LOTE I
LOTE I
Riesgos Patrimoniales (Continente y Contenido) de todos los Bienes Inmuebles que Integran el Patrimonio del Ayuntamiento de El Ejido y sus Organismos Autónomos. (entrará en vigor a partir del vencimiento de la póliza actual: 01/01/2019 o cuando se formalice la adjudicación.
1.- BIENES ASEGURADOS
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Edificios y contenido en general incluido, maquinaria, mobiliario, instalaciones y existencias propiedad del AYUNTAMIENTO DE EL EJIDO Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS DEPENDIENTES, así como todos aquellos cuya
posesión ostenten por cualquier título u otro interés asegurable. EDIFICIOS:
El conjunto de las construcciones principales o accesorias y sus obras anexas, instalaciones fijas (agua, gas, electricidad, calefacción, refrigeración y otros propios de un edificio como tal) y obras de reforma y/o acondicionamiento.
En el caso de propiedad horizontal o pro indivisa queda incluida la parte proporcional de los elementos comunes del edificio, así como aparatos de visión, medida y control.
Se incluyen, asimismo, las vallas y muros independientes de los edificios (incluidos muros de contención de tierras) sobre las que el asegurado tenga título de propiedad u otro interés asegurable.
En el valor de los edificios se entenderá incluido el valor de cuantas instalaciones existan para su solidez, ornato, higiene o comodidad.
CONTENIDO:
Conjunto de bienes muebles o enseres profesionales, de oficina, comercio o industria, maquinaria e instalaciones, utillajes, existencias, motores eléctricos, cuadros eléctricos, equipos telefónicos y aparatos de visión, luz y sonido, de control, medida, refrigeración o calefacción, moldes, modelos, planos, herramientas de trabajo que sean propios por razón de la profesión o actividad asegurada, elementos de decoración y, en general, cuantas instalaciones fijas o móviles, máquinas, equipos informáticos y/o electrónicos, etc., se encuentren en el recinto asegurado por razón de su actividad y sean propiedad del Asegurado, o estén en custodia o bajo su control.
La maquinaria e instalaciones fijas que se encuentren en las inmediaciones xxx xxxxxxx asegurado y que presten o reciban servicios o suministros, tales como agua, electricidad, gas, etc. También se considera incluido el interés que tenga el Asegurado en las reformas y mejoras de edificios propiedad de terceros.
Quedan incluidos los que se encuentren a la intemperie situados en el exterior y dentro xxx xxxxxxx del riesgo asegurado, a condición de que no medie una distancia superior a 300 metros, siempre y cuando sean bienes pensados para estar a la intemperie.
Conjunto de muebles, ropas, enseres domésticos o de uso personal, víveres y otras provisiones, antena individual de televisión y demás cosas u objetos que se hallen dentro xxx xxxxxxx asegurado o locales dependientes del mismo, siempre que el asegurado tenga título de propiedad u otro interés asegurable.
Conjunto de materias primas, productos en proceso de fabricación y acabados, embalajes, repuestos, accesorios,
producto para la venta y materias auxiliares que sean propias y necesarias por razón de la actividad.
Se consideran incluidos los siguientes bienes:
a. Bienes propiedad de terceras personas en tanto que tales bienes se hallen dentro de los locales o xxx xxxxxxx de la Institución Asegurada. Se excluyen aquellos bienes que se encuentren en los locales cuando éstos sean
cedidos para cualquier actividad.- Bienes de empleados: Asimismo quedan garantizados las herramientas,
útiles, ropas y otros objetos de uso personal pertenecientes al personal del Ayuntamiento.
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b. Vehículos en reposo en el interior de los locales, tales como vehículos a motor de particulares, turismos, tractores, camiones y similares, hasta un límite de 600.000 €.
c. Bienes de valor especial tales como:
Cuadros de valor artístico, esculturas, colecciones de cualquier tipo (de libros, filatélicas y numismáticas...) y en general objetos artísticos o histórico-artísticos que sean propiedad del Asegurado.
Igualmente, cuando estos bienes sean propiedad de terceros y se encuentren bajo la custodia del AYUNTAMIENTO DE EL EJIDO.
a. Los documentos, manuscritos, libros de negocio, microfilmes, películas, moldes, ficheros, archivos, “software” y archivos informáticos, planos y diseños.
b. Los bienes temporalmente desplazados de su ubicación habitual en instalaciones propias como ajenas y durante su transporte.
c. Dinero en efectivo en caja fuerte y/o mueble cerrado con llave.
2.- BIENES EXCLUIDOS
a. Embarcaciones a flote y su contenido, aeronaves de cualquier tipo y su contenido, vías férreas, material ferroviario y su contenido, vehículos a motor (y sus remolques) destinados a circular por la vía pública y su contenido excepto cuando se encuentren en reposo en el interior de los edificios asegurados.
b. Bienes durante su transporte fuera de los recintos que contienen los bienes asegurados salvo lo indicado en el apartado de bienes temporalmente desplazados.
x. Xxxxx, pieles, oro, plata, piedras y metales preciosos que no puedan ser considerados objetos artísticos.
d. Terrenos, costes de acondicionamiento de terrenos, animales, y cosechas.
e. Carreteras, presas, pozos, oleoductos y gasoductos.
3.- RELACIÓN DE PROPIEDADES (Ver Anexo VI)
4.- RIESGOS CUBIERTOS
4.1. INCENDIO, RAYO Y EXPLOSIÓN INCENDIO
Dentro de los límites establecidos en la póliza, el Asegurador indemnizará los daños y pérdidas materiales causados en los bienes asegurados por la acción directa del fuego, así como los producidos por las consecuencias inevitables del
incendio cuando éste se origine por caso fortuito, por malquerencia de extraños, por negligencia propia del Asegurado o
de las personas de quienes responda civilmente. Asimismo, están cubiertos:
a. Los daños en los bienes asegurados que ocasionen las medidas necesarias adoptadas por la autoridad o el Asegurado para cortar o extinguir el incendio o impedir su propagación, con exclusión
de los gastos que ocasione la aplicación de tales medidas, salvo pacto en contrario.
b. Los gastos que ocasione al Asegurado el transporte de los efectos asegurados o cualesquiera otras medidas adoptadas con el fin de salvarlos del incendio.
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c. Los menoscabos que sufran los objetos salvados por las circunstancias descritas en los dos números anteriores.
d. El valor de los objetos desaparecidos, con ocasión del siniestro, siempre que el Asegurado acredite su preexistencia y salvo que el Asegurador pruebe que fueron robados o hurtados.
CAIDA XXX XXXX
Se garantizan los daños ocasionados por la caída xxx xxxx aún cuando dicho accidente no vaya seguido de incendio. No están incluidos en esta garantía los aparatos y líneas eléctricas, así como sus instalaciones y accesorios.
EXPLOSIONES
Daños sufridos en los bienes asegurados a consecuencia de todo tipo de explosiones y/o auto explosiones cualesquiera que sea el origen o naturaleza de las mismas (acción súbita y violenta de la presión o de la depresión del gas o de los vapores), con la única excepción de los ocasionados directa o indirectamente por la reacción nuclear o contaminación radiactiva.
4.2. EXTENSIÓN DE GARANTÍAS
Bajo la denominación de Extensión de Garantías quedan garantizados hasta el límite de indemnización indicado en las Condiciones Particulares los riesgos que seguidamente se detallan en los términos, exclusiones generales y condiciones especiales que a continuación se establecen:
DAÑOS ELECTRICOS
Los daños y/o pérdidas materiales producidos por la electricidad, corrientes anormales, cortocircuitos y otras perturbaciones eléctricas, incluso si se derivan de la caída xxx xxxx en todo tipo de instalaciones, conducciones, canalizaciones, y aparatos eléctricos y electrónicos y sus accesorios, hasta el límite de 150.000 €.
ACTOS DE VANDALISMO O MALINTENCIONADOS
Los daños materiales producidos por actos de vandalismo o malintencionados cometidos, individual o colectivamente.
Quedan, asimismo, garantizados los daños y/o pérdidas ocasionados por la acción de cualquier autoridad legalmente constituida, para reprimir o disminuir tales acciones o sus consecuencias y por la intervención voluntaria realizada por cualquier persona o personas en su intento de no apoyar o resistir tales hechos.
Quedan excluidos:
a. Las pérdidas por hurto o apropiación indebida de los objetos asegurados.
b. Los daños o gastos de cualquier naturaleza ocasionados a bienes asegurados como consecuencia de pintadas, inscripciones, pegado de carteles y hechos análogos.
ACCIONES TUMULTUARIAS Y HUELGAS
Daños materiales directos causados a los bienes asegurados por acciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones efectuadas conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de Julio, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones tuvieran el carácter de motín o tumulto
popular.
Quedan, asimismo, garantizados los daños y/o pérdidas ocasionados por la acción de cualquier autoridad legalmente
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constituida, para reprimir o disminuir tales acciones o sus consecuencias y por la intervención voluntaria realizada por cualquier persona o personas en su intento de no apoyar o resistir tales hechos.
Quedan excluidos:
a. Las pérdidas por hurto o apropiación indebida de los objetos asegurados.
AGENTES ATMOSFÉRICOS
Los daños materiales directos producidos por la lluvia, viento, pedrisco y/o nieve, siempre que tales fenómenos se produzcan de forma anormal y que la perturbación atmosférica no pueda considerarse, por su aparición e intensidad, como propia de determinadas épocas del año o situaciones geográficas que favorezcan su manifestación.
Se incluyen los daños y/o pérdidas causadas por el barro y/o lodo y por la arena o polvo llevados por cualquiera de los citados elementos, así como los gastos de limpieza y retirada del agua, barro y/o lodos estancados.
El carácter anormal de estos fenómenos atmosféricos se acreditará fundamentalmente con los informes expedidos por los órganos oficiales competentes, o en su defecto, mediante aportación de pruebas convincentes cuya apreciación queda al criterio de los peritos nombrados por el Asegurador y el Asegurado.
Se incluyen los daños ocasionados a los bienes asegurados por goteras y filtraciones, así como los producidos por heladas, fríos, hielo, olas y mareas.
Quedan excluidos:
1. Los daños ocasionados a los bienes asegurados por oxidaciones o humedades, cualquiera que sea la causa, y los producidos por la nieve, agua, arena o polvo que penetre por puertas, ventanas u otras aberturas que hayan quedado sin cerrar o cuyo cierre fuera defectuoso.
2. Los daños producidos a las mercancías depositadas al aire libre, aún cuando se hallen protegidas por materiales flexibles (lonas, plásticos, construcciones hinchables o similares) o contenidas en el interior de construcciones abiertas.
DAÑOS POR AGUA
Los daños materiales producidos por agua a consecuencia de reventón, rotura, desbordamiento o atasco de conducciones de distribución o bajadas de agua o de depósitos y aparatos que formen parte de los edificios o instalaciones asegurados, aún cuando aquellos se encuentren en el exterior, o bien procedentes de bienes colindantes o próximos propios o de terceros, siempre y cuando sean producidos por una causa accidental súbita e imprevista y que no se deba a una deficiencia grave en la conservación del edificio.
Quedan asimismo comprendidos los gastos que ocasionen los trabajos de localización y reparación de la avería y
posterior reinstalación, restauración y/o reconstrucción (cuando se trata de las propias instalaciones objeto del seguro), aunque el escape o fuga no haya ocasionado daños a los restantes bienes asegurados. Se garantiza igualmente la omisión del cierre de grifos, válvulas o llaves de agua.
INUNDACIÓN: Se garantizan, asimismo, los daños materiales causados a los bienes asegurados con ocasión o a consecuencia de desbordamiento o desviación del curso normal de lagos sin salida natural, canales, acequias y otros
cursos o cauces en superficie construidos por el hombre, alcantarillado, colectores y otros cauces subterráneos al
desbordarse, reventarse, romperse o averiarse, siempre que la inundación no sea producida por hechos o fenómenos que correspondan a riesgos amparados por el Consorcio de Compensación de Seguros.
Los gastos de desembarre y extracción de lodos, a consecuencia de un siniestro amparado por esta garantía, se
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considerarán como daños a los bienes asegurados, hasta el límite de 300.000 euros.
Quedan excluidos:
a. Los daños producidos por el desbordamiento o rotura xx xxxxxx o diques de contención salvo pacto en contrario y pago de la correspondiente prima.
b. Los daños producidos en las propias conducciones de distribución o bajadas de agua, tuberías o depósitos.
c. Los gastos de reparación que correspondan al normal entretenimiento de las instalaciones, buen estado de servicio, o su sustitución por vetustez.
d. Los daños debidos a la sola humedad y condensación.
e. Los daños que se produzcan cuando el local asegurado, o en el que se encuentren los bienes asegurados, estuvieran abandonados, deshabitados o sin vigilancia más de treinta días consecutivos.
HUMO
Daños materiales producidos por humos, hollín y/o cenizas a consecuencia de fugas o escapes repentinos y anormales, que se produzcan en cualquier sistema de combustión, calentamiento, cocina, secado, calefacción, cocción o análogo, siempre que los mismos formen parte de las instalaciones aseguradas y dispongan de los elementos precisos y exigibles para su perfecto funcionamiento.
Quedan garantizados también los daños por humo procedente de bienes colindantes o próximos, siempre que sean motivados por iguales causas a las indicadas en el párrafo anterior o tengan su origen en bienes propiedad de terceros como consecuencia de un incendio.
Quedan excluidos:
a. Los daños producidos a los bienes asegurados por la acción continuada del humo.
IMPACTO DE VEHÍCULOS
Daños materiales producidos por choque o impacto de cualquier clase de vehículos terrestres, caballería o ganado o de las mercancías por ellos transportadas contra los bienes asegurados.
Quedan excluidos:
a. Los daños causados por vehículos u objetos que sean propiedad o estén en poder o bajo el control del
Asegurado o de las personas que de él dependan.
b. Los daños causados a otros vehículos o a su contenido, a no ser que se trate de vehículos en proceso de fabricación o en exposición o depositados para proceder a su venta.
CAIDA DE AERONAVES
Daños materiales producidos por caída de astronaves, aeronaves y/u otros ingenios o aparatos aéreos o espaciales construidos por el hombre u objetos que caigan de las mismas en los bienes asegurados.
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Quedan excluidos:
a. Los daños causados por astronaves, aeronaves u otros objetos que caigan de las mismas que sean propiedad o estén en poder o bajo control del Asegurado o de las personas que de él dependan.
ONDA XXXXXX
Xxxxx materiales a consecuencia de ondas sónicas producidas por astronaves, aeronaves u otros aparatos o ingenios aéreos o espaciales.
FUGA DE EQUIPOS DE EXTINCIÓN
Daños materiales producidos por derrame o escape accidental de las instalaciones de extinción de incendios, (considerándose como tales a todos sus elementos componentes, como depósitos y conducciones, hidrantes, bocas de agua, etc.), como consecuencia de la falta de estanquidad, escape, derrame, fuga, rotura, caída, derrumbamiento o fallo en general de cualquiera de los elementos de dicha instalación que utilice agua o cualquier otro agente extintor.
Quedan comprendidos en esta garantía los daños y/o pérdidas causados por el derrumbamiento, rotura o caída de depósitos que formen parte del sistema o sistemas contra incendios o de sus soportes, así como de los elementos componentes de dicho sistema o sistemas donde se produjo el escape, fuga o derrame.
Quedan excluidos:
a. Los daños producidos en el propio sistema automático de extinción de incendios en aquella o aquellas partes en que se produjo el derrame, escape o fuga.
b. Los daños producidos por la utilización de las instalaciones para fines distintos al de la extinción de incendios.
c. Los daños producidos por instalaciones situadas fuera xxx xxxxxxx del riesgo asegurado.
d. Los daños producidos por el agua contenida en embalses con diques o presas de contención.
MATERIAS FUNDIDAS
Daños ocasionados como consecuencia del derrame de material fundido o de materias derretidas por cualquier causa accidental, incluso aunque los daños y/o pérdidas sólo fuesen causados por el calor, así como los gastos originados por la retirada o recuperación del producto y los que ocasionen las labores de limpieza.
Quedan excluidos:
a. La pérdida de material o materias derramadas y el coste de reparar la avería o defecto por las que se produjo el derrame.
4.3. COBERTURAS ADICIONALES
4.3.1. GASTOS DE DESESCOMBRO
Se garantizan los gastos de salvamento, desescombro, desmantelamiento, demolición, limpieza, apuntalamiento, desembarre y extracción de lodos originados por un siniestro amparado por la póliza. Se incluye el traslado de los escombros y restos hasta el más próximo lugar en que sea permitido depositarlos.
El límite de indemnización para esta Garantía es del 10% de la suma asegurada a Primer Riesgo con mínimo de
1.000.000 €.
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4.3.2. GASTOS DE EXTINCIÓN
Quedan comprendidos los gastos que ocasione la aplicación de las medidas necesarias, adoptadas por la autoridad o el Asegurado, para cortar o extinguir el incendio o impedir su propagación.
El límite de indemnización para esta Garantía es de 1.000.000 €.
4.3.3. GASTOS DE REPOSICIÓN DE DOCUMENTOS
Los gastos y desembolsos que origine al Asegurado la reposición, material de los archivos, expedientes, libros, planos, películas reveladas, diapositivas, cintas y similares, títulos y valores citados en las Condiciones Particulares que pudieran desaparecer o deteriorarse a causa de un siniestro amparado por la póliza y cuyos gastos habrán de ser debidamente justificados mediante la emisión de los correspondientes duplicados.
El límite de indemnización para esta garantía es de 30.000 € a Primer Riesgo.
4.3.4. GASTOS DE REPOSICIÓN XX XXXXXX, MODELOS Y MATRICES.
Los gastos y desembolsos que origine al Asegurado la reposición, reobtención y transcripción de planos, diseños, patrones, moldes, modelos, matrices, citados en las Condiciones Particulares que pudieran desaparecer o deteriorarse a causa de un siniestro amparado por la póliza y cuyos gastos habrán de ser debidamente justificados mediante la emisión de los correspondientes duplicados.
El límite de indemnización para esta garantía es de 30.000 € a Primer Riesgo.
4.3.5. DESALOJO FORZOSO
Gastos consistentes en traslado, instalación, alquiler, etc. a otro local para continuar con la actividad. El límite de indemnización de esta garantía es de 100.000 €.
4.3.6. PERMISOS Y LICENCIAS
Gastos en que incurra el Asegurado como consecuencia de la obtención de permisos y licencias obligatorias para la reconstrucción de la propiedad dañada.
El límite de indemnización de esta garantía es de 150.000 €.
4.3.7. HONORARIOS DE PROFESIONALES EXTERNOS
Los honorarios profesionales de arquitectos, aparejadores, ingenieros o asesores, incurridos en caso de siniestro, para la reconstrucción o reparación de los bienes asegurados, de acuerdo con las tarifas usuales que procedan.
El límite de indemnización de esta garantía es de 30.000 €.
4.3.8. HONORARIOS DE PERITOS
Los gastos por la contratación de peritos, ingenieros, auditores u otros expertos necesarios para la realización de las operaciones de tasación.
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El límite de indemnización de esta garantía es de 30.000 €.
4.3.9. GASTOS DE VIGILANCIA
Los gastos necesarios y razonables en los que incurra el asegurado con el fin de salvaguardar los bienes asegurados de cualquier otro daño que pudiera surgir consecuencia directa o indirecta de un siniestro.
El límite de indemnización de esta garantía es de 60.000 €.
4.3.10. DAÑOS ESTÉTICOS
Los gastos necesarios y razonables en los que incurra el asegurado para restablecer la composición estética existente antes del siniestro.
El límite de indemnización de esta garantía es de 60.000 €.
4.3.11. OBRAS MENORES
Las obras menores de ampliación, modificación, montaje, desmontaje, reparación, conservación, traslado, mantenimiento y reubicación que se realicen en las situaciones de riesgo aseguradas.
Para obras de reforma o nueva construcción se considerarán garantizados los materiales, aprovisionamientos y repuestos que, estando acopiados a pie de obra para su uso en la misma, aún no hayan sido colocados.
El límite de indemnización de esta garantía es de 60.000 Euros.
4.3.12. XXXXXXXX, ÁRBOLES, PLANTAS Y ARBUSTOS.
Xxxxxxxx, árboles, plantas y arbustos a consecuencia de Incendio, Explosión x Xxxx, así como los daños causados por los trabajos de salvamento y desescombro de los bienes asegurados.
Se establece un límite a primer riesgo de 60.000 €.
