CONDICIONES GENERALES SUPLEMENTO A LA PÓLIZA DEL SEGURO DE DECESOS
CONDICIONES GENERALES SUPLEMENTO A LA PÓLIZA DEL SEGURO DE DECESOS
ARTICULO PRELIMINAR
El presente contrato se encuentra sometido a la Ley de Contrato de Seguros 50/1980. de 8 de Octubre {BOE del 17 de octubre de¡ mismo año), cuyo artículo 2° establece que serán validas tas cláusulas contractuales, distintas de la legales, que sean más beneficiosas para el Asegurado. Las cláusulas limitativas contenidas, en la póliza serán válidas con la previa aprobación por escrito del suscriptor de la Póliza.
En virtud de lo establecido en artículo 60.3 de la Ley 30/1995, de 8 de Noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados (BOE del 9 de Noviembre), se informa al Tomador del Seguro que el Estado miembro y autoridad a quienes corresponde el control de la actividad de LA FE COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., son España y el Ministerio de Economía y Hacienda —a través de la Dirección General de Seguros—, respectivamente.
De acuerdo con al Ley 5/92, de 29 de Octubre, de regulación de tratamiento automatizado de datos, el Tomador otorga su consentimiento expreso para que sus datos personales puedan ser tratados informáticamente con la necesaria discreción,
y cedidos a otras entidades u organismos públicos del sector Asegurador con la finalidad de evaluar y delimitar el riesgo, así como para iniciar y mantener la relación contractual.
En este contrato se entiende con carácter general por:
Asegurador La persona jurídica que asume el riesgo contráctilmente pactado.
Tomador del Seguro: Es la persona física o jurídica que, juntamente con el Asegurador, suscribe este contrato, ostenta la representación de los Asegurados, y al que corresponden las obligaciones que del misma se deriven, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el Asegurado.
Asegurado: Cada una de las personas que ligaran relacionadas con las Condiciones Particulares de esta Póliza o en sus Suplementos.
Beneficiario: Persona física o jurídica titular del derecho a la indemnización.
Póliza: El documento que contiene las condiciones reguladoras del seguro. Forman parte integrante de la Póliza: las Condiciones Generales, las Particulares que individualizan el riesgo, la descripción de tos servicios y tos suplementos o apéndices que se emitan a la misma para complementarla o modificarla.
Prima: El precia del seguro de acuerdo con tas Xxxxxxx. El recibo contendrá, además, los recargos e impuestos legalmente repercutibles. Suma asegurada: Cantidad establecida en las Condiciones Particulares de la Póliza que representa el servicio asegurado, siendo éste el conjunto de los elementos necesarios para efectuar el sepelio de! Asegurado fallecido de acuerdo con las especificaciones de la Póliza.
Siniestro: Hechos cuyas consecuencias económicas dañosas están cubiertas por la Póliza.
Domicilio del Tomador del seguro y del Asegurado: El que figura en la Póliza, que será el adecuado a todos los efectos.
Artículo 1. OBJETO DEL SEGURO
El Asegurador garantiza la prestación del Servicio Fúnebre contratado, al fallecimiento de cada uno de los asegurados, de acuerdo con cada una de las Condiciones Generales y Particulares que figuran en la presente Xxxxxx. Si la prestación del servicio no fuera posible, o no se llevase a efecto por causas de fuerza mayor, el Asegurador se compromete a resarcir los gastos ocasionados como consecuencia de tal servido, abonando el importe del valor contratado, según las condiciones particulares de la presente póliza. El resarcimiento de estos gastos será efectuado por el Asegurador a aquellas personas que acrediten suficientemente haber satisfecho los gastos originados por tal fallecimiento. En su defecto, sera efectuado a los herederos legales de! fallecido o persona que hubiere designado a tal efecto en su día el Tomador o el Asegurado.
