2.5.1 Definición |
Para los efectos de este Contrato, “fuerza mayor” significa un acontecimiento que escapa al control razonable de una de las Partes y que hace que el cumplimiento de las obligaciones contractuales de esa Parte resulte imposible o tan poco viable que puede considerarse razonablemente imposible en atención a las circunstancias.
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2.5.2 No violación del Contrato |
La falta de cumplimiento por una de las Partes de cualquiera de sus obligaciones en virtud del Contrato no se considerará como violación del mismo ni como negligencia, siempre que dicha falta de cumplimiento se deba a un evento de fuerza mayor y que la Parte afectada por tal evento a) haya adoptado todas las precauciones adecuadas, puesto debido cuidado y tomado medidas alternativas razonables a fin de cumplir con los términos y condiciones de este Contrato, y b) haya informado a la otra Parte sobre dicho evento a la mayor brevedad posible.
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2.5.3 Prórroga de plazos |
Todo plazo dentro del cual una Parte deba realizar una actividad o tarea en virtud de este Contrato se prorrogará por un período igual a aquel durante el cual dicha Parte no haya podido realizar tal actividad como consecuencia de un evento de fuerza mayor.
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2.5.4 Pagos |
Durante el período en que se viera impedido de prestar los Servicios como consecuencia de un evento de fuerza mayor, el Consultor tendrá derecho a seguir recibiendo pagos de acuerdo con los términos de este Contrato, y a recibir el reembolso de los gastos adicionales en que razonable y necesariamente hubiera incurrido durante ese período para poder prestar los Servicios y para reanudarlos al término de dicho período.
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2.6 Rescisión |
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2.6.1 Por el Contratante |
El Contratante podrá dar por terminado este Contrato mediante una notificación de rescisión por escrito al Consultor, emitida por lo menos con (30) días de anticipación, cuando se produzca cualquiera de los eventos especificados en los párrafos a) a d) de esta subcláusula 2.6.1; en el caso del evento indicado en el párrafo e), dicha notificación deberá emitirse con (60) días de antelación:
a) Si el Consultor no subsanara el incumplimiento de sus obligaciones en virtud de este Contrato dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción de una notificación al respecto, u otro plazo mayor que el Contratante pudiera haber aceptado posteriormente por escrito;
b) Si el Consultor estuviera insolvente o fuera declarado en quiebra;
c) Si el Consultor, como consecuencia de un evento de fuerza mayor, no pudiera prestar una parte importante de los Servicios durante un período de no menos de sesenta (60) días;
d) Si, a juicio del Contratante, el Consultor ha participado en prácticas corruptas o fraudulentas al competir por obtener el Contrato o durante su ejecución. A los efectos de esta cláusula:
“práctica corrupta” significa el ofrecimiento, suministro, aceptación o solicitud de cualquier cosa de valor con el fin de influir en la actuación de un funcionario público con respecto al proceso de selección o a la ejecución del contrato, y
“práctica fraudulenta” significa una tergiversación de los hechos con el fin de influir en un proceso de selección o en la ejecución de un contrato en perjuicio del Prestatario; la expresión comprende las prácticas colusorias entre los consultores (con anterioridad o posterioridad a la presentación de las propuestas) con el fin de establecer precios a niveles artificiales y no competitivos y privar al Prestatario de las ventajas de la competencia libre y abierta, o
e) Si el Contratante, a su sola discreción, decidiera rescindir este Contrato.
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2.6.2 Por el Consultor |
El Consultor, mediante una notificación por escrito al Contratante con no menos de treinta (30) días de anticipación, podrá rescindir este Contrato cuando se produzca cualquiera de los eventos especificados en los párrafos a) y b) de esta subcláusula 2.6.2:
a) Si el Contratante no pagara una suma adeudada al Consultor en virtud de este Contrato, y siempre que dicha suma no fuera objeto de controversia conforme a la cláusula 7, dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la recepción de la notificación por escrito del Consultor respecto de la xxxx en el pago, o
b) Si el Consultor, como consecuencia de un evento de fuerza mayor, no pudiera prestar una parte importante de los Servicios durante un período no menor de sesenta (60) días.
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2.6.3 Pagos al rescindirse el Contrato |
Al rescindirse este Contrato conforme a lo estipulado en las subcláusulas 2.6.1 ó 2.6.2, el Contratante efectuará los siguientes pagos al Consultor:
a) Las remuneraciones previstas en la cláusula 6, por concepto de Servicios prestados satisfactoriamente antes de la fecha de entrada en vigor de la rescisión;
b) Salvo en el caso de rescisión conforme a los párrafos a) y b) de la subcláusula 2.6.1, el reembolso de cualquier gasto razonable inherente a la rescisión rápida y ordenada del Contrato, incluidos los gastos del viaje de regreso del Personal y de sus familiares a cargo elegibles. |
3. Obligaciones del Consultor
3.1 Generalidades |
El Consultor prestará los Servicios y cumplirá con sus obligaciones con la debida diligencia, eficiencia y economía, de acuerdo con técnicas y prácticas profesionales generalmente aceptadas; asimismo, observará prácticas de administración apropiadas y empleará técnicas modernas adecuadas y métodos eficaces y seguros. En toda cuestión relacionada con este Contrato o con los Servicios, el Consultor actuará siempre como asesor xxxx del Contratante y en todo momento deberá proteger y defender los intereses legítimos del Contratante en los acuerdos a que llegue con un Subconsultor o con terceros.