4.3.13. GASTOS EXTRAORDINARIOS
Gastos extraordinarios en los que necesaria y razonablemente tenga que incurrir el Asegurado con el fin de seguir prestando el servicio público, incluyendo, por ejemplo, horas extraordinarias y transportes urgentes.
El límite de indemnización para esta garantía es de 300.000 €.
4.3.14. BIENES TEMPORALMENTE DESPLAZADOS
Bienes que se hallen habitualmente en las situaciones de riesgo declaradas y puedan hallarse temporalmente en otros locales dentro del territorio español, sean o no propiedad del asegurado.
El límite de indemnización para esta garantía es de 150.000 €.
4.3.15. NUEVAS ADQUISICIONES O INVERSIONES
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Edificios y/o mobiliario, maquinaria e instalaciones alquilados o adquiridos durante la vigencia de esta póliza en situaciones diferentes a las indicadas, por un período de ciento ochenta días desde la fecha de alquiler o adquisición, y cuyo valor por situación de riesgo no exceda de 600.000 €.
Tales adquisiciones o alquileres deberán ser notificados dentro del plazo de ciento ochenta días anteriormente citado, a fin de regularizar la póliza en el sentido que proceda. Esta garantía quedará suspendida en caso de falta de declaración en el plazo indicado.
La cobertura otorgada por el Consorcio de Compensación de Seguros se regirá según el reglamento de dicho organismo.
4.3.16. CIMENTACIONES
4.3.17. MAQUINARIA
4.4. ROTURA DE LUNAS Y CRISTALES
El Asegurador asume el riesgo de rotura, comprendidos los gastos de transporte e instalación, de lunas, cristales y/u otros materiales análogos, así como letreros y rótulos luminosos y/o de plástico o similares, existentes en las situaciones objeto del seguro, tanto si forman parte del edificio como de su contenido, incluyéndose las manufacturas, grabados y/o inscripciones publicitarias, ornamentales y/o de otro tipo, que existiesen en las correspondientes piezas.
Quedan excluidas:
a. La rotura de lámparas y bombillas de cualquier clase, elementos de decoración no fijos, espejos portátiles, aparatos de radio y televisión, máquinas recreativas y expendedoras, objetos de mano y, en general, cualquier vidrio o cristal de uso manual.
b. Las roturas resultantes de vicio de colocación, y/o del montaje y desmontaje de las piezas.
c. No se considerarán como rotura los arañazos y, por tanto, quedan igualmente excluidas las raspaduras, grietas, desconchados y otros deterioros de la superficie, salvo que estos daños supongan la inutilización funcional de la pieza.
d. Las cerraduras, goznes, tiradores y demás accesorios, siempre que sean aprovechables los preexistentes.
e. Las roturas ocasionadas en locales deshabitados o con actividad suspendida y sin vigilancia por tiempo superior a treinta días consecutivos.
f. Las roturas cubiertas por otras garantías del presente seguro, incluso por el Consorcio de
g. Compensación de Seguros.
4.5. EQUIPOS ELECTRÓNICOS y/o INFORMÁTICOS TODO RIESGO DE DAÑOS
Mediante esta garantía quedan cubiertos, hasta el límite de 6.010.121 euros a primer riesgo.
Todo Daño Material que sufran los bienes asegurados de manera accidental e imprevisible, salvo los expresamente excluidos.
La rotura o los daños que ocurran a las instalaciones mientras estén funcionando o paradas, durante su montaje y desmontaje con objeto de proceder a su inspección, limpieza o traslado.
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Están cubiertos todos los daños que sobrevengan súbitamente, de forma tal que necesite su reparación o reposición a consecuencia de:
a. Manejo inadecuado, impericia o negligencia.
b. Cortocircuito, sobre tensión y en general daños eléctricos.
c. Incendio, rayo y explosión, incluso daños por extinción y salvamento.
d. Robo o intento de robo.
En general por cualquier otra causa no definida en las siguientes exclusiones:
Quedan excluidos:
a. Hechos de carácter político-social y riesgos del Consorcio.
b. Causas que sea responsable el proveedor legal o contractualmente.
c. Vicio o defecto conocido al contratar el seguro.
d. Experimentos o ensayos en el que se someta a los equipos a esfuerzos anormales.
e. Desgaste, deterioro paulatino, erosión, etc.
f. Puesta en servicio antes de haber terminado la reparación definitiva.
g. Mala fe del Asegurado.
DAÑOS A PORTADORES EXTERNOS Y RECUPERACION DE DATOS
Mediante esta garantía quedan cubiertos, hasta el límite de 150.000 €, los daños y gastos siguientes, siempre que hayan sido ocasionados por un siniestro amparado por la póliza:
a. Los daños materiales y directos que sufran los portadores de datos, tales como discos externos, disquetes, casetes, cintas o fichas magnéticas y perforadas.
b. Los gastos ocasionados por la recuperación y reimpresión de datos en los portadores de los mismos.
Quedan excluidos:
a. Los daños y gastos debidos al desgaste o deterioro paulatino de los portadores de datos.
b. Los gastos debidos a errores de programación.
c. Los daños y gastos debidos al rechazo o borrado de software, salvo que sean consecuencia de un siniestro amparado en la póliza.
INCREMENTO DEL COSTE DE OPERACION
Mediante esta garantía quedan cubiertos, hasta el límite de 150.000 euros los gastos siguientes, siempre que hayan sido ocasionados por un siniestro amparado por la póliza:
a. Los gastos adicionales ocasionados por la utilización o alquiler de otros ordenadores o incremento del coste de
operación como consecuencia de la paralización de la actividad realizada por los ordenadores garantizados.
b. Los gastos adicionales de personal, tales como: horas extraordinarias, trabajos en días festivos y nuevas prestaciones asalariadas, no quedando comprendidos en los mismos los gastos ocasionados por la recuperación y reimpresión de datos en los portadores de los mismos.
c. Los gastos por transportes urgentes.
4.6 ROBO Y EXPOLIACION O SU TENTATIVA
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Dentro de los límites establecidos en la póliza, el Asegurador indemnizará por:
ROBO Y EXPOLIACION: La desaparición de los bienes asegurados, como consecuencia de robo y expoliación cometido por terceras personas, salvo que alguno de estos bienes esté expresamente excluido en las Condiciones Particulares de la Póliza.
DESPERFECTOS: Los desperfectos o deterioros que, a consecuencia de robo o intento de robo sufran los bienes asegurados
INFIDELIDAD DE EMPLEADOS Y CORPORATIVOS: Por la infidelidad de empleados, definida anteriormente quedando bien entendido que la sustracción ha de ser cometida en el desempeño ininterrumpido de su cargo, al cual se halle adscrito el empleado, y siempre que sea posible precisar con certeza la culpabilidad del mismo y que ésta haya sido denunciada a la autoridad competente y sometido a procedimiento judicial.
Quedan excluidos:
La infidelidad cometida por empleados a quienes el Asegurado, en la fecha de la firma del seguro le supiere culpables de infidelidad cometidas con anterioridad, hallándose bien al servicio del propio Asegurado como de otras personas o Entidades, excepto en el caso de que el Asegurador, por medio de declaración expresa por escrito, acepte el seguro, aún tratándose de los daños que se deriven de tales dependientes.
LIMITES DE INDEMNIZACIÓN
Se establece los siguientes límites de indemnización: "a primer riesgo" por situación:
1) LOS BIENES ASERGURADOS quedan cubiertos hasta 500.000 euros, INCLUIDOS LOS DESPERFECTOS.
Se establece un sublímite por siniestro de 30.000 euros para el robo de instalaciones fijas que se encuentren tanto en el recinto asegurado como en las inmediaciones xxx xxxxxxx asegurado y que presten o reciban servicios o suministros, tales como agua, electricidad, gas, etc. incluidos los que se encuentren a la intemperie situados en el exterior y dentro xxx xxxxxxx del riesgo asegurado, a condición de que no medie una distancia superior a 300 metros, siempre y cuando sean bienes pensados para estar a la intemperie.
2) El DINERO en efectivo, los títulos, valores, sellos de correos, timbres, cupones, letras, cheques, talones, escrituras, manuscritos, planos y objetos similares, quedarán cubiertos hasta los límites siguientes:
a. -Hasta1.502 euros. En caso de robo, si al ocurrir el siniestro se hallasen en muebles cerrados con llave.
b. -Hasta 6.010 euros en caso de robo, si al ocurrir el siniestro se hallasen cerrados en caja fuerte de más de 100 Kg. de peso o empotrada en la pared.
c. -Hasta 3.005 euros en caso de expoliación en el interior del establecimiento asegurado.
d. -Hasta 6.010 euros durante el transporte de los citados bienes, siendo indispensable que dicho transporte sea
realizado por personas que habitualmente tengan asignada esta misión y que el hecho ocurriera entre las 8 y 21 horas de días laborales.
e. -Hasta 6.010 euros en caso de infidelidad de empleados y corporativos.
f. -Hasta 601 euros en caso de Robo y 6.010 euros, en caso de expoliación en taquillas del TEATRO AUDITORIO.
3) OBJETOS DE VALOR como cuadros, esculturas, etc. quedan cubiertos hasta 300.000 euros.
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4) Quedan cubiertos hasta el límite de 600 € a primer riesgo, los gastos necesarios para la REPOSICIÓN TOTAL O PARCIAL DE LAS LLAVES Y CERRADURAS de las puertas de acceso al establecimiento, por otras de similares características, en caso de robo o expoliación de las llaves guardadas en el local asegurado.
4.7. RIESGOS EXTRAORDINARIOS
Se indemnizará por el Consorcio de Compensación de Seguros los siniestros producidos por causas de naturaleza extraordinaria de conformidad con lo establecido en el RD 300/2004 de 20 febrero, por el que se aprueba el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios.
5. RIESGOS EXCLUIDOS
En ningún caso quedan cubiertos por el Asegurador:
a. Los daños producidos cuanto el siniestro se origine por dolo o culpa grave del tomador del Seguro o Asegurado.
b. Los daños causados por la sola acción del calor, con el contacto directo o indirecto con aparatos de calefacción, de acondicionamiento de aire, de alumbrado, hogares, por accidentes de fumador o domésticos, o cuando los objetos asegurados caigan aisladamente al fuego, a no ser que tales hechos ocurran con ocasión de un incendio propiamente dicho o que éste se produzca por las causas expresadas.
c. La destrucción o deterioro de los objetos asegurados fuera del lugar descrito en la póliza por encima del límite asegurado en Riesgos Cubiertos.
d. Los perjuicios o pérdidas indirectos de cualquier clase que se produzcan con ocasión del siniestro excepto los mencionados expresamente.
e. Los décimos de lotería y efectos timbrados.
f. Los daños por fermentación y oxidación, vicio propio o defecto de fabricación de la cosa asegurada.
g. Los daños o desperfectos que sufran las mercancías u objetos asegurados durante su cocción o vulcanización, dentro de los moldes u hornos, aunque en dichas mercancías se produzca incendio durante dichas operaciones; pero si se responderá de los daños causados a los demás objetos asegurados a los que se propague el incendio originado en los mismos. También se responderá de los daños que sufran las mercancías u objetos que se hallen en los hornos o moldes cuando sean producidos por un incendio originado fuera de los mismos.
h. Los siniestros producidos con motivo o a consecuencia de:
i. Actos políticos o sociales, o sobrevenidos con ocasión de alborotos populares, motines, huelgas, disturbios internos y sabotaje, salvo lo establecido anteriormente.
x. Xxxxxx civil o internacional, haya o no mediado declaración oficial, levantamientos populares o militares, insurrección, rebelión, revolución u operaciones bélicas de cualquier clase.
k. Erupciones volcánicas, huracanes, trombas, terremotos, temblores de tierra, maremotos, embates de mar en las costas, inundaciones y hundimientos que no se encuentren amparados por el Consorcio de Compensación de Seguros.
l. Los daños ocasionados directamente por los efectos mecánicos térmicos y radiactivos debidos a reacciones o transmutaciones nucleares, cualquiera que sea la causa que las produzca.
m. -Las pérdidas de valor o de aprovechamiento de las existencias a consecuencia de los hechos mencionados en el párrafo anterior.
n. -Los gastos de descontaminación, búsqueda y recuperación de los isótopos radiactivos, de cualquier
naturaleza y aplicación, a consecuencia de un siniestro amparado por la póliza.
o. En relación con los objetos de arte asegurados se conviene que el Asegurador no responde de los deterioros que pudieran ocurrir a dichos objetos debido a causas tales como la aproximación de una luz, de una reparación de los mismos, o la acción de desecamiento, comprometiéndose en consecuencia, a indemnizar los daños ocasionados por un riesgo cubierto en estas Condiciones Particulares.
6. CRITERIOS DE VALORACIÓN
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Edificios normales: Se indemnizarán a "VALOR DE REPOSICIÓN A NUEVO", entendiéndose este valor como el costo de sustituir el bien siniestrado por uno nuevo y que realice la misma función y con las mismas capacidades que el siniestrado. No siendo de aplicación la depreciación de nuevo a viejo.
Edificios Histórico-Artísticos: Se indemnizarán de acuerdo con su "VALOR DE RECONSTRUCCION A NUEVO" entendiéndose este valor como el costo de reparar o sustituir el bien siniestrado con iguales materiales, características y diseño que el siniestrado. No siendo de aplicación en caso de siniestro la depreciación de nuevo a viejo.
Contenidos en general: Se indemnizarán a "VALOR REPOSICION A NUEVO". La indemnización correspondiente solo se producirá si se efectúa la sustitución, pues de no efectuarse se indemnizará a valor real de acuerdo con lo establecido en el apartado correspondiente de las Condiciones Generales de las pólizas.
Bienes Propiedad de Terceros: El importe que legalmente corresponda al Asegurado o al Beneficiario para cubrir su interés.
Documentos, manuscritos, libros de negocio, microfilmes, películas, moldes, ficheros, archivos, “software” y archivos informáticos, planos y diseños: el valor asegurado es el correspondiente al costo de reproducción.
Objetos de Valor Especial. Su valor de venta en el mercado en el momento del siniestro, con el límite de la suma fijada en las Condiciones Particulares.
En caso de siniestro total de obras de arte se indemnizará el valor declarado por el Asegurado.
En caso de siniestro parcial en obras de arte, se indemnizará el coste de reparar o restaurar el objeto siniestrado más la diferencia entre el valor del mismo antes del daño y el que tenga una vez restaurado. Dicha pérdida del valor se determinará por acuerdo entre el Asegurado y el Asegurador, siendo válido como referencia el valor que facilitará el Asegurado al Asegurador.
En caso de discrepancia se nombrará un perito experto en la materia para dictaminar dicho valor, sin que la cifra a indemnizar pueda superar el valor declarado.
7. ESTIPULACIONES
La peritación en caso de siniestro no deberá, en la medida de lo posible, detener el funcionamiento y, si el trabajo se debiese interrumpir, se procurará sea únicamente en la parte siniestrada de los locales.
Para cubrir las necesidades de la industria o negocio asegurado hay o puede haber, dentro y fuera de edificios, equipos de soldadura autógena, existencias y esencias minerales y líquidos, pinturas y gases inflamables y combustibles.
Siendo la enumeración de los bienes asegurados por el presente contrato, en sentido enunciativo, pero no limitativo, la Compañía aseguradora, en caso de siniestro, no podrá prevalerse de no haberse denominado expresamente alguno de los bienes asegurados, siempre que estos bienes no enunciados en el contrato no sean de naturaleza más grave que los que corresponden habitualmente a la industria asegurada y se apliquen las correspondientes sobreprimas cuando dé lugar a ellas alguna agravación nueva.
El Asegurador, en caso de siniestro que afecte a bibliotecas, discos, casetes, juegos y colecciones de valor reembolsará la diferencia entre el valor entero de las obras y el valor residual de las mismas tras el siniestro.
Cláusula de descabalamiento para colecciones. Caso de bienes que formen colección, el Asegurador, reembolsará el valor entero de la colección afectada y no solamente el precio de la fracción siniestrada.
Se concede al Asegurado la facultad de construir y derribar tabiques y/o locales o edificaciones, establecer y tapiar
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aberturas de comunicación, realizar obras de reforma y trabajos de montaje, pruebas, desmontaje, etc., con utilización de los medios y servicios necesarios y trasladar los objetos de una parte a otra dentro xxx xxxxxxx asegurado, entendiéndose comprendidos en el seguro los correspondientes bienes y garantizados en el punto donde se hallaren los objetos trasladados.
Los inventarios y libros de comercio del Asegurado solo tendrán valor, caso de siniestro, a título de información e indicación de los edificios y de la maquinaria; pero no se podrán tomar como base de valoración a causa de las amortizaciones o reducciones intencionadas de valor que hayan podido ser efectuadas en los objetos asegurados.
Queda garantizada la maquinaria e instalaciones fuera de los recintos Asegurados que presten y/o reciban servicios y suministros en cualquiera de las situaciones objeto del seguro.
Cobertura de Asistencia: se establece que en los siniestros de Rotura xx xxxxxxxxx y de robo no será necesario que el Tomador adelante el pago a los profesionales que realicen la reparación, siempre y cuando ésta haya sido llevada a cabo por los profesionales facilitados por la Aseguradora. Igualmente, el Tomador (Ayuntamiento y Organismos Autonómos) podrá realizar las reparaciones de los daños cubiertos ocasionados en los inmuebles asegurados a través de la empresa municipal Desarrollo Urbanístico de El Ejido, S.L., al tener dicha empresa encomendada la prestación de los servicios de mantenimiento de los edificios municipales. En este caso, la compañía Aseguradora abonará al Ayuntamiento el coste de la reparación, siendo únicamente necesario para ello la presentación de la certificación de la reparación emitida por la mencionada empresa municipal, donde se detallará los recursos empleados en la misma.
8. OTRAS CLÁUSULAS COBERTURA AUTOMÁTICA
Se garantizan automáticamente hasta un 20% en exceso de las sumas aseguradas, precediéndose al finalizar la anualidad de seguro a su regularización de acuerdo con el aumento real sufrido por los valores y declarados por el asegurado.
Si la diferencia entre los valores al comienzo y al final del seguro no excede del 20%, se ajustará la prima anual mediante la aplicación a dicha diferencia del 50% de la tasa de prima.
COMPENSACIÓN DE CAPITALES
Si en el momento del siniestro existiese un exceso de capital asegurado por una o varias partidas, tal exceso podrá aplicarse a otras partidas que resulten insuficientemente aseguradas, siempre que la prima que resulte de aplicar las tasas netas con sus bonificaciones y/o sobreprimas a este nuevo reparto de capitales no exceda de la prima satisfecha en la anualidad en curso.
Esta compensación será aplicable únicamente a bienes correspondientes a una misma situación de riesgo.
Admitida la compensación en la forma indicada, se procederá a la normal liquidación del siniestro con arreglo a lo establecido en los correspondientes artículos de la póliza.
CLÁUSULA DE 72 HORAS
Si así lo solicita el Asegurado y a efectos de determinar la responsabilidad del Asegurador, se considerarán como uno solo todos aquellos siniestros originados por rayo, tormentas, tempestades o inundaciones acaecidos dentro de las 72 horas siguientes.
El Asegurado tiene el derecho a elegir el momento a partir del cual se considerará que comienza el plazo de 72 horas,
sujeto a condiciones del seguro y siempre que los primeros daños materiales a los bienes asegurados ocurrieran con
anterioridad a la fecha de expiración del seguro. CONCURRENCIA DE SEGUROS
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Para todos los contratos del Ayuntamiento realizados a partir del efecto de la póliza de los que acabe derivando la exigencia de cobertura a bienes que ya estén amparados por este seguro, esta póliza siempre actuará en exceso o defecto de aquellos por diferencia en condiciones y/o límites.
9. RESUMEN DE CAPITALES SUMAS ASEGURADAS
Edificios 77.177.110,43 €
Xxxxxxxxx .................................................................................................... 9.934.549,22 €
10. LÍMITE DE INDEMNIZACIÓN
La cifra máxima que pagarán los Aseguradores por la presente póliza en cada siniestro no excederá en ningún caso de
5.000.000 €.
