PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS QUE RIGE LA CELEBRACIÓN DEL ACUERDO MARCO PARA LA CONTRATACIÓN DE DETERMINADOS CONTRATOS DE SEGUROS POR LA CENTRAL DE CONTRATACIÓN DE LA FEMP (EXPEDIENTE 07/2020)
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS QUE RIGE LA CELEBRACIÓN DEL ACUERDO MARCO PARA LA CONTRATACIÓN DE DETERMINADOS CONTRATOS DE SEGUROS POR LA CENTRAL DE CONTRATACIÓN DE LA FEMP (EXPEDIENTE 07/2020)
ÍNDICE
1 ANTECEDENTES 5
2 OBJETO DEL ACUERDO MARCO 6
3 DESTINATARIOS DEL ACUERDO MARCO 7
4 ÓRGANO DE CONTRATACIÓN 8
5 NATURALEZA DEL ACUERDO XXXXX, RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE Y DOCUMENTOS DE CARÁCTER CONTRACTUAL 8
6 PLAZO DE DURACIÓN DEL ACUERDO MARCO 9
7 VALOR ESTIMADO Y BASES ECONÓMICAS DEL ACUERDO MARCO 11
8 CONDICIONES DE APTITUD PARA CONTRATAR 12
8.1 Capacidad 12
8.2 Prohibiciones para contratar 13
8.3 Requisitos mínimos de solvencia económica y financiera 13
8.4 Requisitos mínimos de solvencia técnica o profesional 13
8.4.1 Contratos relacionados con el objeto del lote al que se concurre 13
8.4.2 Cumplimiento de las normas de garantía de calidad 14
8.4.3 Cumplimiento de las normas de gestión medioambiental 15
8.5 Verificación de las condiciones de aptitud 15
9 PROCEDIMIENTO DE CELEBRACIÓN DEL ACUERDO MARCO 15
10 CONTENIDO Y PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES POR LOS LICITADORES 16
10.1 Contenido de las proposiciones 16
10.2 Presentación de las proposiciones 21
11 CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO MARCO 22
11.1 Criterios de adjudicación no evaluables mediante fórmulas (hasta 20 puntos) 22
11.2 Criterios de adjudicación no evaluable mediante fórmulas comunes para todos los Lotes (hasta 80 puntos)…………………………………………………………………..
244
12 CALIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PROPOSICIONES. PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO MARCO… 28
13 ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO MARCO… 33
14 GARANTÍA 34
15 FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO MARCO… 34
16 EJECUCIÓN Y COMISIÓN DE CONTROL Y SUPERVISIÓN DEL ACUERDO MARCO… 35
5
16.1 Ejecución del Acuerdo Xxxxx… 35
16.2 Comisión de Control y Supervisión 36
16.3 Modificación del Acuerdo Marco 37
17 RESPONSABLE DEL ACUERDO MARCO 377
18 PENALIDADES 37
19 RESOLUCIÓN DEL ACUERDO MARCO 38
20 PROTECCIÓN DE DATOS 39
21 CONTRATOS BASADOS EN EL ACUERDO MARCO 42
21.1 Mediación de riesgos y seguros 42
21.2 Procedimiento para la tramitación de los Contratos basados 433
21.3 Ejecución y cumplimiento de los Contratos basados 56
21.4 Responsables de los Contratos basados 56
21.5 Plazo de los Contratos basados 57
21.6 Condiciones Especiales de Ejecución 58
21.7 Garantía de los Contratos basados 58
21.8 Financiación y pago de los servicios 59
21.9 Penalidades por incumplimientos de los Contratos basados 59
21.10 Modificación de los Contratos basados 60
21.11 Cesión y subcontratación de los Contratos basados 61
21.12 Resolución de los Contratos basados 62
22 DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES 62
23 PRERROGATIVAS DE LOS ENTES LOCALES, RÉGIMEN DE INVALIDEZ, RÉGIMEN DE RECURSOS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE 64
23.1 Prerrogativas de la Administración 64
23.2 Régimen de invalidez 64
23.3 Régimen de recursos y jurisdicción competente 64
DISPOSICIÓN FINAL 64
1 ANTECEDENTES
La Federación Española de Municipios y Provincias (en adelante, “FEMP”) es una asociación constituida por entidades locales (en adelante las “Entidades Locales” o las “Entidades Locales Asociadas”), creada al amparo de la Disposición Adicional Quinta de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las bases del régimen local (en adelante, la “LBRL”), y declarada de utilidad pública mediante acuerdo del Consejo de Ministros de 26 xx xxxxx de 1985.
Entre los fines fundacionales y estatutarios de la FEMP, están:
- El fomento y la defensa de la autonomía de las Entidades Locales.
- La prestación, directamente o a través de sociedades o de entidades, de toda clase de servicios a las Entidades Locales asociadas o a los entes dependientes de éstas.
La FEMP como entidad representativa de las Entidades Locales Asociadas y en el ejercicio de sus fines estatutarios, gestiona sus recursos y desarrolla sus actividades con una clara vocación de servir, con eficacia y calidad, a la amplia comunidad de Entidades Locales. Dar cumplimiento a dichos fines y responder satisfactoriamente a los retos futuros y compromisos asumidos ante los Entes Locales y la sociedad en general exige la búsqueda permanente de las mejores soluciones para los servicios prestados por la FEMP.
Entre dichas actividades destaca especialmente la de promover la suscripción de convenios con distintas entidades públicas y privadas para el apoyo a las Entidades Locales Asociadas en el cumplimiento de sus competencias. Convenios que en algún caso han llevado a que se adhieran a los mismos más del 50% de las Entidades Locales Asociadas. A estos efectos el número de Entidades Locales Asociadas asciende en estos momentos a 7.411 entidades, incluyendo 39 Diputaciones Provinciales, 7 Cabildos Insulares y 4 Consejos Insulares.
Por este motivo, y al amparo de lo previsto en el artículo 227 y en la Disposición Adicional 3ª.10 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, la “LCSP”) y en el último párrafo del apartado 3 de la Disposición Adicional Quinta de la LBRL, conforme a la redacción dada a la misma por el artículo 1.35 de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local (en adelante, la “LRSAL”), se creó la Central de Contratación de la FEMP por acuerdo de la Junta de Gobierno de la FEMP, de 28 de enero de 2014 (en adelante, la “Central de Contratación”).
La Central de Contratación se ordena como un servicio especializado creado con la finalidad de contratar bienes y servicios que, por sus especiales características, sean susceptibles de ser utilizados con carácter general por las Entidades Locales Asociadas y sus entes dependientes.
Con base en lo expuesto, la Central de Contratación se configura como un instrumento que permite la tramitación y/o adjudicación de las prestaciones de otros poderes adjudicadores, en este caso las Entidades Locales Asociadas y sus entes dependientes, dando aplicación a los principios de simplificación administrativa, facilitando los procesos de contratación y posibilitando, mediante la aplicación de las denominadas economías de escala y la estandarización de las obras, servicios y servicios, el logro de condiciones económicas más favorables en la contratación de los mismos, con la consiguiente reducción del gasto público.
2 OBJETO DEL ACUERDO XXXXX
La celebración del presente acuerdo marco (en adelante, el “Acuerdo Marco”) tiene por objeto la contratación, a través de la Central de Contratación, de las pólizas de seguro para las Entidades Locales y sus entes dependientes (en adelante, los “Servicios”), conforme a lo previsto en el artículo 227 y en la Disposición Adicional 3ª.10 de la LCSP, y en el último párrafo del apartado 3 de la Disposición Adicional Quinta de la LBRL.
El pliego de prescripciones técnicas de cada uno de los Lotes (en adelante, el “PPT”), que complementa el presente pliego de cláusulas administrativas (en adelante, el “PCA”), detalla los tipos de servicios incluidos en el ámbito del presente Acuerdo Marco, así como las condiciones que regirán la prestación de los mismos (en adelante, conjuntamente, los “Pliegos”).
El presente Acuerdo Marco, como sistema de racionalización técnica, comprenderá la determinación de las empresas adjudicatarias para cada uno de los lotes (hasta un máximo de tres), el sistema retributivo, así como las condiciones generales y términos básicos a los que habrán de ajustarse los contratos basados (en adelante, los “Contratos basados”) en el Acuerdo Marco.
El objeto del Acuerdo Marco se desglosa en lotes independientes correspondientes a diversos xxxxx de seguro, divididos a su vez en función de la población de la Entidad Local o ente dependiente (en adelante, los “Lotes”), conforme a lo establecido en el siguiente cuadro:
LOTE | Tipología y rango de los seguros |
1 | Seguro de daños materiales para Entidades Locales y entes dependientes con rango hasta 10.000 habitantes. |
2 | Seguro de daños materiales para Entidades Locales y entes dependientes con rango superior a 10.000 habitantes. |
3 | Seguro de responsabilidad civil patrimonial para Entidades Locales y entes dependientes con rango hasta 20.000 habitantes. |
4 | Seguro de responsabilidad civil patrimonial para Entidades Locales y entes dependientes con rango superior a 20.000 habitantes. |
LOTE | Tipología y rango de los seguros |
5 | Seguro de responsabilidad civil de altos cargos y personal electo |
6 | Seguro para flotas de vehículos |
7 | Seguro colectivo de vida. |
8 | Seguro colectivo de accidentes. |
Esta división en Lotes se justifica por los distintos niveles de concurrencia existentes y por las particularidades de cada tipología de seguro, que hacen necesario un tratamiento individualizado.
En todos los Lotes, el Acuerdo Xxxxx se celebrará con un máximo de tres empresas, a las que se convocará a una nueva licitación para la adjudicación de los Contratos basados. En esta segunda licitación, se tomarán como base los términos establecidos en el Acuerdo Marco.
La codificación correspondiente a la nomenclatura de la Clasificación de Productos por Actividades CPA 2008 es:
66510000-8 – Servicio de seguros. 66515000-3 – Servicios de seguros de daños.
66516400-4 – Servicios de seguros de responsabilidad civil. 66514110-2 – Servicios de seguros de automóviles.
66511000-5 – Servicios de seguros de vida. 66512100-3 – Servicios de seguros de accidentes.
Las necesidades administrativas a satisfacer con los Contratos basados en este Acuerdo Xxxxx son garantizar las prestaciones de un servicio de seguro especializado que mejor se adapte a las necesidades de las Entidades Locales Asociadas y sus entes dependientes.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la LCSP y con la documentación obrante en el expediente, se justifica la necesidad e idoneidad del presente Acuerdo Xxxxx que se propone. Esta necesidad ha venido motivada por las distintas encuestas y solicitudes recibidas por la FEMP por parte de las Entidades Locales Asociadas y sus entes dependientes, tratándose de un servicio básico altamente demandado.
3 DESTINATARIOS DEL ACUERDO XXXXX
El ámbito subjetivo del presente Acuerdo Xxxxx está comprendido por todas las Entidades
Locales Asociadas a la FEMP, cuyo listado se encuentra disponible a través del siguiente enlace (acceda aquí), así como sus entes dependientes, por lo que todas estas entidades, entes u organismos podrán contratar bajo el marco jurídico del presente Acuerdo Marco. Con carácter adicional, todos los entes incluidos en el ámbito de este Acuerdo Xxxxx que quieran contratar estos servicios deberán cumplir los tres requisitos siguientes:
(i) Adherirse o estar previamente adherido a la Central de Contratación de la FEMP1.
(ii) Haber adjudicado previamente un contrato basado de mediación al amparo del Lote correspondiente del Acuerdo marco de mediación de riesgos y seguros formalizado por la FEMP con el Mediador (tal y como se define en la Cláusula 21 y Anexo IV del presente Pliego).
4 ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
El órgano de contratación (en adelante, el “Órgano de Contratación”) es la persona designada para ostentar la Secretaría General de la FEMP de acuerdo con el artículo 4 del Reglamento Regulador del Funcionamiento de la Central de Contratación de la FEMP (en adelante el “Reglamento”) y el artículo 39 de los Estatutos de la FEMP, aprobados en el XII Pleno Ordinario de fecha 21 de septiembre de 2019.
5 NATURALEZA DEL ACUERDO XXXXX, RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE Y DOCUMENTOS DE CARÁCTER CONTRACTUAL
El presente Acuerdo Xxxxx se articula como un sistema de racionalización técnica de la contratación mediante la conclusión del cual se adoptarán los términos y condiciones para la contratación de los Servicios, conforme a lo previsto en el artículo 227 de la LCSP, y cuya celebración se regirá según lo dispuesto en el artículo 220 de la LCSP.
Según lo previsto en los artículos 19, 22 y 101.13 de la LCSP se trata de un Acuerdo Marco de servicios sujeto a regulación armonizada, ya que el valor máximo estimado, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, del conjunto de contratos basados previstos de adjudicación durante la vigencia del Acuerdo Marco es superior a 214.000,00 euros.
1 La información relativa a las Entidades Locales asociadas a la FEMP y entes dependientes de las mismas que se encuentra adheridos a la Central de Contratación se encuentra disponible y actualizada en la pagina web: pinchar aquí o copiar enlace a xxxx://xxxx.xxxx.xx/Xxxxxxxxxx/Xxxxx/XxxxxxxXxxxxx0/Xxxxxx0_Xxxxxxxxxxxxxxx/XX_Xxxxxxx_0/_XxxxxxXxXx U6CM-Yw1KFsmaTMxyVKz0cDWlHO85Bj5oOgq6UdRc1SPtFkUGEIisR
El Acuerdo Marco y los Contratos basados en el mismo se regirán por el presente PCA, por el PPT, por la LCSP, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y, en cuanto no se oponga, por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante, el “RGLCAP”).
Supletoriamente se aplicará la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, la “LPACAP”) y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, “LRJSP”), y demás normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
Asimismo, será de aplicación al presente Acuerdo Marco, y a los Contratos basados en el mismo, la normativa sectorial vigente en cada momento, y entre otras, a título enunciativo y no exhaustivo por las siguientes disposiciones:
• Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
• Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
• La parte que subsiste vigente de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
• El Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, y en lo no derogado este el Real Decreto 2486/1998 de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y demás disposiciones de desarrollo y de derecho privado de general y concordante aplicación.
• Cualquier otra disposición que afecte, modifique, desarrolle, derogue o sustituya a dichas normas.
Tienen carácter contractual los siguientes documentos: el presente PCA, el PPT, el documento de formalización del Acuerdo Xxxxx en cada uno de los Lotes, los documentos de formalización de los respectivos Contratos basados, y las ofertas presentadas.
6 PLAZO DE DURACIÓN DEL ACUERDO MARCO
El plazo de duración del Acuerdo Marco será el siguiente en función de cada Lote:
LOTE | SERVICIOS DE SEGURO | DURACIÓN |
LOTE 1 | Seguro de daños materiales para Entidades con rango de hasta 10.000 habitantes | 2 AÑOS |
LOTE 2 | Seguro de daños materiales para Entidades con rango superior a 10.000 habitantes | 2 AÑOS |
LOTE 3 | Seguro de responsabilidad civil y patrimonial para Entidades con rango de hasta 20.000 habitantes | 1 AÑO |
LOTE 4 | Seguro de responsabilidad civil y patrimonial para Entidades con rango superior a 20.000 habitantes | 1 AÑO |
LOTE 5 | Seguro de responsabilidad civil de altos cargos y personal electo | 1 AÑO |
LOTE 6 | Seguro de flotas de vehículos | 2 AÑOS |
LOTE 7 | Seguro colectivo de vida | 2 AÑOS |
LOTE 8 | Seguro colectivo de accidentes | 2 AÑOS |
La fecha de efecto será la que se establezca en el documento de formalización.