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3.2 Conflicto de intereses |
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3.2.1 Prohi-bición al Consultor de aceptar comisiones, descuentos, etc. |
La remuneración del Consultor en relación con este Contrato o con los Servicios será únicamente la estipulada en la cláusula 6 y el Consultor no aceptará en beneficio propio ninguna comisión comercial, descuento o pago similar en relación con las actividades contempladas en este Contrato, o en los Servicios, o en el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del mismo; además, el Consultor hará todo lo posible por asegurar que ni el Personal ni el Subconsultor, ni tampoco los agentes del Consultor o del Subconsultor, reciban ninguna de tales remuneraciones adicionales.
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3.2.2 Prohi-bición al Consultor y a sus filiales de tener otros intereses en el Proyecto |
El Consultor acuerda que, tanto durante la vigencia de este Contrato como después de su terminación, ni el Consultor ni ninguna de sus filiales, así como tampoco ningún Subconsultor ni ninguna filial del mismo, podrán suministrar bienes, construir obras o prestar servicios (distintos de los Servicios y de cualquier continuación de los mismos) para ningún proyecto que se derive de los Servicios o que esté estrechamente relacionado con ellos.
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3.2.3 Prohi-bición de desarrollar actividades incompa-tibles |
Ni el Consultor ni ningún Subconsultor, ni tampoco el Personal, podrán desarrollar, en forma directa o indirecta, ninguna de las siguientes actividades:
a) Durante la vigencia de este Contrato, ninguna actividad comercial o profesional en el país del Gobierno que sea incompatible con las asignadas a ellos en virtud de este Contrato, o
b) Una vez terminado este Contrato, ninguna otra actividad especificada en las CEC.
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3.3 Confidencia-lidad |
Ni el Consultor ni ningún Subconsultor, ni tampoco el Personal de ninguno de ellos, podrán revelar, durante la vigencia de este Contrato o dentro de los dos (2) años siguientes a su expiración, ninguna información confidencial o de propiedad del Contratante relacionada con el Proyecto, los Servicios, este Contrato o las actividades u operaciones del Contratante sin el previo consentimiento por escrito de este último.
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3.4 Seguros que deberá contratar el Consultor |
El Consultor a) contratará y mantendrá, y hará que todo Subconsultor contrate y mantenga, a su propio costo (o al del Subconsultor, según el caso) y en los términos y condiciones aprobados por el Contratante, seguros contra los riesgos y por las coberturas que se indican en las CEC, y b) a petición del Contratante, presentará pruebas de la contratación y el mantenimiento de esos seguros y del pago de las respectivas primas en vigencia. |
3.5 Acciones del Consultor que requieren la aprobación previa del Contratante |
El Consultor deberá obtener la aprobación previa por escrito del Contratante para realizar cualquiera de las siguientes acciones:
a) La celebración de un subcontrato para la prestación de cualquier parte de los Servicios;
b) El nombramiento de los integrantes del Personal que no figuran por nombre en el Apéndice C (“Personal clave y Subconsultores”), y
c) La adopción de cualquier otra medida que se especifique en las CEC.
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3.6 Obligación de presentar informes |
El Consultor presentará al Contratante los informes y documentos que se especifican en el Apéndice B, en la forma, la cantidad y el plazo que se establezcan en dicho apéndice.
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3.7 Propiedad del Contratante de los documentos preparados por el Consultor |
Todos los planos, diseños, especificaciones, estudios técnicos, informes y demás documentos y programas de computación preparados por el Consultor para el Contratante de conformidad con lo dispuesto en la subcláusula 3.6 pasarán a ser de propiedad del Contratante, a quien el Consultor los entregará a más tardar al término o expiración del Contrato, junto con un inventario pormenorizado de todos ellos. El Consultor podrá conservar una copia de dichos documentos y programas de computación. En las CEC se indicará cualquier restricción acerca del uso de dichos documentos y programas de computación en el futuro. |
4. Personal del Consultor
4.1 Descripción del Personal |
En el Apéndice C se describen los cargos, funciones convenidas y calificaciones mínimas individuales de todo el Personal clave del Consultor, así como el tiempo estimado durante el que prestarán los Servicios. En virtud de este Contrato, el Contratante aprueba el Personal clave y los Subconsultores que figuran por cargo y por nombre en dicho Apéndice C.
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4.2 Remoción y/o sustitución del Personal |
a) Salvo que el Contratante acuerde lo contrario, no se efectuarán cambios en la composición del Personal clave. Si fuere necesario sustituir a algún integrante del Personal clave, por cualquier motivo que escape al razonable control del Consultor, éste lo reemplazará de inmediato por otra persona con calificaciones iguales o superiores a las de la persona reemplazada.
b) Si el Contratante i) tiene conocimiento de que un integrante del Personal se ha comportado de manera inaceptable o ha sido acusado de cometer una acción penal, o ii) tiene motivos razonables para estar insatisfecho con el desempeño de cualquier integrante del Personal, en tales casos el Consultor, a petición por escrito del Contratante expresando los motivos para ello, lo reemplazará por otra persona cuya idoneidad y experiencia sean aceptables para el Contratante.
c) El Consultor no podrá reclamar el reembolso de ningún gasto adicional resultante de la remoción y/o sustitución de algún integrante del Personal, o inherente a ésta. |
5. Obligaciones del Contratante
5.1 Colaboración y exenciones |
El Contratante hará todo lo posible a fin de asegurar que el Gobierno otorgue al Consultor la asistencia y exenciones indicadas en la CEC.
