Contract
Contrato N°: | 67 de 2017 |
Objeto: | Interventoría Técnica, Administrativa, Financiera y Contable para el contrato de obra cuyo objeto es contratar la Construcción del Edificio de Posgrados de la UPTC Sede Central |
Contratista: | XXXXXX & XXXXXX INGENIEROS ASOCIADOS S.A.S. |
Supervisor: | XXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXX |
Plazo ejecución: | 540 días - Contados de Suscripción del Acta de Inicio |
Prórroga No. 1 | 110 días calendario |
Prórroga No. 2 | 80 días calendario |
Prórroga No. 3 | 153 días calendario |
prórroga No. 4 | 75 días calendario |
Término presente prórroga No. 5 | 30 días calendario |
Valor: | $1.351 ́470.000.00 |
Anticipo: | $ 405.441.000 |
Adición N° 1: | $ 291 ́190.614,25 |
Valor Acumulado: | $1.642 ́660.614,25 |
Inicio: | 03/12/2018 |
Terminación Acumulada: | 10/05/2022 |
XXXXX XXXXXX XXXXXXX, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.214.337 expedida en Duitama, en su calidad de Rector y Representante Legal de la UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA Y TECNOLÓGICA DE COLOMBIA-UPTC, con NIT. 000000000-1; debidamente facultado
por la Ley 30 de 1992 y los Acuerdos 066 de 2005, 074 de 2010, 064 de 2019, quien en adelante se denominará LA UNIVERSIDAD, por una parte; y por la otra, XXXXXX & XXXXXX INGENIEROS ASOCIADOS SAS legalmente constituido mediante escritura pública No. 140 de notaria 23 de Santa Fe de Bogotá el 17 de enero de 1996, inscrita el 29 de enero de 1996 bajo el número 524918 del Libro IX, se constituyó la sociedad comercial denominada XXXXXX & XXXXXX INGENIEROS ASOCIADOS LTDA, que mediante escritura No. 485 del 26 de febrero de 2009, de la Notaria 34ª de Bogotá D.C., registrada el 09 xx xxxxx de 2009, en el libro IX, bajo el número 128114, la sociedad referenciada cambió su nombre xx XXXXXX & XXXXXX INGENIEROS ASOCIADOS LTDA, que mediante escritura pública No. 747 de la Notaria 52 de Bogotá D.C. del 29 xx xxxxx de 2010, inscrita el 22 xx xxxxx de 2010, bajo el número 01377993 del libro IX la sociedad de la referencia cambio su nombre x XXXXXX & XXXXXX INGENIEROS ASOCIADOS SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS y como sigla podrá
utilizar el nombre de MEDIR ING ASOC S.A.S. identificado con NIT: 830.013.230-5 representado por el ingeniero XXXXXXX XXXXXX XXXX, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.311.791 de Bogotá D.C; quien para los efectos del presente contrato se denominará EL CONTRATISTA, hemos convenido celebrar la presente PRORROGA No. 5 AL CONTRATO No. 067 DE 2017, previas las siguientes consideraciones: 1). La Universidad conforme al PLAN MAESTRO DE DESARROLLO INSTITUCIONAL 2015-20261, y al orientar la implementación de un multicampus inteligente que optimice y amplíe la infraestructura física, generación de estrategias de mantenimiento de programas de gestión ambiental, la construcción amigable con el medio ambiente y la inclusión de
1xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/xxxxxx/xxxxx/xxxxxxx/xxxxxxxxxxx/xxxxxx_xx/xxx_xxxxxxxxx/xxx/0000/xxxx_xxxxxxx_0000_0000.xxx
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comunidad con necesidades especiales. Igualmente, para atender el proceso de internacionalización, en cuanto a instalaciones y señalización del campus, y diseñar e implementar estrategias de vigilancia física y tecnológica y prevención de riesgos y desastres, tiene dentro del Programa 6.5 Fortalecimiento de la infraestructura física para el multicampus inteligente 6.5.1 Evaluación, optimización y ampliación de la infraestructura física, como Meta Propuesta: Construir 1 edificio de posgrados en la sede central. 2). Con ocasión del contrato de obra No. 64 de 2018, la Universidad suscribió el CONTRATO 067 DE 2017 con la firma XXXXXX & XXXXXX INGENIEROS ASOCIADOS SAS identificada con NIT. 830.013.230-5 representada legalmente por XXXXXXX XXXXXX XXXX, identificado con xxxxxx Xx. 79.311.791 y cuyo objeto es: “Interventoría Técnica, Administrativa, Financiera y Contable para el contrato de obra cuyo objeto es contratar la Construcción del Edificio de Posgrados de la UPTC Sede Central”, por un valor de MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA MIL PESOS ($1.351.470.000,00) M/CTE), con un