El Acuerdo Marco podrá ser objeto de prórrogas anuales (de 12 meses, cada una) sucesivas, por mutuo acuerdo, antes de la finalización del mismo. No obstante, la duración de la última prórroga anual podrá ser reducida por acuerdo entre ambas partes hasta un máximo de seis meses.
La duración total del Acuerdo Marco, incluidas las prórrogas, no podrá exceder de 48 meses (4 años), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 219.2 de la LCSP.
Si cualquiera de las partes firmantes no desea prorrogar el Lote correspondiente del Acuerdo Marco, deberá notificarlo con un preaviso de seis meses de antelación a la fecha de finalización del mismo o de cualquiera de sus prórrogas.
El plazo de vigencia del Acuerdo Xxxxx delimita el plazo en el que podrán adjudicarse los
Contratos basados en el mismo. No obstante, la duración de los Contratos basados podrá exceder la del Acuerdo Marco, con las limitaciones previstas en este PCA.
Sólo podrán adjudicarse Contratos basados en un Acuerdo Xxxxx durante la vigencia de este último. La fecha relevante para entender que se ha cumplido este requisito será la del envío del Documento de Invitación por parte de la Entidad Local o ente dependiente , o si solamente resultase un adjudicatario de cada Lote, será directamente la de adjudicación del Contrato basado.
Durante este periodo, las Entidades Locales o entes dependientes podrán contratar los Servicios con las empresas adjudicatarias del presente Acuerdo Marco y en las condiciones que se fijan en el presente PCA y en el PPT.
7 VALOR ESTIMADO Y BASES ECONÓMICAS DEL ACUERDO MARCO
El artículo 101.13 de la LCSP establece que para los acuerdos marco y para los sistemas dinámicos de adquisición se tendrá en cuenta el valor máximo estimado, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, del conjunto de contratos previstos durante la duración total del acuerdo marco o del sistema dinámico de adquisición.
Concretando lo dispuesto en el párrafo anterior, para el cálculo del valor estimado de cada Lote, se parte de una base mínima de 214.000 euros que fija el umbral a efectos de regir esta licitación conforme a las normas de los procedimientos abiertos sujetos a regulación armonizada. El valor estimado de cada Lote se ciñe a lo dispuesto en la siguiente tabla:
LOTE | Valor estimado |
LOTE 1 | 214.000,00 € |
LOTE 2 | 214.000,00 € |
LOTE 3 | 214.000,00 € |
LOTE 4 | 214.000,00 € |
LOTE 5 | 214.000,00 € |
LOTE 6 | 214.000,00 € |
LOTE 7 | 214.000,00 € |
LOTE 8 | 214.000,00 € |
TOTAL | 1.712.000 € |
8 CONDICIONES DE APTITUD PARA CONTRATAR
Podrán concurrir al presente Acuerdo Marco las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica-financiera, y técnica o profesional.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del Acuerdo Marco. En particular, deberán figurar inscritos en el Registro de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
8.1 Capacidad
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea tendrán capacidad para contratar si, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentran habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Asimismo, cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder realizar la actividad de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea tendrán capacidad de obrar cuando figuren inscritas en el Registro correspondiente, o en su defecto, cuando actúen con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto de este Acuerdo Marco. Asimismo, deberán justificar que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga.
Las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de esta licitación podrán contratar sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del Acuerdo Xxxxx a su favor. Los empresarios interesados en licitar en unión temporal de empresarios podrán darse de alta en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, especificando dicha circunstancia.
8.2 Prohibiciones para contratar
No podrán ser contratantes del presente Acuerdo Xxxxx las personas físicas o jurídicas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 71 de la LCSP.
8.3 Requisitos mínimos de solvencia económica y financiera
Los licitadores deberán tener un volumen de negocios adecuado para la ejecución de los Contratos basados en el presente Acuerdo Marco.
Para el cálculo de los requisitos mínimos de solvencia económica financiera se ha tenido en cuenta el valor estimado de cada lote, tomando como referencia el margen establecido en el artículo 87.1. a) de la LCSP (no excediendo una vez y media el valor estimado del contrato).
El volumen global de negocio será el referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponible y se establece en un mínimo de 325.000 euros por cada Lote, teniendo carácter acumulativo.
8.4 Requisitos mínimos de solvencia técnica o profesional
8.4.1 Contratos relacionados con el objeto del lote al que se concurre
Los licitadores deberán acreditar, en los términos establecidos en el artículo 89.1 apartado a) de la LCSP, haber ejecutado o estar ejecutando contratos de seguro específicos del Lote al que concurren, durante los 3 últimos años , con entidades del sector público, dentro del ámbito de la Unión Europea/Espacio Económico Europeo (EEE), en los términos establecidos en la siguiente tabla:
Lote | Número mínimo de contratos con entidades del sector público | Número de contratos con un presupuesto máximo de licitación igual o superior a los siguientes umbrales | |
1 | 25 | 10 | 5.000 € |
2 | 25 | 10 | 15.000 € |
3 | 50 | 10 | 15.000 € |
4 | 50 | 10 | 25.000 € |
Lote | Número mínimo de contratos con entidades del sector público | Número de contratos con un presupuesto máximo de licitación igual o superior a los siguientes umbrales | |
5 | 15 | 10 | 6.000 € |
6 | 20 | 10 | 25.000 € |
7 | 35 | 10 | 25.000 € |
8 | 35 | 10 | 25.000 € |
Conforme a lo anterior:
a) En el supuesto de concurrir a 1 lote, deberá acreditar la solvencia técnica-profesional, conforme a los importes indicados en la tabla anterior para el lote al que concurra. (Ej.: si licita al lote 1 deberá acreditar que ha suscrito pólizas de seguro correspondientes al ramo que se trate en dicho Lote, durante los 3 últimos años, en al menos 25 entidades del sector público y 10 de ellos igualen o superen los 5.000 € de presupuesto máximo de licitación).
b) En el supuesto de concurrir a varios lotes, los importes arriba indicados serán acumulativos. (Ej.: si licita a los lotes 1 y 2 deberá acreditar que ha suscrito pólizas de seguro, durante los 3 últimos años, en al menos 50 entidades del sector público donde 10 de ellos igualen o superen los 5.000 € de presupuesto máximo de licitación y al menos, otros 10, que igualen o superen los 15.000 euros de presupuesto máximo de licitación).
c) En el supuesto de concurrir a todos los lotes, el licitador deberá acreditar que ha suscrito pólizas de seguro, durante los 3 últimos años, en el sumatorio de toda la tabla anterior teniendo en cuanta el presupuesto máximo de licitación en función de tipología.
8.4.2 Cumplimiento de las normas de garantía de calidad
Los licitadores deberán contar con sistemas de gestión de calidad basados en la Norma UNE- EN ISO 9001:2015 u otras normas europeas sobre esta materia aplicables a la prestación del servicio objeto del Acuerdo Marco, o certificados equivalentes emitidos por organismos independientes, o mediante otras pruebas de aplicación por el licitador de medidas
equivalentes de garantía de calidad.
8.4.3 Cumplimiento de las normas de gestión medioambiental
Los licitadores deberán contar con sistemas de gestión medioambiental basados en la Norma UNE-EN ISO 14001:2015 u otras normas europeas o internacionales sobre esta materia aplicables a la prestación del servicio objeto del Acuerdo Marco, u otros sistemas de gestión medioambiental reconocidos de conformidad con el artículo 45 del Reglamento (CE) nº 1221/2009, de 25 de noviembre de 2009, o certificados equivalentes, o bien a través de pruebas de aplicación por el licitador de medidas equivalentes de gestión medioambiental.
8.5 Verificación de las condiciones de aptitud
El licitador, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140.1 de la LCSP, debe acompañar su proposición de una declaración responsable que se ajustará al formulario de documento europeo único de contratación (en adelante “DEUC”). Igualmente, de acuerdo con el punto 3 del mismo artículo, antes de adjudicar el Acuerdo Marco, el Órgano o la Mesa de Contratación podrán pedir a los candidatos o licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, para asegurar el buen desarrollo del procedimiento.
Se adjunta como Anexo I enlace con acceso al DEUC.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140.4 de la LCSP, el momento decisivo para apreciar la concurrencia de las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar, será la fecha final de presentación de ofertas y deberán subsistir dichas circunstancias en el momento de formalización del Acuerdo Marco. A estos efectos, los adjudicatarios del Acuerdo Xxxxx están obligados a comunicar al Órgano de contratación las circunstancias que pudieran afectar al cumplimiento de dichos requisitos.
Incurrirá en la causa de prohibición para contratar con el sector público establecida en el artículo 71.1.e) de la LCSP el licitador que incurra en falsedad en relación con la información facilitada en el DEUC o al facilitar cualesquiera otros datos relativos a su capacidad y solvencia.
9 PROCEDIMIENTO DE CELEBRACIÓN DEL ACUERDO MARCO
La celebración del Acuerdo Marco se realizará mediante procedimiento abierto. El procedimiento de selección del contratista se regirá por lo dispuesto en este PCA y por las disposiciones establecidas para el procedimiento abierto en la LCSP y, supletoriamente, por las normas de derecho privado que resulten de aplicación.
La mesa de contratación del presente Acuerdo Marco (en adelante, la “Mesa de
Contratación”) que se constituyó con carácter permanente por medio de Resolución del Secretario General de la FEMP de 31 de octubre de 2018, actuará como órgano de asistencia del Órgano de Contratación, y será el órgano responsable de la selección de las ofertas candidatas, del estudio y calificación de las mismas y de la elevación de la propuesta de adjudicación.
Una vez publicado el correspondiente anuncio de licitación, todas las consultas que deseen formular los licitadores, deberán realizarse a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público.
Para ello, los licitadores deberán registrarse gratuitamente en la PLACSP en la siguiente dirección de Internet (URL): xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxxxxxxx
La presentación de la oferta a la presente licitación implicará la autorización para recibir comunicaciones electrónicas a través de la PLACSP en la dirección de correo electrónica indicada.
Conforme a lo anterior, todas las comunicaciones, requerimientos y notificaciones entre el órgano de contratación y los licitadores, se realizarán a través de la Plataforma de contratación del Sector Público, e irán dirigidas a la dirección de correo electrónico que se indique en el apartado de datos de contacto del operador económico del modelo DEUC, o en la información a incluir en el supuesto de que se exija una declaración responsable.
10 CONTENIDO Y PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES POR LOS LICITADORES
10.1 Contenido de las proposiciones
Las propuestas se presentarán en castellano y contendrán una declaración expresa de aceptación incondicionada y acatamiento del presente PCA y al PPT sin salvedad alguna, así como la declaración responsable de la exactitud de todos los documentos presentados y de cumplimiento de todas y cada una de las condiciones para tomar parte en este proceso de contratación.
Los licitadores se comprometen a mantener su propuesta, encontrándose vinculados por la misma, durante un plazo mínimo de tres (3) meses desde su presentación hasta la resolución de adjudicación emitida por el Órgano de Contratación.
Las proposiciones serán secretas, no pudiendo divulgar el Órgano de Contratación la información facilitada por los licitadores que hayan designado como confidencial.
Los licitadores podrán presentar ofertas a uno o varios Lotes independientes, pudiendo adjudicar a un mismo licitador uno o más Lotes si la proposición presentada por éste resulta de entres las tres más ventajosas en aplicación de los criterios de adjudicación.
Cada licitador no podrá suscribir más de una proposición para un mismo Xxxx. Tampoco podrá suscribir para un mismo Xxxx ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente para dicho Lote o figurar en más de una unión temporal para licitar a un determinado Lote. La infracción de esta norma dará lugar a la no admisión de ninguna de las propuestas por él suscritas.
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 142 de la LCSP, no se autorizan variantes.
La proposición constará de tres sobres telemáticos, separados e independientes, debidamente firmados de forma electrónica por el licitador o persona que lo represente, en los que se indicará:
− Título: Acuerdo Xxxxx para la contratación de determinados contratos de seguros por la Central de Contratación de la FEMP.
− Número del Lote al que licita.
− Nombre del sobre:
o N. º 1: Documentación de carácter general.
o N. º 2: Oferta no evaluable mediante fórmulas.
o N.º 3: Oferta evaluable mediante fórmulas.
− Nombre de licitador, dirección, teléfono y fax.
− Nombre y número de DNI del representante del licitador.
En el caso de licitar a varios Lotes, la forma de presentación de las proposiciones, por parte de los licitadores, será la siguiente:
• Presentación de un único sobre nº 1 “Documentación de carácter general” para todos los Lotes. En el exterior del sobre deberán figurar relacionados, en todo caso, los Lotes a los que se licita.
• Presentación de un sobre n.º 2 y de un sobre n.º 3, por cada Lote a los que se licita. En el exterior de cada uno de los sobres deberá figurar, en todo caso, el Lote al que corresponde cada uno de dichos sobres.
El contenido de cada uno de los sobres comprenderá:
Contenido del Sobre N.º 1 “Documentación de carácter general”
1. Relación en la que se indiquen los Lotes a los que se licita, así como el contenido del sobre, enunciado numéricamente.
X. XXXX declarando el cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con las entidades del Sector Público y de las exigidas en la Cláusula 8 de este PCA. El DEUC se deberá completar siguiendo el modelo adjunto como Anexo I.
B. En el supuesto de que se licite en unión temporal de empresas, deberá aportarse un compromiso de constitución de Unión Temporal de Empresas (en adelante, “UTE”) en caso de resultar adjudicatarios, debiendo estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la UTE y en el que, además, se indicará la participación de cada una de ellas y la persona o entidad que, durante la vigencia del Acuerdo Marco, ha de ostentar la plena representación de todas ellas frente a la FEMP y a cada una de las Entidades Locales. Igualmente, cada una de ellas debe presentar el DEUC.
C. En el supuesto de que el licitador pretenda integrar su solvencia con medios externos, la empresa que aporte dichos medios deberá completar igualmente los apartados correspondientes del DEUC.
2. El DEUC deberá completarse de acuerdo con las instrucciones del Reglamento 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero, y con las de la Resolución de 6 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la utilización del Documento Europeo Único de Contratación previsto en la nueva Directiva de contratación pública.
3. En el caso de empresas extranjeras, deberán presentar la documentación exigida traducida al castellano por un intérprete jurado en activo, habilitado a tal efecto por la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación o por una acreditación de la traducción equivalente.
Contenido del Sobre Nº 2 “Oferta no evaluable mediante fórmulas”
El Sobre 2 correspondiente a cada uno de los Lotes contendrá una Memoria Técnica, en la que se deberá incluir, según los Lotes, la siguiente información:
Lotes 1,y 2 – Seguro de daños materiales:
1- Los procesos a seguir en la gestión de pólizas, en concreto, en lo referente a:
• Emisión y plazos
• Suplementos
• Informes de cobertura
2- Los procesos a seguir en la gestión, tramitación y resolución de los siniestros:
• Descripción de la secuencia de la tramitación de los siniestros
• Plazos e informes (plazo de apertura del siniestro, plazos de peritaciones, plazos de entrega de informes periciales, plazos de liquidación de siniestros desde la fecha en que la aseguradora disponga de toda la información y documentación necesaria, etc.),
• Equipo destinado a la gestión de siniestros del contrato con datos de contacto
• Protocolos establecidos para gestión de siniestros daños materiales.
