CONVENIO
CONVENIO
GLOBAL DE CUENTAS Y PRODUCTOS BANCO MULTIPLE BDI, S. A.
Personas Físicas
La(s) persona(s) cuyos datos y generales figuran al final del presente convenio (en lo adelante “EL (LOS) CLIENTE(S), por medio del presente acto, declara(n) y reconoce(n), de manera formal y expresa, que las cuentas y/o productos pasivos (en lo adelante “LA(S) CUENTA(S) o PRODUCTO(S)”, que contrate(n) y/o mantenga(n) con el BANCO MULTIPLE BDI, S. A., institución bancaria organizada de conformidad con las leyes dominicanas, debidamente autorizada a operar como Banco de Servicios Múltiples, con Registro Nacional del Contribuyente (RNC) No.1-01-04029-7 y domicilio social principal en la xxxxxxx Xxxxxxxx Xx. 00, Xxxxxxxx Xx Xxxxx, xx xx xxxxxx xx Xxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxx Nacional, capital de la República Dominicana (en lo adelante EL BANCO), en el presente y/o en el futuro (salvo modificaciones posteriores de este convenio), estarán sometidos a los términos y condiciones que se describen en el presente acto.
Artículo 1. GENERALIDADES
1. Expresiones. Queda entendido y estipulado expresamente que: (i) en todas las partes que en este acto se utilice el singular de cualquier palabra, dicha palabra tendrá el mismo significado cuando se use en plural y será aplicable a EL (LOS) CLIENTE(ES), independientemente de que estos sea(n) persona(s) física(s) o jurídica(s); (ii) siempre que en este primer artículo de GENERALIDADES se haga referencia a LA(S) CUENTA(S) o PRODUCTO(S) dicho término se aplicará a cualesquiera de LA(S) CUENTA(S) o PRODUCTO(S) pasivos que pudiere(n) aperturar y/o mantener EL (LOS) CLIENTE(S) con EL BANCO y que se describen en este acto; y (iii) que las disposiciones contenidas en este artículo relativo a las GENERALIDADES son de aplicación general para todo los tipos de LA(S) CUENTA(S) o PRODUCTO(S) descrito(s) en este acto, salvo aquellos a los que no les sean aplicables por la peculiaridad y especificidad del producto de que se trate conforme se desprenda de este Reglamento.
2. Aprobaciones. EL (LOS) CLIENTE(S), por el presente documento, da(n) por aprobados las leyes, reglamentos, circulares y/o usos bancarios vigentes en el país.
3. Consentimiento. EL (LOS) CLIENTE(S) declara(n) que el consentimiento otorgado por medio del presente acto, es un consentimiento continuo y que dicho consentimiento y/o el presente Reglamento: (i) obligara a EL (LOS) CLIENTE(ES), sus representantes, apoderados, herederos, albaceas, administradores, sucesores y/o cesionarios; y (ii) se aplicará a LA(S) CUENTA(S) o PRODUCTO(S) que se describe(n) en este Reglamento y/o los de igual naturaleza mantenidos por EL (LOS) CLIENTE(S) con EL BANCO a la fecha de este acto y/o los que xxxx xxxxxxxxxx(s) y/o contratado(s) en el futuro. Asimismo, EL (LOS) CLIENTE(S) declaran y reconoce(n) que acepta(n) que cualquier producto o cuenta futuro de los descritos en este Reglamento, que sea contratado por EL (LOS) CLIENTE(S) en el futuro será regido por las disposiciones de este Reglamento y sus modificaciones futuras, en caso de aplicar.
4. Aceptación. Al hacer el primer depósito y/o primer pago del servicio contratado queda entendido que EL (LOS) CLIENTE(S) acepta(n) las cláusulas, términos y condiciones contenidos en este Reglamento.
5. Aplicabilidad. Si EL (LOS) CLIENTE(S) tuviese(n) una o varias CUENTA(S) o PRODUCTO(S) en EL BANCO, las disposiciones de este convenio serán aplicables a cada una de dichas CUENTA(S) o PRODUCTO(S), en el expreso entendido de que, en caso de existir otro(s) acto(s), contratos o reglamentos anteriores por medio del (los) cual(es) EL (LOS) CLIENTE(S) apertura(n) y/o contrata(n) CUENTA(S) o PRODUCTO(S) descritos en el presente Reglamento, serán las disposiciones de este acto, y no las de ningún otro, las que se aplicarán a LA(S) CUENTA(S) o PRODUCTO(S), sustituyendo, por tanto, este acto a cualquier anterior suscrito por EL (LOS) CLIENTE(S) con EL BANCO con relación a alguna(s) CUENTA(S) o PRODUCTO(S) que se regulan en el presente Reglamento.
6. Datos. EL (LOS) CLIENTE(S) reconoce(n) que tiene(n) la obligación de mantener actualizados sus datos personales y domicilios en EL BANCO, en el expreso entendido de que EL BANCO enviará a EL (LOS) CLIENTE(ES) los documentos, informaciones, actos, notificaciones, informaciones y/o demás correspondencias que fueren de lugar en ocasión de este Reglamento y/o la(s) CUENTA(S) o PRODUCTO(S) y/o las relaciones entre EL BANCO y EL (LOS) CLIENTE(S), a el (los) último(s) domicilio(s) que EL (LOS) CLIENTE(S) tenga(n) registrado(s) en EL BANCO, sin que éste sea responsable en caso de que dichos documentos, informaciones, actos, notificaciones, informaciones y/o demás correspondencias no llegaren a su destino por falta de actualización de los datos de EL (LOS) CLIENTE(S) y/o en caso de cambio de domicilio(s) no comunicado(s) a EL BANCO.
7. Cambio de Domicilio. EL (LOS) CLIENTE(S) deberá(n) notificar al BANCO, por escrito o por cualquier otro medio fehaciente y verificable, cualquier cambio en la dirección de su(s) residencia(s) y/o lugar(es) donde deben ser remitidos los documentos, informaciones, actos, notificaciones, informaciones y/o demás correspondencias que fueren de lugar en ocasión de este Reglamento y/o la(s) CUENTA(S) o PRODUCTO(S) y/o las relaciones entre EL BANCO y EL (LOS) CLIENTE(S).
8. Notificaciones. Todas las notificaciones, avisos y envíos que EL BANCO haga a EL (LOS) CLIENTE(S) serán eficaces si EL BANCO los ha enviado por correo ordinario, correo privado, correo electrónico o notificación mediante acto xx xxxxxxxx a la(s) dirección(es) de EL (LOS) CLIENTE(S) tal y como aparece(n) en su(s) registro(s) en EL BANCO o a toda(s) nueva(s) dirección(es) que EL (LOS) CLIENTE(S), posteriormente, le notifique(n) a EL BANCO por escrito o por cualquier otro medio fehaciente y verificable. En dicha(s) dirección(es) EL (LOS) CLIENTE(S) hace(n) asimismo elección de domicilio para todos los fines del presente Reglamento y/o la(s) CUENTA(S) o PRODUCTO(S) y/o las relaciones entre EL BANCO y EL (LOS) CLIENTE(S).
9. CUENTA(S) o PRODUCTO(S) Mancomunados (Modalidad “Y”). En los casos de CUENTA(S) o PRODUCTO(S) en la(s) que los nombres de EL (LOS) CLIENTE(S) se encuentren separados por la conjunción “Y”, se entenderá: (i) que los titulares de dicha(s) CUENTA(S) o PRODUCTO(S) deberán firmar conjuntamente para manejar o cerrar (las) CUENTA(S) o PRODUCTO(S) o para retirar o girar contra los fondos de que se trate; (ii) que, en caso de ser notificado a EL BANCO algún embargo retentivo u oposición sobre la(s) CUENTA(S) o PRODUCTO(S) de EL (LOS) CLIENTE(S) (aun en caso de deudas a cargo de uno o varios de EL (LOS) CLIENTE(S), aunque no de todos), se producirá un bloqueo o indisponibilidad por el duplo de las causas del embargo o por el monto de la oposición (según fuere el caso), por lo que se
requerirá el levantamiento del embargo u oposición trabado (sea a requerimiento del embargante u oponente o por decisión judicial emanada de un tribunal competente dotada de la autoridad de cosas juzgada o al menos ejecutoria sobre minuta) para poder acceder y/o manejar y/o girar con cargo a la(s) CUENTA(S) o PRODUCTO(S) afectado(s) por el embargo o la oposición; (iii) que EL (LOS) CLIENTE(S) autoriza(n) a EL BANCO para que, a su opción, en cualquier tiempo, compense, en todo o en parte, cualquier deuda vencida o exigible de EL (LOS) CLIENTE(S) para con EL BANCO (aun en caso de deudas a cargo de uno o varios de EL (LOS) CLIENTE(S), aunque no de todos), con cualquier fondo, suma o valor mantenido(s) en la(s) CUENTA(S) o PRODUCTO(S); y (iv) que en caso de producirse sobregiros en CUENTA(S) o PRODUCTO(S), EL (LOS) CLIENTE(S) será(n) responsable(s) solidaria e indivisiblemente frente al BANCO, con formal renuncia al beneficio de excusión y/o división, del pago de cualquier suma que por dicho motivo se le adeudare a EL BANCO.
10. CUENTA(S) o Producto(s) Solidarios (Modalidad “Y/O” u “O”). En el caso de CUENTA(S) o PRODUCTO(S) en la(s) que los nombres de EL (LOS) CLIENTE(S) se encuentre(n) separados por la conjunción o expresión “Y/O” u “O” se entenderá: (i) que EL (LOS) CLIENTE(S) acepta(n) y reconoce(n) que (en los derechos y obligaciones derivados de este acto) existe entre ellos solidaridad activa, de conformidad con Io establecido en los artículos 1197 y 1198 del Código Civil Dominicano; (ii) que cualquiera de EL (LOS) CLIENTE(S), podrá, individualmente y bajo su sola firma, retirar la totalidad de los fondos depositados y/o manejar y/o cancelar la(s) CUENTA(S) o PRODUCTO(S); (iii) que el manejo de la(s) CUENTA(S) o PRODUCTO(S) por uno cualesquiera de EL (LOS) CLIENTE(S) y/o la entrega de la totalidad de los fondos que EL BANCO efectué en manos de uno cualquiera de ellos lo liberará plenamente frente a todos ellos de toda obligación y/o responsabilidad; (iv) que, en caso de ser notificado a EL BANCO algún embargo u oposición sobre la(s) CUENTA(S) o PRODUCTO(S) de EL (LOS) CLIENTE(S) (aun en caso de deudas a cargo de uno o varios de EL (LOS) CLIENTE(S), aunque no de todos), se producirá un bloqueo o indisponibilidad por el duplo de las causas del embargo o por el monto de la oposición (según fuere el caso), por lo que se requerirá el levantamiento del embargo u oposición trabado (sea a requerimiento del embargante u oponente o por decisión judicial emanada de un tribunal competente dotada de la autoridad de cosas juzgada o al menos ejecutoria sobre minuta) para poder acceder y/o manejar y/o girar con cargo a la(s) CUENTA(S) o PRODUCTO(S) afectado(s) por el embargo o la oposición; (v) que EL (LOS) CLIENTE(S) autoriza(n) a EL BANCO para que, a su opción, en cualquier tiempo, compense, en todo o en parte, cualquier deuda de EL (LOS) CLIENTE(S) para con EL BANCO (aun en caso de deudas a cargo de uno o varios de EL (LOS) CLIENTE(S), aunque no de todos), con cualquier fondo, suma o valor mantenido(s) en la(s) CUENTA(S) o PRODUCTO(S); y (v) que en caso de producirse sobregiros en CUENTA(S) o PRODUCTO(S), EL (LOS) CLIENTE(S) será(n) responsable(s) solidaria e indivisiblemente frente al BANCO, con formal renuncia al beneficio de excusión y/o división, del pago de cualquier suma que por dicho motivo se le adeudare a EL BANCO.
11. Tarifario. EL (LOS) CLIENTE(S), por este medio, acepta(n) expresamente que las tasas de intereses, cargos por servicios, comisiones, penalidades, honorarios, montos mínimos y máximos de la(s) CUENTA(S) o PRODUCTO(S), etc. a los que se pudiere hacer referencia en este Reglamento, se encuentran indicados de forma desglosada en el tarifario de EL BANCO disponible al público de manera física y/o electrónica en el domicilio de EL BANCO y/o en su página web, conforme establece la normativa vigente, copia del cual, vigente a la fecha de este contrato, se entrega a EL (LOS) CLIENTE(S) anexo al presente acto (en lo adelante el TARIFARIO BDI), el cual TARIFARIO contempla la periodicidad de aplicación de los cargos y comisiones, así como el método de cálculo en caso de que alguno se presente en términos porcentuales. Los cargos y comisiones descritos en el TARIFARIO BDI podrán variar de acuerdo a las fluctuaciones y/o condiciones xxx xxxxxxx, así como por cualquier disposición que emane de las leyes y/o autoridades monetarias y financieras, en cuyo caso EL BANCO publicará los cambios o variaciones operados en el TARIFARIO BDI disponible al público de manera física o electrónica en el domicilio de EL BANCO o en su página web, conforme establece la normativa vigente. Toda variación efectuada al TARIFARIO BDI será comunicada a EL (LOS) CLIENTE(S) por alguno de los modos escritos o verificables descritos en este Reglamento, en el expreso entendido de que, en caso de que transcurran treinta (30) días sin que se haya presentado objeción por parte de EL (LOS) CLIENTE(S) a la variación producida la misma se entenderá como aceptada por EL (LOS) CLIENTE(S) y pasara a ser aplicada por EL BANCO. En caso de que EL (LOS) CLIENTE(S), en el plazo previamente descrito(s) presentasen algún tipo de objeción a la variación efectuada, tendrán un plazo xx xxxx (10) días para proceder con la terminación o cierre del producto, cuenta o servicio de que se trate, en el expreso entendido de que, una vez transcurrido el citado plazo sin que se haya producido el cierre o terminación del producto, cuenta o servicio de que se trate por parte de EL (LOS) CLIENTE(S), la variación efectuada se tendrá por aceptada por el (los) mismo(s). Sin embargo, en los casos en que se trate de nuevos cargos a ser aplicados a la(s) cuenta(s), producto(s) o servicio(s) descritos en este Reglamento, la aceptación de EL (LOS) CLIENTE(S) deberá ser impartida expresamente.
12. Acceso a Datos. En virtud de las disposiciones de la Ley Orgánica sobre Protección de Datos de carácter Personal No. 172-13, del 13 de diciembre de 2013, EL (LOS) CLIENTE(S) autoriza(n) a EL BANCO a consultarlo(s) en la base de datos de las Sociedades de Información Crediticia (SIC’s) a los fines de evaluación de crédito, así como para cualquier uso adicional que EL BANCO considere pertinente con el objetivo de brindar sus servicios a EL (LOS) CLIENTE(S) así como para dar cumplimiento a las disposiciones legales vigentes, especialmente, y sin que ello sea limitativo, a las disposiciones sobre prevención xx xxxxxx de activos y financiamiento del terrorismo. EL (LOS) CLIENTE(S) declara(n), reconoce(n) y acepta(n) el uso y conservación de la información de carácter personal y crediticia otorgada a EL BANCO, facultando tanto a éste, a mantener dichas informaciones en sus bases de datos. De igual forma, EL (LOS) CLIENTE(S) autoriza(n) a EL BANCO a trasmitir a las Sociedades de Información Crediticia (SIC’s) la información patrimonial y extrapatrimonial requerida conforme los parámetros xx xxx y necesaria para los fines de evaluación del crédito por parte de otras instituciones suscriptores de dichas Sociedades de Información, reconociendo y garantizando que la revelación de dichas informaciones por parte de EL BANCO y/o por las Sociedades de Información Crediticia y/o por sus respectivos empleados, funcionarios y accionistas no conllevará violación xx xxxxxxx profesional a los efectos del Artículo 377 del Código Penal, violación a la
obligación de confidencialidad a los efectos del literal b) del artículo 56 de la Ley Monetaria y Financiera No. 183-02, modificada por la Ley 249-17 sobre Mercado de Valores, ni generarán responsabilidad bajo los Artículos 1382 y siguiente del Código Civil, ni bajo ningún otro texto legal. De igual forma, EL (LOS) CLIENTE(S) consiente(n) y autoriza(n) a EL BANCO a ceder las informaciones otorgadas, incluyendo informaciones biográficas, a sus gestores de cobro, para dar cumplimiento a los fines directamente relacionados con el interés legítimo de EL BANCO y EL (LOS) CLIENTE(S), manteniendo éste(os) la facultad de rectificar y/o suprimir los datos que demuestre sean incorrectos, incompletos, desactualizados o cuyo registro esté prohibido. Asimismo, EL (LOS) CLIENTE(S) autoriza(n) expresamente a EL BANCO a consultar sus datos en el Maestro de Cedulados que mantiene la Junta Central Electoral (JCE), conforme las disposiciones del Reglamento que establece el Procedimiento para Acceder al Maestro de Cedulados y Fija las Tasas por los Servicios de Acceso de fecha 23 de julio de 2013, descargando a EL BANCO de cualquier responsabilidad relativa a la consulta realizada en el referido Maestro, en el entendido de que dichos datos deberán ser manejados con la debida confidencialidad y no podrán ser divulgados sin el consentimiento de EL (LOS) CLIENTE(S). EL (LOS) CLIENTE(S) de nacionalidad extranjera, en los casos que aplique, autoriza(n) a EL BANCO, a realizar las revisiones correspondientes de su historial crediticio en el buró de crédito internacional que corresponda.
13. Reclamaciones. Cualquier reclamación que pueda ser intentada por EL (LOS) CLIENTE(S) deberá: (i) cumplir con los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial, los contenidos en el Reglamento para la Protección de los Derechos de los Usuarios de los Servicios Bancarios y/o cualquier otro que fuere aplicable; y (ii) ser realizada y firmada personalmente por EL (LOS) CLIENTE(S) o por la(s) persona que tenga(n) autorización expresa para representarlo(s), conforme poder legalmente otorgado, el cual deberá ser depositado en original en EL BANCO.
14. Indemnidad. EL (LOS) CLIENTE(S) mantendrá(n) indemne a EL BANCO frente a toda reclamación que se haga contra EL BANCO y/o por cualquier responsabilidad en que incurra EL BANCO en virtud de cualquier ley y jurisdicción en que cualquier documento sea a pueda ser pagadero por efecto de hechos y/o situaciones imputables a EL (LOS) CLIENTE(S).
15. Cesión de Crédito. En caso de cesión del crédito efectuada por EL (LOS) CLIENTE(S), al recibir la notificación de la cesión, EL BANCO quedará obligado ante el cesionario en igual medida que Io estaba frente el cedente, por su parte, el cesionario estará sujeto a las mismas condiciones y obligaciones pactadas por EL (LOS) CLIENTE(S) con EL BANCO.
16. Embargos Retentivos u Oposiciones. En el caso de que sea(n) notificado(s) a EL BANCO embargo(s) retentivo(s) u oposiciones contra uno cualquiera de EL (LOS) CLIENTE(S), independientemente de que se trate de CUENTA(S) o PRODUCTO(S) unipersonal(es) o de que se trate de CUENTA(S) o PRODUCTO(S) solidario(s) (modalidad “O”) o mancomunado(s) (modalidad “Y”), del total de las fondos depositados, EL BANCO inmovilizara: (i) hasta el duplo de las causas del embargo, conforme lo establecido en la Ley que rige la materia, en caso de embargos; y (ii) la totalidad de los fondos depositados, conforme la Ley que rige la materia, en caso de oposiciones; quedando EL BANCO autorizado, en ambos casos, es decir, tanto en el caso de los embargos como en el caso de las oposiciones, a abstenerse de liberar los fondos y de pagar los intereses, en los casos en que proceda, hasta tanto se obtenga el levantamiento definitivo, ya sea judicial o convencional o hasta tanto se obtenga una decisión judicial (con autoridad de cosa juzgada o ejecutoria sobre minuta) limitando o reduciendo los efectos del embargo u oposición de que se trate(n). Asimismo, EL BANCO queda autorizado por EL (LOS) CLIENTE(S), cuando fuere procedente conforme la Ley, a notificar a el (los) embargante(s) u oponente(s) la constancia descrita en el artículo 569 del Código de Procedimiento Civil, quedando liberado de toda responsabilidad al obrar de esta forma prescrita por la Ley. De igual forma es entendido que EL BANCO queda autorizado a emitir constancias a el (los) embargante(s) u oponente(s) en los casos de inexistencia de depósitos en EL BANCO, sin comprometer su responsabilidad.
17. Débitos. EL BANCO queda autorizado a debitar o cargar a cualquiera de la(s) CUENTA(S) o PRODUCTO(S) de EL (LOS) CLIENTE(S), cualesquiera cheques, documentos o cualquiera de las evidencias de pago que no fueren pagados a su presentación, por el girado o en caso de que fuesen pagadas, aquellas que EL BANCO fuese llamado reembolsar y/o con relación a las cuales no se hiciese honor por falta de aceptación, endoso, falsedad, alteración o por falta de pago, o por quiebra o insolvencia de cualquier parte y/o en caso de que dichos instrumentos, sin mediar negligencia por parte de EL BANCO, se perdiesen o no pudiesen hacerse efectivos, en cuyos casos el débito o cargo se hará conjuntamente con los costos y gastos en que incurra EL BANCO con relación a los mismos, quedando, además, EL BANCO autorizado a debitar o cargar a la(s) CUENTA(S) o PRODUCTO(S) de EL (LOS) CLIENTE(S) el valor de los cheques girados contra EL BANCO, que hubiesen sido pagados, negociados o acreditados por cuenta de EL (LOS) CLIENTE(S), que fuesen comprobado no ser buenos o regulares.
18. Menores o Interdictos. Los padres o tutores de menores y los tutores de interdictos, o cualquier otra persona, pueden efectuar depósitos a nombre de menores e interdictos, en el entendido de que los depósitos hechos por (o a nombre de) menores o interdictos, solo podrán ser retirados, durante la vida de éstos, y mientras no cesen la minoridad o la interdicción, por sus representantes legales conforme las reglas de la legislación civil vigente en la República Dominicana, todo sujeto al cumplimiento de los términos y condiciones descritos en este Reglamento. Los menores emancipados no podrán, sin la asistencia de sus curadores, retirar los depósitos hechos por ellos o en sus nombres, salvo el caso de que sean comerciantes y para los casos de que las sumas a ser retiradas sean destinadas a operaciones de su comercio. Los depósitos hechos por (o a nombre de) incapaces, sólo podrán ser retirados por (o con la asistencia de) sus representantes legales y en las formas establecidas por la legislación civil de la República Dominicana.
19. Personas Xxxxxxx. En caso de personas xxxxxxx suscriptoras del presente acto: (i) se entenderá que las personas físicas facultadas para representarlas ante EL BANCO serán aquellas que consten debidamente autorizadas mediante acta otorgada por el órgano competente de la persona moral de que se trate, debidamente certificada por: (a) la Cámara de Comercio y Producción correspondiente (para el caso de personas xxxxxxx dominicanas); (b) el órgano o ente encargado de certificar y/o registrar los actos
corporativos o mercantiles, en su país de origen (para el caso de personas xxxxxxx extranjeras), debidamente apostillada; y (c) los funcionarios correspondientes (Presidente y Secretario) y/o por el órgano privado o estatal correspondiente para el caso de personas xxxxxxx sin fines de lucro; y (ii) el (los) representante(s) facultado(s) de las personas xxxxxxx suscriptoras, deberán suministrar a EL BANCO toda la documentación constitutiva y/o vigente de la persona moral de que se trate que, según el criterio de EL BANCO fuere necesaria, debidamente certificada por los órganos descritos en el punto anterior, dependiendo del tipo de persona moral de que se trate.
20. Mandatarios. EL (LOS) CLIENTE(S) se compromete(n) a informar a su(s) mandatario(s) de todas las obligaciones que se derivan del presente Reglamento y a constreñirlo(s), a que cumpla(n) dichas obligaciones, en el entendido de que EL (LOS) CLIENTE(S) será(n) siempre personalmente responsable frente a EL BANCO, en lo que concierne al respeto estricto de los precitados compromisos por sus mandatarios. Asimismo, EL (LOS) CLIENTE(S) es (son) igualmente responsable(s) de todas las consecuencias perjudiciales que puedan sobrevenir por un uso fraudulento o abusivo por parte de la(s) persona(s) que EL (LOS) CLIENTE(S) designe(n) o por terceros a causa de la negligencia de EL (LOS) CLIENTE(S). Todo mandatario de EL (LOS)CLIENTE(S), previo a poder ejercer el mandato conferido frente a EL BANCO, deberá suministrar a EL BANCO el correspondiente poder otorgado a su favor, en la siguientes condiciones: (a) si se trata de un poder otorgado en el país por persona(s) física(s) a persona(s) física(s): el poder deberá encontrarse debidamente legalizado por notario público competente y la firma xxx Xxxxxxx certificada por el organismo correspondiente; (b) si se trata de un poder otorgado en el extranjero por persona(s) física(s) a persona(s) física(s): el poder deberá encontrarse debidamente otorgado y/o legalizado por ante el Consulado Dominicano del lugar de otorgamiento del poder debidamente apostillado (en caso de que no exista consulado dominicano en el lugar de otorgamiento, y como excepción, EL BANCO podrá aceptar poder otorgado ante notario público competente debidamente apostillado); (c) si se trata de un poder otorgado en el país por persona(s) jurídica(s) a persona(s) física(s): el poder deberá encontrarse contenido en un acta otorgada por el órgano competente de la entidad de que se trate para autorizar las operaciones que correspondan, debidamente certificada por la Cámara de Comercio y Producción correspondiente; y (d) si se trata de un poder otorgado en el extranjero por persona(s) jurídica(s) a persona(s) física(s): el poder deberá encontrarse contenido en un acta otorgada por el órgano competente de la entidad de que se trate para autorizar las operaciones que correspondan, debidamente certificada por la entidad de Registro Mercantil o de Sociedades del país donde se otorgue, debidamente apostillada. EL BANCO se reserva la potestad, sin comprometer su responsabilidad: (i) de aceptar o no poderes de representación otorgados por personas jurídicas a personas jurídicas; y (ii) solicitar otros documentos y/o el cumplimiento de otros requisitos que entienda de lugar cuando, a su parecer, la representación no se encuentre debidamente sustentada por los documentos suministrados a EL BANCO, en aras siempre de proteger los intereses de EL (LOS) CLIENTE(S).
21. Compensación. EL (LOS) CLIENTE(S) reconoce(n) formal y expresamente: (i) que existe en legislación dominicana la figura de la compensación, la cual se encuentra regulada por los artículos 1289, 1290 y 1291 del Código Civil Dominicano, los cuales artículos disponen: Art. 1289: “Cuando dos personas son deudoras una respecto de la otra, se verifica entre ellas una compensación que extingue las dos deudas de la manera y en los casos expresados más adelante”; Art. 1290: “Se verifica la compensación de pleno derecho por la sola fuerza de la ley, aun sin conocimiento de los deudores; las dos deudas se extinguen mutuamente, desde el mismo instante en que existen a la vez, hasta la concurrencia de su cuantía respectiva”; y Art. 1291: “La compensación no tiene lugar sino entre las dos deudas que tienen igualmente por objeto una suma de dinero o determinada cantidad de cosas fungibles de la misma especie, y que son igualmente líquidas y exigibles. Los préstamos hechos en granos o especies no controvertidas, y cuyo precio conste por los corrientes xxx xxxxxxx, pueden compensarse con sumas líquidas y exigibles.”; (ii) que EL (LOS) CLIENTE(S), por medio del presente acto, autorizan a EL BANCO a compensar cualquier deuda cierta, liquida y exigible (incluyendo deudas y cargos por productos y servicios contratados con EL BANCO) pendiente de cumplimiento ante EL BANCO y/o garantizada de manera solidaria por EL (LOS) CLIENTE(S) y/o uno cualesquiera de ellos, con cualquier suma que, en cualquier momento, se encuentre depositada en la(s) CUENTA(S) o PRODUCTO(S) sin importar que esto(s) sean unipersonales, mancomunados o solidarios; (iii) que EL BANCO no comprometerá su responsabilidad en caso de realizar alguna compensación en la forma descrita previamente, toda vez que la misma será realizada de conformidad con lo aquí expresado y en cumplimiento de las disposiciones legales anteriormente transcritas; y (iv) que EL BANCO comunicará cualquier compensación realizada a EL (LOS) CLIENTE(S) en su(s) domicilio(s) registrado(s) en EL BANCO, conforme las disposiciones descritas en este Reglamento y/o las disposiciones legales vigentes, la cual comunicación contendrá el detalle de la forma en que fueron aplicados los pagos.
