POLIZA DE SEGURO TODO RIESGO PARA CONTRATISTAS
POLIZA DE SEGURO TODO RIESGO PARA CONTRATISTAS
CÓXXXX 00000000-1322-P-12-INGENIERATRCOUNI-D00I
AIG SEGUROS COLOMBIA S.A., QUIÉN EN ADELANTE SE DENOMINARÁ “LA COMPAÑÍA”, CELEBRA EL PRESENTE CONTRATO DE SEGURO, CON BASE Y EN CONSIDERACIÓN A LAS DECLARACIONES QUE APARECEN EN LA SOLICITUD DE SEGURO, EN LA CARÁTULA DE LA PRESENTE PÓLIZA Y EN LAS CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES, TODO LO CUAL HACE PARTE INTEGRANTE DEL CONTRATO, QUE SE REGIRÁ POR LAS SIGUIENTES CLÁUSULAS Y CONDICIONES:
CONDICIÓN 1. AMPAROSBÁSICOS AMPARO PRINCIPAL “A”
LA COMPAÑIA SE COMPROMETE A PAGAR AL ASEGURADO LAS PRESTACIONES PROPIAS DE CADA UNO DE LOS AMPAROS EXPRESAMENTE SEÑALADOS EN LA CARÁTULA DE LA PRESENTE PÓLIZA, EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES PREVISTOS EN ESTE CONTRATO Y HASTA EL LÍMITE DEL VALOR ASEGURADO ESTABLECIDO EXPRESAMENTE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DEL PRESENTE SEGURO, SIEMPRE Y CUANDO EL EVENTO OBJETO DE RECLAMACIÒN SEA CONSECUENCIA DIRECTA DE UN HECHO ACCIDENTAL, SÚBITO E IMPREVISTO QUE CAUSE DAÑOS MATERIALES SOBRE LOS BIENES ASEGURADOS QUE HAGAN NECESARIA LA REPARACIÓN, RECONSTRUCCIÓN Y/O REPOSICIÓN DE LOS BIENES, SIEMPRE QUE TALES PÉRDIDAS O DAÑOS SE DERIVEN DE CUALQUIER CAUSA QUE NO SE ENCUENTRE EXPRESAMENTE EXCLUIDA DE ESTA COBERTURA Y SIEMPRE QUE OCURRAN DURANTE LA
CONSTRUCCIÓN DE LA OBRA AMPARADA DENTRO DE LA VIGENCIA DE LA PRESENTE PÓLIZA. EL SEGURO OTORGADO BAJO ESTA PÓLIZA OPERA ÚNICAMENTE PARA LOS BIENES ASEGURADOS QUE SE ENCUENTREN DENTRO DEL PREDIO O EL LUGAR DONDE SE EJECUTEN LAS OBRAS Y/O TRABAJOS PROPIOS DE LA CONSTRUCCIÓN.
EL SEGURO OTORGADO BAJO ESTEAMPARO SÓLO OPERARÁ CUANDO EL ASEGURADO TOME TODAS LAS PRECAUCIONES RAZONABLES Y CUMPLA CON TODAS LAS RECOMENDACIONES INDICADAS POR LA COMPAÑÍA PARA PREVENIR UNA PÉRDIDA, DAÑO O RESPONSABILIDAD. ASÍ MISMO, SE ATENDRÁ A UNA SÓLIDA PRÁCTICA DE INGENIERIA Y CUMPLIRÁ CON LAS EXIGENCIAS
REGLAMENTARIAS Y
RECOMENDACIONES DE LOS FABRICANTES, DISEÑADORES, CONSULTORES, PROVEEDORES Y DEBERÁ MANTENER EN CONDICIONES EFICIENTES TODOS LOS TRABAJOS BAJO EL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN.
CONDICIÓN 2. AMPAROS ADICIONALES
SIEMPRE Y CUANDO SE PACTE EXPRESAMENTE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O EN LAS CONDICIONES PARTICULARES O EN ANEXOS DE LA MISMA, ESTA PÓLIZA SE EXTIENDE A CUBRIR LOS SIGUIENTES RIESGOS HASTA EL LÍMITE QUE APAREZCA EN DICHA CARÁTULA O ANEXO RESPECTIVO. EN CASO DE NO PACTARSE
EXPRESAMENTE ÉSTOS SE ENTENDERÁN EXCLUIDOS:
2.1. COBERTURAS QUE NO IMPLICAN CAMBIO DEL VALOR ASEGURADO EN EL AMPARO BÁSICO “A”
2.1.1. AMPARO ADICIONAL DE TERREMOTO, TEMBLOR, MAREMOTO Y ERUPCIÓN VOLCÁNICA – AMPARO ADICIONAL “B”.
CUBRE LOS DAÑOS Y PÉRDIDAS MATERIALES QUE SUFRAN LOS BIENES ASEGURADOS CAUSADOS DIRECTAMENTE POR TERREMOTO, TEMBLOR, MAREMOTO Y ERUPCIÓN VOLCÁNICA, ASÍ COMO LOS EFECTOS DIRECTOS QUE DE ESTOS FENÓMENOS SE DERIVEN. LOS DAÑOS O PÉRDIDAS MATERIALES CUBIERTOS POR EL PRESENTE AMPARO DARÁN LUGAR A UNA RECLAMACIÓN SEPARADA POR CADA UNO DE ESTOS FENÓMENOS, SIN EXCEDER EN TOTAL EL VALOR ASEGURADO.
QUEDA ACORDADO QUE SI VARIOS DE ELLOS OCURREN DENTRO DE CUALQUIER PERÍODO DE SETENTA Y DOS (72) HORAS CONSECUTIVAS DURANTE LA VIGENCIA XXX XXXXXX, SE TENDRÁN COMO UN SOLO EVENTO Y CONSTITUIRÁN UNA SÓLA OCURRENCIA. LAS PÉRDIDAS Y DAÑOS QUE SE CAUSEN DEBERÁN ESTAR COMPRENDIDOS EN UNA SOLA RECLAMACIÓN, SIN EXCEDER EL TOTAL DE LA SUMA ASEGURADA.