Lotes 3 y 4 – Seguro de responsabilidad civil patrimonial:
1.- Los procesos a seguir en la gestión de pólizas:
• Emisión y plazos
• Suplementos
• Informes de cobertura
2. Los procesos a seguir en la gestión, tramitación y resolución de los siniestros:
• Descripción de la secuencia de la tramitación de los siniestros
• Plazos e informes (plazo de apertura del siniestro, plazos de peritaciones, plazos de entrega de informes periciales, entrega de informes motivados en los que se proponga por parte de la aseguradora la estimación o desestimación de la reclamación y plazos de entrega correspondientes, plazos de liquidación de siniestros desde la fecha en que la aseguradora disponga de toda la información y documentación necesaria, etc.),
• Equipo destinado a la gestión de siniestros del contrato con datos de contacto
• Protocolos establecidos para gestión de siniestros de Responsabilidad Civil Patrimonial
Lote 5 – Seguro de responsabilidad civil de altos cargos y personal al servicio de la administración:
1- Los procesos a seguir en la gestión de pólizas:
• Emisión y plazos
• Suplementos
• Informes de cobertura
2- Los procesos a seguir en la gestión, tramitación y resolución de los siniestros:
• Descripción de la secuencia de la tramitación de los siniestros
• Plazos e informes (plazo de apertura del siniestro, entrega de informes motivados en los que se proponga por parte de la aseguradora la estimación o desestimación de la reclamación y plazos de entrega correspondientes, plazos de liquidación de siniestros desde la fecha en que la aseguradora disponga de toda la información y documentación necesaria, etc.),
• Equipo destinado a la gestión de siniestros del contrato con datos de contacto
• Protocolos establecidos para gestión de siniestros de Responsabilidad Civil de altos cargos y personal al servicio de la administración.
Lote 6 – Seguro xx xxxxx de vehículos:
1.Los procesos a seguir en la gestión de pólizas:
• Emisión y plazos
• Suplementos
• Informes de cobertura
2.Los procesos a seguir en la gestión, tramitación y resolución de los siniestros:
• Descripción de la secuencia de la tramitación de los siniestros
• Plazos e informes (plazo de apertura del siniestro, plazos de peritaciones, plazos de entrega de informes periciales, plazos de liquidación de siniestros desde la fecha en que la aseguradora disponga de toda la información y documentación necesaria, etc.),
• Equipo destinado a la gestión de siniestros del contrato con datos de contacto
• Protocolos establecidos para gestión de siniestros xx xxxxx de vehículos.
Lote 7 – Seguro de vida:
1.Los procesos a seguir en la gestión de pólizas:
• Emisión y plazos
• Suplementos
• Informes de cobertura
2. Los procesos a seguir en la gestión, tramitación y resolución de los siniestros:
• Descripción de la secuencia de la tramitación de los siniestros
• Plazos e informes (plazo de apertura del siniestro, plazos de peritaciones, plazos de entrega de informes periciales, plazos de liquidación de siniestros desde la fecha en que la aseguradora disponga de toda la información y documentación necesaria, etc.),
• Equipo destinado a la gestión de siniestros del contrato con datos de contacto
• Protocolos establecidos para gestión de siniestros de vida.
Lote 8 – Seguro de accidentes:
1.- Los procesos a seguir en la gestión de pólizas:
• Emisión y plazos
• Suplementos
• Informes de cobertura
2.-Se valorarán los procesos a seguir en la gestión, tramitación y resolución de los siniestros:
• Descripción de la secuencia de la tramitación de los siniestros
• Plazos e informes (plazo de apertura del siniestro, plazos de peritaciones, plazos de entrega de informes periciales, plazos de liquidación de siniestros desde la fecha en que la aseguradora disponga de toda la información y documentación necesaria, etc.),
• Equipo destinado a la gestión de siniestros del contrato con datos de contacto
• Protocolos establecidos para gestión de siniestros de accidentes.
La Memoria Técnica para cada uno de los Lotes no podrá tener una extensión superior a 5 PÁGINAS mecanografiadas en formato Times New Xxxxx tamaño 12 a espacio 1,5. No se otorgará puntuación a la oferta no evaluable mediante fórmulas que incumpla estos requisitos.
La oferta no evaluable mediante fórmulas no podrá incluir ninguna información relativa o que pueda guardar relación con la oferta evaluable mediante fórmulas. El incumplimiento de esta previsión dará lugar a la exclusión de la oferta.
Contenido del Sobre Nº 3 “Oferta evaluable mediante fórmulas”
Se incluirá la oferta evaluable mediante fórmulas en formato pdf., indicando expresamente el Lote al que se licite, y conforme al modelo que se adjunta como Anexo II.
En cualquier caso, se desecharán aquellas ofertas que careciesen de concordancia con la documentación examinada, varíen sustancialmente el modelo establecido, comporten error manifiesto o excedan los precios máximos (primas y tasas) indicados en este PCA y en el PPT para cualquiera de las tipologías de servicios (pólizas).
10.2 Presentación de las proposiciones
El plazo de admisión de proposiciones será el que figure en el anuncio de licitación que se publicará en la Plataforma de Contratación del Sector Público y en el Diario Oficial de la Unión Europea (“DOUE”).
Los pliegos y, en su caso, demás documentación complementaria, se pondrán a disposición de los licitadores en el Perfil del Contratante de la Central de Contratación de la FEMP garantizando así el acceso a los mismos por medios electrónicos.
La presentación de la proposición supone haber tenido en cuenta en la elaboración de la oferta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección de empleo, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales y protección del medio ambiente.
Las ofertas deberán presentarse necesariamente de forma telemática a través del siguiente link: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxXxxx. Se adjunta como Anexo V información sobre los requisitos técnicos para la presentación telemática de ofertas a través de la
Plataforma de la Central de Contratación. El número de expediente en el portal del licitador es el 2020/000513.
11 CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO XXXXX
Los criterios de adjudicación son comunes a cualquiera de los Lotes a los que se licite.
11.1 CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN NO EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS (HASTA 20 PUNTOS) COMUNES A TODOS LOS LOTES.
Se valorará la Memoria Técnica por la Mesa de Contratación, recabando si fuese necesario informes de cuantos expertos se estime conveniente, pudiendo la FEMP solicitar la asistencia y asesoramiento del Mediador en el ejercicio de sus obligaciones como adjudicatario del Acuerdo marco de mediación vigente, asignándose hasta un máximo de 20 puntos.
Lotes 1 y 2 – Seguro de daños materiales:
1-. Se valorarán los procesos a seguir en la gestión de pólizas, en concreto, en lo referente a:
• Emisión y plazos
• Suplementos
• Informes de cobertura
2-. Se valorarán los procesos a seguir en la gestión, tramitación y resolución de los siniestros:
• Descripción de la secuencia de la tramitación de los siniestros
• Plazos e informes (plazo de apertura del siniestro, plazos de peritaciones, plazos de entrega de informes periciales, plazos de liquidación de siniestros desde la fecha en que la aseguradora disponga de toda la información y documentación necesaria, etc.),
• Equipo destinado a la gestión de siniestros del contrato con datos de contacto
• Protocolos establecidos para gestión de siniestros daños materiales.
Lotes 3 y 4 – Seguro de responsabilidad civil patrimonial:
1.- Se valorarán los procesos a seguir en la gestión de pólizas:
• Emisión y plazos
• Suplementos
• Informes de cobertura
2-Se valorarán los procesos a seguir en la gestión, tramitación y resolución de los siniestros:
• Descripción de la secuencia de la tramitación de los siniestros
• Plazos e informes (plazo de apertura del siniestro, plazos de peritaciones, plazos de entrega de informes periciales, entrega de informes motivados en los que se proponga por parte de la
aseguradora la estimación o desestimación de la reclamación y plazos de entrega correspondientes, plazos de liquidación de siniestros desde la fecha en que la aseguradora disponga de toda la información y documentación necesaria, etc.),
• Equipo destinado a la gestión de siniestros del contrato con datos de contacto
• Protocolos establecidos para gestión de siniestros de Responsabilidad Civil Patrimonial
Lote 5 – Seguro de responsabilidad civil de altos cargos y personal al servicio de la administración:
1-Se valorarán los procesos a seguir en la gestión de pólizas:
• Emisión y plazos
• Suplementos
• Informes de cobertura
2-Se valorarán los procesos a seguir en la gestión, tramitación y resolución de los siniestros:
• Descripción de la secuencia de la tramitación de los siniestros
• Plazos e informes (plazo de apertura del siniestro, entrega de informes motivados en los que se proponga por parte de la aseguradora la estimación o desestimación de la reclamación y plazos de entrega correspondientes, plazos de liquidación de siniestros desde la fecha en que la aseguradora disponga de toda la información y documentación necesaria, etc.),
• Equipo destinado a la gestión de siniestros del contrato con datos de contacto
• Protocolos establecidos para gestión de siniestros de Responsabilidad Civil de altos cargos y personal al servicio de la administración.
Lote 6 – Seguro xx xxxxx de vehículos:
1.-Se valorarán los procesos a seguir en la gestión de pólizas:
• Emisión y plazos
• Suplementos
• Informes de cobertura
2.-Se valorarán los procesos a seguir en la gestión, tramitación y resolución de los siniestros:
• Descripción de la secuencia de la tramitación de los siniestros
• Plazos e informes (plazo de apertura del siniestro, plazos de peritaciones, plazos de entrega de informes periciales, plazos de liquidación de siniestros desde la fecha en que la aseguradora disponga de toda la información y documentación necesaria, etc.),
• Equipo destinado a la gestión de siniestros del contrato con datos de contacto
• Protocolos establecidos para gestión de siniestros xx xxxxx de vehículos.
Lote 7 – Seguro de vida:
1.-Se valorarán los procesos a seguir en la gestión de pólizas:
• Emisión y plazos
• Suplementos
• Informes de cobertura
2.-Se valorarán los procesos a seguir en la gestión, tramitación y resolución de los siniestros:
• Descripción de la secuencia de la tramitación de los siniestros
• Plazos e informes (plazo de apertura del siniestro, plazos de peritaciones, plazos de entrega de informes periciales, plazos de liquidación de siniestros desde la fecha en que la aseguradora disponga de toda la información y documentación necesaria, etc.),
• Equipo destinado a la gestión de siniestros del contrato con datos de contacto
• Protocolos establecidos para gestión de siniestros de vida.
Lote 8 – Seguro de accidentes:
1.- Se valorarán los procesos a seguir en la gestión de pólizas:
• Emisión y plazos
• Suplementos
• Informes de cobertura
2.-Se valorarán los procesos a seguir en la gestión, tramitación y resolución de los siniestros:
• Descripción de la secuencia de la tramitación de los siniestros
• Plazos e informes (plazo de apertura del siniestro, plazos de peritaciones, plazos de entrega de informes periciales, plazos de liquidación de siniestros desde la fecha en que la aseguradora disponga de toda la información y documentación necesaria, etc.),
• Equipo destinado a la gestión de siniestros del contrato con datos de contacto
• Protocolos establecidos para gestión de siniestros de accidentes.
11.2 CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS (HASTA 80 PUNTOS)
11.2.1. LOTES 1 A 4
a. Tasa ofertada por el licitador sobre la tasa máxima de prima prevista en el Anexo III (hasta 60 puntos)
A la oferta que presente la tasa más baja sobre la tasa máxima prevista en el Anexo III se le asignará 60 puntos, valorándose las restantes ofertas de acuerdo con la siguiente fórmula:
TOV
P= 60 x
TV
P: Puntuación de la oferta a valorar TOV: Tasa oferta más ventajosa TV: Tasa a valorar
b. Reducción de la prima total mínima prevista en el Anexo III (hasta 20 puntos)
Se otorgarán 20 puntos a la oferta más ventajosa y 5 puntos a la oferta menos ventajosa, otorgándose a las siguientes ofertas una puntuación de forma proporcional mediante la aplicación se la siguiente fórmula:
PTM - PTO
Puntuación = 15 x + 5
PTM - MPO
PTM: Prima total mínima establecida en el PPT. PTO: Prima total de la Oferta a valorar.
MPO: Mejor prima total Ofertada.
11.2.2. LOTE 5
Reducción de las primas netas máximas previstas en el Anexo III (hasta 80 puntos)
En este lote se tomará como referencia la media resultante de todos los precios ofertados (primas netas) en función de los límites de indemnización por reclamación y periodo de seguro, y los rangos de población establecidos en el PPT.
La puntuación se realizará mediante la siguiente fórmula proporcional:
MPNMO
Puntuación = 80 x
PNMO
MPNMO: Mejor prima neta media Ofertada. PNMO(*): Prima neta media de la Oferta a valorar.
(*) El cálculo de la PNMO se realizará conforme a la expresión ∑ PRIMAS OFERTADAS/ 13
11.2.3. LOTE 6
Reducción de la prima total máxima prevista en el Anexo III (hasta 80 puntos) para cada tipología de vehículo y cobertura
a. Prima totales máximas garantías básicas (70 puntos)
En este lote se tomará como referencia la prima total máxima ofertada para cada uno de los precios ofertados (primas totales máximas) en función de los tipos de vehículos establecidos
en el PPT.
La puntuación se realizará mediante la siguiente fórmula proporcional:
MPTMO
Puntuación = 70 x
PTMO
MPTMO: Mejor prima total máxima media Ofertada. PTMO: Prima total máxima media de la Oferta a valorar.
x. Xxxxxx totales coberturas adicionales (10 puntos)
Se tomará como referencia la prima total máxima media ofertada en función de los 4 tipos de cobertura adicional indicados en los anexos y en el PPT, otorgándose 2,5 puntos por cada uno de ellos.
Los tipos de cobertura adicional son:
1. Prima total con cobertura de incendio
2. Prima total con cobertura de robo
3. Prima cobertura a todo riesgo sin franquicia
4. Prima cobertura a todo riesgo con franquicia
La puntuación se realizará mediante la siguiente fórmula proporcional aplicada por cada una de las 4 tipologías (según coberturas adicionales):
MPTMO
Puntuación = 2,5 x
PTMO
MPTMO: Mejor prima total media Ofertada. PTMO: Prima total media de la Oferta a valorar.
11.2.4. LOTE 7
a. Tasa media ofertada por el licitador sobre las tasas máximas de prima previstas en el Anexo III para cada una las 10 tipologías de cobertura (hasta 60 puntos)
La valoración se realizará tomando como referencia la media de las tasas ofertadas para cada tramo de número de asegurados, para cada una de las 10 tipologías de cobertura establecidas en el PPT y en el anexo III
A la oferta que presente la tasa media más baja en relación a las tasas máximas previstas en el Anexo III se le asignará 6 puntos, valorándose las restantes ofertas de acuerdo con la siguiente fórmula:
P= 6 x TMBO
TMV
P: Puntuación de la oferta a valorar TMBO: Tasa media más baja ofertada TMV: Tasa media a valorar
b. Reducción de la prima total mínima prevista en el Anexo III (hasta 20 puntos)
La puntuación se realizará mediante la siguiente fórmula proporcional:
MPTMO
Puntuación = 20 x
PTMO
MPTMO: Mejor prima total mínima Ofertada PTMO: Prima total mínima de la Oferta a valorar.
