CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL CONSEJO DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR Y LA UNIVERSIDAD ESTATAL DE BOLÍVAR PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS E INVESTIGACIONES CONJUNTAS PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE...
CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL CONSEJO DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR Y LA UNIVERSIDAD ESTATAL XX XXXXXXX PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS E INVESTIGACIONES CONJUNTAS PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR
Comparecen a la celebración del presente Convenio, por una parte, el Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, representado legalmente por su Presidente, el economista Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, PhD., a quien en lo sucesivo y para efectos del presente Convenio se denominará “CACES”; y, por otra parte, la Universidad Estatal xx Xxxxxxx, representada legalmente por su Rector, el Ing. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx PhD, a quien en lo sucesivo y para efectos de este convenio se denominará “UEB”.
A los comparecientes se les podrá denominar “LAS PARTES” cuando actúen o se haga referencia a estas de forma conjunta.
LAS PARTES se obligan en virtud del presente Xxxxxxxx, al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA. - ANTECEDENTES
1.1 XXX XXXXX
1.1.1 El artículo 000 xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx establece que el Sistema de Educación Superior, se regirá por: “(…) 2. Un organismo público técnico de acreditación y aseguramiento de la calidad de instituciones, carreras y programas, que no podrá conformarse por representantes de las instituciones objeto de regulación”.
1.1.2 El 00 xx xxxxxxx xx 0000 xxxxx xx xxxxx la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), norma que fue modificada a través de la Ley Orgánica Reformatoria publicada el 02 xx xxxxxx de 2018, en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 297, de cuyo contenido se colige que el Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CACES)
es el Organismo al que hace referencia el numeral 2 del artículo 353 de la Constitución de la República.
1.1.3 El literal a) del artículo 14 de la LOES establece que son instituciones del Sistema de Educación Superior: “(…) Las universidades, escuelas politécnicas públicas y particulares, debidamente evaluadas y acreditadas, conforme la presente Ley (…)”.
1.1.4 El artículo 15 de la LOES prescribe: “Los organismos públicos del Sistema Nacional de Educación Superior son: (…) El Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior”.
1.1.5 El artículo 94 de la LOES, con respecto al Sistema Interinstitucional de Aseguramiento de la Calidad, determina: “Tiene por objeto garantizar el efectivo cumplimiento del principio de calidad consagrado en la Constitución y en la presente ley, intervendrán como principales actores de este Sistema el Consejo de Educación Superior, el Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior y las Instituciones de Educación Superior. Este sistema se sustentará principalmente en la autoevaluación permanente que las instituciones de educación superior realizan sobre el cumplimiento de sus propósitos. El Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior acreditará a las instituciones de educación superior, carreras y programas conforme lo establecido en esta Ley y el Reglamento que se expida para el efecto. El Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior planificará y coordinará la operación del Sistema de Aseguramiento de la Calidad; sus decisiones en esta materia son de obligatorio cumplimiento para todos los organismos e instituciones que integran el Sistema de Educación Superior”.
1.1.6 El artículo 171 de la LOES establece que el CACES es un “(…) organismo público técnico, con personería jurídica y patrimonio propio, con independencia administrativa, financiera y operativa que tiene a su cargo la regulación, planificación y coordinación del sistema de aseguramiento de la calidad de la educación superior; tendrá facultad regulatoria y de gestión (…)”.
1.1.7 El artículo 173 de la LOES dispone: “El Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior normará la autoevaluación institucional, y ejecutará los procesos de
evaluación externa, acreditación y apoyará el aseguramiento interno de la calidad de las instituciones de educación superior. Las instituciones de educación superior, tanto públicos como particulares, sus carreras y programas, deberán someterse en forma obligatoria a la evaluación externa y a la acreditación; además, deberán organizar los procesos que contribuyan al aseguramiento interno de la calidad. La participación en los procesos de evaluación orientados a obtener la cualificación académica de calidad superior será voluntaria”.
