Protocolizado en Escritura Pública Nº 187 de fecha 13 de agosto de 2019 ante el escribano José Livieres Guggiari.
Protocolizado en Escritura Pública Nº 187 de fecha 13 xx xxxxxx de 2019 ante el escribano Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx.
Entre
con C.I/RUC Nº: con domicilio en
Nro: Piso: Dpto.: BarrioLocalidad: Ciudad: Departamento: Correo Electrónico: Teléfono fijo: Teléfono Móvil: en adelante denominado “CLIENTE” por una parte, y por la otra BANCO BASA S.A., en adelante el “BANCO” con domicilio en Xx. Xxxxxxxxx xxx Xxxxx xxxxx Xxx Xxxxxx x Xxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxx, se conviene celebrar el presente CONTRATO ÚNICO DE SERVICIOS BANCARIOS, en adelante “EL CONTRATO”.
I. INTRODUCCIÓN
1.1. El CLIENTE acepta las condiciones y términos del presente Contrato Único de Servicios Bancarios. El término “CLIENTE”, define a la o las personas que firman el presente instrumento. Todos los firmantes asumen responsabilidad solidaria ante el Banco, ya sea que actúen en forma conjunta, indistinta, por sí o por terceros.
1.2. El término “BANCO”, define a la entidad bancaria denominada BANCO BASA S.A., quién prestará los servicios descritos en el presente contrato.
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1. 3. El presente Contrato de Adhesión tiene por objeto establecer las condiciones generales que regirán todas las relaciones jurídicas y comerciales entre el CLIENTE y el BANCO, derivadas de la prestación de los servicios especificados en el presente contrato, o acordados entre las partes por instrumento separado, anterior o posterior a este instrumento. Integran este contrato y se consideran definidos bajo el mismo término, todos los formularios y solicitudes de productos y servicios suscritos por el CLIENTE y aceptados por el Banco.
1. 4. Los medios de comunicación utilizados por el BANCO para cursar comunicaciones al CLIENTE son: Página Web del Banco, e-banking (Banca Electrónica), aplicaciones móviles, Extractos de Cuenta, Tablero de informaciones de Casa Matriz y Sucursales, nota dirigida a la dirección declarada por el CLIENTE al BANCO, correo electrónico a la dirección declarada al BANCO, Cajeros automáticos y SMS (servicio de mensajería celular), cualquier otro medio a ser implementado será comunicado asimismo por uno de los medios indicados.
1. 5. Cualquier comunicación del CLIENTE al BANCO,debe ser realizada por escrito y bajo la firma (física, digital, o electrónica) del CLIENTE. Se tendrá como válida a todos los efectos legales, desde el momento en que el BANCO acuse recibo por escrito. El BANCO podrá, a su criterio, exigir al CLIENTE documentaciones y/o informaciones adicionales para registrar la comunicación, la cual se tendrá por inexistente y sin efecto alguno, en caso que el CLIENTE no presente los recaudos exigidos por el BANCO. El CLIENTE acepta que toda comunicación realizada en días y/o horas inhábiles, se tendrá por cursada el primer día hábil posterior, con sujeción a las condiciones indicadas precedentemente.
II. CONDICIONES GENERALES
2.1. Modificaciones.
Las condiciones generales y especiales de prestación de los servicios bancarios, podrán modificarse por decisión del BANCO, de conformidad al procedimiento siguiente. El BANCO notificará al CLIENTE las nuevas condiciones, mediante los medios de comunicación utilizados por el BANCO para cursar comunicaciones al CLIENTE. El CLIENTE podrá solicitar en los locales del BANCO copia de las nuevas condiciones de prestación de servicios bancarios, que estarán a su disposición. Se considerarán aceptadas las nuevas condiciones en caso de que las mismas no fueran objetadas por el CLIENTE dentro del plazo de 7 (siete) días corridos, posteriores a la notificación hecha por cualquiera de los medios
precedentemente señalados. En cualquier caso se tendrán por aceptadas con el mero ejercicio de las nuevas condiciones. En caso que el CLIENTE no acepte las nuevas condiciones podrá solicitar la suspensión del respectivo servicio bancario.
Queda expresamente entendido yconvenido que aquellas modificaciones que por ley o por reglamentación del Banco Central del Paraguay requieran plazos superiores de notificación previa, se regirán por tales leyes o reglamentos.
El Cliente se obliga a comunicar al BANCO toda revocación, modificación, limitación, cesación o caducidad de los mandatos por él otorgados, así como las modificaciones de estatutos y de la composición de sus órganos de dirección y administración, en el caso de personas jurídicas. Queda expresamente convenido entre el BANCO y el CLIENTE, que hasta que este último no notifique tales revocaciones, modificaciones, limitaciones, cesaciones o caducidad por escrito al BANCO, bajo acuse de recibo de este último, las mismas serán inoponibles al BANCO, permaneciendo vigentes, a todos los efectos de las relaciones jurídicas entre las partes, los mandatos y estatutos presentados por el CLIENTE en su oportunidad. La comunicación al BANCO en las condiciones precedentemente indicadas, no podrá ser suplida por inscripciones en los registros públicos ni por publicaciones. Queda expresamente convenido entre el CLIENTE y el BANCO, que la intervención directa del CLIENTE o la de otros apoderados, actuales o futuros, se entenderá en todos los casos realizadasinrevocacióndeanteriorespoderes registrados en el BANCO, acordándose que todos los poderes presentados al BANCO por el CLIENTE se entenderán en plena vigencia sin restricción alguna, hasta la notificación escrita y fehaciente del CLIENTE notificando expresamente al BANCO la revocación, bajo acuse de recibo de éste último.
2.2. Información.
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Todos los datos proveídos por el CLIENTE al BANCO, revisten el carácter de declaración jurada, y constituyen condición esencial de la celebración del presente contrato. Por tanto, la provisión de información falsa o incompleta, constituye causal de rescisión
inmediata del presente contrato y de todos los servicios contratados por el CLIENTE, responsabilizándose este último de los daños y perjuicios que dicha falsedad u omisión hubiese ocasionado al BANCO.
2.3. Autorización.
El CLIENTE autoriza al BANCO en forma irrevocable, en los términos del art. 917 inciso a) del Código Civil, a:
a) Por propia cuenta o a través de empresas especializadas pueda recabar información en plaza referente a su situación patrimonial, solvencia económica, o el cumplimiento de sus obligaciones comerciales, como así también a la verificación, confirmación y/o certificación de los datos por él proveídos, a fin de que el BANCO pueda contar con los elementos de juicio y análisis necesarios para la concesión de los servicios bancarios.
b) Proveer a terceros, ya sean entidades del sistema financiero o no, personas físicas o jurídicas, información de carácter: a) financiero b) patrimonial o c) relativa a sus operaciones con el Banco, así como sobre el cumplimiento de sus obligaciones con éste.
c) Informar a la Superintendencia de Bancos y a la Dirección Nacional de Aduanas, todos los datos relativos a operaciones de transferencias de fondos al exterior, que hayan sido realizadas en pago de mercaderías o servicios, sin restricción alguna en los términos de la Res 1 Acta 57/2014 del Directorio del Banco Central del Paraguay.
d) De acuerdo a la Ley de Cumplimiento Fiscal de Cuentas Extranjeras FATCA (por sus siglas en inglés), que busca la identificación de las personas que podrían estar alcanzadas por las leyes fiscales de los Estados Unidos de América; denominadas “US Person”, pueda informar a ese Gobierno en forma directa o a través de la autoridad nacional competente, datos sobre mi perfil como CLIENTE de ese Banco, incluyendo datos sobre mis cuentas, préstamos, tarjetas de crédito y en general, sobre toda operación activa o pasiva realizada por el CLIENTE con el BANCO, en forma directa o como firmante, director, socio o accionista
de alguna empresa relacionada con la Ley de referencia.
e) En caso de un atraso superior a los 90 (noventa) días o el plazo establecido por la legislación nacional, en el pago de sus obligaciones con el BANCO, incluyan su nombre en los registros de empresas que se dedican al acopio de datos e informaciones de Clientes morosos, como así también proporcionar dicha información a terceros. La eliminación de tales datos de dichos registros se realizará de acuerdo a los términos establecidos en la legislación vigente.
f) Solicitar y obtener información contenida en la Central de Informaciones del Banco Central del Paraguay, relevando al BANCO de las condiciones de confidencialidad y secreto de la información.
g) Solicitar la expedición del Certificado de Cumplimiento Tributario (CCT) y la Constancia de No Ser Contribuyente, de conformidad a lo establecido por la Ley Nº 125/91, Art. 194º texto modificado por el artículo 9º de la Ley Nº 2421/04 del 5 de julio de 2004, que reglamenta la expedición de Certificados de Cumplimiento Tributario y Constancia de No Ser Contribuyentes. El CLIENTEautoriza a acceder y/u obtener directamente de la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) el Certificado de Cumplimiento Tributario, el Certificado de Cumplimiento Tributario en Controversia o la Constancia de No Ser Contribuyente, de su persona o de la razón social que representa, todas las veces que el BANCO estime necesario, así como cuando se encuentre obligado a ello.
h) Que a su exclusivo criterio, proceda a dar informaciones del CLIENTE a otros terceros no incluidos en las situaciones anteriormente descritas, cuando la soliciten, limitadas a las siguientes informaciones: a) si el CLIENTE opera con el BANCO, b) la antigüedad de las operaciones del CLIENTE con el BANCO,
c) si existen cuentas vigentes del CLIENTE en el BANCO y d) si tiene cheques rechazados, cancelados y/o con órdenes de no pago.
2.4. Estados de cuenta.
Los estados de cuentas, de movimientos generados por débitos, créditos, depósitos, extracciones, transferencias, pagos, intereses, comisiones, gastos, impuestos, aranceles, retenciones, ajustes y toda operación o cargo relacionado con cuentas, productos o servicios utilizados por el CLIENTE, se informarán a través de extractos o estados de cuentas que se pondrán a disposición del CLIENTE en forma mensual dentro de los primeros 15 (quince) días del mes siguiente al mes del extracto. El CLIENTE se obliga a revisar los resúmenes de cuenta y/o extractos y a notificar al BANCO de cualquier error o discrepancia. El CLIENTE declara conocer y aceptar que los resúmenes de cuenta y/o extractos podrán ser informados por el BANCO por medio escrito, vía electrónica (e-banking, Internet), correo electrónico, al acceder el CLIENTE a los cajeros automáticos, mediante acceso telefónico o terminales de autoservicios entre otros, salvo en el caso de otras situaciones en las cuales las leyes o reglamentos exijan la remisión de extractos impresos en papel.
El BANCO podrá abstenerse de remitir por escritoalCLIENTEelextractodelosproductos y/o servicios vigentes, en los meses que las cuentas no registren movimiento alguno, y podrá establecer unilateralmente la periodicidad de la remisión del extracto impreso o proporcionar al CLIENTE otras modalidades de acceso a la información, salvo los casos en que la reglamentación del Banco Central del Paraguay disponga otra modalidad diferente.
Se presume para todo efecto legal, que el CLIENTE ha recibido el resumen y/o extracto de cuenta mensual, si es que no reclamare al BANCO por escrito, notificando no haberlo recibido y requiriendo una copia del extracto de cuenta, dentro de los primeros diez días corridos, contados a partir del décimo quinto día del inicio del mes siguiente al del extracto de cuenta mensual.
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A efectos de lo dispuesto en la Resolución Nº.2, Acta Nº. 60 de fecha 31.08.15 del Banco Central del Paraguay, el BANCO pondrá también a disposición del CLIENTE, una comunicación semestral complementaria al
estado de cuenta, donde se expondrán los ítems previstos en la citada norma, por los medios de comunicación especificados en la sección I, Ítem 1.4 de este contrato.
2.5. Seguro.
Todos los CLIENTES que se constituyan en sujetos de crédito del BANCO, bajo cualquier modalidad, podrán ser amparados, a exclusivo criterio del BANCO y si reunieran las condiciones exigidas por las compañías de seguro, por una póliza de seguro de vida y desempleo, por el monto que adeudaren al BANCO, por cuenta y con costo a cargo del CLIENTE. El CLIENTE declara, a dicho efecto, no estar a la fecha, ni haber estado durante los 2 (dos) últimos años, bajo ningún tratamiento médico ni padecer ninguna enfermedad crónica. Si en lo sucesivo lo estuviere, se compromete a comunicar fehacientemente tal circunstancia a la Compañía de Seguro que corresponda, así como a remitir los antecedentes e informes médicos respecto de su estado de salud.
2.6. Débitos.
El BANCO podrá debitar de cualquier cuenta corriente y/o caja de ahorro del CLIENTE, sin necesidad de previo aviso, cualquier pago, interés, arancel, comisión, impuesto, cuota de préstamos, deudas por descuentos de cheques u otros documentos, deudas o cargos emergentes del uso de tarjetas de crédito, retenciones, gastos o cualquier importe a cargo del CLIENTE por operaciones bancarias realizadas por éste con el BANCO y/o relacionado a transacciones con tarjetas de créditos. En el caso de débitos en cuenta/s corriente/s y/o caja/s de ahorro/s en monedas extranjeras, el débito se realizará conforme al monto de la obligación en la misma moneda de la/s cuenta/s. En caso de que la obligación sea en moneda distinta a la de la/s cuenta/s, sea esta en moneda nacional o extranjera, se hará el débito de acuerdo al cambio del día del BANCO para la compra de la respectiva moneda extranjera o de la moneda nacional, en el xxxxxxx xx Xxxxxxxx. Ante la ausencia de fondos, tales débitos generarán saldos deudores en la/s cuenta/s corriente/s del CLIENTE. Los débitos no configuran novación, remisión o prórroga de la obligación por lo que se conservará el
origen y antigüedad de la obligación, con las garantías reales, personales o privilegios que tuviere. No obstante, para el supuesto de novación, las garantías reales, personales o privilegios originales, se mantendrán para la nueva obligación que se origine.
El CLIENTEmanifiestasuconformidadconlos gastos de servicios del BANCO publicados y puestos a disposición del CLIENTE en medios físicos y/o digitales, los que serán debitados de cualquier cuenta que mantenga el mismo, ya sean cuentas de ahorro, cuentas corrientes o de cualquier otro tipo de cuenta u operación de las cuales surja un beneficio cuantificable económicamente a favor del CLIENTE. Asimismo, en lo referente a lo mencionado precedentemente y a las sumas de dinero que el CLIENTE adeude a el BANCO, en cualquier concepto relacionado a estos servicios bancarios o a créditos que fueran aprobados a favor del CLIENTE, el mismo autoriza el débito conforme al art. 898 del Código Civil, aún cuando ello genere un sobregiro, sin necesidad de previa autorización. El BANCO quedará expresamente autorizado a efectuar los extornos con ajustes de cuenta que pudieran corresponder en virtud de errores cometidos al contabilizar operaciones, exponiendo las imputaciones al CLIENTE por medios físicos y/o digitales.
2.7. Aranceles, cargos y comisiones. Anexo Tarifario.
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Los servicios bancarios estarán sujetos a las condiciones y el pago de aranceles, cargos y comisiones que fijará periódicamente el BANCO a su exclusivo criterio y conforme en un todo a la reglamentación sobre comisiones, gastos y penalidades en el sistema financiero, emitida por el Banco Central del Paraguay. La información estará a disposición del CLIENTE a través de los canales de comunicación dispuestos por el BANCO. El BANCO podrá publicar en un diario de gran circulación nacional las condiciones y/o el precio de la utilización de servicios bancarios, a su opción. Los precios de la utilización de servicios bancarios serán debitados de la/s cuenta/s del CLIENTE. Las comisiones, cargos e intereses, podrán ser modificados por el BANCO previo aviso al CLIENTE en el estado de cuenta al menos con
45 (cuarenta y cinco) días de anticipación a la fecha en que se aplicará la nueva tarifa. El CLIENTE declara recibir, conocer y aceptar una copia del Tarifario de comisiones, gastos y penalidades vigente, el cual se ajusta íntegramente a lo dispuesto en la Resolución Nº.2, Acta Nº.60 de fecha 31.08.15 dictada por el Banco Central del Paraguay.
2.8. Tributos y tasas.
Todo tributo, tasas, canon u otro costo que establezcan las autoridades nacionales que se relacione directa o indirectamente con los servicios bancarios que el CLIENTE requiera al BANCO, estarán a cargo exclusivo del CLIENTE y serán debitados directamente de la/s cuenta/s corriente/s y/o caja/s de ahorro/s del CLIENTE. De igual forma estos podrán ser aplicados como cargos en las Tarjetas de Crédito que el CLIENTE tenga con el BANCO.
2.9. Domicilio.
El CLIENTE constituye domicilio en el indicado al inicio del presente contrato. Cualquier modificación del domicilio deberá ser notificada por escrito, ya sea por medio físico o vía e-banking (banca electrónica) al BANCO. Asimismo, el CLIENTE declara conocer que el BANCO podrá en cualquier momento solicitar la actualización del domicilio. El nuevo domicilio del CLIENTE se considerará válido para todos los efectos legales, a partir del siguiente mes de su comunicación o en forma inmediata a exclusiva elección del Banco. El BANCO podrá rechazar la modificación del domicilio solicitada por el CLIENTE, en caso de que el nuevo domicilio carezca de datos suficientes, sea fuera del territorio de la República del Paraguay, sea inexistente y/o el CLIENTE no se encuentre domiciliado en dicho lugar, en cuyo caso se considerará válido el último domicilio registrado por el CLIENTE en el Banco. En caso de devolución del extracto de cuenta o cualquier tipo de comunicación remitida al CLIENTE, éstos serán mantenidos en el BANCO en formato electrónico, quedando el BANCO relevado de la impresión física en lo sucesivo, y autorizado a proceder a la destrucción del material impreso no retirado.
2.10. Jurisdicción.
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Para todas las cuestiones relacionadas al presente contrato y cualquier acto
jurídico derivado del mismo, incluyendo operaciones pasivas y activas en todas sus modalidades, el CLIENTE se somete con exclusividad a la jurisdicción de los Tribunales de la ciudad xx Xxxxxxxx, declarando prorrogada cualquier otra que le hubiera podido corresponder.
