PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACION, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, OFERTA ECONOMICAMENTE MAS VENTAJOSA, UNICO CRITERIO DE ADJUDICACION EL PRECIO MAS BAJO, DEL SUMINISTRO DE “GASOLEO C CALEFACCION” PARA DISTINTOS...
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACION, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, OFERTA ECONOMICAMENTE MAS VENTAJOSA, UNICO CRITERIO DE ADJUDICACION EL PRECIO MAS BAJO, DEL SUMINISTRO DE “GASOLEO C CALEFACCION” PARA DISTINTOS CENTROS DEPENDIENTES DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXX, TRAMITACION ANTICIPADA.
PRIMERA.- OBJETO Y CALIFICACION.
El contrato tiene por objeto la realización de los suministros sucesivos de gasóleo “C”, combustible de calefacción, a los centros que se citan en el Pliego de Prescripciones Técnicas, documento que se considera parte integrante del presente pliego.
La codificación correspondiente de la nomenclatura de Vocabulario Común de Contratos Públicos (CPV), aprobado por el Reglamento (CE) 213/2008 de la Comisión de 28 de noviembre de 2007, es la siguiente:
Gasóleos: 09134000-7
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de suministro tal y como establece el artículo 9 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
SEGUNDA.- PERFIL DEL CONTRATANTE.
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual este Ayuntamiento cuenta con el Perfil del contratante al que se tendrá acceso desde la página web siguiente:
TERCERA.- NECESIDADES A SATISFACER.-
La necesidad del presente contrato deriva del hecho de que el sistema de calefacción en los edificios municipales a suministrar funciona con gasóleo, siendo el servicio de calefacción un servicio necesario a fin de dotar a tales edificios de las condiciones adecuadas para su uso tanto por parte de los trabajadores municipales como de los vecinos y usuarios que a ellos acudan.
CUARTA.- ORGANO COMPETENTE.-
El órgano competente para la presente contratación es el Alcalde de conformidad con la D.A. 2ª, apartado 1º del TRLCSP, si bien dicha competencia se encuentra delegada en la Junta de Gobierno Local, por Resolución de la Alcaldía nº 2015001053, de fecha 15 xx xxxxx de 2015.
QUINTA.- TIPO DE LICITACION Y CONDICIONES ECONOMICAS DEL CONTRATO.
El precio del presente contrato asciende a la cantidad de 66.526,27 euros, de los que 54.980,39 euros corresponden a la base imponible y 11.545,88 euros corresponden al IVA. Esta cantidad ha sido calculada tomando como referencia el consumo del año 2014. No obstante, la licitación versará sobre el porcentaje de descuento sobre el precio/litro ofertado por los licitadores.
Los licitadores deberán ofertar el porcentaje de descuento a aplicar sobre los precios máximos indicativos del combustible en España (antes de la aplicación de los impuestos correspondientes), publicados semanalmente en el BOLETIN PETROLERO de la Dirección General de Energía y Transportes de la Comisión de la Unión Europea, debiendo reflejarse tres decimales.
Para determinar el precio final del suministro efectuado se realizará el siguiente cálculo:
Cantidad del suministro servido.
Precio del litro indicativo para España, según el “Boletín Petrolero” de la Dirección General de Energía y Transportes de la Comisión de la Unión Europea, tomando como referencia los últimos precios publicados el día en que se haga la petición de suministro.
Menos el descuento ofertado.
Más el Impuesto Especial sobre Hidrocarburos. Más el Impuesto de Ventas Minoristas.
Más el Impuesto sobre el Valor Añadido.
La adjudicación del contrato no obligará al órgano de contratación a adquirir un número determinado de litros de los distintos suministros incluidos en los mismos, teniendo el volumen del suministro y el precio base de licitación un carácter meramente estimativo y estando sometidas las peticiones sucesivas a las efectivas necesidades de la administración
Dado que el sistema del cálculo del precio permite su actualización y revisión automática, en la presente contratación no habrá revisión de precios.
SEXTA.- VALOR ESTIMADO.
El valor estimado del presente contrato, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 88 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (importe total, sin incluir IVA), es el siguiente:
109.960,78 euros .
Esta cantidad es la resultante de multiplicar los consumos realizados en los diferentes centros en el año 2014, por dos, al ser esta la duración máxima total, incluidas las prórrogas, que puede tener este contrato.
SEPTIMA.- PAGOS.
El importe del suministro que se efectúe será satisfecho al adjudicatario, contra factura del suministro realizado, con el conforme del responsable del centro correspondiente, previa la correspondiente tramitación.