2.1.2. AMPARO ADICIONAL DE CICLÓN, HURACÁN, TEMPESTAD, VIENTOS, INUNDACIÓN, DESBORDAMIENTO Y ALZA DEL NIVEL DE AGUAS, ENFANGAMIENTO, HUNDIMIENTO O DESLIZAMIENTO DEL TERRENO, DERRUMBES Y DESPRENDIMIENTO DE
TIERRA O DE ROCAS - AMPARO ADICIONAL “C”.
POR EL PRESENTE AMPARO, SE CUBRE LOS DAÑOS Y PÉRDIDAS MATERIALES QUE SUFRAN LOS BIENES ASEGURADOS CAUSADOS DIRECTAMENTE POR CICLÓN, HURACÁN, TEMPESTAD, VIENTOS, INUNDACIÓN, DESBORDAMIENTO Y ALZA DEL NIVEL DE AGUAS, HUNDIMIENTO O DESLIZAMIENTO DEL TERRENO, DERRUMBES Y DESPRENDIMIENTO DE TIERRA O DE ROCAS. LOS DAÑOS O PÉRDIDAS MATERIALES CUBIERTOS POR EL PRESENTE AMPARO DARÁN LUGAR A UNA RECLAMACIÓN SEPARADA POR
CADA UNO DE ESTOS FENÓMENOS, SIN EXCEDER EN TOTAL EL VALOR ASEGURADO.
2.1.3. AMPARO ADICIONAL DE MANTENIMIENTO– “D”.
CUBRE LOS DAÑOS O PÉRDIDAS MATERIALES CAUSADAS A LA OBRA DIRECTAMENTE POR EL ASEGURADO DE MANERA ACCIDENTAL, SÚBITA E IMPREVISTA DURANTE LA EJECUCIÓN O REALIZACIÓN DE LAS LABORES U OPERACIONES LLEVADAS A CABO CON EL PROPÓSITO DE DAR CUMPLIMIENTO A SUS OBLIGACIONES DERIVADAS DE LA CLÁUSULA DE MANTENIMIENTO DEL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN.
2.2. COBERTURAS QUE REQUIEREN SUMAS ASEGURADAS POR SEPARADO
MEDIANTE ACUERDO EXPRESO ENTRE LAS PARTES Y SUJETO A QUE EL ASEGURADO HAYA PAGADO LA PRIMA ADICIONAL ACORDADA, EL ASEGURADO QUEDA CUBIERTO POR LOS SIGUIENTES AMPAROS QUE SE CONTRATEN EXPRESA Y ESPECÍFICAMENTE Y QUE SE
ENCUENTREN CONSIGNADOS EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DE LA PÓLIZA. QUEDA ENTENDIDO QUE LAS CONDICIONES ESPECIFICADAS EN LA PRESENTE PÓLIZA NO MODIFICADAS POR LOS AMPAROS ADICIONALES, CONTINÚAN VIGENTES.
2.2.1. AMPARO ADICIONAL DE RESPONSABILIDAD CIVIL
EXTRACONTRACTUAL, DAÑOS MATERIALES. AMPARO OPCIONAL “E”.
MEDIANTE ACEPTACIÓN EXPRESA Y CON LAS SUMAS ASEGURADAS ESTABLECIDAS POR SEPARADO Y PAGO DE LA PRIMA CORRESPONDIENTE, LA COMPAÑÍA CUBRE HASTA EL LÍMITE DEL VALOR ASEGURADO INDICADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL DEL ASEGURADO POR EL DAÑO EMERGENTE PRODUCIDO A BIENES DE TERCEROS QUE OCURRAN EN CONEXIÓN DIRECTA CON LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN Y QUE HUBIEREN ACONTECIDO DENTRO O EN LA VECINDAD INMEDIATA DEL SITIO DEL CONTRATO DURANTE EL PERÍODO DEL SEGURO.
LA COMPAÑÍA PAGARÁ DENTRO DE LOS LÍMITES FIJADOS PARA LA COBERTURA ADICIONAL “E” TODOS LOS GASTOS Y COSTOS EN QUE INCURRA EL ASEGURDO AL DEFENDER CUALQUIER LITIGIO QUE SE ENCONTRASE EN SU CONTRA.
2.2.2. AMPARO ADICIONAL DE RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL, LESIONES PERSONALES. AMPAROOPCIONAL“F”.
MEDIANTE ACEPTACIÓN EXPRESA Y CON LAS SUMAS ASEGURADAS ESTABLECIDAS POR SEPARADO Y PAGO
DE LA PRIMA CORRESPONDIENTE, LA COMPAÑÍA CUBRE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL DEL ASEGURADO POR XXXX EMERGENTE OCASIONADO POR LESIONES CORPORALES, Y POR MUERTE, PRODUCIDAS A PERSONAS QUE NO ESTÉN AL SERVICIO DEL ASEGURADO O DEL DUEÑO DEL NEGOCIO PARA QUIEN SE ESTÉ HACIENDO LA CONSTRUCCIÓN O DE OTROS CONTRATISTAS O SUBCONTRATISTAS QUE ESTÉN LLEVANDO A CABO TRABAJOS EN EL SITIO DE CONSTRUCCIÓN.
LA COMPAÑÍA PAGARÁ DENTRO DE LOS LÍMITES FIJADOS PARA LA COBERTURA ADICIONAL “F” TODOS LOS GASTOS Y COSTOS EN QUE INCURRA EL ASEGURDO AL DEFENDER CUALQUIER LITIGIO QUE SE ENTABLE CONTRA SU CONTRA.