plazo de 540 DÍAS - contados a partir de la suscripción del acta de inicio previa aprobación de las garantías exigidas. Dicho Contrato a la fecha se encuentra vigente., con Prórrogas No. 1 (110 días calendario) No. 2 (80 días calendario), No. 3 (153 días calendario) No 4 (75 días calendario) en tiempo; y adición No. 1 en valor de $291 ́190.614,25. 3). Que el proyecto de la obra fue adjudicado mediante invitación Pública, actualmente se encuentra en un porcentaje de ejecución física del 85,401%, siendo necesario culminar las obras para garantizar la funcionalidad de los espacios académicos necesarios para atender el calendario académico 2022; 4). Qué el contratista mediante comunicación CONSORCIOFUTURO-205-2022, solicita una “ampliación al plazo contractual por 30 días argumentando demoras en el suministro de insumos y equipos para culminar las obras dentro del tiempo actual y considera necesario este tiempo adicional para la culminación del proyecto”. 5). Mediante documento de SOLICITUD DE MODIFICATORIO AL CONTRATO Código: A-DSC-P02-F15, dentro de PROCEDIMIENTO: SUPERVISIÓN, del PROCESO: GESTIÓN DE SUPERVISIÓN Y
CONTROL de la Universidad de fecha veintinueve (29) xx xxxxx de 2022, suscrito por el Ingeniero XXXXXXX XXXXXX XXXX, representante legal de la empresa XXXXXX & XXXXXX INGENIEROS ASOCIADOS SAS contratista y XXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXX en calidad de supervisora del contrato, concluyen solicitar PRÓRROGA: POR TREINTA (30) DÍAS CALENDARIO, y Modificarla a la CLÁUSULA SÉPTIMA del Contrato de Obra 64 de 2018 y todas aquellas referidas al plazo del contrato, en los términos de la solicitud de prórroga que trata este documento. Conforme a las siguientes consideraciones: (…)“1. Mediante comunicación CONSORCIOFUTURO-205-2022, el contratista de obra solicita una ampliación al plazo contractual por 30 días argumentando demoras en el suministro de insumos y equipos para culminar las obras dentro del tiempo actual y considera necesario este tiempo adicional para la culminación del proyecto. 2. Por su parte la interventoría, en respuesta a la comunicación del contratista, manifiesta que más allá de los argumentos que presenta el contratista, considera que la Universidad cuenta con la potestad de decidir respecto a la misma y se destaca lo indicado en su comunicación: "No obstante lo anterior, en su definitiva decisión, bien podrá la entidad sopesar su “conveniencia” y “mérito”, respecto de las circunstancias que constituyen entorno de la situación, en punto a admitir tal solicitud, sobre la base de que se requiere concluir la obra por efectos de las necesidades del servicio y, por cuanto, vincular a un tercero para que lo haga, necesariamente aparejará la exposición a ciertos riesgos, como los relativos a: restricciones a la garantía de estabilidad de obra y una mayor onerosidad. En tal sentido, la prórroga que, eventualmente se pacte, no configura un acto de restablecimiento del plazo
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adecuado, porque a ello no tiene derecho el contratista, sino que, necesariamente deberá contemplarse como un acto de mera liberalidad de parte de la contratante." 3. La Supervisión considera que la solicitud se sustenta en la correlación del contrato de interventoría N° 67 de 2017, con el contrato principal N° 64 de 2018 y la necesidad de garantizar seguimiento y el control establecido en las obligaciones contractuales de la interventoría en el mismo tiempo de ejecución del contrato de obra”. 6). El Ingeniero XXXXXXX XXXXXX XXXX, en su calidad de representante Legal de la empresa XXXXXX & XXXXXX INGENIEROS ASOCIADOS SAS, quien en virtud del contrato 067 de 2017 tiene a cargo la “Interventoría Técnica, Administrativa, Financiera y Contable para el contrato de obra cuyo objeto es contratar la Construcción del Edificio de Posgrados de la UPTC Sede Central”, manifiesta mediante comunicación M&R-383-059-2022 suscrita por XXXXXXX XXXXXX XXXX, con asunto “Respuesta a solicitud ajustada de prórroga al contrato de obra con oficio No. CONSORCIOFUTURO – 205 – 2022..” lo siguiente: (…) “Por medio de la presente, esta interventoría se permite poner de presente las consideraciones, respecto a la nueva comunicación, mediante la cual, el contratista solicita la prórroga