22. Autorización. EL BANCO queda plenamente autorizado para efectuar los pagos por retiros o cancelación a su elección en cualquiera de sus oficinas, así como también a retener en cualquier pago la proporción o cargos quo autoricen las leyes, reglamentos, políticas o TARIFARIO BDI vigentes para tales operaciones, con relación a los cuales EL (LOS) CLIENTE(S) podrán tomar comunicación en la página web de EL BANCO o en sus oficinas y sucursales.
23. Responsabilidad. EL BANCO no será responsable por los actos u omisiones de EL (LOS) CLIENTE(S), sus agentes, mandatarios y/o apoderados o por los actos u omisiones de cualquier tercero que se relacionen directa o indirectamente con los servicios, cuentas o productos a que se contrae el presente Reglamento, salvo aquellos terceros que sean contratados por EL BANCO para brindar servicios a sus clientes. Tampoco EL BANCO será responsable por el perjuicio sufrido por EL (LOS) CLIENTE(S) a consecuencia de los errores que EL (LOS) CLIENTE(S) cometa(n) al impartir sus instrucciones a EL BANCO con relación a la operación o manejo de la(s) CUENTA(S) o PRODUCTO(S) y/o por el uso de cajeros automáticos.
24. Fallecimientos. Independientemente de que se trate de CUENTA(S) o PRODUCTO(S) unipersonal(es), solidarios (modalidad “Y/O” u “O”) o mancomunado(s) (modalidad “Y”), en caso de producirse la muerte de EL (LOS) CLIENTE(S) (o de alguno(s) de ellos): (i) EL BANCO queda facultado y autorizado por EL (LOS) CLIENTE(S) (sin comprometer su responsabilidad), inmediatamente tenga conocimiento del fallecimiento de que se trate, por cualquier medio, a indisponer la totalidad de los valores depositados en la(s)
CUENTA(S) o PRODUCTO(S), hasta tanto le sea suministrada la documentación fehaciente que acredite: (a) quien o quienes son las personas con calidad y derecho para retirar los valores contenidos en la(s) CUENTA(S) o PRODUCTO(S) (actas de nacimiento, actas de matrimonio, actos de notoriedad, testamentos, actos de donación, cedulas de identidad, pasaportes y/o cualquier otro documento que fuere de lugar y/o pudiere ser requerido por EL BANCO; y (b) que se ha cumplido con el pago de los impuestos o tributos que puedan corresponder (liquidación sucesoral, pliego de modificaciones, recibos de pago, autorización de entrega de valores, certificación de que los valores (o parte de los mismos) no están sometidos al pago de tributos, etc., emitidos por la dirección General de Impuestos Internos y/o cualquier otro documento que fuere de lugar y/o pudiere ser requerido por EL BANCO); (ii) los pagos hechos a (LOS) CLIENTE(S) superviviente(s) y/o a los herederos y/o los cónyuges supervivientes de EL (LOS) CLIENTE(S) fallecido(s) (una vez entregados los documentos descritos en el punto (i) y efectuadas las verificaciones de lugar) serán realizados conforme las reglas vigentes de la legislación civil dominicana, los cuales pagos serán válidos y oponibles a todos los interesados, liberándose a EL BANCO de responsabilidad al proceder de esta forma.
25. Presentación. EL BANCO queda autorizado a presentar los documentos depositados para su pago, aceptación o cobro, por medio de otros bancos o agentes, según el mejor parecer de EL BANCO, al exclusivo riesgo y costo de EL (LOS) CLIENTE(S), excepto en los casos en que EL BANCO haya recibido y aceptado instrucciones definitivas por escrito de EL (LOS) CLIENTE(S) en otro sentido. EL BANCO queda también autorizado para dar a tales otros bancos o agentes las instrucciones en cuanto al pago que EL BANCO creyere más conveniente. EL BANCO podrá aceptar, en pago y saldo total de los efectos o como remesa de los mismos, dinero en efectivo o giros contra bancos, cheques, comprobantes de pago, volantes de bancos de liquidación (Cámaras de Compensación) o cualquier otra evidencia de pago.
26. Manejos y Cancelaciones. EL (LOS) CLIENTE(S) podrá(n) presentarse en cualquier momento durante los horarios establecidos por EL BANCO a realizar transacciones y/o cancelar CUENTA(S) o PRODUCTO(S), siempre y cuando esté(n) debidamente identificado(s) y no exista ningún impedimento, o bloqueo para dichas actuaciones.
27. Canales Electrónicos. EL (LOS) CLIENTE(S), siempre que exista la disponibilidad para ello en la plataforma y sistemas de EL BANCO, tendrá(n) la opción de manejar determinadas CUENTA(S) o PRODUCTO(S), a través xx xxxxxxx electrónicos de conformidad con los términos y condiciones descritos en este Reglamento.
28. Cuentas Abandonadas. Los saldos en cuentas corriente, de ahorros, certificado financiero, o de cualquier otra naturaleza, respecto de las cuales EL (LOS) CLIENTE(S) no hubiere(n) realizado acto alguno de administración o disposición, durante un plazo xx xxxx (10) años se consideraran CUENTA(S) abandonadas, con relación a las cuales EL BANCO se encuentra en la obligación de transferir los fondos que existan en dichas CUENTA(S) al Banco Central de la República Dominicana, en el expreso entendido de que, una vez transferidos los fondos mantenidos en la(s) CUENTA(S) abandonada(s) al Banco Central la República Dominicana, EL BANCO quedará eximido de toda responsabilidad frente a EL (LOS) CLIENTE(S) con relación a los referidos fondos, tal y coma la establece el Reglamento Sobre Cuentas Inactivas y /o Abandonadas y/o cualquier otro disposición que aplicare.
29. Modificación. El presente Reglamento podrá ser modificado por EL BANCO de acuerdo con las políticas establecidas en la institución, así como por cualquier disposición que emane de las leyes o las autoridades, especialmente las autoridades monetarias y financieras, cuyas modificaciones o cambios EL BANCO notificara a EL (LOS) CLIENTE(S) en un plazo de treinta (30) días antes de la implementación de los mismos, una vez vencido el cual plazo, sin recibirse comunicación alguna de parte de EL (LOS) CLIENTE(S), los cambios se tendrán por aprobados. En caso de que EL (LOS) CLIENTE(S) no esté(n) de acuerdo con el cambio y/o modificación efectuado por EL BANCO tendrán la opción de cancelar la(s) CUENTA(S) o PRODUCTO(S) de que se trate en el plazo previamente descrito, en el entendido de que la falta de solicitud de cierre o cancelación de la CUENTA(S) o PRODUCTO(S) de que se trate en el plazo previamente descrito, implicara aprobación del cambio o modificación efectuado. En los casos en que la modificación a efectuar al presente Reglamento se relacione con el establecimiento de nuevos cargos, comisiones u obligaciones a cargo de EL (LOS) CLIENTE(S) la aceptación deberá ser otorgada expresamente.
30. Rescisión. EL BANCO podrá rescindir el presente Reglamento si EL (LOS) CLIENTE(S) incumplen cualquiera de las obligaciones a su cargo que se deriven del mismo, no sin antes exigir a EL (LOS) CLIENTE(S) el cumplimiento de todas las obligaciones vencidas o por vencer al tenor de este Reglamento. Igualmente EL (LOS) CLIENTE(S) reconoce(n) y acepta(n) que EL BANCO podrá, en cualquier momento, y sin tener que justificar causa, declarar resuelto el presente Reglamento, sin comprometer, en ninguna hipótesis su responsabilidad, debiendo EL BANCO, en tales casos, notificar a EL (LOS) CLIENTE(S) la rescisión por cualquiera de las vías fehacientes, con un plazo de treinta (30) días hábiles de antelación con relación a la fecha efectiva de rescisión, debiendo EL (LOS) CLIENTE(S) tomar las previsiones de lugar con la finalidad de no girar contra LA(S) CUENTA(S) o PRODUCTO(S) una vez producida la recisión anteriormente descrita y el cierre de LA(S) CUENTA(S) o PRODUCTO(S) correspondiente(s), en el expreso entendido de que, luego de transcurrido el plazo antes indicado, EL BANCO entregará a EL (LOS) CLIENTE(S), quien(es) así lo acepta(n) sin reserva alguna, el monto del balance a su favor que pudiere existir en LA(S) CUENTA(S) o PRODUCTO(S) al momento del cierre, mediante cheque de administración a nombre de EL (LOS) CLIENTE(S), después de haber cargado a LA(S) CUENTA(S) o PRODUCTO(S) de que se trate la(s) comisión(es) y cargo(s) correspondiente(s), conforme el TARIFARIO BDI. EL (LOS) CLIENTE(S) podrán dar por rescindido el presente Reglamento, mediante el cierre y terminación de los productos, servicios o cuentas descritos en el mismo, para lo cual: a) deberá comunicar su intención a EL BANCO con treinta (30) días de antelación a la vigencia de la rescisión; y b) haber pagado, al momento de la terminación o cierre de los productos, cuentas o servicios que EL (LOS) CLIENTE(S) mantenga(n) con EL BANCO cualquier cargo o comisión que pudiere estar pendiente de pago al momento del cierre o la terminación.
31. Cierre. EL BANCO se reserva el derecho, cuando lo estime conveniente, de cerrar y/o cancelar la(s) CUENTA(S) o PRODUCTO(S) de EL (LOS) CLIENTE(S) y devolver el saldo existente a EL (LOS) CLIENTE(S), sin necesidad de justificar causa alguna para tales actuaciones, y sin comprometer su responsabilidad,
debiendo previamente notificar dicho cierre a EL (LOS) CLIENTE(S), con diez (10) días hábiles de antelación a la fecha efectiva de cierre o terminación, salvo los casos: (i) de dolo, fraude y/o violaciones a las leyes y/o reglamentos y/o políticas de EL BANCO; y (ii) violación a las disposiciones del presente Reglamento; en cuyos casos la notificación de cierre podrá ser incluso posterior al cierre.
Artículo 2. DE LA(S) CUENTA(S) CORRIENTES.
1. Definición. LA(S) CUENTA(S) CORRIENTE(S) es (son) cuenta(s) en forma de depósitos a la vista, girable(s) a través de cheques; LA(S) CUENTA(S) CORRIENTE(S) personales son, además, girable(s) a través de los Cajeros Automáticos de EL BANCO y toda la red ATM nacional e internacional con la Tarjeta de Débito, en caso de que la misma haya sido solicitada por EL (LOS) CLIENTE(S) y emitida(s) por EL BANCO.
2. Modalidades. Dentro de LA(S) CUENTA(S) CORRIENTE(S) EL (LOS) CLIENTE(S) podrá(n) elegir, según sus necesidades, y siempre y cuando cumpla(n) con los requisitos establecidos por EL BANCO, entre los distintos tipos de CUENTA(S) que EL BANCO pudiera tener a disposición de sus clientes, de lo cual EL (LOS) CLIENTE(S) podrán tomar conocimiento en la página web de EL BANCO o en sus distintas oficinas y sucursales, las cuales se regirán por el presente Reglamento.
3. Chequeras. EL (LOS) CLIENTE(S) dispondrá(n) de chequeras confeccionadas por EL BANCO, conforme la normativa vigente, cuyo costo de emisión y/o confección EL (LOS) CLIENTE(S) se obliga(n) a pagar a EL BANCO, el costo por emisión de chequera será indicado por EL BANCO en el TARIFARIO BDI. EL BANCO no será responsable frente a EL (LOS) CLIENTE(S) con relación a ninguna situación de hecho o de derecho que se relacione con las chequeras que sean confeccionadas con cargo a la(s) CUENTA(S) CORRIENTE(S), toda vez que la única responsabilidad de EL BANCO en ese sentido, es servir de intermediario entre EL (LOS) CLIENTE(S) y la(s) imprenta(s) autorizada(s), limitándose, el compromiso de EL BANCO, a solicitar que la confección de las chequeras sea llevada a cabo por una imprenta autorizada conforme a la normativa vigente.
4. Libramientos. EL (LOS) CLIENTE(S) podrá(n) girar los fondos disponibles en LA(S) CUENTA(S) CORRIENTE(S) mediante el uso de los cheques confeccionados por EL BANCO, conforme la normativa vigente, en el entendido de que, en caso de robo, extravió o sospecha de falsificación de su talonario de cheques, EL (LOS) CLIENTE(S) dará(n) aviso a El BANCO de dicho suceso inmediatamente. EL BANCO queda liberado de responsabilidad por cargos realizados a LA(S) CUENTA(S) CORRIENTE(S) y pagos realizados, aun en caso de robo, extravió o falsificación del libramiento que figure en los cheques, cuando dichos pagos o cargos hayan sido realizados con anterioridad a la notificación del robo, extravío o falsificación, salvo cuando haya sido debidamente acreditado ante un tribunal, mediante sentencia con autoridad de cosa juzgada, que ha habido falta imputable a EL BANCO.
5. Montos y Balances Mínimos. Los montos para apertura y balance mínimo de LA(S) CUENTA(S) CORRIENTE(S) serán aquellos que, de tiempo en tiempo, fije EL BANCO para cada uno de estos productos, los cuales montos serán publicados en el TARIFARIO BDI.
6. Revisión. EL (LOS) CLIENTE(S) se compromete(n) a revisar las chequeras recibidas y a notificar por escrito a EL BANCO cualquier error que pudiera haber sido cometido en su confección, en un plazo máximo de tres
(3) días laborables contados a partir de la recepción de la(s) chequera(s), en el entendido de que, en caso de que EL BANCO no recibiera ninguna notificación dentro del plazo establecido, se entenderá que EL (LOS) CLIENTE(S) ha(n) recibido conforme las chequeras y que por ende asume(n) total responsabilidad sobre el uso y custodia de las mismas, por lo que, cualquier corrección, cambio o modificación en la(s) chequera(s), con posterioridad al plazo previamente descrito, deberá ser costeado por EL (LOS) CLIENTE(S).
7. Firmas Registradas. EL (LOS) CLIENTE(S) podrá(n) librar cheques contra LA(S) CUENTA(S) CORRIENTE(S) únicamente mediante el uso de la(s) firma(s) autógrafa(s) registrada(s) en EL BANCO, en el entendido de que no tendrá ninguna eficacia frente a EL BANCO el uso o la falta de uso de un sello o marca, conforme a lo estipulado por la Ley de Cheques.
8. Cheques Certificados. EL (LOS) CLIENTE(S) podrá(n) solicitar la certificación de todo cheque llenado en forma clara y con un método que haga, a juicio de EL BANCO, imposible la futura alteración del mismo. Los cargos o comisiones por este servicio serán los que de tiempo en tiempo se indiquen en el TARIFARIO BDI.
9. Rehusamiento de Pago. EL BANCO se reserva el derecho de rehusar el pago de cualesquiera y/o todos los efectos librados por EL (LOS) CLIENTE(S) para los cuales no exista provisión de fondos al momento de la presentación del efecto, por lo que no incurrirá en responsabilidad alguna al ejercer este derecho. EL BANCO no estará en la obligación de pagar cheques mutilados, escritos con xxxxx, ilegibles, conteniendo borraduras, rasgaduras, discrepancias o incongruencias, tachaduras o apariencias de alteración.
10. Cheques sin Provisión o Provisión Incompleta. La Ley de Cheques prohíbe y sanciona la emisión de cheques contra CUENTA(S) CORRIENTE(S) sin haber hecho provisión de fondos para cubrirlos. La emisión de cheques sin la debida generará los cargos que se indican en el TARIFARIO BDI. La repetida emisión de cheques sin fondos será motivo para que EL BANCO proceda el cierre de LA(S) CUENTA(S) CORRIENTE(S), sin comprometer su responsabilidad, lo cual será debidamente notificado a EL (LOS) CLIENTE(S).
11. Oposición o suspensión de Pago. Toda orden de EL (LOS) CLIENTE(S) para que EL BANCO rehúse o suspenda el pago de un cheque deberá ser dada necesariamente por escrito, indicándose en ella los datos fundamentales del cheque, tales como: monto, numero de cheque y fecha. EL (LOS) CLIENTE(S) mantendrá(n) indemne a EL BANCO por estos conceptos y asumirá(n), a su solo costo, cualquier reclamación realizada contra EL BANCO que tenga su origen en el no pago o suspensión de cheques hechas según las autorizaciones de EL (LOS) CLIENTE(S), EL BANCO dispondrá de un plazo de cuarenta y ocho (48) horas para hacer efectiva la suspensión del pago, a partir de la fecha de la solicitud. EL (LOS) CLIENTE(S) notificará(n) prontamente a EL BANCO por escrito si alguno de los cheques cuyo pago haya sido suspendido, es recobrado o destruido indicando la razón por la cual la suspensión de pago es cancelada.
12. Intereses. Las partes acuerdan que los balances existentes en LA(S) CUENTA(S) CORRIENTE(S) no generan intereses.
13. Plazo Cancelación. EL BANCO establece coma política para LA(S) CUENTA(S) CORRIENTE(S) que, una vez abierta, deberá transcurrir un plazo mínimo de treinta (30) días, antes de optar por cancelar la(s) misma(s) sin penalización, en el entendido de que, en caso de que EL (LOS) CLIENTE(S) opte(n) por cancelarla(s) antes del plazo previamente descrito, se aplicara un cargo o penalidad, dependiendo del tipo de cuenta y moneda de que se trate y según se indica en el TARIFARIO BDI.
14. Cargos y Comisiones. EL BANCO por el presente acto queda autorizado por EL (LOS) CLIENTE(S) a cargar a LA(S) CUENTA(S) CORRIENTE(S) por los servicios y/o conceptos siguientes: (i) por manejo por debajo del balance mínimo (penalidad balance inferior al límite establecido para la cuenta); (ii) por manejo de cuenta;
(iii) por presentación de cheques sin fondo por ventanilla; (iv) por corte de estados de cuenta; (v) por cheque depositados devueltos; (vi) por suspensión de pago a cheques emitidos; (vii) por reimpresión de notas de débito y crédito; (viii) por protestos de cheques recibidos; (ix) por transferencias entre cuentas; (x) por sobre giro y por uso fondos en tránsito; (xi) por falta de movimientos de LA(S) CUENTA(S) CORRIENTE(S) por períodos iguales o superiores a los seis (6) meses, dejando de aplicarse el cargo en cuestión cuando la cuenta adquiera la calidad de inactiva conforme la normativa vigente; (xii) cualquier otro cargo que fuere aceptado en el futuro, conforme la normativa vigente y/o las condiciones xxx xxxxxxx, previa publicación en el TARIFARIO BDI; los cual los cuales cargos y/o comisiones se efectuaran de acuerdo a la tarifa de cargos vigente que aplique EL BANCO de tiempo en tiempo, los cuales se encuentran indicados en el TARIFARIO BDI. En caso de que el balance de LA(S) CUENTA(S) CORRIENTE(S) se reduzca a cero, por cargos o comisiones cobrados conforme el presente Reglamento, EL BANCO podrá proceder con el cierre de LA(S) CUENTA(S) CORRIENTE(S) si EL (LOS) CLIENTE(S) no depositaren fondos suficientes para el funcionamiento de la(s) mismas, conforme se indica en este Reglamento, lo cual será notificado a EL (LOS) CLIENTE(S).
15. Sobregiros: Si la aplicación de cualquier cargo, tarifa, comisión o impuesto, genera o incrementa un sobregiro en la cuenta, o en caso de que, por la razón que sea se haya generado algún sobregiro, EL (LOS) CLIENTE(S) reconoce(n) y acepta(n) que seguirá(n) siendo responsable(s) de su(s) obligación(es) hasta que sea(n) liquidada(s), comprometiéndose EL (LOS) CLIENTE(S) a cubrir el importe de cualquier sobregiro, junto con los cargos correspondientes.
Artículo 3. DE LA(S) CUENTA(S) DE XXXXXXX.
1. Tipos. LA(S) CUENTA(S) DE AHORRO(S) pueden ser en pesos dominicanos o en moneda extranjera (dólares de los Estados Unidos de Norteamérica o Euros) y a opción de EL BANCO pueden operar con o sin libreta.
2. Número de Cuenta. LA(S) CUENTA(S) DE XXXXXX(S) tendrá(n) un número a utilizar en todas las transacciones, el cual, conjuntamente con la firma, serán los medios de identificación para EL BANCO.
3. Montos y Balances Mínimos. El (los) monto(s) correspondiente(s) al depósito inicial para la apertura de LA(S) CUENTA(S) DE AHORRO(S) y/o el balance mínimo a mantener en las mismas: (i) dependerá del tipo de moneda escogido por EL (LOS) CLIENTE(S); y (ii) estará(n) indicado(s) de forma desglosada en el TARIFARIO BDI. Igualmente se indicará en el TARIFARIO BDI, los cargos y/o penalidades que aplicará EL BANCO a EL (LOS) CLIENTE(S) y/o LA(S) CUENTA(S) DE XXXXXX(S), cuando el balance de LA(S) CUENTA(S) DE XXXXXX(S) se encuentre(s) por debajo del mínimo indicado.
4. Cuentas con Libreta. En caso de que se trate de CUENTA(S) DE XXXXXX(S) con libreta, según la política de EL BANCO, en la misma se anotaran los depósitos, los retiros y/o el cómputo de intereses.
5. Custodia. EL (LOS) CLIENTE(S) será(n) responsable(s) de la custodia de sus libretas, en consecuencia, los pagos que pudiere(n) ser hechos a las personas que las presenten, conjuntamente con un poder expedido por EL (LOS) CLIENTE(S) para realizar retiros en LA(s) CUENTA(S) DE XXXXXX, serán válidos a menos que se haya notificado a EL BANCO, previamente al pago, el fallecimiento del EL (LOS) CLIENTE(S), la pérdida o robo de dicha libreta o un embargo retentivo u oposición de pago.
6. Formas de Retiros. EL (LOS) CLIENTE(S) podrá(n) retirar en cualquiera de las oficinas de EL BANCO las cantidades depositada(s) en LA(S) CUENTA(S) DE XXXXXX(S), ya sea personalmente o por medio de una persona debidamente autorizada por medio de poder debidamente legalizado por notario. Si EL (LOS) CLIENTE(S) tiene(n) libreta, su presentación es indispensable para poder hacer retiros. Con cargo a LA(S) CUENTA(S) DE AHORRO(S) se permitirán realizar retiros en efectivo, cheque o transferencias, según las posibilidades imperantes en los sistemas y/o plataformas de EL BANCO.
7. Plazos para Retiros. EL (LOS) CLIENTE(s) podrá(n) retirar las cantidades depositadas en LA(S) CUENTA(S) DE AHORRO(S), siempre que el registro sea definitivo y se den las siguientes variables: (i) cuando LA(S) CUENTA(S) DE AHORRO(S) sea(n) en pesos dominicanos y tenga(n) más de un (1) día laborable de haber sido realizado el depósito en efectivo o cheque(s) de EL BANCO o más de un (1) día laborable de haber sido realizado el depósito en cheque(s) de otra institución; (ii) cuando LA(S) CUENTA(S) DE AHORRO(S) sea(n) en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica y tenga(n) más de tres (3) días laborables de haber sido realizado el depósito en efectivo, más de un (1) día laborable si el depósito es realizado mediante cheque(s) de EL BANCO o más de diecisiete (17) días laborables si el depósito es realizado mediante cheque(s) de otros bancos; y (iii) cuando LA(S) CUENTA(S) DE AHORRO(S) sea(n) en euros, y tenga más xx xxxx (10) días laborables de haberse realizado el depósito en efectivo y diecisiete (17) días laborables de haberse realizado el depósito en cheque(s). EL BANCO se reserva el derecho de permitir el retiro del depósito inicial o de depósitos subsiguientes, realizados y/o solicitados antes de haber transcurrido los plazos indicados anteriormente, sujeto al pago de los cargos de lugar descritos en el TARIFARIO BDI.
8. Monto Mínimo de Retiros. No se podrá(n) hacer retiro(s) de LA(S) CUENTA(S) DE XXXXXX(S) por cantidades inferiores a las sumas que, de tiempo en tiempo, fije EL BANCO de acuerdo a sus políticas, los cuales limites serán indicados en el TARIFARIO BDI, a menos de que sea para el cierre de LA(S) CUENTA(S) DE AHORRO(S).
9. Fondos en Transito. EL (LOS) CLIENTE(S) podrá(n) retirar las cantidades depositadas en LA(S) CUENTA(S) DE AHORRO(S) en dólares o euros, únicamente en los casos en que el registro de los depósitos sea
definitivo y se encuentren disponibles, sin embargo, EL BANCO podrá, a su única opción, liberar los fondos en tránsito o aun no disponibles, en cuyo caso cobrará a El (LOS) CLIENTE(S) un caro o comisión, la cual estará especificada en el TARIFARIO BDI.
10. Cantidad de Retiros. EL (LOS) CLIENTE(S) podrá(n) realizar mensualmente un máximo de retiros libres de cargos, los cuales reconoce(n) y acepta(n) que podrán aumentar o disminuir como consecuencia de una revisión de parte de EL BANCO, de sus políticas, lo cual, en caso de suceder, será notificado a EL (LOS) CLIENTE(S) por alguno de los medios escritos o verificables descritos en este Reglamento. Sin embargo, EL (LOS) CLIENTE(S) reconoce(n) y acepta(n) que mientras no sean objeto de revisión serán las que se indican en el TARIFARIO BDI, en el entendido de que si EL (LOS) CLIENTE(S) sobrepasa(n) este límite de retiros permitido, EL BANCO le(s) cobrara por cada retiro adicional un cargo o comisión que dependerá del tipo de CUENTA(S) de que se trate, la cual comisión se encuentra publicada en el TARIFARIO BDI.
11. Plazo Cancelación. EL BANCO establece coma política para LA(S) CUENTA(S) DE XXXXXX(S) que, una vez abierta, deberá transcurrir un plazo mínimo de treinta (30) días, antes de optar por cancelar la(s) misma(s) sin penalización, en el entendido de que, en caso de que EL (LOS) CLIENTE(S) opte(n) por cancelarla(s) antes del plazo previamente descrito, se aplicara un cargo o penalidad por servicio, dependiendo el tipo de cuenta y moneda de que se trate y según se indica en el TARIFARIO BDI. El retiro total de los valores depositados en LA(S) CUENTA(S) DE XXXXXX(S) conlleva el cierre de LA(S) CUENTA(S) DE AHORRO(S) de que se trate.
12. Cargos y Comisiones. EL BANCO por el presente acto queda autorizado por EL (LOS) CLIENTE(S) a cargar a LA(S) CUENTA(S) DE AHORRO(S) por los servicios y/o conceptos siguientes: (i) por manejo por debajo del balance mínimo; (ii) por corte de estado de cuenta; (iii) por cheque depositado devuelto; (iv) por reimpresión notas de débito y crédito; (v) por cuenta inactiva; (vi) por transferencias entre cuentas; y (vi) por cualquier otro cargo que fuere de lugar o procedente en el futuro, conforme la normativa vigente y/o las condiciones xxx xxxxxxx, previa publicación en el TARIFARIO BDI; los cual los cuales cargos y/o comisiones se efectuaran de acuerdo a la tarifa de cargos vigente que aplique EL BANCO de tiempo en tiempo, los cuales se encuentran indicados en el TARIFARIO BDI.