2.2.3. AMPARO ADICIONAL DE REMOCIÓN DE ESCOMBROS. AMPARO OPCIONAL “G”.
MEDIANTE ACEPTACIÓN EXPRESA Y CON SUMAS ASEGURADAS ESTABLECIDAS POR SEPARADO Y PAGO DE LA PRIMA CORRESPONDIENTE, LA COMPAÑÍA INDEMNIZARÁ LOS GASTOS POR CONCEPTO DE REMOCIÓN DE ESCOMBROS QUE NECESARIA Y RAZONABLEMENTE INCURRA DESPUÉS DE OCURRIR UN SINIESTRO AMPARADO BAJO LA PRESENTE PÓLIZA. LA RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA CON RESPECTO A ESTE AMPARO NO EXCEDERÁ, EN TOTAL, LA SUMA ASEGURADA ESTABLECIDA EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA PARA ESTE AMPARO ADICIONAL.
2.2.4. AMPARO ADICIONAL DE EQUIPO Y MAQUINARIA DE CONSTRUCCIÓN
MEDIANTE ACEPTACIÓN EXPRESA Y CON SUMAS ASEGURADAS POR SEPARADO Y EL PAGO DE LA PRIMA CORRESPONDIENTE, LA PRESENTE PÓLIZA PUEDE EXTENDERSE A CUBRIR LAS PÉRDIDAS O DAÑOS MATERIALES QUE SUFRA LA MAQUINARIA DE CONSTRUCCIÓN, EQUIPOS Y HERRAMIENTAS, MÁQUINAS E INSTALACIONES AUXILIARES DE TODA CLASE, OFICINAS Y BODEGAS PROVISIONALES, UTILIZADOS EN LA OPERACIÓN EN EL SITIO DE CONSTRUCCIÓN, SEAN DE PROPIEDAD DEL ASEGURADO O POR LOS CUALES SEA LEGALMENTE RESPONSABLE, SIEMPRE Y CUANDO OCURRAN DURANTE LA OPERACIÓN EN EL SITIO DE CONSTRUCCIÓN.
LA SUMA ASEGURADA DEL EQUIPO Y MAQUINARIA DE CONSTRUCCIÓN DEBERÁ CORRESPONDER AL VALOR DE REPOSICIÓN INCLUYENDO FLETES Y DERECHOS DE ADUANA SI A ELLO HUBIERA LUGAR. EL ASEGURADO DEBERÁ PRESENTAR UNA RELACIÓN DE ESTOS EQUIPOS INDICANDO: MARCA, TIPO DE EQUIPO, CANTIDAD, CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS, MODELO Y SU VALOR ASEGURADO.
AL OCURRIR UN SINIESTRO, SE CALCULARÁ EL IMPORTE DEL MISMO CONFORME EL NUMERAL 17.5 DE LA PRESENTE PÓLIZA, DEDUCIENDO UNA DEPRECIACIÓN CORRESPONDIENTE AL USO Y EL DEDUCIBLE. LA INDEMNIZACIÓN MÁXIMA POR CADA OBJETO NO DEBERÁ SOBREPASAR EL VALOR REAL MENOS EL VALOR DEL SALVAMENTO Y EL DEDUCIBLE.
LA COBERTURA OTORGADA BAJO ESTE AMPARO SÓLO OPERARÁ CUANDO EL ASEGURADO TOME TODAS LAS PRECAUCIONES RAZONABLES Y
CUMPLA CON TODAS LAS RECOMENDACIONES INDICADAS POR LA COMPAÑÍA PARA PREVENIR UNA PÉRDIDA, DAÑO O RESPONSABILIDAD. ASÍ MISMO, DEBERÁ CUMPLIR CON LAS EXIGENCIAS REGLAMENTARIAS Y RECOMENDACIONES DE LOS FABRICANTES, DISEÑADORES, CONSULTORES Y DEBERÁ MANTENER EN CONDICIONES EFICIENTES TODOS LOS TRABAJOS BAJO EL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN, LOS EQUIPOS Y MAQUINARIA DE CONSTRUCCIÓN ASEGURADOS BAJO ESTA PÓLIZA.
CONDICIÓN 3. EXCLUSIONES
3.1. EXCLUSIONES APLICABLES A TODOS LOS AMPAROS.
LA COMPAÑÍA BAJO EL PRESENTE CONTRATO DE SEGURO EXCLUYE DE MANERA GENERAL, PARA TODAS LAS COBERTURAS EN ÉL OFRECIDAS, LOS DAÑOS O PÉRDIDAS MATERIALES O LA DESTRUCCIÓN FÍSICA QUE SUFRAN LOS BIENES ASEGURADOS, LOS COSTOS O GASTOS DE CUALQUIER NATURALEZA, O LOS DEMÁS PERJUICIOS QUE EN SU ORIGEN O EXTENSIÓN HAYAN SIDO CAUSADOS DIRECTA O INDIRECTAMENTE POR, O COMO CONSECUENCIA DE, O CONSISTAN EN, O EN CONEXIÓN CON ALGUNO DE LOS EVENTOS O EXCLUSIONES MENCIONADOS A CONTINUACIÓN:
1. DOLO O CULPA GRAVE DEL ASEGURADO O DE SUS REPRESENTANTES
RESPONSABLES DE LA CONSTRUCCIÓN, SIEMPRE Y CUANDO EL DOLO O LA CULPA GRAVE SEA ATRIBUIBLE DIRECTAMENTE A DICHAS PERSONAS.
2. GUERRA INTERNACIONAL O CIVIL (SEA O NO DECLARADA), ACTIVIDADES U OPERACIONES XX XXXXXX, HOSTILIDADES, ACTOS PERPETUADOS POR FUERZAS EXTRANJERAS, REVOLUCIÓN, REBELIÓN Y SEDICIÓN, INSURRECCIÓN, ASONADAS, CONMOCIÓN CIVIL O POPULAR DE CUALQUIER CLASE, MOTINES, CONSPIRACIONES, PODER MILITAR O USURPACIÓN, CONFISCACIÓN, REQUISICIÓN O DESTRUCCIÓN DE BIENES POR ORDEN DE CUALQUIER AUTORIDAD NACIONAL, DEPARTAMENTAL O MUNICIPAL, HUELGAS, DISTURBIOS POLÍTICOS Y ACTOS MALINTENCIONADOS DE PERSONAS O GRUPOS DE PERSONAS QUE ACTÚEN POR ORDEN DE O EN CONEXIÓN CON ORGANIZACIONES POLÍTICAS, SABOTAJE, TERRORISMO, ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS Y/O COMETIDOS POR PERSONAL DEL ASEGURADO.
