CONTRATO DE LICENCIA DE UBICACIÓN ANUAL
An Apple Subsidiary
CONTRATO DE LICENCIA DE UBICACIÓN ANUAL
Términos y Condiciones
Los términos y condiciones de este contrato de Licencia de ubicacion anual (“Contrato”) constituyen un acuerdo vinculante entre usted (“Titular de la licencia”) y FileMaker, Inc. y/o FileMaker International (conjuntamente referidos en forma abreviada como “FMI”) una vez procesado el pedido y después de que FMI le envíe a usted confirmación por escrito. El Titular de la licencia confirma que acepta los términos y condiciones y, de forma especial, declara comprender los requisitos referentes a futuras renovaciones y desinstalación del software.
1. Licencia.
(a) Software. A efectos de este contrato “Software” significa FileMaker Pro, FileMaker Pro Advanced y FileMaker Server. Software también puede incluir Software adicional si FMI ha confirmado por escrito que dicho Software adicional se añadirá al presente contrato.
(b) Concesión de licencia. Una vez pagadas todas las cuotas, y bajo las cláusulas de este Contrato, FMI concede al Titular de la licencia, durante el plazo determinado, una licencia de forma no exclusiva, intransferible para hacer copias idénticas del código objeto, en la cantidad indicada en la Cuenta de Licencias del sistema del contrato FMI y para el uso e instalación de tal copia en un único ordenador de propiedad, o alquilado por el Titular de la licencia.
Sólo los usuarios autorizados por el Titular de la licencia (según lo definido el la sección 1(d)) incluidos en la cuenta de licencia (según lo definido en la sección 1(c)) pueden usar el Software durante la vigencia del presente contrato y hasta la fecha prevista en el Sistema del Contrato FMI. Todo uso del Software deberá suprimirse en la fecha de vencimiento del presente contrato, salvo que se haya ulteriormente comprado el Software, o se haya renovado el presente contrato de acuerdo con la Sección 4(a)(3) o Sección 4(b).FMI suministrará al Titular de la licencia una Clave Única de Licencia, el Titular de la licencia se compromete mantenerla confidencial y a usarla únicamente con el fin de permitir al Titular de la licencia hacer uso del Software, de acuerdo con los términos y las condiciones del presente Contrato. El Titular de la licencia será el único responsable de los costes ocasionados por la copia y la instalación del Software por parte del Titular de la licencia.
(c) Cuenta de Licencias.
(i) Titular de la licencia. El Licenciatario declara que la "Cuenta de Licencias" provista actualmente es la suma, respectivamente del numero de los empleados por
plenaria entidad del Licenciatario tal como identificado por el Codigo Fiscal, dirección del sitio web, o por otra identificación reconocida por escrito por FMI.
(ii) Incrementos.
Las partes aceptan que la Cuenta de Licencias del Titular de la licencia puede incrementarse durante la vigencia del presente contrato. El Titular de la licencia no está obligado a pagar a FMI por el uso incrementado durante la vigencia anual, a condición que dicho incremento en la cuenta de licencia no supere el 10% de la cuenta de licencia pagada por él. Una vez finalizada la vigencia anual, en caso de renovación del contrato, el Titular de la licencia deberá pagar las nuevas cuotas de licencia para la cuenta actual del Titular de la licencia en dicho momento. Si la Cuenta de Licencias se incrementa más del 10% durante la vigencia anual el Titular de la licencia deberá notificar y pagar a FMI las nuevas cuotas antes de que el Software sea usado – las cuotas serán calculadas de forma prorrateada por el total del periodo del contrato-. Si el Titular de la licencia incumpliere el pago de las nuevas cuotas de licencia cuando fuere requerido, el presente contrato será resuelto. En todos los casos la renovación será del 100% de la cuenta de licencia actual.
(d) Usuarios Autorizados.