13. Balance Cero: En caso de que el balance de LA(S) CUENTA(S) DE AHORRO se reduzca a cero, por cargos o comisiones cobrados conforme el presente Reglamento, EL BANCO podrá proceder con el cierre de LA(S) CUENTA(S) DE AHORRO si EL (LOS) CLIENTE(S) no depositaren fondos suficientes para el funcionamiento de la(s) mismas, conforme se indica en este Reglamento, lo cual será notificado a EL (LOS) CLIENTE(S).
Artículo 4. DE LA SUPERCUENTA.
1. Operatividad. LA(S) SUPERCUENTA(S) se encuentran compuesta(s) de dos secciones: una transaccional y otra de inversión o ahorros.
2. Disposiciones Aplicables. La sección transaccional de LA(S) SUPERCUENTA(S) se regirá bajo las cláusulas de LA(S) CUENTA(S) CORRIENTE(S), si se trata de una cuenta corriente; o bajo las cláusulas LA(S) CUENTA(S) DE AHORRO(S) si se trata de una cuenta de ahorros en pesos. La sección de inversión o de abonos se regirá bajo las cláusulas de LA(S) CUENTA(S) DE AHORRO(S). EL (LOS) CLIENTE(S) podrá(n) mover sus fondos de una sección a otra de LA(S) SUPERCUENTA(S) según las disposiciones establecidas en el presente acto. El acápite 5 de este acto se aplicará a los fondos depositados en LA(S) SUPERCUENTA(S) sin importar en cuál de las secciones se encuentren.
3. Modalidades. LA(S) SUPERCUENTA(S) podrán ser personal(es) o corporativa(s), según se trate de personas físicas o personas jurídicas.
4. Balance Inicial. Para la apertura de SUPERCUENTA(S), EL (LOS) CLIENTE(S) deberá(n) depositar el monto mínimo establecido por EL BANCO conforme se indica en el TARIFARIO BDI. Este balance inicial dará derecho a manejar la parte transaccional de LA(S) SUPERCUENTA(S) a través de una tarjeta de débito, únicamente para el caso de SUPERCUENTA(S) personal(es), no corporativa(s). Si EL (LOS) CLIENTE(S) personal(es) (no corporativos) desea(n) manejar LA(S) SUPERCUENTA(S) mediante una combinación de emisión de cheques y tarjeta de débito deberá(n) depositar el monto mínimo establecido para apertura de CUENTA(S) CORRIENTE(S) según se indica en el TARIFARIO BDI.
5. Depósitos. EL (LOS) CLIENTE(S) solo podrá(n) depositar fondos a través de la sección transaccional de LA(S) SUPERCUENTA(S). Estos fondos permanecerán en esta sección de LA(S) SUPERCUENTA(S) hasta que EL (LOS) CLIENTE(S) autorice(n) la transferencia a la sección de inversión o ahorros, o hasta que sean debitados por EL (LOS) CLIENTE(S) de la parte transaccional, en la forma en que se indica más adelante.
6. Transferencias. Los fondos depositados en la sección transaccional de LA(S) SUPERCUENTA(S) podrán ser transferidos a la sección de inversión mediante las siguientes formas: (i) EL (LOS) CLIENTE podrá(n) predeterminar fechas fijas para las transferencias de fondos de la sección transaccional a la sección de inversión o ahorros de LA(S) SUPERCUENTA(S); (ii) EL (LOS) CLIENTE(S) podrá(n) solicitar que montos específicos sean transferidos electrónicamente con una frecuencia máxima de dos veces al mes a la sección de inversión o ahorros de LA(S) SUPERCUENTA(S); (iii) EL (LOS) CLIENTE(S) podrá(n) modificar estas fechas predeterminadas y los montos específicos a ser transferidos de la sección transaccional o la sección de inversión o ahorros mediante una comunicación escrita depositada en la oficina de EL BANCO donde se haya aperturado; (iv) EL (LOS) CLIENTE(S) podrá(n) realizar transferencias de fondos de la sección transaccional a la sección de inversión o ahorros por las vías siguientes: canales electrónicos; y a través de las oficinas de EL BANCO todas las veces que lo considere(n) necesario.
7. Retiros. EL (LOS) CLIENTE(S) podrá(n) retirar fondos de la sección transaccional de la cuenta vía las oficinas de El BANCO o mediante el retiro de los cajeros automáticos. Adicionalmente, EL (LOS) CLIENTE(S) podrá(n) retirar fondos de la sección de inversión o ahorros de LA(S) SUPERCUENTA(S) a través de las oficinas de EL BANCO haciendo uso de la libreta de ahorros previamente asignada. Los fondos debitados mediante el uso de la tarjeta de débito en los establecimientos afiliados serán siempre de la sección transaccional de LA(S) SUPERCUENTA(S) y en ninguna circunstancia estos fondos serán debitados de la sección de inversión o ahorros.
8. Plazo Cancelación. EL BANCO establece coma política para LA(S) SUPERCUENTA(S) que, una vez abierta, deberá transcurrir un plazo mínimo de treinta (30) días, antes de optar por cancelar la(s) misma(s) sin penalización, en el entendido de que, en caso de que EL (LOS) CLIENTE(S) opte(n) por cancelarla(s) antes del plazo previamente descrito, se aplicara un cargo o penalidad por servicio, según se indica en el TARIFARIO BDI.
9. Cargos y Comisiones. EL BANCO por el presente acto queda autorizado por EL (LOS) CLIENTE(S) a cargar a LA(S) SUPERCUENTA(S) por los servicios y/o conceptos siguientes: (i) cuando EL (LOS) CLIENTE(S) realice(n) más de dos (2) retiros o transferencias de la sección de inversión o ahorros de LA(S) SUPERCUENTA(S) (penalidad por retiro por encima de la cantidad exenta de cargos); (ii) por manejo por debajo del balance mínimo; (iii) por manejo de cuenta; (iv) por presentación de cheques sin fondo por ventanilla; (v) por corte de estado de cuenta; (vi) por cheque depositado devuelto; (vii) por suspensión de pago a cheque emitido; (viii) por reimpresión notas de débito y crédito; (ix) por protesto de cheque; (x) por transferencias entre cuentas; (xi) por sobre giros; (xii) por uso fondos en tránsito; y (xiii) por cualquier otro cargo que fuere aceptado en el futuro, conforme la normativa vigente y/o las condiciones xxx xxxxxxx, previa publicación en el TARIFARIO BDI; los cual los cuales cargos y/o comisiones se efectuaran de acuerdo a la tarifa de cargos vigente que aplique EL BANCO de tiempo en tiempo, los cuales se encuentran indicados en el TARIFARIO BDI.
10. Balance Cero: En caso de que el balance de LA(S) CUENTA(S) DE AHORRO se reduzca a cero, por cargos o comisiones cobrados conforme el presente Reglamento, EL BANCO podrá proceder con el cierre de LA(S) CUENTA(S) DE AHORRO si EL (LOS) CLIENTE(S) no depositaren fondos suficientes para el funcionamiento de la(s) mismas, conforme se indica en este Reglamento, lo cual será notificado a EL (LOS) CLIENTE(S).
11. Sobregiros: Si la aplicación de cualquier cargo, tarifa, comisión o impuesto genera o incrementa un sobregiro en la cuenta, o en caso de que, por la razón que sea se haya generado algún sobregiro, EL (LOS) CLIENTE(S) reconoce(n) y acepta(n) que seguirá(n) siendo responsable(s) de su(s) obligación(es) hasta que sea(n) liquidada(s), comprometiéndose EL (LOS) CLIENTE(S) a cubrir el importe de cualquier sobregiro, junto con los cargos correspondientes.
Artículo 5. DISPOSICIONES COMUNES A LA(S) CUENTA(S) CORRIENTE(S) Y DE AHORROS.
1. Números de LA(S) CUENTA(S). Los números otorgados a LA(S) CUENTA(S) de EL (LOS) CLIENTE(S) sirven para la identificación de la(s) misma(s) para fines de las operaciones contables. EI BANCO podrá, a solicitud de EL (LOS) CLIENTE(S) o por iniciativa propia cuando así lo requieran las circunstancias, cambiar dichos números por otro, lo cual notificará con treinta (30) días de anticipación, por cualquier vía fehaciente, en cuyo caso se seguirá considerando que se trata de la misma relación jurídica creada por este Reglamento, y no un nuevo convenio de CUENTA(s). Por lo tanto, la relación jurídica seguirá, no obstante el cambio del número, sujeta a las mismas reglas y condiciones estipuladas en este Reglamento.
2. Estados de CUENTA(S). Por lo menos una (1) vez al mes, EL BANCO le enviará a EL (LOS) CLIENTE(S) el estado correspondiente al período anterior de LA(S) CUENTA(S), junto con los cheques cancelados si se tratara de CUENTA(S) CORRIENTE(S). Los estados correspondientes al período anterior de cualquier CUENTA(S) mantenida(s) por EL (LOS) CLIENTE(S) podrá(n) ser remitido(s) por EL BANCO de manera electrónica.
3. No Recepción de Estados. Si el (los) estado(s) y/o los comprobantes correspondientes a la(s) CUENTA(S)(s) que genere(n) estado(s) no son recibidos por EL (LOS) CLIENTE(S) de manera mensual, EL (LOS) CLIENTE(S), en los diez (10) días siguientes al término del plazo convenido para su preparación, podrá(n) reclamar a El BANCO la entrega del(los) estado(s). No obstante lo anterior, EL (LOS) CLIENTE(S) declaran conocer que podrá(n) tener acceso permanente a la información LA(S) CUENTA(S), mediante consulta en las oficinas de EL BANCO, por vía telefónica y/o por los canales electrónicos que EL BANCO habilite a tales fines.
4. Omisiones o Incorrecciones. EL (LOS) CLIENTE(S) notificará(n) a EL BANCO por escrito o por otro medio en la sucursal o agencia donde se lleve(n) LA(S) CUENTA(S), cualquier omisión, débito o entrada incorrecta a LA(S) CUENTA(S), en el plazo prescrito en el Reglamento de Protección al Usuario de los Productos y Servicios Financieros (en lo adelante REGLAMENTO DE PROTECCION AL USUARIO) y los comprobantes que correspondan. Al vencimiento del plazo prescrito en el REGLAMENTO DE PROTECCION AL USUARIO, sin que se hubiese recibido ningún tipo de notificación de parte de EL (LOS) CLIENTE(S), los registros que aparezcan en los estados de EL BANCO serán considerados como evidencia válida de las operaciones, a excepción de cualquier error sobre el cual EL BANCO haya sido notificado, dentro del plazo previsto en el REGLAMENTO DE PROTECCION AL USUARIO. Si no se ha hecho reclamación dentro del plazo estipulado, es prueba fehaciente de que su estado o comprobante contiene todos los créditos que debe contener y no muestra ningún débito que no deba mostrar, porque todas las entradas y salidas son correctas, y EL BANCO queda descargado de cualquier reclamación relativa a LA(S) CUENTA(S).
5. Revisión. EL (LOS) CLIENTE(S) deberá(n) examinar cuidadosamente la firma de cada uno de los cheques cancelados, cuando se trate de CUENTA(S) CORRIENTE(S), debiendo, en caso de existir una falsificación de su firma en alguno de dichos cheques, notificarlo a EL BANCO dentro del plazo previsto en el REGLAMENTO DE PROTECCION AL USUARIO, en el expreso entendido de que, en caso de que EL (LOS) CLIENTE(S) no notificare(n) a EL BANCO acerca de ninguna falsificación y/o irregularidad de su firma en los cheques recibidos se entenderá que EL (LOS) CLIENTE(S) reconoce(n) que la(s) firma(s) contenida(s) en el (los) cheque(s) remitido(s) es (son) fehaciente(s), correcta(s) y veraz(ces).
6. Depósitos. EL (LOS) CLIENTE(S) podrá(n) depositar en LA(S) CUENTA(S) en cualquier sucursal o agencia de EL BANCO sumas de dinero en efectivo y/o cheques u otros efectos negociables. EL (LOS) CLIENTE(S) podrá(n) girar contra los depósitos en efectivo el mismo día en que se realice(n) el (los) depósito(s), salvo las excepciones que se puedan contener en este Reglamento. Todo depósito hecho después de concluidas las horas laborables de EL BANCO se considerará efectuado el día laborable siguiente. Al momento del depósito, EL BANCO verificará únicamente el efectivo y entregará al depositante un recibo
sellado en el cual se evidenciará el total del efectivo verificado y de los fondos en cheques depositados provisionalmente, el nombre de EL (LOS) CLIENTE(s) y el número de cuenta.
7. Cheques Girados contra otros Bancos. El plazo de cobro de cheques girados contra otros bancos del país, incluyendo otras sucursales y agencias de EL BANCO, es el establecido por las autoridades monetarias. EL (LOS) CLIENTE(S) no podrá(n) disponer de fondos no cobrados o en tránsito aun cuando aparezcan los depósitos en su(s) estado(s) de CUENTA(S). EL BANCO tendrá la facultad de cargar a LA(S) CUENTA(S) de EL (LOS) CLIENTE(S) un importe de cualquier cheque que no sea pagado por EL BANCO girado, sin obligación de protestarlo.
8. Depósitos en CUENTA(S) Cerradas o Inactivas. EL BANCO se reserva el derecho de rehusar depósitos a CUENTA(S) cerradas y/o inactivas, notificando al depositante. En caso de que, por error o inadvertencia, EL BANCO recibiere deposito(s) para ser, supuestamente, acreditados a tales CUENTA(S), EL BANCO devolverá dichos fondos, al primer requerimiento que le sea efectuado por EL (LOS) CLIENTE(S), pero no pagará cheque(s) ni libramiento(s) alguno(s) contra tales CUENTA(S). EL BANCO tratará de devolver tales depósitos a la última dirección conocida de EL (LOS) CLIENTE(S); sin embargo, si transcurre el plazo establecido por el Reglamento de Cuentas Inactivas, y la(s) misma(s) es (son) declarada(s) como abandona(s), EL BANCO transferirá los fondos correspondientes al Banco Central de la República Dominicana, quedando, en consecuencia, eximido de toda responsabilidad con relación a los referidos fondos.
9. Custodia Libreta de Ahorros y Talonarios de Cheques. EL (LOS) CLIENTE(S) será(n) responsable(s) de la custodia de sus libretas de ahorros y talonarios de cheques. Los pagos hechos a personas que presenten cheques que contengan la firma registrada por el depositante en EL BANCO o los retiros realizados con libreta de ahorros por el titular o su apoderado mediante poder autenticado serán válidos, a menos que se haya notificado por escrito a EL BANCO el fallecimiento del depositante o la pérdida de dicha libreta / talonario de cheques.
10. Tarjeta de Débito. Cuando se trate de CUENTA(S) CORRIENTE(S) o de AHORROS PERSONAL(ES), EL BANCO entregará a EL (LOS) CLIENTE(S), una tarjeta de débito, exceptuando los casos en que la cuenta sea mancomunada (modalidad “Y”), las cuales no podrán utilizar este tipo de tarjetas y/o transacciones. El uso de esta tarjeta de débito estará sujeto a los términos y condiciones descritos a continuación: EL BANCO entregará a EL CLIENTE una TARJETA DE DÉBITO la cual sólo podrá ser utilizada en forma electrónica luego de ser activada por EL CLIENTE y cuyo uso para retiro de fondos o pagos en establecimientos comerciales u otras transacciones implementadas por EL BANCO en el futuro, estará sujeto al balance disponible de LA CUENTA CORRIENTE y/o LA CUENTA DE AHORROS al momento de la transacción, quedando EL BANCO autorizado a cargar a dicha cuenta el importe de los retiros de fondos o de consumos efectuados en el mismo momento de su realización. EL BANCO no asume ninguna responsabilidad en el caso de que no se complete la transacción, aún exista provisión de fondos en LA(S) CUENTA(S), debido a desperfectos ocasionados en los equipos, por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, o por EL (LOS) CLIENTE(S) haber violado las normas que rigen el uso de la TARJETA DE DÉBITO. EL (LOS) CLIENTE(S) reconoce(n) y acepta(n) que el saldo disponible en su(s) CUENTA(S) será afectado de inmediato por uso de la TARJETA DE DÉBITO por consumos, cargos o retiro de efectivo; b) EL BANCO también podrá emitir tarjetas adicionales a nombre de la (s) persona(s) que indique EL (LOS) CLIENTE(S), para los usos contemplados en el presente documento, sujeto al balance disponible de LA CUENTA CORRIENTE y/o LA CUENTA DE AHORROS al momento de la transacción. Estas transacciones quedarán a cargo de EL (LOS) CLIENTE(S), aun cuando sean realizadas con la tarjeta adicional; d) EL BANCO entregará a EL (LOS) CLIENTE(S) junto con la TARJETA DE DÉBITO un número de identificación personal (PIN) o código secreto asignado por EL BANCO, necesario para el uso de la misma; e) EL (LOS) CLIENTE(S) reconoce(n) que la seguridad de la TARJETA DE DÉBITO y la confidencialidad del código secreto es de su total responsabilidad por lo que EL BANCO no asume responsabilidad alguna en los casos en que EL (LOS) CLIENTE(S) por su negligencia, imprudencia u otras causas imputables a EL (LOS) CLIENTE(S), revele a terceros el código secreto y/o entregue voluntariamente la TARJETA DE DÉBITO a terceros; ni en el caso de que EL (LOS) CLIENTE(S) no pueda(n) utilizar su TARJETA DE DÉBITO debido a que se le haya olvidado su código secreto; f) En caso de que el código secreto sea marcado incorrectamente tres (3) veces consecutivas, EL (LOS) CLIENTE(S) reconoce(n) que la transacción quedará rechazada; g) En caso de que EL (LOS) CLIENTE(S) desee(n) cambiar su código secreto, deberán dirigirse personalmente a EL BANCO a recodificar su TARJETA DE DÉBITO o a través de los medios que EL BANCO habilite para tales fines; h) La TARJETA DE DÉBITO se emite a título personal y es intransferible. EL (LOS) CLIENTE(S) como único(s) beneficiario(s) de la TARJETA DE DÉBITO, reconoce(n) que la misma es propiedad de EL BANCO y la devolverá(n) a solicitud de éste; i) EL BANCO emitirá una TARJETA DE DÉBITO para cada titular de las cuentas mancomunadas con firmas distintas y tarjetas adicionales solicitadas por EL (LOS) CLIENTE(S). En este caso cada tarjeta tendrá un número diferente con el propósito de identificar al usuario, con su propio código secreto; j) Sujeto a las regulaciones que fijen las autoridades monetarias, EL BANCO autoriza a EL (LOS) CLIENTE(S) a utilizar la TARJETA DE DÉBITO dentro y fuera de la República Dominicana para adquirir bienes y servicios en los establecimientos comerciales que hayan celebrado convenios para la aceptación de la TARJETA DE DÉBITO así como para cualquier otra transacción a ser implementada por EL BANCO en el futuro, sujeto al balance disponible de LA(S) CUENTA(S) CORRIENTE(S) o LA(S) CUENTA(S) DE AHORROS al momento de la transacción, quedando EL BANCO autorizado a cargar a dicha(s) cuenta(s) el importe de los retiros de fondos o de consumos efectuados en el mismo momento de su realización. También podrá utilizarla para hacer transacciones de retiro de efectivo y consultas de balances en los Cajeros Automáticos afiliados a ATH, MAESTRO, CIRRUS u otra entidad bancaria adquiriente de TARJETA DE DÉBITO; y en los Cajeros Automáticos de la RED de EL BANCO así como redes locales e internacionales; k) Mediante el uso de la TARJETA DE DÉBITO, EL (LOS) CLIENTE(S) también podrá(n) realizar transferencias, depósitos, pago de préstamos, y de tarjetas de crédito u otros servicios, sujeto al balance disponible de LA(S) CUENTA(S) CORRIENTE(S) y/o LA(S) CUENTA(S) DE AHORROS al momento de la transacción, quedando EL BANCO autorizado a cargar a dicha(s) cuenta(s) el importe de los retiros de fondos o de consumos efectuados en el mismo momento de su realización; l) Queda convenido que
cuando EL (LOS) CLIENTE(S) utilice(n) su TARJETA DE DÉBITO en el extranjero, contrae(n) una obligación de pago en Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica cuyo equivalente en Pesos Dominicanos será cargado a su cuenta a la tasa de cambio establecida por EL BANCO de acuerdo con el mercado privado de divisas. Dicho cargo podrá incluir, además, cargos por servicios, intereses, comisiones y los impuestos que fijen las autoridades, los cuales se aplicarán de acuerdo con las tarifas de cargos vigentes en el Tarifario de Productos y Servicios de EL BANCO vigente al momento de la aplicación, el cual estará disponible en las sucursales de EL BANCO, así como en internet banking o cualquier otro medio o canal que EL BANCO decida implementar en el futuro. EL BANCO podrá modificar de tiempo en tiempo las tarifas de cargos lo cual informará a EL (LOS) CLIENTE(S), a través de sus sucursales, así como en la plataforma internet banking de EL BANCO o cualquier otro medio o canal que EL BANCO decida implementar en el futuro; m) EL (LOS) CLIENTE(S) es (son) enteramente responsable(s) de su tarjeta y en caso de pérdida, deberá(n) informar a EL BANCO en lo inmediato por teléfono, por escrito o cualquier otro medio verificable disponible, detallando las circunstancias del caso para que EL BANCO pueda bloquear la tarjeta e investigar el caso. EL (LOS) CLIENTE(S) reconoce(n) que será(n) responsable(s) de los cargos realizados a su(s) CUENTA(S) por terceras personas, autorizadas o no por EL (LOS) CLIENTE(S), cuando los mismos se deban a la imprudencia, negligencia u otras causas imputables a EL (LOS) CLIENTE(S). Adicionalmente EL (LOS) CLIENTE(S) deberá(n) cubrir el costo de reposición del plástico establecido en el TARIFARIO BDI vigente al momento de la aplicación; n) En caso de robo o uso no autorizado de la misma, sospecha de clonación, robo de identidad o fraude, EL (LOS) CLIENTE(S) deberá(n) informar a EL BANCO en lo inmediato por teléfono, por escrito o cualquier otro medio verificable disponible, detallando las circunstancias del caso para que EL BANCO pueda bloquear la tarjeta e investigar el caso. EL (LOS) CLIENTE(S) reconoce(n) que será(n) responsable(s) de los cargos realizados a su(s) CUENTA(S) por terceras personas, autorizadas o no por EL (LOS) CLIENTE(S), cuando los mismos se deban a la imprudencia, negligencia u otras causas imputables a EL (LOS) CLIENTE(S). Adicionalmente EL (LOS) CLIENTE(S) deberá(n) cubrir el costo de reposición del plástico establecido en el TARIFARIO BDI vigente al momento de la aplicación; o) La TARJETA DE DÉBITO se mantendrá vigente mientras esté abierta la cuenta a la que corresponda y su renovación se hará automáticamente a discreción de EL BANCO. EL (LOS) CLIENTE(S) reconoce(n) que EL BANCO puede modificar el período de vigencia de la tarjeta o retirar el derecho al uso de la misma previo aviso a EL (LOS) CLIENTE(S).
11. Inmovilidad de CUENTA(S). LA(S) CUENTA(S) que no reciba(n) movimiento(s), ya sea retiros o depósitos, por un periodo de seis (6) meses, pasará a un estado de cesación temporal de movilidad. Sin embargo, a opción de EL BANCO, LA(S) CUENTA(S) podrá(n) ser reactivada(s) automáticamente bajo los mismos términos y condiciones de este Reglamento, con cualquier nuevo depósito que sea(n) efectuado(s) a LA(S) CUENTA(S). En los casos de movimiento en LA(S) CUENTA(S) por el plazo descrito previamente, EL BANCO cobrará a EL (LOS) CLIENTE(S) una comisión, la cual será indicada en el TARIFARIO BDI. Si con cargo a LA(S) CUENTA(S) no se hubiere(n) realizado acto(s) de retiro o depósito durante seis (6) meses o más contado a partir de la fecha de apertura y/o de la última transacción efectuada, LA(S) CUENTA(S) se considerará(n) inactiva(s). Transcurrido el término xx xxxx (10) años de inactividad sin que se hubiere(n) realizado actos de retiro o movimientos de CUENTA(S), LA(S) CUENTA(S) será(n) declarada(s) abandonada(s), en consecuencia, EL BANCO transferirá los fondos que existentes en dicha(s) CUENTA(S) al Banco Central de la República Dominicana, conforme la normativa vigente. Una vez EL BANCO entregue los fondos citados al Banco Central de a República Dominicana, quedará eximido de toda responsabilidad frente a EL (LOS) CLIENTE(S) en relación a los referidos fondos.
12. Cómputo de intereses. El balance de los depósitos disponibles en LA(S) CUENTA(S), producirán intereses a la tasa fijada por EL BANCO de acuerdo a las políticas establecidas al efecto, los cuales se acreditarán en la(s) misma(s) CUENTA(S). Los intereses se liquidarán en plazos periódicos regulares el último día laborable de cada mes, de acuerdo a la cantidad de días que correspondan al mes de que se trate y dependiendo del tipo de cuenta.
13. Uso Número de Cuenta. El título y número de LA(S) CUENTA(S) deberán indicarse tanto en los cheques y en las libretas de ahorros de LA(S) CUENTA(S), igual que en las órdenes de pago, comprobantes de depósitos o retiros respectivos, etc., en el entendido de que, bajo esa misma denominación, figurarán en la contabilidad de EL BANCO tanto los depósitos como los cargos a la(s) referida(s) CUENTA(S).
14. Error en el Número de CUENTA(S). EL BANCO no será responsable si por error en la indicación del (los) número(s) de CUENTA(S), el monto de un depósito se acredita a una cuenta que no corresponde a la de la persona cuyo nombre figura en el volante del depósito, pues para tales fines queda expresamente convenido que prevalecerá siempre el número de cuenta indicado en el volante y no el nombre o denominación que figure en el mismo. Cualquier error en la indicación del número de CUENTA(S) o cualquier otra información incluida en el votante, se imputará siempre al depositante pues únicamente sobre éste recae la obligación de suplir dicha información.
15. Disponibilidad de los Fondos Depositados. Todos los valores depositados mediante cheques u otros documentos que sean pagaderos contra CUENTA(S) abierta(s) en EL BANCO, u otros bancos, serán registrados en LA(S) CUENTA(S) de manera provisional como valor al cobro sin riesgo alguno para EL BANCO, hasta tanto sean cobrados en efectivo, en cuyo caso el registro se convierte en definitivo, previo descuento de la comisión que corresponda por la gestión de cobro, la cual comisión será indicada en el TARIFARIO BDI. En caso de que EL BANCO no obtenga el cobro en efectivo de los valores depositados, cheques u otros documentos recibidos, se considerarán los mismos como nunca recibidos. Los cheques incluidos en los depósitos son recibidos por EL BANCO al cobro solamente de manera provisional, no pudiendo EL (LOS) CLIENTE(S) disponer del importe de los valores hasta tanto hayan sido hechos efectivos por el banco girado. Al efectuarse un depósito cualquiera, el empleado de EL BANCO verificará el dinero en efectivo indicado en el volante de depósito. Los demás valores indicados en el volante serán verificados con posterioridad al depósito y cualquier diferencia será entonces corregida, debiendo EL BANCO dar aviso a EL (LOS) CLIENTE(S) sobre cualquier discrepancia.
16. Cheques Devueltos. La devolución por parte del banco girado de un cheque mediante el cual se realice un depósito generará un cargo a EL (LOS) CLIENTE(S) el cual será indicado en el TARIFARIO BDI. EL (LOS)
CLIENTE(S) acepta(n) que El BANCO haga el cargo a cualquier CUENTA(S) o depósitos que tenga a su(s) nombre(s) y en su defecto EL (LOS) CLIENTE(S) pagará(n) en efectivo.