El adjudicatario estará obligado a presentar junto con la factura, fotocopia del “Boletín Petrolero” de la Dirección General de Energía y Transportes de la Comisión de la Unión Europea, donde conste el precio indicativo de referencia aplicable a la fecha en que se efectuó el suministro.
Si, de modo ocasional, durante alguna semana aislada no se publicase por dicho organismo los precios indicativos del combustible, se tomará como referencia para el cálculo del precio, el publicado en la semana inmediata anterior. Ahora bien, si este boletín petrolero dejara de publicarse definitivamente, para la determinación del precio se tomará como referencia la media aritmética de los precios de las cinco compañías de diferente marca más cercanas al municipio xx Xxxxxx.
OCTAVA.- FINANCIACION.-
La presente contratación se tramita de conformidad con la previsión establecida en el artículo 110.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, pudiendo ultimarse la adjudicación y formalización del contrato en el presente año 2015, aún cuando su ejecución deba iniciarse en el año 2016, por lo que la adjudicación se somete a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el presupuesto municipal correspondiente al momento de su ejecución.
NOVENA.- PLAZO DE DURACION DEL CONTRATO.-
El plazo de duración del presente contrato será de UN AÑO a contar desde el 13 de enero de 2016, extendiéndose por tanto su vigencia hasta el 12 de enero de 2017.
El contrato podrá ser objeto de una prórroga por otro año más, haciendo un total de dos años. La prórroga se acordará por el órgano de contratación, con una antelación mínima de tres meses a la fecha de finalización del contrato, y será obligatoria para el empresario.
En ningún caso la duración total de este contrato, incluidas las prórrogas, si las hubiere, podrá exceder de dos años, considerándose el mismo finalizado una vez transcurrida la duración inicial o, en su caso, la de la prórroga, sin que para ello tenga que mediar comunicación expresa al contratista.
En caso que la adjudicación o formalización del contrato fueran posteriores a la fecha indicada, el cómputo del plazo del contrato se iniciará en la fecha efectiva de formalización del mismo.
DECIMA.- GARANTIA DEFINITIVA.
De conformidad con lo establecido en el artículo 95 del Texto Refundido de la LCSP, el adjudicatario queda exento de prestar garantía definitiva por tratarse del
suministro de bienes consumibles cuya entrega y recepción debe efectuarse antes del pago del precio.
De acuerdo con el artículo 222 del Texto Refundido de la LCSP, y dado que la correcta ejecución del suministro objeto del contrato es constatable en el mismo momento de su entrega, no se establece plazo de garantía.
DECIMO PRIMERA.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION.
La adjudicación del contrato se llevará a cabo por procedimiento, abierto, oferta económicamente más ventajosa, un solo criterio de adjudicación, que de conformidad con el artículo 150 del Texto Refundido de la LCSP, deberá ser necesariamente el precio más bajo.
El procedimiento abierto se justifica por ser uno de los procedimientos de adjudicación ordinarios y no concurrir circunstancias que recomienden acudir a un procedimiento restringido, ni ninguno de los supuestos que permiten la utilización de cualquier otro tipo de procedimiento.
DECIMO SEGUNDA.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR.
Están capacitadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan capacidad de obrar y acrediten su solvencia en los términos de los artículos 74 a 79 del Texto Refundido de LCSP, y que no estén afectados por ninguna de las circunstancias que enumera el artículo 60 como prohibitivas para contratar.
La Administración podrá contratar con uniones de empresas que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en Escritura Pública hasta que se haya efectuado la adjudicación, las cuales responderán solidariamente ante la Administración y ante la cual nombrarán un representante o apoderado único. La duración de las uniones temporales será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
El licitador que resulte propuesto como adjudicatario deberá aportar la siguiente documentación, debiendo entregarse original o copia compulsada notarial o administrativamente:
1.- La capacidad de obrar del empresario se acreditará:
.- De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
.- De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
.- De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2.- En caso de actuar por representación, poder bastanteado por el Secretario del Ayuntamiento xx Xxxxxx, por sus servicios jurídicos o por letrado con ejercicio en ámbito del Colegio Profesional Provincial, cuando se actúe por representación.
3. Los siguientes documentos acreditativos de la solvencia económica y financiera:
Declaración apropiada emitida por entidad financiera, o bien, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
4. Los siguientes documentos acreditativos de la solvencia técnica:
4.1. Relación de los principales suministros efectuados durante los tres últimos años, indicándose su importe, fechas y destinos público o privado, a la que se incorporarán al menos dos certificados (referidos a suministros incluidos en la relación) expedidos por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público, o cuando el destinatario sea privado, mediante un certificado expedido por éste o mediante una declaración del empresario.