al plazo, en relación con lo cual, se precisa lo siguiente: 1) Sea lo primero destacar que, no existe fundamento fáctico o jurídico, expuesto y sustentado, en forma consistente por parte del contratista que justifique la solicitud de prorrogar el plazo ─en tanto, como es sabido y así, una y otra vez, esta interventoría lo ha informado, a los efectos de que se apliquen las sanciones contractuales─, no es causa suficiente el de que se considere que se pueda ampliar que porque se requiere concluir el objeto. No es así de simple la cuestión. Ello fue oportunamente advertido a la entidad, de modo que, lo que hoy expone el contratista, no es más que la evidencia de que la causa del atraso le es plenamente imputable a él. Es por lo anterior que, desde el punto de vista jurídico, esta interventoría no puede avalar, menos aún recomendar que se acceda a la petición de prórroga, formulada por parte del contratista. 2) No obstante lo anterior, en su definitiva decisión, bien podrá la entidad sopesar su “conveniencia” y “mérito”, respecto de las circunstancias que constituyen entorno de la situación, en punto a admitir tal solicitud, sobre la base de que se requiere concluir la obra por efectos de las necesidades del servicio y, por cuanto, vincular a un tercero para que lo haga, necesariamente aparejará la exposición a ciertos riesgos, como los relativos a: restricciones a la garantía de estabilidad de obra y una mayor onerosidad. En tal sentido, la prórroga que, eventualmente se pacte, no configura un acto de restablecimiento del plazo adecuado, porque a ello no tiene derecho el contratista, sino que, necesariamente deberá contemplarse como un acto de mera liberalidad de parte de la contratante. 3) Al margen de la eventual decisión que, al respecto pueda adoptar la entidad, desde el punto de vista técnico, el tiempo adicional propuesto por el contratista hace viable la conclusión de los trabajos, en consideración a las actividades que restan por ejecutar. Sin embargo, sobre la hipótesis de que, la entidad acceda a tal solicitud, recomendamos que, para que se haga posible el de que, en efecto, en ese improrrogable término, el contratista culmine los trabajos, en dicho acto modificatorio del plazo deberán incorporarse las siguientes obligaciones: 3.1. Que, de la reprogramación de obra presentada por el constructor, sea fidedignamente cumplida, haciendo el seguimiento de la ruta crítica allí generada. 3.2. Dentro de dicha reprogramación deberán cumplirse los hitos: “semanales” o “por actividades”, a los efectos de controlar el cumplimiento de tales actividades, en los términos programados, de suerte que, consecuentemente deberán pactarse la causación de descuentos automáticos por mero atraso con el cual se entienda incumplido el hito (estos no vienen incluidos en la solicitud de prórroga del constructor). 3.3. Que, el plan de compras y llegadas de insumos
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entregados por el constructor que, actualmente faltan en la obra para las actividades que faltan por ejecutar, sea plenamente cumplido. 3.4. Que, la programación de personal operativo de obra entregada por el constructor que se debe incorporar en cada semana de ejecución, según las actividades programadas, sea plenamente cumplida. 3.5. Que, del plan de entrega por hitos y/o espacios, suministrado por el constructor, se dé el estricto cumplimiento. 3.6. Cumplir con los compromisos de carácter administrativo que se relacionan en los reportes semanales generados por parte de la interventoría, mediante bitácora y otros y, establecer, las fechas de las entregas pendientes. 3.7. Cumplir los compromisos de carácter técnico, como lo son: las reparaciones y/o terminaciones de las actividades que se relacionan en los reportes semanales generados por parte de la interventoría mediante bitácora y otros, y establecer, las fechas de subsanaciones de cada una de las relacionadas allí. 3.8. Dentro de dicho lapso, el contratista deberá hacer entrega plena y definitiva de la obra, en condiciones de plena y perfecta funcionalidad, sin que, para el efecto pueda solicitar un término adicional. 