(i) Titular de la licencia. El Software puede ser usado por todos los trabajadores del Titular de la licencia en las instalaciones de su propiedad, identificándose por el CIF u otra referencia recibidas por FMI de entre las indicadas en la página inicial del presente contrato, siempre que dichos trabajadores estén incluidos en la cuenta de licencia. Los trabajadores temporales, subcontratados y consultores del Titular de la licencia que trabajen en las instalaciones del Titular de la licencia podrán usar también el software en relación con la llevanza del negocio del Titular de la licencia, siempre que todos ellos estén incluidos en la Cuenta de Licencias. Cualquier copia del Software usada por trabajadores temporales, subcontratados y consultores debe ser eliminada del ordenador de cada uno de ellos una vez que hayan cesado su trabajo en las instalaciones del Titular de
la licencia o cuando finalice o se resuelva el presente contrato.
(ii) Educación. El Software sólo puede ser usado por los estudiantes, la facultad, los profesores y administradores (“Usuarios Autorizados”) en los ordenadores del Titular de la licencia en las instalaciones pertenecientes al Titular de la licencia durante la vigencia del presente contrato.
(iii) Restricciones Adicionales. El Titular de la licencia hará esfuerzos razonables comercialmente para restringir el acceso a través de la red o cualquier otro acceso al Software por cualquier persona ajena a las instalaciones del Titular de la licencia que no esté autorizada para usar el Software.
(e) FileMaker Clients. El software del Server FileMaker incluye el derecho de acceso a los datos almacenados en el server del database utilizando los clients FileMaker WebDirect web browser, FileMaker Pro (por Conexiónes Usuario) y FileMaker Go (conjuntamente “Client(s)”). . Cada usuario puede conectarse al FileMaker Server utilizando sólo un Client al mismo tiempo. En el caso de FileMaker WebDirect cada web browser tab abierto y conectado al FileMaker Server cuenta como un Client separado. Si un usuario accede a varios FileMaker Servers utilizando un uníco Client, se requiere una conexión usuario para cada FileMaker Server consultado para ese usuario. No hay restricciones en el uso de los clients de FileMaker WebDirect, FileMaker Pro (por Conexiónes Usuario) y FileMaker Go por los usuarios autorizados (tal como se definen en la sección 1 (d)).
(f) Propiedad. El Titular de la licencia es el propietario de los medios en los cuales haya almacenado el Software, pero reconoce que FMI y sus Arrendatarios retienen la propiedad del mismo Software.
(g) Contrato de licencia para usuario final. Los términos y las condiciones manifestados en el Contrato de Licencia para el Usuario Final ("E.U.L.A." por sus siglas en inglés) suministrados con el Software, gobernarán cada copia del Software usado bajo esta licencia. Sin embargo, E.U.L.A. no constituye ninguna licencia adicional del Software.
2. Restricciones
(a) Restricciones Generales. El Titular de la licencia reconoce que el Software contiene secretos comerciales y para protegerlos, el Titular de la licencia se abstendrá de descompilar, hacer ingeniería inversa, o desensamblar el Software, o reducirlo en otra manera en forma reconocible para la percepción humana, fuera de las formas permitidas por la ley aplicable. El Titular de la licencia no debe modificar, vender, alquilar, arrendar, distribuir (excepto en los casos permitidos por esta licencia) o crear obras derivadas y basadas en el Software de forma completa o parcial.
(b) Notificaciones. El Titular de la licencia debe: (i) no eliminar ninguna advertencia relativa al derecho de autor, o inscripciones de propiedad del software; (ii) reproducir en todas las copias del Software la advertencia de derecho de autor y cualquier otra inscripción de propiedad contenidas en la copia original del Software; (iii) no revelar la Clave única de licencia, a no ser requerido para el uso del Software permitido por este contrato, y (iv) tomar medidas razonables para asegurar que cada uno de los usuarios sea consciente de y cumple con los términos y las condiciones de este contrato.