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5.2 Modificación de la ley aplicable |
Si con posterioridad a la fecha de este Contrato se produjera cualquier cambio en la ley aplicable en relación con los impuestos y los derechos que resultara en el aumento o la disminución del costo de los Servicios prestados por el Consultor, la remuneración y los gastos reembolsables pagaderos al Consultor en virtud de este Contrato serán aumentados o disminuidos según corresponda por acuerdo entre las Partes, y se efectuarán los correspondientes ajustes de los montos máximos estipulados en la subcláusula 6.2 a) o b), según el caso.
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5.3 Servicios e instalaciones |
El Contratante facilitará al Consultor los servicios e instalaciones indicados en el Apéndice F. |
6. Pagos al Consultor
6.1 Remuneración mediante pago de una suma global |
La remuneración total del Consultor no deberá exceder del Precio del Contrato y será una suma global fija que incluirá la totalidad de los costos de personal y del Subconsultor, así como los costos de impresión de documentos, comunicaciones, viaje, alojamiento y similares, y todos los demás gastos en que incurra el Consultor en la prestación de los Servicios descritos en el Apéndice X. Xxxxx lo dispuesto en la subcláusula 5.2, el Precio del Contrato sólo podrá aumentarse por encima de las sumas establecidas en la subcláusula 6.2 si las Partes han convenido en pagos adicionales en virtud de lo estipulado en la subcláusula 2.4.
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6.2 Precio del Contrato |
a) El precio pagadero en moneda extranjera se indica en las CEC.
b) El precio pagadero en moneda nacional se indica en las CEC.
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6.3 Pago de servicios adicionales |
Para determinar la remuneración por concepto de los servicios adicionales que pudieran acordarse en virtud de la subcláusula 2.4, en los Apéndices D y E se presenta un desglose del precio global.
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6.4 Condiciones relativas a los pagos |
Los pagos se depositarán en la cuenta del Consultor conforme al calendario indicado en las CEC. A menos que en las CEC se estipule otra cosa, el primer pago se hará contra entrega por parte del Consultor de una garantía bancaria por una cantidad similar, y su vigencia será la indicada en las CEC. Todos los demás pagos se efectuarán una vez que se hayan cumplido las condiciones correspondientes a los mismos establecidas en las CEC, y que el Consultor haya presentado una factura al Contratante en la que se indique el monto adeudado.
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6.5 Intereses sobre los pagos atrasados |
Si el Contratante se atrasara más de quince (15) días en los pagos, contados a partir de la fecha de vencimiento indicada en las CEC, deberá pagar intereses al Consultor por cada día de atraso, a la tasa indicada en las CEC. |
7. Solución de controversias
7.1 Solución amigable |
Las Partes harán lo posible por llegar a una solución amigable de todas las controversias que surjan de este Contrato o de su interpretación.
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7.2 Solución de controversias |
Toda controversia entre las Partes relativa a cuestiones que surjan en virtud de este Contrato que no haya podido solucionarse en forma amigable dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción por una de las Partes de la solicitud de la otra Parte para encontrar una solución amigable, podrá ser presentada por cualquiera de las Partes para su solución conforme a lo dispuesto en las CEC.
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III. Condiciones Especiales del Contrato
Número de cláusula de las CGC2 |
Modificaciones y complementos de las Condiciones Generales
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[1.1 a) |
La expresión “en el país del Gobierno” se cambia por “en [insertar nombre del país]”.
Nota: En los contratos financiados por el Banco normalmente se designa la xxx xxx xxxx del Contratante como la ley por la que se rige el Contrato. No obstante, el Banco no tendrá objeciones si las Partes desean designar la ley de otro país. En el primer caso, se deberá suprimir esta subcláusula 1.1 a); en el segundo caso, en el espacio en blanco se deberá insertar el nombre del país que corresponda, y habrá que suprimir los paréntesis cuadrados.]
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[1.1 i) |
El Integrante a cargo es [insertar nombre del Integrante].]
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1.3 |
El idioma es el español.
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1.4 |
Las direcciones son:
En el caso del Contratante: Atención: Télex: Fax:
En el caso del Consultor: Atención: Télex: Fax:
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1.6 |
Los representantes autorizados son:
En el caso del Contratante:
En el caso del Consultor:
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[1.7 |
El Contratante garantiza que el Consultor y el Subconsultor (así como el Personal de cualquiera de ellos) estarán exentos del pago de todos los impuestos, derechos, gravámenes y demás imposiciones a que puedan estar sujetos de conformidad con la ley aplicable respecto de:
a) Todo pago que el Consultor, el Subconsultor y el Personal de cualquiera de ellos (que no sean nacionales del Gobierno o residentes permanentes del país del Gobierno) recibieren en relación con la prestación de los Servicios;
b) Los equipos, materiales y suministros que el Consultor o el Subconsultor hubiesen traído al país del Gobierno a fin de prestar los Servicios y que, con posterioridad, hubiesen de sacar del mismo;
c) Los equipos importados a los fines de la prestación de los Servicios y pagados con fondos suministrados por el Contratante y que se consideren como de propiedad de este último;
d) Los efectos personales que el Consultor, un Subconsultor o el Personal de cualquiera de ellos (que no sean nacionales del Gobierno o residentes permanentes del país del Gobierno) hubiesen traído al país del Gobierno para su uso personal y que posteriormente, al salir del país, hubiesen de sacar del mismo.