11. LÍMITE POR GARANTIAS
- Incendio, rayo y explosión 100%
- Extensión de coberturas 100%
- Daños eléctricos 150.000
- Riesgos catastróficos (C.C.S.) 100%
- Gastos de salvamento, desescombro, desmantelamiento, demolición, limpieza, apuntalamiento, desembarre 10% del capital asegurado min1.000.000
- Gastos de extinción de incendios 1.000.000
- Gastos de reposición de documentos 30.000
- Gastos de reposición xx xxxxxx, modelos y matrices 30.000
- Desalojo forzoso 100.000
- Permisos y licencias 150.000
- Honorarios profesionales 60.000
- Honorarios de peritos 60.000
- Gastos de vigilancia 60.000
- Daños estéticos 60.000
- Obras menores 60.000
- Xxxxxxxx, árboles, plantas, arbustos 60.000
- Gastos extraordinarios 150.000
- Bienes temporalmente desplazados 150.000
- Nuevas adquisiciones e inversiones 150.000
- Cimentaciones incluido
- Maquinaria y materia prima extranjera incluido
- Rotura de lunas y cristales 30.000
- Equipos electrónicos y ofimáticos 150.000
- Robo y expoliación 600.000
- Vehículos en reposo 600.000
- Objetos de valor especial 600.000
12. FRANQUICIAS
a. Para los riesgos cubiertos en la Extensión de Coberturas, se aplicará una franquicia de 600 € por siniestro.
b. Para la cobertura xx Xxxxxxxxx: Sin aplicación de franquicia.
c. Para la cobertura de Robo: Sin aplicación de franquicia.
En caso de discordancia entre el presente Pliego de prescripciones técnicas y la póliza a emitir por la compañía adjudicataria, prevalecerá lo establecido en este Pliego, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.
d. Para equipos electrónicos, la franquicia será de 300 €.
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LOTE II
Daños derivados de la Responsabilidad Civil / Patrimonial en que pueda incurrir el Ayuntamiento de El Ejido y sus Organismos Autónomos Radio Ejido e Instituto Municipal de Deportes, ya sea en razón de sus Bienes, por su Actividad o por cualquier otra Circunstancia (entrará en vigor a partir del vencimiento de la póliza actual: 01/01/2019 o cuando se formalice la adjudicación.)
1. CONDICIONES DE COBERTURA
1.1. CONTRATANTE
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El Excmo. Ayuntamiento de El Ejido.
1.2. ASEGURADO
El Excmo. Ayuntamiento de El Ejido y sus Organismos Autónomos Radio Ejido y el Instituto Municipal de Deportes, sus empleados y dependientes en el ejercicio de sus funciones por cuenta de aquellos, los miembros de la corporación, de los comités de empresa, y, en general, cuantas personas realicen sus funciones para y por cuenta del citado Ayuntamiento incluyendo la responsabilidad profesional de los técnicos titulados al servicio del mismo en el ejercicio de sus funciones.
Igualmente tendrán la condición de Asegurado los miembros de las comisiones de fiestas siempre que dicha actividad sea organizada o promovida por el Ayuntamiento, así como los voluntarios, monitores, miembros de protección civil y demás personal que ayuden, colaboren o dirijan las actividades culturales, recreativas o asistenciales patrocinadas o promovidas por el ayuntamiento.
Dichos Asegurados, tendrán igualmente la consideración de terceros fuera del ámbito laboral, en su calidad de usuarios de la asistencia y servicios del Ayuntamiento.
1.3. DAÑO
Se incluyen en este concepto los siguientes:
x. Xxxxx materiales en las cosas y animales.
b. Daños corporales, incluyendo lesión, enfermedad y muerte.
c. Los perjuicios consecuenciales derivados de un previo daño material y/o corporal.
d. Los perjuicios consecuenciales no derivados de un previo daño material y/o corporal, limitados exclusivamente a las responsabilidades derivadas de errores u omisiones durante el ejercicio de la actividad administrativa.
1.4. OBJETO DEL SEGURO
La presente póliza garantiza las consecuencias económicas derivadas de la responsabilidad civil extracontractual, según la normativa legal vigente, que durante la vigencia de este seguro pueda corresponder directa, solidaria o subsidiariamente al Asegurado, por daños y perjuicios corporales y/o materiales y/o consecuenciales consecutivos, causados por acción u omisión a terceros, en el ejercicio de su actividad.
Los Aseguradores acuerdan bajo esta póliza, sujeto a las exclusiones, límites, términos y condiciones establecidas más adelante, indemnizar al Asegurado por todas las sumas que venga obligado a pagar en razón de tal responsabilidad:
a. Impuesta al mismo por ministerio de la Ley, tanto la norma jurídica esté en vigor a la toma de efecto de la póliza o lo esté durante la vigencia de la misma.
b. Derivada del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos prestados.
c. Corresponda al Asegurado en la explotación, uso y utilización de los medios materiales y patrimonio cuya posesión ostente por cualquier título.
2. RIESGOS CUBIERTOS
Esta póliza garantiza todas aquellas responsabilidades civiles del Asegurado que, no estando expresamente excluidos, se encuentren definidas en el apartado OBJETO DEL SEGURO.
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2.1. RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL O DE EXPLOTACIÓN A título meramente enunciativo y no limitativo se incluyen:
a. Responsabilidad civil derivada de la actuación material de los servicios públicos prestados.
b. Responsabilidad civil derivada de incendio, explosión, humos, aguas, gases, olores, vapor y hundimientos de terreno, siempre que tengan carácter accidental, súbito y repentino.
c. Responsabilidad civil como propietario y/o usufructuario y/o arrendatario y/o poseedor por cualquier título de las edificaciones e instalaciones de cualquier tipo: de predios, solares, edificios, locales, vallas, semáforos, mobiliario urbano, jardines, arbolado y parques públicos, campings, depósitos de agua, conducciones, instalaciones deportivas, sociales, docentes y recreativas, mataderos, grupos de vivienda y cualquier otros inmuebles propiedad del Ayuntamiento.
d. Igualmente queda cubierta la responsabilidad civil frente a los propietarios de los bienes inmuebles que ocupen en régimen de arrendamiento o en virtud de cualquier otro título.
e. Responsabilidad Civil por la propiedad de vías públicas, de las instalaciones y servicio de alumbrado público, servicio de saneamiento y evacuación de aguas, limpieza y recogida de basuras, incluyendo los trabajos de mantenimiento y conservación. Teniendo en cuenta que el servicio de acometida y limpiezas de la red de aguas pudiera estar subcontratado, quedará cubierta la Responsabilidad Civil Subsidiaria del Ayuntamiento, respecto a la misma.
f. La responsabilidad derivada de la propiedad y explotación de escuelas e instituciones de enseñanza, reglada o no, así como del personal docente o no docente al servicio del centro, siempre que esta responsabilidad no este atribuida a otra Administración.
g. Por el estado de conservación y mantenimiento de las instalaciones y medios materiales que utiliza el Ayuntamiento, sea cual fuere su título para el concreto desarrollo de su actividad.
h. Responsabilidad Civil derivada de las obras de mantenimiento, reparación, reforma, ampliación o modificación de edificaciones siempre que tengan la consideración de obra menor.
i. Responsabilidad Civil derivada de trabajos realizados para el Asegurado por cuenta de él por adjudicatarios, concesionarios, contratistas o subcontratistas, en forma subsidiaria a las coberturas de Seguros de Responsabilidad Civil suscritos por éstos.
j. Responsabilidad civil por el uso de vehículos a motor propiedad de sus empleados o alquilados por éstos, y sean puestos a disposición del Asegurado para comisiones de servicios. Esta cobertura actuará en exceso de cualquier otra póliza válida y cobrable, y siempre sobre las cifras establecidas por el S.O.A.
k. Responsabilidad civil derivada del transporte de mercancías y/o materiales en medios terrestres incluyendo las operaciones de carga y descarga, trasvase y almacenamiento así como la responsabilidad civil de la carga.
l. Responsabilidad Civil derivada del servicio de vigilancia y seguridad aún cuando comprenda el uso xx xxxxx, por servicios médicos, extinción de incendios, juegos deportivos, residencias o instalaciones de recreo, servicios de comedor, economatos, control de tráfico, policía municipal, laboratorio de higiene, así como servicios veterinarios, excepto las que san declaradas infracción al Código penal mediante sentencia firme.
m. Derivada de la organización de todo tipo de actos oficiales y manifestaciones festivas, culturales o deportivas tales como cabalgatas, desfiles, conferencias, exposiciones, competiciones, ferias, con excepción de demostraciones, concursos x xxxxxxxx de vehículos a motor.
n. Responsabilidad Civil derivada de la organización y/o desarrollo de festejos taurinos, e incluyendo a los participantes activos en dichos festejos.
o. Responsabilidad Civil derivada del lanzamiento de material pirotécnico y fuegos de artificio, excluyendo en
cualquier caso la directa de las empresas contratadas para el uso y lanzamiento de dicho material.
p. Responsabilidad Civil derivada de la organización de colonias, campamentos y otras actividades o campañas similares organizadas por los servicios municipales.
q. Quedan cubiertas las responsabilidades derivadas de la utilización en régimen municipalizado o de concesión de grúas para la retirada de vehículos.
r. Por tenencia y uso de instalaciones mecánicas de carga y descarga, maquinaria, herramientas y utillaje, así
como de vehículos industriales y maquinaria autopropulsada siempre que no puedan ni deban ser asegurados
por el seguro de automóviles.
2.2. RESPONSABILIDAD CIVIL PATRONAL
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La presente cobertura se extiende a amparar la responsabilidad civil que le sea exigida al Asegurado, de conformidad con la normativa legal vigente y con sujeción a los límites y estipulaciones contenidos en la póliza, por accidentes de trabajo ocurridos en el desarrollo de la actividad asegurada.
Se conviene que, por tanto, tendrán la condición de terceros a estos efectos, los trabajadores en nómina y dados de alta en el seguro de trabajo, los trabajadores con relaciones de trabajo temporal o de duración determinada, los contratados por Empresas de Trabajo Temporal así como los voluntarios al servicio del Ayuntamiento.
De igual manera queda garantizada la responsabilidad que le sea exigida al Asegurado por los accidentes de trabajo sufridos por otros contratistas o subcontratistas o personal dependiente de todos ellos, con exclusión de la responsabilidad directa que pudiera corresponder al propio contratista o subcontratista.
Queda no obstante excluida cualquier prestación que deba ser objeto del seguro obligatorio de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales o de la Seguridad Social a los cuales en ningún caso podrá sustituir o complementar esta póliza.
Igualmente quedan excluidas las sanciones de cualquier tipo, tanto las multas como los recargos establecidos en la legislación laboral o de seguridad social vigente o consecuencias de su impago.
2.3. RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL
Queda incluida la Responsabilidad Civil derivada de los errores, actos u omisiones profesionales de los Arquitectos, Ingenieros, Geólogos, Directores de Obra, Aparejadores, o cualesquiera Titulados o Graduados y/o personal Técnico, en el ejercicio de sus actividades profesionales siempre que sean empleados del asegurado y realicen trabajos para el mismo.
Se incluye la Responsabilidad Civil del Asegurado derivada de la actuación profesional del personal sanitario propio: Médicos, ATS, Biólogos, Veterinarios, Farmacéuticos y sus asistentes en cuanto se limiten a curas de urgencia, medicina preventiva y de diagnóstico, incluyendo el uso de los aparatos necesarios para desarrollar su actividad.
A. Exclusiones de Responsabilidad Civil Profesional
Se excluyen de las garantías del seguro a las reclamaciones por:
x. Xxxxx a las obras proyectadas o dirigidas o en cuya ejecución intervengan los asegurados, así como a los bienes utilizados para su ejecución.
b. Perjuicios que no sean consecuencia directa de daños corporales o materiales cuya responsabilidad venga amparada por la póliza.
c. Actuaciones de los asegurados fuera del ámbito contractual que les liga al contratante.
d. Las responsabilidades profesionales que provengan de operaciones indicadas o ejecutadas deliberadamente a pesar de su prohibición por las leyes o reglamentos que rigen el ejercicio de la profesión del asegurado.
e. Las responsabilidades que se deriven de obras ejecutadas mediante procesos (sistemas de construcción o utilización de materiales) experimentales o no usuales que no fuesen conformes a las reglamentaciones aplicables a los trabajos correspondientes, o que habían sido sometidos a examen por un organismo oficial de
control, no hubiesen obtenido aún la conformidad de éste.
f. Las responsabilidades que se deriven de la actuación de los asociados del asegurado, así como las que puedan incumbir a otras empresas, Ingenieros, Arquitectos, etc., que trabajan en su colaboración con el asegurado para la ejecución de un mismo trabajo, limitándose las garantías en caso de responsabilidad conjunta, a la parte del perjuicio que el asegurado debe reparar.
g. La Responsabilidad Civil Sanitaria excepto lo expresamente incluido.
3. EXCLUSIONES
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En derogación de lo establecido en las condiciones generales únicamente serán de aplicación las siguientes exclusiones:
a. Actos administrativos normativos de carácter general.
b. Reclamaciones a causa de daños originados por contaminación gradual del agua, aire, suelo, quedando cubierta dicha contaminación cuando sea debida a un hecho súbito, repentino y accidental.
c. Fenómenos de la naturaleza, tales como terremotos, temblores de tierra, deslizamiento o corrimiento de tierras, tempestades, huracanes, riadas y otros eventos de carácter extraordinario.
d. Incumplimientos contractuales, prestaciones sustitutorias o reclamaciones que vayan más allá del alcance de la responsabilidad legal del Ayuntamiento.
e. Reclamaciones derivadas de la utilización de vehículos a motor a excepción de lo indicado en el apartado "Riesgos Cubiertos".
f. Reclamaciones derivadas de daños ocasionados dolosa o voluntariamente, así como por la inobservancia deliberada de disposiciones legales o de la autoridad.
g. Reclamaciones por daños ocasionados directa o indirectamente por guerra y otros actos bélicos, alborotos, sabotajes, disturbios, terrorismo, huelga o daños que se deriven de disposiciones dimanantes de la autoridad gubernativa, militar o municipal.
h. La responsabilidad civil por daños causados directa o indirectamente por radiaciones iónicas o contaminación radiactiva de cualquier combustible o residuo nuclear.
i. Reclamaciones por daños corporales causados por campos electromagnéticos.
j. La responsabilidad civil directa derivada del transporte de mercancías inflamables, corrosivas, tóxicas, explosivas y demás que estén consideradas como peligrosas por el reglamento Nacional de Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera (T.P.C.).
k. La responsabilidad civil derivada del almacenamiento de materias inflamables, tóxicas, explosivas y demás que tengan la consideración de peligrosas.
l. Reclamaciones por asbestosis o cualquier enfermedad debidas a la fabricación, elaboración, transformación, montaje, venta o uso del amianto o de productos que los contengan.
m. Reclamaciones por legionelosis ocasionada por falta de mantenimiento de las instalaciones de los asegurados. Esta exclusión no se aplicará si se demuestra por parte del Asegurado que se han realizado las tareas de mantenimiento necesarias para prevenir la misma de conformidad con lo exigido por la normativa que resulte aplicable.
n. Reclamaciones derivadas de diagnosis o transmisión del S.I.D.A. o agentes patógenos del mismo.
o. La Responsabilidad Civil derivada de la tenencia xx xxxxxx, embalses y similares.
p. Daños a bienes de terceros que se encuentren en poder del Asegurado para su elaboración, manipulación, transporte o con cualquier otro objeto, relacionado o no con su actividad.
q. Daños a bienes sobre los que está trabajando el Asegurado.
r. Ordenación del tráfico en lo que se refiere a errores, omisiones o deficiencias en su planeamiento, cuando así sea declarado judicialmente.
s. Reclamaciones por trabajos de demolición, uso de explosivos, apuntalamientos o recalces y trabajos subacuáticos.
t. La propiedad, posesión o uso xx xxxxx y aeronaves, así como la explotación y gestión de puertos y
aeropuertos.
u. Propiedad, uso, explotación y gestión de ferrocarriles, autobuses, funiculares y actividades asociadas.
v. La Responsabilidad Civil Decenal de artículo 1591 del Código Civil.
4. FIANZAS Y DEFENSA
a. Para estas coberturas, quedan comprendidas en el seguro, y sin perjuicio de la representación y defensa en
juicio de los asegurados cuya responsabilidad está cubierta por la póliza en relación con los hechos señalados en ella por los propios servicios jurídicos de la Administración, las siguientes garantías:
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a. La defensa del Asegurado, incluso contra reclamaciones infundadas, en cualquier procedimiento judicial, así como los honorarios y gastos de toda clase que vayan a cargo del Asegurado como civilmente responsable.
b. Su defensa personal por los abogados y procuradores designados por la Compañía en los procedimientos que se les siguieran, aún después de liquidadas las responsabilidades civiles.
c. La constitución de las fianzas judiciales exigidas al asegurado para garantizar su responsabilidad civil.
d. La constitución de la fianza que en causa criminal se les exigiera para asegurar su libertad provisional.
e. La constitución de la totalidad de la fianza que en causa criminal les fuera pedida como garantía de las responsabilidades pecuniarias.
f. El pago de todos gastos judiciales, que, sin constituir sanción personal, sobrevinieran a consecuencia de cualquier procedimiento que se les siguiera.
b. Todos los pagos que deba realizar la Compañía, tanto en virtud de esta garantía como de la póliza, no pueden sobrepasar la cantidad máxima asegurada para la garantía de responsabilidad civil.
c. Las fianzas que por los conceptos previstos en la póliza y en esta cobertura deba constituir la Compañía, no pueden exceder xxx xxxx previsto en la póliza para dicho objeto.
d. Si el asegurado fuera condenado en un procedimiento criminal, la Compañía resolverá sobre la conveniencia de recurrir ante el tribunal superior competente. Si la compañía estimara improcedente el recurso, lo comunicará al interesado, quedando éste en libertad de interponerlo, pero por su exclusiva cuenta.
e. Si fuesen modificadas las disposiciones de carácter penal, la Compañía se reserva el derecho de pedir un suplemento de prima o de rescindir la garantía objeto de este suplemento, mediante aviso dado con un mes de anticipación. Si la compañía no ha dado aviso alguno respecto a tal modificación de la legislación dentro del mes siguiente a la fecha de promulgación, se entenderá que la garantía del seguro queda extendida en lo sucesivo a dichas nuevas disposiciones.
5. PRESTACIÓN COMPLEMENTARIA DE LIBERACIÓN DE GASTOS
En modificación de lo previsto en los puntos 2 y 3 anteriores, la garantía de Responsabilidad Civil cubierta por este seguro se entenderá liberada de cualquier deducción por gastos judiciales o extrajudiciales, que, como consecuencia de la tramitación del expediente del siniestro se hayan producido a la Aseguradora, cuando aquellos gastos sumados a la indemnización satisfecha excedan de la citada garantía.
6. OTRAS PRESTACIONES
El asegurado (AYUNTAMIENTO DE EL EJIDO Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS), cuando lo estime oportuno, podrá solicitar al asegurador informe médico de valoración de daños físicos emitido por un médico especializado en esta materia y deberá emitirse en el plazo máximo de 15 días hábiles. De igual manera, el ayuntamiento cuando lo estime oportuno podrá solicitar al asegurador la peritación de daños materiales.
7. ÁMBITO TEMPORAL DE LA COBERTURA
La cobertura del seguro se circunscribe a amparar las reclamaciones presentadas por primera vez por un tercero al asegurado, así como aquellas reclamaciones que se formulen por un tercero directamente al Asegurador en ejercicio de la acción directa por primera vez durante el período de vigencia del seguro, por errores, omisiones o actos negligentes acaecidos tanto durante dicho período de vigencia como hasta 4 años de anterioridad a la entrada en vigor del presente contrato. En ningún caso serán objeto del seguro las reclamaciones:
a. Derivadas de hechos, circunstancias, acontecimientos o daños que el asegurado conociera o pudiera razonablemente haber conocido antes de la fecha de efecto del seguro.
b. Que estén cubiertas por otra u otras pólizas contratadas con anterioridad a ésta.
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c. Aquellas reclamaciones presentadas al asegurado una vez finalizado el período de vigencia de la póliza.
No obstante lo anterior, en relación a cualquier incidente, hecho, acto u omisión que pudiera dar lugar a reclamación, la comunicación de esta circunstancia o incidencia concreta que el asegurado conozca de la que pueda derivarse responsabilidad y se convierta en un reclamación posteriormente se considerará como reclamación hecha en el momento en que se comunicó la incidencia y por tanto dentro de cobertura.
Se considerará que constituye un solo y único siniestro:
a. La reclamación o serie de reclamaciones debidas a una misma causa original con independencia del número de reclamantes o reclamaciones formuladas.
b. El conjunto de errores de uno o varios asegurados que den lugar a un único daño
c. La concatenación de diversos errores que den lugar a un único daño.