1.1.8 Los literales b), k) y m), del artículo 174 de la LOES disponen que son funciones xxx XXXXX las siguientes: “b) Planificar, regular, coordinar y ejecutar acciones para la eficaz operación del sistema de aseguramiento de la calidad de la educación superior. (…) k) Firmar convenios con instituciones de educación superior para la formación y capacitación de los evaluadores a fin de profesionalizar esta labor. (…) m) Ejecutar prioritariamente los procesos de evaluación, acreditación y clasificación académica de programas y carreras consideradas de interés público”.
1.1.9 El artículo 176 de la LOES, entre los deberes y atribuciones del presidente xxx XXXXX, establece: “(…) b) Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial del organismo (…)”.
1.1.10 Mediante Decreto Ejecutivo No. 1005, de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx, Lic. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, decretó: “(…). Artículo 2.- Designar a los doctores Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx y Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, como delegados del presidente de la República ante el Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior”.
1.1.11 Mediante Resolución Nro. 018-SE-06-CACES-2020, de 00 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxx xxx XXXXX designó presidente de este Organismo al economista Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, Ph.D.
1.1.12 El artículo 15 del Reglamento Interno xxx XXXXX establece que son atribuciones y deberes del presidente de este Organismo, entre otras: “(…) t) Aprobar y suscribir convenios interinstitucionales y ponerlos en conocimiento del pleno del Consejo (…)”.
1.1.13 El Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de este Consejo establece como atribuciones y responsabilidades del presidente entre otras: “(…) 8. Suscribir actos administrativos, acuerdos, convenios y contratos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos, de conformidad con la legislación vigente”.
1.2. De la UEB:
1.2.1 El artículo 000 xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx determina que el Sistema de Educación Superior se integra por universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y conservatorios superiores de música y artes, debidamente acreditados y evaluados.
1.2.2 La Carta Fundamental del Estado reconoce, en su artículo 355, la autonomía de las universidades y escuelas politécnicas, que debe ser ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable, garantizando ésta el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones, el gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos, así como la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte.
1.2.3 El literal a) del artículo 14 de la LOES establece que son instituciones del Sistema de Educación Superior: “(…) Las universidades, escuelas politécnicas públicas y particulares, debidamente evaluadas y acreditadas, conforme la presente Ley (…)”.
1.2.4 El artículo 17 de la LOES prescribe: “El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además, observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”.
1.2.5 La UEB, Institución de Educación Superior, pública, sin fines de lucro, con personería jurídica reconocida mediante aprobación del Congreso Nacional mediante Decreto No 32 el 20 xx xxxxx de 1989 y publicado en el Registro Oficial N° 225, el 4 de julio de 1989.
1.2.6 MISIÓN: La Universidad Estatal xx Xxxxxxx forma profesionales competentes a través de sus funciones de docencia investigación y vinculación mediante un sistema de aseguramiento de la calidad que contribuyen al desarrollo local y nacional.
1.2.7 VISIÓN: Al año 2025 la Universidad Estatal xx Xxxxxxx será una Institución de Educación Superior, con altos estándares de calidad, articulada a la sociedad y que contribuye al desarrollo local y nacional.
1.2.8 La universidad tiene como objetivos estratégicos: Formar profesionales competentes capaces de analizar, sintetizar, proponer, aplicar y evaluar, alternativas de solución a los problemas de la sociedad. Fortalecer la función de docencia, mediante la capacitación, titularidad; cumplimiento de deberes y derechos; facilitación de recursos, igualdad de oportunidades y evaluación, con el fin de mejorar la calidad académica. Fortalecer la función de investigación mediante el impulso a la generación del conocimiento, ejecución de proyectos de investigación, alianzas estratégicas nacionales e internacionales, con la finalidad de contribuir a la solución de los problemas de la sociedad. Fortalecer la función de vinculación mediante la articulación con la sociedad, socios estratégicos, actores externos nacionales e internacionales, a través de la aplicación del conocimiento para contribuir al desarrollo local y nacional. Institucionalizar la mejora continua a través de un Sistema de aseguramiento de la calidad que permitan alcanzar estándares de efectividad. Optimizar los procesos de gestión de bienestar universitario, talento humano, planificación, financiero, de infraestructura, tecnologías, administrativos, para lograr efectividad en el uso de los recursos disponibles.