Nota: Si bien el Banco no reembolsa pagos en concepto de derechos e impuestos aplicados por el país prestatario (véase la Sección 5.08 de las Condiciones Generales aplicables a los Convenios xx Xxxxxxxx y de Garantía), deja a criterio del Contratante decidir si el Consultor a) deberá pagar determinados gravámenes de este tipo sin derecho de reembolso (caso i)), b) deberá estar exento de cualquiera de dichos gravámenes (caso ii)), c) deberá recibir del Contratante el reembolso del pago de cualquiera de dichos gravámenes que tuviera que efectuar (caso iii)), o d) si el Contratante pagará dichos gravámenes en nombre del Consultor y del Personal (caso iv)). En el primer caso, esta subcláusula 1.7 deberá suprimirse de las CEC; en el segundo caso se deberá mantener dicha cláusula; en el tercer y cuarto casos se deberá modificar la redacción de la primera y segunda líneas de la mencionada subcláusula 1.7 de las CEC para que diga lo siguiente:
(caso iii)): “que el Contratante reemsolsará al Consultor y al Personal”, o
(caso iv)): “que el Contratante pagará en nombre del Consultor y del Personal”.]
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[2.1 |
Este Contrato entrará en vigor el [insertar fecha].
Nota: La fecha puede especificarse teniendo en cuenta las condiciones para la entrada en vigor del Contrato, como la aprobación del Contrato por el Banco, la entrada en vigor xxx xxxxxxxx del Banco o del crédito de la AIF, la recepción del anticipo por parte del Consultor y de la garantía por anticipo por parte del Contratante (véase la subcláusula 6.4), etc.]
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[2.2 |
La prestación de los Servicios comenzará el [insertar fecha].]
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[2.3 |
El plazo será [insertar período de tiempo].
Nota: Indicar el plazo, por ejemplo, veinticuatro (24) meses o cualquier otro plazo que las Partes pudieran acordar por escrito.
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[3.2.1 |
Nota: El texto que sigue deberá añadirse a las CEC o bien al Apéndice A, si el Consultor está asesorando al Contratante acerca de la adquisición de bienes, construcción de obras o prestación de servicios:
“Normas de los organismos de financiamiento sobre adquisiciones
Además, en caso de que el Consultor, como parte de los Servicios, tenga la responsabilidad de asesorar al Contratante en materia de adquisición de bienes, contratación de obras o prestación de servicios, el Consultor deberá ceñirse a las normas sobre adquisiciones publicadas por el Banco o por la Asociación que sean aplicables, según el caso, y por otros organismos de financiamiento, y siempre deberá ejercer tal responsabilidad velando por los intereses del Contratante. Todo descuento o comisión que obtenga el Consultor en el ejercicio de esa responsabilidad en las adquisiciones deberá ser en beneficio del Contratante.”]
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[3.2.3 |
Nota: Es fundamental que se prohíba al Consultor que esté prestando asesoramiento al Contratante acerca de la privatización de empresas u otros activos de propiedad estatal (o sobre otros problemas conexos) que “cambie xx xxxxx” una vez terminada su misión y que figure luego ya sea como comprador de dichas empresas o activos, o como asesor de los posibles compradores. En esos casos, se deberá agregar a la subcláusula 3.2.3 la siguiente disposición:
“Durante un período de dos años después de expirado este Contrato, ni el Consultor o su Personal ni el Subconsultor o su Personal podrán participar (directa o indirectamente) en las actividades de un comprador de activos respecto de los cuales hubiesen asesorado al Contratante en virtud de este Contrato. Tampoco podrán participar en las actividades de un asesor de los posibles compradores de dichos activos.”]
|
3.4 |
Los riesgos y las coberturas serán las siguientes:
i) Seguro de responsabilidad civil hacia terceros respecto de los vehículos motorizados
ii) Seguro de responsabilidad civil hacia terceros
iii) Seguro de responsabilidad de empleador y seguro laboral contra accidentes
iv) Seguro de responsabilidad civil profesional
v) Seguro contra pérdidas o daños de equipos y bienes
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[3.5 c) |
Nota: Xxxxxxxx si no es pertinente.
Las demás acciones son .]
|
[3.7 |
Nota: Si ninguna de las Partes impone restricciones al uso de los documentos en el futuro, esta subcláusula 3.7 deberá suprimirse de las CEC. Si las Partes desean restringir su uso, podrá utilizarse cualquiera de las siguientes opciones —o cualquier otra en que las Partes hubieren convenido:
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[5.1 |
Nota: Indicar aquí cualquier asistencia o exenciones que el Contratante pueda otorgar en virtud de la subcláusula 5.1. Si no hay tal asistencia o exenciones, indicar “No corresponde”].
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6.2 a) |
El monto en moneda extranjera o monedas extranjeras es de [insertar monto].
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6.2 b) |
El monto en moneda nacional es de [insertar monto].
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6.4 |
Las cuentas son:
para pagos en moneda extranjera: [insertar número de cuenta]
para pagos en moneda nacional: [insertar número de cuenta]
Los pagos se efectuarán de conformidad con el siguiente calendario:
Nota: a) las cuotas que se presentan a continuación sólo son indicativas; b) si el pago en moneda extranjera no coincide con el pago en moneda nacional, agregar por separado el calendario del pago en moneda nacional; c) la expresión “fecha de inicio de la prestación de los servicios” puede reemplazarse por “fecha de entrada en vigor,” y d) si corresponde, proporcionar más detalles sobre la índole del informe pertinente, según sea necesario, por ejemplo, presentación de un estudio, o de una etapa específica de un estudio, un examen, diseños, documentos de licitación preliminares, etc., como se indica en el Apéndice B, Requisitos para la presentación de informes. En el ejemplo, los fondos de la garantía bancaria se liberan cuando los pagos efectuados han llegado al 50% del precio global, puesto que se supone que en ese momento el anticipo ya se ha compensado por completo con la prestación de servicios.