Artículo 2. EXTENSIÓN DEL SEGURO
1. La garantía del Seguro se extiende a los asegurados cualquiera que fuere la causa del fallecimiento, salvo por tos riesgos excluidos en la póliza. Únicamente los causahabientes del Asegurado tienen la facultad de elegir el percibir el importe del valor del servicio contratado en vez de la prestación del mismo. En virtud de la Ley de Contrato del Seguro no se podrá optar por la indemnización en metálico para tos menores de 14 años ni para los incapacitados.
2. El seguro también comprenderá la prestación de un servicio fúnebre especial, en caso de fallecimiento de los hijos de asegurados de la presente Xxxxxx, si ocurriese durante el período de gestación o antes de cumplir treinta días de edad, a partir de tos cuales deberá estar asegurado para tener derecho al servicio fúnebre que corresponda.
El servicio fúnebre especial mencionado consistirá en la inhumación del tallecido en un cementerio de la localidad del fallecimiento, en las condiciones establecidas
por la ley.
3. No son asegurables las personas que al lormular el Seguro tengan más de 70 años o padezcan enfermedad grave, saivo que expresamente se haga constar en la Póliza y se pague, cuando las Entidades lo tengan autorizado, la sobreprima correspondiente.
4. En el supuesto de indicación inexacta de la edad del Asegurado, el asegurador xxxx podrá impugnar el contrato si la verdadera edad del Asegurado en el momento de la entrada en vigor del contrato excede de los limites de admisión es tableados por aquel.
En otro caso, si como consecuencia de una declaración inexacta de la edad la prima pagada es inferior a la que corresponda pagar el Tomador reintegrará la diferencia xx xxxxxx. Si por el contrario, la prima pagada es superior a la que debería haberse abonado, el Asegurador está obligado a restituir el exceso de las primas percibidas sin Intereses.
Articulo 3. RIESGOS EXCLUIDOS
La Compañía no cubre las consecuencias de tos hechos siguientes:
a) Conflictos armados (haya o no mediado declaración oficial xx xxxxxx).
b) Motines y tumultos populares.
c) Inundaciones que tengan el carácter de extraordinarias o catastróficas, huracanes, tempestades, movimientos sísmicos, epidemias y. en general, los hechos que en virtud de su magnitud y gravedad sean calificados de catastróficos por la autoridad competente.
d) Reacción o radiación nuclear o contaminación radiactiva. Artículo 4. BASES DEL SEGURO
J. El Tomador del seguro tiene el deber, antes de la conclusión del contrato, de declarar ai Asegurador, de acuerdo con el cuestionario que éste le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del nesgo.
2. El Asegurador podrá rescindir el Contrato mediante comunicación dirigida al Tomador del Seguro en el plazo de un mes a contar desde el momento en que haya tenido conocimiento de cualquier reserva o inexactitud del Tomador del Seguro.
Corresponderán al Asegurador, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte, las primas relativas al periodo en curso en el momento en que haga dicha declaración.
3. Si el contenido de la póliza difiere así de la proposición de Xxxxxx o de las cláusulas acordadas, el Tomador del Seguro podrá reclamar al Asegurador en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la Póliza para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación se estará a lo dispuesto en la Póliza.
4. Las comunicaciones y pago xx xxxxxx que efectúe el Tomador del Seguro a un Agente del Asegurador, surtirán los mismos efectos que si se hubiesen realizado directamente a éste.
Las comunicaciones efectuadas por un Agente libre a! Asegurador en nombre del Tomador del Seguro surtirán los mismos electos que si las realizara el propio Xxxxxxx, salvo indicación en contrario. '
Artículo 5. COSTO DEL SERVICIO
Establecida la cantidad contratada por el valor del servicio fúnebre con arreglo a su costo actual si éste sufriera variación, en más o menos, el Asegurador lo pondrá en conocimiento del Tomador del Seguro. Igualmente le comunicará la opción que tiene para modificar el Contrato aceptando el nuevo costo del servicio, insertando en el suplemento que se expida la nueva suma asegurada con el nuevo importe de la prima, o mantener el Contrato en la misma situación, en cuyo caso, al ocurrir el siniestro, el limite máximo de la prestación a cargo del Asegurador, será el valor del servicio que figure en la Póliza vigente.
