Diciembre 2014 - Novedades impositivas del 25-12 al 31-12
Diciembre 2014 - Novedades impositivas del 25-12 al 31-12
Novedades Nacionales
➢ Impuesto al Valor Agregado. Operaciones con tarjetas de débito. Devolución parcial del impuesto por operaciones de compras de bienes muebles o contratación de servicios. Prórroga al 31/12/2015
RESOLUCION (Min. Economía y Finanzas Públicas) 1027/2014
Se prorroga hasta el 31/12/2015 el régimen de retribución a consumidores finales de un porcentaje del impuesto al valor agregado aplicable en las compras efectuadas con tarjetas de débito.
➢ Impuestos Internos. Impuesto sobre automotores y motores gasoleros. Se deja sin efecto hasta el 30/6/2015 el impuesto para operaciones de hasta $
195.500. Vehículos automóviles y motores, embarcaciones de recreo, deportes y aeronaves. Actualización de importes
DECRETO (Poder Ejecutivo) 2578/2014
Se establece que el impuesto aplicable a los automotores y motores gasoleros -L. 24674, Tít. II, Cap. V- no resulta aplicable desde el 1/1/2015 hasta el 30/6/2015 para operaciones con precio de venta sin considerar impuestos, incluidos los opcionales por importes iguales o inferiores a $ 195.500.
En otro orden y con relación al impuesto aplicable a los vehículos automóviles y motores, embarcaciones de recreo o deportes y aeronaves - L. 24674, Tít. II, Cap. IX- se dispone con aplicación desde el 1/1/2015 hasta el 30/6/2015:
- Para los bienes concebidos para el transporte de personas, excluidos los autobuses, colectivos, trolebuses, autocares, coches ambulancia y coches celulares
-art. 38, inc. a)-; los preparados para acampar -art. 38, inc. b)- y para los chasis con motor y motores de los vehículos citados, incluidos los destinados a motociclos y velocípedos con motor -art. 38, inc. d)-, se deja sin efecto el impuesto para operaciones con precio de venta sin considerar impuestos, incluidos los opcionales iguales o inferiores a $ 195.500. Las citadas operaciones por valores superiores a
$ 195.500 y hasta $ 241.500 estarán gravadas al 30%, y cuando se superen los $
241.500 estarán gravadas al 50%.
- Para los motociclos y velocípedos con motor -art. 38, inc. c)- se deja sin efecto el impuesto para operaciones con precio de venta sin considerar impuestos, incluidos los opcionales iguales o inferiores a $ 34.500. Las citadas operaciones por valores superiores a $ 34.500 y hasta $ 61.500 estarán gravadas al 30%, y cuando se superen los $ 61.500 estarán gravadas al 50%.
- Para embarcaciones concebidas para recreo o deportes y los motores fuera xx
xxxxx -art. 38, inc. e)- se deja sin efecto el impuesto para operaciones con precio de venta sin considerar impuestos, incluidos los opcionales iguales o inferiores a $
154.000. Las citadas operaciones por valores superiores a $ 154.000 y hasta $
272.000 estarán gravadas al 30%, y cuando se superen los $ 272.000 estarán gravadas al 50%.
- Para las aeronaves, aviones, hidroaviones, planeadores y helicópteros concebidos para recreo o deportes -art. 38, inc. f)- se deja sin efecto el impuesto para operaciones con precio de venta sin considerar impuestos, incluidos los opcionales iguales o inferiores a $ 195.500. Las citadas operaciones por valores superiores a
$ 195.500 estarán gravadas al 50%.
➢ Impuesto sobre los combustibles líquidos e impuesto a la transferencia de naftas con afectación específica al desarrollo de proyectos, obras, mantenimiento y servicios de infraestructura hídrica. Disminución de alícuotas
DECRETO (Poder Ejecutivo) 2579/2014
Se disminuyen en un 10% a partir del 1/1/2015 las alícuotas del impuesto sobre los combustibles -L. 23966- aplicables a las naftas y el gasoil. Por otra parte y con relación al impuesto a la transferencia de naftas y gas para GNC con afectación específica al desarrollo de proyectos, obras, mantenimiento y servicios de infraestructura hídrica, de recuperación de tierras productivas, de control y mitigación de inundaciones y de protección de infraestructura vial y ferroviaria -L. 26181- se disminuyen en un 20% a partir del 1/1/2015 las alícuotas aplicables a las naftas.