4.2. Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
5. Disposición Adicional cuarta.1.- Certificado de la empresa en el que conste tanto el número global de trabajadores de plantilla como el número particular de trabajadores con discapacidad en la misma o, en el caso de haberse optado por el cumplimiento de las medidas alternativas legalmente previstas, una copia de la declaración de excepcionalidad y una declaración del licitador con las concretas medidas a tal efecto aplicadas.
Si el licitador propuesto como adjudicatario se encuentra inscrito en el Registro de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o de la Comunidad Autónoma de La Rioja podrá acreditar las circunstancias señaladas en los puntos 1, 2 y 3 mediante la presentación de certificación expedida por el órgano encargado de tales registros, juntamente con una declaración responsable en la que se haga constar que las circunstancias que constan en tal documento no han variado.
DECIMO TERCERA.- PRESENTACION DE PROPOSICIONES Y DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA.
13.1. Lugar y Plazo de presentación:
Las proposiciones se presentarán en el plazo de QUINCE DIAS NATURALES, siguientes a la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja.
Las proposiciones se presentarán el Registro de Entrada del Ayuntamiento xx Xxxxxx, de las 9:00 a las 14:00 horas.
También podrán presentarse proposiciones por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo de correos y anunciar el mismo día al Registro General del Ayuntamiento, por Fax o telegrama, la remisión de la proposición, incorporando al Fax el resguardo de correos de forma que éste sea legible. Sin cumplir tales requisitos no será admitida la proposición en el caso que se recibiera fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación. No obstante, transcurridos diez días desde la terminación del plazo de presentación no será admitida ninguna proposición enviada por correo.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente pliego y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas.
13.2. Formalidades:
Las proposiciones se presentarán en dos sobres cerrados, identificados en su exterior con indicación de la licitación a la que concurran y firmados por el licitador o la persona que lo represente, e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa, y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en todos los cuales se hará constar la denominación del sobre y la leyenda “PROPOSICION PARA TOMAR PARTE EN LA CONTRATACION DEL SUMINISTRO DE GASOLEO “C” CALEFACCION PARA DIVERSOS CENTROS DEPENDIENTES DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXX”.
La denominación de los sobres es la siguiente:
.- Sobre “A”: Documentación administrativa.
.- Sobre “B”: Proposición económica.
Sobre “A”: Documentación administrativa
El Sobre “A” contendrá la declaración responsable del licitador indicativa del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, debiendo presentarse conforme al siguiente modelo:
DECLARACION RESPONSABLE PARA PERSONAS JURIDICAS
El abajo firmante, D/Xx ........................................., con DNI nº ,
en representación de la Entidad .............................., con CIF nº ,
de acuerdo con la Escritura de Poder.................... (o documento que lo habilite para actuar en nombre de la persona jurídica a la que representa), a efectos de contratar con el Ayuntamiento xx Xxxxxx,
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD
1.- Que la empresa a la que represento dispone de capacidad de obrar y jurídica y de la habilitación profesional necesaria par contratar con el Ayuntamiento xx Xxxxxx, la ejecución del contrato de SUMINISTRO DE GASOLEO “C”, CALEFACCION, PARA DIVERSOS CENTROS DEPENDIENTES DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXX. El
objeto social de la empresa comprende la actividad objeto de este contrato, de acuerdo con lo recogido en el artículo de sus estatutos sociales, estatutos que
se hayan correctamente inscritos en los Registros correspondientes.
2.- (Alternativamente)
Que dicha empresa dispone de la clasificación/solvencia requerida para dicha contratación./
Que dicha empresa no dispone de los requisitos mínimos de clasificación/solvencia establecidos para concurrir a dicha contratación, complementándola por el modo siguiente (Marcar el que proceda):
a- Formando una unión temporal de empresas para concurrir a la licitación con la mercantil , adquiriendo el compromiso expreso
de constituir dicha UTE en caso de resultar nuestra oferta adjudicataria del contrato (en este caso la declaración ha de ser suscrita por cada una de las empresas que integrarán la futura UTE).
b- Disponiendo de medios externos para ejecutar las prestaciones siguientes..................
Dichos medios externos consisten en ......, y serán aportados por............... A tal efecto se ha suscrito con dicha empresa un
............