3. TODA CLASE DE RIESGOS
OCASIONADOS POR REACCIONES NUCLEARES, RADIACIÓN NUCLEAR Y CONTAMINACIÓN RADIOACTIVA.
4. XXXXX XXXXXXX, ATRASO, PARALIZACIÓN, INTERRUPCIÓN O SUSPENCIÓN TOTAL O PARCIAL DEL TRABAJO.
5. RIESGOS POLÍTICOS DERIVADOS DE CONFISCACIÓN, EXPROPIACIÓN, NACIONALIZACIÓN, ORDEN OFICIAL, REQUISICIÓN, DESTRUCCIÓN DE, O DAÑO A LA PROPIEDAD POR ORDEN DE CUALQUIER AUTORIDAD PÚBLICA, LOCAL O MUNICIPAL DEL PAÍS O ÁREA EN LA QUE SE SITÚA LA PROPIEDAD;
INCAUTACIÓN O DESTRUCCIÓN SUJETA A CUALQUIER CUARENTENA O REGULACIÓN ADUANERA; O LA OCUPACIÓN ILEGAL DEL PREDIO POR CUALQUIER PERSONA.
6. DESGASTE, DETERIORO, CORROSIONES, HERRUMBRES O INCRUSTACIONES, RASPADURAS DE SUPERFICIES, A MENOS QUE SEAN CONSECUENCIA DE DAÑOS CUBIERTOS POR LA PÓLIZA SUFRIDOS POR LOS BIENES ASEGURADOS, OXIDACIÓN, DETERIORO DEBIDO A LA FALTA DE USO Y A CONDICIONES ATMOSFÉRICAS NORMALES.
7. DAÑOS SUFRIDOS DURANTE EL TRANSPORTE DE LOS BIENES AL SITIO DE CONSTRUCCIÓN, AUN CUANDO TALES DAÑOS SEAN ADVERTIDOS POSTERIORMENTE.
8. DAÑOS O PÉRDIDAS CAUSADOS POR DEFECTOS DE MATERIAL, MANO DE OBRA, DISEÑO, PLANOS O ESPECIFICACIONES.
9. CUALQUIER ALTERACIÓN O DESVIACIÓN DEL CRONOGRAMA DE CONSTRUCCIÓN, DE LOS PLANOS, DISEÑOS, Y USO DE LAS INSTALACIONES.
10. DAÑOS O PÉRDIDAS CAUSADOS EN EL EQUIPO Y MAQUINARIA DE CONSTRUCCIÓN POR DEFECTOS ELÉCTRICOS O MECÁNICOS INTERNOS, FALLAS, ROTURAS O DESARREGLOS, CONGELACIÓN DEL MEDIO REFRIGERANTE O DE OTROS LÍQUIDOS, LUBRICACIÓN DEFICIENTE O ESCASEZ DE ACEITE O DEL MEDIO REFRIGERANTE; SIN EMBARGO, SI A CONSECUENCIA DE UNA FALLA O INTERRUPCIÓN DE ESA ÍNDOLE SE PRODUJERA UN ACCIDENTE QUE PROVOCARA DAÑOS EXTERNOS, DEBERÁN
INDEMNIZARSE TALES DAÑOS CONSECUENCIALES.
11. SANCIONES IMPUESTAS AL ASEGURADO POR
INCUMPLIMIENTO DE LOS CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN, ASÍ COMO POR DEFICIENCIAS O DEFECTOS DE ESTÉTICA.
12. DAÑOS O DEFECTOS DE LOS BIENES ASEGURADOS, EXISTENTES AL INICIARSE LOS TRABAJOS.
13. GASTOS DE UNA REPARACIÓN PROVISIONAL Y LOS DAÑOS OCASIONADOS A LOS BIENES ASEGURADOS O A OTROS BIENES QUE SEAN O NO OBJETO DE LA REPARACIÓN PROVISIONAL EFECTUADA. EL ASEGURADO TENDRÁ LA OBLIGACIÓN DE NOTIFICAR A LA COMPAÑÍA CUALQUIER REPARACIÓN PROVISIONAL, INDICANDO TODOS LOS DETALLES. SI SEGÚN LA OPINIÓN DE LA COMPAÑÍA LA REPARACIÓN PROVISIONAL REPRESENTA UNA AGRAVACIÓN ESENCIAL DEL RIESGO, ELLA ESTARÁ FACULTADA PARA REVOCAR EL SEGURO DE LA UNIDAD AFECTADA EN SU TOTALIDAD.
14. GASTOS ADICIONALES PARA
HORAS EXTRAORDINARIAS DE TRABAJO, TRABAJO NOCTURNO, TRABAJO EN DÍAS FESTIVOS, FLETE EXPRESO, SALVO QUE HAYAN SIDO ACORDADOS EXPRESAMENTE.
15. SECUESTRO O CUALQUIER TOMA ILEGAL O MANIOBRA ILEGAL O CONTROL DE CUALQUIER MEDIO DE TRANSPORTE, INCLUYENDO PERO NO LIMITÁNDOSE A AERONAVES, EMBARCACIONES, CAMIONES, TRENES O AUTOMÓVILES, INCLUYENDO
CUALQUIER INTENTO DE TOMA DE CONTROL, REALIZADO POR CUALQUIER PERSONA O PERSONAS.
16. DAÑOS O PÉRDIDAS A CUALQUIER OBRA TEMPORAL CONSTRUIDA, NO CONTEMPLADA DENTRO DE LAS ACTIVIDADES Y/O DISEÑO ORIGINAL DEL PROYECTO, NI LOS DAÑOS O PÉRDIDAS CONSECUENCIALES, MATERIALES O FINANCIEROS, DIRECTOS O INDIRECTOS, QUE EL DAÑO O PÉRDIDA DE DICHAS OBRAS PRODUZCA EN O A LA PROPIEDAD ASEGURADA.