8. AMBITO GEOGRÁFICO
Esta póliza garantiza las actuaciones del Asegurado en España, así como las reclamaciones que sean interpuestas ante Tribunales españoles.
Dicho ámbito se ampliará a TODO EL MUNDO, excepto USA, Canadá y México para el caso de participación del asegurado en ferias, simposios, exposiciones, congresos y eventos similares.
9. LÍMITE DE INDEMNIZACIÓN
Se establece un límite de indemnización o cantidad máxima de la que responde la Compañía Aseguradora de 1.200.000
€ por siniestro o serie de siniestros que se deriven de la misma causa y por año de 2.000.0000 €.
No obstante, para la garantía de Responsabilidad Civil Profesional, dicho límite de indemnización se entenderá por siniestro y anualidad de seguro.
Existiendo asimismo un sublímite por victima para la garantía de Responsabilidad Civil Patronal de 600.000 €.
Para los perjuicios consecuenciales no derivados de un previo daño material y/o corporal, el límite de indemnización o cantidad máxima de la que responde la compañía aseguradora es de 600.000 € por siniestro y anualidad.
10. FRANQUICIA
En todo siniestro que resulte indemnizable bajo esta póliza será aplicable una franquicia de 600 euros.
De conformidad con la legislación vigente en materia de espectáculos taurinos, no será de aplicación franquicia alguna para la responsabilidad civil/patrimonial que derive de la organización y desarrollo de festejos taurinos.
11. PRIMA
La prima no será, en ningún caso, regularizable.
12. TRAMITACIÓN DE SINIESTROS Y DEFENSA - PROTOCOLO DE SINIESTRALIDAD Comunicación:
El Asegurado comunicará al Asegurador en el menor tiempo posible y por escrito:
a. Cualquier Reclamación contra uno o varios Asegurados (siniestro), tal y como ha sido definida más arriba.
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b. Cualquier hecho o circunstancia que en el futuro pudiera dar lugar a una Reclamación contra uno o varios Asegurados (incidente).
El Ayuntamiento facilitará información de los expedientes de responsabilidad patrimonial una vez se haya efectuado el trámite de audiencia, para que la compañía pueda poner de manifiesto su opinión al respecto y solicitar la información que considere necesaria.
Por otro lado, el Ayuntamiento se compromete a informar de los expedientes que se prevea vayan a resultar de mayor complejidad, para que se conozcan los mismos desde su inicio.
13. PAGO DE SINIESTROS
La compañía realizará el pago de los siniestros de responsabilidad patrimonial a través de transferencia a favor del Ayuntamiento, previo envío por parte del Ayuntamiento de la resolución correspondiente.
La confirmación de dicha transferencia vendrá acompañada de documento con la referencia del expediente del Ayuntamiento, así como el nombre del reclamante e importe para un mejor control de los pagos.
En caso de discordancia entre el presente Pliego de prescripciones técnicas y la póliza a emitir por la compañía adjudicataria, prevalecerá lo establecido en este Pliego, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.
LOTE III
Riesgos Personales referidos a las Coberturas de Pólizas de Vida y Accidentes del Ayuntamiento de El Ejido y sus Organismos Autónomos Radio Ejido e Instituto Municipal de Deportes. (entrará en vigor a partir del vencimiento de la póliza actual: 01/01/2019 o cuando se formalice la adjudicación.)
Vida y Accidentes del Personal al Servicio del Ayuntamiento de El Ejido y sus Organismos Autónomos Radio Ejido e Instituto Municipal de Deportes.
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1.- DISEÑO DE LOS CONTRATOS
El presente Condicionado es aplicable a las Pólizas de Vida y Accidentes, a contratar por el Ayuntamiento de El Ejido de acuerdo a las estipulaciones de los compromisos que tenga reconocidos cada uno de los colectivos que dependen del tomador.
2. CONDICIONES PARTICULARES DE LAS POLIZAS DE VIDA TOMADOR AYUNTAMIENTO DE El EJIDO. FECHA DE EFECTO
1.01.2019
ASEGURADOS
Tendrán la consideración de asegurados por el presente contrato, todo el personal que preste sus servicios a favor del Tomador y sus Organismos Autónomos (según anexo VI). Estos asegurados se encuentran incluidos en uno de los siguientes grupos:
1) Colectivo I: Funcionarios y corporativos.
2) Colectivo II: Personal con relación laboral con el Ayuntamiento de El Ejido y sus Organismos Autónomos Radio Ejido e Instituto Municipal de Deportes.
Se considerarán automáticamente asegurados bajo este contrato:
a. Personal que tenga relación laboral con el tomador y sus Organismos Autónomos: Toda persona que en el presente o en el futuro se encuentre empleada al servicio del Tomador y sus Organismos Autónomos, independientemente de la edad, incluyendo tanto al personal fijo como al eventual, así como los acogidos mediante cualquier Acuerdo/s y/o Convenio/s al Tomador y sus Organismos Autónomos.
Queda incluido en este apartado, tanto el personal funcionario, como el personal laboral como los corporativos.
b. Personal de baja: Aquel personal que se encuentre en situación de Incapacidad Temporal.
c. Personal mayor de 65 años: Asimismo, queda expresamente convenido que continuará cubierto, y manteniendo todas las garantías, todo asegurado que haya cumplido 65 años, siempre y cuando permanezca en servicio activo a las órdenes del Tomador o sus Organismos Autónomos.
En el supuesto de cese, por cualquier causa de pertenencia al colectivo asegurado, se conservarán los derechos que se deriven de enfermedades o accidentes ocurridos durante su pertenencia al colectivo asegurado, siempre y cuando la fecha del accidente, o la resolución del grado de invalidez, tuviera una fecha anterior al citado cese.
El anexo VII estará a disposición de los licitadores:
OBJETO DEL SEGURO
Contratación por parte del Ayuntamiento de El Ejido como Tomador del Seguro, de la/s Póliza/s de Seguro de Vida y Accidentes para el Personal Empleado del mismo (funcionarios y laborales) y sus Organismos Autónomos y para los Corporativos.
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GARANTÍAS Y CAPITALES ASEGURADOS
Se garantiza mediante la Póliza de Vida y Accidentes, el abono de las indemnizaciones previstas en el apartado siguiente, para cada uno de los colectivos del Ayuntamiento de El Ejido y sus Organismos Autónomos, a los beneficiarios designados como consecuencia de:
Colectivo I y II. Empleados Funcionarios, laborales y Corporativos
- FALLECIMIENTO POR CUALQUIER CAUSA 30.000 €
- GRAN INVALIDEZ 30.000 €
- INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA 30.000 €
- INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL 30.000 €
Los capitales y, en su caso las garantías, se modificarán en la misma forma, cuantía y proporción que lo sean las estipulaciones de cada uno de los Convenio/s y/o Acuerdo/s Regulador/es a que obedece la contratación del/os presente/s seguro/s. En cualquier caso, los capitales indicados en las coberturas de invalidez, no son acumulativos. El efecto inicial de la variación de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior, se retrotraerá a la fecha de efecto que se establezca en el Convenio/s y/o Acuerdo/s, con independencia de la fecha de publicación o comunicación de los mismos.
DEFINICIONES DE COBERTURAS
- FALLECIMIENTO POR CUALQUIER CAUSA
Por este seguro la Compañía garantiza, al fallecimiento del Asegurado cualquiera que sea la causa que lo produzca, enfermedad o accidente, el pago del capital estipulado, a los beneficiarios designados por el mismo.
Asimismo, se considerará cubierta la muerte producida por suicidio dentro del primer año de vigencia de la inclusión en el Grupo Asegurado, tanto, para el personal ya existente como para las nuevas incorporaciones.
- GRAN INVALIDEZ
Por este seguro complementario, la Compañía garantiza el pago del capital estipulado, en el caso de que el Asegurado, a causa de enfermedad o accidente, quedara afectado por una Gran Invalidez.
Se considera Gran Invalidez del Asegurado, la situación física o mental previsiblemente definitiva, cuya posibilidad de recuperación se estime médicamente como incierta, que inhabilite por completo al Asegurado para llevar a cabo los actos más esenciales de la vida, para los cuales necesitará de la ayuda de otra persona.
- INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA
Por este seguro complementario, la Compañía garantiza el pago del capital estipulado, en el caso de que el Asegurado, a causa de enfermedad o accidente, quedara afectado por una incapacidad absoluta y permanente.
A efectos de este seguro, se entiende por Invalidez Permanente Absoluta, la situación física irreversible, provocada por accidente o enfermedad originados independientemente de la voluntad del Asegurado, determinante de la total ineptitud de éste para el mantenimiento permanente de cualquier relación laboral o actividad profesional.
- INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL O INVALIDEZ PROFESIONAL
Por este seguro complementario, la Compañía garantiza el pago del capital estipulado, en el caso de que el Asegurado,
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a causa de enfermedad o accidente, quedara afectado por una incapacidad profesional total y permanente.
A efectos de este seguro, se entiende por incapacidad profesional total y permanente, la situación física irreversible, provocada por accidente o enfermedad, originados independientemente de la voluntad del Asegurado y determinante de la total ineptitud de éste para el ejercicio de su profesión habitual o de una actividad similar de su formación y conocimientos profesionales.
- FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE
Por este seguro la Compañía garantiza, al fallecimiento del Asegurado si este es por accidente, el pago del capital estipulado, a los beneficiarios designados por el mismo.
Dentro de la definición de accidente, serán considerados como tales aquellos en los cuales la certificación médica lo considera como accidente y se indemnizará al beneficiario con un capital adicional al indicado para la cobertura de fallecimiento del asegurado.
- FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE DE CIRCULACION
Por este seguro la Compañía garantiza, al fallecimiento del Asegurado si este es por accidente de circulación, el pago del capital estipulado, a los beneficiarios designados por el mismo.
Dentro de la definición de accidente de circulación, serán considerados como tales aquellos que se produzca en las siguientes circunstancias:
a. Como peatón, causado por vehículo.
b. Como conductor o pasajero de un vehículo terrestre.
c. Como usuario de transportes públicos, terrestres, marítimos o aéreos.
y se indemnizará al beneficiario con un capital adicional al indicado para la cobertura de fallecimiento del asegurado
- REGULARIZACIÓN DE PRIMA
Regularización Única: Para la gestión de la póliza, y la simplificación de la labor administrativa, se propone una regularización única al vencimiento de cada anualidad, mediante la emisión de un único apéndice o suplemento.
Una vez al trimestre se solicitará al tomador los movimientos de altas y/o, bajas de asegurados y modificaciones de capital y/o coberturas que hubieran podido producirse por convenio durante el periodo, salvo, que el tomador estime oportuno retrasar o adelantar, dicha regularización por algún motivo.
Con esta información se emitirá un único suplemento de regularización de la póliza, pero teniendo siempre presente que los empleados al servicio del Tomador están asegurados desde el momento en que entren a formar parte de la plantilla, tanto si son fijos como eventuales, así como los Corporativos, tras la publicación de su nombramiento en documento
oficial. En caso de que algún asegurado sufriera un siniestro antes del vencimiento y por lo tanto, no estuviera
regularizado, servirá como prueba de cobertura la copia del TC2 para los empleados, o la certificación correspondiente para los Corporativos, procediendo a indemnizar al beneficiario, en función del capital asegurado que tenga recogido en el Convenio/Acuerdo aplicable que estuviera en vigor en el momento del siniestro.
Información: La información que se solicitará anualmente al tomador, para su regularización será la siguiente:
a. Altas Nombre y Dos Apellidos
b. DNI
c. Fecha de Nacimiento
d. Fecha de alta en la Empresa
e. Bajas Nombre y Dos Apellidos
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f. Fecha de Baja
g. Modificaciones del Convenio/Acuerdo Regulador:
h. Fecha de Efecto
i. Copia del artículo con las modificaciones, o escrito del tomador notificando los nuevos capitales y coberturas.
Para facilitar la información anterior, será válida la presentación mediante correo electrónico, fax, carta o documento análogo.
Boletines de Adhesión: Se elimina este requisito de alta, por lo que no será necesario cumplimentar por parte de cada asegurado los boletines correspondientes, ni las declaraciones de salud.
Certificados Individuales: La pertenencia al colectivo asegurable se formalizará a través del Certificado Individual del seguro para cada uno de los asegurados, emitido en virtud del presente contrato. Éste contendrá la descripción de las coberturas y capitales asegurados, e indicará el beneficiario designado por el asegurado o el orden de prelación existente en el supuesto de no designación expresa.
A los asegurados que durante la vigencia del seguro realicen una modificación de los beneficiarios, se les remitirá a su atención personal, un nuevo Certificado Individual recogiendo esta modificación. Será suficiente para proceder al cambio, el envío de una carta firmada por el asegurado, con el nombre de el/los nuevo/s beneficiario/s, indicando como referencia la póliza en la que solicitan el cambio y la fecha a partir de la cual deba de efectuarse dicha modificación. Se pondrá a disposición de cada interesado, el personal de contacto en la Correduría para efectuar dicho cambio.
- CLÁUSULA DE ERROR ADMINISTRATIVO
El tomador está obligado a comunicar a la compañía las modificaciones que se produzcan en el grupo asegurado. No obstante lo anterior, en el caso de que por error no hubiese sido notificada un alta, estuviese pendiente de regularizar, haya sido dado de baja de manera incorrecta, su edad no coincida con la real, etc., y el asegurado en cuestión, sufra un siniestro, la compañía aseguradora lo asumiría siempre y cuando reúna las siguientes condiciones:
Que las consecuencias del siniestro provengan de un riesgo amparado por la póliza y sufrido con posterioridad al alta del empleado en la empresa.
Que el Tomador acredite que existe error administrativo, mediante la aportación del documento de alta (copia del TC2 para los empleados, o copia del Boletín donde figure el nombramiento de un Corporativo, de efectos anteriores a la fecha de ocurrencia del siniestro, o cualquier documento que acredite el resto de circunstancias.
- CLAUSULA DEL CONSORCIO
Se indemnizarán por el Consorcio de Compensación de Seguros los siniestros de carácter extraordinario de conformidad con lo establecido en el Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el art. 4º
de la Ley 21/1990, de 19 de diciembre, modificado por la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión
de los Seguros Privados; en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Real Decreto 2022/1986, de 29 xx Xxxxxx, y el Real Decreto 300/2004 de 20 de febrero por el que se aprueba el nuevo Reglamento de Seguros de Riesgos Extraordinarios, así como disposiciones complementarias.
En la Resolución de 28 xx xxxx de 2004, publicada en el BOE de 11 xx xxxxx, por el que se aprueban los recargos a favor del Consorcio, en el Anexo II.B sobre Daños en las Personas, se incluye lo siguiente:
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“Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España y también los acaecidos en el extranjero cuando el tomador de la póliza tenga su residencia habitual en España, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el asegurado hubiese satisfecho, a su vez, los correspondientes recargos a su favor”.
En este apartado hay que tener en cuenta los cambios producidos después de las últimas modificaciones de la Cláusula de indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros, con efecto 12 xx xxxxx del 2004, para las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios, en los seguros personales.
“Las coberturas de muerte o lesiones que generen invalidez permanente parcial, total o absoluta amparadas por una póliza de seguro de accidentes, incluso si se hubiera contratado de forma combinada o como complemento de otro seguro. “(Esto es de aplicación a la cobertura de fallecimiento por accidente y a la de invalidez permanente absoluta por accidente).
“Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España y también los acaecidos en el extranjero cuando el tomador de la póliza tenga su residencia habitual en España, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el asegurado hubiese satisfecho, a su vez, los correspondientes recargos a su favor […]”.
- EXTENSION DE LAS COBERTURAS (AMBITOS TEMPORAL Y GEOGRÁFICO)
Los Asegurados quedan amparados por las coberturas de las pólizas de Vida, durante las veinticuatro horas y en todo el mundo, tanto para su vida ordinaria y particular, como para el ejercicio de su profesión.
- CONTRATOS ANTERIORES
Modificación del convenio con efectos retroactivos: Se hace expresamente constar que la nueva compañía de seguros adjudicataria, y siempre y cuando la anterior no lo asuma, cubrirá las diferencias en las indemnizaciones, derivadas de aumentos de capitales asegurados ó variación de coberturas producidas por cambios en los Convenios Colectivos y/o Acuerdos Reguladores aplicables a esto/s colectivo/s, y que indiquen que la cobertura hubiese tenido que entrar en efecto con carácter retroactivo, es decir, anterior a la fecha de su publicación. Este apartado solo tendrá aplicación para Convenios publicados a partir de 1.01.08, que tengan efectos anteriores a dicha fecha, y siempre y cuando no fuesen asumidos por la anterior compañía.
En el supuesto de que se estableciesen en el futuro diferentes capitales para cada una de las coberturas de invalidez (gran invalidez, absoluta o total), al modificarse el convenio actual, sería de aplicación lo siguiente: Si como consecuencia de una agravación del grado de invalidez, el equipo de valoración de incapacidades, concede al asegurado posteriormente un grado superior, como pudiera suceder en el momento de revisión, se indemnizará al asegurado por la diferencia, que con el nuevo grado le hubiese correspondido, siempre y cuando hubiera habido diferencia entre el capital asegurado para el nuevo grado de invalidez y el realmente indemnizado, a la fecha de ocurrencia del siniestro.
En dicho supuesto, la Compañía de seguros asumirá las diferencias de indemnizaciones derivadas de dicha agravación, y sin perjuicio de que se trate de la agravación de un siniestro anterior a la entrada en vigor del contrato con la Compañía de seguros.
- CRITERIO QUE HAN DE REGIR EN CASO DE SINIESTRO Y PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES
No existen exclusiones de cobertura en ninguna de las garantías de la póliza como consecuencia de enfermedades generadas o accidentes ocurridos con anterioridad a la entrada en vigor de la póliza.
Fecha de Determinación para el Pago de Siniestros:
a. Para la garantía de fallecimiento:
Para el pago de una indemnización por fallecimiento se tendrá en cuenta la fecha de fallecimiento.
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b. Para la garantía de invalidez:
Para el pago de una indemnización por Xxxxxxxxx, se tendrá en cuenta la fecha en la que la Seguridad Social resuelve aprobar el pago de la prestación de invalidez al asegurado, que figura en la resolución del INSS.
En el supuesto de que existiera una sentencia judicial, la fecha de pago será la que determine la sentencia en firme.
Para el pago de la indemnización se tendrá en cuenta la Fecha de Resolución de la Seguridad Social independientemente de que la Invalidez sea revisable por mejoría.
Si pasado el periodo de revisión, se le considera apto para trabajar, el asegurado no deberá proceder a la devolución de la indemnización.
Si el empleado se recoloca en el Ayuntamiento, quedará asegurado por el resto de las garantías al 100% (Fallecimiento, Fallecimiento por accidente y Fallecimiento por accidente de circulación).
En caso de que volviera a generar derecho a la prestación por otra Incapacidad (bien sea la misma causa u otra distinta) en ese caso solo se le indemnizaría por la diferencia entre el capital percibido y el nuevo capital asegurado en la fecha de efectos de la nueva resolución.
- VINCULACION A LAS DECISIONES DE LOS ORGANOS SOCIALES
Dado el carácter de mejora voluntaria de las prestaciones de la Seguridad Social que la póliza tiene, y su sujeción, en consecuencia, a las normas socio-laborales, el seguro se ajustará, además de a la normativa contenida en la Ley 50/1980 sobre Contrato de Seguro, y demás disposiciones en vigor, a los siguientes extremos:
a) Será vinculante para la determinación del grado de incapacidad o invalidez la decisión firme de los Órganos Competentes, administrativos o judiciales, de la Seguridad Social, u otros organismos oficiales, sobre el grado de invalidez que con arreglo a la normativa socio-laboral corresponda al trabajador, por hechos cubiertos por esta póliza.
A este respecto, se especificará que la gradación de las incapacidades, y su respectiva correspondencia será la siguiente:
1. A la Gran Invalidez reconocida en vía social, corresponderá la Gran Invalidez cubierta en póliza.
2. A la Incapacidad Permanente Absoluta reconocida en vía social, corresponderá la Incapacidad Permanente Absoluta cubierta en póliza.
3. A la Incapacidad Permanente Total reconocida en vía social corresponderá la Incapacidad Permanente Total prevista en póliza.
b) Por lo que respecta a las coberturas complementarias de fallecimiento por accidente y fallecimiento por accidente
de circulación:
Al contratarse la póliza para riesgo profesional y extraprofesional, la noción de accidente no laboral vendrá determinada por la regulación del contrato de seguro privado, si no hubieran intervenido los Órganos de la Seguridad Social a que se refiere el párrafo anterior.