3.- (Alternativamente)
Que a esta licitación NO concurre ninguna otra empresa del grupo empresarial al que pertenece la que represento./
Que a esta licitación presentarán oferta las siguientes empresas integradas en el mismo grupo empresarial del que forma parte la que represento:..................
(Se ha de entender por sociedades de un mismo grupo empresarial aquellas que se encuentren en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 42.1del Código de Comercio).
4.- Que ni yo personalmente ni ninguno de los administradores de la persona jurídica en cuyo nombre actúo estamos incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar con la Administración establecidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
5.- Que la empresa a la que represento está al corriente de todas sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
6.- Que la empresa a la que represento NO/SI (márquese lo que proceda) tiene un número de trabajadores de 50 o más trabajadores, (en caso de superar esa cifra), siendo el número de trabajadores con discapacidad en la empresa de ..., lo que supone un .% trabajadores pertenecientes a este colectivo, (alternativamente, según el caso), significando que se ha suplido la exigencia legal de disponer en la plantilla con más del 2% de trabajadores con discapacidad por las medidas alternativas legalmente previstas siguientes:................................................
7.- Que la oferta que presento garantiza, respecto de los trabajadores y procesos productivos empleados en la elaboración de los productos y/o servicios, así como en la ejecución del contrato, el cumplimiento de las obligaciones medioambientales, sociales y laborales derivadas de los convenios colectivos aplicables, el Derecho español y de la UE, así como de las disposiciones de Derecho internacional sobre estas materias suscritas por la Unión Europea.
8.- Que el correo electrónico para recibir todas las comunicaciones relacionadas con el presente expediente es..................
Lo que declaro a los efectos de lo previsto en el art. 146 del TRLCSP, comprometiéndome a presentar la justificación acreditativa de tales requisitos en el plazo que sea requerido por la unidad de Tramitación, en el caso de que vaya a resultar adjudicatario del contrato de SUMINISTRO DE GASOLEO “C”, CALEFACCION, PARA DIVERSOS CENTROS DEPENDIENTES DEL
AYUNTAMIENTO XX XXXXXX, indicando que poseo todos estos requisitos en el momento de presentación de la presente declaración responsable y autorizando expresamente al Ayuntamiento a su verificación directa.
En......., a........ de ............... de ..........
Fdo.:..............................
DECLARACION RESPONSABLE PARA PERSONAS FISICAS
D/Xx ........................................., con DNI nº ............................, en nombre
propio, y domicilio a efecto de notificaciones en , a efectos de contratar
con el Ayuntamiento xx Xxxxxx
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD
1.- Que dispongo de la capacidad de obrar y jurídica, de la habilitación profesional, clasificación y/o solvencia exigida para ejecutar el contrato de SUMINISTRO DE GASOLEO “C”, CALEFACCION, PARA DIVERSOS CENTROS DEPENDIENTES DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXX.
2.- Que no estoy incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar con la Administración establecidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
3.- Que estoy al corriente de mis obligaciones tributarias y con la Seguridad
Social.
4.- Que la oferta que presento garantiza, respecto de los trabajadores y procesos productivos empleados en la elaboración de los productos y/o servicios, así como en la ejecución del contrato, el cumplimiento de las obligaciones medioambientales, sociales y laborales derivadas de los convenios colectivos aplicables, el Derecho español y de la UE, así como de las disposiciones de Derecho internacional sobre estas materias suscritas por la Unión Europea.
5.- Que el correo electrónico para recibir todas las comunicaciones relacionadas con el presente expediente es..................
Lo que declaro a los efectos de lo previsto en el art. 146 del TRLCSP, comprometiéndome a presentar la justificación acreditativa de tales requisitos en el plazo que sea requerido por la unidad de Tramitación, en el caso de que vaya a resultar adjudicatario del contrato de SUMINISTRO DE GASOLEO “C”, CALEFACCION, PARA DIVERSOS CENTROS DEPENDIENTES DEL
AYUNTAMIENTO XX XXXXXX, indicando que poseo todos estos requisitos en el momento de presentación de la presente declaración responsable y autorizando expresamente al Ayuntamiento a su verificación directa.
En......., a........ de ............... de ..........
Fdo.:..............................
Sobre “B”: Proposición económica
El Sobre “B” deberá contener la proposición económica del licitador, que se adecuará al siguiente modelo:
“D.................. , mayor de edad, con domicilio en ,
C/......................., nº........., con D.N.I.................................., en nombre propio, (o en
representación de la entidad.........................., con CIF..........................), enterado del “Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares para contratar el SUMINISTRO DE “GASOLEO C CALEFACCION” PARA DISTINTOS CENTROS DEPENDIENTES DEL
AYUNTAMIENTO XX XXXXXX”, toma parte en la licitación y se compromete a realizar el suministro aplicando los siguientes porcentajes de descuento sobre los precios máximos indicativos del combustible para España, publicados semanalmente en el “Boletín Petrolero”, de la Dirección General de Energía y Transportes de la Comisión de la Unión Europea.