17. DAÑO Y/O ROTURA INTERNA DE MAQUINARIA.
18. HURTO SIMPLE Y/O DESAPARICIÓN MISTERIOSA Y/O FALTANTES QUE SE DESCUBRAN AL EFECTUAR INVENTARIOS FÍSICOS O REVISIONES DE CONTROL.
19. EMBARCACIONES Y CUALQUIER OTRO EQUIPO FLOTANTE, VEHÍCULOS AUTOMOTORES CON LICENCIA PARA TRANSITAR EN VÍAS PÚBLICAS, AVIONES, ASÍ COMO BIENES DE PROPIEDAD DE OBREROS O EMPLEADOS DEL ASEGURADO.
20. DINERO, VALORES, TITULOS VALORES, PLANOS, ESPECIFICACIONES Y CUALQUIER CLASE DE DOCUMENTOS DE NATURALEZA NEGOCIABLE.
3.2. EXCLUSIONES ESPECIALES PARA LA COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL – DAÑOS MATERIALES
ADEMÁS DE LAS EXCLUSIONES GENERALES DE LA PÓLIZA DE LA CUAL HACE PARTE ESTE ANEXO, LA
COMPAÑÍA NO INDEMNIZARÁ AL ASEGURADO EN RELACIÓN CON:
A. GASTOS INCURRIDOS EN HACER O REHACER, ARREGLAR, REPARAR O REEMPLAZAR CUALQUIER TRABAJO O BIENES CUBIERTOS BAJO LA AMPARO BÁSICO “A” DE ESTA PÓLIZA.
B. DAÑOS A CUALQUIER BIEN O TERRENO O EDIFICIO CAUSADOS POR LA REMOCIÓN, DEBILITAMIENTO DE BASES, LESIONES O DAÑOS A CUALQUIER PERSONA O BIENES OCASIONADOS POR, O RESULTANTES DE TAL DAÑO, SALVO QUE SE LO HAYA ACORDADO ESPECÍFICAMENTE.
C. PÉRDIDA DE O DAÑO A LA PROPIEDAD PERTENECIENTE AL O TENIDA A CARGO, EN CUSTODIA O CONTROL DEL CONTRATISTA O DEL PRINCIPAL O DE CUALQUIER OTRA FIRMA CONECTADA CON EL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN O A UN EMPLEADO X XXXXXX DE UNO DE LOS ANTEDICHOS.
CONDICIÓN 4. – DEFINICIONES
Para los efectos de la presente Póliza, las siguientes expresiones tendrán el alcance y significado que se indican a continuación:
4.1. VALOR ASEGURABLE: Es el valor de reposición o reemplazo de los bienes asegurados sobre los que se tiene interés asegurable y se encuentran ubicados en el predio o el lugar donde se ejecuten las obras y/o trabajos propios de la construcción descritos en la Póliza.
4.2. VALOR DE REAL: El valor real se obtendrá deduciendo el demérito, uso, vetustez y obsolescencia tecnológica correspondientes del valor de reposición o reemplazo en el momento
del siniestro.
4.3. VALOR DE REPOSICIÓN O REEMPLAZO: Para los efectos de esta Póliza se entiende como valor de reposición o reemplazo la cantidad que exigiría la construcción o adquisición de un bien nuevo de la misma clase y capacidad, incluyendo el costo de transporte, montaje y derechos de aduana, si a ello hubiera lugar.
4.4. HECHO ACCIDENTAL, SÚBITO E IMPREVISTO: Es aquel que el asegurado o sus representantes no hubieran podido prever, con los conocimientos técnicos necesarios para el ejercicio de sus actividades propias a la fecha del siniestro, sin incurrir en culpa grave.
4.5. DEDUCIBLE: Corresponde a la proporción del riesgo, de pérdida o daño que permanece en cabeza del Asegurado y que está representado en la cantidad o el porcentaje de la suma asegurada de la indemnización que invariablemente se deduce del pago de la indemnización o del límite o suma asegurada y que, por lo tanto, siempre queda a cargo del asegurado y/o del beneficiario.
.
4.6. OCURRENCIA: significa el evento accidental o una serie de eventos que se originen de básicamente las mismas causas y que incluyan una repetida o continua exposición nociva y que ocurran durante la vigencia de la póliza, que resulte en daño súbito y accidental de la propiedad el cual no es ni esperado ni deseado por el asegurado.
4.7. SUMA ASEGURADA: Corresponde a la máxima responsabilidad de la Compañía en caso de siniestro que afecte los bienes asegurados.
CONDICIÓN 5. PRINCIPIO Y FIN DE LA RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA
1. Dentro del término de vigencia de la Póliza, la responsabilidad de la Compañía se inicia
en el momento de comenzar los trabajos o cuando los bienes asegurados o parte de ellos hayan sido descargados en el sitio de construcción mencionado en la Póliza, y termina en la fecha especificada en la Póliza y convenida de mutuo acuerdo con el asegurado.
No obstante, la responsabilidad de la Compañía terminará con anterioridad por aquellos bienes asegurados que hubieren sido recibidos o puestos en servicio antes de la fecha de terminación especificada en la Póliza, según lo que ocurriere primero.
2. Si el período de construcción resulta mayor que el tiempo por el cual se expidió la Póliza, la Compañía, a solicitud del Asegurado, podrá extender la vigencia del seguro mediante el cobro de una prima adicional.
3. Cuando el Asegurado, debido a cualquier circunstancia, tenga que interrumpir la construcción, estará obligado a notificarlo a la Compañía dentro de los términos previstos en el artículo 1060 del Código de Comercio. Por el tiempo de interrupción, la Compañía puede convenir con el Asegurado un amparo restringido con un ajuste de la prima correspondiente a dicho período.