1.2.9 El Estatuto de la UEB “Art. 23.El Rector es la primera autoridad ejecutiva de la Universidad Estatal xx Xxxxxxx y ejercerá la representación legal, judicial y extrajudicial. El Rector presidirá el Consejo Universitario de manera obligatoria y aquellos órganos que señala el Estatuto respectivo en ejercicio de su autonomía responsable. (...)”. En
concordancia con lo estipulado en el literal g Art. 28 que se refiere a los Deberes y Atribuciones del Rector del Estatuto de la Universidad Estatal xx Xxxxxxx.
1.2.10 En uso pleno de sus atribuciones y competencia conforme al Reglamento de Elecciones de Rector, Vicerrector Académico; y, Vicerrector de Investigación y Vinculación de la universidad estatal xx Xxxxxxx, extiende al Doctor XXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX, con Cédula de Ciudadanía 0000000000 su nombramiento en calidad de RECTOR de la UNIVERSIDAD ESTATAL XX XXXXXXX a los 11 días del mes xx xxxxx de 2020.
1.3 DEL CONVENIO
1.3.1 Mediante Oficio Nro. CACES-CP-PP-2020-0001-O del 24 de enero de 2020 la Dra. Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxx, Presidenta de la Comisión Permanente de Programas de Posgrado extiende una invitación a los rectores de las universidades y escuelas politécnicas para que los profesores de la institución participen en las investigaciones específicas por cada uno de los campos amplios de conocimiento. Los requisitos mínimos solicitados para participar en la investigación fueron: Contar con grado académico Ph.D o su equivalente en el campo amplio del conocimiento relacionado con la investigación a la que postula. Xxxxx ejercido la docencia universitaria por lo menos 5 años. Experiencia en investigación (publicaciones de libros, artículos, entre otros, o haber participado en proyectos de investigación en los últimos 3 años, en su campo de conocimiento). Ser profesor en un posgrado en el campo amplio de conocimiento respectivo.
1.3.2 A través de Oficio Nro. CACES-CP-PP-2020-0025-O del 13 xx xxxxx de 2020, la Presidenta de la Comisión Permanente de Programas de Posgrados se dirigió a los rectores de las universidades y escuelas politécnicas para realizar nuevamente la invitación para que profesores investigadores de las instituciones puedan participar en las investigaciones sobre posgrados que desarrollará el CACES. Se recibieron 240 hojas de vida de profesores investigadores de diferentes universidades y escuelas politécnicas, interesados en participar en la investigación. Se realizó un proceso de preselección por cumplimiento de condiciones de la convocatoria y un proceso de selección a partir de los perfiles de los postulantes preseleccionados.
1.3.3 Mediante Resolución No. 048-SE-15-CACES-2020 de 7 xx xxxxx 2020, el Pleno xxx XXXXX aprobó el Plan de trabajo de la Comisión Permanente de Programas de Posgrado.
1.3.4 Mediante Resolución No. 062-SE-18-CACES-2020 de 26 xx xxxxx 2020, el Pleno xxx XXXXX aprobó la modificación del cronograma del plan de trabajo presentado por la Comisión Permanente de Programas de Posgrado y autorizó a la Comisión realizar las modificaciones correspondientes al cronograma del plan de trabajo. El Plan de Trabajo de la referida Comisión señala en el numeral 2.2. la realización de investigaciones sobre posgrados por campo de conocimiento, para lo cual se ha considerado la firma de convenios con instituciones de educación superior para la participación de profesores en las investigaciones.
1.3.5 Mediante Memorando Nro. CACES-CGT-2020-0356-M, de 20 xx xxxxxx de 2020, el Ing. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Coordinador General Técnica de este Organismo, se dirigió al economista Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, Ph. D., presidente xxx XXXXX recomendando lo siguiente: “(…) El plan de trabajo de la comisión contempla la realización de investigaciones sobre posgrados por campo de conocimiento, con la participación de profesores investigadores de las universidades y escuelas politécnicas. Para hacer efectiva dicha participación, es necesario la suscripción de convenios con las instituciones de educación superior que han aceptado la invitación xxx XXXXX, posibilitando de esta manera establecer vínculos de cooperación interinstitucional para el desarrollo de investigaciones conjuntas entre el CACES y las universidades y escuelas politécnicas que contribuya al fortalecimiento del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior. A fin de cumplir con los procedimientos previos a la suscripción de convenios, la Dirección de Estudios e Investigación elaboró el informe de justificación, el mismo que en lo sustancial contiene antecedentes, bases legales, justificación, objetivos, compromisos de las partes, financiamiento, plazo y recomendaciones. Con estos antecedentes, me permito adjuntar el informe para su aprobación y posterior trámite a fin de que disponga a la Coordinación General de Asesoría Jurídica la elaboración del proyecto de convenio y el cumplimiento de las formalidades legales”, para lo cual adjunta el respectivo informe de justificación.