Descuento del % en litro para el gasóleo de calefacción.
Todo ello, con estricta sujeción al contenido xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas que manifiesta conocer y que acepta íntegramente.
En...................... a.........de de 2015
Fdo ”
DECIMO CUARTA.- UNICO CRITERIO DE ADJUDICACION.-
En el presente procedimiento el único criterio de adjudicación será el precio más bajo, recayendo la adjudicación en el licitador que oferte el mayor descuento sobre el precio tomado como referencia, siendo éste el precio máximo indicativo del combustible para España, publicado semanalmente en el “Boletín Petrolero”, de la Dirección General de Energía y Transportes de la Comisión de la Unión Europea.
DECIMO QUINTA.- MESA DE CONTRATACION.
Conforme al punto 10º de la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la Mesa de Contratación estará integrada o constituida del modo siguiente:
Presidente: La concejal Delegada de Contratación, y como suplente el Alcalde- Presidente de la Corporación (en caso de ausencia de ambos será de aplicación el art.
23.2 LRJ-PAC).
Vocales:
El Secretario de la Corporación.
El Interventor o personal de Intervención en quien delegue en caso de ausencia.
El Capataz de Obras.
Dos concejales designados por la Comisión de Urbanismo, Obras, Servicios y Medio Ambiente. En caso de que la citada comisión no se reuniera con carácter previo a la sesión en que haya de constituirse la Mesa de Contratación, estos vocales serán designados por la Alcaldía.
Secretario: El Técnico de Administración General, que dará fe del acto, o quien legalmente le sustituya.
DECIMOSEXTA.- APERTURA DE PROPOSICIONES.
16.1.- Apertura del sobre “A”:
La Mesa de Contratación se constituirá a las diez horas del segundo día hábil siguiente a aquel en que finalice el plazo de presentación de proposiciones, salvo que
este día coincidiera en sábado, en cuyo caso se prorrogaría hasta el primer día hábil siguiente, al objeto de proceder a calificar la documentación administrativa contenida en el sobre “A”.
Si la Mesa de Contratación observara defectos materiales en la documentación presentada lo comunicará verbalmente al licitador o en el número de FAX o dirección de correo electrónico indicado por éste en su proposición y a través del oportuno edicto en el Tablón de Edictos, concediendo al licitador un plazo de tres días hábiles para que subsane o corrija los defectos existentes.
Si la documentación contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, se rechazará la proposición, sin que proceda abrir el resto de documentación.
16.2.- Apertura del Sobre “B”:
En caso que la documentación administrativa contenida en el Sobre “A” estuviera completa, la Mesa de Contratación procederá a la apertura del Sobre “B” en ese mismo acto. En caso de no ser así, se realizará en el lugar, día y hora anunciados en el Perfil del Contratante de este Ayuntamiento.
La Mesa de Contratación realizará la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de contratación, a favor del adjudicatario que hubiera ofertado el mayor descuento sobre el precio de referencia, siendo clasificados el resto de licitadores en el orden correspondiente al descuento ofertado.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente a la administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
DECIMO SEPTIMA.- ADJUDICACION Y FORMALIZACION DEL CONTRATO.
El órgano de contratación requerirá al licitador que resulte propuesto como adjudicatario para que en el plazo xx xxxx días hábiles a contar de aquel en que hubiere recibido el requerimiento, aporte los documentos acreditativos de estar al corriente con sus obligaciones tributarias y con el Ayuntamiento xx Xxxxxx y de la Seguridad Social, así como el justificante de haber depositado adecuadamente la garantía definitiva que, en su caso se le hubiere exigido. En el mismo plazo deberá aportar la documentación a que hace referencia la cláusula décimo segunda del PCAP.
La justificación de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, se acreditará conforme a lo establecido en los artículos 13, 14 y 15 del RGCAP, esto es, certificaciones positivas de la Agencia Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social y justificante de hallarse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), del ejercicio corriente, en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a este impuesto, en relación con las actividades que vengan realizando a la fecha de presentación de las proposiciones o el último recibo del IAE completado con una
declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151 el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
DECIMO OCTAVA.- CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
18.1.- Deber de confidencialidad:
Sin perjuicio de las disposiciones del Texto Refundido de la LCSP relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas.