- PARTICIPACION EN BENEFICIOS POR NO SINIESTRALIDAD (OPCIONAL)
Se establece una participación en beneficios en función de la siniestralidad favorable con arreglo a las siguientes normas:
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a. La desviación favorable se determinará por diferencia entre las primas netas satisfechas, deducidos los correspondientes gastos de administración, y el importe de los siniestros ocurridos en el mismo periodo.
b. Sobre la desviación favorable que resulte, se aplicará el porcentaje de Participación en Beneficios.
c. En el caso de que la desviación de la siniestralidad fuera desfavorable, el Asegurador soportaría íntegramente la pérdida del año, sin que el Tomador resulte perjudicado cuando se efectúen los reajustes de prima de tarifa de años sucesivos.
d. Asimismo, si en alguna anualidad el contrato fuera denunciado por alguna de las partes y correspondiera Participación en Beneficios por no siniestralidad, ésta sería satisfecha por la Compañía de Seguros del Tomador, según las citadas normas.
- BENEFICIARIOS
A.- EN CASO DE FALLECIMIENTO
Los indicados seguidamente y en orden excluyente:
a. Los designados expresamente por el Asegurado, bien a través de declaración efectuada al Asegurador, o los indicados en testamento o declaraciones de últimas voluntades, relativos al seguro de vida.
b. El cónyuge del Asegurado, o pareja de hecho debidamente constituida conforme a la Ley 2/2003, de 7 xx xxxx, que no se encuentren legalmente separados a la fecha del fallecimiento del asegurado.
c. Los hijos del Asegurado.
d. Los padres del Asegurado.
e. Los herederos legales del Asegurado, excluyendo en todo momento al Estado.
En caso de existir varios posibles beneficiarios, y salvo que el Asegurado hubiere efectuado el reparto por anticipado entre ellos, se seguirán, por analogía, las reglas del Código Civil sobre la delación y los llamamientos a la herencia.
B.- EN CASO DE INVALIDEZ
En estos supuestos, será el propio asegurado el perceptor de la indemnización.
C.- DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS
Las designaciones de beneficiarios expresamente solicitadas en un momento determinado por el personal asegurado en las mismas, mantendrá su vigencia independientemente de las modificaciones que se produjeran por cambio de compañía aseguradora, variación del número de las pólizas o cualquier otra modificación salvo que el propio asegurado solicitara con posterioridad su modificación expresa.
3. RESUMEN DE COBERTURAS PÓLIZAS DE VIDA Y ACCIEDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE EL EJIDO. DATOS GENERALES
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RAMO VIDA
ASEGURADOS GRUPO I y II: Empleados Funcionarios, Laborales y Corporativos COLECTIVO I y II
Personal al servicio del Ayuntamiento de El Ejido y sus Organismos Autónomos, que tenga relación laboral con el mismo, sea cual sea la duración del contrato, incluyendo el personal eventual y al personal mayor de 65 años que prorroga su servicio en activo, y personal que pertenezca al Grupo de Corporativos.
RESUMEN DE GARANTIAS Y LÍMITES
FALLECIMIENTO POR CUALQUIER CAUSA 30.000.-EUROS
GRAN INVALIDEZ POR CUALQUIER CAUSA 30.000.-EUROS INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA PORCUALQUIER CAUSA 30.000.-EUROS INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL POR CUALQUIER CAUSA 30.000.-EUROS
ACLARACIÓN: LAS INVALIDECES NO SON ACUMULATIVAS, NI LOS CAPITALES DE FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE Y POR ACCIDENTE DE CIRCULACION AMBITO TEMPORAL Y GEOGRAFICO 24 HORAS Y TODO EL MUNDO.
En caso de discordancia entre el presente Pliego de prescripciones técnicas y la póliza a emitir por la compañía adjudicataria, prevalecerá lo establecido en este Pliego, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.
LOTE IV
Riesgos Personales referidos a las Coberturas de Póliza de Accidentes de los Usuarios, Alumnos y/o Participantes en Actividades organizadas por el Ayuntamiento de El Ejido y sus Organismos Autónomos Radio Ejido e Instituto Municipal de Deportes. (entrará en vigor a partir del vencimiento de la póliza actual: 01/01/2019 o cuando se formalice la adjudicación.)
Accidentes de los Usuarios, Alumnos y/o Participantes en Actividades organizadas por el Ayuntamiento de El Ejido y sus Organismos Autónomos Radio Ejido e Instituto Municipal de Deportes
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1. CONDICIONES PARTICULARES DE LA POLIZA DE ACCIDENTES TOMADOR: XXXXXXXXXXXX XX XX XXXXX
0. ASEGURADOS
Se considerarán automáticamente asegurados bajo este contrato, los participantes, alumnos y/o usuarios en calidad de aficionados en una de las actividades organizadas y /o supervisadas por el Ayuntamiento de El Ejido o sus Organismos Autónomos, estando previamente inscritos en dicha actividad.
Al objeto de cuantificar la prima de este seguro, se describe a continuación, por una parte, las actividades organizadas directamente por el IMD, estimándose un número de asegurados a cubrir por la póliza de unos 9.747 y por otra, además se estima en unos 500 asegurados para el resto de las actividades organizadas por el Ayuntamiento y otros Organismos Autónomos.
ACTIVIDADES ORGANIZADAS DIRECTAMENTE POR EL IMD
MODALIDAD | Nº DE PARTICIPANTES | |
ACTIVIDADES PUNTUALES (ENERO- JUNIO) | Senderismo Xxxxxxxxxxx- Xxx Xxxxxx | 00 adultos |
Senderismo Xxxxxxxxxxx- Xxx Xxxxxx | 00 adultos | |
Senderismo Cachorros de Monachil | 52 adultos | |
Senderismo Juviles- Cadiar | 52 adultos | |
Animación Deportiva Balerma Día de Andalucía | 220 niños | |
XI MEDIA MARATÓN CIUDAD HORTALIZAS | 915 (315 niños + 600 adultos) | |
Senderismo La Dehesa del Camarante, Lugros | 52 adultos | |
Senderismo Xxxxx de Lecrín | 52 adultos | |
Día de la Bicicleta de Xxx Xxxxxx | 000 niños | |
Senderismo Ohanes | 52 adultos | |
XXXI XXX XX XX XXXXXXXXX XX XX XXXXX | 000 (500 niños + 300 adultos) | |
Senderismo Laguna de Las Yeguas | 52 adultos | |
XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXXXX | 000 adultos | |
CAMPAÑA DEPORTIVA XX XXXXXX DEL IMD | ||
VIDA DES PUNT UALE S EN | Semana Azul | 65 (46 niños + 19 adultos) |
Cursos Deportivos de Vernao | 62 niños |
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Día de la Bicicleta de Almerimar | 189 ( 110 niños + 79 adultos) | ||
Almeriswim- Travesía Nado X. Xxxxxxxx | 000 adultos | ||
Torneo de Baloncesto 3x3 | 100 (64 niños + 36 adultos) | ||
Torneo de Balonmano- Playa | 130 (70 niños + 60 adultos) | ||
Fiestas del Mar | 20 niños | ||
Torneo Fútbol Playa | 104 adultos | ||
Juegos en familia en Tarambana | 28 niños | ||
CAMPAÑA DEPORTIVA XX XXXXXX DEL IMD | |||
ACTIVIDADES PUNTUALES EN AGOSTO | Día de la bicicleta de Balerma | 69 niños | |
Día de la piragua de Balerma | 98 niños | ||
Torneo de fútbol playa infantil | 200 niños | ||
Torneo Internacional Rugby Playa | 242 niños | ||
Fiesta del Mar de Xxx Xxxxxxx | 00 niños | ||
Gimnasia practica libre y dirigida en | |||
Almerimar | 60 personas/diarias | ||
Taverneta | 25 personas/diarias | ||
Balerma | 30 personas/diarias | ||
ACTIVIDAD ES PUNTUALE S (SEP- DIC) | Juegos en familia en Pamapanico | 30 niños | |
Juegos de Orientación en Matagorda | 56 niños | ||
XXXI XXXXXXX XXXXXX XXX XXXXXXXXX | 0000 (500 niños + 800 adultos) | ||
Act. Anuales (Sep.- Jun) | Grupos de EDM de adultos | 808 L-X-V; 346 M-J = 1154 | |
JDM de adultos | Fútbol- Sala, Balonc., Balonmano: TOTAL: 550 | ||
EDM y JDM de niños | Diversos Deportes. Total: 2500 niños | ||
TOTALES | ADULTOS | 4.714 usuarios | |
NIÑOS | 5.033 usuarios |
3. OBJETO DEL SEGURO
La contratación, por el Ayuntamiento de El Ejido, como Tomador, de la póliza de seguro de Accidentes para el personal descrito a continuación:
Los participantes, alumnos y/o usuarios en calidad de aficionados en una de las actividades organizadas y /o supervisadas por el Ayuntamiento de El Ejido o sus Organismos Autónomos, estando previamente inscritos en dicha actividad.
4. GARANTÍAS Y CAPITALES ASEGURADOS
Se garantiza, mediante la Póliza de Accidentes, las prestaciones mínimas del seguro obligatorio deportivo establecidas en el Real Decreto 849/1993 de 4 xx xxxxx.
5. DEFINICIONES DE COBERTURAS
Se entiende por accidente la lesión corporal sobrevenida al Asegurado, independientemente de su voluntad y debido a una causa momentánea, externa y violenta, en la participación, que haya producido alguna de las consecuencias siguientes:
6. FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE
El fallecimiento del asegurado como consecuencia directa del accidente o en la práctica de la actividad.
7. INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA POR ACCIDENTE
Por este seguro la Compañía garantiza, a la invalidez permanente absoluta del Asegurado si la causa del mismo ha sido por accidente, el pago del capital estipulado, a los beneficiarios designados por el mismo.
Dentro de la definición de accidente, serán considerados como tales aquellos en los cuales la certificación médica lo considera como accidente y se indemnizará al beneficiario con el capital indicado en el resumen de garantías.
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8. INVALIDEZ PERMANENTE PARCIAL POR ACCIDENTE
La Compañía garantiza el pago de un porcentaje sobre el capital estipulado, en el caso de que el Asegurado, a causa de accidente, sufriera una pérdida anatómica o la disminución funcional total o parcial de carácter permanente e irreversible como consecuencia directa de accidente.
El grado de invalidez se determinará en base al baremo indicado a continuación.
9. ASISTENCIA SANITARIA POR ACCIDENTE
La Compañía reembolsará los gastos de asistencia sanitaria hasta el límite indicado en el resumen de garantías, siempre y cuando sean derivados de un accidente cubierto en póliza.
Serán considerados como Accidentes:
a. Envenenamientos, asfixias o quemaduras producidas por aspiración involuntaria de gases.
b. Ingestión por error o por acto criminal de terceros de productos tóxicos o corrosivos, excluyendo intoxicaciones debidas al abuso de productos alcohólicos, sedantes, estimulantes, estupefacientes y alucinógenos.
c. Infecciones cuando al agente patógeno haya penetrado en el cuerpo por una lesión producida por un accidente cubierto por la póliza.
d. Insolaciones, congestiones, congelaciones u otras influencias de la temperatura o de la presión atmosférica, si el Asegurado ha estado expuesto a ellas a consecuencia del accidente.
e. Asfixia por inmersión.
f. Consecuencia de todo tipo de la mordedura de animales y picaduras de insectos.
g. Consecuencias de intervenciones quirúrgicas y de toda clase de tratamientos médicos si son motivados por un accidente cubierto por la póliza, incluso si sobrevienen por culpa, negligencia o dolo del facultativo que las practica o prescribe, siempre dentro de los límites establecidos para la cobertura de asistencia sanitaria.
h. Los ocurridos en acciones de legítima defensa, así como los relacionados por deber de solidaridad humana.
i. Los sobrevenidos en situaciones de ataques de apoplejía, vahídos, desvanecimientos, síncopes, crisis epilépticas, enajenaciones mentales, inconsciencia o sonambulismo, siempre excluyendo los relacionados con abuso de productos alcohólicos, sedantes, estimulantes, estupefacientes y alucinógenos.
j. Los derivados del uso de medios normales de locomoción, incluidos los derivados de la conducción de cualquier tipo de medio terrestre como motocicletas, automóviles, turismos de uso particular, furgonetas y camiones, siempre que el asegurado posea el permiso de conducir adecuado al medio que conduzca.
k. Tienen la consideración de accidentes, las lesiones o muertes y sus consecuencias, que tengan su origen en infarto, angina de pecho, embolia, accidentes cerebrales vasculares (A.C.V.), síndrome de inmunodeficiencia adquirida (S.I.D.A.), y en otras similares, siempre y cuando así lo dictaminen los Órganos Administrativos y
Jurisdiccionales competentes de la Seguridad Social, u Órganos que los sustituyan, o sean declarados como
accidentes por resoluciones y/o sentencias firmes.
l. Se incluyen todos los deportes practicados en calidad de aficionados.
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m. Secuelas que tengan su origen en procesos traumáticos causados por accidente.
n. A consecuencia de radiaciones si su origen es en el ámbito de la prestación del servicio.
o. Por la caída xx xxxx y por cualquier otra descarga eléctrica.
p. Los desgarros o roturas de músculos o tendones, traumatismos renales y lumbagos, hernias cuando estas afecciones sean consecuencia directa de un accidente cubierto en póliza.
10. EXCLUSIONES
Cuando el hecho causante sea catalogado como accidente laboral por los Organismos Oficiales o Jurisdiccionales competentes en sus correspondientes Resoluciones o sentencias firmes no existe exclusión alguna de cobertura.
Esta inexistencia de exclusiones de cobertura abarca a todas las garantías de la póliza cuando sean consecuencia de accidente laboral.
Cuando el hecho causante no sea catalogado como accidente laboral, las exclusiones de la póliza para todas las garantías se limitan a las siguientes:
a. La participación del Asegurado en actos delictivos.
b. Las consecuencias xx xxxxxx u operaciones de carácter similar.
c. Las consecuencias de la reacción o radiación nuclear o contaminación radiactiva.
d. Intervención del Asegurado en actividades deportivas por tierra, mar o aire, exclusivamente si se realizan con carácter profesional.
11. CUADRO DE INVALIDEZ
La compañía satisfará al asegurado afectado de una invalidez permanente de la indemnización que resulte de aplicar a la suma asegurada establecida en el apartado 4, el porcentaje correspondiente al grado de invalidez que se determine según el baremo siguiente:
Pérdida o inutilización absoluta de las dos piernas o los dos pies 100%
Pérdida o inutilización absoluta de los dos brazos o las dos manos 100%
Pérdida o inutilización absoluta de un brazo y una pierna o de una mano y un pie 100%
Enajenación mental incurable que excluya cualquier profesión o trabajo 100%
Parálisis completa 100%
Ceguera total de ambos ojos, total incurable 100%
Sordera completa de ambos oídos 60%
Sordera completa de un solo oído 15%
Pérdida completa de visión en ojo o reducción a la mitad de visión binocular 30%
Acortamiento de una pierna igual o superior a 5 cm 15%
Pérdida o inutilización absoluta de:
□De la totalidad de la extremidad superior 60%
□De la mano 50%
□Del dedo pulgar 22%
□Del dedo índice 15%
□De uno de los demás dedos 8%
□Rigidez completa del hombro 25%
□Rigidez completa del codo o muñeca 20%
□De la totalidad de la extremidad inferior 50%
□Del primer dedo del pie 10%
□De uno de los demás dedos del pie: 3%
□Rigidez de la cadera o rodilla 20%
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□Rigidez del tobillo 15%
La pérdida total permanente del uso de un miembro será considerado como pérdida del miembro. Serán de aplicación, como complemento al anterior baremo, las siguientes normas:
a. La existencia de varios tipos de invalidez derivados de un mismo accidente se indemnizará acumulando sus porcentajes de indemnización con máximo del 100% del capital asegurado para esta garantía.
b. La suma de los porcentajes de indemnización por varios tipos de invalidez parcial, en un mismo miembro u órgano, no podrá ser superior al porcentaje establecido para el caso de pérdida total del mismo.
c. Los tipos de invalidez no especificados de modo expreso en el baremo, se indemnizarán por analogía con otros casos que figuren en el mismo.
d. Las limitaciones y las pérdidas anatómicas de carácter parcial serán indemnizadas en proporción a la pérdida o impotencia funcional absoluta del miembro u órgano afectado.
e. Las personas zurdas tendrán un tratamiento análogo al previsto para las diestras.
f. Las Lesiones Permanentes No Invalidantes o Secuelas Permanentes se indemnizarán aplicando el baremo anterior o de forma analógica.
12. CLAÚSULA DEL CONSORCIO
Se indemnizarán por el Consorcio de Compensación de Seguros los siniestros de carácter extraordinario, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el art. 4º de la Ley 21/1990, de 19 de diciembre, modificado por la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados; en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Real Decreto 2022/1986, de 29 xx Xxxxxx, y el Real Decreto 300/2004 de 20 de febrero por el que se aprueba el nuevo Reglamento de Seguros de Riesgos Extraordinarios, así como disposiciones complementarias.
En la Resolución de 28 xx xxxx de 2004, publicada en el BOE de 11 xx xxxxx, por el que se aprueban los recargos a favor del Consorcio, en el Anexo II.B sobre Daños en las Personas, se incluye a partir de ahora lo siguiente:
“Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España y también los acaecidos en el extranjero cuando el tomador de la póliza tenga su residencia habitual en España, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el asegurado hubiese satisfecho, a su vez, los correspondientes recargos a su favor”.
13. REGULARIZACIÓN DE PRIMA
Las primas establecidas al inicio del seguro tendrán el carácter de provisionales y regularizables, siendo regularizadas al finalizar la anualidad del seguro, bien por modificaciones de capitales o coberturas, o bien por altas/bajas del número de asegurados.
14. EXTENSIÓN DE LAS COBERTURAS (ÁMBITO TEMPORAL Y GEOGRÁFICO)
El alcance de la cobertura se extiende a los accidentes que puedan sufrir los asegurados durante la práctica de las actividades y/o cursos, en todo el Territorio Nacional.
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15. BENEFICIARIOS
A.- EN CASO DE FALLECIMIENTO
Los indicados seguidamente y orden excluyente:
a. Los designados expresamente por el Asegurado, bien a través de declaración efectuada al Asegurador, o los indicados en testamento o declaraciones de últimas voluntades.
b. El cónyuge del Asegurado, siempre que no exista separación legal.
c. Los hijos del Asegurado.
d. Los padres del Asegurado.
e. Los herederos legales del Asegurado, excluyendo en todo momento al Estado.
En caso de existir varios posibles beneficiarios, y salvo que el Asegurado hubiere efectuado el reparto por anticipado entre ellos, se seguirán, por analogía, las reglas del Código Civil sobre la delación y los llamamientos a la herencia.
B.- EN CASO DE INVALIDEZ
En estos supuestos, será el propio asegurado el perceptor de la indemnización. ÁMBITO TEMPORAL Y GEOGRÁFICO
El alcance de la cobertura se extiende a los accidentes que puedan sufrir los asegurados durante la práctica de las actividades y/o cursos, a en todo el Territorio Nacional.
En caso de discordancia entre el presente Pliego de prescripciones técnicas y la póliza a emitir por la compañía adjudicataria, prevalecerá lo establecido en este Pliego, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.
LOTE V
Riesgos derivados del Uso de Vehículos que Componen la Flota del Ayuntamiento de El Ejido y sus Organismos Autónomos Radio Ejido e Instituto Municipal de Deportes.
1. OBJETO DEL SEGURO
Garantizar de conformidad a las presentes condiciones, la flota de vehículos propiedad y/o al servicio del Ayuntamiento de El Ejido o sus Organismos Autónomos y que previamente hayan sido incluidos o declarados en el contrato previa comunicación en base a lo que se establece a continuación.
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2. GARANTÍAS MÍNIMAS
A la hora de establecer las coberturas de los vehículos del Ayuntamiento de El Ejido y sus Organismos Autónomos, estos se dividen en dos grupos:
1.- Los vehículos con cobertura: Todo Riesgo sin franquicia.
2.- Los vehículos que no estén incluidos en la cobertura a “Todo Riesgo sin franquicia” que deberán tener obligatoriamente las siguientes coberturas:
- Seguro de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria (S.O.A.).
- Seguro de Responsabilidad Civil Voluntario hasta 50 Mill. €.