3.9. Que el tiempo solicitado y avalado sea suficiente con el fin de dar la terminación de las actividades del alcance del contrato, y que por ningún motivo, se deberá extender más. 4) En tal evento, la UPTC deberá dejar a salvo su derecho a aplicar las sanciones contractuales pactadas que se encuentren en curso o deriven de la ampliación del plazo del contrato, sobre el entendido del cumplimiento extemporáneo e imperfecto de las obligaciones pactadas y asumidas por el contratista, entendiendo que no existe justificación, de ninguna índole que sustente la prórroga rogada por el contratista, y de que su concesión, en términos jurídicos, refiere a un acto de mera liberalidad de la contratante, mediante la cual, no se condonan los incumplimientos imputables al contratista. Consecuentemente con lo anterior, deberá hacerse contener en el otrosí modificatorio que corresponda, el de que la contratante podrá ejercer las acciones y procedimientos contractuales y judiciales que le permitan lograr la indemnización plena de los daños y perjuicios que le cause la entrega extemporánea de la obra contratada. 5) El contratista deberá renunciar, en un todo, a reclamar, judicial o extrajudicialmente, la compensación o indemnización por los sobrecostos que, de cualquier índole le cause la prórroga al plazo solicitado, sobre el entendido de que la causa de la extensión del plazo le es plenamente imputable. 6) Los costos que implique y cause el valor de la mayor permanencia en obra por parte de la interventoría deberán ser plenamente asumidos por parte del contratista por causa de que a él le es imputable la causación de tales sobrecostos. Dicho valor deberá quedar allí determinado y tales sumas de dinero deberán ser descontados, en forma directa de los pagos que se causen, en favor del contratista, por autorización que, en tal sentido quede impartida dentro del contenido del otrosí modificatorio que, al respecto se suscriba ampliando el plazo. No obstante lo anterior, igualmente se menciona que, independientemente de donde provengan los recursos para el reconocimiento de la mayor permanencia de la interventoría, debe conservarse la forma de pago pactada desde el modificatorio anterior (prórroga 3 y adición 1), donde este rubro, correspondería únicamente a un costo fijo mes vencido. En los anteriores términos esta interventoría conceptúa sobre la solicitud elevada por el contratista. 7). La Ingeniería XXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXX, Jefe del Departamento de Supervisión y Control de la Universidad, mediante comunicación CTO67-2017- I-SUP-JUR-068 radicada en fecha veintinueve (29) xx xxxxx de 2022 por intermedio del correo de la Dirección Jurídica manifiesta que: Por el presente, la Supervisión del contrato 67 de 2017 se permite informar que mediante comunicación CTO67-2017-I-SUP-JUR-067 del 10 xx xxxxx de 2022, se puso en conocimiento de la Dirección Jurídica la solicitud de prórroga del Contrato 64 de 2018 a saber.
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En relación con lo anterior, la Supervisión pone en consideración de la Universidad la decisión de prorrogar el contrato 67 de 2017, en los mismos términos solicitados en la citada comunicación, sépase Treinta (30) días. Lo anterior sustentado en la necesidad de mantener el acompañamiento de la interventoría durante el periodo de ejecución del contrato principal y las responsabilidades delegadas en la minuta y el pliego de condiciones respectivamente, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contractuales. Para lo anterior, se recomienda tener en cuenta las condiciones planteadas por el Consorcio Futuro y Xxxxxx y Xxxxxx Ingenieros Asociados S.A.S., contratista de obra e interventoría respectivamente; para el momento de la elaboración del acto administrativo y que se consignan igualmente en la comunicación CTO67-2017-I-SUP- JUR-067 y sus anexos correspondientes. La presente solicitud sobre el Contrato 67 de 2017 obedece únicamente a la prórroga en el plazo de ejecución del contrato, asociada a la prórroga del contrato principal objeto de seguimiento. De acuerdo a las condiciones evaluadas por parte de la supervisión, la prórroga del plazo no justifica la adición recursos al Contrato 67 de 2017 y, por tal razón no se solicita ni se tramita adición de recurso al contrato en comento. Por lo tanto, no requiere hacerse ningún tipo