Novedades Provinciales
➢ Salta. Actividades económicas. Régimen general de retención. Constancias de exención
RESOLUCION GENERAL (Dir. Gral. Rentas Salta) 30/2014
Se aprueban nuevas constancias de actividad exenta o sujeto exento.
➢ Chaco. Ingresos brutos. Sellos. Promoción de call center, contact center y alojamiento web. Exención. Personas con discapacidad
LEY (Poder Legislativo Chaco) 7493
Se establece que se hará efectiva la exención en el impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos aplicable a las empresas de call center, contact center y alojamiento web cuando las mismas establezcan reservas de puestos de trabajo para ser ocupados, exclusivamente, por personas con discapacidad, en una proporción no inferior al 5% de la totalidad de su personal.
➢ Santa Fe. Ingresos brutos. Exenciones. Alquiler y venta de películas o videogramas grabados
LEY (Poder Legislativo Xxxxx Xx) 00000
Se establece que estarán exentos del impuesto sobre los ingresos brutos los ingresos provenientes del alquiler y la venta de películas o videogramas grabados, cualquiera sea su soporte material.
➢ Córdoba. Ingresos brutos. Regímenes generales de retención y percepción. Adecuación normativa
RESOLUCION NORMATIVA (Dir. Gral. Rentas Cba.) 141/2014
Se adecua la normativa reglamentaria de los regímenes generales de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos -D. (Cba.) 443/2004-, introduciendo modificaciones, entre las que destacamos:
- Se establece que la nómina de sujetos "pasibles de retención por liquidaciones de tarjetas de crédito y similares" será publicada en la página web de la Dirección General xx Xxxxxx el día 22 de cada mes o el día hábil siguiente. Al respecto, se dispone la fecha de exclusión de la citada nómina, dependiendo del momento de la realización de la solicitud de exclusión respectiva.
- Se establece que el "certificado de no retención/percepción/recaudación" en el impuesto, en el caso de los contribuyentes sujetos a las normas del Convenio Multilateral, no será válido para ser presentado ante los agentes que efectúen liquidaciones correspondientes a sistemas de pago mediante tarjetas de crédito o similares.
➢ Córdoba. Procedimiento. Clave Ciudadano Digital (CIDI). Reglamentación RESOLUCION NORMATIVA (Dir. Gral. Rentas Cba.) 142/2014
La Dirección General xx Xxxxxx de la Provincia xx Xxxxxxx reglamenta el uso de la Clave Ciudadano Digital (CIDI) otorgada por el Gobierno provincial.
Al respecto, a los fines de los trámites y/o presentaciones ante la citada Administración, se podrá utilizar, de manera indistinta, la clave fiscal otorgada por la AFIP o la mencionada CIDI.
➢ Tucumán. Ingresos brutos. Regímenes de percepción y retención. Modificaciones. Opción de prórroga
RESOLUCION GENERAL (Dir. Gral. Rentas Tucumán) 97/2014
Se establece que los agentes de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos podrán optar por practicar las percepciones y retenciones por los períodos mensuales de enero y febrero de 2015 sin tener en cuenta las recientes modificaciones a los regímenes -RG (DGR Tucumán) 82/2014, 83/2014, 84/2014, 89/2014, 91/2014, 92/2014-.
➢ Tucumán. Ingresos brutos. Régimen de retención y percepción. Solicitud de exclusión. Procedimiento
RESOLUCION GENERAL (Dir. Gral. Rentas Tucumán) 98/2014
La Dirección General xx Xxxxxx de la Provincia de Tucumán establece un nuevo procedimiento de solicitud de exclusión, como sujetos pasibles, en los regímenes de percepción y retención del impuesto sobre los ingresos brutos.
La incorporación en la nómina de sujetos excluidos se otorgará con una vigencia semestral de año calendario y podrá ser solicitada por aquellos contribuyentes que posean saldo a favor del impuesto o cuya única actividad se encuentre exenta o con alícuota del 0% en el gravamen.
Destacamos que este nuevo procedimiento resultará de aplicación a partir del 1/1/2015.
