Contract
ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA RIOJA Y EL COMITÉ DE EMPRESA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA SOBRE CONDICIONES LABORALES Y ECONÓMICAS DEL PERSONAL RESIDENTE EN FORMACIÓN POR EL SISTEMA DE RESIDENCIA (11 xx xxxx de 2007).
El 11 xx xxxx de 2007 se firmó entre el Comité de Empresa de la CAR y el Gobierno de la Rioja el “Acuerdo sobre condiciones laborales y económicas del personal residente en formación por el sistema de residencia”. Se trata de un Acuerdo vigente que ambas partes consideran necesario mejorar con la Adenda siguiente:
1º.- Régimen de descansos.
El personal residente en formación tendrá derecho al régimen de descansos establecido en la Sección 1ª del Capítulo X de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.
Además, las partes acuerdan una interpretación conjunta de la excepción contenida en el artículo 51.3.b), que literalmente establece:
“3. El descanso entre jornadas de trabajo previsto en el apartado anterior se reducirá, en los términos que exija la propia causa que lo justifica, en los siguientes supuestos:
a)….
b) Cuando se sucedan, en un intervalo inferior a 12 horas, tiempos de trabajo correspondientes a jornada ordinaria, jornada complementaria o, en su caso, jornada especial.”
En este sentido, cuando en un intervalo inferior a doce horas el personal residente en formación realice una jornada ordinaria a la que siga otra complementaria, no podrá continuar con la realización de otro tipo de jornada sino que deberá disfrutar del descanso correspondiente.
Igualmente, cuando se realice una jornada complementaria de veinticuatro horas de duración se deberá disfrutar del descanso correspondiente de manera inmediata.
Tras la aprobación de este acuerdo se remitirán a todos los servicios, desde la dirección del Servicio Riojano de Salud, las instrucciones necesarias para el cumplimiento de esta medida.
2º.- Lugares de descanso en la atención continuada el personal residente en formación.
Los espacios de descanso destinados al personal residente en formación, para los períodos de prestación de su atención continuada, dispondrán de condiciones de confort, habitabilidad y accesibilidad similares o idénticas a los del personal del Servicio Riojano de Salud de la especialidad, para lo cual se realizarán las revisiones correspondientes de los espacios actualmente existentes.
En todo proyecto de construcción o reforma de espacios de descanso del personal xxx XXXXX deberá contemplarse de manera expresa el impacto sobre el personal residente en formación.
Cuando las condiciones actuales de los espacios de descanso no cumplan este principio, se solicitará informe a los servicios de mantenimiento al efecto de que determinen las reformas que procedan en atención a las condiciones de la infraestructura afectada, las actuaciones necesarias y la eficiencia del gasto.
En todo caso, en aplicación de este Acuerdo, la Administración procederá a revisar, mediante el informe previo de la Subdirección de Infraestructuras y Servicios Técnicos, las opciones de habitabilidad y confort de los espacios de este tipo de los puntos de atención continuada xx Xxxxxx y Xxxxxxxxx.
Así mismo se adoptarán las medidas oportunas para que los espacios de descanso del personal residente en formación en el Hospital San Xxxxx cuenten con las terminales de telefonía necesarias de comunicación interna.
3º.- Apoyo asistencial del personal residente en formación.
Cuando el personal residente en formación sea requerido para cubrir ausencias justificadas en la prestación de atención continuada de otro/as residentes en formación o de personal ordinario de la atención continuada, la xxxx xx xxxxxxx será retribuida al 100 por cien del valor que en cada caso proceda1. En cualquier caso, la realización de estas sustituciones por parte del personal residente será de carácter voluntario.
4º.- Servicio de comidas.
El personal residente en formación, cuando al finalizar su jornada ordinaria en el Hospital San Xxxxx continúe con una jornada complementaria podrá disfrutar de manera gratuita del servicio de comidas del Hospital.
5º.- Medidas en materia de formación.
a) Cursos del Plan de formación obligatoria cursados fuera del horario diario correspondiente a la jornada ordinaria del residente.