Articulo 6. MODIFICACIONES DEL CONTRATO
1. Las altas de asegurados que se produzcan estarán sujetes a lo estipulado en los Artículos 7y8de estas Condiciones Generales, desde el día en que se hagan constar en el oportuno Suplemento, siempre que éste haya sido firmado por las partes y el Tomador del Seguro haya pagado el aumento de prima que corresponda, salvo pacto en contrario.
2. El Tomador del Seguro deberá comunicar al Asegurador los cambios de domicilio, ya sea dentro de la localidad en que resida o población distinta. En este último ca$o. se adaptará el contrato a los servicios fúnebres existentes en dicho lugar, regularizándose la prima.
Artículo 7. EFECTO DEL SEGURO
La cobertura del Seguro tomará efectos en la fecha que se determina en las Condiciones Particulares de la Póliza cuando haya sido firmada la misma por las partes contratantes y el Tomador del Seguro, salvo pacto en contrario, haya pagado la prima.
En caso de demora en el cumplimiento de ambos requisitos, las obligaciones del Asegurador comenzarán a partir de las doce de la noche del día en que la firma y pago hayan tenido lugar
Artículo 8. PLAZO DE CARENCIA
1. Las garantías del Seguro no serán de aplicación hasta que hayan transcurrido veinte días desde la entrada en vigor de los efectos del Seguro, salvo si el fallecimiento del Asegurado luese a causa de un accidente, en cuyo caso tomarán efecto desde la entrada en vigor del Seguro.
2. No obstante, por acuerdo de las partes contratantes se podrá suprimir el plazo de carencia antes estipulado, figurándose así en las Condiciones Particulares.
Articulo 9. DURACIÓN DEL SEGURO
1. El presente seguro se contrata por el periodo de un mes. A la expiración de dicho periodo quedará tácitamente prorrogado por un mes más, y así sucesivamente, salvo que el Tomador del Seguro o el Asegurado deseen su rescisión, en cuyo caso deberá comunicar su decisión al Asegurador, mediante una notificación escrita y por lo menos quince días antes de la fecha de expiración del periodo mensual del Seguro.
2. Es facultad exclusiva del Tomador del Seguro o del Asegurado rescindir el Contrato a los vencimientos mensuales periódicos, y por su propia voluntad. Por lo tanto, el Asegurador, está obligado a la prórroga, por la tácita, del Contrato. siempre que la Póliza se encuentre al corriente del pago de la prima.
Articulo 10. FORMA DE PAGO DE LAS PRIMAS
1. Los recibos de prima deberán hacerse efectivos por el Tomador en los correspondientes vencimientos por mensualidades completas anticipadas.
2. La primera prima será satisfecha al suscribir la póliza; las primas sucesivas deberán ser pagadas en la fecha de su vencimiento, o más tardar dentro del período de un mes, establecido como plazo xx xxxxxx.
3. El pago del recibo de prima, se efectuará en efectivo y al contado contra recibo librado por el Asegurador y en el domicilio del Tomador del Seguro, salvo pacto en contrario.