1.3.6 Conforme al Informe Justificativo GPL-REG-04-DEI-2020-013, e 19 xx xxxxxx de 2020, elaborado por la Dirección de estudios e investigación en cuanto a la necesidad que
existe para la suscripción de convenios con universidades y escuelas politécnicas, la Coordinación General Técnica, indica que: “ (…) El artículo 29, numeral 4 del referido Reglamento establece como atribución general de la Comisión Permanente de Programas de Posgrado: planificar, dirigir, coordinar, y supervisar la evaluación externa y la cualificación de los programas de posgrado que ofertan las Instituciones de Educación Superior; y monitorear y brindar el acompañamiento para los planes de mejoramiento. Para fortalecer esta labor se propone la firma de convenios entre el CACES y las universidades y escuelas politécnicas, para desarrollar de forma conjunta, de acuerdo al ámbito de sus competencias, actividades que fortalezcan y fomenten el aseguramiento de la calidad de la educación superior, así como el desarrollo de la ciencia, la tecnología y la innovación en el Sistema de Educación Superior del Ecuador. Entre octubre de 2019 y julio del 2020 la Comisión Permanente de Posgrados xxx XXXXX, en coordinación con la Dirección de Estudios e Investigación, ejecutó la investigación titulada “El desarrollo del posgrado y sus procesos de evaluación y acreditación a nivel internacional y en Ecuador”, que constituye un insumo para la elaboración del enfoque, los lineamientos, los criterios, estándares e indicadores genéricos de evaluación de posgrados pertinentes. Como parte del plan de trabajo de la Comisión Permanente de Programas de Posgrados para el año 2020, se encuentra la ejecución de las investigaciones sobre “Desarrollo y caracterización del posgrado por campo de conocimiento y sus procesos de evaluación y acreditación a nivel internacional y en Ecuador”, con la participación de las universidades y escuelas politécnicas (…) RECOMENDACIONES por considerar de beneficio mutuo para las partes, se recomienda la suscripción de convenios de cooperación interinstitucional entre el CACES y las universidades y escuelas politécnicas mencionadas con el fin de establecer vínculos de cooperación interinstitucional para el desarrollo de proyectos e investigaciones conjuntas para el fortalecimiento del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior. Así como realizar la investigación denominada “Desarrollo y caracterización del posgrado por campo de conocimiento y sus procesos de evaluación y acreditación a nivel internacional y en Ecuador” que permitirá fortalecer los programas de posgrado en el Ecuador”.
1.3.7 El 21 xx xxxxxx de 2020, mediante disposición inserta en el sistema de gestión documental Quipux en el Memorando referido en el párrafo que antecede, el presidente xxx XXXXX dispuso a la Coordinación General de Asesoría Jurídica: “Realizar informe de pertinencia y elaborar proyecto de convenio”.
1.3.8 Mediante Memorando Nro. CACES-CGAJ-2020-0472-M, de 28 de septiembre de 2020, el doctor Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Coordinador General de Asesoría Jurídica xxx XXXXX, remite el informe jurídico de pertinencia al Eco. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, Ph.D., presidente de tal organismo, en cuya parte pertinente se indica: “Por lo antes expuesto, en función del Informe Justificativo No. GPL-REG-04-DEI-2020-013 y el presente informe jurídico, no hay objeción, desde el ámbito jurídico, de que el presidente de este Organismo, en ejercicio de sus atribuciones y deberes conferidos en el Reglamento Interno xxx XXXXX y el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Consejo, apruebe y suscriba CONVENIOS INTERINSTITUCIONALES CON UNIVERSIDADES Y ESCUELAS POLITÉCNICAS PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS E INVESTIGACIONES CONJUNTAS PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR, y los ponga en conocimiento del pleno del Consejo. (…)”.