11.2.5. LOTE 8
a. Tasa de prima neta ofertada por el licitador sobre las tasas máximas de prima previstas en el Anexo III para cada una las 16 tipologías de cobertura (hasta 72 puntos)
La valoración se realizará tomando como referencia la media de las tasas ofertadas para cada tramo de número de asegurados, para cada una de las 16 tipologías de cobertura establecidas en el PPT.
A la oferta que presente la tasa media más baja en relación a la tasa máxima prevista en el Anexo III se le asignará 4,5 puntos, valorándose las restantes ofertas de acuerdo con la siguiente fórmula:
TMBO P= 4,5 x
TMV
P: Puntuación de la oferta a valorar TMBO: Tasa media más baja ofertada
TMV: Tasa media a valorar
b. Reducción de la prima total mínima prevista en el Anexo III (hasta 8 puntos)
La puntuación se realizará mediante la siguiente fórmula proporcional:
MPTMO
Puntuación = 8 x
PTMO
MPO: Mejor prima total mínima Ofertada PTMO: Prima total mínima de la Oferta a valorar.
12 CALIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PROPOSICIONES. PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO XXXXX
La Mesa de Contratación calificará la documentación recibida e incluida en el sobre Nº 1 “Documentación de carácter general”, a efectos de comunicar los defectos u omisiones subsanables que aprecie y, en su caso, determinar los licitadores que deban ser excluidos del procedimiento. Se dará un plazo máximo de 3 días hábiles para la subsanación de las omisiones y defectos subsanables.
El acto apertura del sobre Nº 2 “Oferta no evaluable mediante fórmulas” tendrá lugar en la fecha y hora que figure en el anuncio de licitación y no más tarde de 10 días hábiles desde la fecha de finalización del plazo para presentar ofertas, ante la Mesa de Contratación que actuará como órgano de asistencia del Órgano de Contratación en la valoración de las ofertas.
La Mesa de Contratación podrá recabar los informes técnicos que considere necesarios para la valoración de las ofertas de los licitadores, pudiendo, si así lo considera oportuno, solicitar la asistencia y asesoramiento del Mediador en el ejercicio de sus obligaciones como adjudicatario del Acuerdo marco de mediación vigente.
La Mesa de Contratación valorará en el plazo máximo de 10 días hábiles las proposiciones presentadas, y las clasificará por orden decreciente de puntuación.
Quedarán excluidas aquellas proposiciones que no obtengan más de 10 puntos en la oferta no evaluable mediante fórmulas.
Tras la valoración de las ofertas no evaluables mediante fórmulas, la Mesa de Contratación procederá al acto de apertura del Sobre nº 3 “Oferta evaluable mediante fórmulas” que tendrá lugar dentro de los 5 días hábiles siguientes, publicándose el resultado de la apertura en el Perfil del Contratante de la Central de Contratación de la FEMP alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
Tras la apertura de las ofertas, la Mesa de Contratación valorará las proposiciones presentadas, y las clasificará por orden decreciente de puntuación.
La Mesa de Contratación podrá solicitar a los licitadores aclaraciones sobre el contenido de sus ofertas cuando existan dudas sobre la adecuación a los pliegos de las mismas. En todo caso, las aclaraciones que remitan los licitadores no podrán modificar su oferta ni tendrán ninguna incidencia sobre la valoración que haga la Mesa de Contratación.
No se prevé en la presente licitación la existencia de ofertas anormales o desproporcionadas.
En el supuesto en que no se incluyera oferta económica en alguno o algunos de los apartados incluidos en los anexos de modelos de oferta evaluable mediante fórmulas, se optará por asignarle el valor máximo de referencia fijado en los pliegos y en los anexos II y III para el lote de referencia.
En el caso de que varias empresas licitadoras obtengan en un mismo Lote, la misma puntuación, tendrá preferencia en la adjudicación la empresa que haya declarado tener en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al dos por ciento (2%). Para ello, la Mesa de Contratación requerirá a los licitadores que aporten dicha información de acuerdo con lo previsto en el artículo 147 LCSP.
Si se mantiene el empate, tendrá preferencia en la adjudicación el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
De persistir el empate tras la aplicación del criterio anterior, o bien, en el supuesto de que ninguna de las empresas solicitase la aplicación de la preferencia en la adjudicación regulada en el artículo 147 de la LCSP, para dirimir el empate se procederá a efectuar sorteo.
A la vista de la propuesta de adjudicación de la Mesa de Contratación, se requerirá a los licitadores seleccionados en cada uno de los Lotes para que, en el plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que haya recibido el requerimiento, presenten la documentación relacionada a continuación y la acreditativa de haber constituido la garantía establecida en la Cláusula 14.
Si algún licitador no cumplimentase adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
En el caso de empresas extranjeras deberán presentar la documentación exigida traducida al castellano por un intérprete jurado en activo, habilitado a tal efecto por la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación o por una acreditación de la traducción equivalente.
Podrán presentarse originales o copias debidamente legalizadas de todos los documentos relacionados a continuación. Igualmente podrán presentarse copias sin legalizar, siempre que se exhiba el original ante el personal de la FEMP que el Órgano de Contratación determine, al objeto de que pueda autenticar tales copias mediante el cotejo de éstas con sus originales.
A. Documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos
A.1. Documentación necesaria para acreditar la personalidad y capacidad de obrar Personas físicas
Las personas físicas acreditarán su personalidad mediante la presentación de su D.N.I. o su pasaporte.
Personas jurídicas españolas
En el caso de personas jurídicas españolas acreditarán su capacidad de obrar mediante escritura de constitución, estatutos o acto fundacional en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito sea exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuera, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos en su caso, en el correspondiente Registro Oficial. Asimismo, deberán acompañar fotocopia del Número de Identificación Fiscal.
Empresarios no españoles nacionales de un Estado Miembro de la Unión Europea
Si los licitadores pertenecen a un Estado miembro de la Unión Europea distinto de España o es signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la capacidad de obrar se acreditará mediante su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o la presentación de las certificaciones que se indican en el anexo 1 del RGLCAP, en función de los diferentes contratos.
Demás empresarios extranjeros
Los demás licitadores extranjeros acreditarán su capacidad de obrar mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa en el que se haga constar que figura inscrita en el Registro correspondiente o en su defecto que actúa con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del Acuerdo Marco.
Asimismo, las empresas de Estados no signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio deberán acompañar informe de reciprocidad expedido
por la Misión Diplomática Permanente española, que justifique que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP en forma sustancialmente análoga.
A.2. Documentación necesaria para acreditar la representación
Poder notarial del representante legal, justificativo de las facultades que ostenta, inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil y fotocopia de su D.N.I.
A.3. Acreditación de las habilitaciones, licencias o permisos legalmente necesarios
Los licitadores deberán presentar un certificado de inscripción en el Registro de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
A.4. Documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera
Los licitadores deberán acreditar la solvencia económica y financiera exigida en la cláusula
8.3 del presente Xxxxxx, a través de la presentación de la siguiente documentación:
- Tres últimas cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil.
A.5. Documentación acreditativa de la solvencia técnica o profesional
A.5.1. Documentación acreditativa contratos de seguros durante los 3 últimos años, con entidades del sector público.
Los licitadores deberán presentar una relación de los Contratos suscritos, acompañados de los certificados de buena ejecución emitidos por el ente del sector público, en los que se hará constar, al menos, la fecha de formalización, el objeto, la duración, el importe y el número de metros cuadrados o vehículos, según sea el caso, sobre los que recae el servicio prestado.
A.5.2. Documentación acreditativa del cumplimiento de normas de garantía de calidad
La acreditación del cumplimiento de las normas de garantía de calidad se podrá hacer mediante certificado ISO 9001:2015 u otros certificados equivalentes emitidos por organismos independientes o mediante otras pruebas de la aplicación por el licitador de medidas equivalentes de garantía de calidad.
A.5.3 Documentación acreditativa del cumplimiento de normas de gestión medioambiental
Los licitadores acreditarán los sistemas de gestión medioambiental, aplicables a la prestación del servicio objeto del acuerdo marco, mediante certificado ISO-14001 o certificados equivalentes, o bien a través de pruebas de la aplicación por el licitador de medidas
equivalentes de gestión medioambiental.
A.6. Justificación mediante certificación del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.
Las condiciones de aptitud del licitador en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y solvencia técnica o profesional, así como la no concurrencia de prohibiciones para contratar, quedarán acreditadas mediante certificación de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, siempre que de los datos en él consignados se deduzca el cumplimiento de los requisitos mínimos que, al respecto, se exigen en la cláusula 8.
A.7. Licitación en Unión Temporal de Empresas
Cuando dos o más empresas acudan a la licitación agrupadas en UTE, cada uno de los empresarios que la componen deberá acreditar su personalidad, capacidad, representación, habilitaciones exigidas, así como el cumplimiento de normas de garantía de calidad y gestión medioambiental.
Cada uno de los empresarios deberá acreditar además su solvencia económica y financiera y técnica o profesional. A efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma, de acuerdo con el artículo 24 del RGLCAP.
B. Documentación justificativa del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la seguridad social
B.1. Documentación acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
• Certificado positivo de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias a efectos de contratar con el Sector Público, de acuerdo con lo establecido en el artículo
150.2 de la LCSP y en el artículo 13 del RGLCAP.
El certificado podrá ser presentado por el licitador, o bien autorizar al Órgano de Contratación para obtenerlo de forma directa.
• Alta referida al ejercicio corriente o último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), o en su caso, alta y declaración de estar exento del pago del IAE.
• Declaración responsable de no haberse dado de baja en el IAE, o en su caso de no estar
obligado a presentar el alta en el IAE.
B.2. Documentación acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
• Certificado positivo de que no tiene pendiente de ingreso ninguna reclamación por deudas ya vencidas con la Seguridad Social, a los efectos de lo establecido en la letra
d) del apartado 1 del artículo 71 de la LCSP.
El certificado podrá ser presentado por el licitador, o bien autorizar al Órgano de Contratación para obtenerlo de forma directa.
C.- Calificación documental
La Mesa de Contratación calificará la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos de los licitadores seleccionados en cada uno de los Lotes, a efectos de comunicar los defectos u omisiones subsanables que aprecie, concediendo un plazo suficiente para su subsanación.
Se entenderá que han retirado materialmente sus ofertas los licitadores que, habiendo sido requeridos para ello, no procedan a la subsanación o lo hagan fuera de plazo. En este supuesto, solo en el caso de que se apreciará falsedad en el DEUC presentado se procederá a la aplicación de la prohibición de contratar que establece el artículo 71.1 e) de la LCSP.
Igualmente, si la Mesa de Contratación no recibiese la documentación requerida en el plazo máximo establecido, se entenderá que el licitador ha retirado materialmente su oferta con las consecuencias señaladas en el artículo 71.2 a) de la LCSP, en su caso.
En ambos supuestos, de conformidad con lo establecido en el artículo 150.2 de la LCSP, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, en el orden de clasificación de las proposiciones para cada lote.
13 ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO XXXXX
El Órgano de Contratación, mediante resolución motivada, adjudicará cada uno de los lotes del Acuerdo Marco al licitador mejor clasificado y, si los hubiere, a los dos siguientes, siempre que sus ofertas hayan obtenido, al menos, el 70 % de la puntuación obtenida por el primero.
La adjudicación se notificará a los participantes en la licitación y se publicará simultáneamente en el Perfil del Contratante de la Central de Contratación de la FEMP alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, indicando el plazo de formalización del Acuerdo Marco, según lo dispuesto en el artículo 151 de la LCSP
La notificación, se realizará por medios electrónicos, además de comunicarse por correo
electrónico a las direcciones de e-mail indicadas en las proposiciones.
No podrá declararse desierta la licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible, de acuerdo con los criterios que figuran en el PCA, y siempre y cuando no se dieran los supuestos previstos en la LCSP.
Las personas físicas o jurídicas cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan estar afectados por las decisiones de la Mesa de Contratación o del Órgano de Contratación podrán solicitar, ante el órgano competente para resolver el recurso especial en materia de contratación, la adopción de medidas provisionales para corregir infracciones de procedimiento o para impedir que se causen otros perjuicios a los intereses afectados, incluidas las medidas destinadas a suspender o a hacer que se suspenda el procedimiento de adjudicación del Acuerdo Xxxxx o la ejecución de cualquier decisión adoptada por la Mesa de Contratación o el Órgano de Contratación. Esta solicitud podrá formularse antes de presentar el recurso especial en materia de contratación que regula el artículo 44 y siguientes de la LCSP.
14 GARANTÍA
Conforme a lo establecido en los artículos 107.5 y 108.1.b) de la LCSP, los licitadores propuestos como adjudicatarios deberán prestar una garantía mediante aval, a primer requerimiento, por importe xx XXXX MIL SETECIENTOS euros (10.700 €) por cada Lote del que resulten adjudicatarios, fijada estimativamente como garantía definitiva general del Acuerdo Marco y equivalente al 5% del valor estimado de cada Lote.
Dicha garantía responderá de las posibles penalizaciones impuestas al adjudicatario, de la correcta ejecución de las obligaciones correspondientes a este Acuerdo Marco y de los Contratos basados, y de la incautación que pueda decretarse en los casos de resolución del mismo. La constitución, reposición y reajuste de la garantía se regirán por lo previsto en los artículos 107.5 y 109 de la LCSP.
Si el montante de la garantía merma de forma total o parcial, el adjudicatario vendrá obligado a reponerlo, en el plazo de quince (15) días naturales, en la cuantía que sea necesario para que el importe de la garantía no se altere.
El mantenimiento de la garantía se considera una condición esencial del Acuerdo Marco cuyo incumplimiento dará lugar a la resolución del mismo.
Se procederá a la devolución de la garantía en los términos previstos en el artículo 111 de la LCSP.
15 FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO MARCO
El Acuerdo Xxxxx se perfeccionará con la formalización de los correspondientes Acuerdos Marco para cada uno de los Lotes, una vez transcurrido el plazo de quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores, sin que se hubiera interpuesto recurso que suponga la suspensión de la adjudicación del Lote correspondiente del Acuerdo Marco.
Cumplido lo anterior, el Órgano de Contratación, requerirá al adjudicatario seleccionado por cada uno de lotes para que formalicen el Acuerdo Marco dentro del plazo máximo de cinco días naturales, a contar desde el siguiente a aquel en que hubieran recibido el requerimiento.
Si las partes lo acuerdan, en el supuesto de que una misma empresa sea adjudicataria de varios Lotes, podrá realizarse la formalización en un único documento, incluyéndose y adjuntándose de forma diferenciada, información sobre las ofertas presentadas para cada Lote.
En todo caso, cada Lote será considerado individualmente un Acuerdo Marco, a los efectos de prórrogas, penalizaciones, resolución, etc.
La formalización del Acuerdo Xxxxx se publicará en el Perfil del Contratante de la Central de Contratación de la FEMP alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público y en el DOUE.
A los documentos de formalización se unirá un ejemplar de este PCA y otro del PPT que se firmarán por los adjudicatarios en prueba de conformidad.