El órgano de contratación no podrá divulgar esta información sin su consentimiento. De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Los órganos de contratación no podrán divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial.
18.2.- Protección de datos de carácter personal:
De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos de todos los participantes en este procedimiento de contratación serán incorporados en el fichero de Procedimientos Administrativos del Ayuntamiento xx Xxxxxx, con la finalidad de tramitar el presente procedimiento de contratación. Sus datos podrán ser cedidos al resto de licitadores o a otras Administraciones Públicas que colaboren en el proyecto y a terceros como consecuencia de su publicación en el Perfil del Contratante, Tablón de Edictos y/o Anuncios y en el Boletín Oficial de La Rioja.
Asimismo, todo licitador tiene la posibilidad de ejercitar sus derechos de acceso, rectificación y cancelación, en relación con sus datos personales, en los términos establecidos por la Agencia General de Protección de Datos y dirigiéndose al Ayuntamiento xx Xxxxxx (Plaza Xxxxxxx Xxxxxx xx Xxxx, 00, 00000-Xxxxxx. Xx Xxxxx).
18.3.- Obligaciones del adjudicatario respecto a la protección de datos de carácter personal:
El adjudicatario queda obligado a tratar los datos de carácter personal con la finalidad exclusiva de la realización de las prestaciones objeto del contrato y con estricta aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa de desarrollo, reservándose el Ayuntamiento la facultad de inspección de su cumplimiento.
Los datos de carácter personal que recabe el Ayuntamiento xx Xxxxxx y que sean necesarios para la ejecución del presente contrato, serán transferidos a la adjudicataria y ello se hará de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa de desarrollo.
De acuerdo con el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y con el articulo 82 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el adjudicatario, en la condición de encargado de tratamiento de los datos, únicamente tratará dichos datos conforme a las instrucciones del Ayuntamiento xx Xxxxxx, prohibiéndose expresamente su aplicación o utilización con un fin distinto al establecido en la relación que les vincula. El adjudicatario no comunicará los datos a los que tenga acceso a terceras personas ni siquiera para su conservación.
El adjudicatario deberá adoptar las medidas de seguridad a que se refiere el artículo 9 de la citada ley, y en particular, las que corresponden al nivel de seguridad exigible a los datos y ficheros derivados del desarrollo y la ejecución de este contrato, conforme a lo establecido en el Título VIII del Real Decreto 1720/2007. Las medidas que deben implementarse son las correspondientes al nivel alto.
El Ayuntamiento facilitará los datos en soporte papel, estando obligado el contratista a implementar en sus sistemas técnicos y organizativos las medidas pertinentes que garanticen la seguridad de los ficheros automatizados y no automatizados que contengan datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida y tratamiento o acceso no autorizado.
De conformidad con el articulo 82 del Real Decreto 1720/2007 y en relación a las medidas concretas a aplicar;
- Cuando el encargado de tratamiento preste sus servicios en los locales del Ayuntamiento, se informará al personal del adjudicatario de las medidas de seguridad previstas y que pudieran afectar al tratamiento.
- En el caso de que el acceso por parte del adjudicatario sea remoto y se haya prohibido incorporar tales datos a recursos que no sean del Ayuntamiento xx Xxxxxx, éste también deberá cumplir las medidas de seguridad indicadas.
- En el supuesto de que el servicio fuera prestado por el encargado de tratamiento en sus propios locales, el adjudicatario deberá elaborar un documento de seguridad en los términos exigidos por el articulo 88 del Real Decreto 1720/2007 o completar el que ya hubiera elaborado, en su caso, identificando al fichero o tratamiento y al responsable del mismo e incorporando las medidas de seguridad a implantar en relación con dicho tratamiento.
La adjudicataria se obliga y compromete a no tratar o utilizar los datos con fines distintos a los propios objeto del contrato y a no comunicarlos, ni siquiera para su conservación a otras personas.
Así mismo, la adjudicataria procederá, una vez concluida la realización de los servicios contratados a la entrega al Ayuntamiento xx Xxxxxx, en el plazo máximo de treinta días naturales, de los datos facilitados y sus correspondientes soportes, no pudiendo conservar, en forma alguna, copia total o parcial de dichos ficheros o datos o de cualesquiera otros que hubieran podido ser generados como resultado, o a consecuencia de los trabajos encomendados. En el caso de que no proceda a la devolución o destrucción de los mismos por previsión legal, la adjudicataria se comprometa a conservarlos durante el tiempo necesario debidamente bloqueados conforme al Real Decreto 1720/2007.