- Defensa Jurídica, Reclamación de Daños y Fianzas.
- Seguro de accidentes para el conductor del vehículo asegurado 40.000 €.
- Rotura Lunas.
- Incendio.
- Asistencia en Viaje.
En las pólizas con Xxxxxxxxx Todo Riesgo sin franquicia la cobertura del “Seguro de accidentes para el conductor del vehículo asegurado” será por un importe de 40.000 €.
3. CONDUCTOR
Se entenderá admitido como conductor “a cualquier persona autorizada por el Ayuntamiento y sus Organismos Autónomos”, sin necesidad de que sea nominativo.
4. CONSIDERACIÓN DE TERCEROS
Se consideran terceras personas, a los representantes legítimos del Ayuntamiento de El Ejido y sus Organismos Autónomos que figuren como personas transportadas en los vehículos, así como al personal funcionario y/o laboral al servicio del mismo.
Los siniestros que pudieran ocurrir entre los vehículos asegurados en virtud de esta Póliza, se liquidarán según corresponda, sin tener en cuenta la coincidencia de la titularidad de los mismos.
5. RELACIÓN DE VEHÍCULOS ASEGURADOS Según Anexo VIII.
6. ÁMBITO TERRITORIAL
Las coberturas surtirán efecto en toda Europa así como en los países no europeos adscritos al sistema de Carta Verde.
7. PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN LA ADMINISTRACIÓN DE LA FLOTA DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS.
Los licitadores ofertaran una prima anual por cada uno de los vehículos integrantes en la flota del Ayuntamiento y sus Organismos Autónomos relacionada en el Anexo VII, en función a las coberturas aseguradas y a las características del vehículo: tipo de vehículo, valor, antigüedad, uso, etc.
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La oferta inicial será la suma de las primas propuestas por cada uno de los vehículos relacionado en el anexo VII.
En el primer año del contrato, las primas de las pólizas se establecerán en función al periodo comprendido entre su entrada en vigor y el 31/12/2019. A partir del año 2020, se emitirán por anualidades, salvo que el Ayuntamiento decida establecer otra periodicidad de los recibidos, en cuyo caso, esta nueva periodicidad será obligatoria para la Compañía.
Para dar de alta en el contrato un determinado vehículo, el Ayuntamiento facilitará a la aseguradora o mediador comunicación escrita, primero por correo electrónico y después por escrito, copia de la ficha técnica y permiso de circulación del vehículo a dar de alta. Los Aseguradores tendrán la obligación de aceptarlo en los términos propuestos, así como facilitar un documento provisional de cobertura (certificado de seguro).
La prima del vehículo dado de alta se calculará en función a la prima ofertada inicialmente para ese tipo de vehículo y las coberturas solicitadas (coberturas a todo riesgo del grupo primero o coberturas indicadas del grupo segundo) y el tiempo restante hasta final del año.
Para dar de baja en el contrato un determinado vehículo, el Ayuntamiento comunicara a la aseguradora o mediador, primeramente por correo electrónico y después por escrito, los datos del vehículo y póliza a dar de baja.
La aseguradora procederá a emitir el extorno de la prima del vehículo dado de baja.
El alta/baja de vehículos tomará efecto a partir de la fecha indicada en el escrito o correo electrónico.
El vencimiento de todos los vehículos será unitario, incluso para aquellos que se vayan incorporando con posterioridad. Cada vehículo dispondrá de toda la Documentación necesaria para circular debidamente:
a. Condiciones particulares, especificando las garantías contratadas.
b. Recibo de pago de prima y/o Certificado de Seguro.
8. TRATAMIENTO DE LOS SINIESTROS
La Compañía deberá ofrecer un sistema de peritación ágil que satisfaga las necesidades de la Flota del Excmo. Ayuntamiento.
9. ERROR ADMINISTRATIVO
Cualquier error u omisión no intencionado por parte del Tomador/Asegurado no anulará o perjudicará el seguro proporcionado, siempre que el Tomador/Asegurado informen de tal error u omisión tan pronto como sea razonablemente posible después de ser descubierto.
Así mismo, en el caso de error administrativo o de cualquier otra índole al tramitar las altas, bajas o modificaciones de las pólizas de los vehículos, el asegurador asumirá la cobertura del seguro como si dicho error no hubiera tenido lugar,
sin otro límite que la buena fe de las partes, salvo en el supuesto de haber existido mala fe o intencionalidad de no
aseguramiento.
AYUNTAMIENTO DE EL EJIDO abonará al asegurador las primas correspondientes a estas altas de vehículos no comunicados por error.
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El asegurador asumirá los errores debidos a reclamaciones informáticas incorrectas.
En caso de discordancia entre el presente Pliego de prescripciones técnicas y la póliza a emitir por la compañía adjudicataria, prevalecerá lo establecido en este Pliego, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.
ANEXO VI RELACIÓN DE PROPIEDADES
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Nº | Tipo Xxxxxxxx | Xxxxxxxx | Xxxxxxxxx | Xxxxxxxxx | Xxxxxxxxxxx | Xxxxx Xxxxxxxxxx | ||||
0 | Xxxxxx Administrativo | Casa Consistorial | X/Xxxxxxxxx, 000 | Xx Xxxxx | 5.367.941,48 € | 1.471.854,93 € | ||||
2 | Centro Administrativo | Casa del Deporte | X/Xxxxxx, 000 | Xx Xxxxx | 735.927,47 € | 129.869,55 € | ||||
3 | Centro Administrativo | Centro de Atención a Transeuntes | C/Toledo | El Ejido | 17.315,92 € | 4.329,00 € | ||||
4 | Centro Administrativo | Centro Universitario Analítico Municipal/Laboratorio | Xxxx. Xxxxxxx Xxxxxxxx, 00 | Xx Xxxxx | 320.344,90 € | 1.488.264,01 € | ||||
5 | Centro Administrativo | Comisaría de la Policía Nacional | Ctra. 117 | De | Málaga, | El Ejido | 129.869,55 € | 51.947,79 € | ||
6 | Centro Administrativo | Oficina de Información de Turismo (antigua) | Ctra. Almerimar (COPO) | El Ejido | 176.953,46 € | 6.000,00 € | ||||
7 | Centro Administrativo | Oficina Municipal de Turismo | Xxxx. Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, 00 | Almerimar | 135.592,60 € | 16.086,76 € | ||||
8 | Centro Administrativo | Oficina Municipal de Almerimar | X/Xx Xxxxxx, 0 | Xxxxxxxxx | 69.263,76 € | 16.086,76 € | ||||
9 | Centro Administrativo | Oficina Municipal de Balerma | X/ Xx Xxxx, 00 | Balerma | 69.263,76 € | 16.086,76 € | ||||
10 | Centro Administrativo | Oficina Municipal de Las Norias xx Xxxx | Xxxx. xx xx Xxxxxxxx, 000 | Xxx Xxxx | Xxxxxx | de | 69.263,76 € | 16.086,76 € | ||
00 | Xxxxxx Xxxxxxxxxxxxxx | Xxxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx | X/Xxx Xxxxxxx, 33 | Matagorda | 69.263,76 € | 16.086,76 € | ||||
12 | Centro Administrativo | Oficina Municipal de Pampanico | X/Xxx Xxxxxx, x/x | Xxxxxxxxx | 69.263,76 € | 16.086,76 € | ||||
13 | Centro Administrativo | Oficina Municipal de San Xxxxxxx/Centro de Usos Múltiples | Xxxxx Xxxxxxxxxxxx, 0 | Xxx Xxxxxxx | 69.263,76 € | 16.086,76 € | ||||
14 | Centro Administrativo | Oficina Municipal de Santa Xxxxx xxx Xxxxxx | X/ Xxxxxx xx Xxxxx, 00 | Xxxxx Xxxxxx | Xxxxx | del | 69.263,76 € | 16.086,76 € | ||
15 | Centro Administrativo | Policía Local | Xxxx. Xxxxxxx Xxxxxxxx, 00 | Xx Xxxxx | 1.000,000,00 € | 200.000,00 € | ||||
16 | Centro Administrativo | Servicios Sociales Comunitarios | Xxxx. xx Xxxxxxx Xxxxxxxx, 00 | Xx Xxxxx | 1.500.000,00 € | 200.000,00 € | ||||
17 | Centro Administrativo | Servicios Sociales Especializados | X/Xxx Xxxxx, 00 | Xx Xxxxx | 363.634,75 € | 346.318,80 € | ||||
18 | Centro Cultural | Antiguo Teatro Municipal de El Ejido | C/Xxxxx Xxxxxx, 17 | 303.028,96 € | 25.973,93 € | |||||
19 | Centro Cultural | Biblioteca de Xxxxxxx | X/Xxxxxx, 0 | Xxxxxxx | ||||||
00 | Xxxxxx Cultural | Biblioteca de Matagorda | Cmno. Del Alcor | Matagorda | 21.644,92 € | 4.329,00 € | ||||
21 | Centro Cultural | Biblioteca de Santa Xxxxx xxx Xxxxxx | X/ Xxxxxxxxx, 00 | Xxxxx Xxxxxx | Xxxxx | del | 17.315,92 € | 8.657,98 € | ||
22 | Centro Cultural | Biblioteca Loma de la Mezquita | C/Xxxxxx xx Xxxxxx | El Ejido | 17.315,92 € | 8.657,98 € | ||||
23 | Centro Cultural | Centro Cultural Polivalente | C/Colombia, 16 | El Ejido | 519.478,20 € | 173.159,39 € | ||||
24 | Centro Cultural | Centro Asociativo Municipal | Plza. De La Constitución, 1 | El Ejido | 129.869,55 € | 51.947,82 € | ||||
25 | Centro Cultural | Centro Cultural de Santa Xxxxx xxx Xxxxxx | X/ Xxxxxxxxxxx, x/x - xxx. Xxxx Xxxxx | Xxxxx Xxxxxx | Xxxxx | del | 433.313,58 € | 44.263,22 € | ||
26 | Centro Cultural | Centro de Usos Múltiples de Las Norias y Biblioteca de Las Norias xx Xxxx | C/Fresal, nº33 | Las Xxxx | Norias | de | 17.315,92 € | 4.329,00 € | ||
27 | Centro Cultural | Centro de Usos Múltiples de San Xxxxxxx | C/Tornado | San Xxxxxxx | 17.315,92 € | 4.329,00 € | ||||
28 | Centro Cultural | Centro de Usos Múltiples de San Xxxxxxxxx | C/Xxxx xx Xxxxxx, 11 | San Xxxxxxxxx | 17.315,92 € | 4.329,00 € | ||||
29 | Centro Cultural | Centro de Usos Múltiples de Xxxxx Xxxxxxx | Xxxx. 000 | xxx | Xxxxx, | Xx Xxxxx | 1.249.888,62 € | 4.329,00 € |
_
30 | Centro Cultural | Centro de Usos Múltiples de Tarambana | C/Santa Xxx, s/n | Tarambana | 17.315,92 € | 4.329,00 € | ||||
31 | Centro Cultural | Salones Asociativos | X/Xxxxxx, 00-00 | Xxx Xxxx | Xxxxxx | de | 17.315,92 € | 4.329,00 € | ||
32 | Centro Cultural | Teatro-Auditorio y Biblioteca Central de El Ejido | Plaza Teniente Xxxxxx Xxxxx | Xx Ejido | 15.000.000,00 € | 1.500.000,00 € | ||||
33 | Centro Cultural y Centro Administrativo | Nave Centro de Usos Múltiples y Nueva Oficina Municipal | Ctra. Pampanico a Berja | Pampanico | 433.313,58 € | 44.263,22 € | ||||
34 | Centro Mayores | de | Centro de la Tercera Edad de Almerimar | C/Goleta, 8 | Almerimar | 43.286,12 € | 8.657,98 € | |||
35 | Centro Mayores | de | Centro de la Tercera Edad de Balerma | X/ Xxx Xxx, 00 | Balerma | 43.286,12 € | 8.657,98 € | |||
36 | Xxxxxx Xxxxxxx | xx | Xxxxxx xx xx Xxxxxxx Xxxx xx Xxxxx Xxxxx - Xxx Xxxxxx | X/ Xxxxxx Xxxxxxxxx, 00 | Xx Xxxxx | 111.619,94 € | 37.207,06 € | |||
00 | Xxxxxx Xxxxxxx | xx | Xxxxxx xx xx Xxxxxxx Xxxx xx Xxxxx Xxx | X/Xxxxx, 4 | El Ejido | 43.286,12 € | 8.657,98 € | |||
38 | Centro Mayores | de | Centro de la Tercera Edad de La Loma de la Mezquita - Santa Xxxxx de la Paz | C/Xxxxxxx II, 49 | El Ejido | 43.286,12 € | 8.657,98 € | |||
39 | Centro Mayores | de | Centro de la Tercera Edad de las Norias xx Xxxx | Xxxx. xx xx Xxxxxxxx, 000 | Xxx Xxxx | Xxxxxx | de | 43.286,12 € | 8.657,98 € | |
40 | Centro Mayores | de | Centro de la Tercera Edad de Matagorda | Cmno. Del Alcor s/n | Matagorda | 43.286,12 € | 8.657,98 € | |||
41 | Centro Mayores | de | Centro de la Tercera Edad de Santa Xxxxx xxx Xxxxxx | X/ Xxxxxx, 000 | Xxxxx Xxxxxx | Xxxxx | del | 43.286,12 € | 8.657,98 € | |
42 | Xxxxxx Xxxxxxx | xx | Xxxxxx xx xx Xxxxxxx Xxxx xx Xxxxx Xxxxxxx | X/ Xxxxx, 0 | Xx Xxxxx | 129.869,55 € | 34.631,87 € | |||
43 | Centro Mayores | de | Centro de la Tercera Edad de Tarambana | C/Tarambana, 150 | Tarambana | 43.286,12 € | 8.657,98 € | |||
00 | Xxxxxx Xxxxxxx | xx | Xxxxxx xx xx Xxxxxxx Xxxx xx Xxxxx Xxxxxxx | C/ Xxxxx Xxxxxxx, 28 | Santa Xxxxxx | Xxxxx | del | 43.286,12 € | 8.657,98 € | |
45 | Centro Mayores | de | Residencia Geriátrica Ciudad de El Ejido | C/Xxxxxxx Xxxxxx, 1 | El Ejido | 2.976.526,75 € | 59.530,56 € | |||
46 | Centro Mayores | de | Centro de la Tercera Edad de Pampanico | X/Xx Xxxxxxx, 0 | Xxxxxxxxx | 43.286,12 € | 8.657,98 € | |||
47 | Centro Mayores Biblioteca | de y | Centro de la Tercera Edad y Biblioteca de San Xxxxxxx | X/ Xxxxxxxxxx, 0-00 | Xxx Xxxxxxx | 43.286,12 € | 8.657,98 € | |||
48 | Centro Docente | C.E.I. Xxxxxxxx Xxxxxxx | C/Xxxxxxx Xxxxxxx, 11 | El Ejido | 303.028,96 € | 25.973,93 € | ||||
49 | Xxxxxx Xxxxxxx | X.X.X. Xxxxx xx Xxxxxxx | X/Xxxxxx, 000 | Xx Xxxxx | 303.028,96 € | 25.973,93 € | ||||
50 | Xxxxxx Xxxxxxx | X.X.X. Xxx xx Xxxxxxxxxxxx | X/Xxxx, x/x | Xxx Xxxx | Xxxxxx | de | 303.028,96 € | 25.973,93 € | ||
51 | Centro Docente | C.E.I.P. Almerimar | X/Xxxx. xx xx Xxx, xxxxxxx xxx X/Xxxxxxxx, x/x | Xxxxxxxxx | 303.028,96 € | 25.973,93 € | ||||
52 | Xxxxxx Xxxxxxx | X.X.X.X. Xxxxxxxxx | X/ Xxxxx Xxxxxxx, 00 | Xxxxx Xxxxxx | Xxxxx | del | 303.028,96 € | 25.973,93 € | ||
53 | Centro Docente | C.E.I.P. Xxxxxx Xxxxx | Paraje Cuatro Vientos, 122 | Tarambana | 303.028,96 € | 25.973,93 € | ||||
54 | Centro Docente | C.E.I.P. Xxxxx Xxxxxxxxx | Xxxx. XxXxxxxxx Xxxxxx, 00 | Xx Xxxxx | 303.028,96 € | 25.973,93 € | ||||
00 | Xxxxxx Xxxxxxx | X.X.X.X. Xxxxx xx Xxxxxxxx | C/ Xxxxxx Xxxxxxx, 19 | Santa Xxxxxx | Xxxxx | del | 303.028,96 € | 25.973,93 € | ||
00 | Xxxxxx Xxxxxxx | X.X.X.X. Xxxx xx Xxxxxxx | X/Xxxxxxxxx, 1 | El Ejido | 303.028,96 € | 25.973,93 € | ||||
57 | Centro Docente | C.E.I.P. L'aimun | Paseo de las Mimosas, 54 | El Ejido | 285.640,59 € | 24.483,49 € | ||||
00 | Xxxxxx Xxxxxxx | X.X.X.X. Xxxxxxx | Xxxx | xx | Xxxxx | X/Xxxxxxxxxx, 20 | El Ejido | 303.028,96 € | 25.973,93 € | |
00 | Xxxxxx Xxxxxxx | X.X.X.X. Xxxxxx Xxxxxx | X/Xxxxxxx, 000 | Xxxxxxx | 303.028,96 € | 25.973,93 € | ||||
00 | Xxxxxx Xxxxxxx | X.X.X.X. Xxxxxxxxxx | X/Xxxxxxxx, 00 | Xxx Xxxx | Xxxxxx | de | 285.640,59 € | 24.483,49 € | ||
00 | Xxxxxx Xxxxxxx | X.X.X.X. Xxxxx Xxxxxxx | Xxxxxx Xxxxxxxxxxx, x/x | Pampanico | 303.028,96 € | 25.973,93 € | ||||
62 | Xxxxxx Xxxxxxx | X.X.X.X. X.X. Xxxxxx | X/ Xxxxxx xx Xxxxx, | Xxxxx | Xxxxx | del | 303.028,96 € | 25.973,93 € |
_
0 | Xxxxxx | |||||||||||