17. Cargos a la Cuenta. EL (LOS) CLIENTE(S) reconoce(n), acepta(n) y autoriza(n) formal y expresamente a EL BANCO, a aplicar los cargos normales generados por el manejo de su(s) CUENTA(S), los cuales estarán indicados de tiempo en tiempo en el TARIFARIO BDI. Además, EL (LOS) CLIENTE(S) consiente(n) a que EL BANCO aplique a su(s) CUENTA(S) los cargos generados por concepto de gastos y honorarios en que incurra éste en relación con la recepción y procesamiento de cualquier procedimiento o reclamación notificada a EL BANCO con respecto a EL (LOS) CLIENTE(S), tales como embargos retentivos, oposiciones de pago, protestos de cheques, reclamación de fondos por parte de herederos, etc. EL BANCO queda autorizado a cargar a LA(S) CUENTA(S): (a) aquellas cantidades que EL BANCO determine que correspondan a cualquier otro cargo autorizado que esté vencido, y no pagado, y gastos y honorarios en que incurra EL BANCO en relación con cualquier procedimiento notificado a EL BANCO con respecto a EL (LOS) CLIENTE(S); (b) aquellas cantidades que EL BANCO determine que correspondan a cualquier otro cargo autorizado que esté vencido, y no pagado, y gastos y honorarios en que incurra EL BANCO en relación con cualquier procedimiento llevado a cabo con relación a LA(S) CUENTA(S) y/o EL (LOS) CLIENTE(S); y (c) comisiones por la gestión de cobro de cheques o documentos negociables, de acuerdo con los límites establecidos por las Autoridades Xxxxxxxxxx; los cuales cargos se realizarán de acuerdo al TARIFARIO BDI.
18. Aquiescencia Retiro Fondos de otras CUENTA(S). EL (LOS) CLIENTE(S) autoriza(n) y da(n) su aquiescencia para que EL BANCO, en cualquier momento, pueda retirar de cualquiera de LA(S) CUENTA(S) que mantenga(n) en dicha institución, las sumas necesarias para cubrir el pago de cualquier cargo vencido y no pagado, por concepto de servicios, créditos, intereses, gastos administrativos, accesorios y cualquier otro concepto que pueda corresponder y/o estar a cargo de EL (LOS) CLIENTE(S) frente a EL BANCO por cualquier concepto.
19. Pérdida o Destrucción en la Libreta de Ahorros o de los Talonarios de Cheques. En caso de pérdida o destrucción de la libreta de ahorros o de los talonarios de cheques, EL (LOS) CLIENTE(S) deberá(n) notificarlo inmediatamente a EL BANCO, quien podrá exigir que, previo a la entrega de la libreta de ahorros o de los talonarios de cheques sustitutos, la pérdida o destrucción sea publicada en un periódico de circulación nacional, con el requerimiento a cualquier persona que posea dicha libreta o talonarios de cheques o que se crea con derecho sobre los mismos para que los presente en un plazo de quince (15) días. Si a la expiración de este plazo la libreta de ahorros o los talonarios de cheques no han sido presentados, EL BANCO se reserva el derecho de entregar una nueva libreta o asignará un nuevo número de CUENTA. El costo por reposición de libreta o de talonarios de cheques deberá ser cubierto por EL (LOS) CLIENTE(S) y se encontrará indicado en el TARIFARIO BDI.
20. Indisponibilidad de Fondos. EL BANCO no será responsable por la indisponibilidad de los fondos depositados, causada por embargos u oposiciones, fallecimientos, restricciones a la convertibilidad de los fondos, requisición, incautación o congelación de los mismos o transferencias involuntarias impuestas u ordenadas por autoridades gubernamentales o administrativas o terceros, así corno tampoco será responsable por la indisponibilidad de dichos fondos a causa de actos xx xxxxxx, guerra civil, motines, huelgas con violencia y otras causas similares de fuerza mayor, en cuyas circunstancias ninguna otra sucursal, subsidiaria o afiliada de EL BANCO, será responsable del pago de los fondos.
Artículo 6. DE LA(S) CUENTA(S) BASICA(S) DE AHORRO.
1. Definición. Las Cuentas Básicas de Ahorro (en lo adelante la(s) “CUENTA(S) BASICA(S) DE AHORRO”), son aquellas que ofrece EL BANCO en virtud de la Circular SIB 029/20, emitida por la Superintendencia de Bancos de la República Dominicana (o cualquier otra normativa que sea emitida en el futuro) (en lo adelante la “NORMATIVA SOBRE CUENTAS BASICAS”); mediante la(s) cual(es): (i) EL BANCO promoverá la inclusión financiera en beneficio de las personas indicadas en la NORMATIVA SOBRE CUENTAS BASICAS; y, (ii) las personas indicadas en la NORMATIVA SOBRE CUENTAS BASICAS podrán acceder a los servicios y productos financieros ofertados por EL BANCO que se indican más adelante.
2. Titulares. Únicamente podrán acceder a la apertura de CUENTA(S) BASICA(S) DE AHORRO las personas físicas (nacionales o extranjeras residentes legales) que, al momento de completar una solicitud para su apertura, no dispongan de una cuenta de ahorros ni productos de créditos en el sistema financiero.
3. No Condicionamiento. La apertura de la(s) CUENTA(S) BASICA(S) DE AHORRO no estará condicionada a la adquisición de ningún otro producto o servicio financiero con EL BANCO ni integrarán ningún paquete de productos múltiples.
4. Modalidades. Las CUENTA(S) BASICA(S) DE AHORRO podrá(n) ser abierta(s) bajo alguna de las siguientes modalidades: (i) Cuentas Básica de Ahorro (“CUENTA(S) BASICA(S) DE AHORRO”); y, (ii) Cuentas Básica de Ahorro para Pagos de Nómina (en lo adelante “CUENTA(S) BASICA(S) DE AHORRO PARA PAGO DE NOMINA”).
5. Cuentas Básicas de Ahorro Regular. La(s) CUENTA(S) BASICA(S) DE AHORRO tendrá(n) las siguientes características: (a) se creará(n) bajo la denominación “cuenta básica de ahorros” y deberá(n) permanecer con dicha denominación desde el momento de su apertura hasta su clausura; (b) se expresará(n) únicamente en Pesos Dominicanos (DOP); (c) los montos mínimos de apertura y de saldo promedio mensual de mantenimiento serán iguales a los montos mínimos ofertados por EL BANCO para productos similares; (d) no podrá(n) abrirse, recibir depósitos ni mantener balances durante un periodo de treinta (30) días, por un monto superior al establecido en la NORMATIVA SOBRE CUENTAS BASICAS, monto que será ajustado anualmente por la inflación, al cierre de coda año calendario conforme la NORMATIVA SOBRE CUENTAS BASICAS; (e) los cargos por servicios serán mínimos conforme se señalan en el TARIFARIO BDI;
(f) se podrá(n) abrir: (i) de manera presencial; o, (ii) de manera no presencial, mediante alguna de las modalidades que habilite EL BANCO, dando cumplimiento a las disposiciones establecidas por las normativas vigentes relacionadas a la gestión del riesgo operacional y ciberseguridad: riesgos xx xxxxxx de activos, financiamiento del terrorismo y de la proliferación xx xxxxx de destrucción masiva; (g) EL
BANCO proveerá a EL (LOS) CLIENTE(S) de una tarjeta de débito que le permita operar en los cajeros automáticos y realizar las demás operaciones previstas en la NORMATIVA SOBRE CUENTAS BASICAS; (h) para la apertura de este tipo de cuentas en EL BANCO se requerirá el depósito de la información y documentación mínima de EL (LOS) CLIENTE(S) detallada a continuación: (i) nombre y apellido completo;
(ii) fecha y lugar de nacimiento; (iii) copia de un documento de identidad volido (cédula de identidad y electoral para los nacionales dominicanos y copia de cédula de identidad de residente permanente o de residente temporal que provee la Junta Central Electoral (JCE) para los extranjeros residentes; (iv) estado civil; y, (v) domicilio y número de teléfono, incluyendo cualquier prueba fehaciente de dicho domicilio; (i) en todo caso, EL BANCO verificará la identidad y la veracidad de la información suministrada con cualquier fuente de información oficial que esté disponible para EL BANCO; (j) a través de la(s) CUENTA(S) BASICA(S) DE AHORRO se podrá(n) realizar, al menos, las siguientes transacciones bancarias: (i) depósitos y retiros en Pesos Dominicanos en las oficinas de EL BANCO, en sus cajeros automáticos o aquellos cajeros de la red a la cual pertenezca EL BANCO; (ii) pago de tarjetas de crédito y préstamos de EL (LOS) CLIENTE(S); (iii) acceso a internet Banking para consultar movimientos, realizar transferencias nacionales y realizar pagos de servicios propios de EL (LOS) CLIENTE(S); (iv) realizar al menos cuatro (4) consultas de saldo gratuitas al mes, a través de cajeros automáticos; (v) EL (LOS) CLIENTE(S) solo podrá(n) tener habilitada una (1) cuenta básica de ahorros en el sistema financiero, lo cual está siendo comunicado a EL (LOS) CLIENTE(S) por EL BANCO al momento de la apertura de la cuenta; (k) EL (LOS) CLIENTE(S) por medio del presente acto autoriza(n) formal y expresamente a EL BANCO a: (i) verificar que EL (LOS) CLIENTE(S), al momento de producirse la contratación de la(s) CUENTA(S) BASICA(S) DE AHORRO, no posea(n) otra cuenta similar en el sistema financiero; (ii) remitir a la Superintendencia de Bancos los datos relacionados a la apertura de la(s) CUENTA(S) BASICA(S) DE AHORRO; y, (iii) remitir la Superintendencia de Bancos el reporte xx xxxxxxxxx, en el formato de reporte previsto en la NORMATIVA SOBRE CUENTAS BASICAS; (l) en los casos de que al solicitarse la apertura de CUENTA(S) BASICA(S) DE AHORRO, EL BANCO verifique que el solicitante presenta antecedentes penales, EL BANCO requerirá la documentación detallada a continuación, para fines de verificar la información penal y proceder, en caso de ser de lugar, a dar apertura a la cuenta básica de ahorros: (A) en los casos que el proceso fue judicializado, y el solicitante haya obtenido una sentencia favorable o fuere descargado de la acusación penal: (i) copia certificada de la sentencia que decidió sobre el fondo del proceso; y, (ii) certificación de no recurso; y, (B) en los casos en los que el solicitante haya tenido un proceso judicial que trajo consigo una sentencia condenatoria: (i) copia certificada de la sentencia sobre el fondo; (ii) certificación de no recurso; y, (iii) en los casos judicializados en la República Dominicana, posteriores al año dos mil cinco (2005), copia certificada del cómputo definitivo de la pena emanado del Tribunal de Ejecución de la Pena correspondiente; (m) EL BANCO podrá abrir la(s) CUENTA(S) BASICA(S) DE AHORRO en los casos en los que: (i) el Certificado de No Antecedentes Penales registre incidencia de casos penales no resueltos y el solicitante aun no cuente con una sentencia que decida sobre el fondo del proceso; y, (ii) el caso penal de que se trate no corresponda a un delito precedente o determinante según el artículo 2, numeral 11 de la Ley No. 155-17, Contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo; (n) EL BANCO monitoreará las transacciones realizadas por EL (LOS) CLIENTE(S) en la(s) CUENTA(S) BASICA(S) DE AHORRO con la finalidad de detector posibles actividades relacionadas al lavado de activos, financiamiento del terrorismo o la proliferación xx xxxxx de destrucción masiva, atendiendo a las disposiciones establecidas en la normativa vigente.
6. Cuentas Básicas de Ahorro para Pagos de Nóminas. La(s) CUENTA(S) BASICA(S) DE AHORRO PARA PAGOS DE NOMINA, en adición a las características de la(s) CUENTA(S) BASICA(S) DE AHORRO que le sean aplicable conforme la NORMATIVA SOBRE CUENTAS BASICAS, tendrán las siguientes características:
(a) se creará(n) bajo la denominación “cuenta básica de ahorros para pagos de nómina” y deberá(n) permanecer con dicha denominación desde el momento de su apertura hasta su clausura; (b) será(n) utilizadas exclusivamente para el pago xxx xxxxxxx de EL (LOS) CLIENTE(S); (c) los antecedentes penales de EL (LOS) CLIENTE(S) no serán obstáculos ni causal de rechazo paro la apertura de CUENTA(S) BASICA(S) DE AHORRO PARA PAGOS DE NOMINA; (d) son inembargables, de conformidad con el artículo 200 del Código de Trabajo, con excepción de cuando se trate de demandas por pensiones alimentarias dispuestas en virtud de asistencia económica obligatoria de los hijos menores de edad conforme a la Ley No. 136-03 que crea el Código para el Sistema a de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes; (e) podrá(n) abrirse a personas físicas nacionales a extranjeras (los extranjeros no residentes deberán depositar: (i) copia del documento conforme a su estatus migratorio; y, (ii) documento de identidad y pasaporte del país de origen; (f) EL (LOS) CLIENTE(S) deberá(n) contar con una carta o certificación laboral que de constancia de la relación de trabajo entre EL (LOS) CLIENTE(S) solicitante y su empleador; (g) no serán obstáculos para la apertura de este tipo de cuentas la existencia de otros productos financieros a nombre de EL (LOS) CLIENTE(S); (h) no le serán aplicable los límites de monto establecido en la NORMATIVA SOBRE CUENTAS BASICAS para abrir, recibir y mantener balances en la cuenta.
Artículo 7. CUENTA(S) AHORRO SAN.
1. Plan de Ahorros SAN. En caso de apertura de CUENTA(S) SAN, EL (LOS) CLIENTE(S) indicará(n) en el volante denominado “PLAN DE AHORRO” que le(s) será suministrado por EL BANCO: el plazo durante el cual EL (LOS) CLIENTE(S) pretende(n) realizar el ahorro programado, el monto de los depósitos que pretende(n) realizar, la periodicidad de los depósitos, el ahorro programado que EL (LOS) CLIENTE(S) pretende(n) alcanzar y cualquier otra información, termino y/o condición pertinente correspondiente a LA(S) CUENTA(S) SAN aperturada(s).
2. Depósitos. EL (LOS) CLIENTE(S) se compromete(n) a depositar, durante el plazo descrito en el PLAN DE AHORRO, como mínimo, la cantidad de cuotas o depósitos enunciados en el PLAN DE AHORRO, con la finalidad de, sujeto al cumplimiento de los términos y condiciones descritos en este Reglamento, alcanzar el ahorro proyectado señalado en el PLAN DE AHORRO.
3. Balance Mínimo. EL (LOS) CLIENTE(S) se compromete(n) a mantener en la(s) CUENTA(S) SAN el balance mínimo establecido por EL BANCO para este tipo de producto, el cual balance: (i) se encuentra definido en el TARIFARIO BDI; y (ii) podrá ser modificado, de tiempo en tiempo por EL BANCO, de manera unilateral, previa publicación de la modificación en el TARIFARIO BDI.
4. Ahorro Proyectado. EL (LOS) CLIENTE(S), con la finalidad de alcanzar el AHORRO PROYECTADO descrito en el PLAN DE AHORRO, y obtener los beneficios adicionales que EL BANCO haya establecido para la(s) CUENTA(S) SAN, deberá: (i) depositar en la(s) CUENTA(S) SAN, como mínimo, la cantidad de cuotas señaladas en el PLAN DE AHORRO; (ii) efectuar los depósitos anteriormente descritos en las fechas establecidas en el PLAN DE AHORRO; y (iii) abstenerse de solicitar y/o efectuar retiros con cargo a la(s) CUENTA(S) SAN antes del vencimiento del plazo establecido en el PLAN DE AHORRO.
5. Cantidad de Depósitos. EL (LOS) CLIENTE(S), podrá(n) depositar un número superior a la cantidad de cuotas descritas en el PLAN DE AHORRO, pero nunca una cantidad menor a dichas cuotas, so pena de perder los beneficios adicionales otorgados por EL BANCO para la(s) CUENTA(S) SAN.
6. Retiros. EL (LOS) CLIENTE(S) no podrá(n), ni personalmente ni a través de persona autorizada, realizar retiros parciales de la(s) CUENTA(S) SAN antes del vencimiento del plazo estipulado en el PLAN DE AHORRO, en el expreso entendido de que, en caso de que EL (LOS) CLIENTE(S), no obstante lo anterior, deseare(n) realizar retiros de la(s) CUENTA SAN, antes del vencimiento del plazo descrito en el PLAN DE XXXXXX, deberá(n) proceder a cancelar totalmente la(s) CUENTA(S) SAN con relación a la(s) cual(es) pretenda(n) realizar retiro(s), y pagar las penalidades que, para este cierre anticipado, apliquen conforme el TARIFARIO BDI. De igual forma, es expresamente acordado que, a través de los canales electrónicos, este tipo de producto únicamente permite: (a) la consulta de balances; y (b) el pago de cuotas de ahorro programado.
7. Perdida de Beneficios. EL (LOS) CLIENTE(S) perderá(n) de pleno derecho los beneficios que se sean establecidos por EL BANCO para la(s) CUENTA(S) SAN, en caso de que: (i) no realizare el depósito de alguna de las cuotas de ahorro en la(s) CUENTA(S) SAN, en la(s) fecha(s) y/ por los montos estipulados en el PLAN DE AHORRO, o, cuando menos, en el plazo de cuatro (4) días calendario contados a partir de la fecha de depósito estipulada en el PLAN DE AHORRO de que se trate; (ii) no se depositen en la(s) CUENTA(S) SAN la totalidad de las cuotas de ahorro descritas en el PLAN DE AHORRO; (iii) que EL (LOS) CLIENTE(S) cancele(n) la(s) CUENTA(S) SAN antes del vencimiento del plazo estipulado en el PLAN DE AHORRO, por decisión unilateral o como consecuencia de haber solicitado retiros con relación a la(s) CUENTA(S) SAN antes del plazo permitido; y (iv) EL (LOS) CLIENTE(S) incumpla(n) alguna de las condiciones y términos contenidos en el presente Reglamento. En caso de que se produzca el cierre de la(s) CUENTA(S) SAN antes del vencimiento del plazo estipulado en el PLAN DE AHORRO, por decisión unilateral de EL (LOS) CLIENTE(S) y/o como consecuencia de haber solicitado y/o procedido EL (LOS) CLIENTE(S) a realizar retiros con relación a la CUENTA(S) SAN, los intereses que hayan sido pagados a EL (LOS) CLIENTE(S) hasta la fecha de cierre de la(s) CUENTA(S) SAN serán penalizados, mediante el reverso total de dichos intereses, los cuales serán cobrados del monto mantenido en la(s) CUENTA(S) SAN al momento del cierre, toda vez que dichos intereses fueron pagados a la tasa asignada por EL BANCO para la(s) CUENTA(S) SAN, partiendo de la base de que los valores depositados en la(s) CUENTA(S) SAN no podrían ser retirados antes del vencimiento del plazo expresado en el PLAN DE AHORRO, en el expreso entendido de que esta es una condición sustancial del producto CUENTA(S) SAN. En caso de que se produzca el cierre de alguna CUENTA SAN antes de cumplido un (1) mes contado a partir de la fecha de apertura de la(s) CUENTA(S) SAN de que se trate(n) (ya sea por decisión unilateral de EL (LOS) CLIENTE(S) y/o como consecuencia de haber solicitado y/o procedido EL (LOS) CLIENTE(S) a realizar retiros con relación a la(s) CUENTA(S) SAN antes del plazo permitido), se efectuará por EL BANCO el cobro de una penalidad conforme se indica en el TARIFARIO BDI, independientemente de cualquier otra penalidad que pueda aplicar conforme este Reglamento.
8. Intereses. Para fines de computo de intereses (y para todos los demás fines) solamente se considerará valor depositado el dinero efectivo realmente recibido en ventanilla o los que sean recibidos en cheque una vez haya transcurrido el tiempo del tránsito correspondiente y la suma en cuestión se haya hecho liquida en la(S) CUENTA(S) SAN, según reglamentación y política vigente a la fecha de recepción de los mismos. Los depósitos devengarán intereses al tipo y en la forma que establezca EL BANCO, quien, para la fijación de las tasas, tomará en cuenta las condiciones xxx xxxxxxx para productos similares, estando, sin embargo, EL BANCO en la libertad de fijar las tasas en la forma y monto que estime de lugar, toda vez que las tasas xxx xxxxxxx serán tomadas únicamente como referencias sin que las mismas se impongan a EL BANCO, en el entendido de que el tanto por ciento corriente aplicable a la(s) CUENTA(S) SAN podrá variarse sin aviso previo, pudiendo EL (LOS) CLIENTE(S), en todo momento, conocer el mismo en el TARIFARIO BDI. Los intereses se liquidarán y capitalizarán al final de cada mes.
9. Renovación. Al vencimiento del PLAZO estipulado en el PLAN DE AHORRO, en caso de que EL (LOS) CLIENTE(S) no hayan solicitado a EL BANCO la cancelación y/o cierre de la(s) CUENTA(S) SAN, EL BANCO podrá renovar la(s) CUENTA SAN en los mismos términos y condiciones descritos en este acto y/o en los que imperen en el momento de la renovación para este tipo de producto.
10. Cargos y Comisiones. En caso de que EL (LOS) CLIENTE(S) cumpla(n) con los términos descritos en el PLAN DE AHORRO no se aplicaran a la(s) CUENTA SAN de EL (LOS) CLIENTE(S) que haya(n) cumplido con los términos descritos en el PLAN DE AHORRO, ningún tipo de cargo o comisión por servicios. En caso contrario, es decir, en caso de incumplimiento de los términos descritos en el PLAN DE AHORRO, se aplicarán a este tipo de cuenta(s) los cargos y comisiones vigentes para las CUENTA(S) DE AHORRO.
Artículo 8. DE LOS DEPOSITOS A PLAZO FIJO.1
1. Condiciones. Los DEPOSITO(S) A PLAZO FIJO se regirán por las condiciones establecidas en el presente acto y por las que dispongan las leves y las normas adoptadas por la administración monetaria y financiera de la República Dominicana.
2. Firmas. La(s) firma(s) de EL (LOS) CLIENTE(s) que figuren(n) en el (los) certificado(s) de DEPOSITO(S) A PLAZO FIJO será(n) la(s) que tomará EL BANCO como muestra para establecer la identidad de EL (LOS) CLIENTE(S).
3. Transferencia. En caso de que EL (LOS) CLIENTE(S) desee(n) transferir a una tercera persona el (los) DEPOSITO(S) A PLAZO FIJO, deberá(n) acordar con EL BANCO las condiciones de la transferencia.
4. Vencimiento. Al vencimiento del (los) DEPOSITO(S) A PLAZO FIJO, EL BANCO, a su opción, podrá renovarlo(s), en caso de que la cancelación no haya sido solicitada expresamente por EL (LOS) CLIENTE(S), en el entendido, sin embargo, de que dicha(s) renovación(es) no se impone(n) a EL BANCO ya que serán siempre potestativas de EL BANCO. Dicha(s) renovación(es) se efectuará(n) bajo las condiciones vigentes en EL BANCO para este tipo de instrumento a la fecha de que se trate. En caso de cancelación(es) por vencimiento, si EL (LOS) CLIENTE(s) no retirase(n) los valores contenidos en el (los) DEPOSITO(S) A PLAZO FIJO, EL BANCO podrá, si así lo estima conveniente y no ha recibido instrucciones especiales de EL (LOS) CLIENTE(S) en otro sentido, colocar los fondos a disposición de EL (LOS) CLIENTE(s) en forma de depósito, en cualesquiera de LA(S) CUENTA(S) que posea(n) EL (LOS) CLIENTE(S) en EL BANCO en la misma moneda en que fue abierto dicho certificado, devengando los intereses que EL BANCO esté pagando en ese momento para este tipo de depósito, y hasta el día en que sea(n) retirado(s) por EL (LOS) CLIENTE(S).
5. Presentación. El título original, debidamente firmado y endosado por EL (LOS) CLIENTE(S) titular(es) (y sellado y autorizado por el órgano facultado en caso de personas jurídicas), deberá ser entregado a EL BANCO al momento de redimirse el (los) DEPOSITO(S) A PLAZO FIJO.
6. Retiros Anticipados. Los fondos representados por el (los) DEPOSITO(S) A PLAZO FIJO no podrán ser retirados ni total ni parcialmente antes de la fecha de vencimiento correspondiente y en caso de que EL BANCO consienta en el retiro, el mismo estará sujeto al esquema de penalización establecido por EL BANCO que se indica en el TARIFARIO BDI.
7. Intereses. La tasa de interés a ser pagada por EL BANCO será la que aparece consignada en el anverso del (los) certificado(s) de DEPOSITO(S) A PLAZO FIJO, sin embargo, si las condiciones xxx xxxxxxx varían, EL BANCO podrá ajustar libremente la tasa a pagar conforme las condiciones xx xxxxxxx imperante, lo cual será comunicado a EL (LOS) CLIENTE(s) titular(es) en la última dirección o domicilio facilitado a EL BANCO. Si EL (LOS) CLIENTE(S) no ha(n) indicado a EL BANCO la forma en que desea(n) se efectué el pago de los intereses, los mismos serán acreditados en forma de depósito en cuales quiera de LA(S) CUENTA(S) que posea(n) EL (LOS) CLIENTE(S) en la misma moneda en que fue abierto dicho certificado o se reinvertirán en el (los) DEPOSITO(S) A PLAZO FIJO, a opción de EL BANCO. En caso de que EL (LOS) CLIENTE(S) no posea(n) CUENTA(S) en dicha moneda los valores serán retenidos y puestos a disposición de EL (LOS) CLIENTE(S) a su primer requerimiento, pero no generarán intereses. Cuando el (los) DEPOSITO(S) A PLAZO FIJO haya(n) sido abierto(s) bajo la modalidad “O” o “Y/O” el capital y los intereses podrán ser válidamente pagados por EL BANCO a uno cualesquiera de EL (LOS) CLIENTE(S) y el recibo de los valores suscrito por EL (LOS) CLIENTE(S), o uno y/o alguno de ellos, constituirá total descargo a favor de El BANCO. Cuando el (los) DEPOSITO(S) A PLAZO FIJO haya(n) sido emitido(s) bajo la modalidad “Y” el pago del capital y/o intereses se efectuará a EL (LOS) CLIENTE(S) conjuntamente o según las instrucciones impartidas por ellos.
8. Aviso de no Pago, Embargos y Oposiciones. En caso de que EL BANCO reciba un aviso por escrito firmado por EL (LOS CLIENTE(S), o uno cualquiera de ellos, para que no se pague la suma depositada y/o sus intereses de acuerdo con los términos descritos en este acto, EL BANCO se abstendrá de hacer pago alguno, sin comprometer su responsabilidad, hasta tanto se haya levantado la objeción de pago trabada, sea por EL (LOS) CLIENTE(s) que haya(n) enviado el aviso, sea en virtud de una decisión judicial definitiva o ejecutoria no obstante cualquier recurso. Si un embargo retentivo u oposición le fuese notificado a EL BANCO, EL BANCO queda autorizado a abstenerse de devolver el depósito y de pagar los intereses del mismo de acuerdo con la ley y hasta la concurrencia de la indisponibilidad ocasionada por la medida trabada, hasta el levantamiento de las medidas de que se trate, tomando en consideración las disposiciones descritas en el artículo 1 de este acto relativo a las GENERALIDADES en el numeral correspondiente a los embargos u oposiciones.
9. Perdida de Certificado(s) Financiero(s). EL (LOS) CLIENTE(S) notificará(n) a EL BANCO por acto xx xxxxxxxx la pérdida del (los) certificado(s) de DEPOSITO(S) A PLAZO FIJO, debiendo solicitar, en dicho acto, que el (los) certificado(s) de DEPOSITO(S) A PLAZO FIJO extraviado(s) sea(n) anulado(s) y se expida(n) otro(s) en sustitución del perdido o extraviado a nombre de EL (LOS) CLIENTE(S) tal y como figuraba en el (los) certificado(s) de DEPOSITO(S) A PLAZO FIJO extraviado(s). EL (LOS) CLIENTE(S) publicará(n) un extracto de la notificación, anunciando la perdida y la solicitud de cancelación y sustitución efectuada a EL BANCO, en un periódico de circulación nacional, una vez por semana durante cuatro semanas consecutivas. Transcurrido diez (10) días de la última publicación, si no hubiere oposición, EL BANCO expedirá a favor de EL (LOS) CLIENTE(S) el (los) nuevo(s) certificado(s) de DEPOSITO(S) A PLAZO FIJO contra entrega del original de los ejemplares del periódico en que se hubiesen hecho las publicaciones, debidamente certificadas por el editor del periódico. Tendrá(n) derecho a realizar procedimiento(s) por perdida(s) la(s) persona(s) que figure(n) como titular(es) del (los) DEPOSITO(S) A PLAZO FIJO y tenga(n) derecho a disponer del (los) mismo(s), tomando en consideración si se trata de DEPOSITO(S) A PLAZO FIJO de un solo titular o aperturados bajo las modalidades “O” o “Y”, conforme las reglas que se detallan en este Reglamento.