CONDICIÓN 6. - PAGO DE LA PRIMA Y TERMINACIÓN AUTOMÁTICA DEL CONTRATO
Por acuerdo entre las partes y conforme a lo establecido en el artículo 1066 del Código de Comercio, el Asegurado de esta póliza está obligado a efectuar el pago de la prima dentro del plazo señalado expresamente en la carátula de la póliza. Salvo disposición legal o contractual en contrario, deberá hacerlo a más tardar dentro del mes siguiente contado a partir de la fecha de entrega de la póliza o, si fuere el caso, de los certificados o anexos que se expidan con fundamento en ella.
En todos los casos, la xxxx en el pago de la prima producirá la terminación automática del presente contrato de seguro de acuerdo con el artículo 1068 del Código de Comercio, sin necesidad de requerimiento previo o notificación alguna al tomador por parte de la Compañía.
CONDICIÓN 7. - REAJUSTE DE LAS PRIMAS
En un término de treinta (30) días corrientes después de la expiración del período del seguro, el Asegurado suministrará a la Compañía una declaración del valor total del proyecto o la obra construida si este difiere del que ha servido como base de la prima pagada, la diferencia de la prima será satisfecha con un pago proporcional adicional a la Compañía, o por una devolución proporcional de la Compañía, con sujeción a cualquier prima mínima estipulada.
CONDICIÓN 8. SEGURO INSUFICIENTE
Si durante el período de construcción ocurre cualquier pérdida o daños cubiertos por esta Póliza, los objetos garantizados tienen un valor superior a la cantidad por la cual están asegurados según lo consignado en la carátula de la póliza o en sus anexos, el Asegurado será considerado como su propio asegurador por la diferencia y, por tanto, soportará la pérdida proporcional por pérdidas o daños.
Cuando la póliza comprenda varios artículos, la presente estipulación es aplicable a cada uno de ellos por separado.
CONDICIÓN 9. - SUMA ASEGURADA
Es un requisito de este seguro que las sumas aseguradas indicadas en la carátula de la póliza y/o en las condiciones particulares del presente seguro, no serán menores que:
a) Para los bienes Asegurados bajo los términos y condiciones establecidos en
el Numeral 2.2. Condición 2 Amparos Adicionales: no serán menores al valor total del contrato de construcción al término de la obra, incluyendo los materiales, mano de obra, fletes, derechos de aduana, impuestos y materiales o rubros suministrados por el principal.
b) Para los bienes Asegurados bajo el amparado adicional de equipo y maquinaria no serán menores al valor de reposición del equipo y maquinaria de construcción.
El Asegurado se obliga a notificar a la Compañía todos los hechos que puedan producir un aumento o disminución de las sumas aseguradas, aun cuando dichos cambios sean debidos a fluctuaciones de los salarios y precios y se ajustará debidamente la prima de acuerdo a estos aumentos o disminuciones. Es condición de que tal aumento o disminución tendrá vigor sólo después de que éste haya sido registrado en la Póliza por la Compañía y antes de la ocurrencia de algún reclamo bajo el seguro.
Si producto de una pérdida o daño resultara que la suma asegurada fuere menor que la cantidad que se requiere esté asegurada, entonces la suma recuperable por el Asegurado bajo esta Póliza será reducida en tal proporción como la suma asegurada guarde relación con la cantidad que se requiere esté asegurada. Cada objeto o partida de costos está sujeto a esta condición por separado.
CONDICIÓN 10. - DEDUCIBLE
Corresponde a la proporción del riesgo, de pérdida o daño que permanece en cabeza del Asegurado y que está representado en la cantidad o el porcentaje de la suma asegurada de la indemnización que invariablemente se deduce del pago de la indemnización o del límite o suma asegurada y que, por lo tanto, siempre queda a cargo del asegurado y/o del beneficiario.
En todo caso los porcentajes y cantidades convenidos como deducibles, se estipularán en la Carátula, en las condiciones particulares de la Póliza o en Anexo a ella.
CONDICIÓN 11. - INSPECCIONES
La Compañía tendrá el derecho de inspeccionar el sitio de la construcción y los bienes asegurados en cualquier hora hábil y por personas debidamente autorizadas por la misma.
El Asegurado se obligará a proporcionar a la Compañía todos los detalles e informaciones que sean necesarios para la apreciación del riesgo.
CONDICIÓN 12. – SEGUROS COEXISTENTES
En la póliza o certificado respectivo, se dejará constancia de los otros seguros existentes. El Asegurado deberá informar por escrito a la Compañía, dentro del término xx xxxx (10) días hábiles contados a partir de su celebración, los seguros de igual naturaleza que contrate sobre los mismos bienes. La inobservancia de esta obligación producirá la terminación del contrato a menos que el valor conjunto de los seguros no exceda el valor real de los bienes asegurados. En caso de pluralidad o de coexistencia de seguros, los aseguradores deberán soportar la indemnización debida al Asegurado en proporción a la cuantía de sus respectivos contratos, siempre que el Asegurado haya actuado de buena fe. La mala fe en la contratación de éstos produce la nulidad de este contrato.
CONDICIÓN 13 - SUBROGACIÓN DE DERECHOS
En caso de pago de una indemnización cubierta por la presente póliza, la Compañía se subrogará, por ministerio de la ley y hasta concurrencia de su importe (artículo 1096 del Código de Comercio), en los derechos del asegurado contra las personas responsables del siniestro.
Según el artículo 1098 del Código de Comercio, el asegurado, a petición de la Compañía, deberá hacer todo lo que esté a su alcance para permitirle a la Compañía el ejercicio de los derechos derivados de la subrogación. Por otro lado, no habrá subrogación de acuerdo con lo previsto por el artículo 1099 del Código de Comercio, contra los empleados y obreros del Asegurado o de su(s) contratista(s), cuando éstos fueren los autores y responsables del siniestro.
El Asegurado deberá apoyar, con todos los medios a su alcance, las gestiones que la Compañía o su representante realice por vía judicial o extrajudicial para el ejercicio de los derechos derivados de la subrogación.
CONDICIÓN 14 - REVOCACIÓN UNILATERAL
El contrato de seguro podrá ser revocado unilateralmente por los contratantes. Por la Compañía, mediante noticia escrita al asegurado, enviada a su última dirección conocida, con no menos xx xxxx (10) días de antelación, contados a partir de la fecha del envío. Por el asegurado, en cualquier momento, mediante aviso escrito al asegurador.