1.3.9 A través de Memorando Nro. CACES-CGAJ-2020-0XXX-M, de XX de octubre de 2020, el doctor Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Coordinador General de Asesoría Jurídica xxx XXXXX, remite al Eco. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, Ph.D., presidente de tal organismo, el proyecto de CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL CONSEJO DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR Y LA UNIVERSIDAD ESTATAL XX XXXXXXX PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS E INVESTIGACIONES CONJUNTAS PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR, para los fines pertinentes.
CLÁUSULA SEGUNDA. - JUSTIFICACIÓN
De conformidad con la Ley Orgánica de Educación Superior 2018, al CACES le corresponde la evaluación y acreditación de las instituciones de educación superior y de sus programas y carreras. Con la finalidad de operativizar tales atribuciones, en junio del 2019 el CACES aprobó el Reglamento Interno de la institución. El artículo 29, numeral 4 del referido Reglamento establece como atribución general de la Comisión Permanente de Programas de Posgrado: planificar, dirigir, coordinar, y supervisar la evaluación externa y la cualificación de los programas de posgrado que ofertan las Instituciones de Educación Superior; y monitorear y brindar el acompañamiento para los planes de mejoramiento. Para fortalecer esta labor se propone la firma de convenios entre el CACES y las universidades y escuelas politécnicas, para desarrollar de forma conjunta, de acuerdo al ámbito de sus competencias, actividades que fortalezcan y fomenten el aseguramiento de la calidad de la educación superior, así como el desarrollo de la
ciencia, la tecnología y la innovación en el Sistema de Educación Superior del Ecuador. Entre octubre de 2019 y julio del 2020 la Comisión Permanente de Posgrados xxx XXXXX, en coordinación con la Dirección de Estudios e Investigación, ejecutó la investigación titulada “El desarrollo del posgrado y sus procesos de evaluación y acreditación a nivel internacional y en Ecuador”, que constituye un insumo para la elaboración del enfoque, los lineamientos, los criterios, estándares e indicadores genéricos de evaluación de posgrados pertinentes. Como parte del plan de trabajo de la Comisión Permanente de Programas de Posgrados para el año 2020, se encuentra la ejecución de las investigaciones sobre “Desarrollo y caracterización del posgrado por campo de conocimiento y sus procesos de evaluación y acreditación a nivel internacional y en Ecuador”, con la participación de las universidades y escuelas politécnicas.
CLÁUSULA TERCERA. – OBJETO
3.1.1 OBJETO GENERAL
Establecer vínculos de cooperación interinstitucional para el desarrollo de investigaciones conjuntas entre el CACES y la UEB para el fortalecimiento del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior.
3.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS
3.2.1 Permitir la participación de profesores en investigaciones sobre educación superior y aseguramiento de la calidad.
3.2.2 Generar documentos académicos que sirvan de insumos para los procesos de aseguramiento de la calidad.
CLÁUSULA CUARTA. – COMPROMISOS Y RESPONSABILIDADES
4.1 Xxx XXXXX
4.1.1 Proponer a las universidades y escuelas politécnicas proyectos de investigación de mutuo interés.
4.1.2 Realizar convocatorias para la selección de profesores que participarán en el desarrollo de investigaciones de mutuo interés cuando sea pertinente.
4.1.3 Comunicar a las universidades y escuelas politécnicas los nombres de los profesores seleccionados en las convocatorias.
4.1.4 Proponer el diseño y cronograma de la investigación.
4.1.5 Proporcionar información del Sistema Integrado de Información de la Educación Superior relacionada con los objetivos y diseño de investigación, cuando corresponda.
4.1.6 Propiciar reuniones de trabajo con universidades y escuelas politécnicas para realizar el seguimiento de la ejecución de la investigación y el desarrollo del convenio.