2.11. Representación.
Las personas jurídicas serán representadas conforme a lo dispuesto en sus estatutos sociales y/o a través de apoderados. En el caso de personas físicas, éstas podrán ser representadas por las personas designadas por la ley, por orden judicial o por la persona a quién confiere poder suficiente. El CLIENTE informará al BANCO los datos del representante y proveerá copia autenticada por escribanía del Estatuto, Contrato Social, Acta de Asamblea, poder o documento que acredite el carácter invocado, en donde consten las facultades y régimen de firmas. El CLIENTE informará al BANCO bajo su responsabilidad, toda modificación en el otorgamiento de poderes, estatutos, contratos sociales, revocaciones, fusión, disolución de sociedades, cambio de denominaciones, transferencia de fondos de comercio, concurso, quiebra, o circunstancias que alteren la situación existente al momento del contrato con el BANCO. Hasta tanto el BANCO sea notificado por escrito y bajo acuse de recibo de cualquiera de dichas circunstancias, las mismas no podrán ser invocadas en contra del BANCO por parte del CLIENTE, ni por el hecho de haberse procedido a publicaciones o inscripciones en registros públicos.
2.12. Documentación.
En cualquier momento el BANCO podrá requerir al CLIENTE documentos que respalden las operaciones realizadas por el mismo, solicitando entre otros documentos, la justificación y demostración del origen de los fondos depositados en Cuenta Corriente y/o caja de ahorro y/o certificados de depósito de ahorro (CDA), operaciones de cambio, transferencias y/o cualesquiera operaciones realizadas a través del BANCO. El CLIENTE se obliga desde ya a proveer toda la documentación que justifique el origen de los fondos, bajo requerimiento verbal
y/o escrito por parte del BANCO. En caso de que el CLIENTE no justifique y demuestre el origen de los fondos, el BANCO podrá proceder al cierre de la Cuenta Corriente y/o caja de ahorro y/o a devolver los fondos correspondientes al certificado de depósito de ahorro, a exclusivo criterio del BANCO, pudiendo realizar las comunicaciones exigidas por la Ley de Prevención xx Xxxxxx de Dinero y demás normas concordantes. El no requerimiento por parte del BANCO de la justificación y demostración del origen de los fondos del CLIENTE no implica reconocer o justificar la validez de dicho origen. En caso que el BANCO proceda a la cancelación del servicio bancario y/o la comunicación a las autoridades pertinentes exigidas por la Ley de Prevención xx Xxxxxx de dinero y demás normas vinculadas, el CLIENTE renuncia irrevocablemente a iniciar acción alguna contra el BANCO. Asimismo, el CLIENTE declara bajo fe de juramento, independientemente de su denominación, condición, o modalidad, que de ninguna manera está relacionado con las actividades o delitos tipificados en la ley como actos ilícitos destinados a la legitimación o lavado de dinero y bienes, tráfico de estupefacientes y drogas peligrosas, ni en cualquier otra actividad que pueda catalogarse o entenderse como “delitos financieros” ni financiamiento del terrorismo o proliferación xx xxxxx de destrucción masiva. Asimismo, declara también con carácter jurado, que todos sus ingresos y los bienes que componen su patrimonio, y específicamente los fondos que utilice en sus relaciones con el Banco, son de origen lícito, provenientes de sus actividades regulares y autorizadas por las leyes, y se obliga en forma irrevocable a no incurrir en los hechos previstos en las leyes precedentemente mencionadas, durante todo su relacionamiento con el Banco y en relación a todas y cualesquiera operaciones que realizara con la institución.
2.13. Fidelidad.
El BANCO podrá establecer mecanismos o procedimientos de identificación de la fidelidad y/o antigüedad del CLIENTE con el BANCO a su exclusivo criterio, mediante identificación o distinción en las chequeras,
tarjetas de débito u otros. Asimismo a exclusivo criterio del BANCO, podrá establecer condiciones de tasas de servicios más favorables u otros beneficios a favor de los CLIENTES que el BANCO determine, por el plazo y las condiciones que el propio BANCO establezca, pudiendo revocar los beneficios y/o los procedimientos de identificación de la fidelidad y/o antigüedad del CLIENTE a criterio exclusivo del BANCO y en cualquier momento, con notificación al CLIENTE con una anticipación de 30 días a la entrada en vigencia de la modificación, por medios físicos o electrónicos.
2.14. Firma electrónica, contraseñas o PIN. Las contraseñas o códigos de identificación personal (pin) constituyen la firma electrónica del cliente en los términos de la Ley Nº 4.017/10 deValidez Jurídicadela Firma Electrónica, la Firma Digital, los Mensajes de Datos y el Expediente Electrónico. El CLIENTE acepta expresa e irrevocablemente que el uso del PIN o contraseña o firma electrónica tiene el mismo valor jurídico que su firma xx xxxx y letra. El PIN o contraseña está compuesto de caracteres y/o números generados automáticamente por el sistema informático del BANCO, sin intervención de personas físicas y que pueden ser modificadas a exclusivo criterio y responsabilidad del CLIENTE. El PIN o contraseña será utilizado para el usufructo de los servicios automatizados y/o remotos del BANCO como el de Internet, teléfono, tarjetas de débitos, Cajeros Automáticos o terminal de autoservicios y otros servicios. Es responsabilidad exclusiva del CLIENTE NO INFORMAR SUS CONTRASEÑAS A TERCEROS. Queda expresamente aclarado que ningún funcionario del BANCO conoce ni se encuentra autorizado a solicitar el PIN o contraseña personal del CLIENTE, sea en forma personal, telefónica o a través de medios informáticos y/o electrónicos.
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2.15. Rescisión anticipada del contrato. El BANCO o el CLIENTE, a su solo criterio podrán optar en cualquier momento, por la terminación anticipada del presente contrato dando aviso de ello a la otra parte con por lo menos diez días de antelación, salvo cuando la ley o los reglamentos del Banco Central del Paraguay requieran plazos mayores. En caso de
que este derecho sea ejercido por el CLIENTE, el mismo deberá además cumplir con todas las obligaciones pendientes con el Banco. En caso de que el CLIENTE no esté de acuerdo con alguna modificación, cambio o disposición por parte del BANCO, podrá ejercer el derecho previsto en la presente cláusula.
2.16. En las operaciones realizadas a través del e-banking (banca electrónica), el BANCO cobrará comisiones conforme al tarifario que el sistema indique en oportunidad de cada transacción.
2.17. El CLIENTE se obliga a revisar el tarifario de tasas, comisiones, gastos y penalidades, que el BANCO emite y publica mensualmente, dentro de los 5 (cinco) primeros días de cada mes en Casa Matriz y Sucursales y en su página web www. xxxxxxxxx.xxx.xx, quedando de tal forma debidamente notificada.
2.18. Todo cuanto no esté previsto en el presente contrato, se regirá por lo dispuesto en los demás contratos suscritos por el CLIENTE para sus operaciones con EL BANCO, las normas legales y reglamentaciones respectivas.
2.19. El CLIENTE declara haber recibido copia del presente contrato en forma impresa y/o mediante su extracción a través de la página web xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx. Asimismo acepta que el mismo tendrá una duración indefinida y entrará en vigencia una vez aceptado por el CLIENTE mediante el ingreso de su PIN en la opción ACEPTAR en la sección de Términos y Condiciones de la página web del Banco, en el caso de uso de la banca electrónica a dicho efecto.
2.20. Declaración.
El/los CLIENTE/s firmante/s del presente Contrato, declara/n bajo fe de juramento que todos sus datos son fiel reflejo de la realidad, que se halla/n en pleno goce de sus derechos y que sobre sus bienes, haberes e ingresos, no pesan embargos, gravámenes de ninguna especie, que no se encuentran fallidos o concursados, ni pesa sobre él o ellos interdicción o inhabilitación alguna.
III. PRODUCTOS Y SERVICIOS
3.1. Condiciones Particulares para Cuentas Corrientes y de Ahorro
3.1.1. Tipos de Cuentas: Las cuentas corrientes o de ahorro, podrán habilitarse bajo una de las siguientes modalidades:
a) Individual: Las operaciones en la cuenta se realizarán con la firma del titular, quién será responsable por cualquier obligación resultante del uso de dicha cuenta, o mediante apoderado/s debidamente autorizado/s para el efecto.
b) Conjunta: Las operaciones en la cuenta se realizarán con la firma conjunta de todos los titulares, que podrán ser dos o más, salvo que los mismos establezcan una modalidad de firmas distinta. La responsabilidad por sobregiros o cualquier obligación resultante del uso de la cuenta, será solidaria entre todos los titulares de dicha cuenta. En caso de embargos judiciales decretados contra uno de los cotitulares de la cuenta, se entenderá que cada uno de los titulares es propietario exclusivo de una parte igualitaria de los fondos existentes, dividiéndose a tal efecto, el monto existente en la cuenta por la cantidad de titulares que tenga la misma.
c) Indistinta: Las operaciones en la cuenta se realizarán con la firma de uno cualesquiera de los titulares. La responsabilidad por sobregiros o cualquier obligación resultante del uso de dicha cuenta, será solidaria entre todos los titularesdela cuenta, independientemente de quién haya hecho uso de la firma en cada caso. En caso de embargos judiciales decretados contra uno de los cotitulares de la cuenta, se entenderá que cada uno de los cotitulares es propietario del total de los fondos existentes en la misma, por lo que el CLIENTE autoriza al BANCO a hacer efectivo el embargo decretado contra uno de ellos, sobre la totalidad de los fondos existentes, hasta el monto indicado en la orden judicial respectiva.
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d) Cuentas a nombre de una persona y orden de otra: El BANCO reconoce como propietario de la cuenta a la persona a cuyo nombre se ha abierto, y como mandatario autorizado por el CLIENTE a operar la cuenta, a la persona a cuya orden fue establecida. El titular puede reemplazar al mandatario o revocar el mandato a su entera opción. Estos actos deben ser notificados por escrito al BANCO.
e) Cuentas de Personas Jurídicas: Se regirán por lo dispuesto en el numeral
2.11 Documentación, precedente.
f) Consorcios: Cuando el titular de la cuenta fuera un Consorcio, la cuenta se regirá por lo dispuesto para Cuentas Conjuntas. Las personas físicas o jurídicas integrantes de un consorcio, serán personal y solidariamente responsables de las obligaciones emergentes del uso de la cuenta, especialmente sobregiros, considerándose a cada persona integrante del Consorcio (física o jurídica) como cotitular de la cuenta. Salvo que el Consorcio haya adquirido la personalidad jurídica conforme a las leyes, en cuyo caso se regirá por lo dispuesto para Cuentas de Personas Jurídicas exclusivamente.
g) Cuentas con nombres de Fantasía: No podrán abrirse cuentas anónimas o bajo nombres de fantasía sin un titular que haya acreditado fehacientemente su identidad y demás recaudos exigidos por las leyes y la reglamentación del Banco Central del Paraguay. Cumplidos estos requisitos, cuando la cuenta fuera abierta bajo un nombre de fantasía, son reputados titulares las personas físicas que suscriben el contrato, en forma indistinta y solidaria. Los mismos declaran que la denominación utilizada es de su exclusiva propiedad, haciéndose personal y solidariamente responsables de cualquier reclamo de terceros por el uso no autorizado de dicha denominación, así como de las obligaciones emergentes de la cuenta y del uso de la denominación mencionada, liberando al BANCO de toda responsabilidad (Res. Nº 2, Acta Nº 84/98, B.C.P.).
h) Cláusula exclusiva para Despachantes de Aduanas: el CLIENTE despachante de Aduanas, declarabajofedejuramentoque en el ejercicio de su profesión, depositará en la cuenta fondos entregados por sus CLIENTES para el pago posterior de despachos, impuestos y gastos. Declara asimismo que se obliga a entregar al BANCO los comprobantes que acrediten tal origen de los fondos depositados en su cuenta para ese fin.
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3.1.2. Depósitos. Los fondos depositados en cuenta corriente, de ahorros y cualquier otra forma de depósito, y su pago están
regidos y sujetos a las leyes del Paraguay. Estosfondosseencuentranamparadosporel Fondo de Garantía de Depósitos (FDG) hasta el equivalente a 75 (setenta y cinco) salarios mínimos mensuales, para actividades no especificadas en la capital de la República, por cada persona física o jurídica; a excepción de los Bonos Subordinados, Bonos financieros y contenido de las Cajas de Seguridad, los cuales se encuentran excluidos del FDG. Cuando el depósito garantizado pertenezca a más de una persona, la garantía establecida en la Ley Nº 2334/03 prorrateará en partes iguales entre los titulares. La porción prorrateada formará parte del cálculo del monto máximo de la cobertura. En ningún caso, el pago de la garantía a un depositante, aun cuando posea más de un depósito en la entidad, dará derecho a un pago superior a 75 salarios mínimos. El CLIENTE podrá acceder a información acerca de la existencia, características y funcionamiento del FDG en el sitio web del banco. El BANCO se reserva el derecho de establecer el número de retiros y depósitos y la frecuencia de los mismos sin el cobro de una comisión y/o gastos administrativos, que serán comunicados previamente y debitados directamente de la cuenta del CLIENTE. El BANCO, a su exclusiva discreción y cuando lo considere conveniente o necesario podrá efectuar la restitución de cualquier depósito realizado por el CLIENTE, notificándolo por escrito y comunicando el plazo dentro del cual deberá realizar el retiro de dicho depósito y procediendo en consecuencia al cierre de la/s cuenta/s corrientes y/o caja/s de ahorro/s y/o certificado/s de depósito/s. Los retiros o restituciones se harán en la misma moneda en la que fueron recibidos o acreditados salvo disposiciones en contrario de las autoridades pertinentes. Por lo tanto los pagos por parte del BANCO de los retiros o restituciones en la moneda de la cuenta, estarán sujetas a las condiciones, reglamentaciones, resoluciones, leyes, decretos y normas establecidas por la autoridad pertinente y vigentes al tiempo del retiro, especialmente en cuanto a la moneda de pago, al tipo de cambio aplicable en su caso y a la forma de pago, por lo que
el BANCO no asume responsabilidad alguna por el cumplimiento de lo señalado. A los efectos de ésta cláusula se entiende por autoridad pertinente: El Banco Central del Paraguay y/o Ministerio de Hacienda y/o Otras Autoridades Gubernamentales. Los retiros o restituciones se harán netos de los impuestos, gastos y comisiones que sean aplicables a este tipo de operaciones. La entregadebilletesenlamonedadelacuenta, dependerá en todo caso de su existencia en las cajas del BANCO en ese momento. Los importes de los depósitos serán acreditados en la cuenta cuyo número haya sido consignado en la boleta correspondiente. El BANCO no será responsable de los errores en la consignación de los mismos.
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Los depósitos en cuenta podrán ser: a) en efectivo: Moneda Local o Extranjera y b) en cheques: Moneda Local o Extranjera cargo Banco BASA S.A. o cargo Otros Bancos, plaza local o extranjera. Las boletas utilizadas para depósitos no son válidas sin el sello y firma xxx xxxxxx del Banco. Carecen de validez si presentan enmiendas, raspaduras u observaciones. Las boletas utilizadas para depósitos firmadas por terceras personas y que no posean la firma de la(s) persona(s) autorizada(s) a efectuar movimientos en la cuenta, serán consideradas por el BANCO, como efectuadas por el titular. Los depósitos de cheques sobre otras plazas, son entregados al BANCO en gestión de cobro, para ser acreditados una vez que éstos sean pagados por el BANCO girado, según aviso recibido en Asunción, y gozarán de intereses si correspondiera, a partir de ésta fecha. No producirá responsabilidad alguna al BANCO la falta de aviso al CLIENTE por el rechazo de los cheques depositados. El BANCO queda autorizado a debitar en la cuenta, el importe de todos los cheques que se detallan en la boleta de depósito y que no fueran pagados por el Banco girado. El BANCO podrá debitar sin necesidad de preaviso en cualquier cuenta que el CLIENTE posea, los montos devueltos por reclamo del banco girado del exterior, correspondientes a algún cheque ya acreditado, conforme las normas vigentes en el país del Banco girado. En caso de que el CLIENTE no posea cuenta abierta, queda el BANCO expresa e
irrevocablemente autorizado a abrir una Cuenta Corriente a nombre del CLIENTE y a debitar los montos consignados en la boleta, notificando al CLIENTE por cualquiera de los medios dispuestos en el presente contrato. En el caso de depósito de cheques, no se podrá disponer de los fondos de los cheques hasta tanto no se tenga confirmación de los mismos. Los cheques cargo Banco Basa
S.A. en Moneda Local o Extranjera podrán ser re depositados por el BANCO siempre y cuando no existieren impedimentos legales o no mediare orden en contrario por escrito de parte del CLIENTE. El BANCO se reserva el derecho de rectificar cualquier error que surja en el total de cheques detallados en la boleta, entre éstos la consignación de cheques de diferente moneda a la cuenta en cuestión. Se considerará error excusable del BANCO, cualquier depósito, crédito, débito realizado equivocadamente en la cuenta del CLIENTE, o que se hiciese o se anotare en cuenta distinta a la que correspondiese; en cuyo caso el BANCO procederá a rectificarla una vez advertido, o denunciado el error por quien fuere afectado por el mismo. El BANCO queda eximido de toda responsabilidad por el rechazo de cheques cargo otros Bancos depositados en la cuenta abierta en el BANCO, que será constatado con el no crédito del respectivo cheque en la cuenta del CLIENTE o el débito del mismo en la cuenta del CLIENTE. El BANCO no está obligado a realizar al CLIENTE notificaciones de ninguna clase por el rechazo de cheques depositados en su cuenta. El importe de los cheques no liquidados y/o no confirmados será debitado por el BANCO en la Cuenta Corriente y/o caja de ahorro del CLIENTE siendo devueltos los cheques una vez recibidos del BANCO girado. Si el BANCO girado no devolviese estos cheques por el motivo que fuere, el BANCO no será responsableporlagestiónparaladevolución del cheque al CLIENTE, debiendo el CLIENTE correr con los trámites necesarios al efecto. En todos los casos el débito será realizado independientemente de la devolución del cheque original por parte del banco girado. El CLIENTE autoriza por este medio al BANCO, a recibir depósitos de terceros en sus cuentas, ya sea en efectivo o cheques,
declarando bajo juramento que tales depósitos se realizan con su consentimiento y bajo su exclusiva responsabilidad, reconociendo tales operaciones como efectuadas por él mismo, con el alcance y las responsabilidades inherentes al mandante. Asimismo, el CLIENTE se obliga a entregar al Banco, cada vez que este lo solicite, los datos completos: Nombres y Apellidos y documento de identidad de las personas que efectuaran dichos depósitos, así como la constancia del origen de los fondos que correspondan a tales depósitos.