En el primer caso la revocación da derecho al asegurado a recuperar la prima no devengada, es decir la que corresponde al lapso comprendido entre la fecha en que comienza a surtir efectos la revocación y la de vencimiento del contrato. La devolución se computará de igual modo, si la revocación resulta del mutuo acuerdo de las partes.
Cuando el Asegurado lo dé por terminado unilateralmente, la Compañía devolverá el setenta y cinco por ciento (75 %) de la prima correspondiente al tiempo que falte para la expiración del seguro.
CONDICIÓN 15 - NOTIFICACIONES
Cualquier notificación que deban hacerse las partes en lo relacionado con la ejecución de las estipulaciones de esta póliza deberá consignarse por escrito, salvo para lo dispuesto en el artículo 1075 del código de comercio sobre aviso de siniestro; y será prueba suficiente de la notificación la constancia de envío del aviso escrito dirigido a la última dirección registrada por las partes.
CONDICIÓN 16 – DOMICILIO
Para los efectos relacionados con el presente contrato, las partes fijan como domicilio contractual la ciudad de Bogotá D.C. en la República de Colombia.
CONDICIÓN 17 – INDEMNIZACIONES
17.1 - PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO
1. Al ocurrir algún siniestro que pudiera dar lugar a indemnización conforme a este seguro, el Asegurado tendrá la obligación de:
a. Comunicarlo a la Compañía dentro de los cinco (5) días siguientes al momento que lo haya conocido o debido conocer, proporcionando datos sobre la naturaleza y extensión del daño o pérdida. Corresponderá al asegurado demostrar la ocurrencia del siniestro, así como la cuantía de la pérdida, si fuere el caso, de conformidad con lo previsto en el Artículo 1077 del Código de Comercio.
b. Ejecutar dentro de sus posibilidades todos los actos que tienden a evitar la extensión del daño.
c. Proporcionar todos los informes y documentos que la Compañía le solicite.
d. Conservar las partes dañadas o defectuosas y tenerlas a la disposición
para que puedan ser examinadas por el experto de la Compañía.
e. Informar a las autoridades respectivas en caso de pérdida o daño debidos a hurto.
f. En los casos en que se presente al Asegurado cualquier reclamación judicial o administrativa por responsabilidad civil extracontractual amparada por esta Póliza, el Asegurado deberá, en su oportunidad legal, proceder a contestar la demanda y a tomar todas las demás medidas necesarias para la defensa legítima de sus intereses. Además de lo indicado en los incisos a y c que anteceden, y si así lo pidiera la Compañía, el Asegurado otorgará poder al abogado que la Compañía indique, para que proceda a continuar la defensa en el litigio. Sin la autorización escrita de la Compañía, el Asegurado no podrá incurrir por cuenta de la presente Xxxxxx en gasto alguno judicial o extrajudicial relativo al accidente, ni pagarlo ni transigirlo. El incumplimiento de este requisito dejará a la Compañía en libertad de rechazar cualquier reclamo.
2. La Compañía quedará exonerada de toda responsabilidad y el Tomador, Asegurado o Beneficiario perderán todo derecho cuando, además de los causales legales, la reclamación de daños presentada por el Asegurado fuere de cualquier manera fraudulenta; en apoyo de dicha reclamación se hicieran o utilizaran declaraciones falsas, se emplearan medios o documentos engañosos o dolosos por el Asegurado o por terceras personas, obrando por cuenta de éste, a fin de realizar un beneficio cualquiera con motivo de la presente Póliza; en caso de que la Compañía rechazara la reclamación de daños que se le hiciera y si no se establece una reclamación dentro de los términos de la ley, el Asegurado y sus
derechohabientes quedarán privados de todo derecho procedente de la presente Póliza.
17.2 – DERECHOS DE LA COMPAÑÍA EN CASO XXXXXXXXXXX
Inmediatamente ocurra una pérdida ó daño que pueda acarrearle alguna responsabilidad en virtud de este Seguro, la Compañía podrá penetrar en los edificios o locales o la obra en que ocurrió el siniestro para determinar su causa y extensión.
Cuando el Asegurado, el beneficiario o cualquier persona que actúe en su nombre deje de cumplir los requerimientos de la Compañía o le impida o dificulte el ejercicio de estas facultades, la Compañía deducirá de la indemnización el valor de los perjuicios que tal conducta le haya causado.
17.3 - INSPECCIÓN DEL DAÑO
Antes de que la persona autorizada por la Compañía haya inspeccionado el daño, el Asegurado no podrá reparar el bien dañado o alterar el aspecto del siniestro más allá de lo que sea absolutamente necesario para continuar el trabajo de construcción, sin perjuicio de lo indicado en los párrafos siguientes.
El Asegurado está autorizado para tomar todas las medidas que sean estrictamente necesarias, pero no podrá hacer reparaciones o cambios que de alguna manera modifiquen el estado en que se encuentran los bienes asegurados después del siniestro, salvo autorización de la Compañía.
Si el representante de los Aseguradores no efectúa la inspección en un término razonable, el Asegurado estará autorizado para hacer las reparaciones o reposiciones necesarias.
17.4 - PÉRDIDA PARCIAL
En los casos de pérdida parcial, la reclamación deberá contener los gastos en que necesariamente se incurra para dejar el bien dañado en condiciones iguales o similares a las existentes inmediatamente antes de ocurrir el siniestro.
Estos gastos son:
a) El costo de reparación según factura presentada por el Asegurado incluyendo el costo de desmontaje, reconstrucción o remontaje, fletes ordinarios y gastos de aduana, si los hay, conviniendo la Compañía en pagar el importe de la prima del Seguro de Transporte que ampara el bien dañado durante su traslado al/y desde el taller donde se lleva a cabo la reparación, dondequiera que éste se encuentre. Concertándose además que la Compañía no responderá por los daños ocasionados en el transporte del bien objeto de la reparación o reemplazo.