4.1.7 Coordinar y apoyar a los equipos de investigación conformados para el desarrollo de las investigaciones.
4.1.8 Diseñar y aplicar los instrumentos de investigación.
4.1.9 Cumplir con las actividades asignadas en el cronograma aprobado de ejecución de las investigaciones.
4.1.10 Contribuir con recursos humanos para el desarrollo de las actividades que se realicen a partir de este convenio.
4.1.11 Realizar la publicación de las investigaciones generadas por las universidades y escuelas politécnicas.
4.2 De la UEB:
4.2.1 Proponer al CACES proyectos de investigación específicos de mutuo interés.
4.2.2 Autorizar a los profesores investigadores seleccionados, su participación en la ejecución de las investigaciones.
4.2.3 Garantizar un tiempo de dedicación semanal en la carga horaria de los profesores seleccionados para el desarrollo de las investigaciones.
4.2.4 Propiciar reuniones de trabajo con el CACES para realizar el seguimiento de la ejecución de la investigación y el desarrollo del convenio.
4.2.5 Cumplir con las actividades asignadas en el cronograma aprobado de ejecución de la investigación.
4.2.6 Realizar el análisis de los resultados de la aplicación de los instrumentos de investigación.
4.2.7 Proporcionar a los docentes las facilidades para el desarrollo de las investigaciones.
4.3 Compromisos comunes de las partes:
4.3.1 Desarrollar de manera conjunta las investigaciones y establecer mecanismos que permitan fortalecer los procesos de evaluación, acreditación y el aseguramiento de la calidad de la educación superior.
4.3.2 Realizar el seguimiento a la ejecución del convenio.
4.3.3 Participar en las reuniones de trabajo.
4.3.4 Delegar a los funcionarios responsables y equipos técnicos necesarios para su ejecución.
4.3.5 En general, todo aquello que, de común acuerdo, decidan las partes como aporte al eficaz cumplimiento del objeto del convenio.
CLÁUSULA QUINTA. - DOCUMENTOS HABILITANTES
Son documentos habilitantes de este Instrumento, los siguientes:
a) Los que acreditan la calidad de los comparecientes.
b) Los documentos que se mencionan en la cláusula de antecedentes relacionados con el objeto del presente convenio.
CLÁUSULA SEXTA. – RESPONSABLES DE SEGUIMIENTO DEL CONVENIO
LAS PARTES, en pos de dar seguimiento al cumplimiento de las obligaciones que se deriven del presente instrumento, designan como responsables a las siguientes personas:
6.1 El CACES designa responsable de seguimiento del presente instrumento al Director/a de Estudios e Investigación.
Correo electrónico: xxx@xxxxx.xxx.xx xxxx.xxxxx@xxxxx.xxx.xx
Teléfono: (000) 0 0000 000 / Ext. 1302
6.2 La UEB designa responsable de seguimiento del presente instrumento al Ing. Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Vicerrector de Investigación y Vinculación.
Correo electrónico: xxxxxxxxxxxx@xxx.xxx.xx xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxx.xxx.xx
Teléfono: 000 000000 Ext. 1103
Los “responsables del seguimiento de este Convenio”, quienes actuarán como administradores del mismo, velarán por el cabal cumplimiento y oportuna ejecución de todas las obligaciones que se deriven de su contenido; así como de su seguimiento y acciones de coordinación pertinentes, quedando facultados para mantener las reuniones necesarias para la correcta concreción de su objeto.
Los “responsables” informarán sobre el avance de las actividades a las Máximas autoridades de las instituciones intervinientes o a sus delegados mediante informes trimestrales, mientras este se encuentre en ejecución y su objeto se materialice.
En caso de reemplazo de alguno de los responsables del seguimiento de este Convenio, bastará una notificación suscrita por el representante legal de la institución respectiva, que se pondrá en
conocimiento de la contraparte. A falta de designación de un responsable, el representante legal de cada institución actuará en calidad de responsable.
CLÁUSULA SÉPTIMA. -VIGENCIA
El convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su suscripción y tendrá una vigencia de cinco
(5) años.
Durante su vigencia, LAS PARTES, por mutuo acuerdo, podrán realizar modificaciones a este convenio, siempre y cuando no alteren su objeto, ni desnaturalicen su contenido, suscribiendo para el efecto los respectivos instrumentos modificatorios, conforme a lo establecido en este instrumento.