Cheques judiciales. El BANCO queda
suficientemente facultado a aceptar o rechazar cheques judiciales para su remisión al cobro. El CLIENTE asume la responsabilidad por la autenticidad de los datos y firmas consignados en el cheque judicial. El BANCO no asume responsabilidad por la demora o la exigencia de documentaciones adicionales por parte de la institución girada, para acreditar el cheque judicial en la cuenta del CLIENTE, por lo que el CLIENTE exonera expresa e irrevocablemente al BANCO de cualquier responsabilidad en dicho sentido. Cheques girados contra plaza del exterior. En caso que el CLIENTE solicite al BANCO el depósito en su cuenta de cheques girados sobre plaza del exterior, el BANCO se constituye en simple intermediario para la gestión de cobro, no asumiendo ninguna responsabilidad en caso de destrucciones, sustracciones, pérdidas, extravíos, atrasos o rechazos por defectos de fondo o forma de los cheques, como tampoco del proceso de tránsito del cheque hasta su cobro. El pago de los cheques girados sobre plaza exterior, se regirá por las respectivas leyes locales de los bancos girados, por lo que el CLIENTE por el presente instrumento renuncia expresa e irrevocablemente a reclamar o accionar contra BANCO BASA S.A., por daños o perjuicios derivados de las circunstancias precedentemente citadas, lo que deberán ser reclamados contra quien resulte ser autor de los mismos. El servicio de depósito de cheques girados contra un banco de país extranjero, está sujeto a condiciones especiales establecidas unilateralmente por el banco extranjero y a la legislación del banco del exterior. El BANCO solo aceptará
depósitos de cheques girados sobre plaza del exterior, cuando estos fueran librados por sus CLIENTES no por terceros.
Cheques girados contra plaza de los Estados Unidos de Norte América. En virtud a la vigencia de la Ley de los Estados Unidos de Norteamérica “Ley de Cobranzas de Cheques para el siglo 21” (Check 21) del 28 de Octubre de 2003, que faculta a los bancos de dicho país para que en caso de producirse una negativa de pago, sea cual fuere el motivo, a devolver al beneficiario un cheque sustituto que consiste en una reproducción en papel de la imagen del cheque original, el CLIENTE por el presente instrumento renuncia expresa e irrevocablemente a reclamar o accionar contra BANCO BASA S.A., por falta de devolución del instrumento original, debiendo formular el reclamo al banco girado este motivo, aceptando que en caso de producirse la negativa de pago del cheque detallado en el presente instrumento, recibirá la reproducción en papel común de la imagen del cheque original que les sea proporcionado por el banco girado, y no el cheque original con la constancia de rechazo. Asimismo, el BANCO se constituye en simple intermediario para la gestión de cobro, no asumiendo ninguna responsabilidad en caso de destrucciones, sustracciones, pérdidas, extravíos, atrasos o rechazos por defectos de fondo o forma de los cheques, así como del proceso de tránsito del cheque hasta su cobro. El servicio de depósito de cheques girados contra un banco de los Estados Unidos de Norteamérica, está sujeto a condiciones especiales establecidas unilateralmente por el banco.
El BANCO se reserva el derecho de aceptar o no los depósitos en efectivo o cheques en la cuenta del CLIENTE, sin necesidad de justificar causa alguna, conforme a la política del BANCO, aceptando el CLIENTE dicha facultad del BANCO como condición esencial del contrato.
3.2. Cuenta Corriente
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3.2.1. Titularidad. Este servicio permite al CLIENTE abrir cuentas corrientes en guaraníes y/o moneda extranjera, con la titularidad que se indique en la solicitud, bajo las normas, condiciones o reglamentaciones establecida en la ley, por el Banco Central del Paraguay y por el BANCO.
3.2.2. La apertura de la cuenta corriente se considerará provisoriamente autorizada con el depósito inicial exigido por el BANCO, reservándose el BANCO el derecho de confirmar la apertura de la cuenta dentro de los diez días hábiles siguientes al depósito inicial. En caso de rechazo de la apertura de la cuenta, el BANCO procederá a notificar al CLIENTE poniendo a disposición los fondos depositados, sin que estos fondos generen interés alguno a favor del mismo.
3.2.3. Los fondos depositados en la Cuenta Corriente del CLIENTE no gozarán de interés alguno.
3.2.4. En las relaciones entre el CLIENTE y el BANCO, no será aplicable lo dispuesto en el artículo 891 inc. b, c, h, del Código Civil, referente a las reglas del mandato.
3.2.5. El CLIENTE y el BANCO tendrán derecho a proceder en cualquier momento al cierre de la cuenta en forma unilateral e inmediata, sin necesidad de consentimiento de la otra parte, ni aviso previo, en los casos de interdicción, inhabilitación o quiebra de cualquiera de las partes, o fallecimiento del CLIENTE notificado fehacientemente al Banco por escrito, o cuando la cuenta hubiera permanecido con saldo cero y sin movimiento durante el plazo de seis meses, sirviendo el presente instrumento de suficiente y expresa solicitud de cancelación inmediata de cuenta, por parte del CLIENTE, en los casos señalados.
Fuera de los casos citados, tanto el BANCO como el CLIENTE podrán rescindir el contrato de Cuenta Corriente, notificando a la otra parte por escrito con una antelación de 30 días, conforme a lo dispuesto por el Código Civil.
3.2.6. Sobregiros. Para efectuar sobregiros en Cuenta Corriente, el CLIENTE deberá solicitarlo por escrito o mediante el e-banking (banca electrónica) al BANCO, y ser autorizado por éste también por escrito. En caso contrario, el CLIENTE no tendrá autorización para sobregirar. No obstante, el BANCO queda autorizado por el CLIENTE, a pagar a su solo arbitrio, cheques girados por el CLIENTE sin suficiente provisión de fondos. En tales casos se producirá un sobregiro no autorizado, que el CLIENTE se obliga a cubrir en un plazo no mayor a
24 horas de haberse producido, y abonar el interés correspondiente. Esta decisión del BANCO de pagar uno o más cheques sin fondos del CLIENTE, en ningún caso se considerará como autorización expresa ni tácita de sobregiro, ni presente ni para el futuro, y no podrá invocarse por el CLIENTE como precedente para pretender que el BANCO pague futuros cheques sin suficiente provisión de fondos, quedando expresamente entendido y convenido, que el libramiento de cheques sin fondos se encuentra absolutamente prohibido, salvo autorización del BANCO para girar en descubierto de acuerdo a lo expuesto precedentemente.
3.2.7. Asimismo en caso de sobregiro en la Cuenta Corriente, el CLIENTE autoriza al BANCO a debitar de cualquier otra Cuenta Corriente y/o de Ahorro a la vista, que el CLIENTE mantenga en el BANCO en forma única, conjunta y/o indistinta, y a disponer a efectos de la cancelación del sobregiro, de cualesquiera fondos o créditos existentes en el BANCO a nombre del CLIENTE. El BANCO se reserva el derecho de compensar el saldo acreedor o deudor de la Cuenta Corriente del CLIENTE, con los saldos deudores o acreedores que pueda tener el CLIENTE, sin necesidad de su previo consentimiento. La opción prevista en la presente cláusula es facultativa para el BANCO. En caso que el BANCO no ejerza la facultad y se aplique al CLIENTE alguna sanción por girar en descubierto (emisión de cheques sin fondos) y se disponga la suspensión o cancelación de la Cuenta Corriente con la prohibición de operar en los distintos bancos en el país u otra sanción prevista en cualquier normativa vigente o el cobro de cargo o comisiones por emisión de cheques sin fondos, el CLIENTE no podrá demandar indemnización de daños y perjuicios contra el BANCO, ya que la obligación de tener fondos suficientes en la Cuenta Corriente es exclusiva responsabilidad del CLIENTE.
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3.2.8. En caso de concesión por parte del BANCO de una línea de sobregiro a favor del CLIENTE, el mismo podrá girar en descubierto en su Cuenta Corriente hasta el límite de su línea de sobregiro, y por el plazo máximo otorgado por el Banco en cada
caso, el cual caducará automáticamente sin necesidad de notificaciones. El monto de la línea de sobregiro, el plazo y las condiciones adicionales, serán establecidas unilateralmente por el BANCO. Queda a criterio exclusivo del BANCO la concesión o rechazo de la solicitud de línea de crédito de sobregiro,sinningúntipoderesponsabilidad y sin mediar comunicación por parte del BANCO al CLIENTE. La línea de sobregiro generaráinteresesy costosadministrativos a ser establecidos unilateralmente por el BANCO, en las condiciones y límites previstos en la Resolución Nº 2, Acta Nº 60 de fecha 31.08.2015 y demás normativas vigentes, y podrán ser verificadas por el CLIENTE en el tarifario del BANCO. En caso de que cualquier obligación que tuviera el CLIENTE contraída con el BANCO, conjunta, indistinta y/o individualmente, quedara impaga a su vencimiento, o si el BANCO llegare a tener noticia de la promoción de demanda, inhibición, embargo, concurso de acreedores, quiebra, rechazo de cheque por falta de fondos, registrar calificación “3” o superior en la Central de Riesgos del Banco Central del Paraguay, o cualquier hecho o circunstancia que pudiera disminuir su confianza con respecto al CLIENTE o se incurra en hechos que a criterio del BANCO impliquen una disminución de la solvencia económica del CLIENTE, el BANCO podrá a su exclusivo criterio suspender o revocar inmediatamente la línea de crédito de sobregiro, y a exigir el reintegro del monto adeudado dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas de notificada la decisión al CLIENTE.
3.2.9. En cualquiera de los casos, los pagos que realice el CLIENTE por sobregiros, se aplicarán primeramente a los intereses y luego al capital.
3.2.10. El BANCO queda autorizado a informar el saldo de la Cuenta Corriente al portador de un cheque, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 1731, segundo párrafo del Código Civil.
3.2.11. Para el caso de Cuentas Corrientes en moneda extranjera, el CLIENTE autoriza irrevocablemente al BANCO a pagar cheques recibidos del exterior, presentados para su cobro con posterioridad al plazo de treinta días de la fecha de emisión del respectivo
cheque, exonerando al BANCO de toda responsabilidad por haber efectuado el pago en dichas condiciones, sirviendo el presente instrumento de suficiente e irrevocable mandato del CLIENTE al BANCO en tal sentido.
3.2.12. La entrega del talonario de chequera hecha al autorizado por el CLIENTE, equivaldrá a todos sus efectos jurídicos a la entrega al CLIENTE. Conforme se indica en el ítem 2.1 Modificaciones del presente Contrato, el CLIENTE está obligado a comunicar al BANCO la revocación, modificación, limitación, cesación o caducidad de los mandatos por él otorgados, quedando entendido que los mismos continuarán en pleno vigor hasta tanto el BANCO no reciba por escrito dicha comunicación mediante la entrega de la documentación legal pertinente, bajo constancia de recibo por escrito, la cual no podrá ser suplida por inscripciones en los Registros Públicos especiales ni mediante publicaciones.
3.2.13. Con relación a los cheques falsificados, adulterados, raspados, interlineados o borrados, se aplicarán las disposiciones de los Artículos 1733 al 1735 del Código Civil.
3.2.14. El CLIENTE autoriza al BANCO, el débito en su cuenta por los cargos de emisión de talonario de cheques, así como la destrucción del mismo en caso de no ser entregado a CLIENTE por causas imputables al mismo, o por falta de retiro en el plazo de 30 días de realizada la solicitud.
3.2.15. El CLIENTE declara que con la firma del recibo de chequera, procedió previamente al control del talonario de cheques, constatando la cantidad de hojas de cheques existentes en el mismo, liberando al BANCO de toda responsabilidad posterior por la integridad, tenencia, guarda y utilización de los cheques.
3.2.16. La cancelación o cierre de la Cuenta Corriente por cualquier causa, obligará al CLIENTE a devolver al BANCO las hojas de cheques que no hubiesen sido utilizados, en caso contrario el CLIENTE será responsable por el uso, pérdida o sustracción del cheque o del talonario.
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3.2.17. El BANCO podrá a su exclusivo criterio realizar la apertura de cuentas corrientes sin obligación de entregar
chequeras al CLIENTE, y habilitar otros medios para la extracción o utilización de los fondos depositados. Esta condición será informada al CLIENTE al momento de la apertura de la respectiva Cuenta Corriente.
3.2.18. En los casos de cuentas con dos o más titulares, conjuntas o indistintas, los titulares de la cuenta autorizan al BANCO, a los efectos de la Resolución N° 4, Acta N° 31 del 00 xx xxxx xx 0000 xxx Xxxxxxxxxx xxx Xxxxx Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx, que consigne en los talonarios de cheques el número de cédula de identidad que corresponde al primer titular de la cuenta. A efecto de prevenir fraudes o maniobras dolosas, el BANCO podrá recabar, sin que esté obligado a ello, y previo al pago, la conformidad del CLIENTE de toda orden impartida y de todo cheque girado por importe que, a criterio del BANCO sea de consideración, quedando exonerado el BANCO de daños y perjuicios por las demoras incurridas en el cumplimiento de ésta diligencia.
3.3. Depósitos de Ahorro ala Vista
3.3.1. Este servicio permite al CLIENTE la apertura de cuenta de depósitos de ahorro en guaraníes y/o moneda extranjera con la titularidad que se indica en la solicitud, bajo las normas, condiciones o reglamentaciones establecidas en la ley, por el Banco Central del Paraguay y por el BANCO, las que son aceptadas por el CLIENTE.
3.3.2. La apertura de la cuenta de depósitos de ahorro se considerará provisoriamente autorizada con el depósito inicial establecido por el Banco, reservándose el BANCO el derecho de confirmar la apertura de la cuenta dentro de los diez días hábiles siguientes al depósito inicial. En caso de rechazo de la apertura de la cuenta, el BANCO procederá a notificar al CLIENTE poniendo a disposición los fondos depositados, sin que estos fondos generen interés alguno a favor del mismo.
3.3.3. El BANCO establecerá la tasa de interés que abonará sobre saldos promedios mantenidos, la periodicidad en el pago y demás condiciones, que estará sujeta a modificaciones sin necesidad de previo aviso. Toda modificación podrá ser verificada en el tarifario del BANCO.
3.3.4. El BANCO se reserva el derecho de fijar el saldo promedio mensual mínimo por debajo del cual no abonará intereses, así como el saldo promedio mensual mínimo por debajo del cual cobrará cargos o comisiones por no mantener el saldo mínimo, conforme a la política de cobro de tarifas, cargos o comisiones, sin perjuicio de su derecho de cancelar la cuenta, devolviendo los saldos existentes.
3.3.5. El CLIENTE pierde el derecho al pago de los intereses si la cuenta fuera cerrada antes de los noventa días de su apertura.
3.3.6. El BANCO se reserva el derecho a no aceptar depósitos en efectivo o cheques en la cuenta, sin necesidad de justificar causa alguna, conforme a la política del Banco.
3.3.7. Los instrumentos donde constan los depósitos de ahorro no son transferibles por endoso y no son negociables.
3.3.8. Los depósitos y extracciones serán consignados en el extracto de cuentas a ser proveídos por el BANCO en forma escrita y/o electrónica o por otros medios, entre ellos los cajeros automáticos.
3.3.9. El BANCO podrá restituir al CLIENTE el saldo de los depósitos de ahorro en cualquier momento, sin necesidad de previo aviso, procediendo en consecuencia al cierre de la cuenta y sin que el CLIENTE tenga derecho a reclamar compensación alguna.
3.3.10. Si la cuenta de ahorro no registrara ningún movimiento por el plazo de 12 meses, y se encontrara con saldo cero por el mismo período, dicha circunstancia será considerada como causal de cierre de la cuenta sin más trámite, con notificación al CLIENTE con una anticipación de 10 días de la cancelación a través de los medios utilizados por el BANCO para cursar comunicación al CLIENTE, constituyendo el presente instrumento suficiente solicitud y autorización del CLIENTE en tal sentido.
3.4. Certificado de Depósito de Ahorro
3.4.1. Este servicio permite al BANCO emitir CERTIFICADO DE DEPÓSITO DE AHORRO, contra sumas de dinero depositadas por el CLIENTE por un plazo determinado.
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3.4.2. En el Certificado se hará constar el nombre del beneficiario, el monto del
depósito, el plazo y la tasa de interés. Asimismo, el Banco podrá emitir cupones u otro tipo de instrumento para el cobro de los intereses.
3.4.3. En caso de entrega de cheques por el CLIENTE, para la constitución del depósito, los mismos serán recibidos por el BANCO paraserremitidosalcobro, yunavezpagados por el banco girado, el BANCO emitirá a favor del CLIENTE el correspondiente CERTIFICADO DE DEPÓSITO DE AHORRO.
3.4.4. El BANCO abonará sobre los depósitos a plazo fijo, los intereses pactados en cada solicitud. Los cupones de carácter negociable serán abonados a su presentación debidamente endosados y el BANCO considerará a su tenedor como el legítimo propietario del mismo.
3.4.5. No podrán extraerse los fondos depositados a plazo fijo antes de los plazos pactados, salvo aceptación expresa del BANCO y el pago de los cargos y comisiones que correspondan. Además en este caso, cualquiera sea el tiempo transcurrido, la tasa de interés del Certificado de Depósito de Ahorro se modificará automáticamente, quedando establecida para todo el tiempo transcurrido, en la tasa vigente en el Banco para los depósitos en Caja de Ahorro a la Vista y por consiguiente, los intereses se calcularán bajo ese régimen.