El Acuerdo Xxxxx podrá formalizarse en escritura pública cuando lo soliciten los contratistas, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
Cuando el Acuerdo Xxxxx no se formalice en el plazo fijado por causas imputables a los contratistas, el Órgano de Contratación considerará que el licitador ha retirado su oferta, con las consecuencias establecidas, en su caso, en el artículo 71.2.b) de la LCSP.
No podrá iniciarse la ejecución del Acuerdo Xxxxx sin su formalización previa. Asimismo, la posibilidad de adjudicar Contratos basados estará condicionada a que, en el plazo treinta (30) días naturales desde su formalización, se hubiese remitido el correspondiente anuncio de la misma a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea.
16 EJECUCIÓN Y COMISIÓN DE CONTROL Y SUPERVISIÓN DEL ACUERDO XXXXX
16.1 Ejecución del Acuerdo Marco
La ejecución del Acuerdo Xxxxx se llevará a cabo mediante la adjudicación de Contratos
basados en el mismo, los cuales se realizarán a riesgo y xxxxxxx de los contratistas con sujeción a las cláusulas de este PCA y a las del PPT, siguiendo las instrucciones que para su interpretación imparta el Responsable del Acuerdo Xxxxx o persona en quien delegue, así como las que se acuerden en el seno de la Comisión de Control y Supervisión.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 214 de la LCSP, se admitirá la cesión del Acuerdo Marco, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
• Que el Órgano de Contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión. Dicha autorización se otorgará siempre que se den los requisitos previstos en las letras siguientes. El plazo para la notificación de la resolución sobre la solicitud de autorización será de dos meses, trascurrido el cual deberá entenderse otorgada.
• Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del Acuerdo marco.
No será de aplicación este requisito si la cesión se produce encontrándose el contratista en concurso, aunque se haya abierto la fase de liquidación, o ha puesto en conocimiento del juzgado competente para la declaración del concurso que ha iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, en los términos previstos en la legislación concursal.
• Que el cesionario cumpla los requisitos mínimos de capacidad y la solvencia exigidos en
la anterior cláusula 8 y no esté incurso en una causa de prohibición de contratar con las entidades del sector público.
• Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública.
No se admitirá la subcontratación de las pólizas de seguro de los Contratos basados en el Acuerdo marco.
16.2 Comisión de Control y Supervisión
La Comisión de Control y Supervisión del Acuerdo Xxxxx para cada Lote estará compuesta por un máximo de dos representantes del adjudicatario y por un máximo de tres representantes de la FEMP, siendo su misión la supervisión de las directrices de funcionamiento de los Servicios, así como la determinación de los medios materiales, humanos y económicos exigibles a los adjudicatarios para la prestación eficaz e innovadora de los Servicios contratados. La FEMP, cuando así lo considere oportuno, podrá solicitar la participación del Mediador modo de asesoramiento, con voz, pero sin voto.
En este sentido, la Comisión de Control y Supervisión del Acuerdo Marco realizará entre otras las siguientes funciones:
• Analizará las cuestiones que se planteen por los miembros de esta Comisión relacionadas con deficiencias en la ejecución de los Contratos basados.
• Valorará las propuestas realizadas por las empresas sobre la incorporación de nuevos avances técnicos en sus productos o mejoras en la forma de prestar los Servicios.
• Actuará como interlocutora con las empresas sobre cuestiones que afectan al Acuerdo Marco, y en general, cualquier cambio que afecte a las causas que determinaron su condición de adjudicataria.
• Resolverá en su seno las cuestiones relativas a la remuneración de la FEMP de acuerdo con lo previsto en este Acuerdo Marco.
• Proponer la actualización del contenido del Documento de Invitación ampliándolo, en su caso, respecto al contenido mínimo previsto en la cláusula 21.2 de este PCA, así como de los demás modelos que se faciliten por la Central de Contratación para la tramitación del contrato basado, y otras cuestiones y aclaraciones que se consideren. Y aquellas otras necesarias para el correcto funcionamiento del Acuerdo Marco.
La Comisión de Control y Supervisión del Acuerdo Xxxxx se reunirá con carácter semestral salvo acuerdo en contrario. Las sesiones de esta Comisión se convocarán por la FEMP si fuere posible con una antelación mínima de quince días naturales sobre la fecha de convocatoria.
16.3 Modificación del Acuerdo Marco
El Acuerdo marco sólo se puede modificar por razones de interés público, en los casos y en la forma que especifican en esta cláusula y de conformidad con lo previsto en los artículos 203 a 207 de la LCSP y, con carácter específico sobre el Acuerdo Marco, el artículo 222 de la LCSP.
17 RESPONSABLE DEL ACUERDO XXXXX
La FEMP designará en la formalización del Acuerdo Xxxxx al responsable del mismo que supervisará su ejecución y adoptará las decisiones necesarias para asegurar la correcta realización de la prestación pactada.
El responsable del Acuerdo Xxxxx formará parte de la Comisión de Control y Supervisión y será el primer interlocutor con los adjudicatarios, y en particular, con la persona designadas por el adjudicatario de cada lote para dichas comunicaciones.
El responsable del Acuerdo Xxxxx podrá delegar en otra persona las funciones anteriormente descritas previa comunicación al adjudicatario de cada lote.
18 PENALIDADES
Se considerará una infracción grave la no presentación de ofertas a las Entidades Locales y sus entes dependientes por parte de un adjudicatario cuando haya sido requerido para ello. Tendrá la
misma consideración la no presentación de la garantía requerida en el Contrato basado, así como cualquier actuación de efecto equivalente dirigida a evitar la adjudicación del Contrato basado por parte de la Entidad Local o ente dependiente.
Estas infracciones darán lugar a la imposición de una sanción al adjudicatario de un 1 % sobre el valor estimado del Acuerdo Marco.
En el caso de que se reitere esta actuación, el porcentaje expresado anteriormente será del 2
% sobre el valor estimado del Acuerdo Xxxxx en la segunda y tercera ocasión en que dicho comportamiento tenga lugar, ampliándose hasta un 5% sobre el valor estimado del Acuerdo Marco en la cuarta y sucesivas ocasiones.
Conforme a los establecido en el art. 153.4 de la LCSP y sin perjuicio de lo establecido en la letra b) de su art. 71.2, el Órgano de Contratación podrá imponer una penalidad del tres por ciento (3 %) del valor del Lote correspondiente del Acuerdo marco, al adjudicatario que, por causas a él imputables, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado.
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 194.2 de la LCSP, las penalidades se impondrán por acuerdo del Órgano de Contratación, qué será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas sobre la garantía definitiva.
La aplicación y el pago de estas penalidades no excluyen la indemnización a las que la FEMP pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados por los incumplimientos imputables al contratista ni las facultades de la FEMP para la resolución del Acuerdo marco cuando concurra alguna de las causas establecidas en la siguiente Cláusula 19.
19 RESOLUCIÓN DEL ACUERDO XXXXX
La resolución del Acuerdo Xxxxx tendrá lugar en los supuestos señalados en este Pliego y en los artículos 211 y 313 de la LCSP.
Además de lo anterior, serán igualmente causas constitutivas de resolución del Acuerdo Marco por considerarse incumplimiento de obligaciones esenciales las siguientes:
1. La falta de presentación de oferta en los Contratos basados o su presentación defectuosa de forma reiterada (entendiéndose que se produce cuando se reitere el comportamiento más de tres veces), salvo cuando concurra alguna de las excepciones previstas en la cláusula 21.
2. La concurrencia de cualquiera de las causas de incumplimiento reguladas en la cláusula 18 de penalizaciones de este PCA.
3. La concurrencia de cualquiera de las causas reguladas en los clausulas 21.9
(penalidades por incumplimiento de los contratos basados) y 21.12 (resolución de contratos basados) de este PCA.
4. Realizar cualquier actuación que impida la correcta formalización del Acuerdo Marco y/o tramitación y ejecución de los Contratos basados.
5. La no dedicación de los medios personales o materiales necesarios para la ejecución del contrato y, en todo caso, los ofertados en su Memoria Técnica.
6. El incumplimiento de las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo de aplicación.
7. El incumplimiento del compromiso de sometimiento a la normativa vigente en materia de protección de datos.
8. La extinción del Acuerdo Marco para la contratación de los servicios de mediación de riesgos y seguros por la Central de Contratación de la FEMP.
La mera declaración de resolución del Acuerdo Xxxxx por la FEMP impedirá al adjudicatario la presentación de ofertas en los Contratos basados
Una vez acordada la resolución del Acuerdo Marco, serán de aplicación los efectos previstos en el artículo 213 y en el artículo 313 de la LCSP.
La resolución del Acuerdo Xxxxx nunca afectará, por sí misma, a la validez de los Contratos basados previamente suscritos.
20 PROTECCIÓN DE DATOS
Ambas partes manifiestan y garantizan el cumplimiento de las obligaciones legales que les corresponden en materia de protección de datos de carácter personal de conformidad con lo previsto en la normativa de protección de datos vigente en cada momento, habiendo adoptado las medidas necesarias de seguridad, confidencialidad e integridad de los datos personales con el objeto de evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable.
En cumplimiento de la normativa de aplicación en materia de protección de datos, la FEMP manifiesta y garantiza el cumplimiento de las obligaciones legales que le corresponden en materia de protección de datos de carácter personal e informa a los licitadores que los datos personales que facilita en el marco del presente procedimiento serán tratados por la FEMP como responsable del tratamiento con la finalidad de llevar a cabo todas las acciones necesarias para la gestión del expediente y tramitación del procedimiento de contratación.
La base legal para el tratamiento de los datos es el desarrollo de la relación precontractual, así
como el cumplimiento de una obligación legal. Los datos proporcionados serán conservados por el tiempo que resulte necesario a efectos de garantizar el cumplimiento de las obligaciones legales que corresponden a la FEMP.
Los datos podrán ser comunicados a organismos públicos, administraciones y otras autoridades u organismos gubernamentales competentes relevantes (tanto nacionales como autonómicas), para los fines antes indicados.
Mediante la participación en el presente procedimiento, los licitadores manifiestan y garantizan haber cumplido el deber de información y de obtención del consentimiento de los titulares de los datos personales que, en el marco del presente procedimiento, puedan llegar a comunicar a la FEMP con ocasión de la gestión del expediente y tramitación del procedimiento de contratación.
Los titulares de los datos personales podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición así como los contenidos en el Capítulo III del Reglamento (UE) 2016/679), por medio de carta dirigida a la FEMP, xxxxx Xxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxxx o a la dirección de correo xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxx.xx , si bien, en el encabezamiento se deberá añadir el título “protección de datos”, y la comunicación deberá acompañarse de una fotocopia del DNI, por tratarse de un derecho personalísimo.
En el supuesto en el que el adjudicatario, como consecuencia de la ejecución de las prestaciones objeto del presente Acuerdo Marco tuviese acceso a datos personales responsabilidad de la FEMP, el contrato que suscriban ambas partes incluirá la correspondiente cláusula de acceso a datos. En tal caso, el adjudicatario tendrá la consideración de encargado del tratamiento, quedando obligado al cumplimiento de lo dispuesto la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el resto de la normativa que resulte de aplicación a la protección de datos de carácter personal, en los términos indicados en la Disposición Adicional Vigésima Quinta de la LCSP.
Puesto que la ejecución del presente Acuerdo Marco, a través de sus contratos basados puede implicar el tratamiento y/o la cesión de datos de carácter personal al adjudicatario por parte de las Entidades Locales y de sus entes dependientes, el adjudicatario del Acuerdo Xxxxx se compromete a someterse a la normativa vigente nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos enunciada en el apartado anterior, así como cualquiera otra que la sustituya. Dicha obligación tiene el carácter de obligación esencial según lo dispuesto en el artículo 211.1.f) de la LCSP. En estos supuestos, el adjudicatario tendrá la consideración de encargado del tratamiento.
De conformidad con lo anterior, los licitadores que hayan sido propuestos como adjudicatarios en cada uno de los Lotes, deberán aportar en el plazo xx xxxx días hábiles
desde el requerimiento, en los términos señalados en la cláusula 12 del presente PCA, la siguiente documentación:
a) Anexo/Documento formalización de encargado de tratamiento de datos, de conformidad con artículo 28 del Reglamento General de Protección de Datos y disposiciones concordantes de la Ley Orgánica 3/2018.
b) Declaración Responsable de cumplimiento de obligaciones en materia de tratamiento de datos y sometimiento a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de tratamiento de datos de carácter personal.
c) Declaración sobre la ubicación de los servidores y la prestación de los servicios asociados a los mismos, así como sobre, en su caso, los subcontratistas que presten los servicios relacionados o asociados con los servidores, en los términos previstos en la LCSP. En particular se indicará dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos.
En el caso de subcontratar los servicios, se identificarán la parte de la prestación que se pretende subcontratar, la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, justificación suficientemente de la aptitud de este para ejecutar la subcontratación que se pretende por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, condiciones de solvencia profesional o técnica, y acreditación de que el mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar.
d) En el caso de que los servidores se ubiquen fuera del Espacio Económico Europeo deberá acreditarse las garantías establecidas para las transferencias internacionales de datos que se regulan en los artículos 44 a 50 del Reglamento General de Protección de Datos.
e) Declaración de cumplimiento de la obligación de comunicar cualquier cambio que se produzca, a lo largo de la vida del contrato, de la información facilitada en la declaración a que se refiere la letra c) anterior.
f) Declaración Responsable de cumplimiento de las medidas del Esquema Nacional de Seguridad (D.A. 1ª Ley Orgánica 3/2018, artículo 42 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, y RD 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad).
Esta documentación será aplicable a todos los contratos basados que pueda eventualmente suscribir la adjudicataria del presente Acuerdo marco, por lo que tendrá que tener en
cuenta la totalidad de Entidades Locales asociadas y entes dependientes a los que puede prestar el servicio.
Los subcontratistas quedarán obligados solo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la FEMP y Entidades Asociadas, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral, así como de la obligación a que hace referencia el último xxxxxxx xxx xxxxxxxx 0 xxx xxxxxxxx 000 xxxxxxxx al sometimiento a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos
En todo caso, si la subcontratación conlleva al tratamiento de datos (objeto del contrato) por el subcontratista por cuenta del responsable del tratamiento (FEMP), de acuerdo con el artículo 28 apartados 2 y 4 del RGPD, deberá imponerse a dicho subcontratista, mediante contrato u otro acto jurídico establecido con arreglo al Derecho de la Unión o de los Estados miembros, las mismas obligaciones de protección de datos que las establecidas para el contratista en el presentes pliego y documentos anexos o relacionados con el mismos.
La documentación referida en las letras a) a f) de la presente cláusula deberá actualizarse con carácter semestral tras la celebración de la Comisión de Control y Supervisión del presente Acuerdo marco.
21 CONTRATOS BASADOS EN EL ACUERDO XXXXX
21.1 Mediación de riesgos y seguros
Los servicios de mediación para las Entidades Locales y los entes de ellas dependientes que quieran suscribir un Contrato basado al amparo del presente Acuerdo Xxxxx se llevarán en el marco del contrato de mediación suscrito por la FEMP (en adelante el “Contrato de Mediación”) con la compañía de mediación seleccionada y que resulte adjudicataria en cada momento (en adelante, el “Mediador”). El Mediador actualmente seleccionado se identifica en el Anexo IV.