Nota: Este modelo de cláusula deberá redactarse específicamente para cada contrato.
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6.5 |
El pago deberá efectuarse dentro de los [insertar número] días siguientes a la recepción de la factura y de la documentación pertinente que se indica en la subcláusula 6.4, y dentro de [insertar número] días en el caso del pago final.
Nota: Indicar, por ejemplo, “cuarenta y cinco (45) días,” y, en el caso del pago final, “sesenta (60) días.”
La tasa de interés es de [insertar tasa].
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7.2 |
Toda diferencia, controversia o reclamación que surja de este Contrato o en relación con el mismo, o con su incumplimiento, rescisión o invalidez, deberá solucionarse mediante arbitraje de conformidad con el reglamento de arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) vigente en ese momento.
Nota: Si el Consultor es un nacional del país del Gobierno, habrá que modificar esta disposición y remitirse al reglamento sobre solución de controversias de dicho país.
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IV. Apéndices
Apéndice A—Descripción de los Servicios
Describir en detalle los Servicios que se han de prestar; las fechas en que se han de terminar los diversos trabajos; el lugar en que se han de realizar las distintas actividades; las actividades específicas que deberán ser aprobadas por el Contratante, etc.
Apéndice B—Requisitos para la presentación de informes
Indicar el formato, frecuencia y contenido de los informes; las personas que deberán recibirlos; los plazos para su presentación; etc. Si no se han de presentar informes, indicar aquí: “No corresponde”.
Apéndice C—Personal clave y Subconsultores
Indicar aquí: C-1 Cargos [y nombres, si ya se conocen], una descripción detallada de funciones y las calificaciones mínimas del Personal clave extranjero que se ha de asignar para el trabajo en el país del Gobierno, así como los meses-personal correspondientes a cada persona.
C-2 La misma información de C-1 correspondiente al Personal clave extranjero que habrá de trabajar fuera del país del Gobierno.
C-3 Lista de Subconsultores aprobados (si ya se conocen); la misma información de C-1 o C-2 correspondiente al Personal de dichos Subconsultores.
C-4 La misma información de C-1 correspondiente al Personal clave nacional.
Apéndice D—Desglose del precio del Contrato
en moneda
extranjera
Indicar los elementos del costo del Contrato empleados para determinar la parte en moneda extranjera del precio global:
1. Tarifas mensuales del Personal (Personal clave y de otra índole)
2. Gastos reembolsables
Este Apéndice se utilizará exclusivamente para determinar la remuneración por concepto de servicios adicionales.
Apéndice E—Desglose del precio del Contrato en moneda nacional
Indicar los elementos del costo del Contrato empleados para determinar la parte en moneda nacional del precio global:
1. Tarifas mensuales del Personal (Personal clave y de otra índole)
2. Gastos reembolsables
Este Apéndice se utilizará exclusivamente para determinar la remuneración por concepto de servicios adicionales.
Apéndice F—Servicios e
instalaciones proporcionados
por el Contratante
ANEXO III
CONTRATO DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA
Trabajos menores
por tiempo
(Financiados por el BIRF o la AIF)
Banco Mundial
Washington, D.C.
Junio de 1995
CONTRATO DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA
TRABAJOS MENORES
POR TIEMPO
(FINANCIADOS POR EL BIRF O LA AIF)
CONTRATO
ESTE CONTRATO (el “Contrato”) se celebra el [insertar fecha de inicio de los trabajos], entre [insertar nombre del Contratante] el “Contratante”), con domicilio social en [insertar dirección del Contratante] y [insertar nombre del Consultor] (el “Consultor”), cuya oficina principal está ubicada en [insertar dirección del Consultor].
CONSIDERANDO QUE el Contratante tiene interés en que el Consultor preste los servicios que se señalan a continuación, y
CONSIDERANDO QUE el Consultor está dispuesto a prestar dichos servicios,
POR LO TANTO, LAS PARTES convienen en lo siguiente:
1. Servicios |
i) El Consultor prestará los servicios (los “Servicios”) que se especifican en el Anexo A, “Términos de referencia y alcance de los Servicios”, que forma parte integral de este Contrato.
ii) El Consultor proporcionará los informes que se enumeran en el Anexo B, “Obligación del Consultor de presentar informes” dentro de los plazos allí indicados, y encomendará la prestación de los Servicios al personal que se enumera en el Anexo C, “Estimación del costo de los Servicios, lista del personal y tarifas”.
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2. Plazo |
El Consultor prestará los Servicios durante el período que se iniciará el [insertar fecha de inicio] hasta el [insertar fecha de término], o durante cualquier otro período en que las Partes pudieran convenir posteriormente por escrito.
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3. Pagos |
X. Xxxxx máximo
El Contratante pagará al Consultor una suma no superior a [insertar cantidad máxima] por los Servicios prestados conforme a lo indicado en el Anexo A. Dicha suma ha sido establecida en el entendido de que incluye todos los costos y utilidades para el Consultor, así como cualquier obligación tributaria a que éste pudiera estar sujeto. Los pagos que se efectuarán en virtud del Contrato comprenden la remuneración del Consultor, definida a continuación en el subpárrafo B, así como los gastos reembolsables que se definen en el subpárrafo C.