Las horas correspondientes al plan de formación obligatoria que se programen fuera del horario diario son tiempo de trabajo efectivo, y por tanto computarán para la realización de la jornada anual de trabajo de cada residente. En todo caso, el cumplimiento del plan de formación obligatoria no podrá ser excusado por motivos asistenciales. Sólo podrá excusarse la asistencia a los cursos del plan de formación obligatoria en caso de incapacidad laboral o rotaciones externas.
Las horas de formación obligatoria fuera del horario diario del/la residente computarán como horas de trabajo efectivo a los efectos del cumplimiento de la jornada anual establecida, por lo que en los casos de que exista exceso se compensará el mismo como horas libres –dentro del horario diario-, días libres en caso de que superen las siete horas o mediante el pago de “exceso de jornada”. La compensación se determinará de la manera que sea menos lesiva para la formación de la persona residente.
1 Ver aclaración
Cuando la formación obligatoria fuera del horario diario del/la residente se produzca en el mes de diciembre la compensación citada en el apartado anterior se producirá obligatoriamente mediante el pago del exceso de jornada que corresponda en cómputo anual.
b) Fondo para la incentivación de formación complementaria e investigación.
En cada ejercicio presupuestario se dotará de un fondo económico destinado a la financiación de la asistencia del personal residente en formación a congresos y cursos, que sean pertinentes a la especialidad escogida por la/el residente y supongan un beneficio claro para su formación especializada.
El “Comité Coordinador de Docencia” establecerá el reglamento de gestión del fondo que atenderá a los principios siguientes:
- Independencia de los intereses económicos comerciales.
- Reparto equitativo entre las unidades docentes.
- Fomento de la excelencia académica discente, que posibilite elevar el potencial profesional del personal residente.
- Apoyo a los objetivos estratégicos asistenciales del Servicio Riojano de Salud.
- Fomento de la permanencia en el Servicio Riojano de Salud tras el período de residencia.
- Participación de tutores y personal residente en formación en la gestión del fondo.
El fondo para el personal residente contará en el ejercicio 2021 con 100.000 Euros. Para ejercicios posteriores se estará a lo que autorice la Consejería competente en materia de hacienda.
En concordancia con la mejora de la excelencia formativa discente, las partes firmantes de este Acuerdo recomiendan la creación de otro fondo para el personal docente que favorezca la captación de personal docente y favorezca su formación.
6º. Mejoras retributivas.
Mediante el instrumento normativo correspondiente se establecerá que, desde el 1 de enero de 2021, el personal residente en formación percibirá dos pagas extraordinarias que se devengarán semestralmente, en los meses xx xxxxx y diciembre. El importe de cada una de ellas será, como mínimo, de una mensualidad xx xxxxxx y del complemento de grado de formación.
Igualmente, el instrumento normativo citado establecerá con carácter retroactivo que la paga extraordinaria correspondiente al segundo semestre de 2020 tendrá el importe de la totalidad xxx xxxxxx y del complemento de grado de formación.
Así mismo, se establece que la aprobación de las medidas del presente acuerdo no podrá suponer, en ningún caso, una merma económica para el personal residente en formación respecto a la situación previa.
7º.- Grupo de trabajo.
La representación del personal residente en formación, la cual ostenta el Comité de Empresa, designará a un representante por cada organización sindical presente en el mismo para el seguimiento del presente Acuerdo.
8º.- Fidelización del personal residente en formación.
La partes firmantes de este Acuerdo recomiendan que el Servicio Riojano de Salud establezca, previos lo trámites administrativos y de negociación colectiva que correspondan, un sistema de fidelización en el Organismo Autónomo del personal residente en formación egresado que palíe la carencia de profesionales del sistema sanitario.
Aclaración del punto 3.
La mención al 100 del valor que en cada caso proceda se refiere al valor unitario de los precios generales de la xxxx xx xxxxxxx del personal facultativo o de enfermería, en su caso.