3.4.6. El Certificado de Depósito de Ahorro a plazo fijo, no será renovado automáticamente, salvo presentación de dicho título y solicitud respectiva del CLIENTE. Desde la fecha de vencimiento del título, a falta de presentación del mismo, ya no devengará intereses. Los Certificados de Depósito de Ahorro (CDA) se regirán por las reglamentaciones del Banco Central del Paraguay al respecto. La restitución del capital depositado se hará únicamente mediante la presentación del Certificado de Depósito de Ahorro, firmado por el titular o el último endosatario, en su caso . Los derechos y obligaciones emergentes del Título emitido por el Banco se regirán por las normas del Art. 1507 y siguientes del Código Civil. Los intereses devengados y no retirados a sus respectivos vencimientos no serán capitalizables. En caso de transferencia o negociación de los Certificados de Depósitos
de Ahorro (CDA) se deberá comunicar al Banco, en su carácter de entidad emisora del mismo, para su correspondiente registro a los efectos de la Ley de Garantía de Depósitos. En el caso de pérdida, robo o hurto del título, el CLIENTE libera al Banco de toda responsabilidad por el pago del mismo si se presentara correctamente endosado. Dicho título deberá ser privado de su eficacia jurídica de conformidad con el Art. 1530 del Código Civil y el CLIENTE se somete a dicho procedimiento y a sus consecuencias.
3.5. Ahorro Programado
3.5.1. Este servicio permitirá al CLIENTE la contratación de Ahorro Programado, cuyas condiciones y requisitos se describen a continuación:
3.5.2. Ahorro programado es un servicio de ahorro e inversión. Conforme al plazo de programación definido por El CLIENTE, el BANCO habilitará una cuenta de ahorro a nombre del primero; en la misma se acreditarán los fondos o cuotas mensuales acordados, y durante el plazo que se haya definido. Además serán acreditados los intereses producidos, pactados en el Contrato de Servicio suscrito entre el CLIENTE y el BANCO. El CLIENTE podrá solicitar hasta 20 (veinte) cuentas de servicio Ahorro Programado Los fondos podrán ser retirados anticipadamente, abonando un penalti o multa, según lo publicado en el Tarifario del BANCO.
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3.5.3. El CLIENTE acepta cumplir los siguientes requisitos básicos para solicitar Ahorro Programado: a) ser Cliente de Banco Basa S.A., en carácter de titular de una cuenta corriente, caja de ahorro u otro instrumento, del cual se debitarán los montos mensuales convenidos entre el CLIENTE y el BANCO, y que estos instrumentos estén activos con uso de firma individual o uso de firma indistinto. b) Utilizar uno de los siguientes canales habilitados para solicitar la contratación y operación del servicio: Página web, Servicio de Atención al Cliente Personalizado (SAC) en las oficinas del BANCO, Sucursales, Aplicativo Móvil, ATM (Cajeros Automáticos), CNB (Corresponsales No Bancarios), siendo esta enumeración meramente enunciativa y no limitativa. c)
Contar con los elementos de acceso de cada canal: para e-banking y aplicativo móvil, el PIN (clave de identificación personal) de acceso, que servirá para la contratación del producto. No obstante, para la modificación de las condiciones inicialmente pactadas, se requerirá además el PIN de Transacción; en el caso de contratación del servicio a través de la oficina del Servicio de Atención al Cliente, en Casa Central y Sucursales, la firma de formularios por el Cliente titular, o demás dispositivos de seguridad habilitados; d) aceptar las condiciones y adherirse a las mismas a través de los canales habilitados.
3.5.4. Para acceder al servicio de Ahorro Programado, el CLIENTE deberá definir las siguientes condiciones:
3.5.4.1. Definir la modalidad para el débito de las Cuotas: a) Cuota Fija, en donde el CLIENTE define un monto que mensualmente se le debitará por el plazo definido en el contrato entre las partes.
b) Cuotas Variables, en donde el CLIENTE define un monto por mes durante un año, el cual será replicado los montos todos los años que dure el contrato pactado entre las partes. c) Monto total, en donde el CLIENTE establece el monto que desea ahorrar en un plazo determinado y le sugiere cuotas que se compromete a abonar mensualmente en caso de aceptación del contrato.
3.5.4.2. Elegir plazos definidos para el producto.
3.5.4.3. Elegir el monto a debitar mensualmente.
3.5.4.4. Definir la cuenta corriente o caja de ahorro u otro instrumento de donde serán debitados los montos mensualmente.
3.5.4.5. Elegir el periodo del mes para debitar el monto definido: 1 al 10, 11 al 20, 21 al último día del mes.
3.5.4.6. Definir la acción futura que el sistema realizará con el capital formado al final del plazo, y que pueden ser:
a) Cancelación, al final del plazo el monto será acreditado en cuenta de libre disponibilidad del CLIENTE, en caso que el cliente no posea una cuenta habilitada, autoriza a habilitar una caja de ahorro para el crédito del ahorro programado al final del periodo contratado.
b) Renovación, al final del plazo el monto
será acreditado en la cuenta de libre disponibilidad, pero se abrirá una nueva cuenta de Ahorro Programado, que seguirá debitando el mismo monto, por el mismo plazo. c) Emisión de Certificado de Depósito de Ahorro (CDA), para ello El CLIENTE se presentará al BANCO y solicitará este instrumento; el CLIENTE podrá contratar este instrumento por medio del canal ebanking, aceptando todas las condiciones establecidas al momento de la contratación. Las tasas pueden sufrir variaciones.
3.5.4.7.SielCLIENTEnodefineacciónalguna, se considerará acción de cancelación al final del plazo. Podrán definirse otras acciones al final del plazo, que serán publicadas en los medios de comunicación. b) El Banco acreditará la totalidad de los intereses producidos únicamente al término del plazo definido; El CLIENTE deberá cumplir totalmente con la programación (monto y plazo) para recibir el capital formado junto con el interés generado. En caso de no cumplir con la cantidad de cuotas pactadas en el plazo acordado se acreditará únicamente el capital acumulado a la fecha de cancelación. La de interés podrá ser modificada, basada en factores xxx xxxxxxx que ameriten dicha modificación, para lo cual el BANCO dará aviso al CLIENTE en los medios de comunicación disponibles y mencionados en este documento.
3.5.5. El CLIENTE tendrá la opción de débito en distintas cuentas habilitadas en el BANCO, para lo cual el CLIENTE autoriza a debitar el monto de la cuota pactada en donde el mismo sea titular único o la cuenta sea indistinta. No serán debitadas cuotas en forma parcial.
3.5.6. Modificación de Condiciones Pactadas: El CLIENTE podrá realizar modificaciones de las condiciones inicialmente pactadas, mediante el canal ebanking, con el PIN Transaccional, según lo que se expone a continuación:
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3.5.6.1. El sistema de cancelación contratado al inicio del Ahorro Programado, podrá ser modificado hasta el día de vencimiento, posteriormente el BANCO realizará la instrucción que el CLIENTE determinó originalmente.
3.5.6.2. La fecha de débito de las cuotas mensuales podrán ser modificadas durante el tiempo que transcurra el Contrato de Ahorro Programado.
3.5.6.3. La cuenta de débito, podrá ser modificada siempre y cuando la misma corresponda al mismo titular que inicialmente contrató el producto.
3.5.6.4. El monto de la cuota podrá ser modificado siempre y cuando las cuotas fueron definidas como cuotas fijas, en un monto mayor o menor, en los siguientes términos:
a) Si el plazo es de 60 meses podrá ser modificado tres veces durante dure el tiempo de vigencia del Contrato de Ahorro Programado, y la primera modificación podrá ser efectuada a los 6 (seis) meses de inicio de dicho contrato.
b) Si el plazo es de 25 a 48 meses, podrá ser modificado dos veces durante dure el tiempo de vigencia del Contrato de Ahorro Programado, y la primera modificación podrá ser efectuada a los 6 (seis) meses de inicio de dicho contrato.
c) Si el plazo es de 12 a 24 meses, podrá ser modificado un vez durante dure el tiempo de vigencia del Contrato de Ahorro Programado, y la primera modificación podrá ser efectuada a los 6 (seis) meses de inicio de dicho contrato.
3.5.7. Refuerzos al Ahorro Programado: Este servicio permitirá hacer depósitos en su cuenta de Ahorro Programado, a modo de refuerzos. Los mismos no serán considerados como pagos adelantados o retrasados de cuotas y se aplicará la tasa de interés según lo publicado en el Tarifario del BANCO. Los canales habilitados para hacer estos refuerzos serán: ebanking, depósitos en ventanilla de Casa Central o Sucursales u otros canales o medios que el BANCO establezca en el futuro.
3.5.8. Requisitos para continuidad del servicio:
3.5.8.1. El CLIENTE opcionalmente puede colocar un nombre como referencia del Ahorro Programado, que puede ser la finalidad personal por la cual habilitó este servicio.
3.5.8.2. Casos de cancelación: a) Cancelación de cuenta de donde se debitan los montos, por parte del CLIENTE o por parte del BANCO, siempre que no exista otra
cuenta para efectuar los débitos. b) Retiro anticipado de fondos. c) Impedimento para seguir operando con el Banco Basa S.A. d) Bloqueo de cuenta de donde se debitan los montos mensuales.
3.5.9. Otrosbeneficiosparalos Inversionistas de Ahorro Programado:
3.5.9.1 Por el total cumplimiento de la programaciónydelascondiciones, el BANCO aplicará la tasa de interés establecida para los diferentes plazos. Esta tasa de interés podrá ser modificada, basada en factores xxx xxxxxxx que ameriten dicha modificación, para lo cual el BANCO dará aviso al CLIENTE en los medios de comunicación disponibles y mencionados en este documento.
3.5.9.2. El BANCO podrá, en relación a poder de administración y análisis crediticio, otorgarle un préstamo pre aprobado vinculado a su Ahorro Programado y que el mismo se encuentre garantizado por el Ahorro Programado que contrató. En caso de incumplimiento de las cuotas del préstamos se procederá a la cancelación anticipada del Ahorro Programado de manera a cancelar la deuda con el BANCO. A su vez, El CLIENTE podrá consultar los productos que adquirió en la página web del Banco xxxx://xxx. xxxxxxxxx.xxx.xx/. Asimismo podrá ser avisado del vencimiento de su servicio de Ahorro Programado de forma anticipada, con mensajes por diversos.
3.5.10. Los datos de tasas de interés, plazos, multas, montos mínimos y otros requisitos y condiciones serán publicados por El BANCO a través de los diferentes medios disponibles, donde EL CLIENTE podrá tener conocimiento para operar con el producto.
3.6. Transferencias entre Cuentas
3.6.1. El BANCO autoriza al CLIENTE la utilización de los servicios de transferencia de fondos entre cuentas corrientes y/o de ahorros. Este servicio se realizará a través de los medios habilitados por el banco para tal efecto.
3.6.2. La transferencia de fondos, se realizará en forma inmediata con la instrucción dada por el CLIENTE.
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3.6.3. El CLIENTE exonera al Banco de cualquier responsabilidad en el error del primero en la introducción del monto a ser transferido o la cuenta destino de los fondos.
3.6.4. Los requisitos y condiciones para la utilización de este servicio serán informados por el banco.
3.7. Transferencias Internacionales
3.7.1. A efectos de formalizar una operación de transferencia de fondos al exterior, el CLIENTE suscribirá la solicitud correspondiente en cada caso. El CLIENTE acepta y declara que el Banco no será responsable por las demoras que pudieran surgir en el proceso de remisión de fondos al exterior, ni por errores originados fuera de su control, especialmente los derivados de acciones u omisiones de otros bancos intervinientes. En caso de retraso o falta de pago del importe transferido por parte del banco corresponsal, el Banco Basa S.A. quedará exento de toda responsabilidad, siempre que tuviera hecha suficiente provisión de fondos para atender al pago en su oportunidad. En caso que el banco corresponsal procediere a la devolución de los fondos, por cualquier causa, el CLIENTE autoriza expresa e irrevocablemente al Banco a deducir del importe referido, todos los costos que por cualquier concepto, le hubiera irrogado dicha devolución. El Banco no es responsable de reclamos por faltante de billetes o adulteraciones, si los mismos no son denunciados y acreditados mediante el conteo correspondiente en presencia de un cajero del banco. Si la solicitud de transferencia fuera abonada con cheque cargo otro banco, podrá el Banco realizar la operación solicitada recién una vez que el cheque haya sido confirmado. El Banco queda autorizado a consignar los nombres y apellidos del remitente, en todos los casos, en las órdenes de transferencia.
3.7.2. El BANCO se reserva el derecho de aceptar o rechazar las Transferencias Remitidas o Recibidas a través de sus cuentas habilitadas en los Bancos Corresponsales del exterior, sin expresión de causa y sin responsabilidades derivadas de tal hecho.
3.7.3. El CLIENTE se obliga a proporcionar al Banco toda la documentación que justifique el origen y el destino de los fondos utilizados en la transferencia. Declara bajo fe de juramento que los documentos que presenta a tal efecto,
y sus respectivas copias, son legítimos y auténticos, autorizando expresamente al Banco a proveer información sobre sus operaciones a las autoridades que así lo soliciten, nacionales o extranjeras, así como a los bancos del exterior que requieran dicha información, liberando al Banco de toda responsabilidad por la entrega y remisión de tales informaciones.
3.7.4. El CLIENTE autoriza al Banco Basa
S.A. a informar a la Dirección Nacional de Aduanas, los datos que correspondan a sus operaciones de transferencias de dinero, recursos o derechos de capital desde la República del Paraguay al exterior, que tengan como justificación el pago por importaciones realizadas o a realizarse, en los términos de lo dispuesto en la Resolución Nº 000/00 xxx Xxxxxxxxxx xxx Xxxxx Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx y Resoluciones SB. SG. N 075/14 y SB. SG. Nº 113/14 de la Superintendencia de Bancos.
3.8.CondicionesEspecíficasparaBeneficiarios de Cuentas de Pago de Remuneraciones
3.8.1. Este servicio habilita al cliente como titular de una Cuenta de Pago de Remuneraciones en los términos de la Resolución N° 4 Acta N° 25 de fecha 04/05/2017 del Banco Central del Paraguay. La habilitación del servicio descrito en este apartado, presupone la existencia de: a) un Contrato de Servicios de Pago de Salarios entre el Banco y un Sujeto Pagador (LA EMPRESA), definido como persona física o jurídica, pública o privada, que tiene obligacionesconpersonasqueseencuentran en relación de dependencia con la misma, y
b) de una solicitud de apertura de Cuenta de Pago de Remuneraciones por parte del CLIENTE, quien suscribe este contrato (en adelante el BENEFICIARIO). En dicha cuenta se acreditarán las remuneraciones y otras prestaciones pecuniarias indicadas por la EMPRESA al BANCO, de conformidad al contrato existente entre estos dos últimos.
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3.8.2. El BANCO habilitará cuentas (corrientes o de ahorros) a la vista a nombre del BENEFICIARIO que suscriba la correspondiente solicitud de apertura, previa firma de contrato del Servicio entre la EMPRESA y el BANCO, además del
suministro en archivos electrónicos con las informaciones básicas de los BENEFICIARIOS. Las cuentas podrán ser habilitadas mediante presencia física, o de manera remota, así como en las Sucursales o en los CNB (Corresponsales No Bancarios). Esta categoría de cuenta no requiere monto mínimo de apertura ni saldo promedio de mantenimiento.
3.8.3. El BANCO queda exento de toda y cualquier responsabilidad ante el BENEFICIARIO,respectodecualquierreclamo derivado del monto de remuneración recibido, o de los rubros a que dichos montos corresponden. Asimismo EL BANCO no es responsable de la acreditación del monto de remuneración si la EMPRESA no tuviera fondos suficientes en su cuenta para cubrir el importe total de los créditos que deban hacerse a los BENEFICIARIOS; la provisión de dichos fondos es condición esencial para que EL BANCO realice los débitos correspondientes y el crédito posterior a las cuentas de remuneraciones. En caso de no existir fondos suficientes a tal efecto en la fecha convenida para la realización de los créditos, la única obligación de EL BANCO consistirá en efectuar un aviso inmediato de tal circunstancia a la EMPRESA. Queda aclarado que EL BANCO asume, como única obligación, la de acreditar las sumas autorizadas e instruccionadas a través de los canales electrónicos y/o digitales por la EMPRESA, sin que aquel conozca a que rubros corresponden dichos montos.
3.8.4. El BENEFICIARIO podrá optar por transferir, sin costo, las remuneraciones recibidas en esta cuenta, a otras cuentas que posea en el BANCO o a cuentas de otros bancos o entidades financieras de plaza, en cuyo caso los datos necesarios serán especificados en el Formulario de Solicitud Única de Productos y Servicios
– Pago de Salarios. Estas transferencias serán ejecutadas luego de los débitos que hayan sido autorizados por el BENEFICIARIO y conforme a las disposiciones legales vigentes. El BENEFICIARIO podrá revocar en cualquier momento la opción de transferencia a otra entidad, debiendo comunicarlo al BANCO por escrito.
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3.8.5. La EMPRESA deberá informar al BANCO por escrito, en caso de producirse la
desvinculación de algún BENEFICIARIO. En casodequeelBENEFICIARIOcancelesucuenta por cualquier causa, cesará inmediatamente la obligación de EL BANCO de efectuar el pago de cualquier remuneración, y notificará dicha circunstancia a la EMPRESA en cuanto le sea posible.
3.8.6. LA EMPRESA y el BENEFICIARIO declaran haber recibido copia física o digital de la Resolución N° 4 Acta N° 25 de fecha 04/05/2017 del Banco Central del Paraguay que reglamenta el uso de las Cuentas de Pago de Remuneraciones. Dicho Reglamento se encuentra también a disposición de la EMPRESA y de los BENEFICIARIOS, en la página web del Banco xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx.