de apropiación presupuestal para tal fin. Los costos asociados a la mayor permanencia en la prestación del servicio de interventoría por el período de la presente prórroga no serán reconocidos por la Universidad como un mayor valor o excedente al contrato, en tal sentido el contratista de obra del Contrato 64 de 2018 de acuerdo a la comunicación CONSORCIOFUTURO-205-2022 de fecha 9 xx xxxxx de 2022 manifiesta que estos costos serán asumidos por el contratista: “Ahora bien, en procura de mitigar los perjuicios económicos que de dicha prórroga se pudiesen derivar para la Universidad, en suma a nuestra solicitud, nos permitimos proponer asumir el valor por la mayor permanencia de la interventoría, para lo cual, el contratista autoriza, se descuente por cada fracción de mes de mayor permanencia, la suma mensual de $60.206.667.00 (Incluido IVA), descuento que se autoriza realizar mediante las actas correspondientes a las obras ejecutadas en los meses xx xxxxx x xx xxxxx de 2022.”Tomado de la comunicación CONSORCIOFUTURO-205-2022 página 4 de 4. Para realizar el pago por la mayor permanencia al contratista ejecutor del contrato 67 de 2017 quien ejerce la labor de interventoría, serán tramitados a través de una autorización de descuento con giro a favor de un tercero (de acuerdo a lo manifestado por el contratista de obra comunicación CONSORCIOFUTURO-205-2022), en cada una de las actas de pago del Contrato 64 de 2018, para los períodos objeto de la presente prórroga. Finalmente, la Supervisión queda atenta a las determinaciones que tome la Universidad respecto a la etapa final del proyecto, teniendo en cuenta que la propuesta del contratista y la interventoría técnicamente es viable y que, en caso de no darse a cabalidad, la Universidad gozará con las facultades para llevar a cabo las acciones administrativas y legales pertinentes. En cumplimiento a los procedimientos internos se adjunta al presente la comunicación CTO67-2017-I-SUP-JUR-067 y sus anexos respectivos. (Subrayado fuera del texto original). 8). De acuerdo a lo anterior, se evidencia según concepto del área técnica y el aval del jefe del Departamento de supervisión de la Universidad, que existe justificación técnica para la prórroga No. 5 al contrato 067 de 2017 en tiempo de TREINTA (30) DÍAS CALENDARIO y respecto de la forma de pago, en sentido de dar claridad en que el valor por mayor permanencia de la obra en favor de la interventoría, será asumido de los dineros adeudados por la universidad al contratista de obra y conforme a las actas de avance parcial; aspectos estos, acordes a los límites contenidos en el artículo 17 del Estatuto Contractual, modificado por el acuerdo 064 de 2019; siendo ahora, necesario contar con la debida aprobación del Consejo Superior, representada en la debida
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AUTORIZACIÓN para adelantar el trámite de Prórroga conforme a lo señalado en el parágrafo 2 del artículo 17 del Estatuto de Contratación de la Universidad, modificado por el Acuerdo 064 de 2019 a efecto de culminar estas obras a fin de garantizar la funcionalidad de los espacios académicos necesarios para atender el calendario académico 2022. 9). Que como regla general es el Rector quien goza de plenas facultades para celebrar contratos a nombre de la Universidad, solamente limitada en los casos específicamente consagrados en el parágrafo 1 del artículo 6 transcrito. Tratándose de la limitación por la cuantía, el Rector tiene competencia para celebrar contratos adelantando los procesos descritos en el Estatuto de Contratación hasta una cuantía máxima de
3.000 SMLMV; de allí en adelante le corresponde solicitar autorización al honorable consejo superior como evidentemente se hizo en Acuerdo 09 de 20182 que autorizó la contratación materializada en contrato 064 de 2018. Ahora bien, conforme a parágrafo del artículo 17 de nuestro estatuto contractual, modificado por el Acuerdo 064 de 2019, las modificaciones, prórrogas y adiciones de los contratos señalados en el numeral 5, Parágrafo 1 del artículo 6, es decir en aquellos que hayan requerido autorización para contratar como en el sub – examine, requieren autorización por parte del Consejo Superior; de conformidad con ello, es el señor rector el competente para la realización de la presente, ya que se cuenta con autorización para realizar prórroga No. 5 al Contrato No. 064 de 2018, que tiene por objeto contratar la construcción del edificio de posgrados de la UPTC, Sede Central, mediante Acuerdo 019 de fecha 29 xx xxxxx de 2022. 