10. Cargos. EL BANCO aplicará una penalidad por cancelación anticipada de DEPOSITO(S) A PLAZO FIJO conforme se indica en el TARIFARIO BDI.
1 La denominación “CERTIFICADO FINANCIERO” se sustituye por la denominación “DEPOSITO A PLAZO FIJO” de conformidad con el cambio contable implementado en enero del 2022.
Artículo 9. CANALES ELECTRONICOS.
1. Servicios a través xx xxxxxxx electrónicos | BDI En Línea: En adición a los canales tradicionales, EL (LOS) CLIENTE(S) podrá(n) habilitar y/o acceder a servicio(s) y/o informaciones con EL BANCO a través de uno, alguno o varios de los siguientes canales digitales (BDI En Línea), siempre y cuando se encuentren habilitados y en funcionamiento: (a) BDI En Línea | Internet Banking (xxx.xxx.xxx.xx). A través de Internet Banking EL (LOS) CLIENTE(S) podrá(n) acceder a su(s) CUENTA(S) y/o producto(s) en EL BANCO y realizar consultas y ciertas transacciones habilitadas vía internet. A través de la Internet Banking EL (LOS) CLIENTE(S) podrá(n) verificar sus productos bancarios que se encuentren habilitados, incluyendo consulta de balances, saldos, transacciones históricas y/u otras informaciones, así como realizar ciertas transacciones bancarias, bajo los términos y condiciones establecidos por EL BANCO. En este sentido EL (LOS) CLIENTE(S) podrá(n) realizar, a través de Internet Banking, las transacciones que se describen a continuación: (i) transferencias desde sus cuentas en todas las monedas disponibles en EL BANCO a cuentas propias o de terceros dentro de EL BANCO; (ii) pagos desde sus cuentas en todas las monedas disponibles en EL BANCO de tarjetas de crédito o facilidades crediticias propias o de terceros dentro de EL BANCO; (iii) transferencias y pagos desde sus cuentas en pesos dominicanos (RD$) y cualquier otra moneda disponible en la Red ACH, a cuentas, tarjetas de crédito o facilidades crediticias propias o de terceros en otras entidades financieras; (iv) transferencias y pagos desde sus cuentas en pesos dominicanos (RD$) a cuentas, tarjetas de crédito o facilidades crediticias en pesos dominicanos (RD$), propias de EL (LOS) CLIENTE(S) o de terceros en otras entidades financieras vía LBTR2 (locales); (v) transferencias y pagos desde sus cuentas en dólares norteamericanos (US$) a cuentas, tarjetas de crédito o facilidades crediticias en dólares norteamericanos (US$), propias o de terceros en otras entidades financieras vía LBTR (locales y regionales); (vi) transferencias y pagos desde su(s) CUENTA(S) en todas las monedas disponibles a cuentas o productos propios o de terceros en bancos internacionales, vía SWIFT; (vii) pagos de impuestos y servicios (facturadores); (viii) solicitud de canje de soles para pago de tarjetas de crédito propias emitidas por EL BANCO; (ix) avance de efectivo de tarjetas de crédito propias emitidas por EL BANCO; (x) suspensión de cheques emitidos con cargo a CUENTA(S) de EL (LOS) CLIENTE(S); (xi) bloqueo de tarjetas de crédito propias emitidas por EL BANCO; (xii) consulta de comprobantes fiscales por intereses, comisiones y servicios; y (xiii) cualquier otra transacción que sea habilitada en el futuro; (b) BDI En Línea | App BDI3. A través de la App BDI EL (LOS) CLIENTE(S) podrán acceder a su(s) CUENTA(S) con EL BANCO y realizar consultas y ciertas transacciones habilitadas para dispositivos electrónicos con sistema operativo iOS o Android. A través de la App BDI, EL (LOS) CLIENTE(S) podrá(n) verificar sus CUENTA(S) y/o productos bancarios con EL BANCO que se encuentren habilitados, incluyendo consulta de balances, saldos, transacciones históricas y/u otras informaciones, así como realizar ciertas transacciones bancarias, bajo los términos y condiciones establecidos por EL BANCO. En este sentido EL (LOS) CLIENTE(S) (persona física o natural) podrá(n) realizar, a través de la App BDI, las transacciones que se describen a continuación: (i) consulta de sus CUENTA(S) y/o productos y servicios en EL BANCO; (ii) transferencias entre cuentas propias; (iii) pagos a productos y servicios propios en EL BANCO (tarjetas de crédito, tarjetas extracrédito, facilidades crediticias); (iv) transferencias y pagos desde su(s) CUENTA(S) en todas las monedas disponibles en EL BANCO a cuentas, tarjetas de crédito y facilidades crediticias de terceros dentro de EL BANCO, que hayan sido creados como beneficiarios; (v) transferencias y pagos desde su(s) CUENTA(S) en pesos dominicanos (RD$) a cuentas, tarjetas de crédito o facilidades crediticias en pesos dominicanos (RD$) propias o de terceros en otras entidades financieras vía LBTR, que hayan sido creados como beneficiarios; (vi) transferencias y pagos desde su(s) CUENTA(S) en dólares norteamericanos (US$) a cuentas, tarjetas de crédito o facilidades crediticias en dólares norteamericanos (US$) propias o de terceros en otras entidades financieras vía LBTR, que hayan sido creados como beneficiarios; (vii) pagos de impuestos y servicios (facturadores), que hayan sido creados como beneficiarios; (viii) solicitud de canje de soles (programa de fidelidad de tarjetas de crédito) para pago de tarjetas de crédito propias emitidas por EL BANCO; (ix) avance de efectivo de tarjetas de crédito propias emitidas por EL BANCO; (x) suspensión de cheques emitidos con cargo a CUENTA(S) de EL (LOS) CLIENTE(S); (xi) bloqueo de tarjetas de crédito propias emitidas por EL BANCO; (xii) consulta de comprobantes fiscales generados por pago al BANCO de intereses, comisiones y servicios; y, (xiii) cualquier otra transacción que sea habilitada en el futuro. Por su parte, EL (LOS) CLIENTE(S) (persona jurídica o moral) podrá(n) realizar, a través de la App BDI, las consultas que se describen a continuación: (i) consulta de su(s) CUENTA(S), productos y servicios en EL BANCO; (ii) consulta de comprobantes fiscales por pagos al BANCO de intereses, comisiones y servicios; y, (iii) cualquier otra transacción que sea habilitada en el futuro4; (c) BDI En Línea | Sistema IVR5: A través de este canal EL (LOS) CLIENTE(S) podrá(n) acceder a su(s) CUENTA(S) vía telefónica y realizar consultas y ciertas transacciones habilitadas. A través del Sistema IVR, EL (LOS) CLIENTE(S) podrá(n) verificar sus productos bancarios actuales y los que decida agregar en el futuro y se encuentren habilitados por EL BANCO, incluyendo consulta de balances, saldos y/u otras informaciones, así como realizar ciertas transacciones bancarias que se encuentren habilitadas, bajo los términos y condiciones establecidos por EL BANCO. En ese sentido EL (LOS) CLIENTE(S) podrá(n) realizar a través del Sistema IVR las transacciones que se describen a continuación: (i) transferencias desde su(s) CUENTA(S) en
2 LBTR hace referencia al sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real, sistema electrónico de pagos del Banco Central, a través del cual los participantes pueden realizar transferencias electrónicas de fondos entre sí y con el Banco Central, así como liquidar las instrucciones u órdenes de pagos, en forma continua, en tiempo real y términos brutos, es decir, transacción a transacción, en sus cuentas corrientes en el Banco Central.
3 Aplicación (App) que podrá ser descargada desde teléfonos móviles a través de las tiendas de aplicaciones (Apple Store o Google Play) dependiendo el tipo de dispositivo de telefonía móvil en que se vaya a instalar.
4 Las personas jurídicas x xxxxxxx no podrán realizar transacciones o “transaccionar” a través de la App BDI.
5 IVR (Interactive Voice Response) o respuesta de voz interactiva (en español), consiste en un sistema telefónico que es capaz de recibir una llamada e interactuar con el humano a través de grabaciones de voz y el reconocimiento de respuestas simples y/o el discado de teclas del aparato de telefonía.
pesos dominicanos (RD$) o en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica en EL BANCO a otras CUENTA(S) propias dentro de EL BANCO; (ii) pagos desde su(s) CUENTA(S) en pesos dominicanos (RD$) o en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica en EL BANCO a tarjetas de crédito emitidas por EL BANCO y facilidades crediticias otorgadas por EL BANCO; y, (iii) cualquier otra transacción que sea habilitada en el futuro; (d) BDI En Línea | Servicio Telefónico Asistido. A través de este canal EL (LOS) CLIENTE(S) podrá(n) acceder a informaciones de sus productos y servicios vía telefónica, mediante interacción con un operador de EL BANCO. A través del Servicio Telefónico Asistidito EL (LOS) CLIENTE(S) podrá(n) verificar sus productos bancarios actuales y los que decida agregar en el futuro y se encuentren habilitados por EL BANCO, incluyendo consulta de balances, saldos y/u otras informaciones, bajo los términos y condiciones establecidos por EL BANCO; (e) Cualquier otro medio o canal electrónico o virtual que EL BANCO pueda habilitar en el futuro.
2. Elementos de Identificación y Seguridad: EL (LOS) CLIENTE(S) reconoce(n) que, a los fines de acceder a los servicios bancarios de EL BANCO a través xx Xxxxxxx Electrónicos, la identidad de EL (LOS) CLIENTE(S) deberá ser previamente establecida mediante un proceso de verificación de ciertos elementos de identificación y seguridad (en lo adelante “Elementos de Identificación y Seguridad”), no mediante verificación de firmas o documentos de identidad. Lo anterior implica que todo aquél que utilice los Elementos de Identificación y Seguridad correctos de EL (LOS) CLIENTE(S) tendrá acceso a los productos y servicios de EL (LOS) CLIENTE(S) a través de los Canales Electrónicos, según los alcances y limitaciones indicados en este reglamento. Estos Elementos de Identificación y Seguridad incluyen: (a) BDI En Línea | Internet Banking: Nombre de usuario, clave de acceso (contraseña) e imagen de seguridad (sin perjuicio de cualquier otro elemento adicional que pueda ser habilitado en el futuro). En caso de personas xxxxxxx, las mismas podrán autorizar6, a su libre elección y bajo su exclusiva responsabilidad, el acceso a Internet Banking a las personas que así lo considere, asignando a cada persona autorizada un usuario particular de acceso necesario para determinadas funciones o transacciones, debiendo definir el nivel de acceso autorizado para cada persona, es decir, las funciones del sistema y las respectivas opciones específicas a las que cada una de dichas personas podrá tener acceso. En caso de personas xxxxxxx el administrador autorizado por EL CLIENTE podrá desactivar o eliminar usuarios autorizados a través del menú de AUTOADMINISTRACION, en el expreso entendido de que la responsabilidad por las transacciones realizadas por los usuarios autorizados recae sobre EL (LOS) CLIENTE(S) en los casos en que la autorización otorgada por el administrador de EL CLIENTE no haya sido removida. EL BANCO no se hace responsable por transacciones realizadas por el(los) usuario(s) autorizados por EL (LOS) CLIENTE(S). En caso de que EL BANCO detectase cualquier irregularidad o uso indebido en el acceso por parte del (los) usuario(s) autorizado(s) podrá, en cualquier momento, limitar, restringir o suprimir la posibilidad de realizar estas autorizaciones; (b) BDI En Línea | App BDI: Nombre de usuario, clave de acceso (contraseña) e imagen de seguridad, huella dactilar o reconocimiento facial registrados en el dispositivo móvil (sin perjuicio de cualquier otro elemento adicional que pueda ser habilitado en el futuro); (c) BDI En Línea | Sistema IVR: Número de identificación personal (PIN)7 (sin perjuicio de cualquier otro elemento adicional que pueda ser habilitado en el futuro); (d) BDI En Línea | Servicio Telefónico Asistido: Preguntas de seguridad a ser realizadas por el operador actuante; y, (e) Cualquier otro Canal Electrónico habilitado en el futuro: Los Elementos de Identificación y Seguridad que EL BANCO establezca al momento de la habilitación de dichos nuevos Canales Electrónicos.
3. Establecimiento de los Elementos de Identificación y Seguridad. A los fines de establecer los Elementos de Identificación y Seguridad se cumplirá con los siguientes procesos, según aplique: (a) BDI En Línea | Internet Banking: Una vez suscrito el presente reglamento por parte de EL (LOS) CLIENTE(S) y agotado el proceso habilitación del servicio a través del personal de Banca En Línea de EL BANCO, EL (LOS) CLIENTE(S), al realizar su primer acceso a Internet Banking, deberá(n) proceder a establecer un nombre de usuario y contraseña de su elección y a la selección de una imagen de seguridad, los cuales Elementos de Identificación y Seguridad deberán ser utilizados cada vez que se desee acceder al sistema a través de Internet Banking. Los usuarios y claves de acceso deberán ser elegidos por EL (LOS) CLIENTE(S) de una forma tal que no resulte fácil descifrarlos o descubrirlos (por ejemplo, a título enunciativo, no deben estar basados en números de teléfono, fechas de nacimiento, número de placas, etc.); (b) BDI En Línea | App BDI: Una vez suscrito el presente reglamento por parte de EL (LOS) CLIENTE(S) y agotado el proceso habilitación del servicio a través del personal de Banca En Línea de EL BANCO, EL (LOS) CLIENTE(S) podrá(n) acceder a la App BDI con el nombre de usuario, contraseña e imagen de seguridad que EL CLIENTE haya elegido al momento de la habilitación por ante el personal de Banca En Línea de EL BANCO, los cuales Elementos de Identificación y Seguridad deberán ser utilizados cada vez que EL (LOS) CLIENTE(S) desee(n) acceder a la App BDI. Los usuarios y claves de acceso deberán ser elegidos por EL (LOS) CLIENTE(S) de una forma tal que no resulte fácil descifrarlos o descubrirlos (por ejemplo, a título enunciativo, no deben estar basados en números de teléfono, fechas de nacimiento, número de placas, etc.); (c) BDI En Línea | Sistema IVR: Una vez suscrito el presente reglamento por parte de EL (LOS) CLIENTE(S) y al momento de realizar el proceso habilitación del servicio a través del personal de Banca en Línea de EL BANCO, EL CLIENTE seleccionara un Número de Identificación Personal (PIN) secreto de cuatro (4) dígitos, que deberá utilizar al momento de usar los servicios xx Xxxxxxx Electrónicos a través del Sistema IVR. El Número de Identificación Personal (PIN) secreto deberá ser elegido por EL (LOS) CLIENTE(S) de una forma tal que no resulte fácil descifrarlo o descubrirlo; (d) BDI En Línea | Servicio Telefónico Asistido: Una vez suscrito el presente reglamento por parte de EL (LOS) CLIENTE(S), a los fines de poder acceder al Servicio Telefónico Asistido, EL CLIENTE deberá completar satisfactoriamente el proceso de verificación de identidad a ser llevado a cabo por el operador actuante en cada caso; y, (e) Cualquier otro Canal Electrónico habilitado en el futuro: Deberá seguirse el proceso que EL BANCO establezca al momento de la habilitación de dichos nuevos Canales Electrónicos.
6 Estas autorizaciones serán solicitadas mediante el formulario de EL BANCO denominado “SOLICITUD DE USUARIOS ADICIONALES DE BANCA EN LÍNEA PARA EMPRESAS”.
7 PIN = Personal Identification Number.
4. Elementos de Identificación y Seguridad definitivos: EL (LOS) CLIENTE(S) reconoce(n) que será el (los) único(s) que podrá(n) establecer o generar sus Elementos de Identificación y Seguridad definitivos, por lo que EL BANCO no tendrá acceso a conocer dichos Elementos de Identificación y Seguridad definitivos de EL (LOS) CLIENTE(S).
5. Obligatoriedad. El uso de los Elementos de Identificación y Seguridad será necesario y obligatorio para acceder a los servicios a través de los Canales Electrónicos, por lo que EL (LOS) CLIENTE(S) no podrá(n) acceder a dichos servicios, sin la utilización de los indicados Elementos de Identificación y Seguridad.
6. Responsabilidad. EL (LOS) CLIENTE(S) es y será(n) totalmente responsable de todas las actividades que se realicen después que el sistema haya autorizado el acceso sobre la base de una verificación electrónica de la identidad del usuario conforme los Elementos de Identificación y Seguridad, salvo falta imputable a EL BANCO debidamente demostrada y siempre y cuando EL (LOS) CLIENTE(S) no haya(n) notificado a EL BANCO que los Elementos de Identificación y Seguridad han sido conocidos por tercero(s) no autorizado(s).
7. Factores de Autenticación para Transacciones. Como medida de seguridad adicional, a los fines de realizar transacciones habilitadas a través de los Canales Electrónicos, EL (LOS) CLIENTE(S) deberá(n) utilizar un factor de autenticación (en lo adelante “Factor de Autenticación para Transacciones”). El Factor de Autenticación para Transacciones podrá consistir en: (a) Tarjeta de Códigos: Tarjeta que contiene un listado de códigos o coordenadas a ser utilizados por EL (LOS) CLIENTE(S) al momento de realizar transacciones, según sea solicitado por el sistema. La Tarjeta de Códigos será entregada a EL (LOS) CLIENTE(S) en un sobre cerrado y sin alteraciones, siendo responsabilidad de EL (LOS) CLIENTE(S) no recibir el indicado sobre ni la tarjeta en caso de que el sobre que la contenga no se encuentre en las condiciones planteadas precedentemente. La utilización de la Tarjeta de Códigos por parte de EL (LOS) CLIENTE(S) implicará declaración de haber recibido el sobre contentivo de la Tarjeta de Códigos y la tarjeta misma en las condiciones descritas precedentemente; (b) Soft Token: Medio de autenticación adicional que, a través de un algoritmo criptográfico, genera un código o clave de una única vez, a ser utilizado por EL (LOS) CLIENTE(S) al momento de realizar transacciones, según sea solicitado por el sistema. El código o clave generado (Soft Token) es remitido a EL (LOS) CLIENTE(S) a través de sus dispositivos electrónicos con sistema operativo iOS o Android; (c) Imagen de Seguridad: Imagen que deberá ser elegida por EL (LOS) CLIENTE(S) al momento de la habilitación de ciertos servicios y que deberá ser seleccionada al momento de realizar ciertas transacciones habilitadas, conforme sea solicitado por el sistema; y, (d) Cualquier otro factor de autenticación que sea implementado o habilitado en el futuro.
8. Cargos por el Servicio de Autenticación para Transacciones. En caso de que EL BANCO establezca algún cargo por el servicio de autenticación adicional a través de la Tarjeta de Códigos y/o Soft Token, etc., el hecho generador del cargo en cuestión será la entrega del elemento de autenticación adicional de que se trate o la sustitución por perdida, deterioro, robo, etc. Aunque este servicio en la actualidad no tiene costo (costo cero) EL BANCO se reserva el derecho de modificar dicho cargo a futuro, la cual modificación será comunicada por uno de los medios fehacientes indicados en este reglamento.
9. Obligatoriedad. El uso del Factor de Autenticación para Transacciones será necesario y obligatorio para la realización de transacciones habilitadas a través de los Canales Electrónicos, por lo que EL (LOS) CLIENTE(S) no podrá(n) realizar transacciones a través de dichos canales, sin la utilización de dicho factor de autenticación.
10. Responsabilidad. EL (LOS) CLIENTE(S) es (son) y será(n) totalmente responsable(s) de todas las transacciones que se realicen con la utilización del Factor de Autenticación para Transacciones, salvo falta imputable a EL BANCO debidamente demostrada y siempre y cuando EL (LOS) CLIENTE(S) no haya(n) notificado a EL BANCO que los Elementos de Identificación y Seguridad han sido conocidos por tercero(s) no autorizado(s).
11. Medidas de Protección. Los Elementos de Identificación y Seguridad y los Factores de Autenticación para Transacciones son estrictamente personales de EL (LOS) CLIENTE(S). EL (LOS) CLIENTE(S) se compromete(n) y obliga(n) a conservarlos en confidencialidad y a hacer todo lo posible para evitar que terceros puedan conocerlos y/o utilizarlos. EL (LOS) CLIENTE(S) asegura(n) el control de los Elementos de Identificación y Seguridad y los Factores de Autenticación para Transacciones, en el expreso entendido de que EL (LOS) CLIENTE(S) es (son) y será(n) total(es) y absoluto(s) responsable(s) de la utilización de los Elementos de Identificación y Seguridad y los Factores de Autenticación para Transacciones, salvo falta imputable de EL BANCO debidamente demostrada. EL (LOS) CLIENTE(S) se obliga(n) a tomar todas las medidas de lugar para proteger los Elementos de Identificación y Seguridad y los Factores de Autenticación para Transacciones. En ese sentido, EL (LOS) CLIENTE(S) deberá(n) mantener en secreto los Elementos de Identificación y Seguridad y los Factores de Autenticación para Transacciones. EL (LOS) CLIENTE(S) no deberá(n) grabar en su computadora personal o en cualquier material de computadora, o en cualquier otro dispositivo, los Elementos de Identificación y Seguridad y/o los Factores de Autenticación para Transacciones, ni permitir que terceros los conozcan o utilicen.
12. Responsabilidad. EL (LOS) CLIENTE(S) será(n) responsable frente a EL BANCO por la custodia de los Elementos de Identificación y Seguridad y/o los Factores de Autenticación para Transacciones, por lo que las instrucciones que sean impartidas a través de los Canales Electrónico, mediante la utilización de los Elementos de Identificación y Seguridad y los Factores de Autenticación para Transacciones, se presumen como válidas aun cuando las mismas hayan sido el resultado de maniobras fraudulentas realizada por personas relacionadas o no con EL (LOS) CLIENTE(S), salvo falta imputable a EL BANCO debidamente demostrada.
13. Comunicación a EL BANCO. En caso de pérdida, suplantación, plagio, robo o utilización fraudulenta de los Elementos de Identificación y Seguridad y/o los Factores de Autenticación para Transacciones, EL (LOS) CLIENTE(S) deberá(n) comunicarlo inmediatamente a EL BANCO. Cuando EL BANCO haya sido debidamente informado por EL (LOS) CLIENTE(S), sobre la pérdida, suplantación, plagio, robo o utilización fraudulenta de los Elementos de Identificación y Seguridad y/o los Factores de Autenticación para Transacciones, a través de medios fehacientes, EL BANCO bloqueará el acceso al servicio de los Canales Electrónicos, momento a partir del cual cesara la responsabilidad de EL CLIENTE por el uso de la plataforma. Hasta el momento en que EL (LOS) CLIENTE(S) haya(n) notificado a EL BANCO la pérdida,
suplantación, plagio, robo o utilización fraudulenta de los Elementos de Identificación y Seguridad y/o los Factores de Autenticación para Transacciones EL (LOS) CLIENTE(S) es (son) y será(n) total e incondicionalmente responsable(s) de todo uso de los Elementos de Identificación y Seguridad y/o los Factores de Autenticación para Transacciones, así como de todas las consecuencias directas o indirectas que puedan derivarse, y de la verificación definitiva de los saldos de su(s) CUENTA(S) y/o productos, salvo falta imputable de EL BANCO debidamente demostrada. La notificación de pérdida, suplantación, plagio, robo o utilización fraudulenta de los Elementos de Identificación y Seguridad y/o los Factores de Autenticación para Transacciones, podrá ser realizada: (i) mediante comunicación dirigida, por escrito, con acuse de recibo, a EL BANCO, a la dirección indicada en este reglamento; (ii) vía telefónica a los teléfonos indicados en este Reglamento; (iii) a través del portal de internet banking de EL BANCO; y/o, (iv) comunicándolo a XXXxxXxxxx@xxx.xxx.xx. EL (LOS) CLIENTE(S) reconoce(n) que, en caso de pérdida, suplantación, plagio, robo o utilización fraudulenta de los Elementos de Identificación y Seguridad y/o los Factores de Autenticación para Transacciones, podría(n) perder el dinero de sus cuentas o productos (o incurrir en cargos a sus líneas de crédito u otros productos) además de otros riesgos económicos. EL (LOS) CLIENTE(S) deberá(n) informar a EL BANCO conforme el procedimiento establecido en este reglamento, la pérdida, suplantación, plagio, robo o utilización fraudulenta de los Elementos de Identificación y Seguridad y/o los Factores de Autenticación para Transacciones, teniendo en cuenta las implicaciones económicas, riesgos y contingencias que la demora de esta comunicación le podría acarrear.
14. Denegación. EL BANCO tendrá el derecho de rehusarse a ejecutar cualquier instrucción en el caso de que dude de la autenticidad o confirmación de las instrucciones, sin comprometer su responsabilidad.
15. Obligaciones y Responsabilidades de EL BANCO. EL BANCO acuerda hacer esfuerzos razonables para asegurar el correcto funcionamiento de sus servicios a través de los Canales Electrónicos. EL BANCO ejecutará las instrucciones de EL (LOS) CLIENTE(S) conforme lo establecido en este reglamento, siempre que tales instrucciones sean ejecutables. EL BANCO no comprometerá su responsabilidad en caso de que por: (i) casos fortuitos o causas de fuerza mayor; (ii) defectos o desperfectos en equipos, programas, medios de comunicación, hechos de terceros, etc. que no estén bajo control de EL BANCO; y/o (iii) otras causas fuera del control de EL BANCO; se viese afectado: el servicio a través de los Canales Electrónicos y/o la ejecución de las instrucciones y/o la puntualidad con que sean ejecutadas las transacciones. EL BANCO no será responsable por pérdidas, daños o perjuicios, directos o indirectos, ocasionadas por demoras o situaciones u omisiones imputables o relacionadas con uno o más proveedores de servicios que no se encuentren vinculados a EL BANCO para los fines del servicio prestado a EL (LOS) CLIENTE(S) a través de los Canales Electrónicos, ni por instrucciones incorrectas o tardías, como tampoco por demoras en pagos a terceros o ejecución de transacciones que EL (LOS) CLIENTE(S) haya(n) instruido, ni por retrasos o desperfectos del servicio de correo electrónico, internet o cualquier otro servicio prestado por proveedores no vinculados a EL BANCO. De igual forma, EL BANCO no será responsable por daños, perjuicios ni perdidas experimentados por EL (LOS) CLIENTE(S) por las situaciones previamente descritas ni por ninguna otra relacionada con los servicios prestados a través de los Canales Electrónicos, excepto cuando los daños, perjuicios o perdidas experimentados por EL (LOS) CLIENTE(S) se deban a falta probada de EL BANCO. EL BANCO tratará de que la información recibida por EL (LOS) CLIENTE(S) proveniente de EL BANCO u otro proveedor de información accesible mediante EL BANCO sea confiable. Sin embargo, EL BANCO únicamente se compromete a realizar sus mejores esfuerzos en ese sentido por lo que no garantiza tales informaciones en su exactitud, disponibilidad o contenido, ni tampoco responde por las actuaciones que EL (LOS) CLIENTE(S) realice(n) sobre la base de dicha información. EL (LOS) CLIENTE(S) reconoce(n) que el sistema de servicios bancarios por Canales Electrónicos de EL BANCO permite exportar datos e informaciones a otros equipos. EL (LOS) CLIENTE(S) no debe(n) modificar ni permitir que otros modifiquen o manipulen dichas informaciones y datos. EL (LOS) CLIENTE(S) es (son) el (los) único(s) responsable(s) por las consecuencias de cualquier modificación y por el uso de informaciones modificadas o manipuladas, tanto frente a EL BANCO como frente a terceros. EL BANCO no será responsable por virus de computadora o fallas de los sistemas de informática de EL (LOS) CLIENTE(S) ocurridos con motivo de los servicios bancarios a través de los Canales Electrónicos. En adición a las limitaciones señaladas precedentemente, y exceptuando el caso de falta probada de EL BANCO, EL BANCO no será responsable por daños directos, indirectos, especiales, incidentales o consecuenciales que puedan ocurrir en el uso de los servicios bancarios a través de los Canales Electrónicos, incluyendo, pero no limitado a, daños a la imagen o prestigio comercial de EL (LOS) CLIENTE(S), ni por responsabilidad en que pueda incurrir EL (LOS) CLIENTE(S) frente a terceros por dichas causas, por situaciones que se relacionen, directa o indirectamente con: (a) fallas o defectos en el uso de sistemas, hardwares o softwares de EL BANCO, en cuyos casos, la responsabilidad de EL BANCO se limitara al reemplazo de sus equipos o herramientas defectuosos; y (b) inejecución o demora en la ejecución de instrucciones de EL (LOS) CLIENTE(S). En todo caso, la responsabilidad de EL BANCO con relación a los servicios a través de los Canales Electrónicos estará limitada a ejecutar las instrucciones de EL (LOS) CLIENTE(S), en la forma en que las mismas sean dadas, tan pronto como las circunstancias lo permitan. EL BANCO no incurrirá en responsabilidad alguna frente a EL (LOS) CLIENTE(S) por el hecho de modificar, sustituir, descontinuar o añadir servicios o por variar los términos y condiciones de los mismos, ni tampoco los cargos o tarifas aplicables, previa notificación a EL (LOS) CLIENTE(S) a través de alguno medio escrito fehaciente, con treinta (30) días de antelación.