3.8.7. La cuenta puede ser utilizada para depósitos, desembolsos, pagos, transfe- rencias electrónicas, débitos automáti- cos, u otra operación previamente pac- tada. Las autorizaciones, aceptaciones, instruccio-nes de esta cuenta podrán ser realizadas a través xx xxxxxxx electróni- cos y/o digitales a través de firmas elec- trónicas o firma digital. El BANCO pone a disposición del BENEFICIARIO, una tarjeta de débito sin costo para operar en ATM y POS, quedando autorizada la realización de depósitos y/o acreditaciones sin lími- tes y sin costo en Agencias, CNB y ATM. Transferencias entre cuentas por Home- banking, banca móvil, ATM.
3.8.8. Este servicio permite como máximo
10 utilizaciones por mes sin costo para extracciones o consultas en cajeros propios. En ciudades donde EL BANCO no posee cajeros automáticos propios, los existentes serán considerados como propios y estarán sujetos a la cantidad de transacciones y consultas como si fueran propios.
3.8.9. Los depósitos constituidos en estas cuentas de pago de remuneraciones estarán garantizados por el Fondo de Garantía de Depósitos, de conformidad a las disposiciones contenidas en la Ley N° 2334/03 “De Garantía de Depósitos y Resolución de Entidades de Intermediación Financiera Sujetos de la Ley de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito” y lo establecido en la Resolución N° 14, Acta N° 64 de fecha 11.09.2015 “Fondo de Garantía de Depósitos”.
3.8.10. EL BANCO podrá realizar todos los débitos que hayan sido autorizados fehacientemente por el beneficiario, entendiéndose por tales autorizaciones fehacientes a las producidas a través de firmas holográficas, firmas electrónicas o firmas digitales. Una vez realizado los descuentos, EL BANCO podrá proceder a la transferencia del monto neto. Los débitos deberán ser efectuados conforme a las disposiciones legales vigentes. Los beneficiarios podrán revocar en cualquier momento la opción de transferencia a otra entidad, debiendo comunicar a la entidad pagadora tal decisión.
3.8.11. El beneficiario tendrá disponible el servicio ebanking sin costo para realizar consultas de saldo de su cuenta de pago de remuneraciones. Así también el beneficiario cuenta con canales alternativos para acceder al detalle de movimientos registrados en su cuenta de pago de remuneraciones, como ser cajeros automáticos y banca móvil.
3.8.12. Si la relación entre el beneficiario y EL BANCO, siguen a pesar de que el primero ya no perciba ningún tipo de remuneraciones en su cuenta, los fondos deberán ser transferidos a una cuenta a la vista convencional, según corresponda, y se regirán para ella las condiciones establecidas en este tipo de cuentas. EL BANCO comunicará al beneficiario que el saldo de su Cuenta de Pago de Remuneraciones ha sido transferido a una cuenta a la vista, informando las características y condiciones de mantenimiento de la misma.
3.9 Créditos
3.9.1. Condiciones Generales
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a) Tasa de interés. El BANCO establecerá las tasas de interés aplicables a todos los tipos de créditos, dentro del marco establecido en las leyes y en las reglamentaciones del Banco Central del Paraguay. Se entiende por interés compensatorio, la tasa cobrada sobre operaciones realizadas por el CLIENTE tanto en moneda nacional o en moneda extranjera, durante el plazo del crédito. El interés compensatorio se convierte, a partir de la xxxx en interés moratorio. El interés punitorio se percibirá además del
interés moratorio en caso xx xxxx, y la tasa del mismo será del 30% del interés moratorio.
b) Decaimiento de plazos: La falta de pago de cualesquiera obligaciones asumidas por el CLIENTE en la fecha de sus respectivos vencimientos, o la falta de cumplimiento de cualesquiera de las cláusulas del presente contrato, o de las solicitudes de servicios anexas, producirá de pleno derecho el decaimiento anticipado de todos los plazos de todos los créditos otorgados por el BANCO al CLIENTE bajo cualquier modalidad, tornándose exigibles todas las obligaciones de este último ante el BANCO, en forma inmediata como si fueran efectivamente de plazo vencido.
c) Xxxx: La xxxx se producirá automáticamente por el mero vencimiento de los plazos contractuales, sin necesidad de notificaciones, protestos ni interpelaciones.
3.9.2. Préstamos
3.9.2.1 El CLIENTE podrá solicitar préstamos en forma escrita o por medios electrónicos a través del e-banking (banca electrónica) con la finalidad, importe, plazo y cuotas indicados en las solicitudes correspondientes. En caso de ser otorgados, los mismos se podrán acreditar en cuenta, desembolsar en cheque gerencia o en otra forma que el BANCO disponga.
3.9.2.2. El CLIENTE se compromete a no dar a los fondos facilitados otro destino que el indicado en la solicitud respectiva, quedando por tanto autorizado el BANCO, a realizar las verificaciones que más estime pertinentes a dicho respecto.
3.9.2.3. El CLIENTE formula las declaraciones contenidas en el presente CONTRATO, en conocimiento que el BANCO accede a prestar la suma de dinero solicitada, en función de la veracidad de las mismas, por lo que en caso de falsedad será aplicable lo dispuesto en el Art. 187 y concordantes del Código Penal. Se considerará que se han producido los casos previstos en el art. 566 y concordantes del Código Civil, y decaerán todos los plazos de los créditos otorgados al CLIENTE, si se trabara embargo sobre cualquiera de los bienes o haberes o ingresos
declarados en la Manifestación de Bienes y declaración informativa sobre su situación patrimonial formulada al BANCO. El mismo efecto se producirá por los siguientes hechos, en relación al deudor o cualesquiera de los codeudores: falta de pago de una de las cuotas xxx xxxxxxxx o incumplimiento de cualquier otra obligación que tenga con el BANCO, registrar calificación 3 o más en el sistema bancario conforme a la Central de Riesgos del Banco Central del Paraguay, comprobación por el Banco de la falsedad de la información suministrada en relación al préstamo, emisión de cheques sin fondos contra cuenta en este u otro Banco, pedido de quiebra o convocación de Acreedores, inhibición general de vender y gravar decretada contra el deudor o cualesquiera de los codeudores, ser inhabilitado para operar en Cuentas Corrientes, haber sido demandado por obligaciones de dar sumas de dinero.
3.9.2.4. Se considerará suficiente prueba de la operación y de haberse desembolsado el monto solicitado, la posesión por el BANCO del(los) pagaré(s) debidamente suscripto(s) por el CLIENTE. La suscripción del (los) pagaré(s) significará además la conformidad del CLIENTE con todas las cláusulas y condiciones xxx xxxxxxxx, establecidas en el presente CONTRATO y la solicitud respectiva.
3.9.2.5. Todas las obligaciones asumidas por el CLIENTE con el Banco son solidarias e indivisibles, y ésta solidaridad se pacta en beneficio exclusivo del BANCO.
3.9.2.6. El préstamo solicitado devengará intereses a favor del BANCO, los que se computarán sobre el importe total adeudado desde la fecha de los respectivos pagarés, y hasta la fecha de reembolso total de las sumas adeudadas, computándose un año de 365 días. La tasa aplicable será variable, teniendo vigencia por períodos en días establecidos en la solicitud respectiva, llamados en adelante “períodos de interés”. Vencido el primer período de interés, se fijará la nueva tasa en la forma establecida, que resultará aplicable al período de intereses subsiguientes, y así sucesivamente, hasta el reembolso total xxx xxxxxxxx.
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3.9.2.7. La tasa de interés aplicable a
cada uno de los períodos de intereses será establecida unilateralmente por el BANCO, de acuerdo a la oferta y la demanda de dinero. El BANCO notificará las tasas vigentes mediante avisos que exhibirá en sus oficinas, en la Web del Banco y en diarios de gran circulación, siendo responsabilidad del CLIENTE concurrir a la oficina o consultar a través de los canales de comunicación disponibles del BANCO, al vencimiento de cada período de interés, para ser notificados de las nuevas tasas. A pedido del CLIENTE, el BANCO deberá entregarle una constancia escrita de la tasa de interés a ser aplicada al iniciarse cada período de interés. Dicha tasa se considerará aceptada salvo que se exprese por escrito su disconformidad dentro de las 48 horas de haberse iniciado el período de intereses respectivo. En éste último supuesto, se tendrá por concluido el contrato xx xxxxxxxx, por lo que el CLIENTE procederá a cancelar el total del saldo xxx xxxxxxxx más sus intereses devengados, calculados en base a la nueva tasa dentro de los tres días de haber comenzado el período de intereses en cuestión.
3.9.2.8. La xxxx se producirá en todos los casos en forma automática, por el mero vencimiento de los plazos establecidos, y sin necesidad de protesto ni interpelación judicial o extrajudicial.
3.9.2.9. Si el préstamo es pagadero en varias cuotas pero se emite un solo pagaré A LA VISTA por el total de la obligación, el BANCO queda habilitado a ejecutar judicialmente el crédito haciendo valer dicho pagaré. En tal caso, el reclamo se formulará por el capital adeudado a la fecha de promoción de la demanda, y los intereses respectivos serán liquidados en la etapa procesal de Cumplimiento de Sentencia.
3.9.2.10. Cualquiera de los saldos y/o valores que el CLIENTE tuviera en el BANCO, tanto en moneda nacional como extranjera, podrán ser aplicados por el BANCO en cualquier momento a la liquidación parcial o total de los importes que el CLIENTE adeudara en virtud xxx xxxxxxxx, en el día del vencimiento o en cualquier otro momento. Estos débitos serán comunicados al CLIENTE a través de los medios de comunicación utilizados por el BANCO para
cursar comunicaciones al CLIENTE. 3.9.2.11.ElCLIENTEreconoceespecialmente que los plazos convenidos para el pago de los intereses y del capital prestado son esenciales y que el no cumplimiento de sus obligaciones en los plazos convenidos causará al BANCO un perjuicio mayor a los daños y consecuencia inmediatos de la xxxx, como el correspondiente a la inflación. Por lo tanto en caso de inejecución parcial o total de cualquiera de las obligaciones a cargo del CLIENTE, o de su cumplimiento forzado judicialmente, se presumirá un daño mayor al causado por la simple xxxx, y consecuentemente el CLIENTE se obliga a pagar además del interés moratorio, un interés punitorio adicional equivalente al 30% del interés convenido.
3.9.2.12. El CLIENTE autoriza al BANCO, a proceder a la destrucción de los pagarés de operaciones de préstamos canceladas, que no hayan sido retirados por el CLIENTE en un plazo de 5 años contados desde la fecha de cancelación, previa comunicación al CLIENTE mediante los medios de comunicación utilizados por el BANCO para cursar comunicaciones al CLIENTE.
3.9.3. Condiciones Específicas para Préstamos en Moneda Extranjera
3.9.3.1. Todos los pagos a ser efectuados por el CLIENTE en reembolso de préstamos en moneda extranjera, se realizarán en la misma moneda de la obligación, en valores válidamente disponibles en ese mismo día, en efectivo o con el previo consentimiento por escrito del BANCO, en cheques Bancarios de Gerencia girados contra un Banco autorizado por el Banco Basa S.A. Consecuentemente, el CLIENTE asume y toma a su cargo cualquier circunstancia (incluyendo especialmente circunstancia de caso fortuito o fuerza mayor) que pudiera producirse en el futuro, que afectando el mercado de cambios o mecanismos para la obtención de moneda extranjera, impida o haga más onerosa la adquisición de la especie de moneda extranjera debida bajo el préstamo, obligándose en cualquier supuesto a hacer uso de cualquier mecanismo de cambio local o extranjero que le permita cancelar su obligación
bajo el préstamo en la moneda extranjera convenida.
3.9.3.2. Renuncia el CLIENTE por tanto, a invocar cualquier imposibilidad de pago y reconoce en forma expresa que su obligación bajo la presente solicitud se mantendrá vigente y exigible hasta tanto el BANCO no reciba la exacta cantidad de moneda extranjera prestada. Si con el propósito de demandar judicialmente el cobro xxx xxxxxxxx otorgado por el BANCO al CLIENTE, fuera necesario convertir los montos en Dólares adeudados bajo la presente a guaraníes o a otra moneda, el CLIENTE y el BANCO acuerdan que la tasa de cambios a ser aplicada, deberá ser aquella a la cual, de acuerdo con los procedimientos bancarios normales, el BANCO pueda comprar la moneda extranjera adeudada por el CLIENTE en una plaza local o extranjera con esa otra moneda. Cuando el destino del presente préstamo sea el anticipo o financiación de letras o documentos de exportación a plazo, girados a cargo de un importador en el exterior, cubiertos o no por cartas de crédito, el BANCO queda constituido como cesionario del crédito, e irrevocablemente autorizado a aplicar los fondos que perciba del exterior en pago de la exportación, a la amortización o cancelación de las sumas adeudadas en virtud del presente crédito, sirviendo la firma del presente instrumento como mandato irrevocable del CLIENTE al BANCO en tal sentido.
3.9.4. Descuento de Cheques - Moneda Nacional y Moneda Extranjera sobre Plaza Local
3.9.4.1. En carácter de cedente y endosante, el CLIENTE asume total responsabilidad por el pago de la totalidad de los cheques descontados. Para el caso que cualquiera de los cheques descontados no fuera pagado a su presentación por el banco girado, el CLIENTE autoriza en forma definitiva e irrevocable al BANCO a debitar el importe de dichos cheques en cualesquiera de sus cuentas corrientes o cajas de ahorro en el BANCO, así como los gastos ocasionados y los intereses desde el día del rechazo.
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3.9.4.2. El CLIENTE acuerda abonar intereses moratorios en caso de falta de pago de
cualesquiera de los cheques descontados, a la tasa que se consignará en cada solicitud, por el tiempo que transcurra entre el día del rechazo del cheque y el día del efectivo pago. Además, el CLIENTE se obliga a pagar durante todo el tiempo de la xxxx, un interés punitorio. Asimismo, el CLIENTE abonará todos los honorarios, costos y demás gastos que pueda incurrir el Banco, para obtener el cobro judicial o extrajudicial de los cheques descontados.
3.9.4.3. El CLIENTE se obliga a pagar el importe de cada uno de los cheques descontados, en la fecha de sus respectivas fechas de pago , relevando al Banco de la obligación de protesto, si los Bancos girados no pagasen los cheques descontados por cualquier motivo. Sin perjuicio de ello, el BANCO podrá, indistintamente, utilizar este contrato como título ejecutivo suficiente para el reclamo de la suma total descontada.
3.9.4.4. Que la falta de pago de cualquiera de las obligaciones contraídas, hará incurrir en xxxx al CLIENTE y hará que el total de la obligación pendiente de pago se considere de plazo vencido sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial. A los efectos del juicio, será suficiente prueba de la recepción del importe del crédito, la presentación del cheque endosado por el CLIENTE.
3.9.4.5. La falta de protesto contra los libradores y endosantes de los cheques descontados, lafaltadeacciónjudicialcontra libradores y/o endosantes de los cheques descontados, o la falta de verificación del crédito y demás actuaciones eventuales en los juicios de convocación o quiebra de los aceptantes y/o endosantes y/o libradores, no exime al CLIENTE de la responsabilidad de pago de los cheques descontados.
3.9.4.6. El BANCO podrá exigir en cualquier momento al CLIENTE, el pago inmediato todos los cheques, vencidos o no, de cualquier librador o endosante que solicite convocatoria de acreedores o cuya quiebra fuera solicitada a pedido de terceros; o a opción del BANCO pedir su reemplazo o sustitución inmediata por otros documentos con el endoso del CLIENTE, a satisfacción del BANCO.
3.9.4.7 Para el caso que sea necesario
tomar o ejercer cualquier acción judicial o extrajudicial contra el CLIENTE, éste declara expresamente que se constituye en codeudor solidario, liso, llano y principal pagador de los cheques descontados, renunciando por lo tanto a los beneficios de división y excusión.
3.9.4.8. El CLIENTE declara bajo juramento que los cheques cuyo descuento solicita son de su legítima propiedad, no son robados, falsificados ni extraviados, y por tanto, que no existen denuncias en tal sentido ante el Banco girado, ni ante las autoridades policiales o judiciales, y el CLIENTE se hace responsable de todos los daños y perjuicios que pudiera sufrir el BANCO con motivo de la tenencia de dichos cheques. Aquellos cheques librados por terceros, o librados a la orden de terceros y endosados en blanco, el CLIENTE declara bajo juramento que los ha recibido en carácter de tomador legítimo.
3.9.5. Descuento de Documentos - Moneda Nacional y Moneda Extranjera sobre Plaza Local
3.9.5.1. Se considerará suficiente prueba de la recepción de los fondos producto de la operación de descuento, y de haberse desembolsado el crédito solicitado, la posesión por el BANCO del (los) documento(s) que se detallan en cada solicitud, debidamente endosados por el CLIENTE.
3.9.5.2. Todas las obligaciones asumidas por el CLIENTE con el BANCO son solidarias e indivisibles, y ésta solidaridad se pacta en beneficio exclusivo del BANCO.
3.9.5.3. El CLIENTE Pagará el importe de cada uno de los documentos descontados, a la fecha de sus respectivos vencimientos, relevando al BANCO de la obligación de protesto, si los libradores no abonaren los documentos descontados por cualquier motivo. En caso de juicio ejecutivo, el CLIENTE renuncia a toda excepción que no sea la de pago debidamente instrumentado.
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3.9.5.4. El CLIENTE acuerda abonar intereses moratorios en caso de falta de pago de alguno de los documentos descontados, a la tasa que se consignará en cada solicitud, por el tiempo que transcurra entre el día del vencimiento del documento y el día del
efectivo pago. Además, el CLIENTE se obliga a pagar durante todo el tiempo de la xxxx, un interés punitorio equivalente al 30% del interés moratorio. Asimismo, el CLIENTE abonará todos los honorarios, costos y demás gastos que pueda incurrir el BANCO, para obtener el cobro judicial o extrajudicial de los documentos descontados.