Previo a la finalización del plazo, LAS PARTES evaluarán los resultados obtenidos y, de ser el caso, procederán a su renovación, de así convenir a sus intereses.
CLÁUSULA OCTAVA. - LIQUIDACIÓN DEL CONVENIO
Una vez concluida la ejecución del presente Xxxxxxxx se suscribirá entre LAS PARTES la correspondiente “Acta de liquidación de Convenio”, previo informe técnico y jurídico de las áreas designadas por LAS PARTES junto con los documentos de respaldo respectivos, la misma que tendrá como efecto la terminación de todas las obligaciones que contrajeron LAS PARTES al momento de su suscripción.
CLÁUSULA NOVENA. - PROPIEDAD Y CONFIDENCIALIDAD DE LOS DOCUMENTOS
9.1 LAS PARTES convienen que toda la información que estas trasmitan o generen con motivo de la celebración del presente convenio, así como; la información y especificaciones técnicas relacionadas con el mismo, serán manejadas como información confidencial, ya sea que se presente en forma escrita, visual o por cualquier otro medio.
9.2 La información que LAS PARTES intercambien, salvo acuerdo escrito previo entre estas, únicamente podrá ser utilizada para los fines especificados en este documento, por lo que no podrán, directa o indirectamente, ni a través de terceros y en ninguna forma, proporcionarla, transferirla, publicarla, reproducirla, o hacerla del conocimiento de terceros, en ningún tiempo; la parte que incumpla con esta obligación estará sujeta a la sanción correspondiente y a pagar los daños y perjuicios que ocasione, reservándose la parte agraviada, en todo momento, la facultad de rescindir el presente Convenio.
9.3 LAS PARTES podrán proporcionar la información únicamente a su propio personal y siempre que este tenga la necesidad de conocerla para el cumplimiento de los fines del presente convenio; por tal motivo, cada parte dará instrucciones a su personal, en relación con la confidencialidad que deben guardar respecto de la información y sobre las penalidades a las cuales estarán sujetos, en caso de incumplimiento.
9.4. Se aclara que las investigaciones que se generen como resultado de la ejecución del presente convenio, conforme lo dispuesto en la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, es de uso público en beneficio de los ciudadanos.
CLÁUSULA DÉCIMA. – PROPIEDAD INTELECTUAL
La propiedad intelectual que se derive de los trabajos realizados con motivo de este convenio, estará sujeta a las disposiciones del Código orgánico de la economía social de los conocimientos, creatividad e innovación.
Los resultados de las investigaciones podrán ser publicadas por las partes, conjunta o separada, exclusivamente para fines académicos y por ende de forma gratuita, siempre que se lo realice con indicación de origen y autoría.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. – MODIFICACIONES
En caso de que LAS PARTES consideren que el presente convenio deba ser revisado, enmendado, ampliado o modificado, por cualquier razón, se procederá a aquello por mutuo acuerdo entre estas.
Para el efecto, se contará con los informes técnicos y/o jurídicos que sean del caso, tendientes a justificar la respectiva reforma, lo cual se concretará mediante la suscripción de una adenda, conforme las siguientes estipulaciones:
a) Los comparecientes podrán modificar todas las cláusulas del presente convenio, salvo su objeto, que no podrá ser reformado.
b) En la respectiva adenda, los comparecientes podrán acordar nuevos compromisos y obligaciones, ampliar o disminuir el alcance del presente instrumento.
c) La adenda deberá ser suscrita entre las máximas autoridades de las entidades comparecientes.
Previa a la aceptación de la modificación que se requiera, las máximas autoridades de LAS PARTES someterán la respectiva propuesta reformatoria al análisis de sus propias áreas técnicas y jurídicas, las cuales analizarán la pertinencia de los ajustes y, en el término de hasta quince (15) días, contados a partir de la notificación de la intención de modificación, se pronunciarán al respecto.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. -TERMINACIÓN DEL CONVENIO
El presente convenio terminará por las siguientes causas:
a) Por el cumplimiento del plazo.
b) Por mutuo acuerdo de LAS PARTES.