16. Obligaciones y Responsabilidades de EL (LOS) CLIENTE(S). EL CLIENTE declara(n), reconoce(n) y acepta(n) que cumplirá(n) las políticas, procedimientos y normas de seguridad establecidos por EL BANCO para la utilización de los Canales Electrónicos, a las cuales EL (LOS) CLIENTE(S) podrá(n) acceder en la página web de EL BANCO (xxx.xxx.xxx.xx). EL (LOS) CLIENTE(S) declara(n) encontrar y considerar que el nivel de fiabilidad y de seguridad de las políticas, procedimientos y normas de seguridad establecidos por EL BANCO y las normas de EL BANCO para el funcionamiento de los Canales Electrónicos, son satisfactorios, por lo que EL (LOS) CLIENTE(S) se compromete(n) a respetarlos y cumplirlos escrupulosamente. EL (LOS) CLIENTE(S) es (son) y será(n) total e incondicionalmente responsable de todo uso indebido de los Elementos de Identificación y Seguridad y/o los Factores de Autenticación para Transacciones. Igualmente, EL (LOS) CLIENTE(S) es (son) y será(n) responsable(s) de todas las consecuencias
que se deriven directa o indirectamente del uso indebido de los Canales Electrónicos y/o los Elementos de Identificación y Seguridad y/o los Factores de Autenticación para Transacciones, salvo en caso de falta probada de EL BANCO. EL (LOS) CLIENTE(S) es (son) y será(n) totalmente responsable(s) del uso indebido de los Elementos de Identificación y Seguridad y/o los Factores de Autenticación Para Transacciones realizados por sus mandatarios, colaboradores y/o cualquier otra persona que haya tenido acceso a la(s) CUENTA(S) y/o servicios y/o productos de EL (LOS) CLIENTE(S) a través de los Canales Electrónicos. EL (LOS) CLIENTE(S) se hace(n) igualmente responsable(s) de que las personas de quienes debe(n) responder respeten íntegramente el conjunto de las normas de seguridad y de las instrucciones y será(n) responsable(s) particularmente de la conservación del carácter confidencial de todas las operaciones que, en el marco del servicio xx Xxxxxxx Electrónicos, deben ser tratadas con la mayor discreción posible. EL (LOS) CLIENTE(S) será(n) responsable(s) de las violaciones a su obligación de discreción por parte de sus colaboradores, mandatarios y las personas de quienes debe(n) responder y soportará(n) los riesgos de infidelidad, entre ellos, el riesgo de que los mandatarios, colaboradores y las personas de quienes debe responder hagan un uso abusivo o fraudulento frente a EL BANCO o terceros de los Elementos de Identificación y Seguridad y/o los Factores de Autenticación para Transacciones. EL (LOS) CLIENTE(S) se compromete(n) a utilizar los servicios bancarios a través de los Canales Electrónicos de manera prudente y razonable. Para el buen funcionamiento del servicio, EL (LOS) CLIENTE(S) debe(n) acceder regularmente y vaciar su(s) bandeja(s) de correo electrónico. EL (LOS) CLIENTE(S) se compromete(n) igualmente a controlar la exactitud de los datos y a informar inmediatamente a EL BANCO en caso de que se entere(n) de cualquier divergencia. EL (LOS) CLIENTE(S) es (son) el (los) único(s) beneficiario de los servicios que EL BANCO provee a través de los Canales Electrónicos, por lo que EL (LOS) CLIENTE(S) no puede(n) ceder a terceros el presente reglamento, ni las informaciones y servicios suministrados en este marco ni el acceso a los servicios a través de los Canales Electrónicos. EL (LOS) CLIENTE(S) se compromete(n) a informar a su(s) mandatario(s) de todas las obligaciones que se deriven del presente reglamento y a constreñirlo(s) a que cumpla(n) dichas obligaciones. EL (LOS) CLIENTE(S) será(n) siempre personalmente responsable frente a EL BANCO en lo que concierne al respeto estricto de los precitados compromisos por sus mandatarios. EL (LOS) CLIENTE(S) es (son) igualmente responsable(s) de todas las consecuencias perjudiciales que puedan sobrevenir por un uso fraudulento o abusivo por parte de los usuarios que EL (LOS) CLIENTE(S) designe(n) o por terceros a causa de falta, negligencia o inobservancia de EL (LOS) CLIENTE(S).
17. Costos. EL BANCO, a su sola discreción, determinará los costos y las tarifas aplicables a los servicios xx Xxxxxxx Electrónicos, los cuales se encontrarán descritos en el TARIFARIO BDI. EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a debitar de cualquiera de su(s) CUENTA(S) cualquiera de dichos costos o tarifas, así como cualquier comisión correspondiente por transacciones realizadas, lo cual será informado a EL (LOS) CLIENTE(S) a través de algún medio escrito fehaciente. EL (LOS) CLIENTE(S) cubrirá(n) todos los gastos de adquisición, instalación y funcionamiento de sistemas informáticos, electrónicos, de telefonía, telecomunicación, etc. que sean necesarios para su utilización de los servicios a través de los Canales Electrónicos, así como los gastos de suscripción al servicio de tele-transmisión, incluyendo todos los cargos telefónicos y de comunicación de datos incurridos en la conexión al sistema, así como de los impuestos aplicables sobre dichos cargos.
18. Medios de Prueba. En todas las solicitudes de servicios y operaciones que EL (LOS) CLIENTE(S) realice(n) por vía de los Canales Electrónicos, EL BANCO queda expresamente autorizado para ejecutar y llevar a cabo los servicios y operaciones bancarias requeridos electrónicamente como si los mismos hubiesen sido requeridos por escrito. Todo requerimiento de servicio fijado en medio electrónico o magnético se considerará escrito y autorizado expresamente por EL (LOS) CLIENTE(S). Las instrucciones y operaciones ejecutadas por los Canales Electrónicos serán válidas y definitivas. EL (LOS) CLIENTE(S) no alegará(n) desconocimiento de las mismas y dispondrá del plazo establecido en el Reglamento de Protección al Usuario de los Servicios Bancarios y Financieros para realizar sus reclamaciones. Todos los datos de los mensajes intercambiados y de las órdenes recibidas serán grabados y archivados sobre un soporte magnético, electrónico o digital protegido, por medio del cual esos datos y esas órdenes puedan ser reproducidos sobre papel o presentados en pantallas de computadoras. EL BANCO y EL (LOS) CLIENTE(S) acuerdan que esos elementos constituyen la prueba válida y suficiente de la transmisión de esos mensajes y de esas órdenes, así como de su contenido, tanto entre EL BANCO y EL (LOS) CLIENTE(S) como frente a terceros, autoridades y tribunales.
19. Otros Servicios por vía electrónica. Adicionalmente, EL BANCO, en su calidad de miembro participante de la Red ACH y de la plataforma tecnológica de servicios de Pagos Móviles, podrá otorgar acceso a EL (LOS) CLIENTE(S), a los Servicios Interbancarios ACH y/o los servicios del sistema de pagos móviles (tPago), todo, conforme los términos y condiciones adicionales indicados en los numerales siguientes.
20. Servicios ACH. Como miembro participante de la Red ACH, EL BANCO podrá ofrecer a EL (LOS) CLIENTE(S), a través de Banca En Línea, los Servicios Interbancarios ACH, a cuyos fines EL BANCO actuará como institución originadora de las transacciones que se encuentren habilitadas para ser realizadas a través de estos servicios, a los fines de que las mismas sean canalizadas por el Procesador ACH, de conformidad con los términos que se estipulan en el presente reglamento y los que puedan aplicar por disposición del Procesador de la Red ACH y/o la Guía de Usuario de la Red ACH (en lo adelante “Requisitos para Transacciones Interbancarias ACH”), para enviar, procesar, recibir y compensar transacciones habilitadas, a través de la Red ACH. En adición a los Requisitos para Transacciones Interbancarias ACH y/o cualquier otra disposición que pueda aplicar conforme este reglamento, serán de aplicación particular a Transacciones Interbancarias a través de la Red ACH, las siguiente: (a) Queda expresamente entendido que las Transacciones Interbancarias ACH tendrán las limitaciones que, de tiempo en tiempo, puedan establecer EL BANCO, la Red ACH y/o el Procesador ACH; (b) EL BANCO, en calidad de entidad financiera originadora de transacciones a través dela Red ACH, se compromete frente a EL (LOS) CLIENTE(S) a: (i) habilitar los programas necesarios para que EL (LOS) CLIENTE(S) pueda(n) impartir instrucciones a través de los Canales Electrónicos mediante los cuales ofrece los servicios bancarios, para la canalización de Transacciones ACH desde EL BANCO por el Procesador ACH y hacia las demás entidades financieras participantes en la red ACH, quedando a cargo de EL (LOS) CLIENTE(S) la responsabilidad de tener sus equipos, programas y
herramientas que fueren necesarias a los fines de lograr la comunicación remota con EL BANCO; (ii) almacenar los registros de todas las transacciones ACH, incluyendo ajustes y transacciones rechazadas, transmitidas desde o hacia EL BANCO durante el tiempo que corresponda conforme la normativa aplicable; y (iii) incluir en los Estados de Cuenta que remita a EL (LOS) CLIENTE(S) (en caso de aplicar) la evidencia de los créditos y débitos que hayan sido hechos a su(s) CUENTA(S) mediante transacciones ACH; (c) EL (LOS) CLIENTE(S) autoriza(n) a EL BANCO para que proceda a gestionar o recibir el pago de los montos involucrados en las Transacciones Interbancarias ACH, así como los cargos y comisiones por servicios que se generen a su favor o en su contra frente a las demás instituciones participantes en la Red ACH, en el entendido de que EL BANCO podrá cargar a cualquiera de la(s) CUENTA(S) de EL CLIENTE los montos correspondientes; (d) Para realizar Transacciones Interbancarias ACH, EL (LOS) CLIENTE(S) se obliga(n) frente a EL BANCO y demás instituciones participantes en la Red ACH, a: (i) registrar correctamente en los Canales Electrónicos de EL BANCO los datos relativos a la(s) CUENTA(S), tarjetas y/o facilidades crediticias del o los beneficiarios en otros bancos miembros de la Red ACH; y (ii) autorizar a EL BANCO, como por este medio lo autoriza(n), para que emita los extractos, facturas (físicas o electrónicas), comprobantes y demás documentos requeridos para acreditar las operaciones de compensación y proceder al cobro, gestiones administrativas judiciales por concepto de deudas o acreencias generadas por las gestiones ejecutadas dentro de la Red ACH; (e) EL (LOS) CLIENTE(S), cuando actúe(n) como originador(es) de una Transacción Interbancaria ACH, garantiza(n) y garantizará(n) a EL BANCO y a los demás participantes de la Red ACH: (i) que el presente reglamento estará vigente al momento de enviar las Transacciones Interbancarias ACH; ii) que al momento de realizar una Transacción Interbancaria ACH contará(n) con una autorización del recibidor; y (iii) que cumplirá(n) con los requisitos señalados previamente en este reglamento para la realización de Transacciones Interbancarias ACH.
21. Sistema de Pagos Móviles (tPago)8.A los fines de recibir los servicios de pagos a través de líneas móviles mediante el sistema de pagos móviles GCS (en lo adelante “Servicios de Pagos Móviles”) propiedad de GCS Systems, Ltd.9 (en lo adelante “GCS”), EL (LOS) CLIENTE(S) conviene(n) y acepta(n), en adición a cualquier otra disposición que pueda aplicar conforme el presente reglamento, los términos descritos a continuación:
(a) En su calidad de miembro participante de la plataforma tecnológica del Sistema de Pagos Móviles, EL BANCO otorga o podrá otorgar acceso a favor de EL (LOS) CLIENTE(S) al Sistema de Pagos Móviles, bajo los términos y condiciones establecidos en el presente reglamento10; (b) Previo a la utilización de los servicios a través del Sistema de Pagos Móviles, EL (LOS) CLIENTE(S) deberá(n) completar el proceso habilitación del servicio a través del personal de Banca En Línea de EL BANCO, debiendo completar el formulario con las informaciones requeridas por EL BANCO, incluyendo detalle de las cuentas y productos relacionados, números de líneas móviles o líneas de celulares a incluir y/o cualquier otra información que fuere de lugar;
(c) EL (LOS) CLIENTE(S) podrá(n) realizar, a través de una línea móvil o línea de celular activada con tecnología GSM11, y con cargo a la(s) CUENTA(S) y/o productos que EL (LOS) CLIENTE(S) decida(n) habilitar durante la vigencia del presente reglamento, las transacciones u operaciones detalladas a continuación: (i) Recargas automáticas de minutos para líneas móviles o líneas de celulares activados con las compañías telefónicas participantes en el Sistema: a través de este servicio EL (LOS) CLIENTE(S) podrá(n) recargar sus líneas móviles o líneas de celulares de manera virtual, utilizando el Sistema de Pagos Móviles con cargo a sus CUENTA(S) o tarjetas de crédito; (ii) Transferencias de fondos de persona a persona: EL (LOS) CLIENTE(S) podrá(n) usar su línea móvil o línea de celular para transferir fondos a sus propias CUENTA(S), así como a favor de cuentas abiertas en nombre de terceros, en EL BANCO o en otras entidades de intermediación financiera participantes; (iii) Consulta de cuentas y tarjetas: EL (LOS) CLIENTE(S) podrá(n) acceder desde su línea móvil o línea de celular a sus CUENTA(S) o tarjetas de crédito en EL BANCO, a fin de consultar a través del Sistema de Pagos Móviles, balances, historial de transacciones y otras informaciones;
(iv) Pago de Facturas a los Facturadores Participantes: EL (LOS) CLIENTE(S) podrá(n) pagar, con cargo a su(s) CUENTA(S) o tarjetas de crédito en EL BANCO, facturas de servicios contratadas con Facturadores Participantes, reconociendo y declarando EL (LOS) CLIENTE(S) que el pago a los Facturadores Participantes estará sujeto a los términos, condiciones y restricciones pactados por EL (LOS) CLIENTE(S) con cada uno de los Facturadores Participantes en el Sistema de Pagos Móviles; (v) Pago de préstamos y tarjetas de crédito: EL (LOS) CLIENTE(S) podrá(n) acceder desde su línea móvil o línea de celular a los fines de realizar pago de facilidades crediticias y tarjetas de crédito; y, (vi) EL (LOS) CLIENTE(S) podrá(n) realizar, desde su línea móvil o línea de celular, cualquier otra transacción que EL BANCO y/o GCS decidan incluir en el futuro; (d) EL (LOS) CLIENTE(S) podrá(n) vincular a su perfil en el Sistema de Pagos Móviles, hasta cinco (5) números de teléfonos (líneas móviles o líneas de celulares) con hasta cinco (5) cuentas de fondeo vinculadas existentes en Entidades de Intermediación Financieras, con un máximo de tres (3) cuentas por Entidad de Intermediación Financiera, así como cualquier otro producto que EL BANCO decida incluir en el futuro; (e)
8 tPago es una plataforma tecnológica propiedad de GCS Systems, Ltd. que permite vincular cuentas bancarias y tarjetas de crédito a los fines de realizar consultas y transacciones habilitadas.
9 GCS Systems, Ltd. cualquier filial, sucursal o empresa que pertenezca a su grupo empresarial, es el único y exclusivo titular de los derechos sobre los títulos, contenidos, códigos, datos y materiales correspondientes a tPago, el aspecto y el ambiente, el diseño y la organización del sitio web tPago y la plataforma y/o aplicación tPago, la compilación de los contenidos, códigos, datos y los materiales en el sitio web y/o la plataforma y/o aplicación tPago, incluyendo pero no limitado a cualesquiera derechos de autor, derechos de marca, derechos de patente, derechos de base de datos, derechos xxxxxxx y otras propiedades intelectuales, derechos patrimoniales de los mismos, y en general de todo el Sitio Web y/o la plataforma y/o aplicación tPago. El uso del sitio web y/o la plataforma y/o aplicación tPago no otorgan propiedad de ninguno de los contenidos, códigos, datos o materiales a los que pueda acceder en o a través del Sitio Web y/o la herramienta o aplicación tPago.
10 Cualquier información adicional sobre este servicio de pagos móviles podrá ser consultada en xxxx://xxx.xxxxx.xxx.xx
11 El sistema global para las comunicaciones móviles (conocido por sus siglas en inglés: GSM: “Global System for Mobile Communications”) es un sistema estándar, libre de regalías, de telefonía móvil digital. Un cliente GSM puede conectarse a través de su teléfono con su computador y enviar y recibir mensajes por correo electrónico, faxes, navegar por internet, acceder con seguridad a la red informática de una compañía (red local/intranet), así como utilizar otras funciones digitales de transmisión de datos, incluyendo el servicio de mensajes cortos (SMS) o mensajes de texto.
EL (LOS) CLIENTE(S) podrá(n) realizar a través de las sucursales, centro de asistencia telefónica de EL BANCO, el personal de Banca En Línea de EL BANCO o cualquier otro medio o canal implementado por EL BANCO, las siguientes tareas: (i) vincular nuevos números de líneas móviles o líneas de celulares desde donde podrá acceder a los servicios de Sistema de Pagos Móviles (sujeto a las limitaciones que puedan aplicar conforme este reglamento); (ii) modificar las cuentas asociadas a cada número de línea móvil o línea celular; (iii) reportar a EL BANCO la pérdida o robo del aparato telefónico o línea móvil12; (iv) desactivar el servicio; y, (v) reactivar el servicio; (f) En virtud de su afiliación al Sistema de Pagos Móviles, EL (LOS) CLIENTE(S) asume(n) las siguientes obligaciones frente a EL BANCO: (i) hacer uso del Sistema de Pagos Móviles en cumplimiento con las condiciones y disposiciones establecidas en el presente reglamento y las establecidas por el operador del Sistema de Pagos Móviles; (ii) consignar, en el formulario implementado por EL BANCO para tales fines, la(s) CUENTA(S), tarjetas de crédito o cualquier otro producto que decida incluir en el futuro, contra los cuales se debitarán o cargarán los fondos para ejecutar las transacciones, incluyendo designación de cuenta primaria y secundarias; (iii) mantener dicha(s) CUENTA(S), tarjetas de crédito o productos con fondos disponibles y suficientes para su débito o cargo según corresponda y poder realizar cada transacción, así como los cargos aplicables en virtud del presente reglamento; (iv) mantener activada la línea móvil y en caso de desactivación de la misma informar a EL BANCO; y, (v) cualquier otra obligación que se derive del presente reglamento y/o de los términos y condiciones de uso del Sistema de Pagos Móviles establecido por GCS; (g) EL BANCO, en su calidad de entidad financiera participante en el Sistema de Pagos Móviles, deberá en todo momento: (i) suministrar a EL (LOS) CLIENTE(S) las informaciones que sean solicitadas por este(os) con relación al servicio a través del Sistema de Pagos Móviles, así como cualquier información concerniente al funcionamiento del Sistema de Pagos Móviles, las cuales informaciones, adicionalmente, podrán ser consultadas por EL (LOS) CLIENTE(S) a través de la página web: xxx.xxxxx.xxx.xx; (ii) ejecutar y aplicar las transacciones realizadas por EL (LOS) CLIENTE(S) según las instrucciones dadas por este(os) último(s); (iii) establecer las políticas de EL BANCO para las transacciones a ser procesadas a través del Sistema de Pagos Móviles (límites de montos, cantidad de transacciones por período, etc.); (iv) realizar los esfuerzos razonables y suficientes a fin de asegurar el correcto funcionamiento de los servicios proporcionados por EL BANCO con relación a este producto o herramienta; y, (v) velar por el cumplimiento de las políticas del servicio, especialmente las relativas a los horarios y fechas límites para el pago de las obligaciones; (h) EL (LOS) CLIENTE(S) podrá(n) realizar transacciones u operaciones a través del Sistema de Pagos Móviles en pesos dominicanos (RD$), así como cualquier otra moneda de pago que EL BANCO decida incluir en el futuro; (i) Las transacciones ejecutadas a través del Sistema de Pagos Móviles serán procesadas en línea, en el expreso entendido de que: (i) en caso de que al momento de la transacción la(s) CUENTA(S) o productos bancarios de EL (LOS) CLIENTE(S) no disponga(n) de los fondos necesarios para cubrir dicha transacción, así como el pago de los cargos aplicables, EL BANCO no estará obligado a procesar la misma; y, (ii) EL BANCO no es ni será responsable por la devolución de las transacciones por: errores en las instrucciones de EL (LOS) CLIENTE(S) o porque las mismas no presenten las condiciones que permitan la aplicación de la transacción, ni por errores en el Sistema de Pagos Móviles, ni tampoco por transacciones devueltas por no presentar las condiciones que permitan la aplicación de la transacción; (j) EL (LOS) CLIENTE(S) acepta(n) que EL BANCO podrá ejecutar las transacciones móviles en base a las instrucciones recibidas de EL (LOS) CLIENTE(S) vía el Sistema de Pagos Móviles, siempre que existan fondos disponibles y suficientes en las cuentas o productos de EL (LOS) CLIENTE(S), en el expreso entendido de que: (i) EL BANCO no estará obligado a justificar ni informar a EL (LOS) CLIENTE(S) sobre las operaciones que no puedan ser ejecutadas por causa de que no existan fondos disponibles u otras causas; (ii) EL (LOS) CLIENTE(S) es (son) y será(n) responsable(s) de conocer el balance de su(s) CUENTA(S) y asegurarse que tienen fondos suficientes antes de ordenar cualquier transacción; (iii) EL BANCO queda expresamente autorizado para ejecutar y llevar a cabo toda solicitud de instrucciones y transacciones que EL (LOS) CLIENTE(S) realice(n) a través del Sistema de Pagos Móviles, como si las mismas hubiesen sido requeridas por escrito; (iv) todo requerimiento de servicio fijado en medio electrónico, magnético o digital se considerará escrito y autorizado expresamente por EL (LOS) CLIENTE(S); (v) EL BANCO tiene y tendrá la facultad de rechazar las solicitudes de servicios que sean tramitadas a través del Sistema de Pagos Móviles cuando no cumplan con los requerimientos establecidos en el presente reglamento y/o las establecidas para el funcionamiento del Sistema de Pagos Móviles y/o las que sean establecidas por el operador del Sistema de Pagos Móviles; (k) Las informaciones y descripciones relativas al Sistema de Pagos Móviles desarrollado por GCS, pueden contener errores o imprecisiones. EL BANCO será responsable únicamente en cuanto a los servicios bancarios a ser prestados por éste a favor de EL (LOS) CLIENTE(S) en virtud del presente reglamento, en lo que concierne específicamente a la ejecución de las instrucciones de EL (LOS) CLIENTE(S) respecto de aplicación de los cargos correspondientes a las transacciones u operaciones cursadas a través del Sistema de Pagos Móviles por EL (LOS) CLIENTE(S) con cargo a la(s) CUENTA(S) que este(os) mantiene en EL BANCO. En consecuencia, EL BANCO responderá únicamente por las imprecisiones, errores o fallas atribuibles a EL BANCO, siempre y cuando dichas imprecisiones, errores o fallas sean atribuibles a una falta o dolo probados de EL BANCO, exceptuando los casos en que las imprecisiones, fallas o errores se hayan producido por caso fortuito, causas de fuerza mayor, hecho de un tercero o falta de EL (LOS) CLIENTE(S), en el expreso entendido de que: (i) GCS será responsable por las imprecisiones, errores o fallas que presente el Sistema de Pagos Móviles en el proceso de canalización de los Servicios de Pagos Móviles, imputables u ocasionados por GCS en su calidad de operadora del Sistema de Pagos Móviles; (ii) los Facturadores Participantes serán responsables por los servicios, bienes y/o productos contratados y/o adquiridos por EL (LOS) CLIENTE(S), así como por la correcta aplicación de los pagos efectuados por este(os) último(s) a través del Sistema de Pagos Móviles; (iii) las entidades de intermediación financiera participantes serán responsables de procesar y/o aplicar las instrucciones de pago en la medida que tengan participación en los procesos realizados a través del Sistema de Pagos Móviles; (iv) las Compañías Telefónicas Participantes, en su condición de proveedoras de servicios de
12 Esta notificación no exime ni libera a EL CLIENTE de la notificación de pérdida que debe realizar al proveedor de los servicios telefónicos contratados por EL CLIENTE.