La Compañía hará los pagos sólo después de habérsele proporcionado, a su satisfacción, las facturas y documentos de que las reparaciones han sido efectuadas o que el reemplazo ha sido hecho, según fuere el caso.
b) Todo daño reparable será reparado, pero si el costo de reparación iguala o excede el valor de los bienes inmediatamente antes de ocurrir el daño, el ajuste se hará en base a lo previsto en el artículo 17.5 de la presente sección.
c) Los gastos de cualquier reparación provisional serán a cargo de la Compañía siempre y cuando éstos constituyan parte de los gastos de la reparación definitiva.
d) El costo de reacondicionamiento, modificaciones o mejoras efectuadas serán a cargo del Asegurado.
e) Los gastos de remoción de escombros serán pagados por la Compañía de conformidad con límites establecidos en el Amparo Adicional «G».
f) De toda reclamación será deducido el valor real de cualquier salvamento.
17.5 - INDEMNIZACIÓN POR PÉRDIDA PARCIAL
1. En el caso de bienes nuevos, si el monto de cada pérdida calculada de acuerdo con el artículo anterior y los precios de material y mano de obra existentes en el momento del siniestro exceden del deducible especificado en la Póliza, la Compañía indemnizará hasta por el importe de tal exceso.
2. En caso de bienes usados, la Compañía indemnizará el monto de cada pérdida calculada de acuerdo con el inciso 1 del numeral 17.1 este del presente seguro.
3. La responsabilidad máxima de la Compañía por uno o más siniestros ocurridos durante la vigencia de la Póliza no excederá del valor Asegurado del bien dañado menos el deducible.
Cada indemnización pagada por la Compañía durante el período de vigencia de la Póliza reduce en la misma cantidad la responsabilidad mencionada, y las indemnizaciones de los siniestros subsecuentes serán pagadas hasta el límite del monto restante, sin tener en cuenta el coaseguro que haya como consecuencia de las indemnizaciones pagadas con anterioridad.
La Compañía, a solicitud del Asegurado, puede reajustar las cantidades reducidas pagando éste a prorrata las primas correspondientes.
Si la Póliza comprendiere varios incisos, la reducción o reajuste se aplicará al inciso o incisos afectados.
4. La Compañía podrá a su arbitrio reparar o reponer el bien dañado o pagar el seguro en efectivo.
17.6 - PÉRDIDA TOTAL
1. En los casos de destrucción total del bien Asegurado, la reclamación deberá comprender el valor de la propiedad inmediatamente anterior a la ocurrencia de la pérdida, menos deducible y salvamento.
2. Cuando el costo de la reparación del bien Asegurado sea igual o mayor a las cantidades pagaderas de acuerdo con los incisos anteriores, la pérdida se considerará como total.
3. Después de una indemnización por pérdida total, el seguro sobre el bien dañado será dado por terminado.
CONDICIÓN 18.- DECLARACIÓN DEL TOMADOR DEL ESTADO DEL RIESGO
El tomador está obligado a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinan el estado del riesgo, según el cuestionario que le sea propuesto por el Asegurador. La reticencia o la inexactitud sobre hechos y circunstancias que, conocidos por el Asegurador, lo hubieren retraído de celebrar el contrato, o inducido a estipular condiciones más onerosas, produce la nulidad relativa del seguro.
Si la declaración no se hace con sujeción a un cuestionario determinado, la reticencia o la inexactitud producen igual efecto si el Tomador ha encubierto por culpa, hechos o circunstancias que impliquen agravación objetiva del estado del riesgo.
Si la inexactitud o la reticencia provienen de error inculpable del Tomador, el Contrato no será nulo, pero el Asegurador sólo estará obligado, en caso de siniestro a pagar un
porcentaje de la prestación asegurada, equivalente al que la Tarifa o la prima estipulada en el contrato represente respecto de la Tarifa o la prima adecuada al verdadero estado del riesgo.
Las sanciones consagradas en esta Cláusula no se aplican si el Asegurador, antes de celebrar el contrato, ha conocido o debido conocer los hechos o circunstancias sobre que versan los vicios de la declaración, o si ya celebrado el contrato se allana a subsanarlos o los acepta expresa o tácitamente.
CONDICIÓN 19.- MODIFICACIÓN O ALTERACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO
El asegurado, o el tomador, según el caso, están obligados a mantener el estado del riesgo. En tal virtud, uno u otro deberán notificar por escrito a la Compañía los hechos o circunstancias no previsibles que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato y que signifique agravación del riesgo o variación de su identidad local.
El asegurado deberá informarle a la Compañía todo cambio que implique una modificación en los diseños y/o procedimientos para la construcción de la obra y que pretendan implementar con posterioridad a la fecha de inicio de la vigencia del presente seguro. La Compañía se reserva el derecho a extender la cobertura del seguro a tales modificaciones.
La notificación se hará con antelación no menor xx xxxx (10) días a la fecha de modificación del riesgo, si ésta depende del arbitrio del asegurado o del tomador. Si le es extraña, dentro de los diez
(10) días siguientes a aquel en que tengan conocimiento de ella, conocimiento que se presume transcurridos treinta (30) días desde el momento de la modificación.
Notificada la modificación del riesgo en los términos anteriormente previstos, la Compañía
podrá revocar el contrato o exigir el reajuste a que haya lugar en el valor de la prima.
La falta de notificación oportuna produce la terminación del contrato. Pero sólo la mala fe del asegurado o del tomador dará derecho a la Compañía para retener la prima no devengada.
CONDICIÓN 19.- SALVAMENTO
Cuando el ASEGURADO sea indemnizado, los bienes salvados o recuperados quedarán de propiedad de la Compañía. EL ASEGURADO participará proporcionalmente en el valor de la venta del salvamento neto, teniendo en cuenta el deducible y el infraseguro cuando hubiere lugar a este último. Se entiende por salvamento neto el valor resultante de descontar del valor de venta del mismo los gastos incurridos por la compañía, tales como los necesarios para la recuperación y comercialización de dicho salvamento.