(c) Usos restringidos. EL SOFTWARE NO ESTÁ PROYECTADO PARA SER USADO EN LAS OPERACIONES DE PLANTAS NUCLEARES, NAVEGACIÓN AÉREA, SISTEMAS DE COMUNICACIÓN, O CONTROL DE TRÁFICO AÉREO, O CUALQUIER OTR ACTIVIDAD SIMILAR QUE, EN CASO DE FALLO DEL SOFTWARE, PUDIESE CAUSAR MUERTE, LESIÓN PERSONAL, O DAÑO MEDIOAMBIENTAL GRAVE.
(d) No transferencia o asignación. EL TITULAR DE LA LICENCIA NO DEBE TRANSFERIR NI ASIGNAR NIGUNA PARTE DE ESTE CONTRATO A NINGUNA OTRA PARTE SIN EL CONSENTIMIENTO PREVIO POR PARTE DE F.M.I.
(e) Prohibición de Hosting para terceros. El Licenciatario podrà utilizar el Software para alojar aplicaciones de propiedad del licenciatario. El Licenciatario no podrà utilizar el Software para alojar aplicaciones de propiedad de terceros, sin perjuicio de las demàs condiciones de este contrato.
3. Mantenimiento del Software.
(a) Definiciones.
(i) “Mantenimiento de Software” (“Maintenance Software”) incluye tanto las “Ampliaciones” (“Upgrades”) como las “Actualizaciones” (“Updates”).
(ii) Por “Ampliación” (“Upgrade”) se entiende cualquier mejora aportada a un producto que ya existe a través de la adición de funciones adicionales y/o a través del incremento de sus prestaciones. Las Actualizaciones (“Upgrades”) se identificarán por un cambio en el número, a la izquierda o a la derecha del punto decimal del número de versión del producto (por ejemplo, una ampliación de FileMaker Pro de 7.0 a 8.0, o bien una ampliación de la versión 8.0 a 8.5).
(iii) Por “Actualización” (“Update”) se entiende actualizar soluciones para problemas que contienen reparaciones, actualizaciones de compatibilidad con el fin de mantener la conformidad con las especificaciones técnicas, así como actualizaciones estándar de compatibilidad con el fin de garantizar la entera utilización con estándares específicos. Las Actualizaciones (“Updates”) serán identificadas por un cambio en el número a la derecha de la “v” (por ejemplo, FileMaker Pro 8.0v2). Las Actualizaciones (“Updates”) en general serán suministradas para ser descargadas sólo de forma electrónica.
(b) Licencia de mantenimiento. Como parte del presente Contrato, los derechos del Titular de la licencia para usar el Software se extenderán al
mantenimiento de Software comercialmente publicado durante la vigencia del presente Contrato. FMI proveerá y pondrá a disposición del Titular de la licencia una copia maestra de dicho mantenimiento de Software comercialmente editado durante la vigencia del presente contrato.
(c) Exoneraciones. Los derechos al mantenimiento del Software del Titular de la licencia no garantizan el derecho del Titular de la licencia a adquirir productos con diferentes nombres o versiones especiales de mantenimiento del software creados por ciertos clientes o segmentos xxx xxxxxxx, incluso si pueden contener modalidades similares o prestar funciones similares. En algún caso los productos serán ofrecidos al por menor o por otros canales en configuraciones diferentes como promociones especiales y, salvo criterio de FMI en sentido contrario, no estarán disponibles como Software de mantenimiento. EL MANTENIMIENTO DEL SOFTWARE SERÁ DESARROLLADO Y EDITADO POR FMI Y SUS PROVEEDORES SEGÚN SU CRITERIO. FMI Y SUS PROVEEDORES NO GARANTIZAN NI EL DESARROLLO NI LA EDICIÓN DE CUALQUIER SOFTWARE DE MANTENIMIENTO DURANTE LA VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO. FMI Y SUS PROVEEDORES NO GARANTIZAN QUE EL SOFTWARE DE MANTENIMIENTO SERÁ SUMINISTRADO AL TITULAR DE LA LICENCIA EN CUALQUIER PERÍODO ESPECÍFICO MEDIANTE EL LANZAMIENTO COMERCIAL DE DICHO SOFTWARE DE MANTENIMIENTO.