En particular, la gestión del Acuerdo marco, Contratos basados, avisos, notificaciones, comunicaciones, declaraciones de siniestros, etc. serán cursados por las Entidades Locales y/o asegurados a la adjudicataria a través del Mediador. En consecuencia, el hecho de haber sido recibida tal notificación por el Mediador, se considerará a efectos de validez contractual como si lo hubiese sido directamente entre las partes. El mismo procedimiento será válido en la tramitación y liquidación de siniestros.
Cada adjudicatario seleccionado informará a la Central de Contratación de la FEMP en el momento de adjudicar el Contrato basado, sobre la comisión que abonará al Mediador por el
concepto de mediación.
21.2 Procedimiento para la tramitación de los Contratos basados
Una vez formalizado el Acuerdo Xxxxx y remitido el correspondiente anuncio a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, las Entidades Locales y entes dependientes interesados en contratar los Servicios objeto del mismo procederán a tramitar y adjudicar los Contratos basados correspondientes.
A) Fase inicial
Una vez formalizado el Acuerdo Marco, se procederá a contratar los servicios que fueran solicitados por cualquiera de las Entidades Locales y entes dependientes. Puesto que el Acuerdo Xxxxx se celebra con varios empresarios y no todos los términos están establecidos en el mismo, la adjudicación de los Contratos basados se realizará de acuerdo con lo indicado en el presente apartado.
La Entidad Local o ente dependiente peticionario, al margen del cumplimiento de los trámites previos exigidos conforme a la normativa presupuestaria y de contratación que le resulte internamente aplicable, a los efectos de la adjudicación de los Contratos basados elaborará un documento de invitación a participar en dicha contratación para cada lote que se pretenda licitar conforme al modelo normalizado aprobado por la Central de Contratación de la FEMP (el “Documento de Invitación”), que deberá contener, al menos, los siguientes aspectos:
- Entidad Local o ente dependiente
- Numero de habitantes
- Presupuesto anual de licitación (IVA excluido)
- Valor estimado del contrato (incluyendo prórrogas e IVA excluido).
- Información del riesgo a asegurar en base a cada lote.
- Siniestralidad (% pagos/reservas).
- Criterios de adjudicación del Contrato basado.
- Penalidades por incumplimientos del contrato basado (opcional)
- Plazo de duración y prórroga
- Plazo de presentación de las ofertas (máximo 15 días naturales).
- Comisión a percibir por el mediador
A continuación, se remitirá a todos los adjudicatarios del Lote correspondiente del Acuerdo marco, a través de la Plataforma de la Central de Contratación de la FEMP, para que presenten en el plazo previsto en el Documento de Invitación sus correspondientes proposiciones. El contenido de la proposición a presentar por las adjudicatarias se ajustará a los formatos facilitados en la propia Plataforma.
Todos los adjudicatarios seleccionados estarán obligados a presentar ofertas en relación con los Documentos de Invitación que reciban, respetando en todo caso los compromisos mínimos recogidos en el Acuerdo Marco, en los términos establecidos en el PCA y el PPT. No obstante, no estarán obligados a presentar oferta cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
En todos los Lotes:
o Cuando la siniestralidad de la Entidad peticionaria en el Lote, según tipología de póliza que será objeto del Contrato basado, supere el 70 %.
o Cuando la Entidad peticionaria se hubiera demorado en el pago del precio a un adjudicatario del Lote correspondiente por un plazo superior a 6 meses, siempre que la demora no sea por causas imputables al adjudicatario.
En el Lote 5:
o Cuando el número de habitantes de la Entidad peticionaria supere los 300.000 habitantes.
En el Lote 6:
o Cuando el número de habitantes de la Entidad peticionaria supere los 100.000 habitantes.
Para que opere la excepción de la obligación de presentar oferta, el adjudicatario deberá comunicar a la Entidad peticionaria y al responsable del Acuerdo Xxxxx (el responsable designado por la FEMP) la concurrencia de algunas de las circunstancias anteriormente descritas, aportando la documentación acreditativa oportuna.
Las ofertas presentadas por las adjudicatarias tendrán una vigencia de 30 días hábiles, a contar desde la finalización de la fecha para presentar ofertas, durante los cuales no podrán ser retiradas.
En cualquier caso, la Entidad peticionaria deberá incluir en la Plataforma toda la información referente a la tramitación del Contrato basado, que como mínimo contendrá la resolución de
adjudicación.
Los criterios de valoración que regirán la licitación del Contrato basado variarán según el Lote del que se trate, serán criterios de aplicación automática y serán los siguientes:
Lotes 1 y 2 – Seguro de daños materiales:
Criterio n.º 1 – Oferta económica (prima) (hasta 60 puntos)
Se valorará con arreglo a la siguiente fórmula: PL - OF
P = 60 X
PL – OM
PL = Precio de licitación P = Puntuación obtenida OF = Oferta del licitador
OM = Oferta más baja presentada
Criterio n.º 2 – Otros criterios evaluables mediante fórmulas (hasta 40 puntos): Se valorará de 0 a 40 puntos la oferta técnica presentada por el licitador, teniendo en cuenta las mejoras ofrecidas sobre los requisitos del PPT. La puntuación se desglosará:
- Incremento de los límites/sublímites de indemnización, a primer riesgo establecidos en el PPT, dentro de la cláusula 10 (hasta 15 puntos): Se otorgará la máxima puntuación al licitador que ofrezca los mayores aumentos en los límites/sublímites a primer riesgo exigidos, prorrateándose el resto de las ofertas.
Se considerará la suma de las diferencias entre los mínimos establecidos del PPT (29, incluyendo aquí el límite máximo de indemnización por siniestro) y los ofertados, dividiéndose la suma entre el número de coberturas definidas. Este importe, el mayor que se obtenga se le otorgará la máxima puntuación, prorrateándose el resto mediante la aplicación de la siguiente fórmula:
Puntuación = 15 x
SAOV - SAP SAMO - SAP
SAP: Sumas Aseguradas establecidas en los PPT SAOV: Sumas Aseguradas de la Oferta a valorar
SAMO: Sumas Aseguradas de la Mejor Oferta presentada
- Inclusión de garantías adicionales (hasta 15 puntos):
c. Por la inclusión de daños a bienes del mobiliario urbano en la vía pública, con cobertura IRE, con un límite de 10.000 € a primer riesgo por siniestro y año, 2,5 puntos.
d. Por la inclusión de daños por actos vandálicos en bienes de mobiliario urbano situados en la vía pública con un límite 6.000 € a primer riesgo por siniestro y año, 2,5 puntos.
e. Por la inclusión de daños a bienes (esculturas, monumentos, etc.) no mobiliario urbano, situados en la vía pública, con cobertura IRE, con un límite de 10.000 € a primer riesgo por siniestro y año, 2,5 puntos.
f. Por la inclusión de daños a bienes (esculturas y monumentos) no mobiliario urbano, situados en vía pública, para la cobertura de daños por actos vandálicos, con un límite 6.000 € a primer riesgo por siniestro y año, 2,5 puntos.
g. Ampliación de la cobertura de IRE para:
• Mobiliario urbano, esculturas, monumentos, fuentes que se encuentren dentro xxx xxxxxxx de bienes asegurados y formen parte integrante del entorno inmediato o decoración de los recintos asegurados. 1,25 puntos
• Juegos Infantiles situados en el interior de los Parques Públicos. 1,25 puntos
h. Por actos vandálicos con límite de 6.000 € a primer riesgo por siniestro y año, 2,5 puntos.
- Reducción de franquicias (hasta 10 puntos):
a. Reducción de la franquicia general (hasta 5 puntos): La puntuación, por la reducción de la franquicia general respecto a la máxima especificada en el PPT, se realizará mediante la siguiente fórmula:
FMP - FOV
Puntuación = 5 x
FMP - MFO
FMP: Franquicia Máxima establecida en los PPT. FOV: Franquicia de la Oferta a valorar.
MFO: Mejor Franquicia Ofertada.
b. Reducción de la franquicia para la garantía xx xxxxxxxxx (hasta 5 puntos): La puntuación, por la reducción de la franquicia para la garantía xx xxxxxxxxx respecto a la máxima especificada en el PPT, se realizará mediante la siguiente fórmula:
Puntuación = 5 x
FMP - FOV FMP - MFO
FMP: Franquicia Máxima establecida en los PPT. FOV: Franquicia de la Oferta a valorar.
MFO: Mejor Franquicia Ofertada.
Lotes 3 y 4 – Seguros de Responsabilidad civil patrimonial:
Criterio n.º 1 – Oferta económica (hasta 60 puntos). Se valorará con arreglo a la siguiente fórmula:
P = 00 x
XX - XX XX - XX
XX = Precio de licitación P = Puntuación obtenida OF = Oferta del licitador
OM = Oferta más baja presentada.
Criterio n.º 2 – Otros criterios evaluables mediante fórmulas (hasta 40 puntos). Se valorará de 0 a 40 puntos la oferta técnica presentada por el licitador, teniendo en cuenta las mejoras ofrecidas sobre los requisitos del PPT. La puntuación se desglosará:
- Reducción de la franquicia general establecida en el PPT (hasta 15 puntos).
FMP - FOV
Puntuación = 15 x
FMP - MFO
FMP: Franquicia Máxima establecida en el PPT. FOV: Franquicia de la Oferta a valorar.
MFO: Mejor Franquicia Ofertada.
- Eliminación de exclusiones referidas a la cláusula 10 del PPT, hasta 10 puntos: Se otorgará la mayor puntuación al licitador que proponga la eliminación del mayor número de exclusiones, valorándose cada exclusión con un punto.
- Incremento de los límites/sublímites de indemnización por siniestro establecidos en el PPT de Responsabilidad Civil/ Patrimonial, hasta 10 puntos: Se dará la máxima puntuación a la compañía que ofrezca los mayores aumentos en los límites/sublímites de indemnización por siniestro. El resto se valorarán proporcionalmente. Para su cálculo, se hará el sumatorio de todos los límites y sublímites descritos en el PPT (cláusula 11ª) y se hará su media dividiéndose entre 4 (se establecen como mínimo 4 conceptos). El importe medio mayor obtendrá la mayor puntuación, valorándose el resto proporcionalmente.
Es obligatorio incrementar todos los conceptos en al menos 500.000 € para obtener puntuación salvo los sublímites por víctima para RC Patronal y
Cruzada y límite para perjuicios patrimoniales puros que se obligará a un mínimo de 100.000 €.
P = 10 x (OF/OM)
P: Puntuación obtenida. OF: Oferta del licitador
OM: Oferta más alta presentada
- Ámbito temporal de la cobertura. Retroactividad, hasta 5 puntos: Las ofertas se valorarán calculando mediante la siguiente fórmula proporcional, el aumento del periodo de retroactividad establecido en el PPT.
PROV - PRP
Puntuación = 5 x
PRMO – PRP
PRP: Periodo de retroactividad establecido en el PPT (2 años). PROV: Periodo de retroactividad de la oferta a valorar.
PRMO: Periodo de retroactividad de la mejor oferta presentada.
Lote 5 – Seguro de responsabilidad civil de funcionarios y altos cargos de la administración.
Criterio n.º 1 – Oferta económica (hasta 80 puntos).
Se valorará con arreglo a la siguiente fórmula:
PL - OF
P = 00 x
XX - XX
XX = Precio de licitación P = Puntuación obtenida OF = Oferta del licitador
OM = Oferta más baja presentada.
Criterio n.º 2 – Otros criterios evaluables mediante fórmulas (hasta 20 puntos).
Se valorará de 0 a 20 puntos la oferta técnica presentada por el licitador, teniendo en cuenta las mejoras ofrecidas sobre los requisitos xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas. La puntuación se desglosará:
- Panel Legal pre-aprobado: Se otorgarán 10 puntos a la compañía aseguradora que ofrezca un Panel Legal pre-aprobado.
- Eliminación del sublímite en los reembolsos aplicables a la exclusión de conducta abusiva: Se otorgarán 10 Puntos a la compañía de Seguros que elimine los siguientes sublímites de reembolso:
‐ 5 puntos por la eliminación del sublímite: Reembolso de gastos por reclamaciones previstas en la exclusión por calumnia, injuria o cualquier clase de difamación, hasta un límite de 50.000 €.
‐ 5 puntos por la eliminación del sublímite: Reembolso de gastos por reclamaciones previstas en la exclusión por abuso de poder, prevaricación y cualquier acto susceptible de ser tipificado como delito contra la Administración Pública, hasta un límite de 150.000 €.
Lote 6 – Seguro xx xxxxx de vehículos
Criterio n.º 1 – Oferta económica (hasta 60 puntos):
Se otorgarán 60 puntos a la oferta económica más ventajosa, en función del coste total de las primas resultantes de la cantidad y tipología de vehículos, y de las coberturas adicionales solicitadas para cada uno de ellos. En la oferta a presentar, se deberá describir el coste desglosado por tipología y cobertura adicional contratada. El resto de ofertas, se valorarán de forma proporcional.
Las primas totales ofertadas por los licitadores para las coberturas de incendio y robo se adicionarán a las primas indicadas en la tabla de coberturas básicas y la suma de ambas conformará la prima total anual por vehículo.
Sin embargo, para la cobertura adicional de Todo Riesgo (con y sin franquicia) las primas totales que oferten los licitadores por vehículo y grupo serán las primas totales aplicables sin adicionar ningún otro concepto. Esto es: precio total seguro Todo Riesgo (con y sin franquicia).
En el supuesto de que el licitador no oferte primas totales para alguna de las coberturas adicionales en algún grupo, se computara como cero en su valoración.
Criterio n.º 2 – Otros criterios evaluables mediante fórmulas (hasta 40 puntos).
Se valorará de 0 a 40 puntos la oferta técnica presentada por el licitador, teniendo en cuenta las mejoras ofrecidas sobre los requisitos xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas. La puntuación se desglosará de la siguiente forma:
- Inclusión de coberturas adicionales. (Hasta 30 puntos): La valoración por la inclusión de coberturas adicionales se realizará mediante la puntuación que se detalla en cada uno de los subcriterios que se describen a continuación:
a. Inclusión de la cobertura de Daños Propios por atropello de animales cinegéticos (5 puntos): En accidentes de tráfico por atropello de especies cinegéticas, la Aseguradora se hará cargo del importe de la reparación de los daños sufridos por el vehículo asegurado con el límite máximo de 6.000 € o el valor venal del vehículo, si éste fuera inferior. Para que se derive el derecho a percibir dicha indemnización es imprescindible que se haya instruido un Atestado por la Policía de Tráfico de la Comunidad Autónoma correspondiente y que el mismo proporcione la evidencia de una colisión directa con el cuerpo de una pieza xx xxxx.
CÁLCULO = se asignarán el total de los puntos al licitador cuya oferta incluya la cobertura señalada, y cero puntos en otro caso.
b. Terceros entre sí (5 puntos): A los efectos del presente contrato, los vehículos asegurados tendrán la consideración de terceros entre sí.
CÁLCULO = se asignarán el total de los puntos al licitador cuya oferta incluya la cobertura señalada, y cero puntos en otro caso.
c. Errores administrativos (5 puntos): Cualquier error u omisión no intencionado por parte del Mediador o el tomador no anulará o perjudicará el seguro proporcionado, siempre que el Mediador o el tomador informe de tal error u omisión tan pronto como sea posible después de ser descubierto.