3.9.5.5. La falta de protesto contra los libradores, aceptantes y endosantes de los documentos descontados, la falta de aviso a los solicitantes en su caso de no efectuarse los pagos mencionados, haya o no protesto, la falta de remisión de testimonios de protesto, en su caso, de no efectuarse los pagos mencionados, haya o no protesto, la falta de remisión de testimonios de protesto, en su caso la falta de acción judicial contra aceptantes y/o endosantes de los documentos descontados, o la falta de verificación del crédito y demás actuaciones eventuales en los juicios de convocación o quiebra de los aceptantes y/o endosantes y/o libradores, no exime al CLIENTE de la responsabilidad de pago de los documentos descontados.
3.9.5.6. El BANCO podrá exigir en cualquier momento al CLIENTE, el pago inmediato todos los documentos vencidos o no, de cualquier librador, aceptante o endosante que solicite convocatoria de acreedores o quiebra por iniciativa propia o a pedido de terceros; o a opción del BANCO pedir su reemplazo o sustitución inmediata por otros documentos con el endoso del CLIENTE, a satisfacción del BANCO.
3.9.5.7. El CLIENTE declara bajo juramento que los documentos cuyo descuento solicita, no son robados, falsificados ni extraviados, y por tanto, que no existen denuncias en tal sentido ante las autoridades policiales o judiciales, y se hace responsable de todos los daños y perjuicios que pudiera sufrir el Banco con motivo de la tenencia de dichos documentos, en caso de que los mismos se encontraran en alguna de las situaciones mencionadas precedentemente. Aquellos documentoslibradosporterceros, loshemos recibido en nuestro carácter de tomadores legítimos, y legítimamente endosados. El CLIENTE se hace responsable de la autenticidad, legitimidad y buen cobro de
dichos documentos, independientemente y sin perjuicio de que alguna o algunas de las firmas de libradores aceptantes y/o endosantes fueran declaradas falsificadas.
3.9.6. Préstamo Dinámico
3.9.6.1. El BANCO a su exclusivo criterio pondrá a disposición del CLIENTE una línea de crédito dinámica en base a evaluaciones crediticias previamente realizadas. Esta línea estará disponible en los canales definidos por el BANCO (como ser e-banking, aplicativo móvil, sucursales, corresponsales no bancarios, cajeros automáticos y otros).
3.9.6.2. EL CLIENTE podrá realizar la contratación xxx xxxxxxxx completando todo el proceso operativo que incluye proporcionar sus datos de identificación, aceptar las condiciones y requisitos del producto, definir el monto solicitado y el plazo de financiación, dentro de los límites mínimos y máximos establecidos para el producto, en cumplimiento con las políticas crediticias definidas por el BANCO.
3.9.6.3. EL BANCO informará al CLIENTE el monto de cada cuota, el plazo y la tasa de interés aplicable al préstamo, al momento de acceder al mismo. Este préstamo será acreditado en la Caja de Ahorro o Cuenta Corriente que el CLIENTE disponga en el BANCO.
3.9.6.4. El pago de las obligaciones resultantes xxx xxxxxxxx se realizará mediante débito automático de la Caja de Ahorro o Cuenta Corriente que el CLIENTE disponga en el BANCO, para lo cual el CLIENTE acepta y se compromete a disponer de fondos suficientes en la cuenta. En caso de que el CLIENTE no disponga de fondos suficientes para cancelar el monto total de la cuota xxx xxxxxxxx, el BANCO podrá decaer los plazos de las cuotas pendientes y exigir el pago total de la deuda. Si la cuenta se tratase de una Caja de Ahorro, el CLIENTE autoriza al BANCO a realizar la apertura de una Cuenta Corriente a fin de sobregirar el monto total adeudado, más intereses y cargos administrativos.
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3.9.6.5. El CLIENTE acepta la contratación xxx xxxxxxxx y acreditación del monto en su Caja de Ahorro o Cuenta Corriente abierta en el BANCO.
3.9.6.6. El BANCO podrá fijar las tasas de interés aplicable a este tipo xx xxxxxxxx, el cual será comunicado mediante los medios de comunicación utilizados por el BANCO para cursar comunicaciones al CLIENTE.
3.10. Adhesión al Sistema de Tarjetas de Crédito
3.10.1. Condiciones Generales
a) El BANCO es el emisor de la Tarjeta de Crédito cuya marca se individualizará en cada solicitud particular. La persona que solicite la tarjeta y asuma la responsabilidad del pago de todas las deudas, será denominada en adelante EL SOLICITANTE o USUARIO PRINCIPAL.
b) EL SOLICITANTE deberá indefectiblemente solicitar una tarjeta a su propio nombre, y de ésta forma se constituirá en el USUARIO PRINCIPAL. Podrá también solicitar una o más tarjetas a nombre de terceros con carácter intransferible, con cargo a su cuenta y bajo su responsabilidad. Estos usuarios serán llamados USUARIOS ADICIONALES, y el USUARIO PRINCIPAL se constituye en LISO, LLANO y principal obligado al pago de las deudas asumidas por los primeros derivadas del uso de la tarjeta, con carácter solidario.
c) El BANCO se reserva el derecho de conceder o no las tarjetas a favor de USUARIOS PRINCIPALES Y ADICIONALES. La/las tarjeta/s solicitadas y aprobadas llevarán una numeración individual especificadas en el plástico de la Tarjeta otorgada.
d) Todas las tarjetas son propiedad del BANCO y se emiten para ser utilizadas exclusivamente en forma individual por el USUARIO, para realizar compras en los establecimientos comerciales adheridos al sistema VISA/MASTERCARD INTERNACIONAL y cualquier otra marca que emita el BANCO, y operar con la Red de Cajeros Automáticos. Las tarjetas son intransferibles, las mismas serán devueltas en cualquier caso que EL BANCO lo requiera por motivo justificado.
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e) EL CLIENTE tendrá un plazo de 7 (siete) días contados a partir de la firma del Contrato, para retractarse, devolver el
plástico y solicitar la cancelación de la Tarjeta de Crédito.
f) EL BANCO podrá ofrecer al CLIENTE afinidades o convenios con Asociaciones u Organizaciones Civiles, Públicas o Privadas, con el propósito de ofrecer mayores beneficios a los USUARIOS TITULARES o ADICIONALES, las mismas serán expuestas periódicamente en la página web de EL BANCO.
g) El importe será establecido anualmente y estará expuesto en el tarifario publicado en los medios de comunicación utilizados por el BANCO para cursar comunicaciones al CLIENTE, conforme a lo dispuesto en el numeral
1.4 del presente contrato.
h) Por el uso de la Tarjeta, el BANCO cobrará una tasa de interés al USUARIO que financie sus compras en cuotas o no cancele la totalidad de su deuda en la fecha de pago indicada en el extracto. La tasa de interés se establecerá en cada solicitud particular que suscriba el CLIENTE, y se ajustará en un todo a las disposiciones legales y a los reglamentos emitidos al respecto por el Banco Central del Paraguay.
i) El período de vigencia de la tarjeta será de 4 (cuatro) años, a partir de su fecha de emisión. El Banco podrá ampliar o reducir el plazo de duración, en ocasión de cada emisión de la tarjeta. Dicha fecha irá impresa en la tarjeta y siempre coincidirá con el último día del mes. Al vencimiento de dicho plazo, EL BANCO podrá renovarla automáticamente por otro período igual, a menos que el USUARIO PRINCIPAL curse por escrito con cargo de recepción por parte de EL BANCO, su instrucción de no renovación. Esta comunicación deberá ser recibida por EL BANCO a más tardar 60 (sesenta) días antes del mes de vencimiento que consta en el plástico, y en el caso de no sea así, el USUARIO PRINCIPAL se compromete a pagar la cuota de renovación respectiva, que se incluirá en su estado de cuenta. El importe será establecido anualmente y estará expuesto en el tarifario publicado en los medios de comunicación utilizados por el BANCO para cursar comunicaciones al
CLIENTE. Dichas cuotas serán incluidas en el estado de cuenta enviado al USUARIO PRINCIPAL.
j) La solicitud de emisión de la tarjeta se considerará tácitamente aceptada por el BANCO al entregarse la tarjeta al USUARIO, y las condiciones generales y especiales contenidas en éste instrumento regirán desde la fecha de la solicitud.
k) La rescisión por parte del SOLICITANTE solo tendrá efecto con la comunicación escrita y fehaciente al BANCO. La notificación de la rescisión con expresión de causa por parte del BANCO, producirá efecto inmediato sin necesidad de otros trámites previos ni posteriores. El Banco podrá rescindir inmediatamente el contrato de Tarjeta de Crédito, por las siguientes causas:
1) Si el CLIENTE incurre en xxxx , ya sea en cuanto a las obligaciones emergentes del presente contrato o a cualquier otra obligación que tuviere contraída con el BANCO.
2) Si el CLIENTE hubiera sido inhabilitado para operar en Cuentas Corrientes.
3) Si el CLIENTE excede el límite de crédito asignado a su Tarjeta de Crédito, siempre y cuando el Banco no haya aprobado el exceso a pedido del cliente.
4) Si el CLIENTE fuera demandado por obligaciones de pagar sumas de dinero.
5) Si se trabara embargo sobre bienes del CLIENTE o se decretaran contra el mismo cualquier otra medida cautelar como inhibición, convocatoria de acreedores, concordato, moratoria o quiebra del titular o adicionales.
6) Si el CLIENTE registrara calificación 3 o superior, en la Central de Riesgos del Banco Central del Paraguay.
7) Si el CLIENTE incurriera en cualquiera de las causas de decaimiento de plazos establecidas en el presente contrato.
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8) Si el CLIENTE fuera investigado por actividades relacionadas a los hechos ilícitos previstos en la Ley No. 1015/97 QUE PREVIENE Y REPRIME LOS
ACTOS ILICITOS DESTINADOS A LA LEGITIMACIÓN DE DINERO O BIENES.
9) Por haber incurrido el cliente en provisión de información falsa al BANCO, en cualquiera de sus declaraciones.
10) Por fallecimiento del USUARIO PRINCIPAL.
l) En cualquier caso de rescisión del Contrato, las Tarjetas serán inmediatamente bloqueadas, y el USUARIO PRINCIPAL deberá cancelar la totalidad del saldo deudor que tuviera en ese momento y devolver las Tarjetas (titular y adicionales) al Banco, con la aclaración que en caso de fallecimiento, se procederá conforme a las normas legales correspondientes.
m) El plazo de validez de la Tarjeta será hasta la fecha de vencimiento que constará en la misma. Sin embargo, la caducidad de la Tarjeta no implica la rescisión del presente Contrato. Al vencimiento de la Tarjeta, el Banco podrá de forma automática enviar al CLIENTE otra en sustitución, previa evaluación crediticia. Todas las cláusulas y condiciones del presente Contrato permanecerán vigentes hasta tanto las Tarjetas permanezcan activas y/o hasta que el CLIENTE haya cancelado la totalidad de la deuda.
n) Los importes de los cupones por consumo de mercaderías y/o servicios adquiridos por EL USUARIO PRINCIPAL y sus USUARIOS ADICIONALES con la tarjeta, o por el dinero en efectivo retirado de cajeros automáticos mediante la utilización de la tarjeta y del PIN (Código de identificación personal), se cargarán en una cuenta denominada “Cuenta Visa, MasterCard o CABAL”, u otra marca que emitiera el BANCO, abierta a nombre del USUARIO PRINCIPAL. En la Cuenta citada se registrarán también todos los cargos de prestación del servicio, conforme se establece en el tarifario publicado en los medios de comunicación utilizados por el BANCO para cursar comunicaciones, que el CLIENTE se obliga a conocer, y el cual se ajusta íntegramente a lo dispuesto en
la Resolución No.2, Acta No.60 de fecha
31.08.15 dictada por el Banco Central del Paraguay.
o) Mensualmente, EL BANCO emitirá un Estado de Cuenta en el que se detallarán todos los débitos y créditos registrados en el período, con la fecha de vencimiento para el pago del saldo a cargo del USUARIO PRINCIPAL. A falta de fecha de vencimiento expresa, se entenderá que éste se produce el séptimo día hábil bancario contado desde la fecha de emisión del Estado de Cuenta. La xxxx se producirá de pleno derecho sin necesidad de ninguna interpelación previa. La emisión del Estado de Cuenta en una fecha determinada no implica que no existan compras y/o anticipos de dinero efectuados por el USUARIO PRINCIPAL o por sus USUARIOS ADICIONALES antes de esa fecha, y que pueden encontrarse pendientes de registro por no haber sido presentados aún los cupones por parte de los establecimientos comerciales adheridos, y/o por la empresa que opera la red de cajeros automáticos. Tales operaciones se detallarán en Estados de Cuentas posteriores. El contenido del Estado de Cuenta se tendrá por reconocido y aprobado, si no es observado por el USUARIO PRINCIPAL mediante telegrama colacionado o notificación fehaciente dentro de los 10 (diez) días corridos de su remisión por medio físico o electrónico. Se presumirá que EL USUARIO ha recibido el extracto dentro de los 8 (ocho) días de su fecha de emisión, salvo notificación por escrito informando al Banco la no recepción del mismo, cursada dentro de los primeros 10 (diez) días hábiles del mes siguiente al de emisión del extracto.
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p) En el Estado de Cuenta mencionado, se detallarántodaslascompraspresentadaspor los establecimientos comerciales adheridos y todos los retiros de dinero efectivo de la red de cajeros automáticos durante el ciclo de facturación. Estas compras podrán ser contado o financiables. En el primer caso, el importe correspondiente deberá ser abonado en su totalidad por el USUARIO PRINCIPAL, y en el segundo caso, podrá
abonar solamente el pago mínimo exigido por EL BANCO y los intereses y comisiones por el saldo financiable, o la deuda total a su entera opción. En caso de financiación, la imputación de los pagos será la siguiente: a) En primer lugar los intereses devengados,
b) en segundo término los gastos y c) si hay remanente, al capital adeudado. El monto de las compras que efectuare a partir del mes que opte por financiar, se sumará al saldo adeudado. Además, se le adicionarán los intereses que no aparecen inscriptos en el mes adeudado.
q) EL BANCO, a su criterio podrá implementar planes de crédito para financiar las compras y/o anticipos de dinero efectuados por el USUARIO dentro del“Límitede Comprasy/ode Anticiposde Dinero”, asignado a la respectiva Cuenta Visa, MasterCard, CABAL o cualquier otra marca que el Banco emitiere.
r) En casos de gastos efectuados en el extranjero mediante la Tarjeta, la liquidación y el reintegro de los mismos al BANCO deberán ser pagados en moneda nacional considerando la tasa de cambio utilizada por la procesadora contratada por el BANCO. Las compras realizadas en el extranjero con las Tarjetas, donde la moneda es distinta al dólar americano, posee un doble proceso de cambio, donde la compra en moneda origen es convertida primero a dólares americanos, utilizando la tasa promedio de cada país y luego a moneda nacional. La conversión a dólar y la determinación de su respectivo factor de conversión es realizada por las marcas VISA o MASTERCARD INTERNACIONAL y cualquier otra marca que emita el BANCO y el proceso de cambio a moneda nacional es realizado por la procesadora, sin intervención del BANCO en dicho proceso. El BANCO no asumirá el riesgo de cambio ni los costos emergentes del pago de gastos en el extranjero. El BANCO podrá incluir en el estado de cuenta los cargos administrativos establecidos por la Marca y/o por el BANCO, en caso que lo hubiera, conforme se establece en el tarifario publicado en los medios de comunicación utilizados por el BANCO
para cursar comunicaciones al CLIENTE.
s) EL CLIENTE podrá efectuar los pagos de su tarjeta, autorizando el débito en Cuenta Corriente, Caja de Ahorros, o en Bocas de Cobranzas, Corresponsales No Bancarios, aplicaciones web e-banking desde la computadora o el teléfono celular y/o a través de las ventanillas de EL BANCO. En caso que el pago fuera efectuado en cheque, EL BANCO confirmará el pago del CLIENTE, una vez efectuado el cobro del Cheque. En caso de no efectuarse el pago del Cheque , EL BANCO queda autorizado a mantener el saldo deudor en la cuenta de la Tarjeta del CLIENTE. El importe del saldo deudor contenido en el Estado de Cuentas por gastos o consumos realizados en el extranjero deberá pagarse en la moneda liquidada por EL BANCO. Todo gasto, diferencia de cotización o comisión que deba percibirse por la compra – venta o transferencia de moneda extranjera será abonado por el USUARIO.
t) La falta de pago en tiempo y forma, en las condiciones establecidas en el presente contrato, hará incurrir automáticamente en xxxx al USUARIO PRINCIPAL y a sus USUARIOS ADICIONALES, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, produciéndose la caducidad de todos los plazos no vencidos, sin perjuicio de los reclamos pertinentes. El importe total de los saldos deudores, más los intereses compensatorios y punitorios, impuestos y gastos colaterales, serán exigibles judicialmente.
u) La deuda en moneda nacional generará un interés moratorio según tarifario vigente. En todos los casos los intereses se aplicarán sobre la deuda ajustada a valores constantes. Los ajustes e intereses se generarán y deberán hasta la fecha de pago efectivo y cancelado. EL BANCO conservará el derecho de resolver el contrato por incumplimiento x xxxx, en cuyo caso el CLIENTE será notificado por los medios de comunicación establecidos por el banco.
v) El importe de los saldos deudores impagos,mássusinteresescompensatorios y punitorios, y todos los gastos, comisiones
e impuestos devengados por cualquier concepto y que no hubieran sido pagados a su vencimiento, podrá ser percibido por EL BANCO por vía judicial mediante el proceso ejecutivo.
w) Independientemente de lo mencionado en los artículos anteriores, EL USUARIO y todos los firmantes de este contrato, autorizan a EL BANCO a debitar cualquier saldo adeudado por el uso de la tarjeta de crédito y todos los conceptos mencionados precedentemente, de la Cuenta Corriente o de ahorro que cualquiera de ellos tuviera con EL BANCO, aun cuando en tales cuentas no exista suficiente provisión de fondos, constituyendo la presente suficiente autorización de débito y solicitud de sobregiro. En caso de no tener cuenta en EL BANCO, éste podrá abrir una a nombre del USUARIO o cualesquiera de los firmantes del presente documento conforme a lo dispuesto en el punto IV.DECLARACIÓN, del presente contrato. EL BANCO podrá cerrar tales cuentas corrientes conforme al procedimiento legal y sus saldos traerán aparejada ejecución de conformidad a la Ley de Bancos.
x) Al otorgar la tarjeta al USUARIO PRINCIPAL, EL BANCO determina un “Límite de Compra y/o Anticipo de dinero”, también denominada “Línea de Crédito” de la tarjeta o cuenta del USUARIO. Esto significa que el máximo del Saldo Deudor que puede registrar dicha Cuenta no debe exceder el “Límite de Compra y/o Anticipo de Dinero” fijado.
y) EL USUARIO podrá solicitar por escrito autorización para aumentar la línea de crédito asignada, hasta el límite que establezca EL BANCO para dicho producto, en forma temporal o permanente, reservándose EL BANCO el derecho de aceptar o declinar la solicitud tras el análisis previo.