10). Que en constancia del Comité de Licitaciones y Contratos se indicó que dicho órgano asesor revisó, estudió y aprobó “…RECOMENDAR al señor Rector la publicación del PRORROGA No 5 por un tiempo de 30 DÍAS CALENDARIO, del contrato 67 de 2017, cuyo objeto es “INTERVENTORÍA TÉCNICA, ADMINISTRATIVA, FINANCIERA Y CONTABLE PARA EL CONTRATO CUYO OBJETO ES LA CONSTRUCCIÓN EDIFICIO DE POSGRADOS DE LA UPTC SEDE CENTRAL”, con base en el concepto técnico del interventor del Contrato, Departamento de Supervisión y Control, justificación de los factores de selección emitida por el departamento de contratación y viabilidad jurídica. Que de acuerdo a lo anterior, y de presente que a los contratos estatales le es aplicable el principio de mutabilidad, de acuerdo con el cual se permite que se realicen modificaciones a los contratos, siempre y cuando con ellos se busque conseguir la finalidad del mismo, se considera viable previo concepto técnico; además, el Acuerdo 074 de 2010 (Estatuto de Contratación de la Universidad) modificado por el Acuerdo 064 de 2019, autoriza la celebración de prórrogas sobre el plazo del contrato inicial, sin que el mismo supere el 100% del plazo inicialmente acordado. Que teniendo en cuenta la necesidad y el cumplimiento de los requisitos hemos decidido realizar PRÓRROGA No. 5 al contrato, suscrito por la UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA Y TECNOLÓGICA DE COLOMBIA-UPTC y la empresa XXXXXX & XXXXXX INGENIEROS ASOCIADOS S.A.S, por lo anterior, se suscribe con base en las siguientes cláusulas: PRIMERA: PRORROGAR El Contrato 067 de 2017 que tiene por objeto “Interventoría Técnica, Administrativa, Financiera y Contable para el contrato de obra cuyo objeto es contratar la Construcción del Edificio de Posgrados de la UPTC Sede Central” por un término de TREINTA (30) DÍAS CALENDARIO, CONTADOS A PARTIR DEL VENCIMIENTO DEL TÉRMINO INICIAL. (Incluidas las prórrogas y modificaciones que este plazo han tenido en la ejecución). PARÁGRAFO. El plazo prorrogado sumado al de la prórroga No. 1, No. 2, No. 3 Y No. 4 no supera el 100% del plazo inicialmente contratado (Artículo 17 Acuerdo 074 de 2010), modificado Acuerdo 064 de 2019. SEGUNDO:
2 31 de Enero de 2018 “Por el cual se autoriza al rector de la universidad para hacer unas contrataciones”
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GARANTÍA ÚNICA: El contratista se obliga a ampliar las garantías requeridas en el contrato inicial a favor de entidades estatales, prorrogándolas proporcionalmente, respecto de los riesgos amparados inicialmente y de las garantías exigidas en el contrato principal. TERCERA: VIGENCIA DE LAS ESTIPULACIONES: Todas las cláusulas y estipulaciones contractuales del contrato principal, y sus ediciones anteriores no modificadas por el presente acuerdo, permanecen vigentes y su exigibilidad permanece. CUARTA: PERFECCIONAMIENTO, LEGALIZACIÓN Y EJECUCIÓN. La presente Prórroga No. 4 del contrato se entenderá perfeccionada con la firma de las partes, y además el cumplimiento de las siguientes obligaciones por parte del CONTRATISTA: 1. Presentar a la Universidad las garantías, y seguros de que trata este contrato, las cuales deberán ser debidamente aprobadas por la Institución. 2. Para efectos de Publicación este será publicado en el link de Contratación de la UPTC y en el SECOP. Para constancia se firma a cinco (5) xx xxxxx de dos mil veintidós (2022).
LA UNIVERSIDAD;
XXXXX XXXXXX XXXXXXX
Representante legal-Rector
UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA Y TECNOLÓGICA DE COLOMBIA NIT. 000000000-1 EL CONTRATISTA;
XXXXXX & XXXXXX INGENIEROS ASOCIADOS SAS
Representante legal
XXXXXXX XXXXXX XXXX, C.C. No. 79.311.791 de Bogotá
Revisó: Xx. Xxxxxxx Xxxxxx/ Director Jurídico
Revisó: Ing. Xxxx Xxxxxx Xxxxx /Jefe Departamento de Supervisión
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Revisó: Xx. Xxxxxx Xxxxxxx /Asesor Contratación Dirección Xxxxxxxx Xxxxxxx: Xxxxx Xxxxxx/ Dirección Jurídica