Así mismo en el caso de error administrativo o de cualquier otra índole al tramitar las altas, bajas o modificaciones de las pólizas de los vehículos, la aseguradora asumirá la cobertura del seguro como si dicho error no hubiera tenido lugar, sin otro límite que la buena fe de las partes, salvo en el supuesto de haber existido mala fe o intencionalidad de no aseguramiento.
El tomador abonará a la aseguradora las primas correspondientes a estas altas de vehículos no comunicados por error.
CÁLCULO = se asignarán el total de los puntos al licitador cuya oferta incluya la cobertura señalada, y cero puntos en otro caso.
d. Inclusión de la garantía de defensa por infracciones administrativas de tráfico (5 puntos): El Asegurador asume el asesoramiento y elaboración de los escritos y recursos previstos en vía administrativa de aquellos procedimientos sancionadores que se incoen contra el Asegurado, Tomador, Conductores como consecuencia de infracciones de la legislación sobre el tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial por hechos ocurridos en Territorio Español, y no contempla las sanciones contra las normas de aparcamiento y estacionamiento.
CÁLCULO = se asignarán el total de los puntos al licitador cuya oferta incluya la cobertura señalada, y cero puntos en otro caso.
e. Pedrisco (5 puntos): Mediante esta cobertura, se garantizan los daños materiales ocasionados en el exterior del vehículo asegurado como consecuencia de pedrisco y granizo.
CÁLCULO = se asignarán el total de los puntos al licitador cuya oferta incluya la cobertura señalada, y cero puntos en otro caso.
f. No repetición contra tomador o propietario (5 puntos): La aseguradora no podrá repetir contra el tomador del seguro o el propietario del vehículo en los siniestros que sean de aplicación las exclusiones relativas al conductor (alcoholemia, consumo de estupefacientes, etc.). La aseguradora solamente podrá repetir contra el conductor.
CÁLCULO = se asignarán el total de los puntos al licitador cuya oferta incluya la cobertura señalada, y cero puntos en otro caso.
- Ampliación de los capitales de fallecimiento e invalidez permanente por accidente para la cobertura de accidentes del conductor. (Hasta 10 puntos): Se dará la máxima puntuación a la oferta de la Entidad Aseguradora que ofrezca el mayor porcentaje de aumento de capitales sobre los establecidos en el PPT. (Dicho porcentaje habrá de aplicarse por igual tanto para el capital de fallecimiento como el de invalidez), para la cobertura de accidentes del conductor. El resto se valorarán proporcionalmente.
Puntuación = 10 x (PICOV/PICMO)
PICOV: Porcentaje de incremento de los capitales de fallecimiento e invalidez permanente por accidente para la cobertura de accidentes del conductor de la oferta a valorar.
PICMO: Porcentaje de incremento de los capitales de fallecimiento e invalidez permanente por accidente para la cobertura de accidentes del conductor de la mejor oferta presentada.
Lote 7 – Seguro de vida
Criterio n.º 1 – Oferta económica (hasta 75 puntos). Se valorará con arreglo a:
- Porcentaje de rebaja sobre las tasas máximas anuales. (Hasta 60 puntos)
El mejor porcentaje de rebaja ofertado por el licitador sobre las tasas recogidas en la cláusula 17 del PPT recibirá un máximo de 60 puntos. Dicho porcentaje será el resultado de la media aritmética de todos los porcentajes de rebaja propuestos por el licitador para cada cobertura. En el supuesto de que el licitador no proponga porcentaje de rebaja en alguna cobertura, se computara como cero el porcentaje de rebaja para el cálculo de la media.
A la oferta que represente el mayor porcentaje de rebaja por cada tipo de cobertura se le asignará la correspondiente puntuación máxima, valorándose las restantes ofertas de acuerdo con la siguiente formula:
Puntuación = 60 x (PBOV/PBMO)
PMBOV: Porcentaje medio de rebaja sobre las primas totales máximas establecidas en el PPT de la oferta a valorar.
PMBMO: Porcentaje medio de rebaja sobre las primas totales máximas establecidas en el PPT de la mejor oferta presentada.
- Mejora en el porcentaje de participación en beneficios (hasta 15 puntos).
La mejora porcentual deberá de aplicarse a todos los tramos establecidos sin exclusión. Siendo 0,5 puntos, por cada punto porcentuales de incremento del porcentaje de participación establecido en la cláusula 12 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas
Criterio n.º 2 – Otros criterios evaluables mediante fórmulas (hasta 25 puntos). Se valorará de 0 a 25 puntos la oferta técnica presentada por el licitador, teniendo en cuenta las mejoras ofrecidas sobre los requisitos del PPT. La puntuación se desglosará:
- Eliminación de exclusiones referidas a la cláusula 11 del PPT, hasta 7 puntos: Se otorgará la mayor puntuación al licitador que proponga la eliminación del mayor número de exclusiones, valorándose cada exclusión con un punto.
- Aumento límite de cumulo (hasta 5 puntos)
Aumento del límite máximo de indemnización como consecuencia de un único siniestro.
A la oferta que represente el mayor porcentaje de aumento en el límite máximo de cumulo se le asignará la correspondiente puntuación máxima, valorándose las restantes ofertas de acuerdo con la siguiente formula:
Puntuación = 5 x (PBOV/PBMO)
PMBOV: Porcentaje de aumento sobre el límite máximo de cumulo de la oferta a valorar.
PMBMO: Porcentaje de aumento sobre el límite máximo de cumulo de la oferta presentada.
- Inclusión coberturas complementarias, exclusivamente para el colectivo integrado por la plantilla de la Entidad Local. Hasta 8 puntos.
o En caso de incapacidad permanente absoluta y con límite de 2.500,00 € por asegurado, cobertura para los gastos de silla de ruedas, o similar, adaptada a las necesidades del asegurado. Entendiendo como similar cualquier instrumento que el asegurado necesite para el desarrollo de su vida
cotidiana tales como una bañera o una cama adaptada a sus necesidades. (2 puntos)
o En caso de gran invalidez, cobertura de los gastos de adaptación de la vivienda habitual hasta un máximo de 12.000,00 €. (2 puntos)
o En caso de incapacidad permanente absoluta y con un límite de 2.500,00 € por asegurado, cubrir los gastos de adaptación del vehículo o similar. (2 puntos)
o Garantía doble efecto: Capital adicional de 12.000,00 € en caso de fallecimiento del asegurado y de su cónyuge, a consecuencia de un mismo accidente, siempre y cuando hubiese hijos menores de 18 años a su cargo en el momento del fallecimiento. (2 puntos)
- Reducción Prima mínima de emisión (hasta 5 puntos).
A la oferta que represente el mayor porcentaje de reducción en la prima mínima de emisión se le asignará la correspondiente puntuación máxima, valorándose las restantes ofertas de acuerdo con la siguiente formula:
Puntuación = 5 x (PBOV/PBMO)
PMBOV: Porcentaje reducción en la prima mínima de emisión de la oferta a valorar.
PMBMO: Porcentaje reducción en la prima mínima de emisión de la oferta presentada.
Lote 8 – Seguro de accidentes
Criterio n.º 1 – Oferta económica (hasta 75 puntos). Se valorará con arreglo a:
- Porcentaje de rebaja sobre las tasas máximas anuales. (Hasta 75 puntos)
El mejor porcentaje de rebaja ofertado por el licitador sobre las tasas recogidas en la cláusula 17 del PPT recibirá un máximo de 75 puntos. Dicho porcentaje será el resultado de la media aritmética de todos los porcentajes de rebaja propuestos por el licitador para cada cobertura. En el supuesto de que el licitador no proponga porcentaje de rebaja en alguna cobertura, se computara como cero el porcentaje de rebaja para el cálculo de la media.
A la oferta que represente el mayor porcentaje de rebaja por cada tipo de cobertura se le asignará la correspondiente puntuación máxima, valorándose las restantes ofertas de acuerdo con la siguiente formula:
Puntuación = 75 x (PBOV/PBMO)
PMBOV: Porcentaje medio de rebaja sobre las primas totales máximas establecidas en el PPT de la oferta a valorar.
PMBMO: Porcentaje medio de rebaja sobre las primas totales máximas establecidas en el PPT de la mejor oferta presentada.
Criterio n.º 2 – Otros criterios evaluables mediante fórmulas (hasta 25 puntos). Se valorará de 0 a 25 puntos la oferta técnica presentada por el licitador, teniendo en cuenta las mejoras ofrecidas sobre los requisitos del PPT. La puntuación se desglosará:
- Eliminación de exclusiones referidas a la cláusula 11 del PPT, hasta 7 puntos: Se otorgará la mayor puntuación al licitador que proponga la eliminación del mayor número de exclusiones, valorándose cada exclusión con un punto.
- Aumento límite de cúmulo (hasta 5 puntos)
Aumento del límite máximo de indemnización como consecuencia de un único siniestro.
A la oferta que represente el mayor porcentaje de aumento en el límite máximo de cumulo se le asignará la correspondiente puntuación máxima, valorándose las restantes ofertas de acuerdo con la siguiente formula:
Puntuación = 5 x (PBOV/PBMO)
PMBOV: Porcentaje de aumento sobre el límite máximo de cumulo de la oferta a valorar.
PMBMO: Porcentaje de aumento sobre el límite máximo de cumulo de la oferta presentada.
- Inclusión coberturas complementarias, exclusivamente para el colectivo integrado por la plantilla de la Entidad Local. Hasta 8 puntos.
o En caso de incapacidad permanente absoluta y con límite de 2.500,00 € por asegurado, cobertura para los gastos de silla de ruedas, o similar, adaptada a las necesidades del asegurado. Entendiendo como similar cualquier instrumento que el asegurado necesite para el desarrollo de su vida cotidiana tales como una bañera o una cama adaptada a sus necesidades. (2 puntos)
o En caso de gran invalidez, cobertura de los gastos de adaptación de la vivienda habitual hasta un máximo de 12.000,00 €. (2 puntos)
o En caso de incapacidad permanente absoluta y con un límite de 2.500,00 € por asegurado, cubrir los gastos de adaptación del vehículo o similar. (2 puntos)
o Garantía doble efecto: Capital adicional de 12.000,00 € en caso de fallecimiento del asegurado y de su cónyuge, a consecuencia de un mismo accidente, siempre y cuando hubiese hijos menores de 18 años a su cargo en el momento del fallecimiento. (2 puntos)
- Reducción Prima mínima de emisión (hasta 5 puntos).
A la oferta que represente el mayor porcentaje de reducción en la prima mínima de emisión se le asignará la correspondiente puntuación máxima, valorándose las restantes ofertas de acuerdo con la siguiente formula:
Puntuación = 5 x (PBOV/PBMO)
PMBOV: Porcentaje reducción en la prima mínima de emisión de la oferta a valorar.
PMBMO: Porcentaje reducción en la prima mínima de emisión de la oferta presentada.
B) Adjudicación y perfeccionamiento del Contrato basado. Contenido, notificación y publicación de la adjudicación
Según lo establecido en el artículo 36.3 de la LCSP los contratos basados en un acuerdo marco, se perfeccionan con su adjudicación.
Por tanto, una vez concluidos los trámites preliminares previstos en la normativa vigente y, en su caso, la solicitud de aclaración de la oferta prevista en el apartado anterior, la Entidad peticionaria procederá a adoptar el acuerdo de adjudicación cuyo contenido deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 151.2 de la LCSP.
No obstante, en el caso de que, entre el adjudicatario del Acuerdo Xxxxx cuya oferta ha sido seleccionada y la Entidad Local o ente dependiente, exista un procedimiento administrativo o judicial derivado del impago de un Contrato basado suscrito al amparo de este Acuerdo Xxxxx por causas no imputables a ese adjudicatario, la Entidad Local o ente dependiente deberá solicitarle su previo consentimiento, sin el cual no podrá procederse a la adjudicación del Contrato basado. Si no media ese consentimiento, la adjudicación se efectuará a favor del adjudicatario del Acuerdo Xxxxx cuya oferta hubiese obtenido la segunda mejor puntuación, caso de que lo haya.
La notificación de la adjudicación por parte del Órgano de Contratación de la Entidad peticionaria al adjudicatario se realizará conforme a lo establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la LCSP, esto es, a través de dirección electrónica habilitada o mediante comparecencia electrónica, realizándose, además una comunicación adicional a través de la Plataforma informática de la Central de Contratación de la FEMP.
Además, conforme a lo establecido en el artículo 154.4 de la LCSP, la adjudicación de los contratos basados se publicará trimestralmente por el órgano de contratación de la Entidad peticionaria en su perfil del contratante dentro de los 30 días naturales siguientes al fin de cada trimestre.
Al margen de lo anterior, conforme a lo dispuesto en el apartado primero de la Disposición Adicional Decimoquinta de la LCSP, los plazos a contar desde la notificación se computarán desde la fecha de envío de la misma o del aviso de notificación, si fuera mediante comparecencia electrónica, siempre que el acto objeto de notificación se haya publicado el mismo día en el Perfil de contratante del órgano de contratación. En caso contrario, los plazos se computarán desde la recepción de la notificación por el interesado.
La Central de Contratación de la FEMP prestará su apoyo permanente a las Entidades peticionarias en relación con cuantas cuestiones pudieran suscitarse respecto a la preparación y adjudicación de los Contratos basados vinculadas con la ejecución del presente Acuerdo Marco.
Si en alguno de los Lotes solamente resultase una adjudicataria, la contratación de los basados podrá realizarse directamente por la Entidad Local o ente dependiente conforme a los precios ofertados del Acuerdo marco y al procedimiento aprobado por la Central de Contratación de la FEMP a través de su Plataforma informática, que como mínimo contendrá la resolución de adjudicación, al margen de la tramitación interna que la Entidad Local o ente dependiente considere oportuno y necesario incorporar.
21.3 Ejecución y cumplimiento de los Contratos basados
La ejecución de los Contratos basados en el presente Acuerdo Xxxxx se realizará a riesgo y xxxxxxx de los contratistas con sujeción a las condiciones establecidas en el Contrato basado, en el Acuerdo Marco, en el PCA, en el PPT y en la oferta de la empresa adjudicataria de cada Lote.
Los Contratos basados se considerarán cumplidos por el contratista cuando éste haya realizado de acuerdo con los términos del Acuerdo Marco y, a satisfacción de las Entidades peticionarias, la totalidad de los Servicios, según lo establecido en los artículos 210 y 311 de la LCSP.
21.4 Responsables de los Contratos basados
Con el fin de asegurar la correcta ejecución de los Contratos basados, las Entidades peticionarias nombrarán en la resolución de adjudicación a un responsable para cada uno de los Contratos basados en el presente Acuerdo Xxxxx, que actuará como interlocutor con el gestor designado por la empresa adjudicataria del contrato basado.
No obstante, lo anterior, la Central de Contratacion de la FEMP prestará su apoyo permanente a las Entidades Locales y a sus entes dependientes en relación con las cuestiones que pudieran suscitarse respecto a la ejecución de los Contratos basados vinculadas con la ejecución del presente Acuerdo Marco.