➢ Jujuy. Ingresos brutos. Calendario de vencimientos 2015. Valor de la unidad fiscal
RESOLUCION GENERAL (Dir. Prov. Rentas Jujuy) 1392/2014
La Dirección Provincial xx Xxxxxx establece las fechas de vencimiento para los distintos tributos provinciales correspondientes al período fiscal 2015. Asimismo, se fija el valor de la "unidad fiscal", el cual servirá como parámetro para categorizar a los contribuyentes de los impuestos administrados por la Dirección Provincial xx Xxxxxx de la Provincia de Jujuy -RG (DPR Jujuy) 1273/2011.-
➢ Buenos Aires (Ciudad). Ley tarifaria 2015
LEY (Poder Legislativo Buenos Aires (Ciudad)) 5238
Se establecen las alícuotas, mínimos y demás valores aplicables para el período fiscal 2015.
Entre las principales modificaciones, destacamos:
- Ingresos brutos:
* Respecto de las alícuotas aplicables durante el período fiscal 2015, destacamos que no han sufrido modificaciones con relación a las aplicables durante el período fiscal 2014.
* Se eleva a $ 49.000.000 el monto de los ingresos brutos anuales obtenidos durante el ejercicio fiscal anterior a considerar por los contribuyentes y/o responsables para la aplicación de las alícuotas diferenciales incrementadas de las actividades de comercialización (mayorista o minorista), prestación de obras y/o servicios, construcción en general y producción de bienes.
* Se establece que podrán ingresar al régimen simplificado de pequeños contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos quienes hayan obtenido en el período fiscal inmediato anterior ingresos brutos por un total de hasta $ 240.000.
* Asimismo, se incorpora una nueva categoría en la escala del mencionado
régimen simplificado, para aquellos contribuyentes y/o responsables que hayan obtenido en el período fiscal anterior ingresos brutos totales (gravados, no gravados y/o exentos) superiores a $ 200.000 e inferiores a $ 240.000.
- Sellos:
* Se eleva a $ 750.0000 el monto que resulta exento del impuesto de sellos para las transferencias de dominio y los contratos de compraventa que tengan por objeto una vivienda única, familiar y de ocupación permanente, y que constituyan la única propiedad en cabeza de cada uno de los adquirentes.
Por último, en materia laboral, se fijan los aranceles por los servicios de rúbrica de documentación laboral, autorizaciones de trabajo infantil, registraciones/homologaciones de acuerdos transaccionales, liberatorios y conciliatorios espontáneos, prestados por la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio.
➢ Buenos Aires (Ciudad). Código Fiscal. Modificaciones LEY (Poder Legislativo Buenos Aires (Ciudad)) 5237
Se establecen modificaciones al Código Fiscal. Entre las principales novedades, destacamos:
* Procedimiento:
- Se establece que en el caso de que la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos interponga una denuncia penal como consecuencia de la presunta comisión de algún delito previsto por la ley penal tributaria -L. 24769-, el cómputo del término de la prescripción de la acción para la aplicación de multas se suspenderá desde ese momento y hasta 180 días posteriores a la notificación a la misma respecto de encontrarse firme la sentencia judicial que se dicte en la causa penal respectiva.
- Se dispone que estarán exentos de la responsabilidad penal los sujetos obligados que regularicen espontáneamente su situación y paguen las obligaciones tributarias adeudadas con anterioridad a la notificación del inicio de una verificación y/o fiscalización, siempre que tenga por objeto los mismos tributos y los mismos períodos fiscales objeto de la regularización.
* Impuesto sobre los ingresos brutos:
- Se incorpora un nuevo Capítulo, referido a los agentes de recaudación y de los regímenes de retención y percepción del impuesto.
* Sellos:
- Estarán sujetos al impuesto los actos, contratos y operaciones realizados por correspondencia epistolar o telegráfica, correo electrónico, con firma electrónica o digital.
➢ Córdoba. Procedimiento. Calendario 2015. Cronograma de vencimientos RESOLUCION (Min. Finanzas Cba.) 386/2014
El Ministerio de Finanzas fija los vencimientos de los tributos correspondientes al período fiscal 2015.
➢ Córdoba. Ingresos brutos. Modificaciones introducidas al Código Tributario. Ley impositiva 2015. Adecuación por las modificaciones introducidas
RESOLUCION NORMATIVA (Dir. Gral. Rentas Cba.) 143/2014
Como consecuencia de las recientes modificaciones introducidas al Código Tributario -L. (Cba.) 10249- y el dictado de la ley impositiva para el año 2015 -L. (Cba.) 10250-, se adecua la normativa vigente -RN (DGR Cba.) 1/2011- respecto del impuesto sobre los ingresos brutos
➢ Formosa. Ingresos brutos. Calendario impositivo 2015 RESOLUCION GENERAL (Dir. Gral. Rentas Formosa) 53/2014
Se fijan las fechas de vencimiento correspondientes al período fiscal 2015, para los contribuyentes directos del impuesto sobre los ingresos brutos y los sujetos a las normas del Convenio Multilateral.