B. Remuneración
El Contratante pagará al Consultor, por concepto de los Servicios prestados, la o las tarifas por mes/persona1 (O diarias, O por hora, con un máximo de ocho horas por día), de conformidad con las tarifas convenidas y especificadas en el Anexo C, “Estimación del costo de los Servicios, lista del personal y tarifas”.
C. Gastos reembolsables
El Contratante reembolsará al Consultor únicamente los siguientes gastos:
i) los gastos normales y acostumbrados por concepto de viaje oficial, alojamiento, impresión de documentos y comunicaciones telefónicas; el reembolso de los gastos de viaje oficial se hará por el costo de transporte en una clase inferior a primera clase y deberá ser autorizado por el Coordinador del Contratante;
ii) otros gastos aprobados previamente por el Coordinador del Contratante2.
D. Condiciones de pago
Los pagos se efectuarán en [indicar la moneda], dentro de los 30 días contados a partir de la presentación por el Consultor de las facturas en duplicado al Coordinador designado en el párrafo 4.
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4. Administración del proyecto
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A. Coordinador
El Contratante designa al Sr./la Sra. [insertar nombre] como Coordinador(a) del Contratante, quien será responsable de la coordinación de las actividades contempladas en este Contrato, la recepción y aprobación de las facturas para cursar los pagos, y la aceptación y aprobación por parte del Contratante de los informes u otros elementos que deban proporcionarse. B. Hojas de registro del tiempo Durante la ejecución de su trabajo en virtud de este Contrato, incluidas las actividades fuera de la sede, y por instrucciones del Coordinador del proyecto, a los empleados del Consultor que presten los Servicios contemplados en este Contrato se les podrá exigir que llenen hojas de registro del tiempo u otra clase de documentos a fin de llevar una cuenta del tiempo dedicado a tales labores, así como de los gastos efectuados. C. Registros y cuentas El Consultor deberá llevar un registro y cuentas exactos y sistemáticos con respecto a los Servicios, en los que se indicarán claramente todos los cargos y gastos. El Contratante se reserva el derecho de verificar, o de designar a una firma de auditores de renombre para que verifique, los registros del Consultor relativos a las sumas reclamadas en virtud de este Contrato, durante la vigencia del Contrato y cualquier prórroga del mismo, y durante los tres meses siguientes. |
5. Calidad de los Servicios |
El Consultor se compromete a prestar los Servicios de acuerdo con las normas más elevadas de competencia e integridad ética y profesional. El Consultor deberá reemplazar sin demora a cualquier empleado que haya sido asignado a un trabajo en virtud de este Contrato cuyo desempeño sea considerado insatisfactorio por el Contratante. |
6. Confidencialidad |
Durante la vigencia de este Contrato y dentro de los dos años siguientes a su término, el Consultor no podrá revelar ninguna información confidencial o de propiedad del Contratante relacionada con los Servicios, este Contrato o las actividades u operaciones del Contratante sin el consentimiento previo por escrito de este último.
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7. Propiedad de los materiales |
Todos los estudios, informes, gráficos, programas de computación u otros materiales preparados por el Consultor para el Contratante en virtud de este Contrato serán de propiedad del Contratante. El Consultor podrá conservar una copia de dichos documentos y programas de computación3.
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8. Prohibición al Consultor de participar en ciertas actividades |
El Consultor conviene en que, tanto durante la vigencia de este Contrato como después de su terminación, ni el Consultor ni ninguna entidad afiliada a éste podrá suministrar bienes, construir obras o prestar servicios (distintos de los Servicios y de cualquier continuación de los mismos) para cualquier proyecto que se derive de los Servicios o esté estrechamente relacionado con ellos.
|
9. Seguros |
El Consultor será responsable de contratar los seguros pertinentes.
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10. Cesión
|
El Consultor no podrá ceder este Contrato o subcontratar ninguna parte del mismo, sin el consentimiento previo por escrito del Contratante.
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11. Ley e idioma por los que se regirá el Contrato
|
El Contrato se regirá por las leyes de [insertar país], y el idioma del Contrato será el español4.
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12. Solución de controversias5
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Toda controversia que surja de este Contrato que las Partes no puedan solucionar en forma amigable deberá someterse a proceso judicial/arbitraje conforme a la xxx xxx xxxx del Contratante.
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POR EL CONTRATANTE |
POR EL CONSULTOR |
Firmado por
Cargo: |
Firmado por
Cargo:
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Lista de anexos
Anexo A: Términos de referencia y alcance de los Servicios
Anexo B: Obligación del Consultor de presentar informes
Anexo C: Estimación del costo de los Servicios, lista del personal y tarifas
Anexo C
Estimación de costos de los Servicios, lista del personal y tarifas
1) Remuneraciones del personal
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Nombre |
Tarifa (por mes/día/hora, en la moneda pertinente) |
Dedicación (número de meses/días/horas) |
Total (en la moneda pertinente) |
a) Jefe de equipo |
________
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____________ |
____________ |
____________ |
b) |
________
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____________ |
____________ |
____________ |
c) |
________
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____________ |
____________ |
____________ |
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Total parcial 1) |
2) Gastos reembolsables6
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Tarifa |
Días |
Total |
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a) Viaje internacional
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____________ |
____________ |
____________ |
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b) Transporte local
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____________ |
____________ |
____________ |
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c) Viáticos
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____________ |
____________ |
____________ |
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Total parcial 2) |
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COSTO TOTAL _________________________
Asignación para imprevistos de orden físico7 ________________________
MONTO MÁXIMO DEL CONTRATO |
ANEXO IV
CONTRATO DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA
Trabajos menores
mediante pago de una suma global
(Financiados por el BIRF o la AIF)
Banco Mundial
Washington, D.C.