21.5 Plazo de los Contratos basados
La duración ordinaria de los Contratos basados será de un año, pudiendo prorrogarse por un año más (2 años de duración máxima), sin modificar las restantes condiciones del Contrato basado, salvo aquellas previstas por el presente pliego y demás legislación vigente. Se exceptúa de esta regla general los contratos basados de seguros de responsabilidad civil de funcionarios y altos cargos de la administración (Lote 5), cuya duración será solo de 1 año, sin posibilidad de prórrogas.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 29.2 de la LCSP, la prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato basado.
En ningún caso podrá producirse la prórroga por el consentimiento tácito de las partes.
Se exceptúa de esta regla general el supuesto regulado en el apartado 21.10 de este Pliego sobre la “falta de rentabilidad derivada del aumento de la siniestralidad”. En este caso, la prórroga deberá articularse de mutuo acuerdo entre las partes, pudiendo, si se estima necesario, modificarse el Contrato basado conforme a lo indicado en dicha cláusula 21.10.
La prórroga del Contrato basado establecida en esta cláusula no será obligatoria para el contratista en los casos en que en el contrato se dé la causa de resolución establecida en el artículo 198.6 de la LCSP, por haberse demorado la Administración en el abono del precio más de seis meses.
Si fuera necesario continuar con la prestación objeto del contrato, cuando al vencimiento o denuncia del contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por el contratista como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un periodo máximo de seis meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato.
En consonancia con lo dispuesto en la cláusula sexta del presente Xxxxxx, sólo podrán adjudicarse Contratos basados en un Acuerdo Xxxxx durante la vigencia del Acuerdo Marco.
La fecha relevante para entender que se ha cumplido este requisito será la del envío del
Documento de Invitación por parte de la Entidad Local o ente dependiente, o si solamente resultase un adjudicatario de cada Lote, será directamente la de adjudicación del Contrato basado.
21.6 Condiciones Especiales de Ejecución
Con el objeto de favorecer la contratación de calidad, de acuerdo con el artículo 202 de la LCSP, las Entidades peticionarias deberán incluir en la resolución de adjudicación del Contrato basado la obligación de la entidad adjudicataria de cumplir con al menos una de las siguientes condiciones especiales de ejecución:
1. Que la adjudicataria, disponga de un plan de igualdad para la empresa, cuando por sus características, no esté obligado normativamente a tenerlo en vigor, aportando la documentación acreditativa al inicio del contrato basado.
2. Que la adjudicataria tenga aprobadas, en el seno de su comisión mixta u órgano de representación de la dirección y del comité de trabajadores, medidas específicas de conciliación de la vida personal y familiar, aportando la documentación acreditativa al inicio del contrato basado. Entre otras, se tendrán en cuenta medidas como el cheque servicio o acceso a recursos sociocomunitarios que faciliten la atención de menores o personas dependientes; mejoras sobre la reducción de la jornada, excedencias, licencias o permisos de paternidad o maternidad; la flexibilización, adaptación o reasignación de servicios y horarios en función de las necesidades de conciliación, planes de teletrabajo, etc.
21.7 Garantía de los Contratos basados
La Entidad Local o ente dependiente podrá exigir la prestación de una garantía, que se hará efectiva en cualquiera de las formas previstas en la LCSP. Esta garantía será adicional a la garantía definitiva otorgada ante la Central de Contratación de acuerdo con el presente Acuerdo marco y su importe no podrá exceder del 5% del precio de adjudicación del correspondiente Contrato basado.
La no acreditación en plazo de la constitución de la garantía implicará la renuncia del adjudicatario al Contrato basado y la posibilidad de aplicar las penalidades previstas en la cláusula 18 presente Pliego.
La garantía responderá de los siguientes conceptos:
a) De las penalidades impuestas al adjudicatario por razón de la ejecución del Contrato basado.
b) De los daños y perjuicios que se puedan irrogar a la Entidad Local o ente dependiente
como consecuencia de una ejecución defectuosa del Contrato basado.
c) De la incautación que pueda decretarse en los casos de resolución del Contrato basado, sin perjuicio de la acción a seguir por la Entidad Local o ente dependiente o, en su caso, por la Central de Contratación para el resarcimiento de los daños y perjuicios que el adjudicatario le ocasionara con motivo de la ejecución del Contrato basado, y de los gastos originados por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones.
Si el montante de la garantía merma de forma total o parcial, el adjudicatario vendrá obligado a reponerlo en la cuantía que sea necesario para que el importe de la garantía no se altere.
La cancelación y devolución de la garantía definitiva tendrá lugar cumplido el Contrato basado por el contratista de forma satisfactoria, una vez aprobada la recepción y liquidación del mismo. También tendrá lugar la cancelación y devolución cuando se haya resuelto el Contrato basado sin culpa del contratista.
21.8 Financiación y pago de los servicios
La financiación y el gasto derivado de los Contratos basados en el presente Acuerdo Xxxxx correrá a cargo de las Entidades peticionarias , las cuales efectuarán el pago de los servicios, de conformidad con lo previsto en el artículo 198 de la LCSP.
Los contratistas tendrán derecho al abono del precio de los Servicios efectivamente prestados, presentando las correspondientes facturas, expedidas de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.
El plazo en el que se realizará el pago de las correspondientes facturas será el establecido en el artículo 198.4 de la LCSP.
Si los Servicios prestados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables a los contratistas, la Entidad peticionaria podrá rechazar los Servicios, quedando exenta de la obligación de pago y teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho hasta la fecha.
21.9 Penalidades por incumplimientos de los Contratos basados
Los contratistas se responsabilizarán del cumplimiento de los plazos de prestación de los servicios establecidos en el PPT o en el Contrato basado.
La constitución en xxxx del contratista no precisará de intimación previa por parte de la Entidad peticionaria.
Las Entidades peticionarias, en el documento de invitación o como anexo al mismo, podrán regular un listado de penalidades por cumplimiento defectuoso de los Contratos basados, así como la forma de calcular e imponer las penalidades.
En caso de que no se regulen penalizaciones específicas, el Órgano de Contratación de Entidad peticionaria podrá aplicar las siguientes penalizaciones:
a) El incumplimiento de los plazos de ejecución previstos en el Contrato basado para la realización de las diferentes actividades, por parte del contratista y por causas imputables al mismo, dará lugar a la imposición de una penalidad diaria de 0,60 euros por cada 1.000,00 euros del valor estimado del Contrato basado, de conformidad con lo previsto en el artículo 193.3 de la LCSP, hasta subsanar el incumplimiento.
b) El cumplimiento defectuoso por el contratista del pago de alguna de las prestaciones objeto del Contrato basado dará lugar a la imposición de una penalidad por importe equivalente al 10 por ciento del importe de la prestación defectuosa, IVA excluido, sin que el total de las penalidades que se impongan al contratista por esta causa pueda superar el 50 por cien del precio total del correspondiente contrato basado.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del Responsable del contrato, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía exigida, cuando no puedan deducirse de los mencionados pagos. Igualmente, de conformidad con el artículo 194 de la LCSP, en aquellos supuestos de cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución, donde la penalidad no cubriera los daños causados a la Administración, esta exigirá al contratista la indemnización por daños y perjuicios.
21.10 Modificación de los Contratos basados
1. Modificaciones por siniestralidad y rentabilidad: con carácter previo a la prórroga del Contrato basado, por razones de siniestralidad y falta de rentabilidad de la póliza del Contrato basado se podrán acordar de mutuo acuerdo, medidas correctoras en las pólizas. Estas medidas serán propuestas por la adjudicataria con tres meses de antelación a la fecha de vencimiento del Contrato basado ante el Responsable del Contrato basado, quien estudiará la propuesta, elevándola el órgano de contratacion que, la estimará o desestimará en el plazo máximo de un mes, pudiendo exigir a la empresa adjudicataria del contrato basado de mediación una valoración específica sobre la propuesta presentada por la aseguradora. En el caso de que la propuesta fuera desestimada, el adjudicatario deberá
manifestar en el plazo de los 15 días siguientes a dicha desestimación si desea o no acceder a la prórroga del Contrato basado.
La falta de rentabilidad a que se hace referencia debe ser igual o superior al 100% (entendiendo que a partir de 100% son pérdidas) y se calculará, durante el periodo en curso, tomando la Prima neta de la póliza (contrato basado), restándole las siguientes partidas: pagos y reservas del periodo en curso, más los gastos internos y externos, convirtiendo todo ello en un porcentaje.
Esta modificación, por razones de siniestralidad de las pólizas, en relación con el límite del 20% establecido en el artículo 204 de la LCSP, no podrá superar, en su conjunto, este porcentaje con relación al valor estimado global.
2. Modificaciones por mejoras de los precios: las pólizas de seguros deberán ser modificadas cuando, por parte de la entidad destinataria, sean objeto de cambio en el ámbito material del seguro y la correspondiente relación al capital, riesgos, garantías cubrir y siniestralidad, respetando en todo caso, el límite porcentual antes referido.
3. Modificación por cambios normativos
El órgano de contratación, tal como dispone el artículo 222.2 segundo párrafo de la LCSP por propia iniciativa y con la conformidad de la empresa adjudicataria o a instancia de esta, podrá instar a la empresa contratista a modificar las características de los servicios para adaptarlos a cambios normativos que hayan surgido durante la ejecución del Acuerdo marco o los contratos basados.
4. Modificación por motivos relacionados con la situación derivada de la COVID-19 o situaciones equivalentes
Necesidad de modificar el contenido del contrato, y de forma particular, en el supuesto que por motivos de la situación del COVID-19 o situaciones equivalentes sea indispensable variar el contenido del contrato inicialmente formalizado. Novedades que surjan en el mercado asegurador que puedan incorporarse a los contratos en vigor, incluyendo la exigencia de introducir la exclusión relacionada con COVID-19.
21.11 Cesión y subcontratación de los Contratos basados
Se admitirá la cesión de los Contratos basados, en virtud de lo dispuesto en el artículo 214 de la LCSP, previa autorización, recabada por la empresa adjudicataria, del Órgano de Contratación.
No se admitirá la subcontratación de las pólizas de seguro de los Contratos basados en el Acuerdo marco.
21.12 Resolución de los Contratos basados
La resolución de los Contratos basados tendrá lugar por incumplimiento de las cláusulas del Acuerdo Marco, del PCA, del PPT, y en los supuestos señalados en los artículos 211 y 313 de la LCSP.
Cada vez que el importe de las penalidades por demora alcance un múltiplo del cinco por ciento del precio del Contrato basado, el Órgano de Contratación de la Entidad Local o del ente dependiente podrá optar por la resolución del Contrato basado o por la imposición de nuevas penalidades.
Una vez acordada la resolución del contrato, de acuerdo con los artículos 211 y 313 de la LCSP, será de aplicación los efectos previstos en el artículo 213 y artículo 313 de la LCSP.
22 DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
Los contratistas deberán cumplir cuantas obligaciones fiscales y de protección del medio ambiente sean aplicables, tanto vigentes, como aquellas que se promulguen durante la ejecución de los Contratos basados.
Asimismo, estarán obligados a cumplir durante todo el periodo de ejecución del Acuerdo Marco y los Contratos basados las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación.
La Central de Contratación de la FEMP podrá solicitar a los adjudicatarios, en cualquier momento de vigencia del Acuerdo Marco, que acredite el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o que autorice a la Central de Contratación de la FEMP a recabar dichos datos. De igual manera, el Órgano de contratación podrá exigir en cualquier momento durante la vigencia del Acuerdo Marco, la acreditación del cumplimiento de las condiciones exigidas para poder contratar.
Si el licitador no cumpliera con esta obligación o se detectase el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, la Central de Contratación de la FEMP comunicará a la empresa la suspensión de su participación en el Acuerdo Marco. Esta suspensión implicará la imposibilidad de adjudicar Contratos basados a partir de dicha comunicación, y si transcurrieran tres meses desde la misma sin que el licitador haya aportado documentación justificativa de estar al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o del cumplimiento de las condiciones exigidas, podrá proceder a la resolución del Acuerdo Xxxxx con la citada empresa.
Será obligación de los contratistas indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución de los Contratos basados.
Los contratistas deben respetar el carácter confidencial de la información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución de los Contratos basados, que por el Órgano de contratación se determine como tal, debiendo mantener dicha confidencialidad durante cinco años desde el conocimiento de la misma.
Asimismo, los contratistas tendrán la consideración de encargados del tratamiento, quedando obligados al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en los términos indicados en la Disposición Adicional Vigésima Quinta de la LCSP.
Los contratistas deberán presentar ofertas en relación con los Documentos de Invitación que reciban, respetando en todo caso los compromisos mínimos recogidos en el Acuerdo Marco, en los términos establecidos en el PCA y el PPT. No obstante, no estarán obligados a presentar oferta cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
En todos los Lotes:
o Cuando la siniestralidad de la Entidad peticionaria en el Lote, según tipología de póliza que será objeto del Contrato basado, supere el 70 %.
o Cuando la Entidad peticionaria se hubiera demorado en el pago del precio a un adjudicatario del Lote correspondiente por un plazo superior a 6 meses, siempre que la demora no sea por causas imputables al adjudicatario.
En el Lote 5:
o Cuando el número de habitantes de la Entidad peticionaria supere los 300.000 habitantes.
En el Lote 6:
o Cuando el número de habitantes de la Entidad peticionaria supere los 100.000 habitantes.
Para que opere la excepción de la obligación de presentar oferta, el adjudicatario deberá comunicar a la Entidad peticionaria y al responsable del Acuerdo Xxxxx (el responsable designado por la FEMP) la concurrencia de algunas de las circunstancias anteriormente descritas, aportando la documentación acreditativa oportuna.
23 PRERROGATIVAS DE LOS ENTES LOCALES, RÉGIMEN DE INVALIDEZ, RÉGIMEN DE RECURSOS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE
23.1 Prerrogativas de la Administración
El órgano de contratación de cada Entidad Local o ente dependiente tendrá la prerrogativa de interpretar los Contratos basados, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta en virtud del artículo 190 y siguientes de la LCSP.
23.2 Régimen de invalidez
Será inválido el Acuerdo Xxxxx si concurre en él alguna de las causas previstas en el art.38 de la LCSP.
23.3 Régimen de recursos y jurisdicción competente
Puesto que se trata de un Acuerdo Marco sujeto a regulación armonizada, la jurisdicción contencioso-administrativa será la jurisdicción competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación y modificaciones contractuales del Acuerdo Marco en los términos previstos en el artículo 27.1 de la LCSP. En particular, los actos relacionados en el artículo 44.2 de la LCSP podrán ser objeto de recurso especial en materia de contratación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 y siguientes de la LCSP.
La jurisdicción civil será competente para resolver las controversias que puedan surgir en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del Acuerdo Marco, en los términos previstos en el artículo en el artículo 27.2 de la LCSP.
La FEMP y el adjudicatario de cada uno de los Lotes del Acuerdo Xxxxx acuerdan someterse expresamente a los Juzgados y Tribunales de Madrid capital, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, para la resolución de cualquier divergencia o disputa que pudiera surgir en relación con el presente Acuerdo Xxxxx.
DISPOSICIÓN FINAL
Contra el presente PCA y contra el PPT, podrá interponerse el recurso especial en materia de contratación regulado en los artículos 44 y ss. de la LCSP y en la normativa básica del Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual y de organización del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, ante el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, o ante el órgano que elija el recurrente de entre los que resulten competentes con arreglo a lo establecido en el artículo 47.1 de la LCSP, en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente a
su publicación, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.