00 | Xxxxxx Docente | C.E.I.P. San Xxxxxxx | X/ Xxxxxxx, 00 | Xxx Xxxxxxx | 303.028,96 € | 25.973,93 € | ||||||
64 | Centro Docente | C.E.I.P. Santiago Ramón y Cajal | Xxxx. Xxxxxxxxx Xxxxxx, 00 | Xx Xxxxx | 303.028,96 € | 25.973,93 € | ||||||
65 | Centro Docente | C.E.I.P. Solymar Matagorda | C/Ibiza, 28 | Matagorda | 303.028,96 € | 25.973,93 € | ||||||
66 | Centro Docente | C.E.I.P. Xxxxxx de Xxxxx | C/Xxxxxx, 5 | El Ejido | 303.028,96 € | 25.973,93 € | ||||||
00 | Xxxxxx Xxxxxxx | X.X.X.X. Xxxxxx Xxxxxx | X/Xxx Xxxxxx, 000 | Xx Xxxxx | 303.028,96 € | 25.973,93 € | ||||||
68 | Centro Docente | C.E.P. Xxxx Xxxxxxx | C/Xxxxxxxx, 49 | El Ejido | 303.028,96 € | 25.973,93 € | ||||||
69 | Centro Docente | X.X.XX. Ciavieja | C/Xxxxxxx Xxxxxxx, 22 | El Ejido | 303.028,96 € | 25.973,93 € | ||||||
70 | Xxxxxx Xxxxxxx | X.X.Xx. Xxxxxx | Xxx Xxxxxxx | xx | X/Xxx Xxxxxxx, 0 | Xxx Xxxx | Xxxxxx | de | 303.028,96 € | 25.973,93 € | ||
00 | Xxxxxx Xxxxxxx | X.X. Xxxxxxxxx | X/Xxxxxxx, x/x | Xx Xxxxx | 303.028,96 € | 25.973,93 € | ||||||
72 | Xxxxxx Xxxxxxx | X.X. Xx Xxx | X/Xxxxxx, 00 | Xxx Xxxx | Xxxxxx | de | 303.028,96 € | 25.973,93 € | ||||
00 | Xxxxxx Xxxxxxx | X.X. Xxx Xxxxxxxxx | X/Xxx Xxxxxxxxx | Xxx Xxxx | Xxxxxx | de | 303.028,96 € | 25.973,93 € | ||||
00 | Xxxxxx Xxxxxxx | Xxxxxx xx Xxxxxxx xx Xxxxx Xxxxxxx | C/Tiziano, 4 | El Ejido | 17.315,92 € | 4.329,00 € | ||||||
75 | Centro Docente | Centro de Adultos de Venta Xxxxxxx | C/ nº15 | Santa | Xxxxx, | Santa Xxxxxx | Xxxxx | del | 17.315,92 € | 4.329,00 € | ||
76 | Centro Docente | Centro de Educación de Adultos de Balerma y Centro Asociativo | X/ Xxxxxxxx Xxxxx, 00 | Xxxxxxx | 17.315,92 € | 4.329,00 € | ||||||
00 | Xxxxxx Xxxxxxx | Xxxxxx Adultos Xxxx | de Educación de Las Norias | de de | C/Soportales, 16 | Las Xxxx | Norias | de | 303.028,96 € | 25.973,93 € | ||
78 | Centro Docente | Centro de Educación Adultos de San Xxxxxxx | de | C/Magisterio | San Xxxxxxx | 303.028,96 € | 25.973,93 € | |||||
79 | Centro Docente | Centro de Educación de Adultos de Santa Xxxxx xxx Xxxxxx | C/ San Xxxxxxxxx de los Xxxxx | Santa Xxxxxx | Xxxxx | del | 303.028,96 € | 25.973,93 € | ||||
80 | Centro Docente | Centro de Educación Adultos Xxxxx Xxxxxx | de | C/Xxxxxxxx, 49 | El Ejido | 303.028,96 € | 25.973,93 € | |||||
81 | Centro Docente | Centro de Iniciativas Empresariales y Protección Civil | Xxxx. Xxxxxx, 00 | Xx Xxxxx | 303.028,96 € | 25.973,93 € | ||||||
00 | Xxxxxx Xxxxxxx | Xxxxxx educativo Xxxxx xx Xxxxx | C/Xxxxx xx Xxxxx | El Ejido | 303.028,96 € | 25.973,93 € | ||||||
83 | Centro Docente | Centro Ocupacional/Centro de formación profesional | C/Ciudad Real | El Ejido | 21.644,92 € | 11.700,00 € | ||||||
84 | Xxxxxx Xxxxxxx | X.X. Xxxxxx Xxxxxxx | X/Xxxxx, 00 | Xx Xxxxx | 303.028,96 € | 25.973,93 € | ||||||
00 | Xxxxxx Xxxxxxx | X.X. Xxxxx xx Xxxxxxxx | C/ Xxxxxxxxxx | Xxxxxxx | Xxxxx Xxxxxx | Xxxxx | del | 303.028,96 € | 25.973,93 € | |||
86 | Xxxxxx Xxxxxxx | X.X. Xxx Xxxxxx xx Xxxx | X/Xxxxxxx, 00 | Xxx Xxxx | Xxxxxx | de | 303.028,96 € | 25.973,93 € | ||||
87 | Xxxxxx Xxxxxxx | X.X. Xxx Xxxxxxx | X/ Xxxxx Xxxxxx, 0 | xx xx | Xxx Xxxxxxx | 303.028,96 € | 25.973,93 € | |||||
00 | Xxxxxx Xxxxxxx | X.X. Xxxxx Xxxxx xxx Xxxxxx | X/ Xxxxxx xx Xxxxx, 0 | Xxxxx Xxxxxx | Xxxxx | del | 303.028,96 € | 25.973,93 € | ||||
89 | Xxxxxx Xxxxxxx | X.X.X. Xxxxxxx | X/ Xxxxxxx, 000 | Xxxxxxx | 129.869,55 € | 34.631,87 € | ||||||
00 | Xxxxxx Xxxxxxx | X.X.X. Xxx Xxxxxxxxx | Xxxx. Xxxxx xx Xxxxxxxxx, 000 | Xxxxxxxxx | 303.028,96 € | 25.973,93 € | ||||||
91 | Xxxxxx Xxxxxxx | X.X.X. Xxxxxxxxx | X/Xxxxxxx, 00 | Xxxxxxxxx | 129.869,55 € | 34.631,87 € | ||||||
92 | Xxxxxx Xxxxxxx | X.X.X. Xxx Xxxxxxx | X/ Xxxxx Xxxxxx, 0 | xx xx | Xxx Xxxxxxx | 129.869,55 € | 34.631,87 € | |||||
93 | Centro Docente | Escuela de Adultos | X/ Xxxxxx xx Xxxxx, 0 | Xxxxx Xxxxxx | Xxxxx | del | 25.973,93 € | 8.657,98 € | ||||
94 | Centro Docente | Escuelas del X.X.X.X | X/ Xxxxxxxx, 0-00 | Xxx Xxxxxxx | 129.869,55 € | 8.657,98 € | ||||||
00 | Xxxxxx Xxxxxxxxx | Xxxxxx de Salud de Santa Xxxxx xxx Xxxxxx | Xxxx. Xxxx, 000. - xxx. Xxxxx xxx Xxx | Xxxxx Xxxxxx | Xxxxx | del | 346.318,70 € | 43.290,00 € |
_
00 | Xxxxxx Xxxxxxxxx | Xxxxxx de Salud Ejido Norte | C/San Xxxxx, 15 | El Ejido | 346.318,70 € | 43.290,00 € | |||||
00 | Xxxxxx Xxxxxxxxx | Xxxxxx de Salud Ejido Sur | X/Xxx Xxxxxx, 00 | Xx Xxxxx | 346.318,70 € | 43.290,00 € | |||||
00 | Xxxxxx Xxxxxxxxx | Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx | Paseo de la Caleta | Almerimar | 346.318,70 € | 43.290,00 € | |||||
99 | Xxxxxx Xxxxxxxxx | Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxxx | Xxxx. Xxxxxxxx Xxxxxx, 0 | Xxxxxxx | 346.318,70 € | 43.290,00 € | |||||
100 | Xxxxxx Xxxxxxxxx | Xxxxxxxxxxx Xxxxxx | xx | Xxxxxxxx | X/Xxxxxxxxx, 00 | Xxxxxxxx Xxxxxx | 346.318,70 € | 43.290,00 € | |||
101 | Xxxxxx Xxxxxxxxx | Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx | Xxxxxx xxx Xxxxx, 00 | Matagorda | 346.318,70 € | 43.290,00 € | |||||
000 | Xxxxxx Xxxxxxxxx | Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx | C/ Barrios Carpinteros, 41 | Pampanico | 346.318,70 € | 43.290,00 € | |||||
103 | Xxxxxx Xxxxxxxxx | Xxxxxxxxxxx xx Xxx Xxxxxxx | X/ Xxxxxxx, 0 | Xxx Xxxxxxx | 346.318,70 € | 43.290,00 € | |||||
000 | Xxxxxx Xxxxxxxxx | Xxxxxxxxxxx Xxxxxxx | de | Santo | Xxxx. Xxxxx, 000 | Xx Xxxxx | 346.318,70 € | 43.290,00 € | |||
000 | Xxxxxx Xxxxxxxxx | Xxxxxxxxxxx Xxxx | Xxx | Xxxxxx de | Xxxx. xx Xxxxxxxx, 000 | xx | Xxx Xxxx | Xxxxxx | de | 346.318,70 € | 43.290,00 € |
106 | Edificio público | Estación de autobuses | Xxxxx Xxxxx Xxxxx, 00 | Xx Xxxxx | 2.795.571,49 € | 6.988,93 € | |||||
107 | Edificio público | Almacén adjunto a la Lonja de Balerma | C/Xxxxxxxx Xxxxxx y C/La Loma | Balerma | 15.000,00 € | 1.000,00 € | |||||
108 | Instalación deportiva | Campo de Fútbol de Santa Xxxxx xxx Xxxxxx | C/Generalife | Santa Xxxxxx | Xxxxx | del | 2.257.603,42 € | 86.579,80 € | |||
109 | Instalación deportiva | Campo de Fútbol de Balerma | C/ Mimbre | Balerma | 86.582,20 € | 8.658,10 € | |||||
110 | Instalación deportiva | Campo de Fútbol Las Norias | C/Golondrina | Las Xxxx | Norias | de | 86.579,80 € | 8.658,10 € | |||
111 | Instalación deportiva | Campo de tiro Las Palomas | Ds. Las Palomas | Pampanico | 7.441,18 € | 37.205,82 € | |||||
112 | Instalación deportiva | Estadio Municipal de Xxxxx Xxxxxxx | C/Xxxxx Xxxxx, s/n | El Ejido | 6.299.369,83 € | 352.859,35 € | |||||
113 | Instalación deportiva | Estadio Municipal Matagorda | Xxxx. Xxxxxxxx Xxxxxx, x/x | Xxxxxxxxx | 372.066,94 € | 37.207,06 € | |||||
114 | Instalación deportiva | Pabellón Xxxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxx | X/Xxxxx Xxxxxx, 00 | Xxxxxxx | 1.385.275,23 € | 30.000,00 € | |||||
115 | Instalación deportiva | Pabellón Polideportivo de El Ejido | X/Xxxxxx, 000 | Xx Xxxxx | 3.116.869,24 € | 346.318,80 € | |||||
116 | Instalación deportiva | Pabellón Polideportivo de Las Norias | X/Xxxxxxxxxx, 0 - xxx. X/Xxxxxxxxx (Xxxxxxx, x/x) | Las Xxxx | Norias | de | 1.558.434,62 € | 432.898,51 € | |||
117 | Instalación deportiva | Pabellón Polideportivo de San Xxxxxxx | C/Tornado, s/n | San Xxxxxxx | 1.385.275,23 € | 30.000,00 € | |||||
118 | Instalación deportiva | Pabellón Polideportivo de Santa Xxxxx xxx Xxxxxx | X/ Xxxxxx, x/x | Xxxxx Xxxxxx | Xxxxx | del | 1.385.275,23 € | 129.869,55 € | |||
119 | Instalación deportiva | Campo de Fútbol de Santa Xxxxx xxx Xxxxxx (nuevo) | X/Xxxxxx, x/x | Xx Xxxxx | 1.003.182,70 € | 30.000,00 € | |||||
120 | Kiosco | Chiringuito nº 0 | Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx | Xxxxxxxxx | 250.000,00 € | 25.000,00 € | |||||
121 | Kiosco | Chiringuito nº 0 | Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx | Xxxxxxxxx | 250.000,00 € | 25.000,00 € | |||||
122 | Kiosco | Chiringuito nº 3 | Paseo Maritimo Poniente | Almerimar | 250.000,00 € | 25.000,00 € | |||||
123 | Kiosco | Chiringuito nº 4 | Paseo Maritimo Poniente | Almerimar | 250.000,00 € | 25.000,00 € | |||||
124 | Kiosco | Chiringuito nº 5 | Paseo Maritimo Poniente | Almerimar | 250.000,00 € | 25.000,00 € | |||||
125 | Kiosco | Chiringuito nº 6 | Paseo Maritimo Poniente | Almerimar | 250.000,00 € | 25.000,00 € | |||||
126 | Kiosco | Chiringuito nº 7 | Paseo Maritimo Poniente | Almerimar | 250.000,00 € | 25.000,00 € | |||||
127 | Kiosco | Kiosco de la Plaza de la Alpujarra | Plaza de la Alpujarra | El Ejido | 15.000,00 € | 1.000,00 € | |||||
128 | Kiosco | Kiosco de Las Norias | Xxxx xx xx Xxxxxxxx, x/x | Xxx Xxxxxx xx Xxxx | 15.000,00 € | 1.000,00 € | |||||
129 | Kiosco | Kiosco Parque Loma de la Mezquita | C/Loma de la Mezquita | El Ejido | 15.000,00 € | 1.000,00 € |
_
130 | Xxxxxxx xx Xxxxxxx | Xxxxxxx xx Xxxxxxx de Balerma | X/ Xxxx, 0 | Xxxxxxx | 450.000,00 € | 50.000,00 € |
131 | Xxxxxxx xx Xxxxxxx | Xxxxxxx xx Xxxxxxx de El Ejido | C/Circunvalación Mercado, 3 | El Ejido | 2.932.062,93 € | 8.153,75 € |
132 | Xxxxxxx xx Xxxxxxx | Xxxxxxx xx Xxxxxxx de Las Norias xx Xxxx | Xxxx. xx xx Xxxxxxxx, 000 | Xxx Xxxxxx xx Xxxx | 43.286,12 € | 4.329,00 € |
133 | Xxxxxxx xx Xxxxxxx | Xxxxxxx xx Xxxxxxx de Santa Xxxxx xxx Xxxxxx | C/ San Xxxxxxxxx de los Xxxxx, 21 | Santa Xxxxx xxx Xxxxxx | 43.286,12 € | 4.329,00 € |
134 | Xxxxxxx xx Xxxxxxx | Xxxxxxx xx Xxxxxxx de Xxxxx Xxxxxxx | Xxxx. Xxxxx, 000 | Xx Xxxxx | 43.286,12 € | 4.329,00 € |
135 | Otras Instalaciones | Almacén Municipal | Xxxx. Xx Xxxxxxx, 000 | 432.898,51 € | 43.286,12 € | |
136 | Otras Instalaciones | Almacén Municipal | Ctra. Málaga | Santa Xxxxx xxx Xxxxxx | 432.898,51 € | 43.286,12 € |
137 | Otras Instalaciones | Depósito Municipal (Nave Ejidomar) | Xxxx. Xxxxxxx Xxxxxxxx, x/x | Xx Xxxxx | 250.000,00 € | 25.000,00 € |
138 | Otras Instalaciones | Naves laterales al Centro de Mayores Loma de la Mezquita | C/Xxxxxxx II | El Ejido | 700.000,00 € | 34.944,65 € |
139 | Patrimonio Arqueológico | Xxxxxxxx de Guardias Viejas | X/xxx Xxxx, 00 | Xxxxxxxx Xxxxxx | 216.449,25 € | 72.405,30 € |
140 | Patrimonio Arqueológico | Oficina de Turismo en verano y Galería de Arte | Xxxxx Xx Xx Xxxxx, x/x. Xxxxx xx Xxxxxxx | Xxxxxxx | 36.202,65 € | 181.013,26 € |
TOTALES | 77.177.110,43 € | 9.934.549,22 € |
ANEXO VII
_
Nº | Sexo | F.Nacimiento | F.Antigüedad |
1 | Hombre | 21/07/1970 | 23/03/1991 |
2 | Hombre | 30/09/1985 | 19/06/2015 |
3 | Hombre | 05/01/1959 | 15/12/1988 |
4 | Mujer | 08/12/1964 | 01/12/1989 |
5 | Hombre | 22/11/1976 | 02/06/2003 |
6 | Hombre | 22/03/1966 | 01/03/1990 |
7 | Hombre | 13/12/1983 | 16/05/2011 |
8 | Mujer | 14/07/1977 | 03/07/2017 |
9 | Mujer | 11/12/1965 | 22/05/1991 |
10 | Mujer | 12/10/1966 | 04/07/1998 |
11 | Mujer | 31/01/1958 | 15/02/1996 |
12 | Hombre | 19/01/1963 | 20/01/1992 |
13 | Hombre | 09/05/1968 | 21/07/1991 |
14 | Mujer | 11/02/1973 | 18/05/1997 |
15 | Mujer | 20/04/1964 | 18/01/1985 |
16 | Mujer | 01/12/1960 | 10/10/1992 |
17 | Hombre | 03/07/1965 | 02/05/1985 |
18 | Mujer | 10/02/1977 | 04/09/2008 |
19 | Mujer | 22/02/1986 | 05/05/2015 |
20 | Hombre | 31/12/1972 | 19/10/2001 |
21 | Hombre | 31/08/1971 | 02/01/2009 |
22 | Mujer | 28/10/1969 | 30/03/1991 |
23 | Mujer | 04/09/1967 | 21/01/1992 |
24 | Hombre | 07/03/1968 | 01/07/2008 |
25 | Hombre | 06/02/1975 | 12/03/2018 |
26 | Mujer | 28/12/1981 | 04/10/2004 |
27 | Hombre | 31/08/1977 | 01/10/2007 |
28 | Mujer | 09/11/1956 | 04/05/1998 |
29 | Hombre | 24/12/1969 | 01/03/2006 |
30 | Mujer | 15/04/1969 | 16/07/2009 |
31 | Hombre | 11/03/1980 | 17/10/2006 |
32 | Mujer | 16/11/1976 | 19/02/2001 |
33 | Hombre | 24/03/1970 | 15/02/1999 |
34 | Hombre | 02/05/1959 | 01/08/1991 |
35 | Hombre | 20/02/1959 | 16/07/1999 |
36 | Hombre | 06/02/1967 | 04/11/1990 |
37 | Hombre | 15/08/1966 | 04/03/1985 |
38 | Hombre | 27/07/1975 | 22/01/2006 |
39 | Hombre | 08/12/1976 | 02/01/2018 |
40 | Hombre | 21/03/1969 | 28/05/1991 |
41 | Hombre | 10/01/1963 | 19/02/1983 |
42 | Hombre | 03/06/1979 | 01/08/2007 |
RELACIÓN DE FUNCIONARIOS Y TRABAJADORES PERSONAL DEL AYUNTAMIENTO DE EL EJIDO
_
43 | Hombre | 10/05/1961 | 01/10/1981 |
44 | Mujer | 05/09/1971 | 03/07/2007 |
45 | Hombre | 10/10/1959 | 17/01/1989 |
46 | Hombre | 21/02/1979 | 04/09/2006 |
47 | Hombre | 22/09/1988 | 20/02/2017 |
48 | Mujer | 19/12/1977 | 18/11/2003 |
49 | Hombre | 27/01/1986 | 12/07/2017 |
50 | Hombre | 12/12/1963 | 13/03/1991 |
51 | Hombre | 29/09/1956 | 17/11/1987 |
52 | Mujer | 27/07/1967 | 07/06/1990 |
53 | Hombre | 02/05/1995 | 05/02/2018 |
54 | Mujer | 19/02/1956 | 03/11/1980 |
55 | Hombre | 11/05/1973 | 06/06/2005 |
56 | Hombre | 28/06/1962 | 02/05/1985 |
57 | Hombre | 16/09/1985 | 16/10/2006 |
58 | Hombre | 02/01/1978 | 17/10/2006 |
59 | Hombre | 12/01/1965 | 01/01/1989 |
60 | Hombre | 05/05/1980 | 06/10/2005 |
61 | Hombre | 13/09/1955 | 01/01/1980 |
62 | Hombre | 24/12/1954 | 17/10/1988 |
63 | Hombre | 24/10/1977 | 04/10/2011 |
64 | Hombre | 19/10/1984 | 14/08/2017 |
65 | Mujer | 17/03/1985 | 01/06/2010 |
66 | Mujer | 23/07/1958 | 10/01/1983 |
67 | Mujer | 23/05/1976 | 23/02/2004 |
68 | Hombre | 22/03/1956 | 27/12/1988 |
69 | Hombre | 27/08/1963 | 14/05/1996 |
70 | Hombre | 25/06/1967 | 16/04/1989 |
71 | Mujer | 24/04/1986 | 01/08/2018 |
72 | Hombre | 05/03/1972 | 02/11/2017 |
73 | Mujer | 11/12/1989 | 22/09/2016 |
74 | Mujer | 29/01/1991 | 02/05/2018 |
75 | Mujer | 04/03/1973 | 01/08/2018 |
76 | Mujer | 08/11/1983 | 04/05/2017 |
77 | Hombre | 01/06/1975 | 02/01/2008 |
78 | Mujer | 17/09/1969 | 17/04/2002 |
79 | Mujer | 02/04/1968 | 14/04/1996 |