4. Podrá convenirse en Condiciones Particulares el cobro de los recibos de prima por medio de cuentas abiertas en Bancos o Cajas de Ahorro. En este supuesto se aplicarán las siguientes normas:
a) El Tomador del Seguro entregará al Asegurador una carta dirigida al establecimiento bancario o Caja de Ahorros, dando la orden oportuna al efecto.
b¡ La prima se entenderá satisfecha a su vencimiento, salvo que intentado el cobro dentro del plazo xx xxxxxx no existiesen fondos suficientes en la cuenta del Tomador del Seguro. En este caso, el Asegurador comunicará tal circunstancia al Tomador, mediante carta certificada.
cj Si el Asegurador dejase transcurrir el plazo xx xxxxxx sin presentar el recibo al cobro, y al hacerlo no existiesen fondos suficientes en la cuenta del Tomador del Seguro, aquella deberá notificar tal hecho al mismo por carta certificada o cualquier otro medio indubitado concediéndole un nuevo plazo de un mes para que comunique al Asegurador la forma en que satisfará su importe. Este plazo se computará desde la fecha de recepción de la expresada carta o notificación en el último domicilio comunicado al Asegurador
5. Sí por culpa del Tomador la primera prima no ha sido pagada, el Asegurador tiene derecho a resolver el Contrato. Salvo pacto en contrario, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el Asegurador quedará liberado de
su obligación.
En caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la cobertura del Asegurador queda suspendida un mes después del día de su vencimiento, como plazo xx xxxxxx. Si el Asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima, se entenderá que el Contrato queda extinguido.
Si el Contrato no hubiere sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos anteriores, la cobertura vuetve a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que
el Tomador pagó su prima.
Articulo 11. SINIESTROS
1. La suma asegurada, que en este Seguro es el importe del servicio contratado, representa el límite máximo a pagar por el Asegurador en cada siniestro.
2. Para hacer efectivos los derechos derivados de este seguro en caso de fallecimiento de un Asegurado, deberá entregarse en las Oficinas de la Delegación, Sucursal o Agencia del Asegurador más próxima a la localidad en que haya ocurrido el fallecimiento, el certificado médico oficial de defunción cumplimentado, la presente póliza con su suplementos y el recibo de prima corriente.
3. Cuando un Asegurado fallezca en localidad distinta a la consignada como domicilio de aquel en la Póliza y exista en él. Delegación, Sucursal o Agencia del Asegurador, se efectuará un servicio fúnebre de acuerdo con las modalidades existentes en la plaza y de costo equivalente al contratado en la Póliza.
4. En el caso de que el fallecimiento del Asegurado ocurra en una localidad
en que el Asegurador no tenga representación, ya sea en España o en el extranjero, los causahabientes del Asegurado fallecido realizarán el servicio por su cuenta y se personarán en la Delegación, Sucursal. Agencia del Asegurador donde contrataron la póliza y previa presentación del justificante del servicio y Certificado de Defunción se le abonará el importe del servicio que tenga contratado en Póliza en el plazo máximo de cinco días.
Si el Asegurador no hubiere cumplido con su prestación en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro, la indemnización se incrementará en el 50 por 100 del interés legal del dinero vigente en el momento que se devengue. No obstante, transcurridos dos años desde la producción del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20 por 100.
5. Si los causahabientes del Asegurado fallecido desean inhumar el cadáver en cementerio distinto al que por su residencia le corresponda, tos gastos extraordinarios que por tal concepto se originen correrán a cargo de ellos, salvo que se haya contratado expresamente este servicio con el Asegurador y así conste en las Condiciones Particulares de la Póliza.
6. Si al fallecer el Asegurado resultase que lo está con el mismo Asegurador en más de una póliza del Seguro de Decesos, el Asegurador sólo reconocerá los derechos correspondientes a la más antigua de ellas, procediéndose al reembolso de las primas pagadas por el Asegurado en las otras pólizas con deducción de los gastos consumidos
Artículo 12. IMPUESTOS
Todos los impuestos, tributos y recargos existentes y los que en lo sucesivo se estableciesen sobre las pólizas y primas son a cargo del Tomador del Seguro, cuando legalmente sean repercutibles.
Artículo 13. PRESCRIPCIONES
Las acciones que se deriven de este Contrato de Seguros prescribirán en el término de cinco años.
Articulo 14. JURISDICIÓN
Será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas de este Contrato de Seguro el del domicilio del Asegurado.