En el caso de que la adjudicataria destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del presente pliego, será considerado responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1.999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como cualquier reclamación que por los afectados se formule ante la Agencia de Protección de Datos.
El Ayuntamiento xx Xxxxxx podrá, si lo estimare oportuno y al único efecto de controlar cualquier posible utilización de los datos y ficheros facilitados para el desarrollo de las tareas encargadas al adjudicatario, incluir en dichos ficheros registros de control solo conocidos por él mismo.
El Ayuntamiento xx Xxxxxx podrá efectuar en cualquier momento y siempre que ello no suponga distorsiones graves en el desarrollo de la actividad de la adjudicataria, las auditorías de seguridad que considere oportunas, a fin de comprobar el cumplimiento, por parte de la adjudicataria, de sus obligaciones y compromisos. La adjudicataria deberá facilitar cuantos datos e informaciones de control sean solicitados por el Ayuntamiento, sin otra limitación que aquéllos tengan relación con los trabajos encargados y hayan sido realizados con ficheros de titularidad del Ayuntamiento xx Xxxxxx.
En todo caso, corresponderá al Ayuntamiento xx Xxxxxx, en su condición de responsable del fichero o de los datos objeto del tratamiento, observar y cumplimentar cuantas obligaciones pudieren venir impuestas por la normativa legal.
Se considera como infracción grave, la inobservancia de las cláusulas relativas a la protección de datos de carácter personal y xx xxxxxxx profesional, así como de las medidas de seguridad exigibles en este pliego. Dichas infracciones podrán ser sancionables con la resolución del contrato.
DECIMO NOVENA.- DEVOLUCION DE LA DOCUMENTACION PRESENTADA POR LOS LICITADORES.
Los licitadores que no hayan resultado adjudicatarios podrán solicitar la devolución de la documentación presentada una vez transcurridos tres meses desde la notificación del acuerdo de adjudicación definitiva. Si transcurridos otros tres meses no se ha solicitado dicha devolución, la Administración podrá proceder a su destrucción.
No obstante, en el supuesto de que se haya interpuesto algún recurso por parte de algún interesado, no se procederá a la devolución de la documentación hasta que aquel no haya sido resuelto y dicha resolución sea firme.
VIGESIMA.- LUGARES y FORMA DE SOLICITAR Y EFECTUAR LA ENTREGA DEL SUMINISTRO.
Los lugares de entrega del suministro serán los que se relacionan en el Pliego de Prescripciones Técnicas, debiendo el contratista disponer de vehículo adecuado para el acceso a cada uno de los centros, y estando equipado el vehículo con contador certificado por órgano competente.
Los suministros serán entregados en la dirección del centro que solicite el suministro, en el plazo y en la forma que se señala en la cláusula 6 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas. Los pedidos se realizarán por los responsables de cada centro en la forma que se señala en el misma cláusula 6 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
El responsable de cada centro deberá controlar el consumo de carburante y prever con suficiente antelación la necesidad de un nuevo suministro, a los efectos de solicitarlo al contratista, previa comprobación de la existencia de consignación presupuestaria a esta finalidad.
Por cada pedido efectuado se entregará por el contratista al responsable del centro, un albarán de entrega en el que se harán constar los litros suministrados y el lugar de entrega, debiendo prestar el responsable del centro su conformidad al mismo. Los datos relativos a los litros suministrados y al lugar de entrega deberán constar igualmente en la factura que se expida, debiendo expedirse una factura por cada suministro.
Serán responsables de cada uno de los centros: AYUNTAMIENTO XX XXXXXX: El Administrativo de Secretaría.
COLEGIO XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX: La directora de la Casa de Arte. COLEGIO LA ESTACION: La Directora de la Casa de Arte.
CASA DEL ARTE: La Directora de la Casa del Arte. CASA DE CULTURA: La Directora de la Casa de Cultura.
POLIDEPORTIVO MUNICIPAL: El Coordinador de Deportes Municipal. POLIDEPORTIVO XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX: El Coordinador de
Deportes Municipal.
POLIDEPORTIVO LA ESTACION: El Coordinador de Deportes Municipal.