Asimismo, se fija el 30/6/2015 como fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual del período fiscal 2014, para los contribuyentes directos del régimen general del impuesto.
➢ Catamarca. Ingresos brutos. Sellos. Calendario fiscal 2015 RESOLUCION GENERAL (Adm. Gral. Rentas Catamarca) 55/2014
Se establecen las fechas de vencimiento de los tributos a cargo de la Administración General xx Xxxxxx para el período fiscal 2015.
Asimismo, se fija el 30/6/2015 como fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual del impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente a los contribuyentes de Convenio Multilateral y a los contribuyentes locales, respecto del período fiscal 2014.
Calendario de Vencimientos:
LUNES 05
1. Autónomos | Pagos mensuales | Diciembre/2014 | CUIT: 0-1
2. Precios de transferencia: Operaciones independientes: F. 741 1º sem. | DDJJ complementaria | 2015 | CUIT: 0-1 | Nota: X. 741 - 1er. semestre del ejercicio que finalice en 2/2015
3. Precios de transferencia: Operaciones vinculadas: F. 742 | DDJJ complementaria | 2015 | CUIT: 0-1 | Nota: F. 742: ejercicio finalizado en 2/2015.
4. Precios de transferencia: Operaciones independientes: F.867 | DDJJ complementaria | 2014 | CUIT: 0-1 | Nota: Ejercicio cerrado en 6/2014.
5. Precios de transferencia: Operaciones vinculadas: F. 743 | DDJJ complementaria | 2014 | CUIT: 0-1 | Nota: Ejercicio finalizado en 5/2014
6. Precios de transferencia: Operaciones vinculadas: F. 969 | DDJJ informativa | 2014 | CUIT: 8-9 | Nota: F. 969: ejercicio cerrado en 7/2014 - RG (AFIP) 3132 (BO: 15/6/2011)
7. Precios de transferencia: Operaciones vinculadas: Informe y EECC | DDJJ informativa | CUIT: 0-1 | Nota: Informe y EECC: ejercicio cerrado en 5/2014 - RG (AFIP) 3132 (BO: 15/6/2011)
8. Buenos Aires. Ingresos brutos: Con㙐Ѕtribuyentes directos | Anticipo | 11/2014 | CUIT: 9
9. Buenos Aires. Ingresos brutos: ARBANET | Anticipo | 11/2014 | CUIT: 9 | Nota: Contribuyentes con ingresos iguales o inferiores a $ 300.000
MARTES 06
1. Autónomos | Pagos mensuales | Diciembre/2014 | CUIT: 2-3
2. Precios de transferencia: Operaciones independientes: F. 741 1º sem. | DDJJ complementaria | 2015 | CUIT: 2-3 | Nota: F. 741 - 1er. semestre del ejercicio que finalice en 2/2015
3. Precios de transferencia: Operaciones vinculadas: F. 742 | DDJJ complementaria | 2015 | CUIT: 2-3 | Nota: F. 742: ejercicio finalizado en 2/2015.
4. Precios de transferencia: Operaciones independientes: F.867 | DDJJ complementaria | 2014 | CUIT: 2-3 | Nota: Ejercicio cerrado en 6/2014.
5. Precios de transferencia: Operaciones vinculadas: F. 743 | DDJJ complementaria | 2014 | CUIT: 2-3 | Nota: Ejercicio finalizado en 5/2014
6. Precios de transferencia: Operaciones vinculadas: Informe y EECC | DDJJ informativa | CUIT: 2-3 | Nota: Informe y EECC: ejercicio cerrado en 5/2014 - RG (AFIP) 3132 (BO: 15/6/2011)
7. Débitos y créditos. A partir del día 23 | Pago a cuenta | Diciembre/2014 | CUIT: todos
MIÉRCOLES 07
1. Autónomos | Pagos mensuales | Diciembre/2014 | CUIT: 4-5
2. Precios de transferencia: Operaciones independientes: F. 741 1º sem. | DDJJ complementaria | 2015 | CUIT: 4-5 | Nota: X. 741 - 1er. semestre del ejercicio que finalice en 2/2015
3. Precios de transferencia: Operaciones vinculadas: F. 742 | DDJJ complementaria | 2015 | CUIT: 4-5 | Nota: F. 742: ejercicio finalizado en 2/2015.