telecomunicaciones, serán responsables por las imprecisiones, fallas o errores que pudiera presentar el servicio prestado por éstas; (v) EL (LOS) CLIENTE(S) conviene(n), declara(n) y reconoce(n) que EL BANCO no será responsable por daños que puedan derivarse como consecuencia de errores o fallas en el Sistema de Pagos Móviles o faltas atribuibles a EL (LOS) CLIENTE(s), Facturadores Participantes, otras Entidades de Intermediación Financiera Participantes, compañías telefónicas participantes en el Sistema de Pagos Móviles o por GCS; y, (vi) esta limitación de responsabilidad incluye, de manera enunciativa, no limitativa, la transmisión de virus que puedan infectar el equipo o aparato móvil o celular de EL (LOS) CLIENTE(S), fallas del equipo o aparato móvil o celular, líneas de comunicación u otros problemas de interconexión, así como casos fortuitos, cusas de fuerza mayor, hechos de terceros o falta de EL (LOS) CLIENTE(S); (l) Luego de haber agotado el proceso habilitación del servicio a través del personal de Banca En Línea de EL BANCO, EL (LOS) CLIENTE(S), al momento de acceder por primera vez al Sistema de Pagos Móviles, elegirá(n) un código de acceso confidencial (PIN), en el expreso entendido de que: (i) EL (LOS) CLIENTE(S) reconoce(n) que la confidencialidad del código de acceso (PIN) es y será de su total responsabilidad, por lo que desde el momento en que EL (LOS) CLIENTE(S) establezca(n) el código de acceso (PIN) es (son) y será(n) responsable(s) por la utilización del mismo por parte de terceros, autorizados o no; (ii) en caso de usurpación, pérdida, robo uso indebido o no autorizado o clonación del código de acceso (PIN), EL (LOS) CLIENTE(S) deberá(n) notificar la situación a EL BANCO según el proceso establecido en este reglamento;
(iii) en caso de que EL (LOS) CLIENTE(S) desee(n) cambiar su código de acceso (PIN) deberá(n) acudir a EL BANCO a los fines de realizar el proceso de cambio de código de acceso (PIN); y, (iv) después de marcar tres veces consecutivas el código de acceso (PIN) incorrectamente el Sistema de Pagos Móviles se bloqueará sin responsabilidad para EL BANCO, en cuyo caso EL (LOS) CLIENTE(S) deberá(n) realizar por ante el personal de Banca En Línea de EL BANCO el proceso de cambio de código de acceso (PIN); (m) En todo momento EL (LOS) CLIENTE(S) será(n) responsable(s) de la custodia y control de los teléfonos móviles (celulares) incluidos en el Sistema de Pagos Móviles, en consecuencia, se presumirá irrefragablemente que los consumos realizados a través de esos teléfonos (líneas móviles) y/o usando el código de acceso (PIN) de EL (LOS) CLIENTE(S) son realizados por EL (LOS) CLIENTE(S), quien(es) asume(n) y asumirá(n) la obligación de pagar los mismos, salvo falta imputable a EL BANCO debidamente probada, en consecuencia, EL (LOS) CLIENTE(S) reconoce(n) que no podrá(n) liberarse o eximirse en ningún caso de la obligación de pagar los consumos realizados a través de sus líneas móviles y/o códigos de acceso (PIN), incluyendo, pero no limitado a, los casos de robo o sustracción, perdida, uso de los mismos por personas, autorizadas o no, hasta el momento en que EL (LOS) CLIENTE(S) informe(n) a EL BANCO acerca del hecho. En caso de que el teléfono celular o móvil se extravíe o pierda, EL (LOS) CLIENTE(S) deberá(n) notificar a EL BANCO a través de sus sucursales, a través del personal de Banca En Línea de EL BANCO o los centros de asistencia telefónica o cualquier otro medio o canal que EL BANCO decida implementar en el futuro, así como a la compañía telefónica correspondiente. EL BANCO procederá a bloquear el acceso al sistema tPago inmediatamente EL (LOS) CLIENTE(S) notifiquen el robo, pérdida o sustracción de los mecanismos de acceso (líneas móviles y/o códigos de acceso (PIN); (n) EL (LOS) CLIENTE(S) podrá(n) presentar cualquier reclamación en relación a las transacciones u operaciones procesadas a través del Sistema de Pagos Móviles utilizando los canales o medios establecidos por EL BANCO a tales fines, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Protección al Usuario de los Servicios Bancarios y Financieros. EL BANCO tramitará estas reclamaciones a GCS a fin de que esta última realice las validaciones correspondientes con los participantes en el Sistema de Pagos Móviles que correspondan. EL BANCO dará respuesta a la reclamación presentada por EL (LOS) CLIENTE(S) en la forma y dentro de los plazos establecidos en la normativa aplicable. EL (LOS) CLIENTE(S) es (son) y será(n) responsable(s) ante todas las reclamaciones que surjan en relación a las transacciones cursadas por este(os) a través del Sistema de Pagos Móviles o que les sean imputables, y deberá(n) en todo momento responder por los valores involucrados en las transacciones iniciadas bajo su responsabilidad así como por los cargos aplicables, obligándose a mantener indemne a EL BANCO frente a las acciones que pudieran derivarse de las reclamaciones presentadas por transacciones que le sean imputables. Las reclamaciones relativas a las transacciones cursadas por EL (LOS) CLIENTE(S) a través del Sistema de Pagos Móviles concernientes a la(s) CUENTA(S) de la(s) cual(es) es (son) o sea(n) titular(es) EL (LOS) CLIENTE(S) en EL BANCO serán presentadas por ante EL BANCO. Asimismo, EL (LOS) CLIENTE(S) reconoce(n) y acepta(n) que las reclamaciones por los servicios, bienes o productos adquiridos o contratados por este(os) a través del Sistema de Pagos Móviles deberán ser interpuestas por ante el Facturador Participante correspondiente, incluyendo reclamaciones por el servicio telefónico (línea móvil o línea celular), la(s) cual(es) deberá(n) ser interpuesta(s) por ante la compañía telefónica correspondiente; (o) En caso de que EL (LOS) CLIENTE(S) incumpla(n) o viole(n) cualquier disposición contenida en el presente reglamento relativa a los servicios a través del Sistema de Pagos Móviles, EL BANCO podrá proceder a desactivar o inhabilitar los accesos otorgados a favor de EL (LOS) CLIENTE(S), quedando a opción de EL BANCO la inhabilitación o cancelación del servicio a través del Sistema de Pagos Móviles, dando aviso a EL (LOS) CLIENTE(S) por cualquier vía fehaciente por escrito con un plazo de treinta (30) días de antelación. En caso de que EL (LOS) CLIENTE(S) dejare(n) de usar el servicio a través del Sistema de Pagos Móviles por un período de tres (3) meses consecutivos, EL BANCO procederá a desactivar el servicio, sin que esto implique responsabilidad para este último, en consecuencia, EL (LOS) CLIENTE(S) reconoce(n) que, en caso de que decida reactivar el servicio, deberá(n) pagar los cargos aplicables vigentes en ese momento por reactivación, los cuales estarán publicados en el TARIFARIO BDI; (p) EL (LOS) CLIENTE(S) podrá(n), en cualquier momento, solicitar a EL BANCO la desactivación del servicio a través del Sistema de Pagos Móviles, en cuyo caso, en caso de que EL (LOS) CLIENTE(S), en el futuro, decida(n) reactivar el servicio deberá(n) pagar los cargos aplicables vigentes en ese momento por reactivación, los cuales estarán publicados en el TARIFARIO BDI; y (q) EL (LOS) CLIENTE(S) declara(n) y reconoce(n) que GCS podrá modificar, limitar o cancelar el acceso y los contenidos del Sistema de Pagos Móviles en el momento en que considere oportuno, pudiendo modificar o suprimir cualquiera de las funciones del sistema o incorporar otras a su libre elección, sin responsabilidad para EL BANCO. Cuando CGS haya puesto en condiciones a EL BANCO para poder hacerlo, EL BANCO notificar, con treinta (30) días de antelación a EL (LOS) CLIENTE(S),
cualquier modificación realizada por GCS al Sistema de Pagos Móviles, por cualquiera medio escrito fehaciente.
Artículo 10. ARRENDAMIENTO CAJA(S) DE SEGURIDAD.
1. Arrendamiento. El uso de la(s) CAJA(S) DE SEGURIDAD se otorga(n) en calidad de arrendamiento, en las oficinas en las que EL BANCO tenga disponible este servicio, por período(s) de un (1) año calendario, y sujeto al pago de las anualidades correspondientes
2. Precio del Arrendamiento. El precio por concepto de alquiler de la(s) CAJA(S) DE SEGURIDAD será: (i) el que se indica en el TARIFARIO BDI; (ii) pagado por cada caja de seguridad arrendada; (iii) pagado por adelantado, por cada por cada año o fracción de año; y (iv) podrá ser cobrado por EL BANCO mediante cargo a cualquier CUENTA(S) y/o producto de EL (LOS) CLIENTE(S) con EL BANCO, lo que: (a) es autorizado mediante el presente acto; y (b) será comunicado por EL BANCO a EL (LOS) CLIENTE(S) por cualquier medio escrito verificable.
3. Duración. El arrendamiento de CAJA(S) DE SEGURIDAD se efectuará por períodos de un (1) año, contado a partir del inicio del arrendamiento y sus posteriores vencimientos, quedando el arrendamiento automáticamente renovado por igual período si ninguna de las partes avisa a su contraparte, por escrito, su intención de no proceder con la terminación del arrendamiento, con por lo menos diez (10) días de antelación a su fecha de vencimiento. Si al vencimiento del arrendamiento EL (LOS) CLIENTE(S) no se presentare(n) dentro de los diez (10) días siguientes a devolver la(s) llave(s) de la(s) CAJA(S) ARRENDADA(S), EL BANCO podrá, a su opción: (i) dar por terminado el arrendamiento; o (ii) considerar el arrendamiento renovado, sujeto a todas las cláusulas del presente acto, con derecho a reclamar a EL (LOS) CLIENTE(S) o proceder al cobro del precio del arrendamiento por el nuevo período más el incremento en la anualidad que EL BANCO tenga a bien fijar, en el entendido de que esta tácita reconducción tendrá lugar, a opción de EL BANCO, en cada uno de los años sucesivos si EL (LOS) CLIENTE(S), en el ya citado plazo de 10 (diez) días, no manifiesta(n) su voluntad de poner fin al arrendamiento.
4. Terminación. Tanto EL BANCO como EL (LOS) CLIENTE(S) podrá(n) poner término al arrendamiento, antes de su vencimiento, con el previo aviso a la contraparte de tal intención en un plazo no menor xx xxxx (10) días de antelación a la fecha efectiva de terminación, en el entendido de que: (i) en caso de que sea EL (LOS) CLIENTE(S) quien(es) pusiere(n) término al arrendamiento de manera anticipada, el precio de arrendamiento pagado por adelantado quedará en beneficio de EL BANCO como pago por el servicio hasta entonces prestado y como compensación por la terminación anticipada; y (ii) en caso de que sea EL BANCO quien pusiere término al contrato de manera anticipada, deberá devolver a EL (LOS) CLIENTE(S) la parte proporcional del precio de arrendamiento que falte por vencer, siendo esta la única suma que deberá ser pagada a EL (LOS) CLIENTE(S) por parte de EL BANCO. Asimismo, EL BANCO podrá dar por rescindido el arrendamiento, de pleno derecho, y sin necesidad de intervención judicial alguna, en caso de incumplimiento por parte de EL (LOS) CLIENTE(S) de cualesquiera de las estipulaciones contenidas en el presente acto, incluyendo, pero no limitado, la falta de pago de las anualidades de arrendamiento, bastando, en estos caso, una simple comunicación por escrito, remitida por correo, mensajería u otro modo que EL BANCO estime conveniente, a su sola opción, con respeto del plazo xx xxxx (10) días descrito previamente.
5. Acceso a la Caja de Seguridad. EL (LOS) CLIENTE(S) sólo podrá(n) penetrar en el área de seguridad en la que se encuentra(n) la(s) CAJA(S) DE SEGURIDAD, durante las horas laborables de EL BANCO, los días de trabajo, conforme el (los) horario(s) aprobado(s) a EL BANCO por las autoridades competentes, para la oficina principal y las distintas sucursales o estafetas en que este servicio pueda estar disponible.
6. Registro de Acceso. Cada vez que EL (LOS) CLIENTE(S) ingrese(n) al área de seguridad en la que se encuentra(n) la(s) CAJA(S) DE SEGURIDAD deber(n) suscribir el registro de acceso llevado por EL BANCO para tales fines. Sin embargo, EL BANCO se reserva el derecho de cerrar el área de seguridad en la que se encuentra(n) ubicada(s) la(s) CAJA(S) DE SEGURIDAD en cualquier momento, siempre que, a juicio de EL BANCO, la misma se encuentre amenazada por algún peligro o situación inminente.
7. Obligación de Medios: EL BANCO no se encuentra obligado a supervisar, comprobar y/o examinar los efectos que se coloquen en la(s) CAJA(S) DE SEGURIDAD, o los que se extraigan de la(s) misma(s), de los cuales no será, nunca, en ninguna situación ni hipótesis, responsable en lo absoluto, en el entendido de que la obligación de EL BANCO se limita a emplear la diligencia ordinaria para evitar que persona(s) que no posea(n) arrendadas caja(s) de seguridad con EL BANCO pueda(n) acceder al área de seguridad en la que se encuentra(n la(s) CAJA(S) DE SEGURIDAD. Asimismo, EL (LOS) CLIENTE(S) declara(n), reconoce(n) y acepta(n) que ni la pérdida total, ni la pérdida parcial del contenido de la(s) CAJA(S) DE SEGURIDAD hará presumir ni será prueba de que la(s) CAJA(S) DE SEGURIDAD ha(n) sido abierta(s) sin autorización, ni implicará responsabilidad alguna para EL BANCO, toda vez que EL BANCO no tiene control, evidencia ni certeza de los objetos dejados en (o retirados de) la(s) CAJA(S) DE SEGURIDAD. EL BANCO no será responsable por cualquier demora, daño o molestia causados por razón de cualquier accidente o circunstancia que impida el funcionamiento de la(s) CAJA(S) DE SEGURIDAD o del área de seguridad en la que se encuentran la(s) CAJA(S) DE SEGURIDAD y/o en el (los) mecanismo(s) de cierre(s) y/o por otras causas.
8. Llaves. EL (LOS) CLIENTE(S) se compromete(n) y obliga(n) a conservar y devolver la(s) llave(s) de la(s) CAJA(S) DE SEGURIDAD que le(s) sea(n) entregada(s) por EL BANCO y, en caso de pérdida o no devolución de la(s) mencionada(s) llave(s), será(n) responsable(s) frente a EL BANCO por los gastos en que éste incurra para la apertura de la(s) CAJA(S) DE SEGURIDAD, sustitución de cerradura(s) y/o reposición de llave(s).
9. Mantenimiento de Obligaciones. Cuando EL (LOS) CLIENTE(S) devuelva(n) la(s) CAJA(S) DE SEGURIDAD a EL BANCO, la(s) llave(s) debe(n) ser devuelta(s) concomitantemente, obligándose EL (LOS) CLIENTE(S) a pagar a EL BANCO el precio de arrendamiento mientras la(s) llave(s) de la(s) CAJA(S) DE SEGURIDAD no haya(n) sido devuelta(s) a EL BANCO, a menos que EL CLIENTE opte por pagar el costo de apertura, cambio de cerradura y/o reposición de llaves descritos anteriormente.
10. Apertura de LA(S) CAJA(S) DE SEGURIDAD. Es expresamente entendido y acordado que, al terminarse el arrendamiento, por cualquier causa que sea, o al haber sido el arrendamiento dado por rescindido por EL BANCO, en caso de que EL (LOS) CLIENTE(S) no se presentare(n) a restituir la(s) llave(s) de la(s) CAJA(S) DE SEGURIDAD y a efectuar el pago de las anualidades vencidas, dentro del plazo xx xxxx (10) días siguientes al vencimiento o notificación de la rescisión del arrendamiento, EL BANCO podrá hacer abrir la(s) CAJA(S) DE SEGURIDAD de que se trate(n), x xxxxx de EL (LOS) CLIENTE(S), en presencia de dos (2) testigos y un
(1) Notario Público, quien levantará acta de dicha apertura y entregará su contenido, bajo inventario, a un depositario designado por EL BANCO, el cual depositario retendrá en custodia dichos objetos inventariados dentro de la misma oficina o sucursal donde se encuentra(n) la(s) CAJA(S) DE SEGURIDAD, quedando a cargo de EL (LOS) CLIENTE(S) el pago de todos los gastos en que incurra EL BANCO por la apertura de la(s) CAJA(S) DE SEGURIDAD, cambio de cerraduras y/o de llaves, honorarios notariales y/o por cualquier otro concepto relativo o conexo con dicha actuación. La conservación bajo custodia del contenido de la(s) CAJA(S) DE SEGURIDAD no conllevará responsabilidad para EL BANCO, ni para el custodio que sea designado, pudiendo EL BANCO, a su sola opción, y cuando lo estime conveniente, cambiar al custodio designado. EL BANCO tendrá, además, el derecho de cobrar a EL (LOS) CLIENTE(S), por concepto de cláusula penal por el retardo el retiro de los bienes encontrados en la(s) CAJA(S) DE SEGURIDAD (y desde el momento de la apertura de la(s) CAJA(S) DE SEGURIDAD hasta el retiro de los bienes por parte de EL (LOS) CLIENTE(S), sin perjuicio de los gastos mencionados, un importe igual al cincuenta por ciento (50%) del precio de arrendamiento anual vigente a dicho momento. EL BANCO podrá también proceder a efectuar la consignación legal del contenido de la(s) CAJA(S) DE SEGURIDAD, entendiéndose que los gastos que tal procedimiento pueda originar serán siempre por cuenta de EL (LOS) CLIENTE(S). El cumplimiento de cualquiera de los procedimientos mencionados anteriormente surtirá inmediatamente, frente a EL BANCO, los mismos efectos que la entrega o devolución hecha a EL (LOS) CLIENTE(S), con todas sus consecuencias de derecho, quedando EL BANCO descargado de toda responsabilidad por el simple cumplimiento de estas disposiciones.
11. Impedimento de Acceso. En caso de falta de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones de EL (LOS) CLIENTE(S) con relación al arrendamiento de la(s) CAJA(S) DE SEGURIDAD, EL BANCO podrá rehusar el acceso a la(s) CAJA(S) DE SEGURIDAD mientras cualquiera de dichas obligaciones permanezca incumplida.
12. Uso de la(s) CAJA(S) DE SEGURIDAD. El disfrute por parte de EL (LOS) CLIENTE(S) de la(s) CAJA(S) DE SEGURIDAD que sea(n) tomada(s) en arrendamiento queda, además de todo lo anteriormente señalado, sujeto a las siguientes reglas, que acepta(n) EL (LOS) CLIENTE(S), a saber: (i) EL (LOS) CLIENTE(S) manipulará(n) y examinará(n) la(s) CAJA(S) DE SEGURIDAD arrendada(s) en el lugar destinado para tales fines por EL BANCO; (ii) EL (LOS) CLIENTE(S), o su(s) representante(s) legal(es) debidamente autorizados, registrará(n) su(s) firma(s) en la(s) tarjeta(s) y/o registro(s) que al efecto facilite EL BANCO, teniendo éste el derecho de requerir, al que desee aperturar la(s) CAJA(S) DE SEGURIDAD, a estampar previamente su(s) firma(s) en la(s) prealudida(s) tarjeta(s) y/o registro(s), permitiendo a EL BANCO a confrontar la(s) firma(s) registrada(s) y/o autorizada(s); (iii) EL (LOS) CLIENTE(S) es (son) el (los) único(s) responsable(s) del contenido de la(s) CAJA(S) DE SEGURIDAD, por lo que EL BANCO no asume ningún tipo de responsabilidad por bienes que, según EL (LOS) CLIENTE(S), hayan sido depositados en la(s) CAJA(S) DE SEGURIDAD; (iv) EL (LOS) CLIENTE(S) se compromete(n) a no depositar en la(s) CAJA(S) DE SEGURIDAD: dinero en efectivo; bienes, objetos o sustancias prohibidos, restringidos, peligrosos o contrarios a leyes, resoluciones o reglamentos vigentes en la República Dominicana.
13. Defunción. En caso de muerte de EL (LOS) CLIENTE(S), o de alguno de ellos si fueren varios, EL BANCO podrá negar a EL (LOS) CLIENTE(S) sobreviviente(s), y/o a los herederos de EL (LOS) CLIENTE(S) fallecido(s), el acceso a la(s) CAJA(S) DE SEGURIDAD, mientras no sea autorizado dicho acceso por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII). Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, y sin perjuicio de cualquier otra disposición que, en virtud del presente acto, pueda aplicar para el caso de fallecimiento de EL (LOS) CLIENTE(S) o alguno(s) de ello(s), en caso de fallecimiento de EL (LOS) CLIENTE(S), los herederos no tendrán acceso a la(s) CAJA(S) DE SEGURIDAD sino conjuntamente con el (los) cónyuge(s) de EL (LOS) CLIENTE(S) fallecido(s), si lo(s) hubiere, y después de entregar a EL BANCO una copia auténtica de un Acto de Notoriedad, en la forma que exige la Ley, que exprese quién(es) es (son) el (los) causahabiente(s) de (EL (LOS) CLIENTE(S) fallecido(s), persona(s), por tanto, con derecho para abrir la(s) CAJA(S) DE SEGURIDAD. En caso de fallecimiento de EL (LOS) CLIENTE(S) (o algunos de ellos si son varios), EL (LOS) CLIENTE(S) sobreviviente(s) no tendrá(n) acceso a la(s) CAJA(S) DE SEGURIDAD, sino con el (los) herederos de EL (LOS) CLIENTE(S) fallecido(s) y con el (los) cónyuge(s) superviviente(s), si lo hubiere, luego de que se hayan entregado a EL BANCO los documentos enunciados precedentemente y se haya dado cumplimiento a la totalidad de las formalidades exigidas por Ley, por la práctica Bancaria, el presente acto en cualquiera de sus artículos aplicables y/o necesarias según el criterio de EL BANCO.
14. Requerimiento Judicial. En caso de requerirse judicialmente a EL BANCO para que impida el acceso a la(s) CAJA(S) DE SEGURIDAD, EL BANCO podrá impedir el acceso a la(s) misma(s) a EL (LOS) CLIENTE(S) hasta tanto se le notifique judicialmente a EL BANCO que la orden de prohibición ha quedado levantada o sin efecto. En caso de embargos retentivos u oposiciones trabados en perjuicio de EL (LOS) CLIENTE(S) o alguno(s) de ellos, EL BANCO podrá impedir que EL (LOS) CLIENTE(S) tenga(n) acceso a la(s) CAJA(S) DE SEGURIDAD hasta que se obtenga el levantamiento del embargo u oposición, o hasta tanto, por una decisión judicial (con autoridad de cosa juzgada o ejecutoria sobre minuta) se disponga que el embargo o la oposición no afecta el contenido de la(s) CAJA(S) DE SEGURIDAD, en el entendido de que EL BANCO no comprometerá su responsabilidad por tales situaciones y/o impedimentos.
15. No Cesión. Es expresamente entendido y acordado que el arrendamiento de la(s) CAJA(S) DE SEGURIDAD no podrá ser cedido, ni subarrendada(s) la(s) CAJA(S) DE SEGURIDAD o cedido y/o delegado el derecho de acceso a la(s) misma(s).
16. Pluralidad. En caso de pluralidad de CLIENTE(S), el acceso, y/o retiro de bienes de la(s) CAJA(S) DE SEGURIDAD arrendada(s), por cualesquiera de EL (LOS) CLIENTE(S) no acarreará en forma alguna, y en ninguna circunstancia o hipótesis, responsabilidad alguna a cargo de EL BANCO.
17. Cargos. EL BANCO cobrara a EL (LOS) CLIENTES los siguientes conceptos: (i) anualidad del arrendamiento; (ii) por reposición de llaves perdidas o extraviadas; y (iii) cambios de cerraduras de la(s) CAJA(S) DE SEGURIDAD en caso de extravío y/o perdida de la(s) laves que correspondan; todo de conformidad con las tarifas descritas en el TARIFARIO BDI.
Artículo 11. SECCION FATCA.
EL (LOS) CLIENTE(S), por medio del presente acto, declaran, formal, expresa, definitiva e irrevocablemente, bajo la fe del juramento:
1. Ley FATCA. Que tienen conocimiento de que el Foreign Account Tax Compliance Act (en lo adelante Ley FATCA por sus siglas en ingles), es una ley norteamericana, emitida por el Senado de los Estados Unidos de Norteamérica, aplicable de manera global en virtud de acuerdos intervenidos entre las Entidades de Intermediación Financieras (EIF’s) y el Internal Revenue Services (en lo adelante IRS por sus siglas en inglés) o por Acuerdos Intergubernamentales (IGA’s) suscritos de Estados a Estados, entre otras, que exige a las instituciones financieras extranjeras: (a) Ia implementación y aplicación de procedimientos de “debida diligencia ampliada” para identificar a los ciudadanos de los Estados Unidos de Norteamérica y/o a los residentes de dicho país para fines de impuestos, que hayan invertido en cuentas de instituciones financieras extranjeras o en entidades que no sean norteamericanas; y (b) la remisión al IRS, de las informaciones de inversiones, cuentas, depósitos, bonos, fondos de inversión, fideicomisos y/o transferencias de los ciudadanos de los Estados Unidos de Norteamérica y/o residentes de dicho país para fines de impuestos, que apliquen conforme los montos y parámetros de la Ley FATCA.
2. Objetivo Ley FATCA. Que el objetivo principal de la Ley FATCA es asegurar que todos los ciudadanos y/o residentes norteamericanos para efectos de impuestos, que mantienen bienes en el extranjero o generan recursos en el extranjero, cumplan con sus obligaciones de reporte al IRS y evitar y/o disminuir la evasión fiscal y tributaria.
3. Accesorios de la Ley FATCA. Que siempre que en este acto se haga mención de la Ley FATCA se referirá a la indicada Ley y a sus accesorios y/o modificaciones, presentes o futuras.
4. Sujeto Obligado. Que conocen que EL BANCO está clasificado dentro de las empresas extranjeras impactadas por la Ley FATCA.
5. Ciudadanos o Residentes conforme Ley FATCA. Que, conforme los postulados de la citada Ley FATCA, son norteamericanos para fines de impuestos: (a) toda persona (titular y/o beneficiario final) que sea ciudadano de los Estados Unidos de Norteamérica (incluyendo casos xx xxxxx o múltiple nacionalidad conjuntamente con la ciudadanía norteamericana); y/o (b) toda persona residente y/o con residencia legal de los Estados Unidos de Norteamérica para efectos de impuestos (independientemente de otras posibles nacionalidades y/o residencias); entre los que se encuentran: (i) toda persona que: tenga la ciudadanía americana, resida o no en los Estados unidos de Norteamérica (incluyendo personas con doble o múltiple nacionalidad); haya nacido en los Estados Unidos de Norteamérica y que no haya renunciado expresamente a su nacionalidad; resida de forma permanente en los Estados Unidos de Norteamérica, aunque no sea ciudadano norteamericano; tenga una Tarjeta Verde de Residencia (Xxxxx Card) ya sea mediante matrimonio, por inversiones, por empleo, por inmigración especial o a través de la Lotería xx Xxxxx Card (Programa de Diversificación de Inmigrantes); haya pasado el “test de presencia sustancial”, es decir, aquellos extranjeros que, sin haber obtenido la tarjeta de residente (Xxxxx Card), son asimilados a extranjeros residentes por haber superado una prueba que justifique su presencia física en los Estados Unidos durante unos determinados períodos de tiempo que se especifican en dicho test; haya obtenido del IRS el “Número de Identificación de Contribuyente Individual (ITIN)” (Individual Taxpayer Identification Number); tenga un pasaporte de los Estados Unidos de Norteamérica o sea titular de la tarjeta verde (Xxxxx Card Holder); pase más de 183 días en los Estados Unidos de Norteamérica en un año fiscal o un promedio de 122 o más días al año durante 3 años consecutivos; o sea una persona nacido fuera de los Estados Unidos hijo de un ciudadano norteamericano, aunque nunca haya residido en los estados Unidos de Norteamérica; (ii) las sociedades creadas u organizadas en los Estados Unidos de Norteamérica; las corporaciones creadas u organizada en los Estados Unidos de Norteamérica; los fideicomisos, en caso de que: una corte de los Estados Unidos pueda ejercer la supervisión principal de la administración del fideicomiso o una o más personas de los Estados Unidos de Norteamérica tienen autoridad para controlar todas las decisiones relevantes del mismo, o las persona(s) moral(es) en caso de que alguno de los socios posea más de un diez por ciento (10%) del capital de la entidad de que se trate; y/o (iii) cualquier otro que aplique conforme la Ley FATCA y sus accesorios.
6. Nacionalidad y/o Residencia de EL (LOS) CLIENTE(S). Que la(s) nacionalidad(es) y/o residencia(s) de EL (LOS) CLIENTE(S), es (son) la(s) que se indica(n) al inicio de este acto y que no ha(n) ocultado y/o falseado a EL BANCO ninguna información, documento y/o representación al respecto.
7. Obligación de EL BANCO. Que conocen que EL BANCO se encuentra en la obligación, una vez iniciada la vigencia de la Ley FATCA en sus distintas etapas, de suministrar al IRS, las informaciones de inversiones, cuentas, depósitos, bonos, fondos de inversión, fideicomisos y/o transferencias recibidos, realizados y/o propiedad de todo ciudadano y/o residente norteamericano para fines de impuestos según los postulados de la Ley FATCA y conforme los términos, montos, condiciones y alcances de la citada Ley FATCA.