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z) EL USUARIO deja expresa constancia que su firma inserta en los cupones de venta o la introducción de su número de identificación personal (PIN) en el procesamiento de los mismos, implica el reconocimiento de la deuda consignada en el cupón, y la correspondiente autorización para cargar su importe en
la “Cuenta” que corresponda. Asimismo acepta que constituye suficiente prueba de retiro de dinero, el registro del EL BANCO o quien opera en la red de cajeros automáticos, de la utilización de la tarjeta magnética con el PIN (“Código de Identificación Personal”) correspondiente.
3.10.2. No Reconocimiento de Deudas. En caso que el USUARIO PRINCIPAL y/o sus USUARIOS ADICIONALES no acepten determinados cargos por compra o prestación de servicios y/o anticipos de dinero, deberán presentar el reclamo por escrito al BANCO y solicitar el contracargo del monto reclamado. EL BANCO como entidad emisora realizará el crédito provisorio del importe de la compra o servicio no reconocido por el CLIENTE, hasta finalizar el proceso de investigación con el Comercio reclamado a través de la entidad procesadora. En caso que el resultado sea favorable al Cliente, la entidad procesadora abonará a El BANCO el importe de crédito provisorio mencionado precedentemente, caso contrario, el BANCO debitará al CLIENTE el importe acreditado informando por escrito sobre el motivo por el cual se extorna el importe acreditado, acompañado de los documentos de respaldo proveídos por la entidad procesadora.
3.10.3. Todos los datos consignados en la solicitud de Tarjeta de Crédito, revisten el carácter de declaración jurada. EL USUARIO y todos los firmantes del presente contrato, se comprometen a comunicar toda variación de tales datos que se produzca en el futuro. Cualquier falsedad u omisión que se constatara en la solicitud respectiva, dará derecho a EL BANCO al inmediato cierre de la Cuenta Visa, MasterCard, Cabal u otra, y a la inmediata cancelación y bloqueo de todas las tarjetas afectadas a ella.
3.10.4. En caso de extravío, robo o hurto de la tarjeta de crédito, el USUARIO se compromete a dar aviso de inmediato a la procesadora BANCARD al Tel.: 000- 0000 (para Tarjetas VISA/MASTERCARD INTERNACIONAL) y/o CABAL al Tel.: 000- 0000 (para Tarjetas CABAL) habilitados para
el efecto los 365 días del año, y al BANCO dentro de las 24 horas a través de las vías que se notificarán en los extractos, acompañado de la constancia de la correspondiente denunciaefectuadaantelaautoridadpolicial que corresponda. El BANCO podrá otorgar al USUARIO mecanismos para la autogestión de bloqueo de la tarjeta mediante el e-banking o APP (Banca Electrónica) sin que esto implique la notificación por parte del USUARIO. El USUARIO será responsable de las transacciones realizadas con anterioridad a la comunicación fehaciente a la Procesadora o al BANCO, mediante los canales habilitados para el efecto.
3.10.5. EL BANCO no asume ninguna responsabilidad en caso de que alguno de los establecimientos comerciales adheridos se rehúsen a aceptar el pago con tarjetas de crédito. Tampoco será responsable de la calidad, precios y otras características o servicios que se adquieran y obtengan mediante el uso de la tarjeta. En caso de reclamo, el USUARIO PRINCIPAL y/o sus USUARIOS ADICIONALES, deberán formularlo directamente al establecimiento donde fue realizada la operación respectiva.
3.10.6. Los términos y condiciones contenidos en este instrumento podrán ser modificados por EL BANCO en cualquier momento, previa comunicación a la Superintendencia de Bancos, con por lo menos 2 (dos) meses de anticipación a su puesta en vigencia. Asimismo, EL BANCO notificará al usuario de tales modificaciones, con una anticipación de 45 días, mediante los medios de comunicación utilizados por el BANCO para cursar comunicaciones al CLIENTE. Si dentro del plazo el USUARIO PRINCIPAL no opta por dar finalizada la relación, mediante aviso por escrito y devolución de las tarjetas, se entenderá que las modificaciones introducidas quedan aceptadas y son de cumplimiento obligatorio.
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3.10.7. Todos los impuestos presentes y futuros que graven la documentación y las transacciones de la Tarjeta de Crédito Visa, MasterCard o CABAL, serán de exclusivo cargo del USUARIO PRINCIPAL, USUARIOS ADICIONALES y CODEUDORES.
3.10.8. Las estipulaciones contenidas en las condiciones generales y especiales de éste instrumento serán de aplicación a todas y cada una de las tarjetas adicionales, que a solicitud del USUARIO PRINCIPAL se expidan a terceras personas.
3.10.9. Todos los derechos y obligaciones emergentes del uso de la Tarjeta de Crédito, se rigen por las disposiciones de la Ley de “De defensa al consumidor o usuario”, demás disposiciones legales vigentes y el Reglamento para la Emisión, Operación y Administración de Tarjetas de Crédito y Débito, emitido por el Banco Central del Paraguay.
3.10.10. Condiciones Especiales para Tarjetas de Crédito a Nombre de Personas Jurídicas
a) La persona jurídica individualizada en el encabezado del presente contrato (en adelante denominada “LA SOCIEDAD” o el “USUARIO PRINCIPAL”), así como quienes suscriben el presente contrato, en carácter de representantes legales, declaran cuanto sigue:
b) El USUARIO PRINCIPAL o titular de la tarjeta de crédito solicitada, es a todos los efectos legales, LA SOCIEDAD. La misma se constituye en deudora principal del BANCO, por las deudas emergentes del uso de tarjetas adicionales.
c) carácter de USUARIO PRINCIPAL y titular de la tarjeta de crédito, en los términos establecidos en la correspondiente solicitud suscripta por nosotros, LA SOCIEDAD podrá solicitar la emisión de una o más tarjetas de crédito “ADICIONALES”, cuyo funcionamiento y responsabilidad se rige por lo establecido en el presente contrato.
d) El o los USUARIOS ADICIONALES quedan irrevocablemente autorizados porlapersonajurídicaautilizarlatarjetade crédito adicional solicitada para él o ellos por LA SOCIEDAD, debiendo expedirse los “plásticos” correspondientes en forma individual, a nombre personal de cada USUARIO ADICIONAL, con indicación del nombre de LA SOCIEDAD.
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e) La firma individual del o los USUARIOS ADICIONALES en los cupones de venta o
la utilización de su PIN en las extracciones de dinero en efectivo, obligará a LA SOCIEDAD al pago al BANCO de los importes que de ellos resulten, independientemente del tipo de pago, compra o retiro de dinero en efectivo que realice el USUARIO ADICIONAL, quedando entendido y convenido que su firma inserta en los cupones de venta constituye reconocimiento de obligación por parte de LA SOCIEDAD y la correspondiente autorización para cargar su importe en la “Cuenta VISA/ MASTERCARD y/o CABAL” o aquella que corresponda. LA SOCIEDAD acepta que constituye suficiente prueba de compras o de retiro de dinero, el registro en los libros o documentos del BANCO o quien opera en la Red de Cajeros Automáticos mediante la utilización de la tarjeta magnetizada con el PIN (Código de Identificación Personal por sus siglas en inglés).
f) Todos los cupones de venta suscritos por el/los USUARIO/S ADICIONAL/ES, así como las compras o extracciones de dinero en los cajeros automáticos realizados con el PIN de él o ellos, se reputarán obligaciones de LA SOCIEDAD (USUARIO PRINCIPAL), en forma solidaria e indivisible con el o los usuarios adicionales, manteniéndose como tales hasta su cancelación, incluyendo las comisiones, intereses y todos los demás gastos asociados a su utilización, declarando que cada solicitud de emisión de una tarjeta de crédito adicional, constituye a la empresa en responsable solidario del pago de todos los cargos por compras, pagos o retiros de dinero del o los USUARIOS ADICIONALES.
g) Las tarjetas adicionales se consideran en su totalidad, tarjetas de crédito de LA SOCIEDAD y los USUARIOS ADICIONALES como mandatarios con mandato especial para su utilización. Por tanto, la autorización del uso de tarjetas adicionales únicamente podrá ser revocada por LA SOCIEDAD (USUARIO PRINCIPAL) o por EL BANCO. No obstante, la solicitud de cancelación de la Tarjeta
Adicional podrá ser gestionada por el USUARIO ADICIONAL, en forma particular.
3.11. Cajeros Automáticos y Tarjeta de Débito.
3.11.1. Adhesión al Sistema de Tarjetas de Débito
a) El BANCO es el emisor de la Tarjeta de Débito cuya marca se individualizará en cada solicitud particular. La persona que solicite la tarjeta y asuma la responsabilidaddeluso, serádenominada en adelante EL SOLICITANTE o USUARIO PRINCIPAL.
b) El servicio de cajeros automáticos, permite al CLIENTE la utilización de servicios bancarios, incluyendo extracción de dinero, a través del uso de la tarjeta de débito. La tarjeta de débito permite el acceso a cajeros automáticos y terminales electrónicas instaladas en los comercios adheridos, de acuerdo a las modalidades operativas establecidas por EL BANCO, pudiendo realizar operaciones bancarias en los cajeros automáticos y realizar compra de bienes y servicios en los comercios adheridos.
c) Por las operaciones que se realicen en los cajeros automáticos o terminales electrónicas instaladas en los comercios adheridos de la Red, se emitirán constancias por lo que en caso de discrepancias entre el BANCO y el CLIENTE, respecto al contenido y alcance de las operaciones cursadas a través del servicio, se ceñirá siempre a lo que resulte de los registros del BANCO y/o quien opera la Red interconectada, salvo prueba en contrario.
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d) Para la utilización de la tarjeta de débito, se requerirá una contraseña que es entregada al CLIENTE. La contraseña es de uso exclusivo del CLIENTE y es generada automáticamente por el sistema informático sin intervención de personas físicas. El uso de la contraseña será estrictamente personal siendo su divulgación exclusiva responsabilidad del CLIENTE. La contraseña podrá ser modificada por el CLIENTE en los locales del BANCO y/o en los cajeros automáticos, a su voluntad.
e) Los cajeros automáticos de la Red funcionarán en los lugares y en los horarios establecidos por el BANCO o por la Red.
f) El BANCO a su exclusivo criterio establecerá la cantidad de operaciones que el CLIENTE podrá realizar en cajeros propios o de terceros sin cobro de cargos y comisiones. Cualquier operación adicional estará sujeta a los cargos y comisiones que fije el Banco y que serán expuestos en el Tarifario mensual publicado por el BANCO en su página web, ajustado a las disposiciones emitidas por el Banco Central del Paraguay en la materia.
g) Se podrán efectuar retiros de dinero en los cajeros automáticos, por montos cuyo valor, como máximo estará limitado al saldo acreedor de la cuenta operada y siempre que la extracción no supere el límite diario a ser establecido por el BANCO para esta modalidad de operación.
h) El BANCO establecerá el importe de las comisiones y/o cargos por emisión de la tarjeta de débito, las renovaciones de las mismas, así como seguros contra robo, hurto u otros seguros, con excepción de los seguros contra fraude que serán por cuenta exclusiva del BANCO, a ser abonados por el CLIENTE y/o los cargos que pudieran corresponder a las operaciones efectuadas por el mismo, en el tarifario vigente y publicado mensualmente en la página web del BANCO.
i) Toda suma de dinero efectivo o los importes de cheques depositados en los cajeros automáticos de la Red, estarán sujetas al recuento y verificación por parte de dos personas designadas por las instituciones integradas a la Red, a las cuales la empresa procesadora haya asignado la administración de uno o más cajeros automáticos. El BANCO tiene la potestad de contratar otra empresa operadora/administradora para la red de cajeros automáticos. Los depósitos realizados en los cajeros automáticos del Banco, serán acreditados en el día o al día siguiente hábil, dependiendo de la hora del depósito y si es en efectivo o cheque cargo Banco Basa S.A., aplicándose los mismoscriteriosparaeldepósitorealizado en las ventanillas del Banco. Los depósitos
realizados en cajeros automáticos que no sean del Banco y cheques girados contra otros Bancos y depositados en los cajeros automáticos del Banco habilitados para tal efecto, serán acreditados dentro de los tres días hábiles.
j) Los depósitos en efectivo o cheques recibidos en día inhábil por los cajeros de la Red, se consideran ingresados al BANCO, a todos sus efectos, el primer día hábil siguiente.
k) Tanto el BANCO como la empresa operadora de la Red quienes integren la Red de cajeros no serán responsables bajo ningún concepto de daños, robos, hurtos, accidentes, errores, corte de energía eléctrica, mal funcionamiento de o en los equipos, o de cualquier otra contingencia, como falta de funcionamiento de la Red por hechos o actos no imputables a ellos o de fuerza mayor.
l) El BANCO y/o la empresa operadora de la Red, unilateralmente o conjuntamente, podrán ampliar, restringir o suprimir los servicios proveídos por la Red en terminales propias del BANCO, en forma temporal o definitiva, conforme a la política del Banco. Estas modificaciones serán notificadas al CLIENTE, mediante los medios de comunicación utilizados por el BANCO para cursar comunicaciones al CLIENTE.
3.11.2. Son obligaciones del CLIENTE: a) Ejecutar las operaciones y accionar los equipos de acuerdo a las instrucciones automáticas de la máquina. b) Abstenerse de dañar los equipos electrónicos, incluyendo la prohibición de introducir objetos extraños en el mismo. El daño a cualquier equipo de la RED por parte del CLIENTE, será exigible al mismo, quedando el BANCO plenamente autorizado a debitar de los fondos que tenga el CLIENTE en el Banco, el monto que resulte necesario para la reparación o reemplazo del equipo dañado por el mismo. c) Utilizar el servicio en forma personal, no pudiendo ceder o entregar a terceros su tarjeta de débito ni la contraseña. En caso que el CLIENTE entregue el uso de la tarjeta de débito a terceros, todas las consecuencias del hecho serán de su exclusiva responsabilidad. La tarjeta es de uso personal e intransferible. d) Notificar de inmediato al BANCO de la pérdida o
sustracción de la tarjeta, a fin de proceder a su bloqueo. La denuncia podrá ser realizada verbalmente al Servicio de Atención, las 24 horas al teléfono de la Procesadora BANCARD al (021) 416 1000. Con la denuncia de la pérdida o sustracción de la tarjeta, realizada conforme al procedimiento del BANCO, la misma quedará bloqueada para realizar operaciones en el cajero automático y demás servicios en la Red de pagos por débito en cuenta y/o caja de ahorro. Una vez bloqueada la tarjeta, el desbloqueo o la reimpresión de la tarjeta se podrá realizar únicamente con la suscripción por parte del CLIENTE de los respectivos documentos, en los locales del BANCO. e) Devolver al BANCO la tarjeta cuando éste o la empresa operadora de la Red así lo soliciten, ya que dicho elemento es de exclusiva propiedad de EL BANCO.
3.11.3. La tarjeta de débito tendrá vigencia por el plazo de dos años desde su fecha de emisión. Podrá ser renovada automáticamente por el BANCO a igual plazo, salvo que el USUARIO notifique por escrito, con 30 (treinta) días de anticipación a la fecha de vencimiento, y con constancia o acuse de recibo por parte del BANCO, la instrucción de no renovar la tarjeta. Independientemente de lo establecido en la presente cláusula, tanto el BANCO como el CLIENTE podrán cancelar la tarjeta unilateralmente y sin expresión de causa, con el único requisito de comunicar tal decisión a la otra parte por medio fehaciente, y con efecto inmediato.
3.11.4. Condiciones Especiales paraTarjetas de Débito a nombre de Personas Jurídicas.
a) La persona jurídica individualizada en el encabezado del presente contrato (en adelante denominada “LA SOCIEDAD” o el “USUARIO PRINCIPAL”), así como quienes suscriben el presente contrato, en carácter de representantes legales, declaran cuanto sigue:
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1. El USUARIO PRINCIPAL o titular de la tarjeta de débito solicitada, es a todos los efectos legales, LA SOCIEDAD. La misma se constituye en deudora principal del BANCO, respecto a todas las deudas emergentes del uso de la(s) tarjeta(s) que se emitan conforme al presente apartado.
2. El o los USUARIOS ADICIONALES quedan irrevocablemente autorizados por la persona jurídica a utilizar la tarjeta de débito adicional solicitada para él o ellos por LA SOCIEDAD, debiendo expedirse los “plásticos” correspondientes en forma individual, a nombre personal de cada USUARIO ADICIONAL, con indicación del nombre de LA SOCIEDAD.
b) La utilización de su PIN en los pagos realizados o en las extracciones de dinero en efectivo, obligará a la sociedad al pago al BANCO de los importes que de ellos resulten, e independientemente del tipo de pago, compra o retiro de dinero en efectivo que realice el USUARIO ADICIONAL, quedando entendido y convenido que la utilización del PIN en la realización de la operación, constituye la firma electrónica de la sociedad y en tal carácter, la obliga legalmente al pago de los importes insertos en los comprobantes respectivos. La Sociedad acepta que constituye suficiente prueba de retiro, el registro en los libros o documentos del Banco o quien opera en la red de Cajeros Automáticos mediante la utilización de la tarjeta de débito y el PIN (Código de Identificación Personal).
c) Todos los cupones de venta así como las extracciones de dinero en los cajeros automáticos realizados con el PIN de los usuarios adicionales, se reputan obligaciones de la sociedad (usuario principal), en forma solidaria e indivisible con el o los usuarios adicionales, manteniéndose como tales hasta su cancelación, incluyendo las comisiones, intereses y todos los demás gastos asociados a su utilización, declarando que cada solicitud de emisión de una tarjeta de débito adicional, constituye a la empresa en responsable solidario del pago de todos los cargos por compras, pagos o retiros de dinero del o los usuarios adicionales.
d) Las tarjetas adicionales se consideran en su totalidad, tarjetas de débito de LA SOCIEDAD y los USUARIOS ADICIONALES como mandatarios con mandato especial para su utilización.