4. Precios de transferencia: Operaciones independientes: F.867 | DDJJ complementaria | 2014 | CUIT: 4-5 | Nota: Ejercicio cerrado en 6/2014.
5. Precios de transferencia: Operaciones vinculadas: F. 743 | DDJJ complementaria | 2014 | CUIT: 4-5 | Nota: Ejercicio finalizado en 5/2014
6. Precios de transferencia: Operaciones vinculadas: Informe y EECC | DDJJ informativa | CUIT: 4-5 | Nota: Informe y EECC: ejercicio cerrado en 5/2014 - RG (AFIP) 3132 (BO: 15/6/2011)
7. Cargas sociales empleadores F. 931 | DDJJ | Diciembre/2014 | CUIT: 0-1
8. Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos: ARCIBA | DDJJ | Diciembre/2014|CUIT: 0- 1
JUEVES 08
1. Autónomos | Pagos mensuales | Diciembre/2014 | CUIT: 6-7
2. Precios de transferencia: Operaciones independientes: F. 741 1º sem. | DDJJ complementaria | 2015 | CUIT: 6-7 | Nota: F. 741 - 1er. semestre del ejercicio que finalice en 2/2015
3. Precios de transferencia: Operaciones vinculadas: F. 742 | DDJJ complementaria | 2015 | CUIT: 6-7 | Nota: F. 742: ejercicio finalizado en 2/2015.
4. Precios de transferencia: Operaciones independientes: F.867 | DDJJ complementaria | 2014 | CUIT: 6-7 | Nota: Ejercicio cerrado en 6/2014.
5. Precios de transferencia: Operaciones vinculadas: F. 743 | DDJJ complementaria | 2014 | CUIT: 6-7 | Nota: Ejercicio finalizado en 5/2014
6. Precios de transferencia: Operaciones vinculadas: Informe y EECC | DDJJ informativa | CUIT: 6-7 | Nota: Informe y EECC: ejercicio cerrado en 5/2014 - RG (AFIP) 3132 (BO: 15/6/2011)
7. Cargas sociales empleadores F. 931 | DDJJ | Diciembre/2014 | CUIT: 2-3
8. Retenciones y percepciones SICORE | DDJJ | Diciembre/2014 | CUIT: 0-1-2-3 | Nota: Segunda quincena Diciembre 2014: DDJJ e ingreso del saldo
9. Retenciones y percepciones SICORE. Intermediarios | DDJJ | Noviembre/2014 | CUIT: 0-1-2-3
10. Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos: ARCIBA | DDJJ | Diciembre/2014 |CUIT 2- 3
VIERNES 09
1. Autónomos | Pagos mensuales | Diciembre/2014 | CUIT: 8-9
2. Precios de transferencia: Operaciones independientes: F. 741 1º sem. | DDJJ complementaria | 2015 | CUIT: 8-9 | Nota: F. 741 - 1er. semestre del ejercicio que finalice en 2/2015
3. Precios de transferencia: Operaciones vinculadas: F. 742 | DDJJ complementaria | 2015 | CUIT: 8-9 | Nota: F. 742: ejercicio finalizado en 2/2015.
4. Precios de transferencia: Operaciones independientes: F.867 | DDJJ complementaria | 2014 | CUIT: 8-9 | Nota: Ejercicio cerrado en 6/2014.
5. Precios de transferencia: Operaciones vinculadas: F. 743 | DDJJ complementaria | 2014 | CUIT: 8-9 | Nota: Ejercicio finalizado en 5/2014
6. Precios de transferencia: Operaciones vinculadas: Informe y EECC | DDJJ informativa | CUIT: 8-9 | Nota: Informe y EECC: ejercicio cerrado en 5/2014 - RG (AFIP) 3132 (BO: 15/6/2011)
7. Cargas sociales empleadores F. 931 | DDJJ | Diciembre/2014 | CUIT: 4-5
8. Retenciones y percepciones SICORE | DDJJ | Diciembre/2014 | CUIT: 4-5-6 | Nota: Segunda quincena Diciembre 2014: DDJJ e ingreso del saldo
9. Retenciones y percepciones SICORE. Intermediarios | DDJJ | Noviembre/2014 | CUIT: 4-5-6
10. Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos: ARCIBA|DDJJ | Diciembre/2014 | CUIT: 4-5