c) Por fuerza mayor o caso fortuito, que hagan imposible la ejecución del convenio debidamente justificado y fundamentado por parte del que lo alegare y que no le fuere imputable a su responsabilidad, dentro del término de treinta (30) días de ocurrido el
hecho. En este supuesto se deberá proceder con la terminación de mutuo acuerdo, previa aceptación por escrito de LAS PARTES suscriptoras.
d) Por terminación unilateral del Convenio, declarada por cualquiera de LAS PARTES, cuando la otra parte incurra en alguna de las siguientes causales:
• Incumplimiento del objeto del Convenio;
• Incumplimiento de las obligaciones asumidas por LAS PARTES en la ejecución de este instrumento;
• Cesión o transferencia total o parcial de las obligaciones o derechos derivados del Convenio, salvo los casos previamente definidos dentro de este instrumento; y,
• Suspensión de la ejecución del Convenio sin autorización expresa de LAS PARTES.
e) Por la extinción de alguna de las partes.
f) Por las demás causas previstas en el ordenamiento jurídico ecuatoriano.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. - RESPONSABILIDADES LABORALES Y CIVILES
LAS PARTES acuerdan que este convenio no podrá interpretarse de manera alguna como constitutivo de cualquier tipo de asociación o vínculo de carácter laboral entre LAS PARTES; por lo que las relaciones laborales y de seguridad social se mantendrán en todos los casos entre la parte contratante y sus respectivos trabajadores, aún en los casos de los trabajos realizados conjuntamente y que se desarrollen en las instalaciones o con equipo de cualquiera de LAS PARTES. En ningún caso podrá considerarse a la otra parte como patrón sustituto, solidario o por intermediación, quedando fuera de toda responsabilidad en asuntos relacionados con dicho personal, debiendo la parte que contrató al trabajador liberar de toda responsabilidad a la otra en caso de conflictos laborales provocados por su personal.
La responsabilidad relativa a las competencias establecidas en la normativa vigente para LAS PARTES se mantiene en el ámbito de cada entidad suscriptora.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
13.1 En caso de suscitarse divergencias o controversias respecto del cumplimiento de las obligaciones pactadas o sobre la interpretación de las estipulaciones del presente Convenio, LAS PARTES tratarán de solucionarlas directamente y de común acuerdo. De no ser posible lo mencionado, estas acudirán al Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado.
13.2 De persistir el conflicto, deberá suscribirse la respectiva Acta de Imposibilidad de Mediación. Frente a lo cual la controversia se ventilará en el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, mediante el procedimiento establecido en el Código Orgánico General de Procesos (COGEP).
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. - CLÁUSULA DE FINANCIAMIENTO
Por su naturaleza, el convenio específico, por sí solo, no da lugar a compromisos o egresos económicos con cargo a los presupuestos de las instituciones participantes. En el caso que se requiera, cada una de LAS PARTES será responsable de contar con certificaciones presupuestarias o fondos suficientes para el cumplimiento del objeto del convenio.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. - DOMICILIO
Para efecto de notificaciones LAS PARTES señalan como sus direcciones las siguientes:
POR EL CACES:
Dirección: Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxxx Xx. 00-00 x Xx. Xxxxxxx. Xxxxx, Xxxxxxx.
Teléfono: (000) 0 0000 000
Correo Electrónico: xxxx@xxxxx.xxx.xx
POR LA UEB:
Dirección: Campus Universitario: "Alpachaca" Xxxxxxx Xxxxxxx Xxx Xxxxxxx x/x x Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Teléfono: (000) 00000000 - 32206014
Correo Electrónico: xxxx@xxx.xxx.xx
Cualquier cambio de los datos expuestos será notificado, por escrito, a la contraparte, para que surta efectos legales.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. - ACEPTACIÓN Y SUSCRIPCIÓN
Libre y voluntariamente, LAS PARTES declaran en forma expresa su aceptación a todo lo convenido, para constancia de lo cual firman, en unidad de acto, (4) cuatro ejemplares de igual valor y contenido, en la ciudad de San Xxxxxxxxx de Quito, D.M., a los 26 días del mes de Octubre de 2020.
POR EL CACES Firmado electrónicamente por: XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX Xxxx. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx, Ph.D. PRESIDENTE | POR LA UEB Firmado electrónicamente por: XXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX Xxx. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx PhD RECTOR |