Junio de 1995
CONTRATO DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA
TRABAJOS MENORES
MEDIANTE PAGO DE UNA SUMA GLOBAL
(FINANCIADOS POR EL BIRF O LA AIF)
CONTRATO
ESTE CONTRATO (el “Contrato”) se celebra en este [insertar fecha de inicio de los trabajos], entre [insertar nombre del Contratante] el “Contratante”), con domicilio social en [insertar dirección del Contratante] y [insertar nombre del Consultor] (el “Consultor”), cuya oficina principal está ubicada en [insertar dirección del Consultor].
CONSIDERANDO QUE el Contratante tiene interés en que el Consultor preste los servicios que se señalan a continuación, y
CONSIDERANDO QUE el Consultor está dispuesto a prestar dichos servicios,
POR LO TANTO, LAS PARTES convienen en lo siguiente:
1. Servicios |
i) El Consultor prestará los servicios (los “Servicios”) que se especifican en el Anexo A, “Términos de referencia y alcance de los Servicios”, que forma parte integral de este Contrato.
ii) El Consultor encomendará la prestación de los Servicios al personal que se enumera en el Anexo B, “Personal del Consultor”.
iii) El Consultor presentará los informes al Contratante en la forma y dentro de los plazos indicados en el Anexo C, “Obligación del Consultor de presentar informes”.
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2. Plazo |
El Consultor prestará los Servicios durante el período que se iniciará el [insertar fecha de inicio] hasta el [insertar fecha de término], o durante cualquier otro período en que las Partes pudieran convenir posteriormente por escrito.
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3. Pagos |
X. Xxxxx máximo
El Contratante pagará al Consultor una suma no superior a [insertar cantidad máxima] por los Servicios prestados conforme a lo indicado en el Anexo A. Dicha suma ha sido establecida en el entendido de que incluye todos los costos y utilidades para el Consultor, así como cualquier obligación tributaria a que éste pudiera estar sujeto.
B. Calendario de pagos
El calendario de pagos será el siguiente1:
[insertar monto y moneda] contra recibo por el Contratante de una copia de este Contrato firmada por el Consultor;
[insertar monto y moneda] contra recibo por el Contratante del informe preliminar, a satisfacción del Contratante, y
[insertar monto y moneda] contra recibo por el Contratante del informe final, a satisfacción del Contratante.
[insertar monto y moneda] Total
C. Condiciones de pago
Los pagos se efectuarán en [indicar la moneda], dentro de los 30 días contados a partir de la presentación por el Consultor de las facturas en duplicado al Coordinador designado en el párrafo 4.
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4. Administración del proyecto |
A. Coordinador El Contratante designa al Sr./a la Sra. [insertar nombre] como Coordinador(a) del Contratante, quien será responsable de la coordinación de las actividades contempladas en este Contrato, la aceptación y aprobación por parte del Contratante de los informes u otros elementos que deban proporcionarse, y la recepción y aprobación de las facturas para cursar los pagos. B. Informes Los informes enumerados en el Anexo C, “Obligación del Consultor de presentar informes”, deberán ser presentados durante el desarrollo de las actividades asignadas, y constituirán la base para los pagos que deberán efectuarse conforme a lo indicado en el párrafo 3.
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5. Calidad de los Servicios |
El Consultor se compromete a prestar los Servicios de acuerdo con las normas más elevadas de competencia e integridad ética y profesional. El Consultor deberá reemplazar sin demora a cualquier empleado que haya sido asignado a un trabajo en virtud de este Contrato cuyo desempeño sea considerado insatisfactorio por el Contratante.
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6. Confidencialidad |
Durante la vigencia de este Contrato y dentro de los dos años siguientes a su término, el Consultor no podrá revelar ninguna información confidencial o de propiedad del Contratante relacionada con los Servicios, este Contrato o las actividades u operaciones del Contratante sin el consentimiento previo por escrito de este último.
|
7. Propiedad de los materiales |
Todos los estudios, informes, gráficos, programas de computación u otros materiales preparados por el Consultor para el Contratante en virtud de este Contrato serán de propiedad del Contratante. El Consultor podrá conservar una copia de dichos documentos y programas de computación2.
|
8. Prohibición al Consultor de participar en ciertas actividades
|
El Consultor conviene en que, tanto durante la vigencia de este Contrato como después de su terminación, ni el Consultor ni ninguna entidad afiliada a éste podrá suministrar bienes, construir obras o prestar servicios (distintos de los Servicios y de cualquier continuación de los mismos) para cualquier proyecto que se derive de los Servicios o esté estrechamente relacionado con ellos.
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9. Seguros |
El Consultor será responsable de contratar los seguros pertinentes.
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10. Cesión |
El Consultor no podrá ceder este Contrato o subcontratar ninguna parte del mismo, sin el consentimiento previo por escrito del Contratante.
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11. Ley e idioma por los que se regirá el Contrato
|
El Contrato se regirá por las leyes de [insertar país], y el idioma del Contrato será el español3. |
12. Solución de controversias4 |
Toda controversia que surja de este Contrato y que las Partes no puedan solucionar en forma amigable deberá someterse a proceso judicial/arbitraje conforme a la xxx xxx xxxx del Contratante. |
POR EL CONTRATANTE |
POR EL CONSULTOR |
Firmado por Cargo: |
Firmado por Cargo: |
Lista de Anexos
Anexo A: Términos de referencia y alcance de los Servicios
Anexo B: Personal del Consultor
Anexo C: Obligación del Consultor de presentar informes
1 Indicar el método apropiado que se utilizará, a saber, selección basada en la calidad y el costo (SBCC), selección basada en la calidad (SBC), selección cuando el presupuesto es fijo, selección basada en el menor costo, selección basada en las calificaciones de los consultores o selección directa.