4. Plazo & Terminación.
(a) Plazo inicial. Este Contrato tiene efecto a partir de la fecha de su firma y terminará en la fecha de vencimiento prevista en el Sistema del Contrato FMI (“Plazo inicial”), a no ser que el Contrato sea renovado o terminado de acuerdo con las previsiones de la presente sección 4. Concluido el periodo inicial, el Titular de la licencia puede:
(1) Renovar el Contrato conforme con la sección 4 (b);
(2) Terminar el Contrato conforme con la sección 4(d) y suspender todo uso del Software; o
(3) Re-licenciar el Software conforme a otro programa de licencias de FMI según los términos vigentes en el momento.
(b) Plazo/s de renovación. Concluido el periodo inicial, el Contrato puede ser renovado por plazos de uno o dos (1 ó 2) años según lo siguiente. El Titular de la licencia debe confirmar a FMI por escrito su cuenta de licencia según lo previsto en el Sistema del Contrato FMI en la fecha, o antes de la fecha del aniversario. Debe asimismo realizar un nuevo pedido al servicio de atención al cliente de XxxxXxxxx o a un agente autorizado y pagar las cuotas de renovación a FMI para renovar el Contrato. El Titular de la licencia podrá renovar su licencia AVLA al mismo precio que el precio original AVLA durante las primeras dos renovaciones anuales. FMI confirmará tal renovación a través de la emisión de un nuevo certificado de licencia mostrando la nueva fecha de vencimiento una vez actualizado el Sistema de Contrato FMI.
(c) Infracción. Cualquier infracción de
este contrato por parte del Titular de la licencia que tenga una duración de más xx xxxx (10) días, después de la recepción de la notificación por escrito de FMI de tal infracción, autorizará a FMI a terminar este Contrato mediante notificación por escrito al Titular de la licencia, por lo cual el presente Contrato y todos los derechos concedidos por este Contrato al Titular de la licencia se suspenderán con efectos inmediatos. Una infracción será, pero no de manera exclusiva, el impago de las cuotas de licencia por parte del Titular de la licencia.
(d) Efecto de la terminación. Cuando por cualquier motivo venza o finalice este Contrato, todas las licencias se darán por terminadas de forma inmediata, y el Titular de la licencia se abstendrá de todo uso, instalación y copia del Software. Dentro de los treinta (30) días siguientes al vencimiento o a la terminación, el Titular de la licencia debe enviar la notificación según lo previsto en el Sistema del Contrato FMI, confirmando que el Titular de la licencia ha finalizado todo uso y confirmando que todas la copias han sido borradas o eliminadas. A falta de recepción de la mencionada notificación en el plazo de treinta (30) días, FMI puede facturar al Titular de la licencia, y éste continuará obligado a abonar las cuotas de licencia, y/o tomar medidas para desactivar el Software de manera que el Titular de la licencia no pueda seguir utilizándolo. Las cuotas pagadas con arreglo al presente Contrato no serán reembolsables a su término o vencimiento.
(e) Vigencia. Las secciones 1(b), 2, 4, 5, 6, 7 y 11 mantendrán su validez aún después del vencimiento o terminación del presente contrato.