Por tanto, la autorización del uso de tarjetas adicionales únicamente podrá ser revocada por LA SOCIEDAD (USUARIO PRINCIPAL) o por EL BANCO.
3.12. Servicio de Banca Electrónica e-banking
3.12.1. Condiciones Específicas
EL SERVICIO DE BANCA ELECTRÓNICA
(en adelante e-banking), permite al CLIENTE utilizar los servicios y realizar las transacciones que el Banco pone a su disposición a través de la página web, para ser ejecutados por esta vía.
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3.12.2. El CLIENTE se adhiere al servicio de e-banking; Este servicio tiene dos modalidades, a elección del CLIENTE: 1) Servicio de consulta: el CLIENTE podrá solicitar su adhesión como usuario de e-banking “modo consulta”, ingresando a nuestra página web xxx.xxxxxxxxx.xxx. py y siguiendo las instrucciones del propio sistema. Una vez ingresados los datos, se generará una clave, que será enviada al CLIENTE conforme a los canales establecidos por EL BANCO. 2) Servicio de transacciones bancarias víaweb: el CLIENTE podrárealizar las transacciones habilitadas y predeterminadas por el Banco. Para ello deberá contar con una clave transaccional y/o un dispositivo xx xxxxx autenticación -TOKEN, proveído por el Banco, según los límites con los que desea operar, posteriormente a la adhesión como usuario “modo consulta”. Esta clave personal y secreta identificará al CLIENTE como titular y constituirá la firma electrónica del CLIENTE, que a todos los efectos legales equivaldrá a su firma xx xxxx y letra, el cual obliga a EL CLIENTE como persona física o jurídica, en la ley Nº 4.017/10 “DE VALIDEZ JURÍDICA DE LA FIRMA ELECTRÓNICA, LA FIRMA DIGITAL, LOS MENSAJES DE DATOS Y EL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO” y el DECRETO Nº 7.369/11 POR EL CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY Nº 4017/2010 “DE VALIDEZ JURÍDICA DE LA FIRMA ELECTRÓNICA, LA FIRMA DIGITAL, LOS MENSAJES DE DATOS Y EL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO”, así como sus modificaciones y reglamentaciones, encontrándose autorizada la persona que utilizará el PIN por el directorio y/o representantes legales de EL CLIENTE persona jurídica.
3.12.3. Condiciones Especiales para Servicio de e-banking a Nombre de Personas Jurídicas.
Las CONDICIONES ESPECIALES
establecidas a continuación, además de las GENERALES Y PARTICULARES previstas más arriba en lo que correspondan, se aplicarán a las Personas Jurídicas solicitantes del Servicio e-banking, quedando sin efecto las otras cláusulas que la contradigan. La aceptación de los términos se dará con la suscripción el presente contrato, que deberá estar firmado por los representantes legales de la Persona Jurídica, facultados para realizar el acto al momento de la firma de este contrato.
a) El BANCO proveerá a la EMPRESA de dos contraseñas de ADMINISTRADOR (una de acceso y otra de configuración), y para la activación de las mismas la EMPRESA deberá acusar recibo mediante firmas certificadas de los representantes legales y sello social de la misma. Las contraseñas serán utilizada por la persona a la cual la EMPRESA designe para tal efecto, debiendo tener en cuenta que la misma tendrá la potestad de crear nuevos usuarios y asignar nuevas contraseñas a otras personas, sin intervención del BANCO para su proceso o aprobación, por lo tanto, la asignación de dichas contraseñas queda bajo entera responsabilidad de la EMPRESA, representadas por la persona física responsable de la administración de usuarios y asignación de permisos a través del sin intervención del Banco. Las contraseñas facultarán a realizar las siguientes operaciones:
1. Alta de usuarios;
2. Baja de usuarios;
3. Delimitación de facultades y límites de transacción de los usuarios.
b) El BANCO no asume ninguna responsabilidad por las funciones realizadas por el/los Administrador(es) y/o Usuario(s). A todos los efectos legales será siempre responsable la persona jurídica y autoriza al BANCO a entregar el dispositivo Token a
la persona que fuera designada en formulario digital en la página web o por otro medio habilitado por el BANCO, asumiendo la responsabilidad, eximiendo al BANCO de todo reclamo posterior.
3.12.4. El CLIENTE solicitará su adhesión como usuario de e-banking “modo transaccional”, ingresando a la página web del Banco xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx y siguiendo las instrucciones del propio sistema. Una vez ingresados los datos, se generará un código de validación que será remitido a la dirección de correo electrónico indicada por el CLIENTE. Esta clave de validación deberá ser ingresada por el CLIENTE al sistema e-banking y seguir las instrucciones para seleccionar otra clave que será transaccional. La misma deberá ser personal, secreta y constituirá la firma electrónica del CLIENTE, en los términos de la legislación vigente que el CLIENTE se obliga a conocer. El servicio e-banking podrá ser utilizado durante las 24 horas del día y los 365 días del año a través de la Red Internet, desde una computadora y/o dispositivo móvil que disponga el CLIENTE. La utilización de la clave se limitará exclusivamente al uso personal del CLIENTE, siendo esta de carácter estrictamente confidencial, personal e intransferible, siendo de su entera responsabilidad las consecuencias derivadas de su uso por terceros, estén estos autorizados o no por el CLIENTE, ya sea por error, duplicación, fraude y otra circunstancia, por lo que el Banco queda liberado de toda responsabilidad al atender pedidos de informes o instrucciones autenticadas por dicha clave. El Banco podrá en cualquier momento y a su sola opción desconectar el servicio para un CLIENTE sin necesidad de expresión de causa, notificando al CLIENTE por los medios precedentemente señalados en este contrato.
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3.12.5. La utilización del servicio por parte del CLIENTE, constituirá prueba suficiente de aceptación de las condiciones de uso del servicio, al cual podrá acceder en el sitio web del banco www.bancobasa. com.py, sección e-banking; quedando
claramente establecido que el CLIENTE puede no hacer uso de los mismos ya sea total o parcialmente.
3.12.6. Compromisos del Cliente
a) Ejecutar las operaciones y utilizar el sistema de acuerdo con las instrucciones que le proporciona el Banco y que declara conocer.
b) Utilizar el servicio en forma personal, quedando prohibido cederlo o transferirlo a terceros. El CLIENTE es el único que conoce la clave personal, la cual resulta indispensable para realizar cualquiera de las operaciones detalladas en el presente documento.
c) La Clave Personal será emitida por el Banco la primera vez y entregada al CLIENTE. Será activada una vez que el CLIENTE acceda al e-banking, ingrese su número de documento y su clave secreta, y el Banco realice las verificaciones correspondientes. La primera operación que el sistema exigirá al CLIENTE como medida de seguridad adicional y para facilitar su recordación por parte del CLIENTE, será el de cambio de la clave secreta, que podrá realizarlo siguiendo las instrucciones que el propio sistema le proveerá.
d) El CLIENTE, para acceder al sistema, indefectiblemente deberá digitar su clave secreta, y su número de cédula de identidad (CLIENTE Persona Física) o R.U.C. (CLIENTE Persona Jurídica). La clave secreta combinada con el número de cédula de identidad o el número del
R.U.C. en su caso, será el único medio válido para ejecutar cualquier consulta o transacción sobre los servicios de e-banking a los cuales se haya suscrito y a los que se suscriba en el futuro.
e) Esta clave puede ser cambiada cuantas veces lo desee el CLIENTE y es recomendable que lo haga periódicamente o ante la sospecha de que ésta sea conocida por otras personas. El Sistema no permite que los funcionarios del Banco tengan acceso a la misma.
f) En caso de olvido de la clave personal para el módulo de consulta, El Banco deberá generar un nueva clave personal de entrada, previa solicitud del CLIENTE
a través de los medios establecidos por el BANCO. EL CLIENTE manifiesta que no tendrá derecho a reclamo alguno durante el lapso en que se viera privado de acceder al sistema por dicha causa.
g) En caso de olvido de la clave personal para el módulo transaccional, el CLIENTE deberá solicitar una nueva clave al BANCO, la cual será asignada e informada por los medios que el BANCO establezca. El CLIENTE manifiesta que no tendrá derecho a reclamo alguno durante el lapso en que se viera privado de acceder al sistema por dicha causa.
h) El CLIENTE podrá solicitar mediante formularios físicos o digitales, recibir por este medio todos sus extractos de cuentas, sean ellos xx Xxxxx de Ahorros, Cuentas Corrientes, Tarjetas de créditos, de productos y/o servicios que mantenga con el Banco, obligándose a revisarlos y renuncia expresamente, en tal caso, a recepcionarlos por medios físicos, salvo en los casos que las leyes o la reglamentación del Banco Central del Paraguay, dispongan la remisión de extractos por medios físicos.
i) El CLIENTE reconocerá sin reserva alguna las transacciones que se concreten por vía e-banking utilizando su clave personal y declara en forma irrevocable que aceptará como válidos los movimientos patrimoniales y los débitos que éstos generen aún cuando su clave personal hubiere sido utilizada indebidamente, autorizando expresa e irrevocablemente al Banco a debitar automáticamente los mismos de su Cuenta Corriente, aún en descubierto y/o de su Caja de Ahorro a exclusiva discreción del Banco. El perfeccionamiento de todas las operaciones efectuadas por el CLIENTE que impliquen débitos a la cuenta del titular, está sujeto a la real existencia de fondos disponibles en la misma, por el cual el Banco no se obliga a realizarlas en caso de insuficiencia de fondos. Asimismo los saldos y movimientos emitidos en el día de la consulta y desde el último día hábil están sujetos a confirmación.
Setiembre de 2019
j) El CLIENTE reconoce y acepta las normas y requisitos que el Banco dispone
para este servicio, recibe en este acto una documentación e instrucción práctica de su uso, declarando su expresa conformidad en que el Banco no tendrá responsabilidad alguna en el caso de inconvenientes en las líneas de comunicación o por caso fortuito o por fuerza mayor que impidan el normal desenvolvimiento de este servicio.
k) Todos los daños y perjuicios que sufra EL BANCO por incumplimiento de las obligaciones asumidas por el CLIENTE, éste deberá resarcirlos, sin necesidad de interpelación alguna, contra los créditos y depósitos de cualquier naturaleza que el CLIENTE mantenga a su favor en el Banco. Así mismo, el Banco podrá debitar la Cuenta Corriente del CLIENTE y compensar, sin necesidad de interpelación alguna, los saldos deudores en cuenta que se produjeran con cualquier tipo de depósitos que tuviera el CLIENTE en el Banco.
l) El Banco podrá unilateralmente revocar
la autorización de uso del servicio, pudiendo el CLIENTE seguir operando con sus cuentas bancarias en la forma tradicional, si el Banco así lo dispusiera,
mediante los medios de comunicación utilizados por el BANCO para cursar comunicaciones al CLIENTE. También el CLIENTE podrá desvincularse del sistema
escrito tal decisión al Banco con 30 días de anticipación.
m) Para todas las operaciones que se realizaren en virtud del presente Contrato, se estará siempre sujeto a los registros del banco y especialmente a los registros informáticos de las transacciones. Este acuerdo es aceptado sin reserva y en forma irrevocable por el CLIENTE.
n) Toda orden o instrucción impartida por El CLIENTE al Banco, por medio de la Clave Personal, será considerada prueba
Setiembre de 2019
no admitiéndose prueba en contrario y tendrá el mismo efecto que si el CLIENTE hubiera cursado instrucciones o autorizaciones al Banco, por escrito y con
o) En caso de extravío, robo, hurto de la clave secreta u otro motivo que ponga en peligro la información y/o patrimonio del CLIENTE, éste deberá cambiar su contraseña inmediatamente al percatarse del hecho, ingresando a la página Web del Banco. El CLIENTE exime al Banco o a terceros, de toda responsabilidad, derivada de la utilización indebida de su clave secreta por terceros, cualquiera sea el motivo, y asume exclusiva responsabilidad por los daños y perjuicios que dicha utilización de su clave por terceros, ocasionara al Banco.
para este servicio, recibe en este acto o) En caso de extravío, robo, hurto de la una documentación e instrucción clave secreta u otro motivo que ponga práctica de su uso, declarando su en peligro la información y/o patrimonio expresa conformidad en que el Banco del CLIENTE, éste deberá cambiar su no tendrá responsabilidad alguna en el contraseña inmediatamente al percatarse caso de inconvenientes en las líneas de del hecho, ingresando a la página Web comunicación o por caso fortuito o por del Banco. El CLIENTE exime al Banco fuerza mayor que impidan el normal o a terceros, de toda responsabilidad, desenvolvimiento de este servicio. derivada de la utilización indebida de
k) Todos los daños y perjuicios que sufra su clave secreta por terceros, cualquiera EL BANCO por incumplimiento de las sea el motivo, y asume exclusiva obligaciones asumidas por el CLIENTE, responsabilidad por los daños y perjuicios éste deberá resarcirlos, sin necesidad que dicha utilización de su clave por de interpelación alguna, contra los terceros, ocasionara al Banco.
créditos y depósitos de cualquier
naturaleza que el CLIENTE mantenga a IV. DECLARACIÓN: El CLIENTE declara haber su favor en el Banco. Así mismo, el Banco recibido copia del tarifario de comisiones, podrá debitar la Cuenta Corriente del gastos y penalidades vigente.
CLIENTE y compensar, sin necesidad de
interpelación alguna, los saldos deudores El/los CLIENTE/s manifiesta/n haber en cuenta que se produjeran con leído íntegramente el presente Contrato: cualquier tipo de depósitos que tuviera el 1.Introducción, 2. Condiciones Generales, CLIENTE en el Banco. 3. Productos y Servicios, 4. Declaración, y
l) El Banco podrá unilateralmente revocar recibido un ejemplar del mismo, expresando la autorización de uso del servicio, al respecto su plena conformidad aceptando pudiendo el CLIENTE seguir operando todas las estipulaciones insertadas en con sus cuentas bancarias en la forma el mismo, sin objeciones ni reservas de tradicional, si el Banco así lo dispusiera, ninguna índole que formular al respecto. notificando al CLIENTE sobre este hecho
mediante los medios de comunicación EL CLIENTE y todos los firmantes de este utilizados por el BANCO para cursar contrato, autorizan suficientemente al comunicaciones al CLIENTE. También el BANCO a debitar cualquier saldo adeudado CLIENTE podrá desvincularse del sistema por los primeros al segundo, en cualquiera notificando en forma fehaciente por de las cuentas corrientes que cualquiera escrito tal decisión al Banco con 30 días de ellos tuviera con EL BANCO, existan de anticipación. o no fondos en la misma. En caso de no
m) Para todas las operaciones que se tener cuenta corriente en EL BANCO, éste realizaren en virtud del presente Contrato, podrá abrir una a nombre del CLIENTE, o se estará siempre sujeto a los registros de cualesquiera de los firmantes de este del banco y especialmente a los registros contrato, con comunicación a los mismos informáticos de las transacciones. Este por cualquier medio legalmente válido, acuerdo es aceptado sin reserva y en sirviendo la presente como suficiente forma irrevocable por el CLIENTE. solicitud de apertura, de sobregiro y de
n) Toda orden o instrucción impartida aceptación de las condiciones que constan por El CLIENTE al Banco, por medio de la en el presente contrato, para dicho producto.
Clave Personal, será considerada prueba
suficiente y concluyente de autenticidad, OBSERVACIÓN: UNO O MAS SERVICIOS no admitiéndose prueba en contrario DETALLADOS EN ESTE CONTRATO y tendrá el mismo efecto que si el PUEDEN NO ESTAR DISPONIBLES. AL CLIENTE hubiera cursado instrucciones o SER HABILITADOS, SE REGIRÁN POR autorizaciones al Banco, por escrito y con LAS CLÁUSULAS ESTABLECIDAS EN EL su firma ológrafa. PRESENTE CONTRATO AL EFECTO.
FIRMA (S)
SELLO DE LA EMPRESA (exclusivo Personas Jurídicas)
ACLARACIÓN DE FIRMAS DOCUMENTO / C.I. / RUC N°
IV. DECLARACIÓN: El CLIENTE declara haber gastos y penalidades vigente.
1.Introducción, 2. Condiciones Generales,3. Productos y Servicios, 4. Declaración, y recibido un ejemplar del mismo, expresandoal respecto su plena conformidad aceptando
el mismo, sin objeciones ni reservas de
ninguna índole que formular al respecto.
BANCO a debitar cualquier saldo adeudado
de las cuentas corrientes que cualquiera de ellos tuviera con EL BANCO, existan o no fondos en la misma. En caso de no tener cuenta corriente en EL BANCO, éste podrá abrir una a nombre del CLIENTE, o
contrato, con comunicación a los mismos por cualquier medio legalmente válido,
solicitud de apertura, de sobregiro y de aceptación de las condiciones que constan en el presente contrato, para dicho producto.
OBSERVACIÓN: UNO O MAS SERVICIOS DETALLADOS EN ESTE CONTRATO PUEDEN NO ESTAR DISPONIBLES. AL SER HABILITADOS, SE REGIRÁN POR LAS CLÁUSULAS ESTABLECIDAS EN EL PRESENTE CONTRATO AL EFECTO.
FIRMA (S)
Setiembre de 2019
SELLO DE LA EMPRESA (exclusivo Personas Jurídicas)
ACLARACIÓN DE FIRMAS | DOCUMENTO / C.I. / RUC N° |