2 La presente sección, Información para los consultores, no deberá modificarse. Todo cambio que el Banco considere aceptable y que sea necesario para señalar ciertos aspectos específicos relativos a un país o un proyecto deberá introducirse a través de la Hoja de dDatos (por ejemplo, mediante la adición de nuevas cláusulas). De la misma manera, las modificaciones al contrato estándar deberán hacerse solamente mediante cláusulas en que se indiquen las condiciones especiales, sin cambiar la redacción de las Condiciones Generales.
3 Se deberá suprimir el Apéndice en el caso de selección basada en la calidad y el costo (SBCC), selección cuando el presupuesto es fijo o selección basada en el menor costo.
34 Se realizarán en el caso de selección basada en la calidad, selección basada en las calificaciones de los consultores y selección directa.3 Se deberá suprimir el Apéndice en el caso de selección basada en la calidad y el costo (SBCC), selección cuando el presupuesto es fijo o selección basada en el menor costo.
4 Se realizarán en el caso de selección basada en la calidad, selección basada en las calificaciones de los consultores y selección directa.
5 Donde una f = fines de semana, fo = feriados oficiales, v = vacaciones, y le = licencia por enfermedad.
6Este formulario tipo se suministra incluye solamente para ser utilizado durante las negociaciones. No forma parte de las propuestas (técnica ni financiera).
7 Si hay diferentes monedas, se deberá utilizar un cuadro para cada moneda.
8 Por mes, día u hora, según corresponda.
9 En la selección basada en la calidad, la propuesta puede comprender la propuesta técnica solamente, en cuyo caso deberá suprimirse la última parte de esta frase: “y una propuesta financiera, que se presenta por separado en sobre cerrado” en forma inviolable”.
10 Un máximo de tres monedas, más la moneda nacional.
11 Meses, días u horas de personal, según corresponda.
12 Los gastos de transporte local no deben incluirse si el Contratante proporciona dicho transporte. De la misma manera, los gastos de alquiler de oficinas / vivienda / personal auxiliar en el lugar del proyecto no deben incluirse si son proporcionados por el Contratante.
1 Las cláusulas entre paréntesis cuadrados son optativas; las notas deberán suprimirse del texto definitivo.
2 Las cláusulas entre paréntesis cuadrados son optativas; las notas deberán suprimirse del texto definitivo.
3 El banco o la institución financiera deberán indicar un monto conforme a lo señalado en la subcláusula 6.4 a) de las CEC.
1 Las cláusulas entre paréntesis cuadrados son optativas; las notas deberán suprimirse del texto definitivo.
2 Las cláusulas entre paréntesis cuadrados son optativas; las notas deberán suprimirse del texto definitivo.
1 Seleccionar la tarifa que corresponda y suprimir las demás.
2 En el párrafo 3.C. pueden agregarse gastos específicos como punto iii).
3 Si hubiera alguna restricción con respecto al uso de estos documentos y programas de computación en el futuro, ésta se deberá indicar al final del párrafo 7.
4 Normalmente el Contratante selecciona la ley de su país. Sin embargo, el Banco no tiene objeciones si el Contratante y el Consultor convienen en designar la ley de otro país. En el caso de contratos con firmas nacionales en el Brasil, el Contratante podrá especificar que “el idioma será el portugués”.
5 En el caso de un Contrato celebrado con un Consultor extranjero, el párrafo 12 podrá reemplazarse por la siguiente disposición: “Toda diferencia, controversia o reclamación que surja de este Contrato o en relación con el mismo, o con su incumplimiento, rescisión o invalidez, deberá solucionarse mediante arbitraje de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) vigente en ese momento.”
6 Incluye los gastos de viaje internacional, transporte local, viáticos, comunicaciones, el costo de la presentación de informes, visas, vacunas exámenes médicos de rutina, acarreo, gastos de entrada y salida, impuestos de aeropuerto, y otros gastos de viaje que sean necesarios, todos ellos reembolsables al costo, previa presentación de documentos probatorios/comprobantes, salvo en el caso del viático (que es fijo e incluye gastos de vivienda y ).
7 De 0% a 15% del costo total; para usar esta asignación se requiere la aprobación previa del Contratante.
1 Modificar el calendario a fin de indicar los elementos que se describen en el Anexo C.
2 Si hubiera alguna restricción con respecto al uso de estos documentos y programas de computación en el futuro, ésta se deberá indicar al final del párrafo 7.
3 Normalmente el Contratante selecciona la ley de su país. Sin embargo, el Banco no tiene objeciones si el Contratante y el Consultor convienen en designar la ley de otro país. En el caso de contratos con firmas nacionales en el Brasil, el Contratante podrá especificar que “el idioma será el portugués”.
4 En el caso de un Contrato celebrado con un Consultor extranjero, el párrafo 12 podrá reemplazarse por la siguiente disposición: “Toda diferencia, controversia o reclamación que surja de este Contrato o en relación con el mismo, o con su incumplimiento, rescisión o invalidez, deberá solucionarse mediante arbitraje de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) vigente en ese momento.”