5. Garantía limitada.
FMI da garantía de que durante los noventa (90) días siguientes a la fecha prevista en el Sistema del Contrato FMI, el Software suministrado por FMI será sustancialmente conforme a las especificaciones publicadas por FMI para el Software que comercializa. La responsabilidad de FMI, y el único recurso para el Titular de la licencia por las infracciones a la garantía anteriormente referida, serán, a elección de FMI, sustitución del medio, reembolso, o reparación o sustitución del software. ESTA GARANTÍA LIMITADA ES LA ÚNICA GARANTÍA PROPORCIONADA POR FMI Y SUS TITULARES DE LAS LICENCIAS EXPRESAMENTE LE EXONERAN CON RESPECTO A OTRAS GARANTÍAS Y CONDICIONES, EXPRESAS O TÁCITAS, INCLUYENDO, A TÍTULO INDICATIVO PERO NO LIMITATIVO, LAS GARANTÍAS RELATIVAS A LA COMERCIALIZACIÓN, CALIDAD E IDONEIDAD PARA UN OBJETIVO CONCRETO. ASIMISMO NO SE PRESTA GARANTÍA CONTRA CUALQUIER IMPEDIMENTO AL DERECHO DE DISFRUTE DEL TITULAR DE LA LICENCIA DEL SOFTWARE, O CONTRA LA INFRACCIÓN DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD DE TERCEROS QUE ÉSTE PUDIERA OCASIONAR. FMI NO PRESTA GARANTÍA DE QUE EL SOFTWARE CUMPLIRÁ, REUNIRÁ LAS EXIGENCIAS DEL TITULAR DE LA LICENCIA NI DE QUE SU FUNCIONAMIENTO SE REALIZARÁ SIN INTERRUPCIONES O ERRORES, NI DE QUE SE ARREGLARÁN DEFECTOS EN EL SOFTWARE. ADICIONALMENTE FMI NO GARANTIZA O REALIZA MANIFESTACIONES EN RELACIÓN CON EL FUNCIONAMIENTO O LOS RESULTADOS DEL USO DEL SOFTWARE, EN
TÉRMINOS DE SU EXACTITUD, VERACIDAD, FIABILIDAD U OTROS. NINGUNA INFORMACIÓN VERBAL O ESCRITA DE FMI, O DE UN REPRESENTANTE AUTORIZADO CREARÁ UNA OBLIGACIÓN O GARANTÍA NI EN MODO ALGUNO AMPLIARÁ EL ALCANCE DE ESTA GARANTÍA. HASTA EL PUNTO QUE LA JURISDICCIÓN APLICABLE NO PERMITA LA EXCLUSIÓN DE GARANTÍAS O CONDICIONES IMPLÍCITAS, LA PRESENTE CLÁUSULA PODRÁ NO SER DE APLICACIÓN AL TITULAR DE LA LICENCIA.
6. Limitación de recursos y daños.
EN NINGUNA CIRCUNSTANCIA, INCLUYENDO NEGLIGENCIA, NI FMI NI SUS PROVEEDORES SERÁN RESPONSABLES DE CUALQUIER DAÑO, SEA ACCIDENTAL, ESPECIAL O CAUSAL, DERIVADO DEL USO DEL SOFTWARE, O DE LA IMPOSIBILIDAD DE TAL USO, INCLUSO SI FMI O SUS PROVEEDORES O CUALQUIER REPRESENTANTE AUTORIZADO HAN SIDO AVISADOS DE LA POSIBILIDAD DE TAL DAÑO. HASTA EL PUNTO QUE LA JURISDICCIÓN APLICABLE NO PERMITA LA EXCLUSION DE RESPONSABILIDAD POR DAÑOS FORTUITOS O CAUSALES, LA PRESENTE CLÁUSULA PODRÁ NO SER DE APLICACIÓN AL TITULAR DE LA LICENCIA.
En ningún caso ni FMI ni sus proveedores tendrán responsabilidad absoluta por los daños, pérdidas y causas de acción, ya sean por contrato o por acto ilícito (incluyendo pero no limitándose a, negligencia), que excedan la suma pagada como consecuencia del presente Contrato. Las partes pactan que esta cláusula de limitación de daños será cumplida independientemente de, y mantendrá su vigencia aún en el supuesto de idoneidad de cualquier garantía ofrecida. LA PRESENTE CLÁUSULA NO SE APLICARÁ EN EL CASO DE DAÑOS PERSONALES EN EL SUPUESTO DE QUE LA LEY EXIJA DICHA RESPONSABILIDAD.