80 | Mujer | 28/02/1979 | 01/06/2017 |
81 | Mujer | 16/04/1984 | 02/09/2013 |
82 | Mujer | 02/06/1966 | 25/02/2008 |
83 | Hombre | 30/12/1972 | 08/01/2008 |
84 | Hombre | 29/07/1981 | 11/10/2003 |
85 | Mujer | 30/11/1983 | 15/10/2007 |
86 | Hombre | 11/04/1962 | 06/11/1991 |
87 | Hombre | 24/06/1968 | 05/05/1990 |
88 | Hombre | 13/01/1972 | 04/10/1995 |
89 | Hombre | 25/05/1975 | 19/06/2015 |
90 | Hombre | 04/09/1967 | 19/06/1994 |
_
91 | Hombre | 04/08/1976 | 01/12/2017 |
92 | Hombre | 01/04/1956 | 01/09/1979 |
93 | Mujer | 08/03/1990 | 12/06/2016 |
94 | Mujer | 10/12/1964 | 01/03/2006 |
95 | Hombre | 20/03/1954 | 19/10/1989 |
96 | Hombre | 26/11/1970 | 16/09/1998 |
97 | Mujer | 05/10/1974 | 05/09/2018 |
98 | Mujer | 23/06/1971 | 09/11/2000 |
99 | Mujer | 17/04/1978 | 02/11/2017 |
100 | Hombre | 11/03/1960 | 16/05/2017 |
101 | Hombre | 19/01/1980 | 01/10/2007 |
102 | Mujer | 29/12/1972 | 03/12/2001 |
103 | Hombre | 22/11/1977 | 11/06/2007 |
104 | Hombre | 06/03/1968 | 16/09/1998 |
105 | Hombre | 24/11/1974 | 02/11/2005 |
106 | Mujer | 10/06/1986 | 03/02/2014 |
107 | Mujer | 02/12/1978 | 09/10/2000 |
108 | Hombre | 21/08/1977 | 26/06/2000 |
109 | Mujer | 27/09/1967 | 21/09/2015 |
110 | Hombre | 09/11/1966 | 15/07/1996 |
111 | Mujer | 16/11/1995 | 11/06/2018 |
112 | Hombre | 11/01/1973 | 01/09/2014 |
113 | Hombre | 30/09/1955 | 21/10/1991 |
114 | Hombre | 27/09/1967 | 01/06/2004 |
115 | Hombre | 13/09/1958 | 29/01/1981 |
116 | Hombre | 06/06/1966 | 24/10/2005 |
117 | Mujer | 16/04/1974 | 23/07/2015 |
118 | Mujer | 12/08/1967 | 04/10/2004 |
119 | Hombre | 21/09/1976 | 10/01/1999 |
120 | Hombre | 19/03/1976 | 15/10/2002 |
121 | Mujer | 20/02/1958 | 02/02/1978 |
122 | Mujer | 24/04/1974 | 04/05/2017 |
123 | Hombre | 18/12/1971 | 09/12/1992 |
124 | Hombre | 07/10/1971 | 08/05/1995 |
125 | Hombre | 10/04/1963 | 11/12/2006 |
126 | Hombre | 18/05/1959 | 22/02/1993 |
127 | Hombre | 23/06/1975 | 05/11/2007 |
128 | Mujer | 20/07/1964 | 09/11/2016 |
129 | Hombre | 26/06/1967 | 10/09/1991 |
130 | Hombre | 10/09/1986 | 14/06/2006 |
131 | Hombre | 02/07/1963 | 01/03/1990 |
132 | Hombre | 01/08/1974 | 01/06/2000 |
133 | Mujer | 28/07/1961 | 02/01/1989 |
134 | Mujer | 25/06/1974 | 31/05/2001 |
135 | Mujer | 28/07/1974 | 03/02/1996 |
136 | Mujer | 07/10/1978 | 12/07/2004 |
137 | Hombre | 03/11/1975 | 07/05/2007 |
138 | Hombre | 16/10/1959 | 08/04/1981 |
_
139 | Mujer | 07/10/1978 | 03/01/2006 |
140 | Mujer | 20/02/1976 | 02/05/2001 |
141 | Hombre | 18/11/1965 | 01/10/1987 |
142 | Hombre | 30/07/1981 | 19/05/2004 |
143 | Hombre | 11/12/1961 | 10/05/1990 |
144 | Hombre | 03/09/1963 | 02/05/1985 |
145 | Mujer | 15/08/1994 | 11/06/2018 |
146 | Hombre | 09/09/1978 | 17/10/2004 |
147 | Hombre | 09/02/1980 | 21/08/2006 |
148 | Hombre | 16/09/1968 | 20/02/1999 |
149 | Hombre | 05/10/1977 | 02/01/2008 |
150 | Hombre | 17/11/1980 | 17/10/2011 |
151 | Hombre | 15/11/1968 | 01/02/1996 |
152 | Hombre | 07/03/1959 | 11/08/1992 |
153 | Hombre | 29/07/1961 | 16/06/1981 |
154 | Mujer | 08/11/1957 | 22/06/1981 |
155 | Hombre | 05/12/1989 | 01/03/2017 |
156 | Hombre | 10/03/1966 | 09/05/1993 |
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400 | Hombre | 03/06/1957 | 01/03/1990 |
401 | Mujer | 03/02/1993 | 10/09/2018 |
402 | Mujer | 29/03/1967 | 01/01/2018 |
403 | Mujer | 13/01/1959 | 08/05/1991 |
404 | Mujer | 18/09/1963 | 08/08/1989 |
405 | Hombre | 14/05/1954 | 01/09/1979 |
406 | Hombre | 11/10/1965 | 02/10/2000 |
407 | Mujer | 19/07/1983 | 11/12/2017 |
408 | Hombre | 27/01/1982 | 01/07/2004 |
409 | Mujer | 01/05/1973 | 23/04/2005 |
410 | Hombre | 27/10/1957 | 03/02/1987 |
411 | Hombre | 27/01/1963 | 06/06/1988 |
412 | Hombre | 15/05/1960 | 29/01/1981 |
413 | Hombre | 01/09/1960 | 15/11/1988 |
414 | Mujer | 23/10/1988 | 05/12/2017 |
415 | Hombre | 11/04/1960 | 11/05/1993 |
416 | Mujer | 16/12/1957 | 01/10/1985 |
417 | Hombre | 22/08/1960 | 04/12/1995 |
418 | Hombre | 19/12/1961 | 19/09/2006 |
419 | Hombre | 11/09/1967 | 01/02/1996 |
420 | Hombre | 25/12/1980 | 04/05/2009 |
421 | Hombre | 15/12/1977 | 01/06/2000 |
422 | Hombre | 14/12/1989 | 10/06/2015 |
423 | Hombre | 15/06/1964 | 02/05/1985 |
424 | Hombre | 17/02/1970 | 20/05/1990 |
425 | Hombre | 22/09/1972 | 01/06/2000 |
426 | Mujer | 20/03/1989 | 03/02/2014 |
427 | Mujer | 01/06/1978 | 01/07/2014 |
428 | Mujer | 28/05/1976 | 23/07/2015 |
429 | Hombre | 11/10/1970 | 01/07/1998 |
430 | Hombre | 02/01/1967 | 08/08/1989 |
431 | Mujer | 25/04/1959 | 14/07/1987 |
432 | Hombre | 20/03/1962 | 11/06/1984 |
433 | Hombre | 26/03/1972 | 07/04/2008 |
434 | Hombre | 26/03/1976 | 20/02/1999 |
435 | Hombre | 12/09/1967 | 01/07/2008 |
436 | Hombre | 16/09/1975 | 20/10/2006 |
437 | Mujer | 31/05/1976 | 25/01/2012 |
_
PERSONAL DEL ORGANISMO AUTONOMO I.M.D.
Nº | Sexo | F.Nacimiento | F.Antigüedad |
1 | Hombre | 21/10/1974 | 21/12/1999 |
2 | Hombre | 17/10/1958 | 16/08/1988 |
3 | Hombre | 19/01/1959 | 04/10/2010 |
4 | Hombre | 12/02/1979 | 21/01/2005 |
5 | Mujer | 15/09/1965 | 11/11/1996 |
6 | Mujer | 22/10/1983 | 06/07/2006 |
7 | Hombre | 19/01/1980 | 05/05/2008 |
8 | Hombre | 22/11/1952 | 03/02/1992 |
9 | Hombre | 19/01/1978 | 20/01/2014 |
10 | Hombre | 23/07/1976 | 03/04/2006 |
11 | Hombre | 19/04/1982 | 11/06/2018 |
12 | Mujer | 13/07/1981 | 01/08/2006 |
13 | Hombre | 10/11/1972 | 03/11/2005 |
14 | Mujer | 09/01/1964 | 03/04/2006 |
15 | Hombre | 25/06/1964 | 14/02/1990 |
16 | Hombre | 05/05/1967 | 12/11/1989 |
17 | Hombre | 20/11/1975 | 02/05/2018 |
18 | Hombre | 06/06/1956 | 20/02/1999 |
19 | Hombre | 04/06/1958 | 15/10/2004 |
20 | Hombre | 17/01/1965 | 01/10/1986 |
21 | Hombre | 31/03/1986 | 24/11/2016 |
22 | Hombre | 04/10/1963 | 11/08/1992 |
23 | Mujer | 23/01/1983 | 07/06/2006 |
24 | Hombre | 07/10/1985 | 20/03/2017 |
25 | Hombre | 06/03/1974 | 03/11/2005 |
26 | Hombre | 03/08/1967 | 12/06/2000 |
27 | Hombre | 17/10/1969 | 05/05/2008 |
PERSONAL ORGANISMO AUTONOMO RADIO EJIDO
Nº | Sexo | F.Nacimiento | F.Antigüedad |
1 | Hombre | 13/09/1973 | 21/06/1994 |
2 | Hombre | 15/06/1979 | 24/06/2008 |
CONCEJALES CORPORACION MUNCIPAL
_
Nº | Sexo | F.Nacimiento | F.Antigüedad |
1 | Mujer | 21/06/1961 | 13/06/2011 |
2 | Hombre | 23/02/1955 | 13/06/2011 |
3 | Hombre | 16/03/1964 | 03/09/1991 |
4 | Hombre | 27/07/1970 | 13/06/2011 |
5 | Hombre | 01/07/1971 | 13/06/2011 |
6 | Mujer | 05/08/1974 | 13/06/2011 |
7 | Mujer | 02/04/1979 | 14/06/2011 |
8 | Mujer | 03/04/1974 | 07/07/2015 |
9 | Hombre | 28/10/1972 | 13/06/2011 |
ANEXO VIII
_
RELACIÓN DE VEHÍCULOS ASEGURADOS
VEHICULOS CON COBERTURA A TODO RIESGO | |||||||||
MATRICULA | MARCA | MODELO | AREA | UNIDAD | Nº POLIZA | RECIBO | PERIODO | P. TOTAL | |
0305FMC | KIA | SPORTAGE | X. XXXXXXXXX | XXXXXXX XXXXX | X0 X00 0000000 | 6701063744_000001 | ANUALIDAD | 903.08 € | |
1738FYG | XXXX | FOCUS X-XXX | X. XXXXXXXXX | XXXXXXX XXXXX | X0 X00 0000000 | 6701063758_000001 | ANUALIDAD | 445.39 €* | |
2297HNT | XXXXX | XXXXXX | X. CIUDADANA | POLICIA LOCAL | M4 A05 0005667 | 6701063746_000001 | ANUALIDAD | 908.48 € | |
0000XXX | XXXXXXX | X0 X0XXX000 LIVEE | X. XXXXXXXXX | XXXXXXX XXXXX | X0 X00 0000000 | 6701085933_000001 | ANUALIDAD | 869.88 € | |
0000XXX | XXXXXXX | XXXXXX | X. XXXXXXXXX | XXXXXXX XXXXX | X0 X00 0000000 | 6701063747_000001 | ANUALIDAD | 1,003.82 € | |
3625GJL | CITROEN | JUMPY | P. CIUDADANA | POLICIA LOCAL | M4 A15 0002295 | 6701063771_000001 | ANUALIDAD | 1,206.33 € | |
3639GJL | CITROEN | C4 PICASSO | P. CIUDADANA | POLICIA LOCAL | M4 A05 0005671 | 0000000000_000001 | ANUALIDAD | 903.84 € | |
3813FGS | MERCEDES- BENZ | 109CDI | P. CIUDADANA | POLICIA LOCAL | M4 A15 0002296 | 0000000000_000001 | ANUALIDAD | 1,199.16 € | |
0000XXX | XXXX | XXXXX X-XX | X. XXXXXXXXX | XXXXXXX XXXXX | X0 X00 0000000 | 6701063749_000001 | ANUALIDAD | 906.99 € | |
3923GHX | XXXX | X-XXX | X. XXXXXXXXX | XXXXXXX XXXXX | X0 X00 0000000 | 6701063750_000001 | ANUALIDAD | 1,103.04 € | |
4158CXJ | SEAT | IBIZA 1.9 | P. CIUDADANA | POLICIA LOCAL | M4 A05 0005674 | 6701063751_000001 | ANUALIDAD | 906.31 € | |
4180JRV | XXXXX | XXXXXX | X. CIUDADANA | POLICIA LOCAL | M4 A05 0006030 | 6701063770_000001 | ANUALIDAD | 905.07 € | |
5120HRS | XXXXX | XXXXXX | X. CIUDADANA | POLICIA LOCAL | M4 A05 0005675 | 6701063752_000001 | ANUALIDAD | 908.48 € | |
5405HRS | XXXXX | XXXXXX | X. CIUDADANA | POLICIA LOCAL | M4 A05 0005676 | 6701063753_000001 | ANUALIDAD | 908.48 € | |
0000XXX | XXXXX | XXXXXX | X. XXXXXXXXX | XXXXXXX XXXXX | X0X000000000 | 6711120960-000001 | 08/11/2017- 31/12/2017 | 130.64 € | |
0000XXX | XXXXX | XXXXXX | X. XXXXXXXXX | XXXXXXX XXXXX | X0X000000000 | 6711120971-000001 | 08/11/2017- 31/12/2017 | 130.64 € | |
6535GMF | CITROEN | X0 XXXXXXX | X. XXXXXXXXX | XXXXXXX XXXXX | X0 X00 0005677 | 6701063754_000001 | ANUALIDAD | 905.12 € | |
6539GMF | CITROEN | C4 PICASSO | P. CIUDADANA | POLICIA LOCAL | M4 A05 0005678 | 6701063755_000001 | ANUALIDAD | 896.30 € | |
7594BFH | PEUGEOT | 206 5P XRD 1.9 L4 | X. XXXXXXXXX | XXXXXXX XXXXX | X0 X00 0000000 | 6701063757_000001 | ANUALIDAD | 906.49 € | |
9797JHN | BMW | F 700 GS | P. CIUDADANA | POLICIA LOCAL | M4 A75 0003739 | 6701085934_000001 | ANUALIDAD | 426.89 € | |
9798JHN | BMW | F 700 GS | P. CIUDADANA | POLICIA LOCAL | M4 A75 0003740 | 6701085935_000001 | ANUALIDAD | 426.89 € | |
X0000XXX | XXXXXX | XXX 000 XX | X. XXXXXXXXX | XXXXXXX XXXXX | X0 X00 0000000 | 6701063791_000001 | ANUALIDAD | 429.82 € | |
X0000XXX | XXXXXX | XXX 000 XX | X. XXXXXXXXX | XXXXXXX XXXXX | X0 X00 0000000 | 6701063792_000001 | ANUALIDAD | 429.82 € | |
TOTALES | 17,315.57 € |
VEHICULOS CON COBERTURA A TERCEROS | ||||||||
MATRICULA | MARCA | MODELO | AREA | UNIDAD | Nº POLIZA | RECIBO | PERIODO | P. TOTAL |
0001GJP | XXXX | FOCUS | OBRAS PUBLICAS, MANTENIMIENTO Y SERVICIOS | M4 A05 0005664 | 6701063743_000001 | ANUALIDAD | 398.45 € | |
0363KJB | YAMAHA | HW125 | REGIMEN INTERIOR | INFORMACION | M4 A75 0005033 | 6803104815-000001 | 08/03/2018- 30/06/2018 | 40.13 € |
0742KJB | YAMAHA | HW125 | REGIMEN INTERIOR | INFORMACION | M4 A75 0005032 | 6803104808-000001 | 08/03/2018- 30/06/2018 | 40.13 € |
4238GKJ | XXXX | FOCUS | AGRICULTURA | M4 A05 0005687 | 6701063762_000001 | ANUALIDAD | 445.40 € |
4735DZD | CITROEN | JUMPY | I.M.D. | M4 A15 0002332 | 6701063787_000001 | ANUALIDAD | 593.08 € | |
4819GGN | CITROEN | JUMPY | P. CIUDADANA | PROTECCION CIVIL | M4 A15 0002310 | 6701063782_000001 | ANUALIDAD | 598.47 € |
4835GGN | CITROEN | JUMPY | P. CIUDADANA | PROTECCION CIVIL | M4 A15 0002312 | 6701063784_000001 | ANUALIDAD | 598.47 € |
5331KJB | YAMAHA | HW125 | REGIMEN INTERIOR | INFORMACION | M4 A75 0005031 | 6803104800-000001 | 08/03/2018- 30/06/2018 | 40.13 € |
5438GGD | MERCEDES- BENZ | 315 CDI AMB | OBRAS PUBLICAS, MANTENIMIENTO Y SERVICIOS | M4 A15 0002297 | 6701063773_000001 | ANUALIDAD | 1205.92 €** | |
5732KFY | PIAGGIO | XXXXXX | OBRAS PUBLICAS, MANTENIMIENTO Y SERVICIOS | M4 A15 0003026 | 6712128682-000001 | 21/12/2017- 31/12/2017 | 17.63 € | |
6590GNS | XXXX | FOCUS X-XXX | X. XXXXXXXXX | XXXXXXXXXX XXXXX | X0 X00 0000000 | 0000000000_000001 | ANUALIDAD | 1066.79 €** |
6834BWM | CITROEN | JUMPY | INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES | M4 A15 0002301 | 6701063775_000001 | ANUALIDAD | 601.81 € | |
6921DXK | NISSAN | PRIMASTAR | OBRAS PUBLICAS, MANTENIMIENTO Y SERVICIOS | M4 A15 0002305 | 6701063777_000001 | ANUALIDAD | 594.03 € | |
7545GFG | CITROEN | XXXX HDI 75 | INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES | M4 A05 0005683 | 6701063759_000001 | ANUALIDAD | 433.88 € | |
7551GFG | CITROEN | XXXX HDI 75 | INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES | M4 A05 0005684 | 6701063760_000001 | ANUALIDAD | 514.86 € | |
9008FYX | XXXX | TRANSIT TOURNEO | RESIDENCIA | M4 A15 0002314 | 6701063785_000001 | ANUALIDAD | 462.97 € | |
9406GFF | CITROEN | C4 1.6 HDI 92 | OBRAS PUBLICAS, MANTENIMIENTO Y SERVICIOS | M4 A05 0005695 | 6701063767_000001 | ANUALIDAD | 445.34 € | |
9504HKJ | PROTON | 3000L | REGIMEN INTERIOR | INFORMACION | M4 A75 0003565 | 6701063801_000001 | ANUALIDAD | 125.56 € |
9799FWD | CITROEN | JUMPER | CULTURA | M4 A15 0002299 | 6701063774_000001 | ANUALIDAD | 602.55 € | |
9877KKN | CITROEN | JUMPER BLUE HDi | XXXXXXXXX XXXXXXXXX XX XXXXXXXX | X0 X00 0000000 | 6805083298-000001 | 04/05/2018- 30/06/2018 | 87.84 € | |
AL6788T | XXXX | TRANSIT | OBRAS PUBLICAS, MANTENIMIENTO Y SERVICIOS | M4 A15 0002311 | 6801084998-000001 | ANUALIDAD | 565.47 € | |
AL9079AD | NISSAN | TRADE | OBRAS PUBLICAS, MANTENIMIENTO Y SERVICIOS | M4 A15 0002309 | 6701063781_000001 | ANUALIDAD | 601.86 € | |
E1157BGT | ARTIC | CAT/ALTERRA 700I | X. XXXXXXXXX | XXXXXXXXXX XXXXX | X0 X00 0000000 | 6707089876-000002 | 15/06/2017- 31/12/2017 | 485.53 € |
E1161BGT | ARTIC | CAT/ALTERRA 700I | X. XXXXXXXXX | XXXXXXXXXX XXXXX | X0 X00 0000000 | 6707089880-000002 | 15/06/2017- 31/12/2017 | 485.53 € |
X0000XXX | XXX | 000 XXX | X. XXXXXXXXX | XXXXXXXXXX XXXXX | X0 X00 0000181 | 6701063788_000001 | ANUALIDAD | 173.76 € |
TOTALES | 8,952.88 € |
_
*El precio del recibo del vehículo con matrícula 1738FYG corresponde a una póliza de seguro con cobertura "a terceros". Sin embargo, la póliza a contratar debe ser de la modalidad de cobertura "a todo riesgo".
**Los precios de los recibos de los vehículos con matrículas 5438GGD y 6590GNS corresponden a pólizas de seguro con coberturas "a todo riesgo". Sin embargo, las pólizas a contratar deben ser de la modalidad de cobertura "a terceros".