La relación de centros a suministrar podrá sufrir variaciones a lo largo de la duración del contrato, por baja de algunos centros en el caso de que se modificara el tipo de combustible para funcionamiento de la calefacción, o por alta de algún centro por la misma circunstancia o porque el Ayuntamiento pasara a hacerse cargo de algún nuevo edificio no incluido en la relación inicial. Ninguno de estos casos podrá considerarse como modificación del contrato, ni dará derecho a indemnización alguna al contratista, siendo únicamente necesario que se comunique al contratista el la nueva alta o baja del edificio junto con el responsable de dicho centro. En el caso de incorporación de nuevos edificios, el contratista deberá suministrar el combustible con el mismo porcentaje de descuento que hubiere ofertado con carácter general.
El ayuntamiento se reserva el derecho de efectuar cuantas comprobaciones considere convenientes de las calidades de los bienes suministrados.
En el camión que efectúe el suministro deberá llevar el certificado de calibración del contador en vigor expedido por autoridad competente, debiendo mostrarlo cuando así se requiera por la persona receptora del suministro o personal municipal.
En cada uno de los suministros efectuados se deberá aportar la documentación acreditativa de que la calidad del suministro cumple con los requisitos establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
El contratista deberá disponer de un representante o persona de contacto para sus relaciones con el Ayuntamiento.
VIGESIMO PRIMERA.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION.
El órgano de contratación de conformidad con el artículo 210 del Texto Refundido de la LCSP, ostenta las siguientes prerrogativas:
.- Interpretación del contrato.
.- Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
.- Modificación del contrato por razones de interés público.
.- Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
VIGESIMO SEGUNDA.- GASTOS A CARGO DEL ADJUDICATARIO.
Serán de cuenta del adjudicatario los siguientes gastos:
.- Los de los anuncios que genere el concurso, hasta un máximo de 900 euros
.- Los tributos estatales, municipales y regionales que deriven del contrato.
.- Los de formalización pública del contrato de adjudicación si ésta se produjera.
.- Los gastos de entrega y transporte del suministro.
VIGESIMO TERCERA.- EJECUCION DEL CONTRATO.
Este contrato se entiende convenido a riesgo y xxxxxxx del contratista.
El adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la administración, salvo que ésta hubiera incurrido en xxxx al recibirlos.
VIGESIMO CUARTA.- RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA.
El contratista responderá de la calidad de los bienes suministrados y de las faltas o defectos que puedan producirse. Sólo estará exento de responsabilidad el adjudicatario cuando los defectos que se observen sean consecuencia directa de una orden de la Administración o de las condiciones impuestas por ésta.
El adjudicatario viene obligado a cumplir lo dispuesto en las disposiciones vigentes en materia laboral, social y de seguridad social en el trabajo, garantizando las situaciones y contingencias que regulan, respecto a todos los trabajadores que empleare en la realización del contrato, advirtiendo que no puede resultar responsabilidad alguna para la Corporación por incumplimiento de dichas normas por parte del contratista.
Será de cuenta del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo previsto en el artículo 214 del Texto Refundido de la LCSP.
El contratista será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial de los suministros que efectúe y deberá indemnizar a la Corporación de todos los daños y perjuicios que para ésta puedan originarse a causa de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de los que eventualmente puedan dirigirse contra ella.
VIGESIMO QUINTA.- PENALIDADES.
Dadas las especialidades de la determinación del precio del contrato, el incumplimiento del plazo de ejecución de cada uno de los suministros será sancionado a tenor de lo dispuesto en el artículo 212 del Texto Refundido de la LCSP.
Si llegado el término de cualquiera de los plazos citados, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, el Ayuntamiento podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas. Estas penalidades se impondrán en una cuantía del 5% del precio del concreto suministro solicitado y que ha sufrido el retraso en su entrega.
VIGESIMO SEXTA.- RESOLUCION DEL CONTRATO.
Constituyen causas de resolución del contrato de suministro las establecidas en los artículos 223 y 299 del Texto Refundido de la LCSP.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, procederá la exigencia de la indemnización de todos los daños y perjuicios causados a la Administración.
VIGESIMO SEPTIMA.- REGIMEN JURIDICO DEL CONTRATO Y JURISDICCION COMPETENTE.
El contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este pliego, en el de prescripciones técnicas y demás documentos anexos que revisten carácter contractual, y para lo no previsto en ellos, será de aplicación el Real Decreto Legislativo 3/2011 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al citado Texto Refundido; asimismo es de aplicación el resto de normativa legal y de desarrollo vigente en materia de contratación. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo, y en su defecto, las normas de derecho privado.
También regirá en el contrato la oferta del adjudicatario, siempre que no esté en contradicción con la normativa mencionada y el presente pliego.
El desconocimiento del contrato o cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos y normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
El Orden Jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
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