7. Auditoria.
Una vez al año como máximo, y durante horarios normales de oficina, (mediante notificación previa en plazo razonable) FMI o, a elección de cada parte, un tercero independiente aceptado por ambas partes, podrá auditar al Titular de la licencia y sus registros en relación con las obligaciones de pago adquiridas por el presente Contrato, con el objeto de determinar el cumplimiento por parte del Titular de la licencia de las obligaciones contractuales. A petición de FMI, el Titular de la licencia enviará a un profesional capacitado a tal auditoria para que represente sus intereses. Si tal auditoria desvelara que el Titular de la licencia ha pagado menos de lo que debía haber pagado conforme con el presente Contrato, el Titular de la licencia pagará de inmediato las sumas devengadas. Si la cantidad pagada de menos en algún periodo excede el diez por ciento (10%) o más, de las sumas actualmente adeudadas a FMI, el Titular de la licencia desembolsará inmediatamente a FMI los gastos incurridos en tal auditoria.
8. Soporte.
FMI no está obligado bajo este Contrato a facilitar servicios de soporte técnico. Sin perjuicio de ello, el Titular de la licencia puede contratar servicios adicionales a FMI durante la vigencia de este Contrato.
9. Control de exportación.
Usted no podrá utilizar, ni tampoco exportar o
reexportar, el Software, salvo en la forma permitida por la legislación de Estados Unidos y del país en el cual se obtuvo el Software. En particular, pero sin estar limitado a ello, el Software no podrá ser exportado o reexportado a: (a) ningún país que esté siendo objeto de embargo por parte de Estados Unidos; o (b) nadie que figure en la lista de ciudadanos especialmente designados del Departamento xxx Xxxxxx de Estados Unidos o en la tabla de personas o entidades denegadas del Departamento de Comercio de Estados Unidos. La utilización por su parte del Software se considerará un hecho inequívoco de su manifestación y garantía de no residir en ninguno de tales países ni de figurar en ninguna de tales listas. Asimismo, se compromete a no usar el Software con ninguna finalidad prohibida por la legislación estadounidense, incluyendo, con carácter meramente enunciativo y no limitativo, el desarrollo, el diseño, la fabricación o la producción de misiles o armas nucleares, químicas o biológicas.
10. Usuarios finales Gubernamentales.
Todo software suministrado al Gobierno de los Estados Unidos en conformidad con pedidos emitidos con anterioridad al 1 de diciembre de 1995 se suministra con DERECHOS RESTRINGIDOS conforme a lo previsto en el FAR, 48 CFR 52.227-14 (JUNIO 1987) o DFAR,
48 CFR 252-227-7013 (OCT 1988), según
aplicable.
11. Términos generales.
En el caso de que exista una filial de FMI en el país en el cual se adquiera esta Licencia, las leyes de dicho país regirán el presente contrato. En cualquier otro caso, este contrato se regirá por las leyes de los Estados Unidos y las del estado de California. Las partes excluyen la aplicabilidad al presente contrato de licencia de la “Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías” de 1980, con sus enmiendas. Este Contrato constituye el acuerdo completo entre las partes, en relación al Software licenciado, y suprime todos los acuerdos anteriores o vigentes que hubieran suscrito éstos en relación con el asunto de referencia. El Titular de la licencia reconoce y acuerda que no se apoyó en ninguna representación hecha por FMI, no obstante ninguna cláusula limitará o excluirá la responsabilidad por representaciones fraudulentas. Ningún cambio o modificación de esta Licencia será vinculante a no ser que se haya hecho por escrito y haya sido firmado por FMI. Si cualquier cláusula del presente contrato fuera considerada contraria a la ley por un Tribunal Competente, ésta se aplicará hasta el límite de lo legalmente posible. Las demás cláusulas del presente contrato no se verán afectadas, y mantendrán su vigencia y validez. Ningún fallo o demora por parte de FMI en el ejercicio sus derechos constituirá desistimiento excepto cuando se haya hecho explícitamente y por escrito. Ningún uso individual o parcial de cualquier derecho de FMI constituirá desistimiento de ningún otro uso del mismo o de otro derecho o recurso.
ES ASLA 042916