8. Veracidad de Informaciones y Representaciones. Que EL (LOS) CLIENTE(S) no han falseado, alterado y/o dejado de informar a EL BANCO ninguna información relevante y/o pertinente relativa a la(s) nacionalidad(es) y/o residencia(s) de EL (LOS) CLIENTE(S), en especial, aunque no exclusivamente, que no ha(n) facilitado a EL BANCO ninguna información que pueda hacer creer a EL BANCO, de manera falsa o incorrecta, que EL (LOS) CLIENTE(S) no es (son) sujetos alcanzados por la Ley FATCA y/o sobre los cuales EL BANCO no deba suministrar al IRS las informaciones indicadas en la Ley FATCA.
9. Autorizaciones. Que EL (LOS) CLIENTE(S), en caso de haber declarado a EL BANCO que es (son) ciudadano(s) de los Estados Unidos de Norteamérica y/o residente(s) de dicho país para fines de impuestos, autoriza(n), de manera formal, expresa, definitiva e irrevocable a EL BANCO a suministrar al IRS,
toda información de EL (LOS) CLIENTE(S) que pueda corresponder y/o aplicar conforme la Ley FATCA, sin que dicho suministro de información pueda ser considerado como una violación al secreto profesional y/o bancario según la legislación dominicana y/o internacional.
10. Renuncia. Que EL (LOS) CLIENTE(S) renuncia(n), desde ahora y para siempre, en caso de ser ciudadanos de los Estados Unidos de Norteamérica y/o residentes de dicho país para fines de impuestos conforme la Ley FATCA, a cualquier reclamación, demanda y/o acción, en contra de EL BANCO, por el suministro de la información requerida por la Ley FATCA, sin perjuicio de su derecho de accionar en caso de entender que alguna actuación antijurídica, ilegal o negligente del BANCO le ha ocasionado un perjuicio.
11. Aplicabilidad. Que TODO lo descrito en este artículo tendrá aplicación: (a) incluso en el supuesto de que EL (LOS) CLIENTE(S) haya(n) negado u ocultado a EL BANCO ser ciudadanos de los Estados Unidos de Norteamérica y/o residentes de dicho país para fines de impuestos conforme la Ley FATCA, en el caso de que, con posterioridad a dicha declaración falseada y/o encubrimiento de información, EL BANCO haya podido comprobar, por cualquier medio, que EL (LOS) CLIENTE(S) es (son) ciudadano(s) de los Estados Unidos de Norteamérica y/o residente(s) de dicho país para fines de impuestos, conforme la Ley FATCA; y
(b) para EL (LOS) CLIENTE(S), inversiones, cuentas, depósitos, bonos, fondos de inversión, fideicomisos y/o transferencias relacionado(s) con el (los) mismo(s) mantenido(s) con EL BANCO en el presente y/o en el futuro, sea que se trate de titularidad y/o CLIENTE(S) unipersonales, corporativos, solidarios y/o mancomunados, incluyendo, pero no limitado a, beneficiarios finales de inversiones, cuentas, depósitos, bonos, fondos de inversión, fideicomisos y/o transferencias a nombre de personas jurídicas, en caso de que las personas naturales que mantengan el control y/o propiedad de dichas personas jurídicas u ostenten la representación de las mismas, en la proporción y/o participación establecida por la Ley FATCA, sea(n) ciudadano(s) de los Estados Unidos de Norteamérica y/o residente(s) de dicho país para fines de impuestos, conforme la citada Ley.
12. Compromiso. EL (LOS) CLIENTE(S), en caso de haber declarado a EL BANCO ser ciudadanos de los Estados Unidos de Norteamérica y/o residentes de dicho país para fines de impuestos conforme la Ley FATCA (y/o incluso en caso de haberlo ocultado y/o negado a EL BANCO, en el supuesto de que, posteriormente, quede evidenciado lo contrario), se compromete(n) a entregar a EL BANCO: (i) el Formulario W8 o W9 , según aplique, debidamente completado; (ii) su(s) numero(s) de Seguridad Social y/o de identificación(es) de impuestos; y (iii) cualquier otra información y/o documento pertinente; con la finalidad de facilitar a EL BANCO el cumplimiento de sus obligaciones conforme la Ley FATCA, en el entendido de que la falta de entrega de dichos datos o informaciones no limitarán las facultades de información descritas en este acto.
13. Juramento. Que todo lo declarado en este artículo es declarado por EL (LOS) CLIENTE(S) bajo la augusta y sagrada fe del juramento, con todas las consecuencias legales que este tipo de declaración acarrea.
14. Perjurio o Falsedad. Que conoce(n) las consecuencias legales, tanto nacionales como internacionales, que podrían acarrearse en caso de perjurio, falsedad y/o inexactitud de las declaraciones contenidas y efectuadas, bajo la fe del juramento, en este artículo y/o en violación de la Ley FATCA.
15. Indemnidad. Que EL (LOS) CLIENTE(S) deberá(n) mantener indemne a EL BANCO y resarcirlo de cualquier consecuencia adversa y/o negativa, de cualquier clase, monto o naturaleza, que pueda derivarse de la relación de EL (LOS) CLIENTE(S) con EL BANCO, como consecuencia de la violación, falsedad o inexactitud de las declaraciones contenidas en este artículo y/o suministrada(s) a EL BANCO en el proceso de debida diligencia realizada por éste.
Artículo 12. SECCION ANTILAVADO DE ACTIVOS.
1. Licitud de Fondos. EL (LOS) CLIENTE(S) declara(n) y representa(n) al BANCO que los recursos financieros y los valores que serán depositados y/o manejados a través de LA(S) CUENTA(S) y/o productos de EL (LOS) CLIENTE(S) y/o los servicios prestados por EL BANCO, tienen y tendrán un origen y un fin lícito, y no son ni serán, el resultado de ninguna violación o contravención a las leyes vigentes en el país o en el extranjero, muy especialmente, aunque no exclusivamente, a la legislación vigente contra Lavado de Activos.
2. Debida Diligencia. EL (LOS) CLIENTE(S) reconoce(n) que EL BANCO es un sujeto obligado bajo las leyes, normas y regulaciones aplicables para la prevención xxx xxxxxx de activos provenientes de actividades ilícitas, en cuanto a la debida diligencia para determinar el origen de los fondos y activos de sus clientes, y reconoce(n) y acepta(n) que EL BANCO ejecute todos los pasos tendentes al cumplimiento de dicha debida diligencia, comprometiéndose EL (LOS) CLIENTE(S) a cooperar para el buen desenvolvimiento de dicho proceso.
3. Veracidad. Para fines de documentar el proceso de debida diligencia al que se hace referencia anteriormente, EL (LOS) CLIENTE(S) declara(n) que los datos, documentos e informaciones suministrados al BANCO, son reales, fidedignos y veraces, declaración esta que hace(n) EL (LOS) CLIENTE(S) bajo la fe del juramento.
4. Prevención. EL (LOS) CLIENTE(S) declara(n) que cumplirá(n) a cabalidad con el programa y las políticas implementadas por EL BANCO para prevenir el Lavado de Activos, y, en ese sentido, se obligan y comprometen a suscribir cualquier acto y/o documento que, conforme el precitado programa de prevención, sea requerido por EL BANCO, en especial, aunque no exclusivamente, el formulario de declaración de origen de fondos, para transacciones superiores a los quince mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$15,000.00) o su equivalente en pesos dominicanos, en el momento que realice(n) transacción(es) que, individualmente, alcance(n) este umbral sujeto a reporte, así como los formularios de conozca a su cliente, beneficiario final, etc., y/o cualquier otro que sea requerido por EL BANCO.
5. Verificación. EL (LOS) CLIENTE(S) autoriza(n) al BANCO a realizar todo tipo de verificación y/o confirmación relativa a la información proporcionada o generada con motivo de la firma del presente acto o que se proporcione o genere en ocasión de cumplimiento de las obligaciones de cada una de las partes, de acuerdo al objeto del presente acto.
6. Información. EL (LOS) CLIENTE(S) autorizan a EL BANCO a suministrar, cuando así sea requerido por autoridad competente, cualquier información de EL (LOS) CLIENTE(S) y/o de LA(S) CUENTA(S) y/o de cualquier otro producto o servicio mantenido por EL (LOS) CLIENTE(S) con EL BANCO, sin que esto pueda, en forma alguna, ser considerado una violación al secreto profesional y/o bancario, ni pueda acarrear ningún tipo de responsabilidad a cargo de EL BANCO.
7. Indemnidad. EL (LOS) CLIENTE(S) se compromete(n) a mantener indemne al BANCO ante cualquier perdida, daño o perjuicio, del tipo y la naturaleza que sea, que pueda ser causado por falsedad en las declaraciones y/o informaciones suministradas al BANCO y/u ocultación de información relevante conforme el presente artículo.
Artículo 13. LEY AMLA.13
EL (LOS) CLIENTE(S) por este medio declara(n), formal, expresa, definitiva e irrevocablemente, bajo la fe del juramento, lo siguiente:
1. Que tiene(n) conocimiento de que la Ley de los Estados Unidos de América contra el Lavado de Activos (en lo adelante Ley AMLA14 por sus siglas en ingles), es una ley norteamericana, emitida por el Senado de los Estados Unidos de Norteamérica, aplicable de manera global, en virtud de la cual el Departamento de Justicia y/o el Departamento xxx Xxxxxx de los Estados Unidos de Norteamérica pueden emitir citaciones a bancos no estadounidenses (que tengan relaciones de corresponsalía con bancos en los Estados Unidos de Norteamérica) solicitando informaciones y/o documentos de clientes del banco extranjero, aun cuando dicha documentación y/o información no tenga relación con la cuenta corresponsal.
2. Que, en virtud de la Ley AMLA y/o la reglamentación FINCEN (Financial Crimes Enforcement Network) sobre la Ley AMLA, EL BANCO, en su condición de banco extranjero con relación de corresponsalía con bancos en los Estados Unidos de Norteamérica, podría recibir, de parte del Departamento de Estado y/o del Departamento xxx Xxxxxx de los Estados Unidos de Norteamérica, citaciones requiriendo informaciones y/o documentos de los clientes de EL BANCO.
3. Que conoce(n) que EL BANCO, en caso de recibir una citación de requerimiento de información o documentos por parte del Departamento xxx Xxxxxx y/o del Departamento de Justicia, debe proceder con la entrega de la información y/o documentación solicitada, so pena de aplicación de las sanciones previstas en la Ley AMLA.
4. Que, en virtud de lo anterior, EL (LOS) CLIENTE(S), por medio del presente acto, autoriza(n) formal, expresa, definitiva e irrevocablemente a EL BANCO, en caso de recibir una citación de requerimiento de informaciones y/o documentos relativos a EL (LOS) CLIENTE(S), pueda proceder a entregar al Departamento de Justicia y/o el Departamento xxx Xxxxxx de los Estados Unidos de Norteamérica las informaciones y/o documentación solicitada y/o que proceda(n) según la Ley AMLA, sin que dicho suministro de informaciones y/o documentos pueda comprometer la responsabilidad de EL BANCO ni ser considerado como una violación de la obligación de confidencialidad y/o secreto profesional a cargo de EL BANCO de conformidad con la legislación vigente.
5. Que EL (LOS) CLIENTE(S) reconoce(n) que, en caso de entrega de informaciones y/o documentos por parte de EL BANCO en virtud de la Ley AMLA, EL BANCO no podrá informar a EL (LOS) CLIENTE(S) ni sobre el requerimiento recibido por parte del Departamento xxx Xxxxxx y/o el Departamento de Justicia de los Estados Unidos de Norteamérica, ni sobre la entrega de informaciones y/o documentos realizada.
6. Que EL (LOS) CLIENTE(S), por esta vía, renuncia(n), desde ahora y para siempre, en caso de entrega de documentos y/o informaciones por parte de EL BANCO al Departamento de Estado y/o Departamento xxx Xxxxxx de los Estados Unidos de Norteamérica, en ocasión de la Ley AMLA, a cualquier reclamación, demanda y/o acción, en contra de EL BANCO, sus directores, accionistas, empleados y/o el agente residente o representante designado en los Estados Unidos de Norteamérica a los fines de recibir citaciones en virtud de la Ley AMLA, por el suministro de los documentos y/o informaciones entregados al amparo de la Ley AMLA.
7. Que todo lo declarado en este artículo es declarado por EL (LOS) CLIENTE(S), bajo la augusta y sagrada fe del juramento, con todas las consecuencias legales que este tipo de declaración acarrea.
8. Que conoce(n) que la falsedad en la realización de las presentes declaraciones, efectuadas bajo la fe del juramento, constituirían perjurio.
9. Que EL (LOS) CLIENTE(S) deberá(n) mantener libre e indemne a EL BANCO y resarcirlo de cualquier consecuencia adversa y/o negativa, de cualquier clase, monto o naturaleza, que pueda derivarse de la relación de EL (LOS) CLIENTE(S) con EL BANCO, como consecuencia de la violación, falsedad o inexactitud de las declaraciones contenidas en este artículo y/o suministrada(s) a EL BANCO en ocasión de este contrato y/o sus modificaciones y/o como consecuencia de violación de la Ley AMLA.
Artículo 14. PROTECCION A LOS DERECHOS DEL USUARIO.
EL (LOS) CLIENTE(S), por medio del presente acto declara(n) y hace(n) constar, bajo la fe del juramento, lo siguiente:
1. Información. Que ha(n) sido informado(s), detallada y minuciosamente, por un representante de EL BANCO, de todos y cada uno de los términos y condiciones que imperan en este acto y/o en LA(S) CUENTA(S), producto(s) y/o servicio(s) contratado(s) con EL BANCO.
13 Cláusula aprobada por la Superintendencia de Bancos mediante Oficio No. 004672 de fecha 7 de julio del 2022.
14 Siempre que en este acto se haga mención de la Ley AMLA se referirá a la indicada Ley y a sus reglamentos, accesorios y/o modificaciones futuras.
2. Clausulas. Que ha(n) revisado todas y cada una de las cláusulas que integran este acto y las ha(n) encontrado satisfactorias, en el expreso entendido de que, en caso de no haber estado de acuerdo con las mismas, no habría(n) procedido a la suscripción de este acto con EL BANCO o simplemente habría(n) procedido a la firma del mismo con otra Institución Bancaria.
3. Términos y Condiciones. Que los términos y condiciones que han sido convenidos en este acto se ajustan a sus necesidades y requerimientos.
4. Revisión. Que, al momento de suscripción de este acto, ha(n) leído cuidadosa y detalladamente, todas y cada una de sus cláusulas, habiendo tenido oportunidad de interrogar y cuestionar, abiertamente, a un representante de EL BANCO acerca de cualquier cláusula que, en principio, no hubiese(n) entendido con claridad.
5. Especificaciones. Que ha(n) obtenido toda la información expresa, detallada y adecuada sobre LA(S) CUENTA(S), producto(s) y/o servicio(s) contratado(s) con EL BANCO, con todas las especificaciones relativas a los costos y cargos que aplican a los mismos, los cuales se indican en el TARIFARIO BDI.
6. Explicaciones. Que le(s) han sido explicadas, de manera clara y precisa, las consecuencias que se derivan de el (los) incumplimiento(s) de las disposiciones contenidas en este acto.
7. Reclamos. Que le(s) ha sido explicado, al momento de la firma de este acto, que tiene(n) derecho de presentar quejas y reclamaciones, en caso de que sean violados, en su perjuicio, alguno de los términos y condiciones contenidos en este acto.
8. Reclamos ante EL BANCO. Que le(s) ha sido explicado, al momento de la suscripción de este acto, que previo a la presentación de quejas, reclamaciones o denuncias por ante la Superintendencia de Bancos, deberá(n) presentarlas ante EL BANCO.
9. Solicitudes de Información. Que le(s) ha sido explicado, al momento de la firma de este acto, que tiene(n) derecho a solicitar, en cualquier momento, información sobre el estado de cualquier reclamación que haya(n) presentado por ante EL BANCO, sin que para ello tenga(n) que efectuar pago alguno a EL BANCO o la Superintendencia de Bancos, sin perjuicio de lo que se dispone en el siguiente numeral.
10. Cumplimiento de Obligaciones. Que declara(n) y reconoce(n) que la interposición de un reclamo, queja o denuncia, ante EL BANCO o por ante la Superintendencia de Bancos, no exime, en forma alguna, de cumplir con las obligaciones contenidas en este acto, en especial, aunque no exclusivamente, la obligación de pagar cualquier cargo que deba ser pagado a EL BANCO en virtud de este acto y/o el TARIFARIO BDI.
11. Recepción. Que ha(n) recibido de EL BANCO un original de este acto y una copia de cualquier otro que le sea accesorio, incluyendo el TARIFARIO BDI vigente a la fecha, donde se detallan en forma desagregada, las diferentes comisiones y costos de LA(S) CUENTA(S), producto(s) y/o servicio(s) contratado(s).
12. Cargos no Especificados. Que conoce(n) que tiene(n) el derecho de que no le sean cobrados conceptos que no se encuentren expresamente descritos en este acto y/o el TARIFARIO BDI, a excepción de aquellos cargos por conceptos derivados de disposiciones legales emitidas con posterioridad a la suscripción de este acto.
13. Publicidad. Que ha(n) constatado y confirmado, lo cual declara(n) en este documento, que EL BANCO: (i) tiene disponible al público, de manera física y electrónica, el TARIFARIO BDI, conforme la normativa vigente, en el cual se detallan las tasas, intereses, gastos, comisiones, honorarios, penalidades, etc. que aplican a las diferentes operaciones activas y pasivas, calculados en términos anuales, así como la tasa de cambio y otras informaciones exigidas por el ordenamiento vigente; y (ii) tiene disponible al público el precio de los diferentes servicios que presta de conformidad con las disposiciones de la Ley Monetaria y Financiera y el Reglamento de Protección al Usuario de los Servicios Bancarios y Financieros, donde se reflejan las auténticas condiciones de las mismas evitando así posibles situaciones engañosas.
14. Horarios. Que ha(n) sido informado(s) por un representante de EL BANCO, al momento de suscribir este acto, acerca del horario de atención al público de sus oficinas y sucursales, el cual xxxxxxx se encuentra disponible al público tanto de manera física como electrónica en las oficinas de EL BANCO y en su página web.
15. Contenido. Que ha(n) constatado y confirmado, lo cual declara(n) en este documento, que este acto contiene, entre otros aspectos, los descritos a continuación: (i) Generales de quien(es) suscribe(n); (ii) Descripción detallada de los productos y servicios a los que se contrae este acto; (iii) Los derechos y obligaciones que se derivan de este acto; (iv) Las cláusulas o condiciones relativos a las revisiones o ajustes de precios, tasas, honorarios, tarifas, etc.; (v) Penalidades por incumplimiento de las disposiciones contenidas en este acto; (vi) Fecha de inicio de este acto, entre otros.
16. Atención al Usuario. Que ha(n) sido informado(s) de la existencia y organización del Departamento de Consultas, Quejas y Reclamaciones de EL BANCO y del procedimiento que debe ser llevado a cabo en caso de quejas o reclamaciones.
17. PROUSUARIO. Que ha(n) sido informado(s) de la existencia y funcionamiento de la División de Servicios y Protección al Usuario de la Superintendencia de Bancos, organizada de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 52, literal c) de la Ley, la cual tiene por objeto atender las consultas, denuncias y reclamaciones que presente(n) por ante la Superintendencia de Bancos los usuarios de los servicios que prestan las entidades de intermediación financiera.
18. Inexistencia de supuestos Abusivos. Que ha(n) revisado minuciosamente el presente acto y constatado que éste no contiene estipulaciones que afecten sus derechos o que de alguna manera: (i) Exoneren, atenúen o limiten la responsabilidad del BANCO por vicios en los servicios contratados que puedan ocasionar daños o perjuicios en contra de EL (LOS) CLIENTE(S); (ii) Representen limitación o renuncia al ejercicio a los derechos de EL (LOS) CLIENTE(S); (iii) Impongan la utilización obligatoria de la conciliación, arbitraje u otro procedimiento equivalente o de efectos similares o que excluyan el ejercicio del recurso de reclamación por ante la Superintendencia de Bancos; (iv) Se remitan a otros textos o documentos que no hayan sido suministrados y/o explicados en forma previa o en el momento de la suscripción de este acto; y
(v) Incluyan espacios en blanco, que no hayan sido llenados con anterioridad a la suscripción de este acto. Asimismo, que EL (LOS) CLIENTE(S) ha(n) verificado y constatado, con anterioridad a la firma de este acto, que el mismo y cualquier documento accesorio, se encuentran escritos en idioma español, en letra tamaño diez (10), con caracteres legibles, en términos claros y entendibles.
Artículo 15. CARTA DE DERECHOS Y DEBERES.15
EL (LOS) CLIENTE(S) declara(n) y representa(n) que le(s) está siendo entregada por EL BANCO la Carta de Derechos y Deberes de los usuarios de los productos financieros, según el formato y modelo aprobado por la Superintendencia de Bancos, en virtud de la cual se le(s) da a conocer a EL (LOS) CLIENTE(S), que tiene los siguientes derechos y deberes:
Deber de: | Derecho a: | |||||
VERIFICAR que la entidad esté en el Registro de Entidades Autorizadas por la Superintendencia de Bancos | OBTENER necesite | la | información | o | documentación | que |
SUMINISTRAR DATOS e información verídica entidad | a | la | ACCEDER a productos y servicios sin discriminación alguna | |||
SOLICITAR INFORMACION DETALLADA sobre productos y servicios que desea adquirir | los | RECLAMAR a su entidad financiera ante cualquier vulneración a sus derechos | ||||
LEER BIEN el contenido de los contratos y documentos antes de firmarlos (y de no firmar dichos documentos sin leer) | ELEGIR el producto y la entidad que quiera, de forma libre y voluntaria | |||||
UTILIZAR los productos y servicios contratados de acuerdo con lo establecido en su contrato | TENER protección y exigir la aplicación de las leyes por parte de las entidades | |||||
CUMPLIR CON LOS PAGOS de sus créditos en la fecha acordada | EDUCARSE financieramente y recibir orientación | |||||
PROTEGER la integridad de sus datos personales |
Artículo 16. DISPOSICIONES FINALES.
1. Domicilio. EL BANCO y EL (LOS) CLIENTE(S), para todos los fines y consecuencias del presente acto, hacen elección de domicilio en las direcciones descritas en este acto, donde serán válidamente hechas y recibidas las notificaciones y comunicaciones relacionadas con el cumplimiento y ejecución del presente acto.
2. Clausulas. Las partes declaran que conocen y aceptan las clausulas particulares y generales que figuran en el presente acto y que forman parte integrante del mismo, y en prueba de conformidad lo firman en el lugar y la fecha indicados, reconociendo EL (LOS) CLIENTE(S) haber recibido un ejemplar del presente acto, para cada uno de ellos, acompañado del TARIFARIO BDI vigente a la fecha del presente acto, el cual, como se indica en este acto, podrá variar conforme condiciones y/o exigencias xxx xxxxxxx, lo cual será llevado a conocimiento de EL (LOS) CLIENTE(S) en la forma descrita en este acto.
3. Divisibilidad. Es convenido formal y expresamente que, en caso de surgir entre las partes suscriptoras alguna litis, demanda, proceso y/o acción que declare la nulidad de una o varias clausulas del presente acto, tal decisión no afectará las demás cláusulas y/o disposiciones del presente acto, las cuales continuarán vigentes, con toda su fuerza y vigor si como tal decisión o sentencia no se hubiere producido.
4. Servicio al Cliente. Si EL (LOS) CLIENTE(S) necesita(n) asistencia de un oficial o representante de EL BANCO en relación con este acto, o si necesita comunicarse con EL BANCO, el número de teléfono de Servicio al Cliente es el (000) 000-0000, número de fax: (000) 000-0000. En su defecto, deberá(n) escribir a la xxxxxxx Xxxxxxxx Xx 00, Xx Xxxxx, Xxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx; o a la dirección de e-mail de EL BANCO “XXXxxXxxxx@xxx.xxx.xx” o a cualquier otro número de teléfono, de fax, de dirección o de dirección electrónica que pudiere aplicar a EL BANCO en el futuro.
5. Monitoreo. EL (LOS) CLIENTE(S) acepta(n) que EL BANCO podrá grabar o registrar conversaciones sostenidas entre los empleados de EL BANCO y EL (LOS) CLIENTE(S) para verificar la calidad del servicio y la exactitud de las informaciones que sus empleados brinden a EL (LOS) CLIENTE(S) y/o para asegurar que las instrucciones de EL (LOS) CLIENTE(S) sean ejecutadas correctamente y/o para otros fines de interés en relación con este acto, sin que lo propio pueda ser interpretado como una violación a la privacidad de EL (LOS) CLIENTE(S), autorizando expresamente que dichas grabaciones puedan ser utilizadas por EL BANCO en caso de ser necesario para protección de sus derechos.
6. No Renuncia. El Departamento de Servicio al Cliente de EL BANCO puede ayudar a resolver problemas relacionados con los servicios a que se contrae este acto, pero dicho Departamento, sus empleados y funcionarios no están autorizados a renunciar, en representación de EL BANCO, a ningún derecho, acción o medida a que EL BANCO tenga derecho al tenor de este acto, ni a comprometerle y obligarle frente a EL (LOS) CLIENTE(S).
7. Mensajes. EL (LOS) CLIENTE(S) acepta(n) y autoriza(n) que EL BANCO le(s) envíe mensajes electrónicos y/o telefónicos con avisos relativos a cualquier producto que EL (LOS) CLIENTE(S) mantenga(n) con EL BANCO y/o mensajes publicitarios relativos a productos y servicios ofertados por EL BANCO, mediante las direcciones de correo electrónico y/o teléfono celular de EL (LOS) CLIENTE(S) suministrados en cualquier época a EL BANCO.
8. Constitución, Existencia y Autorización. EL (LOS) CLIENTE(s) que sea(n) persona(s) jurídica(s), declara(n) y representa(n) a EL BANCO que es (son) entidad(es) debidamente organizada(s) y existente(s) bajo las leyes de su país de origen o vigencia y que posee(n) todos los poderes requeridos para conducir sus negocios como lo hacen al presente acto y para asumir los compromisos en él contenidos.
9. Poder y Autorización. EL (LOS) CLIENTE(s) que sea(n) persona(s) jurídica(s) declaran poseer las facultades, poderes y autorizaciones necesarias para otorgar y dar cumplimiento a los términos de este acto.
15 Cláusula aprobada por la Superintendencia de Bancos mediante Oficio No. 001150, de fecha 17 de febrero del 2022.
Igualmente, las personas físicas que firman el presente documento, en nombre y representación de persona(s) jurídica(s), declara(n) estar provistas de plenos poderes otorgados por el (los) órgano(s) competente(s) para asumir todos y cada unos de los derechos y obligaciones que consagrados en el presente acto con respecto de su(s) representada(s).
10. Litigios. LAS PARTES garantizan que no hay pendiente ante ningún tribunal, departamento de gobierno, agencia gubernamental o embajada, procedimiento de arbitraje, pleito, reclamación ni procedimiento alguno en su contra que pueda afectar o causar un cambio adverso sustancial en las condiciones generales del presente documento. Además, declaran que han cumplido con todas las leyes, reglamentos de las autoridades gubernamentales con jurisdicción sobre ella y no están en rebeldía con respecto de ninguna ordenanza, resolución, norma o mandamiento de las mismas.
11. Ley Aplicable. Este acto y todos los derechos, obligaciones y responsabilidades que surjan del mismo serán interpretados de conformidad con las leyes de la República Dominicana.
12. Derecho Común. En caso de disputa, controversia o reclamación en la ejecución o interpretación del presente acto, las partes se remiten al derecho común.
13. Jurisdicción Competente. Para la ejecución del presente acto EL BANCO y EL (LOS) CLIENTE(S) reconocen y otorgan competencia a los tribunales civiles ordinarios de la ciudad de Xxxxx Xxxxxxx, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana.
EL (LOS) CLIENTE(S), por este medio, declara(n) haber leído, entendido y aprobado en todas sus partes el presente acuerdo, en la ciudad de Xxxxx Xxxxxxx, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana a los
días del mes de
.
del año
EL (LOS) CLIENTE(S) | |
Firma | |
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Nacionalidad | |
Doc. Identidad | |
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Dirección |